MERCOSUR/GMC/RES. N° 60/01
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA COORDINACION DE
FRECUENCIAS PARA ESTACIONES TERRENAS Y TERRESTRES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 38/95 y 20/96 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución GMC N° 38/95 aprobó las Pautas Negociadoras de los Subgrupos de
Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos Ad-Hoc;
Que la
Resolución GMC N° 20/96 incorporó nuevas tareas a las Pautas Negociadoras del SGT N° 1;
Que una
de esas Pautas Negociadoras del SGT N°
1, fue denominada Elaboración del Manual de Procedimientos para Coordinación
entre Estaciones Terrenas y Terrestres, con el objetivo de armonizar
procedimientos técnicos y administrativos cuando uno de los países desea instalar
y operar una de las mencionadas estaciones dentro de los estados partes del
MERCOSUR.
Que la
Resolución GMC N° 90/94 prevée la elaboración de un
manual conteniendo un procedimiento pormenorizado para la coordinación de una
estación terrestre del Servicio Fijo por satélite que opere en bandas de
frecuencias compartidas entre servicios de radiocomunicaciones espaciales y
terrestres.
Que la
Resolución GMC N° 64/97 aprobó el “Manual de Procedimientos para la
Coordinación entre Estaciones Terrenas y Terrestres dentro de los países del
MERCOSUR”, solamente en su versión en portugués;
Que, en
ocasión de la elaboración de la versión en español, se constató la necesidad de
realizar correcciones en el texto del manual anteriormente aprobado.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1
- Aprobar el “Manual de Procedimientos
de Coordinación de Frecuencias para Estaciones Terrenas y Terrestres”, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar
la Resolución GMC N° 64/97.
Art. 3 - Facultar
al SGT N° 1 a mantener actualizado el presente Manual acorde a los avances que
surjan en materia tecnológica u otros aspectos.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del dia 31/III/2002.
XLIV GMC - Montevideo,
05/XII/01