- Instituto de Relaciones Internacionales - Anuario 2002 -
OEA: Vigésimo cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
Washington D.C., 21 de septiembre de 2001

RC.24/RES.1/01

Amenaza terrorista en las Américas

LA VIGÉSIMO CUARTA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES ACTUANDO COMO ÓRGANO DE CONSULTA EN APLICACIÓN DEL TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECÍPROCA (TIAR),

CONSIDERANDO los ataques terroristas perpetrados contra personas inocentes de distintos países que tuvieron lugar el 11 de septiembre de 2001 en el territorio de los Estados Unidos de América;

RECORDANDO el derecho inmanente de los Estados de actuar en ejercicio del derecho de legítima defensa, individual y colectiva, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR);

DESTACANDO que el artículo 2 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos proclama que uno de los propósitos esenciales de la Organización es fortalecer la paz y la seguridad del Continente y organizar la acción solidaria en caso de agresión;

CONSIDERANDO que la obligación de asistencia mutua y defensa colectiva de las repúblicas americanas se vincula esencialmente con sus ideales democráticos y su voluntad de cooperar permanentemente en el cumplimiento de los principios y propósitos de una política de paz; y

TOMANDO NOTA de la resolución CP/RES. 797 (1293/01), del 19 de septiembre de 2001, aprobada por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos actuando provisionalmente como Órgano de Consulta del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), en la cual se convocó una Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores para actuar como Órgano de Consulta en aplicación del TIAR, con relación a los ataques terroristas perpetrados en los Estados Unidos de América, el 11 de septiembre de 2001,

RESUELVE:

1. Estos ataques terroristas contra los Estados Unidos de América son ataques contra todos los Estados americanos y, de conformidad con todas las disposiciones pertinentes del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y el principio de solidaridad continental, todos los Estados Partes del Tratado de Río deberán brindar asistencia recíproca efectiva para enfrentar tales ataques y la amenaza de ataques similares contra cualquier Estado americano, y para mantener la paz y la seguridad del Continente.

2. Si un Estado Parte tiene elementos fundados para presumir que alguna persona en su territorio pueda haber participado o prestado cualquier asistencia en los ataques perpetrados el 11 de septiembre de 2001, que esté protegiendo a los perpetradores o que pueda estar involucrada en actividades terroristas, ese Estado Parte deberá utilizar todas las medidas disponibles conforme a la ley para perseguir, capturar, extraditar y castigar a estos individuos.

3. Los Estados Partes prestarán asistencia y apoyo adicional a los Estados Unidos y entre sí, según corresponda, en relación con los ataques del 11 de septiembre y a fin de prevenir futuros actos terroristas.

4. Los Estados Partes mantendrán al Órgano de Consulta debidamente informado sobre todas las medidas adoptadas de conformidad con esta resolución.

5. Mantener abierta la Vigésimo Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, actuando como Órgano de Consulta, con el fin de asegurar la pronta y efectiva aplicación de esta resolución y, si fuere necesario, adoptar las medidas adicionales adecuadas para abordar este asunto.

6. Designar una comisión integrada por los representantes de cada Estado Parte del Tratado de Río en el Consejo Permanente de la OEA, a fin de realizar consultas adicionales y adoptar medidas para darle seguimiento a los criterios aquí adoptados.

7. Solicitar a todos los gobiernos americanos y a la Organización de los Estados Americanos que presten su total cooperación en la aplicación de esta resolución.

8. Encomendar al Consejo Permanente que tome las medidas pertinentes en cumplimiento de la Resolución RC.23/doc.7/01 adoptadas en la Vigésimo Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

9. Informar de inmediato al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el texto de la presente resolución y sobre cualquier decisión que pueda adoptarse con relación a este asunto.