MERCOSUR/GMC/RES. N° 56/01

 

 

GLOSARIO DE TÉRMINOS FITOSANITARIOS

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, Decisión  N° 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 59/94 y 32/00 y el Artículo 3 de la Resolución N° 26/01 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución GMC N° 32/00 se adoptó como referencia, a los fines de la armonización en materia fitosanitaria, el Estándar 2.6 “Glosario de Términos Fitosanitarios” del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).

 

Que en el contexto internacional, los términos fitosanitarios se encuentran definidos en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 5 “Glosario de Términos Fitosanitarios” de la FAO.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Adoptar como referencia a los fines de la armonización en materia fitosanitaria, la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 5 “Glosario de Términos Fitosanitarios” de la FAO y sus enmiendas, en los idiomas español, inglés y francés, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los términos que no se encuentren expresamente definidos en dicho Glosario y/o que sean aclaratorios o ampliatorios de los mismos, serán definidos explícitamente en los documentos que requieran el uso de tales términos.

 

Art. 3 - Derogar el Estándar 3.4 “Glosario de Términos Fitosanitarios” aprobados por las Resoluciones GMC N° 59/94 y 32/00.

 

Art. 4 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, administrativas y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación –SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria –SENASA

 

Brasil:         Ministério da Agricultura Pecuaria e Abastecimento – MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuaria – SDA

 

 

Paraguay:  Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG

Dirección de Defensa Vegetal – DDV

 

Uruguay:    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

 

Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 31/III/2002.

 

 

 

 

 

XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01