- Instituto de Relaciones Internacionales - Anuario 2002 -
México - Banco de Pagos Internacionales
Ciudad de México, México. 5 de noviembre de 2001

Acuerdo de sede entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco de Pagos Internacionales en relación con el establecimiento y estatuto de una oficina de representación del Banco de Pagos Internacionales en México

Los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo denominado el "Estado") y el Banco de Pagos Internacionales (en lo sucesivo denominado el "Banco");

Considerando la convención del 20 de enero de 1930 en relación con el Banco, el acta constitutiva y los estatutos del Banco y el protocolo referente a las inmunidades del Banco del 30 de julio de 1936;

Tomando en cuenta que el Banco desea establecer una Oficina de Representación para las Américas (en adelante la "Oficina de Representación") en el Estado a fin de apoyar el cumplimiento de sus objetivos, particularmente en las Américas y que el Estado apoya la decisión del Banco;

Deseando establecer, a la luz de la práctica internacional relacionada con a los privilegios e inmunidades de organizaciones intergubernamentales, el estatuto de la oficina de representación en el Estado;

Han acordado lo siguiente:

I. Estatuto, privilegios e inmunidades del Banco, incluyendo la oficina de representación.

Artículo 1ro. Objetivo.

El objetivo del presente acuerdo es asistir al Banco en el cumplimiento de sus objetivos, particularmente en las Américas y establecer a la luz de la práctica internacional en relación con los privilegios e inmunidades de organizaciones intergubernamentales, el estatuto de la Oficina de Representación en el Estado,

Artículo 2do. Personalidad legal y capacidad

El Estado reconoce la personalidad legal internacional y la capacidad del Banco en el Estado.
El Estado se asegurará de que en todo momento el Banco se beneficie de o se le conceda en todos aspectos un tratamiento no menos favorable que aquél que el Estado concede a cualquier otra organización intergubernamental en el Estado. Por lo que se refiere a la materia fiscal el Banco se beneficiará de un tratamiento no menos favorable que aquél que por lo general concede el Estado a organizaciones intergubernamentales en el Estado, tomando en consideración la función específica de la oficina de representación para promover la cooperación monetaria y financiera en las Américas.

Artículo 3ro. Establecimiento y sede de la oficina de representación.

La oficina de representación estará a cargo de un representante residente titular y contará con los funcionarios y otro personal que el Banco designe o asigne a su discreción.
El Banco tendrá derecho de arrendar o de adquirir bienes muebles para la oficina de representación y para alojar a su personal en el Estado, conforme resulte necesario para los fines oficiales del Banco y su personal.
El Banco tendrá derecho a rentar bienes inmuebles para la oficina de representación y para alojar a su personal en el Estado, así como otras instalaciones (incluyendo servicios y servicios públicos) que sean necesarios para los propósitos oficiales del Banco y su personal.
El Banco tendrá derecho a adquirir bienes inmuebles de conformidad con las disposiciones de la Constitución del Estado.
El Banco tendrá derecho a izar su bandera y emblema, si los hubiera, en las instalaciones de la oficina de representación.

Artículo 4to. Inmunidad del Banco, sus bienes y activos.

El Banco, incluyendo la oficina de representación, gozará de inmunidad de toda forma de proceso legal en el Estado, salvo:

a) En la medida en que el presidente, el gerente general o el subgerente general o su representante debidamente autorizado haya renunciado expresamente, en casos individuales, a dicha inmunidad, por escrito o mediante una telecomunicación debidamente autenticada o por los términos de un contrato o

b) En el caso de cualquier acción civil que presente un tercero por daños resultantes de un accidente que ocurra en el Estado y sea originado por un vehículo automotor perteneciente a, u operado a nombre del Banco o en relación con una infracción de tránsito en el Estado, en que se encuentre involucrado dicho vehículo.

El Banco hará sus mejores esfuerzos por cerciorarse de que se cuente con los procedimientos adecuados para la solución satisfactoria de disputas privadas legales en que se vean involucradas la oficina de representación y una persona residente en o un órgano constituido en el Estado.

Los bienes y activos del Banco estarán exentos, de cualquier medida de ejecución forzada en el Estado, con excepción de cualquier sentencia definitiva que pronuncie un tribunal del Estado que tenga jurisdicción sobre el Banco de conformidad con el primer párrafo del presente artículo.

Todos los depósitos realizados en el Banco, todas las reclamaciones en contra del Banco y las acciones emitidas por el Banco serán inmunes, dónde se encuentren y quién las posea, de cualquier forma de decomiso, embargo, aseguramiento, ejecución, requisa, expropiación, congelamiento o cualquier otra forma de decomiso por una acción ejecutiva, judicial o legislativa, sin el previo consentimiento expreso del Banco.

El tribunal administrativo del Banco (como se describe en el artículo 4.2 del acuerdo de sede del 10 de febrero de 1987 que determina el estatuto jurídico del Banco en Suiza) tendrá jurisdicción final y exclusiva sobre todas las disputas que surjan en relación con el empleo, seguridad social y asuntos de pensión entre el Banco y su personal (o personal anterior) contratado fuera del Estado y los funcionarios de la oficina de representación, debidamente acreditados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 16 de este acuerdo (o sus ex funcionarios) o personas que reclamen a nombre de ellos.

Artículo 5to. Inviolabilidad de las instalaciones y archivos del Banco.

Además de las disposiciones establecidas en el artículo 4o. de este acuerdo, las instalaciones, sin importar la titularidad de la propiedad, que use ocasionalmente la oficina de representación se considerarán instalaciones del Banco en el Estado y serán inviolables; dichas instalaciones estarán bajo el control y la autoridad del Banco. Ningún representante del Estado o de otras autoridades podrá entrar en dichas instalaciones para cumplir algún deber sin el consentimiento expreso de y bajo las condiciones que, en su caso, acuerden el presidente del Banco o el gerente general del Banco o el subgerente general del Banco o el representante residente titular o su representante debidamente autorizado. El consentimiento del representante residente titular podrá, no obstante, presumirse en el caso de incendio u otro desastre que requiera de una pronta acción de auxilio si dicho representante no pudiera ser contactado a tiempo.

Todos los archivos y registros del Banco y, en general, todos los documentos y cualquier información o medios de información pertenecientes al Banco o que estén en su poder, serán inviolables en todo momento y lugar.

El Banco ejercerá la supervisión, así como el control de seguridad de las instalaciones de la oficina de representación.

Las instalaciones de la oficina de representación y sus alrededores inmediatos recibirán la misma protección en contra de cualquier intromisión o daño y cualquier alteración de la ley y el orden en la oficina de representación no menos favorable a aquella que otorga el Estado a cualquier otra organización intergubernamental en el Estado.

Artículo 6to. Libertad de acción del Banco.

El Estado garantizará al Banco la autonomía y libertad de acción a que tiene derecho en calidad de organización intergubernamental de bancos centrales y autoridades monetarias con base en tratados internacionales entre estados.

En particular, el Estado otorgará al Banco, incluyendo a la oficina de representación, así como a los miembros del Banco y demás instituciones en sus relaciones con el Banco, libertad absoluta para celebrar reuniones en el Estado relacionadas con los objetivos y funciones del Banco, incluyendo libertad de discusión y decisión.

El Estado otorgará el acceso a su territorio a cualquier persona, sin importar su nacionalidad, que cumpla alguna función para el Banco o que sea invitada por el Banco en relación con actividades oficiales del Banco.
En este sentido, el Estado tomará las medidas necesarias para facilitar la entrada y salida del Estado de dichas personas, así como la libertad de tránsito en el territorio del Estado principalmente mediante el otorgamiento, a petición o apoyado por el Banco, de las visas que se necesiten, sin cargo alguno, según sea el caso y la asistencia que en este sentido requiera el Banco.

El Banco tendrá el poder para implementar normas y reglamentos de la oficina de representación para el pleno e independiente ejercicio de sus actividades y la realización de sus funciones.

El Banco no estará sujeto a ninguna forma de supervisión financiera o bancaria ni estará obligado a implementar ninguna forma de norma contable o a cumplir con ninguna forma de licenciamiento o requerimiento de registro.

Artículo 7mo. Comunicaciones.

Toda la correspondencia y comunicaciones oficiales de o para la oficina de representación, por cualquier medio y en cualquier forma que se transmita o reciba, será inmune de censura y de cualquier otra forma de intercepción o interferencia.

En el contexto de sus deberes oficiales y sin interferencia, la oficina de representación tendrá derecho a acceso irrestricto a enlaces de comunicación mundial de su elección y a usar libremente cualesquiera instalaciones de comunicación que considere convenientes para establecer contactos con el Banco, bancos centrales, organizaciones internacionales, oficinas gubernamentales, demás instituciones y cualquier otra persona.

La oficina de representación se beneficiará, respecto de todas las comunicaciones oficiales, de tratamiento no menos favorable que aquel que el Estado concede a cualquier otra organización intergubernamental en el Estado.

El Banco tendrá derecho a usar códigos y criptografía para sus comunicaciones oficiales. El Banco también tendrá derecho a enviar y recibir correspondencia y comunicaciones oficiales, en cualquier forma de medios de información, incluyendo servicios de mensajería debidamente identificados o en valijas selladas, los que tendrán privilegios e inmunidades no menos favorables a los que normalmente se conceden a correos y valijas diplomáticas.

Artículo 8vo. Libre disposición de fondos y libertad de conducir operaciones.

El Banco podrá recibir, depositar, mantener, convertir y transferir todas las divisas, fondos, efectivo, oro y demás valores transferibles y disponer libremente de los mismos y de manera general llevar a cabo sin restricción todas las operaciones permitidas por sus estatutos dentro del Estado y en las relaciones del Banco con otros mercados financieros, de conformidad con el artículo 19 de sus estatutos. Los procedimientos para dichas operaciones serán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el Estado.

El Banco tendrá el derecho irrestricto de realizar negocios con cualquier institución financiera u otra institución que se encuentre fuera del Estado.

Artículo 9no. Disposiciones fiscales referentes al Banco y la oficina de representación.

En el contexto de las actividades oficiales del Banco, el Banco, incluyendo la oficina de representación, sus activos, ingresos y demás bienes se beneficiarán de los siguientes privilegios y exenciones:

a) Exención de todos los impuestos directos;

b) Exención de todos los impuestos indirectos. En relación con el impuesto al valor agregado que se incluye en el precio de venta al público de cualquier bien, la oficina de representación tendrá derecho a solicitar devolución del monto de dichos impuestos, de conformidad con el protocolo anexo y los procedimientos operativos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables.

Sin embargo, la oficina de representación no tendrá derecho a reclamar ninguna exención o reembolso relativo a cargos por servicios públicos por estados a la oficina de representación (tales como cargos por servicios públicos) siempre y cuando dichos cargos no sean discriminatorios y se graven de manera general;

c) Exención de cualquier responsabilidad respecto de la retención o cobro de impuestos;

d) La oficina de representación estará exenta de todos los derechos aduaneros sobre importaciones o exportaciones, sobre todo los bienes y artículos, incluyendo publicaciones, información, medios de información y materiales audiovisuales necesarios para su uso oficial. Sin embargo, la oficina de representación deberá cumplir con los procedimientos operativos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables;

e) La oficina de representación estará exenta de todos los derechos aduaneros derivados de la importación de vehículos automotores y también tendrá el derecho a la devolución del impuesto al valor agregado derivado de la adquisición de vehículos automotores en el mercado nacional. Respecto de dicha exención y devolución, la oficina de representación deberá cumplir con los procedimientos operativos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables.

II. Privilegios e inmunidades otorgadas a personas que realizan actividades oficiales del Banco.

Artículo 10mo. Inmunidades de funcionarios bancarios y todo el personal de la oficina de representación.

Miembros del consejo de administración del Banco, el presidente del Banco, el gerente general del Banco, el subgerente general del Banco, mientras realicen actividades oficiales del Banco y durante todo su viaje desde o hacia el lugar en donde se celebre una reunión en el Estado, gozarán de las siguientes inmunidades:

a) Inmunidad de jurisdicción de cualquier corte o tribunal en el Estado, en particular en materia civil, administrativa y penal, con respecto a actos u omisiones que se fueren a realizar, incluyendo palabras habladas y escritos, incluso después de concluida su misión o si ya no son empleados del Banco, salvo en el caso en que el Banco renuncie a la inmunidad de acuerdo con el artículo 17 del presente acuerdo;

b) Inmunidad de inspección o decomiso de la valija oficial;

c) Inmunidad de arresto o encarcelamiento e inmunidad de inspección o decomiso de equipaje personal (salvo en casos flagrantes de delito penal);

d) Inviolabilidad de todos los papeles, documentos, información o medios de información;

e) El derecho a usar códigos y criptografía de cualquier tipo en comunicaciones oficiales y

f) El derecho a recibir o enviar documentos o correspondencia oficial por medio de mensajería o valijas diplomáticas.

El representante residente titular y todo el personal de la oficina de representación, debidamente acreditado por la Secretaría de Relaciones Exteriores de conformidad con el artículo 16 del presente acuerdo gozarán, mientras lleven a cabo actividades oficiales del Banco, las inmunidades señaladas en los incisos a y b que anteceden.

El representante residente titular y todo el personal de la oficina de representación gozarán de privilegios (incluyendo exenciones) inmunidades y facilidades no menos favorables que aquellos que otorga el Estado a funcionarios de rango similar de cualquier otra organización intergubernamental en el Estado.

Artículo 11ro. Privilegios fiscales y exenciones otorgadas a todo el personal de la oficina de representación que no sean nacionales del Estado.

El representante residente titular y todo el personal de la oficina de representación, debidamente acreditado por la Secretaría de Relaciones Exteriores de conformidad con el artículo 16 del presente acuerdo, así como sus cónyuges, parejas y miembros dependientes de sus familias que sean ascendientes o descendientes en línea directa de primer grado y que vivan con ellos en el Estado, que no sean nacionales del Estado, se beneficiarán de los siguientes privilegios y exenciones;

a) Exención de cualquier impuesto sobre sus salarios, cualquier ingreso, honorarios, asignaciones o emolumentos, que les pague el Banco;

b) Exención, al momento del pago, de cualquier impuesto sobre pagos de capital, si los hubiere, que les pague el Banco, incluyendo pagos de capital que reciban como indemnización por enfermedad o accidente; los ingresos derivados de dichos pagos de capital, así como anualidades y pensiones pagadas a personal anterior del Banco no estarán exentos de impuestos;

c) Exención de impuestos sobre ingresos cuya fuente se ubique fuera del Estado;

d) Tendrán derecho a importar un vehículo automotor de su propiedad, exento de todos los derechos aduaneros, así como a la devolución del impuesto al valor agregado derivado de la adquisición de un vehículo automotor en el mercado nacional y para uso personal, de acuerdo con los procedimientos operativos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables;

e) Tendrán derecho a importar su equipaje, efectos personales y domésticos, libres de cualquier impuesto, de acuerdo con los procedimientos de trámite aplicables en el Estado.

Artículo 12do. Facilidades concedidas a todo el personal de la oficina de representación que no sean nacionales del Estado.

El Estado tomará todas las medidas que se requieran para garantizar a los miembros del consejo de administración del Banco, al presidente del Banco, al gerente general del Banco, al subgerente general del Banco, al representante residente titular y a todo el personal de la oficina de representación, sus cónyuges, parejas y miembros dependientes de sus familias que sean ascendientes o descendientes en línea directa de primer grado y que vivan con ellos en el Estado, que no sean nacionales del Estado, todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus deberes, en particular por lo que se refiere a:

a) Su acreditación, en su caso, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores de conformidad con el artículo 16 del presente acuerdo.

b) El otorgamiento de visas, sin cargo alguno, si procede.

c) La libertad de tránsito desde, dentro y hacia el Estado.

d) En caso de disturbios nacionales o de conflictos internacionales, todas las facilidades necesarias para salir del país, si así lo desean, por cualquier medio que consideren. más seguro y más rápido y

e) Exención de restricciones sobre inmigración y cualquier trámite relacionado con el registro de personas que no sean nacionales del Estado y exención de todas las obligaciones relativas al servicio público personal, civil o militar.

Artículo 13ro. Libre disposición de fondos.

Los miembros del consejo de administración del Banco, el presidente del Banco, el gerente general del Banco, el subgerente general del Banco y el representante residente titular y todo el personal de la oficina de representación, sus cónyuges, parejas y miembros dependientes de sus familias que sean ascendientes o descendientes en línea directa de primer grado y que vivan con ellos en el Estado; que no sean nacionales del Estado, podrán convertir y transferir divisas desde el Estado a cualquier otro país y viceversa, en condiciones no menos favorables que aquellas que otorga el Estado a funcionarios de rango similar de cualquier otra organización intergubernamental en el Estado. Los procedimientos para dichas operaciones serán de conformidad con las disposiciones legales vigentes en el Estado.

Artículo 14to. Relaciones laborales.

Considerando el estatuto internacional del Banco, a que se refieren los artículos 1o. y 2o. del presente acuerdo, el Estado reconoce que las relaciones laborales entre el Banco y su personal contratado fuera del Estado y los funcionarios de la oficina de representación, debidamente acreditados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 16 del presente acuerdo, se rigen por normas basadas en el derecho internacional y se encuentran sujetas a la jurisdicción del tribunal administrativo del Banco, de conformidad con el artículo 4o.

El Banco y sus funcionarios, debidamente acreditados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su carácter de funcionarios internacionales civiles, no estarán sujetos a la legislación laboral y de seguridad social vigente en el Estado.

El personal no mencionado en el párrafo que precede, contratado por la oficina de representación en el Estado estará sujeto a la legislación laboral y de seguridad social vigente en el Estado, así como a la jurisdicción de cortes y tribunales del Estado en sus relaciones laborales con el Banco. El Banco estará exento de cualquier responsabilidad por el cobro o retención de cualquier impuesto o contribución, excepto tratándose de contribuciones de seguridad social para personal sujeto a seguridad social en el Estado.

El Banco deberá cerciorarse de que a todo el personal de la oficina de representación se le otorguen condiciones laborales y de protección de seguridad social adecuadas.

Artículo 15to. Expertos.

Los expertos que no sean nacionales del Estado, en una asignación temporal en el Estado, debidamente acreditados por la Secretaría de Relaciones Exteriores serán, por lo que se refiere a su misión, asimilados al personal de la oficina de representación y contarán con todas las inmunidades y facilidades que se otorgan conforme a los artículos 10 a 14, según sea aplicable, del presente acuerdo.

Los expertos que sean nacionales del Estado, en asignación temporal en el Estado, deberán, en relación con sus misiones, gozar de las inmunidades señaladas en los subpárrafos a y b del artículo 10 del presente acuerdo.

Artículo 16to. Procedimiento de acreditación y carnets de identidad del personal del Banco.

Para el propósito de acreditación en el Estado , el Banco informará a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Protocolo, nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio en el Estado y categoría de los funcionarios de la oficina de representación y demás personal contratado por la oficina de representación en el Estado. La misma información, según corresponda, será proporcionada para el cónyuge, pareja de cualquier funcionario o miembros dependientes de sus familias que sean ascendientes o descendientes en línea directa de primer grado y que vivan con ellos en el Estado.

Después de revisar la información otorgada por el Banco de conformidad con el párrafo que antecede, la Secretaría de Relaciones Exteriores del Estado deberá acreditar debidamente a los funcionarios de la oficina de representación, a su cónyuge o pareja y dependientes así como al demás personal contratado por la oficina de representación en el Estado y emitir uno carnet de identidad para identificar a esa persona ante cualquier autoridad en el Estado.

Artículo 17to. Propósito, renuncia y exenciones de inmunidad.

Los privilegios, inmunidades, exenciones, facilidades, garantías y demás derechos mencionados en la parte II del presente acuerdo, se conceden sólo para garantizar, en todas las circunstancias, la libertad de acción, de acción del Banco y la completa independencia de las personas que realicen actividades oficiales del Banco y no se otorgan para el beneficio personal de dichas personas.

El presidente del Banco o el gerente general del Banco o el subgerente general del Banco, si consideran que la inmunidad de algún miembro del personal de la oficina de representación o expertos en asignación temporal está siendo utilizada para obstaculizar el curso normal de la justicia y que es posible renunciar a dicha inmunidad sin perjudicar los intereses del Banco, renunciará a la inmunidad.

Cuando no se renuncie a la inmunidad de conformidad con este artículo, el Banco deberá hacer sus mayores esfuerzos para garantizar la solución satisfactoria de controversias que impliquen a un tercero y a cualquier miembro del personal de la oficina de representación o a cualquier experto u otra persona en asignación temporal que, conforme a la parte II del presente acuerdo, se beneficie de la inmunidad.

El Banco y el Estado cooperarán a fin de evitar cualquier abuso de las inmunidades, privilegios, exenciones y facilidades establecidas en el presente acuerdo y para cerciorarse de la observancia de los reglamentos de policía vigentes en el Estado.

III. Disposiciones generales y finales.

Artículo 18vo. Solución de controversias.

En caso de cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente acuerdo, el Estado y el Banco realizarán consultas con el fin de llegar a una solución amistosa.

En caso de que cualquier controversia no pudiera resolverse de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo anterior, a menos que las partes convengan en adoptar otro mecanismo de solución, dicho conflicto será turnado, a iniciativa de cualquiera de las partes, al tribunal de arbitraje de La Haya, establecido en la convención de La Haya del 20 de enero de 1930, para su resolución definitiva.

Artículo 19no. No responsabilidad del Estado.

El Estado no asumirá, como resultado de las actividades del Banco en el Estado, ninguna responsabilidad internacional por actos u omisiones del Banco o su personal.

Artículo 20mo. Seguridad del Estado.

Nada de lo contenido en el presente acuerdo afectará el derecho del Estado de aplicar cualquier salvaguarda que considere apropiada para los intereses de la seguridad del Estado. Si dicha salvaguarda se considera necesaria, el Estado contactará inmediatamente al Banco para determinar, de manera conjunta, cualquier medida pertinente para proteger los intereses del Banco.

El Banco cooperará con las autoridades competentes del Estado para evitar cualquier perjuicio a la seguridad del Estado, como resultado de cualquier actividad de la oficina de representación.

Artículo 21ro. Implementación.

La Secretaría de Relaciones Exteriores proporcionará asistencia al Banco en relación con la implementación del presente acuerdo por parte del Estado y hará los arreglos que resulten necesarios.

El Banco llevará a cabo sus actividades dentro del Estado de conformidad con las disposiciones legales vigentes en el Estado, sujeto a las disposiciones del presente acuerdo.

Cuando resulte necesario, los procedimientos operativos mencionados en el presente acuerdo estarán sujetos a un intercambio de cartas del Banco y la autoridad competente del Estado en el momento indicado.

Artículo 22do. Privilegios e inmunidades existentes.

El presente acuerdo no afectará de manera alguna los privilegios y las inmunidades otorgadas al Banco de conformidad con la convención del 20 de enero de 1930 en relación con el Banco, el acta constitutiva y los estatutos del Banco y el protocolo deferente a la inmunidad del Banco de 30 de julio de 1936.

Artículo 23ro. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor 30 días después de que las partes se hayan intercambiado notificaciones comunicando que han sido cumplidos los respectivos requerimientos para tal efecto.

Artículo 24to. Enmienda.

El presente acuerdo podrá ser modificado a solicitud de cualquiera de las partes. Después de dicha solicitud, las partes examinarán y acordarán conjuntamente los cambios pertinentes a las disposiciones del presente acuerdo. Las modificaciones entrarán en vigor en la misma forma que se menciona en el artículo 23.

Artículo 25to. Terminación.

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente acuerdo mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, con seis meses de antelación.

Las disposiciones relevantes del presente acuerdo continuarán aplicándose después de su terminación por el tiempo que razonablemente se requiera para la solución de los asuntos del Banco y la disposición de sus bienes en el Estado, así como para la repatriación del personal desde el Estado.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por el Estado y el Banco, respectivamente, firman el presente acuerdo.

Firmado en duplicado en la Ciudad de México, el 5 de noviembre de 2001, en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Mexicanos: Jorge Castañeda, secretario de Relaciones Exteriores. Por el Banco de Pagos Internacionales: Gunter Baer, secretario general; Mario Giovanoli, abogado general."

Protocolo.

En el momento de proceder a la firma del acuerdo de sede entre los Estados Unidos Mexicanos (el Estado) y el Banco de Pagos Internacionales (el Banco), los suscritos han convenido que las disposiciones siguientes formen parte integrante del acuerdo.

El artículo 2o. del acuerdo establece lo siguiente: "por lo que se refiere a asuntos fiscales el Banco se beneficiará de un tratamiento por lo menos tan favorable como aquél que por lo general concede el Estado a organizaciones intergubernamentales en el Estado, tomando en consideración las funciones específicas de la oficina de representación de promover la cooperación monetaria y financiera en las Américas". A la luz de esta disposición, el presente protocolo establece los conceptos a los cuales la oficina de representación tiene derecho a solicitar el reembolse del impuesto al valor agregado (IVA) en el Estado y a obtener exención de derechos aduaneros.

1. En relación con el artículo 9o.-b y e del acuerdo de sede, el Banco tendrá derecho a solicitar el reembolso del IVA por los siguientes bienes y servicios, siempre que sean exclusivamente para el uso oficial de la oficina de representación:

a) Vehículos automotores registrados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los montos máximos y con las limitaciones establecidas en las disposiciones fiscales aplicables;

b) Refacciones para los vehículos automotores, cuando éstas excedan 1 mil 100 pesos mexicanos. El cálculo de dicho monto se efectuará mensualmente y por cada vehículo registrado;

c) Gasolina para los vehículos automotores, desde 100 y hasta 400 litros al mes por vehículo;

d) Pólizas de seguro relacionadas con la oficina de representación (incluyendo las pólizas para los vehículos registrados;

e) Renta y/o costos de adquisición por los locales, instalaciones para conferencias y equipo;

f) Costos de remodelación o mantenimiento de locales utilizados por la oficina de representación;

g) Computadoras y equipo de oficina;

h) Honorarios por servicios de consultoría, incluyendo la asesoría legal;

i) Contratación de servicios externos, incluyendo servicios de personal prestados a través de agencias;

j) Servicios de comunicación;

k) Costos de viaje y entretenimiento, relacionados con actividades oficiales.
En relación con los incisos f a k, el Banco no solicitará reembolsos por facturas menores a 3 mil pesos mexicanos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará al Banco de los procedimientos apropiados para obtener el reembolso de IVA por los conceptos antes mencionados.

2. En relación con el artículo 9o.-d y e del acuerdo de sede, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará al Banco de los procedimientos apropiados para obtener la exención de los derechos aduaneros, por los conceptos mencionados en estas dos disposiciones.

3. En relación con el artículo 11 d y e del acuerdo de sede, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará al Banco de los procedimientos apropiados para obtener la exención de derechos aduaneros y el reembolso del IVA, por los conceptos mencionados en estas dos disposiciones.

4. En relación con los montos máximos aplicables al derecho de reembolso del IVA y la exención de impuestos aduaneros para vehículos automotores, de conformidad con los artículos 9o. y 11, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público confirma que dichos montos máximos se encuentran actualmente en revisión. La Secretaría confirma que cualquier incremento en los montos máximos será aplicado al Banco. La Secretaría informará al Banco de cualquier cambio, tan pronto como se hayan reformado las disposiciones fiscales aplicables.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados, firman el presente protocolo.

Hecho en la Ciudad de México, el 5 de noviembre de 2001, en dos ejemplares originales en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.