Acuerdo de sede entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco de Pagos
Internacionales en relación con el establecimiento y estatuto de
una oficina de representación del Banco de Pagos Internacionales
en México
Los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo denominado el "Estado")
y el Banco de Pagos Internacionales (en lo sucesivo denominado el "Banco");
Considerando la convención del 20 de enero de 1930 en relación
con el Banco, el acta constitutiva y los estatutos del Banco y el protocolo
referente a las inmunidades del Banco del 30 de julio de 1936;
Tomando en cuenta que el Banco desea establecer una Oficina de Representación
para las Américas (en adelante la "Oficina de Representación")
en el Estado a fin de apoyar el cumplimiento de sus objetivos, particularmente
en las Américas y que el Estado apoya la decisión del Banco;
Deseando establecer, a la luz de la práctica internacional relacionada
con a los privilegios e inmunidades de organizaciones intergubernamentales,
el estatuto de la oficina de representación en el Estado;
Han acordado lo siguiente:
I. Estatuto, privilegios e inmunidades del Banco, incluyendo la oficina
de representación.
Artículo 1ro. Objetivo.
El objetivo del presente acuerdo es asistir al Banco en el cumplimiento
de sus objetivos, particularmente en las Américas y establecer
a la luz de la práctica internacional en relación con los
privilegios e inmunidades de organizaciones intergubernamentales, el estatuto
de la Oficina de Representación en el Estado,
Artículo 2do. Personalidad legal y capacidad
El Estado reconoce la personalidad legal internacional y la capacidad
del Banco en el Estado.
El Estado se asegurará de que en todo momento el Banco se beneficie
de o se le conceda en todos aspectos un tratamiento no menos favorable
que aquél que el Estado concede a cualquier otra organización
intergubernamental en el Estado. Por lo que se refiere a la materia fiscal
el Banco se beneficiará de un tratamiento no menos favorable que
aquél que por lo general concede el Estado a organizaciones intergubernamentales
en el Estado, tomando en consideración la función específica
de la oficina de representación para promover la cooperación
monetaria y financiera en las Américas.
Artículo 3ro. Establecimiento y sede de la oficina de representación.
La oficina de representación estará a cargo de un representante
residente titular y contará con los funcionarios y otro personal
que el Banco designe o asigne a su discreción.
El Banco tendrá derecho de arrendar o de adquirir bienes muebles
para la oficina de representación y para alojar a su personal en
el Estado, conforme resulte necesario para los fines oficiales del Banco
y su personal.
El Banco tendrá derecho a rentar bienes inmuebles para la oficina
de representación y para alojar a su personal en el Estado, así
como otras instalaciones (incluyendo servicios y servicios públicos)
que sean necesarios para los propósitos oficiales del Banco y su
personal.
El Banco tendrá derecho a adquirir bienes inmuebles de conformidad
con las disposiciones de la Constitución del Estado.
El Banco tendrá derecho a izar su bandera y emblema, si los hubiera,
en las instalaciones de la oficina de representación.
Artículo 4to. Inmunidad del Banco, sus bienes y activos.
El Banco, incluyendo la oficina de representación, gozará
de inmunidad de toda forma de proceso legal en el Estado, salvo:
a) En la medida en que el presidente, el gerente general o el subgerente
general o su representante debidamente autorizado haya renunciado expresamente,
en casos individuales, a dicha inmunidad, por escrito o mediante una telecomunicación
debidamente autenticada o por los términos de un contrato o
b) En el caso de cualquier acción civil que presente un tercero
por daños resultantes de un accidente que ocurra en el Estado y
sea originado por un vehículo automotor perteneciente a, u operado
a nombre del Banco o en relación con una infracción de tránsito
en el Estado, en que se encuentre involucrado dicho vehículo.
El Banco hará sus mejores esfuerzos por cerciorarse de que se cuente
con los procedimientos adecuados para la solución satisfactoria
de disputas privadas legales en que se vean involucradas la oficina de
representación y una persona residente en o un órgano constituido
en el Estado.
Los bienes y activos del Banco estarán exentos, de cualquier medida
de ejecución forzada en el Estado, con excepción de cualquier
sentencia definitiva que pronuncie un tribunal del Estado que tenga jurisdicción
sobre el Banco de conformidad con el primer párrafo del presente
artículo.
Todos los depósitos realizados en el Banco, todas las reclamaciones
en contra del Banco y las acciones emitidas por el Banco serán
inmunes, dónde se encuentren y quién las posea, de cualquier
forma de decomiso, embargo, aseguramiento, ejecución, requisa,
expropiación, congelamiento o cualquier otra forma de decomiso
por una acción ejecutiva, judicial o legislativa, sin el previo
consentimiento expreso del Banco.
El tribunal administrativo del Banco (como se describe en el artículo
4.2 del acuerdo de sede del 10 de febrero de 1987 que determina el estatuto
jurídico del Banco en Suiza) tendrá jurisdicción
final y exclusiva sobre todas las disputas que surjan en relación
con el empleo, seguridad social y asuntos de pensión entre el Banco
y su personal (o personal anterior) contratado fuera del Estado y los
funcionarios de la oficina de representación, debidamente acreditados
por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con
el artículo 16 de este acuerdo (o sus ex funcionarios) o personas
que reclamen a nombre de ellos.
Artículo 5to. Inviolabilidad de las instalaciones y archivos del
Banco.
Además de las disposiciones establecidas en el artículo
4o. de este acuerdo, las instalaciones, sin importar la titularidad de
la propiedad, que use ocasionalmente la oficina de representación
se considerarán instalaciones del Banco en el Estado y serán
inviolables; dichas instalaciones estarán bajo el control y la
autoridad del Banco. Ningún representante del Estado o de otras
autoridades podrá entrar en dichas instalaciones para cumplir algún
deber sin el consentimiento expreso de y bajo las condiciones que, en
su caso, acuerden el presidente del Banco o el gerente general del Banco
o el subgerente general del Banco o el representante residente titular
o su representante debidamente autorizado. El consentimiento del representante
residente titular podrá, no obstante, presumirse en el caso de
incendio u otro desastre que requiera de una pronta acción de auxilio
si dicho representante no pudiera ser contactado a tiempo.
Todos los archivos y registros del Banco y, en general, todos los documentos
y cualquier información o medios de información pertenecientes
al Banco o que estén en su poder, serán inviolables en todo
momento y lugar.
El Banco ejercerá la supervisión, así como el control
de seguridad de las instalaciones de la oficina de representación.
Las instalaciones de la oficina de representación y sus alrededores
inmediatos recibirán la misma protección en contra de cualquier
intromisión o daño y cualquier alteración de la ley
y el orden en la oficina de representación no menos favorable a
aquella que otorga el Estado a cualquier otra organización intergubernamental
en el Estado.
Artículo 6to. Libertad de acción del Banco.
El Estado garantizará al Banco la autonomía y libertad de
acción a que tiene derecho en calidad de organización intergubernamental
de bancos centrales y autoridades monetarias con base en tratados internacionales
entre estados.
En particular, el Estado otorgará al Banco, incluyendo a la oficina
de representación, así como a los miembros del Banco y demás
instituciones en sus relaciones con el Banco, libertad absoluta para celebrar
reuniones en el Estado relacionadas con los objetivos y funciones del
Banco, incluyendo libertad de discusión y decisión.
El Estado otorgará el acceso a su territorio a cualquier persona,
sin importar su nacionalidad, que cumpla alguna función para el
Banco o que sea invitada por el Banco en relación con actividades
oficiales del Banco.
En este sentido, el Estado tomará las medidas necesarias para facilitar
la entrada y salida del Estado de dichas personas, así como la
libertad de tránsito en el territorio del Estado principalmente
mediante el otorgamiento, a petición o apoyado por el Banco, de
las visas que se necesiten, sin cargo alguno, según sea el caso
y la asistencia que en este sentido requiera el Banco.
El Banco tendrá el poder para implementar normas y reglamentos
de la oficina de representación para el pleno e independiente ejercicio
de sus actividades y la realización de sus funciones.
El Banco no estará sujeto a ninguna forma de supervisión
financiera o bancaria ni estará obligado a implementar ninguna
forma de norma contable o a cumplir con ninguna forma de licenciamiento
o requerimiento de registro.
Artículo 7mo. Comunicaciones.
Toda la correspondencia y comunicaciones oficiales de o para la oficina
de representación, por cualquier medio y en cualquier forma que
se transmita o reciba, será inmune de censura y de cualquier otra
forma de intercepción o interferencia.
En el contexto de sus deberes oficiales y sin interferencia, la oficina
de representación tendrá derecho a acceso irrestricto a
enlaces de comunicación mundial de su elección y a usar
libremente cualesquiera instalaciones de comunicación que considere
convenientes para establecer contactos con el Banco, bancos centrales,
organizaciones internacionales, oficinas gubernamentales, demás
instituciones y cualquier otra persona.
La oficina de representación se beneficiará, respecto de
todas las comunicaciones oficiales, de tratamiento no menos favorable
que aquel que el Estado concede a cualquier otra organización intergubernamental
en el Estado.
El Banco tendrá derecho a usar códigos y criptografía
para sus comunicaciones oficiales. El Banco también tendrá
derecho a enviar y recibir correspondencia y comunicaciones oficiales,
en cualquier forma de medios de información, incluyendo servicios
de mensajería debidamente identificados o en valijas selladas,
los que tendrán privilegios e inmunidades no menos favorables a
los que normalmente se conceden a correos y valijas diplomáticas.
Artículo 8vo. Libre disposición de fondos y libertad de
conducir operaciones.
El Banco podrá recibir, depositar, mantener, convertir y transferir
todas las divisas, fondos, efectivo, oro y demás valores transferibles
y disponer libremente de los mismos y de manera general llevar a cabo
sin restricción todas las operaciones permitidas por sus estatutos
dentro del Estado y en las relaciones del Banco con otros mercados financieros,
de conformidad con el artículo 19 de sus estatutos. Los procedimientos
para dichas operaciones serán de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes en el Estado.
El Banco tendrá el derecho irrestricto de realizar negocios con
cualquier institución financiera u otra institución que
se encuentre fuera del Estado.
Artículo 9no. Disposiciones fiscales referentes al Banco y la oficina
de representación.
En el contexto de las actividades oficiales del Banco, el Banco, incluyendo
la oficina de representación, sus activos, ingresos y demás
bienes se beneficiarán de los siguientes privilegios y exenciones:
a) Exención de todos los impuestos directos;
b) Exención de todos los impuestos indirectos. En relación
con el impuesto al valor agregado que se incluye en el precio de venta
al público de cualquier bien, la oficina de representación
tendrá derecho a solicitar devolución del monto de dichos
impuestos, de conformidad con el protocolo anexo y los procedimientos
operativos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables.
Sin embargo, la oficina de representación no tendrá derecho
a reclamar ninguna exención o reembolso relativo a cargos por servicios
públicos por estados a la oficina de representación (tales
como cargos por servicios públicos) siempre y cuando dichos cargos
no sean discriminatorios y se graven de manera general;
c) Exención de cualquier responsabilidad respecto de la retención
o cobro de impuestos;
d) La oficina de representación estará exenta de todos los
derechos aduaneros sobre importaciones o exportaciones, sobre todo los
bienes y artículos, incluyendo publicaciones, información,
medios de información y materiales audiovisuales necesarios para
su uso oficial. Sin embargo, la oficina de representación deberá
cumplir con los procedimientos operativos establecidos en las disposiciones
fiscales aplicables;
e) La oficina de representación estará exenta de todos los
derechos aduaneros derivados de la importación de vehículos
automotores y también tendrá el derecho a la devolución
del impuesto al valor agregado derivado de la adquisición de vehículos
automotores en el mercado nacional. Respecto de dicha exención
y devolución, la oficina de representación deberá
cumplir con los procedimientos operativos establecidos en las disposiciones
fiscales aplicables.
II. Privilegios e inmunidades otorgadas a personas que realizan actividades
oficiales del Banco.
Artículo 10mo. Inmunidades de funcionarios bancarios y todo el
personal de la oficina de representación.
Miembros del consejo de administración del Banco, el presidente
del Banco, el gerente general del Banco, el subgerente general del Banco,
mientras realicen actividades oficiales del Banco y durante todo su viaje
desde o hacia el lugar en donde se celebre una reunión en el Estado,
gozarán de las siguientes inmunidades:
a) Inmunidad de jurisdicción de cualquier corte o tribunal en el
Estado, en particular en materia civil, administrativa y penal, con respecto
a actos u omisiones que se fueren a realizar, incluyendo palabras habladas
y escritos, incluso después de concluida su misión o si
ya no son empleados del Banco, salvo en el caso en que el Banco renuncie
a la inmunidad de acuerdo con el artículo 17 del presente acuerdo;
b) Inmunidad de inspección o decomiso de la valija oficial;
c) Inmunidad de arresto o encarcelamiento e inmunidad de inspección
o decomiso de equipaje personal (salvo en casos flagrantes de delito penal);
d) Inviolabilidad de todos los papeles, documentos, información
o medios de información;
e) El derecho a usar códigos y criptografía de cualquier
tipo en comunicaciones oficiales y
f) El derecho a recibir o enviar documentos o correspondencia oficial
por medio de mensajería o valijas diplomáticas.
El representante residente titular y todo el personal de la oficina de
representación, debidamente acreditado por la Secretaría
de Relaciones Exteriores de conformidad con el artículo 16 del
presente acuerdo gozarán, mientras lleven a cabo actividades oficiales
del Banco, las inmunidades señaladas en los incisos a y b que anteceden.
El representante residente titular y todo el personal de la oficina de
representación gozarán de privilegios (incluyendo exenciones)
inmunidades y facilidades no menos favorables que aquellos que otorga
el Estado a funcionarios de rango similar de cualquier otra organización
intergubernamental en el Estado.
Artículo 11ro. Privilegios fiscales y exenciones otorgadas a todo
el personal de la oficina de representación que no sean nacionales
del Estado.
El representante residente titular y todo el personal de la oficina de
representación, debidamente acreditado por la Secretaría
de Relaciones Exteriores de conformidad con el artículo 16 del
presente acuerdo, así como sus cónyuges, parejas y miembros
dependientes de sus familias que sean ascendientes o descendientes en
línea directa de primer grado y que vivan con ellos en el Estado,
que no sean nacionales del Estado, se beneficiarán de los siguientes
privilegios y exenciones;
a) Exención de cualquier impuesto sobre sus salarios, cualquier
ingreso, honorarios, asignaciones o emolumentos, que les pague el Banco;
b) Exención, al momento del pago, de cualquier impuesto sobre pagos
de capital, si los hubiere, que les pague el Banco, incluyendo pagos de
capital que reciban como indemnización por enfermedad o accidente;
los ingresos derivados de dichos pagos de capital, así como anualidades
y pensiones pagadas a personal anterior del Banco no estarán exentos
de impuestos;
c) Exención de impuestos sobre ingresos cuya fuente se ubique fuera
del Estado;
d) Tendrán derecho a importar un vehículo automotor de su
propiedad, exento de todos los derechos aduaneros, así como a la
devolución del impuesto al valor agregado derivado de la adquisición
de un vehículo automotor en el mercado nacional y para uso personal,
de acuerdo con los procedimientos operativos establecidos en las disposiciones
fiscales aplicables;
e) Tendrán derecho a importar su equipaje, efectos personales y
domésticos, libres de cualquier impuesto, de acuerdo con los procedimientos
de trámite aplicables en el Estado.
Artículo 12do. Facilidades concedidas a todo el personal de la
oficina de representación que no sean nacionales del Estado.
El Estado tomará todas las medidas que se requieran para garantizar
a los miembros del consejo de administración del Banco, al presidente
del Banco, al gerente general del Banco, al subgerente general del Banco,
al representante residente titular y a todo el personal de la oficina
de representación, sus cónyuges, parejas y miembros dependientes
de sus familias que sean ascendientes o descendientes en línea
directa de primer grado y que vivan con ellos en el Estado, que no sean
nacionales del Estado, todas las facilidades necesarias para el cumplimiento
de sus deberes, en particular por lo que se refiere a:
a) Su acreditación, en su caso, ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores de conformidad con el artículo 16 del presente acuerdo.
b) El otorgamiento de visas, sin cargo alguno, si procede.
c) La libertad de tránsito desde, dentro y hacia el Estado.
d) En caso de disturbios nacionales o de conflictos internacionales, todas
las facilidades necesarias para salir del país, si así lo
desean, por cualquier medio que consideren. más seguro y más
rápido y
e) Exención de restricciones sobre inmigración y cualquier
trámite relacionado con el registro de personas que no sean nacionales
del Estado y exención de todas las obligaciones relativas al servicio
público personal, civil o militar.
Artículo 13ro. Libre disposición de fondos.
Los miembros del consejo de administración del Banco, el presidente
del Banco, el gerente general del Banco, el subgerente general del Banco
y el representante residente titular y todo el personal de la oficina
de representación, sus cónyuges, parejas y miembros dependientes
de sus familias que sean ascendientes o descendientes en línea
directa de primer grado y que vivan con ellos en el Estado; que no sean
nacionales del Estado, podrán convertir y transferir divisas desde
el Estado a cualquier otro país y viceversa, en condiciones no
menos favorables que aquellas que otorga el Estado a funcionarios de rango
similar de cualquier otra organización intergubernamental en el
Estado. Los procedimientos para dichas operaciones serán de conformidad
con las disposiciones legales vigentes en el Estado.
Artículo 14to. Relaciones laborales.
Considerando el estatuto internacional del Banco, a que se refieren los
artículos 1o. y 2o. del presente acuerdo, el Estado reconoce que
las relaciones laborales entre el Banco y su personal contratado fuera
del Estado y los funcionarios de la oficina de representación,
debidamente acreditados por la Secretaría de Relaciones Exteriores,
de conformidad con el artículo 16 del presente acuerdo, se rigen
por normas basadas en el derecho internacional y se encuentran sujetas
a la jurisdicción del tribunal administrativo del Banco, de conformidad
con el artículo 4o.
El Banco y sus funcionarios, debidamente acreditados por la Secretaría
de Relaciones Exteriores, en su carácter de funcionarios internacionales
civiles, no estarán sujetos a la legislación laboral y de
seguridad social vigente en el Estado.
El personal no mencionado en el párrafo que precede, contratado
por la oficina de representación en el Estado estará sujeto
a la legislación laboral y de seguridad social vigente en el Estado,
así como a la jurisdicción de cortes y tribunales del Estado
en sus relaciones laborales con el Banco. El Banco estará exento
de cualquier responsabilidad por el cobro o retención de cualquier
impuesto o contribución, excepto tratándose de contribuciones
de seguridad social para personal sujeto a seguridad social en el Estado.
El Banco deberá cerciorarse de que a todo el personal de la oficina
de representación se le otorguen condiciones laborales y de protección
de seguridad social adecuadas.
Artículo 15to. Expertos.
Los expertos que no sean nacionales del Estado, en una asignación
temporal en el Estado, debidamente acreditados por la Secretaría
de Relaciones Exteriores serán, por lo que se refiere a su misión,
asimilados al personal de la oficina de representación y contarán
con todas las inmunidades y facilidades que se otorgan conforme a los
artículos 10 a 14, según sea aplicable, del presente acuerdo.
Los expertos que sean nacionales del Estado, en asignación temporal
en el Estado, deberán, en relación con sus misiones, gozar
de las inmunidades señaladas en los subpárrafos a y b del
artículo 10 del presente acuerdo.
Artículo 16to. Procedimiento de acreditación y carnets de
identidad del personal del Banco.
Para el propósito de acreditación en el Estado , el Banco
informará a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través
de la Dirección General de Protocolo, nombre, fecha de nacimiento,
nacionalidad, domicilio en el Estado y categoría de los funcionarios
de la oficina de representación y demás personal contratado
por la oficina de representación en el Estado. La misma información,
según corresponda, será proporcionada para el cónyuge,
pareja de cualquier funcionario o miembros dependientes de sus familias
que sean ascendientes o descendientes en línea directa de primer
grado y que vivan con ellos en el Estado.
Después de revisar la información otorgada por el Banco
de conformidad con el párrafo que antecede, la Secretaría
de Relaciones Exteriores del Estado deberá acreditar debidamente
a los funcionarios de la oficina de representación, a su cónyuge
o pareja y dependientes así como al demás personal contratado
por la oficina de representación en el Estado y emitir uno carnet
de identidad para identificar a esa persona ante cualquier autoridad en
el Estado.
Artículo 17to. Propósito, renuncia y exenciones de inmunidad.
Los privilegios, inmunidades, exenciones, facilidades, garantías
y demás derechos mencionados en la parte II del presente acuerdo,
se conceden sólo para garantizar, en todas las circunstancias,
la libertad de acción, de acción del Banco y la completa
independencia de las personas que realicen actividades oficiales del Banco
y no se otorgan para el beneficio personal de dichas personas.
El presidente del Banco o el gerente general del Banco o el subgerente
general del Banco, si consideran que la inmunidad de algún miembro
del personal de la oficina de representación o expertos en asignación
temporal está siendo utilizada para obstaculizar el curso normal
de la justicia y que es posible renunciar a dicha inmunidad sin perjudicar
los intereses del Banco, renunciará a la inmunidad.
Cuando no se renuncie a la inmunidad de conformidad con este artículo,
el Banco deberá hacer sus mayores esfuerzos para garantizar la
solución satisfactoria de controversias que impliquen a un tercero
y a cualquier miembro del personal de la oficina de representación
o a cualquier experto u otra persona en asignación temporal que,
conforme a la parte II del presente acuerdo, se beneficie de la inmunidad.
El Banco y el Estado cooperarán a fin de evitar cualquier abuso
de las inmunidades, privilegios, exenciones y facilidades establecidas
en el presente acuerdo y para cerciorarse de la observancia de los reglamentos
de policía vigentes en el Estado.
III. Disposiciones generales y finales.
Artículo 18vo. Solución de controversias.
En caso de cualquier controversia derivada de la interpretación
o aplicación del presente acuerdo, el Estado y el Banco realizarán
consultas con el fin de llegar a una solución amistosa.
En caso de que cualquier controversia no pudiera resolverse de conformidad
con el procedimiento establecido en el párrafo anterior, a menos
que las partes convengan en adoptar otro mecanismo de solución,
dicho conflicto será turnado, a iniciativa de cualquiera de las
partes, al tribunal de arbitraje de La Haya, establecido en la convención
de La Haya del 20 de enero de 1930, para su resolución definitiva.
Artículo 19no. No responsabilidad del Estado.
El Estado no asumirá, como resultado de las actividades del Banco
en el Estado, ninguna responsabilidad internacional por actos u omisiones
del Banco o su personal.
Artículo 20mo. Seguridad del Estado.
Nada de lo contenido en el presente acuerdo afectará el derecho
del Estado de aplicar cualquier salvaguarda que considere apropiada para
los intereses de la seguridad del Estado. Si dicha salvaguarda se considera
necesaria, el Estado contactará inmediatamente al Banco para determinar,
de manera conjunta, cualquier medida pertinente para proteger los intereses
del Banco.
El Banco cooperará con las autoridades competentes del Estado para
evitar cualquier perjuicio a la seguridad del Estado, como resultado de
cualquier actividad de la oficina de representación.
Artículo 21ro. Implementación.
La Secretaría de Relaciones Exteriores proporcionará asistencia
al Banco en relación con la implementación del presente
acuerdo por parte del Estado y hará los arreglos que resulten necesarios.
El Banco llevará a cabo sus actividades dentro del Estado de conformidad
con las disposiciones legales vigentes en el Estado, sujeto a las disposiciones
del presente acuerdo.
Cuando resulte necesario, los procedimientos operativos mencionados en
el presente acuerdo estarán sujetos a un intercambio de cartas
del Banco y la autoridad competente del Estado en el momento indicado.
Artículo 22do. Privilegios e inmunidades existentes.
El presente acuerdo no afectará de manera alguna los privilegios
y las inmunidades otorgadas al Banco de conformidad con la convención
del 20 de enero de 1930 en relación con el Banco, el acta constitutiva
y los estatutos del Banco y el protocolo deferente a la inmunidad del
Banco de 30 de julio de 1936.
Artículo 23ro. Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor 30 días después
de que las partes se hayan intercambiado notificaciones comunicando que
han sido cumplidos los respectivos requerimientos para tal efecto.
Artículo 24to. Enmienda.
El presente acuerdo podrá ser modificado a solicitud de cualquiera
de las partes. Después de dicha solicitud, las partes examinarán
y acordarán conjuntamente los cambios pertinentes a las disposiciones
del presente acuerdo. Las modificaciones entrarán en vigor en la
misma forma que se menciona en el artículo 23.
Artículo 25to. Terminación.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente acuerdo
mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, con seis
meses de antelación.
Las disposiciones relevantes del presente acuerdo continuarán aplicándose
después de su terminación por el tiempo que razonablemente
se requiera para la solución de los asuntos del Banco y la disposición
de sus bienes en el Estado, así como para la repatriación
del personal desde el Estado.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por
el Estado y el Banco, respectivamente, firman el presente acuerdo.
Firmado en duplicado en la Ciudad de México, el 5 de noviembre
de 2001, en idiomas español e inglés, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Por los Estados Unidos Mexicanos: Jorge Castañeda, secretario de
Relaciones Exteriores. Por el Banco de Pagos Internacionales: Gunter Baer,
secretario general; Mario Giovanoli, abogado general."
Protocolo.
En el momento de proceder a la firma del acuerdo de sede entre los Estados
Unidos Mexicanos (el Estado) y el Banco de Pagos Internacionales (el Banco),
los suscritos han convenido que las disposiciones siguientes formen parte
integrante del acuerdo.
El artículo 2o. del acuerdo establece lo siguiente: "por lo
que se refiere a asuntos fiscales el Banco se beneficiará de un
tratamiento por lo menos tan favorable como aquél que por lo general
concede el Estado a organizaciones intergubernamentales en el Estado,
tomando en consideración las funciones específicas de la
oficina de representación de promover la cooperación monetaria
y financiera en las Américas". A la luz de esta disposición,
el presente protocolo establece los conceptos a los cuales la oficina
de representación tiene derecho a solicitar el reembolse del impuesto
al valor agregado (IVA) en el Estado y a obtener exención de derechos
aduaneros.
1. En relación con el artículo 9o.-b y e del acuerdo de
sede, el Banco tendrá derecho a solicitar el reembolso del IVA
por los siguientes bienes y servicios, siempre que sean exclusivamente
para el uso oficial de la oficina de representación:
a) Vehículos automotores registrados ante la Secretaría
de Relaciones Exteriores, dentro de los montos máximos y con las
limitaciones establecidas en las disposiciones fiscales aplicables;
b) Refacciones para los vehículos automotores, cuando éstas
excedan 1 mil 100 pesos mexicanos. El cálculo de dicho monto se
efectuará mensualmente y por cada vehículo registrado;
c) Gasolina para los vehículos automotores, desde 100 y hasta 400
litros al mes por vehículo;
d) Pólizas de seguro relacionadas con la oficina de representación
(incluyendo las pólizas para los vehículos registrados;
e) Renta y/o costos de adquisición por los locales, instalaciones
para conferencias y equipo;
f) Costos de remodelación o mantenimiento de locales utilizados
por la oficina de representación;
g) Computadoras y equipo de oficina;
h) Honorarios por servicios de consultoría, incluyendo la asesoría
legal;
i) Contratación de servicios externos, incluyendo servicios de
personal prestados a través de agencias;
j) Servicios de comunicación;
k) Costos de viaje y entretenimiento, relacionados con actividades oficiales.
En relación con los incisos f a k, el Banco no solicitará
reembolsos por facturas menores a 3 mil pesos mexicanos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará
al Banco de los procedimientos apropiados para obtener el reembolso de
IVA por los conceptos antes mencionados.
2. En relación con el artículo 9o.-d y e del acuerdo de
sede, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
señalará al Banco de los procedimientos apropiados para
obtener la exención de los derechos aduaneros, por los conceptos
mencionados en estas dos disposiciones.
3. En relación con el artículo 11 d y e del acuerdo de sede,
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará
al Banco de los procedimientos apropiados para obtener la exención
de derechos aduaneros y el reembolso del IVA, por los conceptos mencionados
en estas dos disposiciones.
4. En relación con los montos máximos aplicables al derecho
de reembolso del IVA y la exención de impuestos aduaneros para
vehículos automotores, de conformidad con los artículos
9o. y 11, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
confirma que dichos montos máximos se encuentran actualmente en
revisión. La Secretaría confirma que cualquier incremento
en los montos máximos será aplicado al Banco. La Secretaría
informará al Banco de cualquier cambio, tan pronto como se hayan
reformado las disposiciones fiscales aplicables.
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados, firman el presente
protocolo.
Hecho en la Ciudad de México, el 5 de noviembre de 2001, en dos
ejemplares originales en idiomas español e inglés, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
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