- Instituto de Relaciones Internacionales - Anuario 2002 -
Singapur - Japón
Singapur, Enero de 2002
Acuerdo para una Nueva Era de Asociación Económica entre la República de Singapur y Japón (JSEPA)

PREÁMBULO

La República de Singapur y Japón (de aquí en adelante "Las Partes")

Concientes de sus cálidas relaciones y fuertes vínculos económicos y políticos, incluyendo sus percepciones compartidas en varios asuntos, que se han desenvuelto a lo largo de muchos años de fructífera y mutuamente beneficiosa cooperación;

Reconociendo que el rápidamente cambiante ambiente internacional global que trajo la globalización y el progreso tecnológico presenta muchos desafíos económicos y estratégicos nuevos y oportunidades para las Partes;

Tomando conocimiento que el impulsando la innovación y la competencia y mejorando su atractivo a los recursos de capital y humanos puede mejorar su capacidad de responder a esos nuevos desafíos y oportunidades;

Reconociendo que la asociación económica entre las Partes podrá crear mercados más grandes y nuevos, y aumentará la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores, mejorando el carácter atractivo y vibrante sus mercados, y ampliando el comercio y las inversiones no sólo entre ellos sino en toda la región;

Reafirmando que esta asociación dará un marco útil para una mejor cooperación regulada entre las Partes a fin de enfrentar los nuevos desafíos impuestos por el desarrollo de mercados emergentes y para mejorar su infraestructura de mercado;

Teniendo en cuenta sus derechos y obligaciones bajo los acuerdos internacionales de los que son partes, en particular el Acuerdo de Marrakesh creando la OMC;

Reafirmando la importancia del sistema de comercio multilateral institucionalizado por la OMC;

Reconociendo el rol catalítico que pueden jugar los acuerdos comerciales bilaterales y regionales que sean consistentes con las reglas de la OMC en el aceleramiento de la liberalización global y regional del comercio y las inversiones y la creación de normas;

Reconociendo que el aumento de los lazos económicos entre las Partes fortalecerá el involucramiento de Japón en el Sudeste de Asia;

Observando en particular que esos lazos ayudarán a catalizar la liberalización del comercio y las inversiones en el Asia Pacífico;

Convencidos que vínculos económico más fuertes entre ellos dará más oportunidades, mayores economías de escala y un ambiente más previsible para las actividades económicas no sólo para los negocios de Japón y Singapur sino para otros negocios en Asia;

Determinados a crear un marco legal para la asociación económica entre las Partes;

HAN ACORDADO lo siguiente:


CAPÍTULO 1
NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1
Objetivos

Los objetivos de este Acuerdo son :

a) Facilitar, promover, liberalizar y proveer de un ambiente estable y previsible para las actividades económicas entre las Partes a través de medidas tales como:

(i) reduciendo o eliminando derechos aduaneros y otras barreras al comercio de bienes entre las Partes;
(ii) mejorando los procedimientos aduaneros con una visión de facilitar el comercio de bienes bilateral;
(iii) promoviendo el comercio sin papeles entre las Partes;
(iv) facilitando el reconocimiento mutuo de los resultados de control de calidad para los productos y procesos;
(v) removiendo barreras al comercio de servicios entre las partes;
(vi) aumentando mutuamente las oportunidades de inversión y fortaleciendo la protección a inversores e inversiones;
(vii) facilitando el movimiento de hombres de negocios incluyendo profesionales;
(viii) desarrollando la cooperación entre las Partes en el campo de la propiedad intelectual;
(ix) mejorando las oportunidades en el mercado de compras gubernamentales; y
(x) mejorando el control efectivo de y promoviendo la cooperación en el campo de actividades anti competitivas; y

b) Establecer un marco cooperativo para el fortalecimiento de las relaciones económicas entre las Partes a través de medidas como:

(i) promoviendo la cooperación regulatoria en el mercado de los servicios financieros, facilitando el desarrollo de los mercados financieros, incluyendo los mercados de capitales en las Partes y en Asia, y mejorando la estructura de los mercados financieros de las Partes;
(ii) promoviendo el desarrollo y uso de la tecnología de la información y comunicación (ICT) y los servicios relacionados con la ICT;
(iii) desarrollando y promoviendo la cooperación en el campo de la ciencia y tecnología;
(iv) desarrollando y promoviendo la cooperación en el campo del desarrollo de los recursos humanos;
(v) promoviendo las actividades de comercio e inversiones de empresas privadas de las Partes a través de facilitar sus intercambios y colaboración;
(vi) promoviendo, particularmente, las actividades de comercio e inversiones de la pequeñas y medianas industrias de las Partes a través de facilitar una cercana colaboración;
(vii) desarrollando y promoviendo la cooperación en el campo de la producción cinematográfica; y
(viii) promoviendo y desarrollando el turismo en las Partes.


El texto completo del Acuerdo puede consultarse en: www.mti.gov.sg/public/FTA