GLOSARIO DE TÉRMINOS FITOSANITARIOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, Decisión N°
6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 59/94 y 32/00 y el
Artículo 3 de la Resolución N° 26/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 32/00 se adoptó como referencia, a
los fines de la armonización en materia fitosanitaria, el Estándar 2.6
“Glosario de Términos Fitosanitarios” del Comité de Sanidad Vegetal del Cono
Sur (COSAVE).
Que en el contexto internacional, los términos
fitosanitarios se encuentran definidos en la Norma Internacional de Medidas
Fitosanitarias Nº 5 “Glosario de Términos Fitosanitarios” de la FAO.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Adoptar como referencia
a los fines de la armonización en materia fitosanitaria, la Norma Internacional
de Medidas Fitosanitarias Nº 5 “Glosario de Términos Fitosanitarios” de la FAO
y sus enmiendas, en los idiomas español, inglés y francés, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los términos que
no se encuentren expresamente definidos en dicho Glosario y/o que sean
aclaratorios o ampliatorios de los mismos, serán definidos explícitamente en
los documentos que requieran el uso de tales términos.
Art. 3 - Derogar el
Estándar 3.4 “Glosario de Términos Fitosanitarios” aprobados por las
Resoluciones GMC N° 59/94 y 32/00.
Art. 4 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, administrativas y reglamentarias necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación –SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria –SENASA
Brasil:
Ministério da Agricultura Pecuaria e Abastecimento – MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuaria –
SDA
Paraguay: Ministerio
de Agricultura y Ganadería – MAG
Dirección de Defensa Vegetal – DDV
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP
Dirección General de Servicios
Agrícolas – DGSA
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día
31/III/2002.