EXTERIORES
RC.23/RES.1/01
Fortalecimiento de la Cooperación Hemisférica para prevenir,
combatir y eliminar el terrorismo
LA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE
LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
LAMENTANDO PROFUNDAMENTE los ataques terroristas perpetrados contra personas
inocentes de muchas naciones que tuvieron lugar en el territorio de los
Estados Unidos de América el 11 de septiembre de 2001;
REAFIRMANDO los principios y disposiciones contenidos en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones
Unidas;
RECORDANDO las resoluciones adoptadas en el marco del sistema interamericano
de seguridad hemisférica y lucha contra el terrorismo;
TENIENDO EN CUENTA las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas y del Consejo de Seguridad A/RES/56/1 y S/RES/1368 (2201) del 12
de septiembre de 2001, mediante las cuales las Naciones Unidas condenaron
enérgicamente los ataques terroristas perpetrados en los Estados
Unidos de América y exhortaron a todos los Estados a colaborar
con urgencia para someter a la justicia a los autores, organizadores y
patrocinadores de estos actos y a redoblar sus esfuerzos para prevenir
y reprimir los actos de terrorismo, así como todas las resoluciones
de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad sobre los medios para
prevenir, combatir y eliminar el terrorismo internacional;
CONSIDERANDO la declaración aprobada el 11 de septiembre de 2001
por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos
en su vigésimo octavo período extraordinario de sesiones,
la cual condenó en los más enérgicos términos
los actos terroristas perpetrados en los Estados Unidos, que demostraron
la necesidad de fortalecer la cooperación hemisférica para
combatir este flagelo y su plena solidaridad con el pueblo y el gobierno
de los Estados Unidos de América;
TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS que el Secretario General de las Naciones
Unidas declaró el 12 de septiembre de 2001 que todas las naciones
del mundo deben unirse solidariamente con las víctimas del terrorismo
y en su determinación de tomar acción, tanto contra los
propios terroristas como contra todos quienes les ofrecen cualquier tipo
de refugio, asistencia o apoyo;
TENIENDO PRESENTE la Convención para Prevenir y Sancionar los Actos
de Terrorismo Configurados como Delitos contra las Personas y la Extorsión
Conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional ;
RECORDANDO la Declaración de Principios de las Cumbres de las Américas
de Miami, Santiago y la ciudad de Quebec;
TENIENDO EN CUENTA la Declaración de Lima para Prevenir, Combatir
y Eliminar el Terrorismo y el Plan de Acción de Cooperación
Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, adoptado
en el marco de la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre
Terrorismo en Lima, Perú, en abril de 1996, así como el
Compromiso de Mar del Plata, adoptado en la Segunda Conferencia Especializada
Interamericana sobre Terrorismo que propuso el establecimiento del Comité
Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y proporcionó los Lineamientos
para la Cooperación Interamericana frente a Actos y Actividades
Terroristas y las Medidas para Eliminar la Captación de Fondos
para el Terrorismo,
TENIENDO PRESENTE que mediante la resolución AG/RES. 1650 (XXXIX-O/99)
la Asamblea General estableció el CICTE;
REAFIRMANDO el rechazo absoluto de los pueblos y los gobiernos de las
Américas a los actos y actividades terroristas que atentan contra
la democracia y la seguridad de los Estados del Hemisferio;
RECONOCIENDO el derecho inmanente a la legítima defensa individual
y colectiva de conformidad con las Cartas de la Organización de
los Estados Americanos y de las Naciones Unidas;
CONVENCIDOS de que la respuesta de los Estados Miembros ante la situación
actual exige que se apliquen o adopten, de acuerdo con su legislación
nacional, medidas urgentes, a nivel nacional e internacional, para combatir
las amenazas a la paz, la democracia y la seguridad del Hemisferio a raíz
de los actos terroristas y que se someta a la justicia a los autores,
organizadores y patrocinadores de estos actos, así como a quienes
les brinden asistencia, apoyo o protección;
CONSIDERANDO también que la Carta Democrática Interamericana,
adoptada por la Asamblea General en su vigésimo octavo período
extraordinario de sesiones, el 11 de septiembre de 2001 reconoce el compromiso
de los Estados Miembros de promover y defender la democracia, y que ningún
Estado democrático puede permanecer indiferente a la clara amenaza
que el terrorismo representa para las instituciones y libertades democráticas;
RECONOCIENDO ADEMÁS que los actos terroristas, y el clima de inseguridad
que generan, tienen efectos altamente perjudiciales para el comercio internacional,
la industria del turismo y el mantenimiento de flujos de capital para
la inversión, y que también se constituyen en una amenaza
a la estabilidad económica y financiera, el progreso y la paz social
en los países de nuestro Hemisferio;
CONSCIENTES de que las nuevas amenazas a la seguridad hemisférica
deben ser consideradas por la OEA de forma congruente con las decisiones
adoptadas por las Naciones Unidas, en particular la resolución
1368 del Consejo de Seguridad y la resolución A/RES/56/1 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas.
TOMANDO EN CUENTA la responsabilidad de todos los Estados de cooperar
en la identificación, juicio y sanción de todos los responsables
de los actos terroristas, que constituyen crímenes de la mayor
gravedad y la necesidad imperativa de acelerar los procesos de extradición,
en los casos que ésta procede;
RESUELVE:
1. Condenar enérgicamente los ataques terroristas perpetrados en
el territorio de los Estados Unidos de América el 11 de septiembre
de 2001.
2. Expresar sus más sentidas condolencias y solidaridad con el
pueblo y el Gobierno de los Estados Unidos de América y, en particular,
con las familias de las víctimas de este abominable crimen.
3. Exhortar a todos los Estados Miembros y a toda la comunidad internacional
a adoptar medidas eficaces para impedir que los grupos terroristas tengan
capacidad de operar en sus territorios, haciendo notar que los responsables
de dar ayuda, apoyo o protección a los autores, organizadores y
patrocinadores de estos actos son igualmente cómplices de éstos.
4. Exhortar a todos los Estados a reforzar la cooperación, en los
planos regional e internacional, para perseguir, capturar, enjuiciar,
sancionar y, cuando corresponda, acelerar la extradición de los
perpetradores, organizadores y patrocinadores de actos terroristas, así
como fortalecer la cooperación judicial recíproca y el intercambio
oportuno de información.
5. Reafirmar que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno
respeto a la ley, a los derechos humanos y a las instituciones democráticas,
para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos
en el Hemisferio.
6. Exhortar a todos los Estados Miembros a promover la más amplia
tolerancia y la convivencia armónica en sus sociedades, en reconocimiento
de la diversidad racial, cultural, étnica y religiosa de las comunidades
que componen nuestro Hemisferio y cuyos derechos y libertades fundamentales
fueron recientemente reafirmados en la Carta Democrática Interamericana.
7. Instar a los Estados que no lo hayan hecho, a suscribir o ratificar,
según sea el caso, la Convención Internacional para la Supresión
del Financiamiento del Terrorismo, adoptada en Nueva York el 9 de diciembre
de 1999.
8. Instruir al Consejo Permanente para que convoque lo antes posible una
reunión del Comité Interamericano contra el Terrorismo,
a fin de que identifique acciones urgentes dirigidas a fortalecer la cooperación
interamericana para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en el
Hemisferio.
9. Encomendar al Consejo Permanente la elaboración de un proyecto
de Convención Interamericana contra el Terrorismo, con miras a
presentarlo a la próxima Asamblea General de la Organización.
Asimismo, instar a los Estados a estudiar la repercusión jurídica
internacional de la conducta de las autoridades gubernamentales que apoyan
con financiamiento, protección o amparo a personas y grupos terroristas.
10. Encomendar a la Comisión de Seguridad Hemisférica que
acelere sus labores con miras a la Conferencia Especial sobre Seguridad,
tomando en cuenta los aportes del CICTE, y formule recomendaciones específicas
al Consejo Permanente.
11. Encomendar al Secretario General que preste la asistencia necesaria
a la actividad del CICTE de conformidad con la resolución AG/RES.
1650 (XXIX-O/99).
12. Invitar a la Junta Interamericana de Defensa a que preste la asesoría
necesaria a la Comisión de Seguridad Hemisférica, de conformidad
con la resolución AG/RES. 1240 (XXIII-O/93) y cuando la Comisión
así lo solicite.
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