RC.24/RES.1/01
Amenaza terrorista en las Américas
LA VIGÉSIMO CUARTA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES ACTUANDO COMO ÓRGANO DE CONSULTA EN APLICACIÓN
DEL TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECÍPROCA (TIAR),
CONSIDERANDO los ataques terroristas perpetrados contra personas inocentes
de distintos países que tuvieron lugar el 11 de septiembre de 2001
en el territorio de los Estados Unidos de América;
RECORDANDO el derecho inmanente de los Estados de actuar en ejercicio
del derecho de legítima defensa, individual y colectiva, de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas y el Tratado Interamericano de Asistencia
Recíproca (TIAR);
DESTACANDO que el artículo 2 de la Carta de la Organización
de los Estados Americanos proclama que uno de los propósitos esenciales
de la Organización es fortalecer la paz y la seguridad del Continente
y organizar la acción solidaria en caso de agresión;
CONSIDERANDO que la obligación de asistencia mutua y defensa colectiva
de las repúblicas americanas se vincula esencialmente con sus ideales
democráticos y su voluntad de cooperar permanentemente en el cumplimiento
de los principios y propósitos de una política de paz; y
TOMANDO NOTA de la resolución CP/RES. 797 (1293/01), del 19 de
septiembre de 2001, aprobada por el Consejo Permanente de la Organización
de los Estados Americanos actuando provisionalmente como Órgano
de Consulta del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca
(TIAR), en la cual se convocó una Reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores para actuar como Órgano de Consulta en aplicación
del TIAR, con relación a los ataques terroristas perpetrados en
los Estados Unidos de América, el 11 de septiembre de 2001,
RESUELVE:
1. Estos ataques terroristas contra los Estados Unidos de América
son ataques contra todos los Estados americanos y, de conformidad con
todas las disposiciones pertinentes del Tratado Interamericano de Asistencia
Recíproca (TIAR) y el principio de solidaridad continental, todos
los Estados Partes del Tratado de Río deberán brindar asistencia
recíproca efectiva para enfrentar tales ataques y la amenaza de
ataques similares contra cualquier Estado americano, y para mantener la
paz y la seguridad del Continente.
2. Si un Estado Parte tiene elementos fundados para presumir que alguna
persona en su territorio pueda haber participado o prestado cualquier
asistencia en los ataques perpetrados el 11 de septiembre de 2001, que
esté protegiendo a los perpetradores o que pueda estar involucrada
en actividades terroristas, ese Estado Parte deberá utilizar todas
las medidas disponibles conforme a la ley para perseguir, capturar, extraditar
y castigar a estos individuos.
3. Los Estados Partes prestarán asistencia y apoyo adicional a
los Estados Unidos y entre sí, según corresponda, en relación
con los ataques del 11 de septiembre y a fin de prevenir futuros actos
terroristas.
4. Los Estados Partes mantendrán al Órgano de Consulta debidamente
informado sobre todas las medidas adoptadas de conformidad con esta resolución.
5. Mantener abierta la Vigésimo Cuarta Reunión de Consulta
de Ministros de Relaciones Exteriores, actuando como Órgano de
Consulta, con el fin de asegurar la pronta y efectiva aplicación
de esta resolución y, si fuere necesario, adoptar las medidas adicionales
adecuadas para abordar este asunto.
6. Designar una comisión integrada por los representantes de cada
Estado Parte del Tratado de Río en el Consejo Permanente de la
OEA, a fin de realizar consultas adicionales y adoptar medidas para darle
seguimiento a los criterios aquí adoptados.
7. Solicitar a todos los gobiernos americanos y a la Organización
de los Estados Americanos que presten su total cooperación en la
aplicación de esta resolución.
8. Encomendar al Consejo Permanente que tome las medidas pertinentes en
cumplimiento de la Resolución RC.23/doc.7/01 adoptadas en la Vigésimo
Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
9. Informar de inmediato al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
sobre el texto de la presente resolución y sobre cualquier decisión
que pueda adoptarse con relación a este asunto.
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