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Instituto
de Relaciones Internacionales - Anuario 2002
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México - CICR |
Ciudad de México, México, 20 de julio de 2001 |
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja relativo al establecimiento en México de una Delegación Regional del Comité Los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominado "el Estado" y el Comité Internacional de la Cruz Roja, en adelante denominado "CICR"; RECONOCIENDO que el CICR es una institución internacional, imparcial, neutral e independiente, cuya misión exclusivamente humanitaria es proteger la vida y la dignidad de las víctimas de los conflictos armados y de la violencia interna, así como prestarles asistencia. En las situaciones de conflicto armado, dirige y coordina las actividades internacionales de socorro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Procura, asimismo, prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el fortalecimiento del derecho internacional humanitario y de los principios humanitarios; TENIENDO presente el cometido humanitario que ha sido asignado al CICR en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y otros instrumentos de derecho internacional humanitario de los que México sea Parte y de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; RECORDANDO que el CICR, para llevar a cabo su cometido, se guía por los Principios Fundamentales reconocidos en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, adoptados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja de 1986; CONSIDERANDO que el CICR ha celebrado consultas con el Estado sobre el establecimiento de una Delegación Regional en México, en adelante denominada "la Delegación"; TOMANDO en consideración que el Estado ha expresado su conformidad con el establecimiento de dicha Delegación, y DESEANDO dejar constancia por medio del presente Acuerdo de todo lo relativo a su establecimiento y funcionamiento; Han acordado lo siguiente: ARTICULO I El presente Acuerdo tiene como objeto facilitar las tareas de colaboración del CICR en su relación con México, Centroamérica y el Caribe, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949 y demás instrumentos de derecho internacional humanitario de los que México sea Parte y conforme a los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. ARTICULO II El Estado reconoce personalidad jurídica internacional al CICR y su capacidad para celebrar toda clase de operaciones, actos y contratos y para intervenir en toda acción judicial y administrativa en defensa de sus intereses, todo ello de conformidad con la legislación nacional, sin perjuicio de las inmunidades y privilegios concedidos en el presente Acuerdo. El CICR gozará de un estatuto no menos favorable que aquel que el Estado otorga a las organizaciones intergubernamentales con representación en México. ARTICULO III El Jefe de la Delegación, sus funcionarios y representantes del CICR en misión temporal portarán un documento denominado "Título de identidad y de misión", que certifique la identidad del titular y su estatuto como miembro del personal del CICR. El Estado reconocerá y aceptará el Título de identidad y de misión como un documento de viaje válido, equivalente a un pasaporte, a fin de que el personal de la Delegación y los representantes del CICR puedan ingresar y abandonar el territorio nacional, con base en este documento. Las visas serán otorgadas por las representaciones del Estado al recibir una solicitud del CICR manifestando el propósito y la duración de la visita de los miembros de su personal. Las visas quedarán estampadas en el pasaporte del miembro de la Delegación. ARTICULO IV El CICR, sus bienes y haberes gozarán de inmunidad de jurisdicción civil, penal y administrativa, salvo en los casos en que el CICR renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a medida ejecutoria alguna. ARTICULO V Los funcionarios y empleados extranjeros de la Delegación, que estén debidamente acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, gozarán de inmunidad civil, penal y administrativa respecto de las palabras o escritos y de todos los actos u omisiones ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluso después del cese de servicios de la Delegación, salvo que el CICR renuncie expresamente a tal inmunidad. No serán llamados a declarar como testigos o a presentar medios de prueba con motivo del desempeño de sus funciones oficiales, aun cuando dichas funciones hubieren concluido. Los papeles y documentos en posesión de los funcionarios y empleados extranjeros de la Delegación, relacionados con el desempeño de sus funciones oficiales al servicio del CICR, serán inviolables. ARTICULO VI Los funcionarios y empleados de la Delegación que sean de nacionalidad mexicana o tratándose de extranjeros con residencia permanente en México, estarán sujetos a la legislación nacional, salvo en los siguientes casos en que gozarán de: a) Inmunidad de jurisdicción respecto de las palabras o escritos y de todos los actos u omisiones ejecutados en el desempeño de sus funciones oficiales, salvo que el CICR renuncie a tal inmunidad. No serán llamados a declarar como testigos o a presentar medios de prueba con motivo del desempeño de sus funciones oficiales, aun cuando dichas funciones hubieren concluido, y b) Inviolabilidad de los papeles y documentos en su posesión relacionados con el desempeño de sus funciones oficiales al servicio del CICR. ARTICULO VII Conforme a lo establecido en el Artículo IV del presente Acuerdo, los locales del CICR, así como sus archivos, y en general todos los documentos que le pertenezcan y se hallen en su posesión serán inviolables y no serán objeto de medida ejecutoria alguna. ARTICULO VIII La Delegación podrá utilizar libremente, con fines oficiales y sin injerencia alguna, los medios de comunicación que considere más apropiados para entablar contactos, especialmente con la sede del CICR en Ginebra, así como con otras organizaciones internacionales conexas, con departamentos gubernamentales y con personas morales y particulares. La Delegación tendrá derecho a instalar equipo de radiocomunicaciones en sus locales y a utilizar equipo móvil en territorio mexicano con apego a la normatividad aplicable en el Estado. El CICR empleará las frecuencias que le autorice la autoridad nacional competente. La Delegación gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicación no menos favorables que aquellas acordadas por el Estado a las organizaciones intergubernamentales con representación en México, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos y otras comunicaciones. La Delegación tendrá derecho a remitir y recibir su correspondencia por valijas, que tendrán las mismas inmunidades y privilegios que el correo y los envíos diplomáticos, a condición de que esas valijas lleven signos exteriores visibles que indiquen su carácter y contengan sólo documentos o artículos de uso oficial. En el contexto del desarrollo de sus actividades humanitarias, se concederán
al CICR derechos ARTICULO IX El CICR podrá, de conformidad con las disposiciones aplicables, constituir depósitos y tener en su posesión cualquier tipo de monedas libremente convertibles. El CICR tendrá libertad de transferir, sujeto a la disponibilidad de divisas y a la observancia de la legislación vigente, cualquier moneda libremente convertible aplicando, en su caso, el tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de concertación de la operación. ARTICULO X La Delegación gozará exclusivamente de las siguientes exenciones fiscales en el ejercicio de sus funciones oficiales: a) Estará exenta únicamente de impuestos federales directos,
respecto de los ingresos obtenidos en su calidad de beneficiario efectivo
y bienes afectos a dichas actividades; b) La Delegación podrá importar o exportar los bienes de consumo para su uso oficial, incluidas las publicaciones, el material audiovisual y los artículos necesarios para los programas de asistencia del propio CICR, libres del pago de los impuestos que se causen con motivo de la importación o exportación, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que le sean aplicables de conformidad con la legislación nacional, entendiendo que la Delegación no reclamará exención alguna por concepto de derechos por remuneración de servicios públicos. c) Podrá importar en franquicia diplomática libre del pago
de impuestos que se causen con motivo de su importación o adquirir
en territorio nacional con derecho a la devolución del impuesto
al valor agregado, los vehículos necesarios para el uso oficial,
siempre que guarden una proporción razonable, en cuanto a su número
y con la dimensión de la oficina, previa autorización de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cumpliendo
con los requisitos y condiciones que establezcan las disposiciones legales
aplicables. d) Podrá importar en franquicia diplomática, o adquirir
en territorio nacional con derecho a la devolución del impuesto
al valor agregado, vehículos especiales de uso oficial, que reúnan
los requisitos y condiciones necesarios para el traslado del personal
de auxilio, de enfermos, materiales, herramientas, equipo, víveres
y medicamentos, sin límite de valor, destinados al cumplimiento
de sus programas de asistencia humanitaria y difusión del derecho
internacional humanitario, teniendo que solicitar para cada vehículo,
una autorización especial de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, previo el dictamen de justificación
que emita la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la salvedad
de que dichos vehículos no podrán ser enajenados en territorio
nacional. ARTICULO XI El Jefe de la Delegación, los funcionarios y empleados extranjeros, portadores de un Título de identidad y de misión, que estén debidamente acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus cónyuges y familiares dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con ellos en México, gozarán de las siguientes exenciones fiscales: a) Estarán exentos únicamente de impuestos federales directos, sobre los sueldos, emolumentos e indemnizaciones derivadas del desempeño de sus funciones; b) De cualquier impuesto directo sobre rentas cuya fuente se encuentre
fuera de los Estados c) El derecho de introducir a los Estados Unidos Mexicanos su equipaje y menaje de casa, libres del . pago de impuestos que se causen con motivo de su importación, siempre que cumplan con los requisitos, plazos y condiciones que establece la legislación nacional; d) La importación en franquicia diplomática libre del pago
de impuestos que causen con motivo de la importación, previa autorización
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de
un vehículo de su propiedad, para su uso personal, o la posibilidad
de adquirir un vehículo en territorio nacional con devolución
del impuesto al valor agregado, cada tres años y cumplan con los
requisitos a que se sujetan los miembros del personal extranjero de las
organizaciones intergubernamentales con representación en México,
de conformidad con la legislación nacional. e) La enajenación, libre del pago de impuestos que se causen con
motivo de la importación del vehículo importado conforme
al párrafo anterior, o la facultad de traspasarlo a otras misiones ARTICULO XII El Estado tomará las medidas necesarias para garantizar al Jefe de la Delegación, a los funcionarios y empleados extranjeros, sus cónyuges y familiares dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con ellos en México, todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones, en particular, con respecto a: a) Su acreditación ante la Secretaría de Relaciones Exteriores; b) El otorgamiento de las visas correspondientes; c) La libertad de tránsito desde y hacia el país en beneficio de la adecuada ejecución de las actividades del CICR; d) La tramitación de los permisos necesarios para la importación temporal de equipos y materiales para su reexportación posterior; e) En caso de disturbios internos o conflicto internacional, todas las
facilidades necesarias para salir del país, si así lo desean,
por los medios que se consideren más seguros y rápidos. ARTICULO XIII En los casos especiales de emergencia humanitaria, las autoridades competentes dictarán las medidas administrativas que se requieran para que la Delegación pueda cumplir con sus objetivos eficazmente y a la brevedad posible. ARTICULO XIV El CICR, sus funcionarios y empleados extranjeros no quedarán sujetos a las disposiciones sobre seguridad social y laboral vigentes en los Estados Unidos Mexicanos. En el caso del personal local contratado por el CICR para laborar en territorio nacional, sea que tuviere la nacionalidad mexicana o tratándose de extranjeros que gocen del status de residentes permanentes en los Estados Unidos Mexicanos, éste deberá sujetarse a lo dispuesto por la legislación nacional en materia de seguridad social, laboral y tributaria. En este último caso, el CICR quedará relevado de toda responsabilidad relacionada con la retención o recaudación de los impuestos. El CICR deberá informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General del Protocolo, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo precedente. ARTICULO XV Los representantes del CICR en misión temporal en México gozarán de las inmunidades concedidas en el Artículo V del presente Acuerdo y gozarán de las facilidades a que se refieren los incisos b), c) y e) del párrafo primero del Artículo XII y párrafo segundo de dicho Artículo. ARTICULO XVI El CICR notificará por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Dirección General del Protocolo: a) El nombramiento del Jefe de la Delegación y de sus funcionarios y empleados extranjeros, así como la contratación del personal local, indicando cuando se trate de ciudadanos mexicanos o de extranjeros residentes permanentes en los Estados Unidos Mexicanos, y b) La llegada y salida definitiva del Jefe de la Delegación, los
funcionarios y empleados extranjeros y la de sus cónyuges y familiares
dependientes económicos en primer grado en línea recta,
ascendiente o descendiente, que vivan con ellos en México. La Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá al Jefe de la Delegación y a sus funcionarios y empleados extranjeros, una vez recibida la notificación de su designación y la documentación . correspondiente para su registro, un documento acreditando su carácter. ARTICULO XVII Las inmunidades y privilegios a que se refiere el presente Acuerdo se otorgan en beneficio del CICR y no en provecho de los propios individuos. El CICR podrá renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en los casos en que, a su juicio, la inmunidad impida la acción de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses del CICR. En todo tiempo y lugar, el CICR cooperará con las autoridades nacionales, federales, estatales y municipales, a fin de evitar toda forma de abuso de las inmunidades, privilegios y facilidades establecidas en este Acuerdo y para garantizar la observancia de los reglamentos de policía y buen gobierno. ARTICULO XVIII El Estado y el CICR podrán decidir la suscripción de otros
acuerdos que versen sobre ARTICULO XIX Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta mediante negociaciones entre las Partes. Si no fuera posible obtener una solución a través del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior y salvo que las Partes decidiesen recurrir a otro mecanismo de solución, la diferencia será sometida a la decisión de un tribunal arbitral integrado por tres árbitros, el primero de los cuales será designado por el Estado, el segundo por el CICR y el tercero, que presidirá dicho tribunal, será designado por ambas Partes o, si no llegaren a un acuerdo sobre el particular, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. Las Partes convienen en acatar la decisión del tribunal arbitral. ARTICULO XX El presente Acuerdo entrará en vigor a los 30 días contados a partir de la fecha en que el CICR acuse recibo de la notificación del Estado comunicándole que se han cumplido los requerimientos constitucionales necesarios para tal efecto. ARTICULO XXI El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor en los términos señalados en el Artículo XX del presente Acuerdo. ARTICULO XXII Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante comunicación por escrito, dirigida a la otra Parte a través de la vía diplomática, con seis meses de anticipación. Firmado en la Ciudad de México, el veinte de julio de dos mil
uno, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
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