Intercambio de Notas
Ejercicio Fluvial de la Infantería de Marina y Ejercicio de
Mantenimiento de la Paz "Cabañas 2001"
Al Sr. Encargado de Negocios de los Estados Unidos de América
a. i. Milton DRUCKER
Buenos Aires, 2 de agosto de 2001
Sr. Encargado de Negocios:
Tengo el honor de dirigirme a usted con relación a su Nota del
30 de julio de 2001 referida a la propuesta de celebración de un
Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre las condiciones del personal
civil y militar de los Estados Unidos de América que permanecerá
temporariamente en la República Argentina con motivo de la realización
de dos ejercicios que se desarrollarán en el transcurso del corriente
año 2001, la que en su traducción no oficial al castellano,
textualmente dice:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Ud. con relación a las condiciones
del personal civil y militar de los Estados Unidos de América,
dependiente de las Fuerzas Armadas de dicho país, el cual permanecerá
temporariamente en la República Argentina con relación a
dos ejercicios que se desarrollarán en el transcurso del corriente
año 2001. Los dos ejercicios son los siguientes:
(I) Agosto 3-19, 2001: Ejercicio Fluvial de la Infantería de Marina
a desarrollarse en Zárate, Argentina. El personal militar de tos
Estados Unidos involucrado en el ejercicio comenzará a llegar a
la Argentina el 30 de julio y habrá partido para el 25 de agosto.
Participarán del ejercicio -aproximadamente 130 Infantes de Marina
de los Estados Unidos. Ellos y sus equipos fluviales serán trasladados
a la Argentina en aeronaves militares de los Estados Unidos.
(2) Agosto 22 -Septiembre 11, 2001: Ejercicio de Mantenimiento de la
Paz Cabañas a desarrollarse en la Provincia de Salta, Argentina.
El personal militar de los Estados Unidos involucrado en el ejercicio
comenzará a llegar a la Argentina el 2 de agosto y habrá
partido para el 18 de septiembre. Participarán del ejercicio aproximadamente
1200 militares de toda América Latina y los Estados Unidos. El
contingente de los Estados Unidos rondará los 300-400 soldados
con sus respectivos equipos.
En nombre del gobierno de los Estados Unidos de América, deseo
proponer la celebración de un Acuerdo referido a los dos ejercicios
mencionados anteriormente en los siguientes términos:
"Personal de los Estados, unidos de América" significará
personal civil y militar de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
de América que esté temporalmente presente en la República
Argentina en conexión con los ejercicios militares.
Será responsabilidad del personal de los Estados Unidos de América
respetar la legislación de la República Argentina y abstenerse
de cualquier actividad inconsistente con el espíritu de este Acuerdo.
Las autoridades de los Estados Unidos de América adoptarán
las medidas necesarias para tal fin.
La República Argentina concederá al personal de los Estados
Unidos de América en la Argentina relacionado con los ejercicios,
privilegios e inmunidades equivalentes a los que goza el personal administrativo
y técnico de la Embajada de los Estados Unidos de América
en la República Argentina, de acuerdo con la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
El personal de los Estados Unidos de América podrá usar
uniforme mientras desempeñe sus responsabilidades oficiales en
la República Argentina.
El personal de los Estados Unidos de América en la República
Argentina gozará de libertad de movimiento y derecho de emprender
aquellas actividades consideradas necesarias para el desempeño
de su misión.
La República Argentina aceptará como válidas las
licencias médicas otorgadas al personal de los Estados Unidos de
América por las autoridades pertinentes de dicho estado, con el
fin de desarrollar actividades médicas durante el transcurso de
los ejercicios. Las autoridades argentinas también aceptarán
como válidas las licencias de conductor emitidas por las autoridades
pertinentes de los Estados Unidos de América al personal del mencionado
estado para conducir vehículos militares u oficiales.
La República Argentina y los Estados Unidos de América renuncian
a plantear cualquier tipo de reclamo contra cada uno, con excepción
de reclamos contractuales, por daño, pérdida o destrucción
de la propiedad del otro, surgido de actividades a las cuales se aplica
el presente Acuerdo.
Los reclamos de terceros que se originen en las actividades de las Fuerzas
Armadas serán dirigidos al Estado presuntamente responsable y serán
resueltos de! conformidad con las normas legales aplicables en ese Estado.
La República Argentina permitirá a las Fuerzas Armadas de
los Estados Unidos de América importar y exportar libre de toda
clase de derechos de aduana, impuestos o gravámenes conexos, bienes,
materiales o equipos importados por motivo del ejercicio. Asimismo quedarán
exceptuados de toda clase de impuestos internos los bienes, materiales
o equipos adquiridos en territorio de la República Argentina por,
o en nombre de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos dé Unidos
de América o por personal de los Estados Unidos de América
con motivo del ejercicio. .
Si lo antes expuesto fuese aceptable para el Gobierno de la República
Argentina tengo el honor de proponer que esta Nota y su Nota de respuesta
expresando su conformidad, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Estados,
el que entrará en vigor en la fecha de su nota de respuesta. Dicho
Acuerdo tendrá aplicación efectiva desde esa misma fecha
hasta la finalización del último de los dos ejercicios mencionados
anteriormente.
Acepte, Sr. Ministro, las renovadas seguridades de mi mayor consideración."
Sobre ese particular, tengo el agrado de comunicar la conformidad del
.Gobierno argentino con lo antes trascripto y convenir que su Nota y la
presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará
en vigor en el día de hoy hasta la finalización del último
de los dos ejercicios mencionados anteriormente.
Saludo al Sr. Encargado de Negocios con mi más distinguida consideración.
Firma: Adalberto Rodriguez Giavarini
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