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Instituto
de Relaciones Internacionales - Anuario 2002
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Naciones Unidas: Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial |
Informe En su 1493ª sesión, celebrada el 17 de agosto de 2001, el Comité aprobó su informe anual a la Asamblea General. Argelia El Comité acogió con beneplácito los informes periódicos 13º y 14º del país, así como la información adicional que la delegación del Estado Parte facilitó verbalmente y por escrito, y expresa su reconocimiento por la oportunidad de proseguir su diálogo con el Estado Parte. Tomó nota con reconocimiento de que el informe era más exhaustivo que el anterior informe periódico, en particular por lo que respecta a las disposiciones constitucionales y legales. Se congratuló de que, con arreglo al artículo 132 de la Constitución, los instrumentos internacionales que han sido ratificados y promulgados por el Estado Parte, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, formen parte integrante de la legislación interna del Estado Parte, tengan prelación sobre las normas consignadas en dicha legislación y puedan ser invocados directamente ante los tribunales. Consideró positivo el anuncio hecho por la delegación acerca del establecimiento en fecha temprana de la nueva Comisión Nacional Consultiva para la promoción y protección de los derechos humanos que establecerá una cooperación estrecha con el Órgano Nacional de Vigilancia de los Derechos Humanos. Observó con agrado las iniciativas adoptadas por el Gobierno en lo referente a la enseñanza de los derechos humanos. Tomó nota de que los artículos 27 y 42 de la Constitución de Argelia prohíben la discriminación por motivos de raza, idioma o religión. No obstante, al Comité le preocupó la falta de adecuación de las disposiciones de la legislación interna para abordar diversos aspectos de la discriminación racial. Así pues, el Comité reiteró su recomendación de que el Estado Parte considere la posibilidad de incorporar en su legislación interna una prohibición de la discriminación racial de acuerdo con la Convención, así como disposiciones para hacer efectiva dicha prohibición. Siguió preocupado porque el Estado Parte no cumple cabalmente todos los requisitos enunciados en el artículo 4 de la Convención y recomienda que se adopten nuevas medidas para acelerar el proceso de revisión de la legislación. Reiteró su recomendación anterior en el sentido de que el próximo informe periódico del Estado Parte contenga toda la información disponible sobre las denuncias y los casos judiciales relacionados con la discriminación racial, así como información sobre el derecho de los particulares a exigir una indemnización adecuada por los daños sufridos como resultado de tal discriminación. Observó que, pese a las medidas importantes adoptadas por el Gobierno para preservar y promover la identidad amazigh mediante el establecimiento de una Alta Comisión sobre los Amazigh, no se ha facilitado información adicional sobre este grupo demográfico, sobre las medidas adoptadas para proteger y promover su cultura y su lengua ni sobre las actividades de la Alta Comisión sobre los Amazigh. Pidió que en el próximo informe periódico del Estado Parte se facilite información sobre el papel desempeñado por la Comisión Nacional Consultiva para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en lo referente a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte y sobre la manera en que se coordina la labor de esta organización con la del Órgano Nacional de Vigilancia de los Derechos Humanos. Argentina Observó que la Argentina continúa atravesando una difícil situación económica que afecta de manera especial a los sectores vulnerables de la población, como los grupos indígenas y los inmigrantes de países limítrofes. La situación económica también es responsable de las restricciones presupuestarias que afectan a los organismos oficiales encargados de combatir la discriminación racial y adoptar medidas en favor de los grupos más vulnerables. Acogió con satisfacción las medidas encaminadas al fortalecimiento del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI); como asimismo las medidas encaminadas a otorgar mayor autonomía al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, fortalecer la capacidad de dicho instituto y elaborar un plan nacional para los pueblos indígenas. Tomó nota con interés de los progresos realizados hasta la fecha por el Instituto en relación con el programa para la cesión de tierras nacionales a las comunidades indígenas que las han ocupado tradicionalmente. Celebró la reciente ratificación por la Argentina del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Observó que el informe periódico no contiene información detallada acerca de la representación de los pueblos indígenas en la administración pública a nivel federal y provincial, la policía, el sistema judicial y el Congreso. También observó la falta de datos sobre el grado en que esos sectores de la población disfrutan de los derechos económicos, sociales y culturales. Recomiendó que el Estado Parte determine los medios de facilitar la participación de la población indígena . Tomó nota con preocupación de la inexistencia de un sistema de seguridad social que tenga en cuenta las necesidades de las poblaciones indígenas específicas y recomienda que se adopten medidas al respecto. Se muestró preocupado por la existencia de actitudes xenófobas para con los inmigrantes, que parecen haberse intensificado como resultado de la actual crisis económica y haber dado lugar en ocasiones a incidentes violentos. El Comité recomendó que el Estado Parte vigile de cerca esas actitudes e incidentes y adopte medidas apropiadas para hacerles frente. Lamentó la lentitud de los procedimientos seguidos en relación con los atentados antisemitas ocurridos en 1992 y 1994, si bien tomó nota de que se han realizado progresos, y pide que esos procedimientos sean completados lo antes posible. Tomó nota con preocupación de que se han señalado actos de brutalidad policial cometidos, con diferentes pretextos, por motivos de raza, color u origen étnico. Recomendó que, en los cursos y seminarios para la enseñanza de los derechos humanos destinados a la policía, las fuerzas armadas y el personal del servicio de inmigración y de prisiones, se preste especial atención a la difusión y aplicación de la Convención. Observó que el INADI tropieza con dificultades para abarcar todo el territorio nacional en lo que se refiere a la recepción y tramitación de denuncias de discriminación racial. Solicitó información acerca de las conclusiones de la comisión del Ministerio de Justicia encargada de adaptar la legislación interna a los instrumentos internacionales por lo que respecta a la Convención. Bangladesh Tomó nota con interés de las medidas adoptadas recientemente con vistas a fortalecer el marco institucional para la protección de los derechos humanos, a saber, el previsto establecimiento de una comisión nacional de derechos humanos independiente y de una defensoría del pueblo. Tomó nota con satisfacción de la firma en 1997 del Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts y de la aplicación de algunas de sus disposiciones, como: i) la creación del Ministerio para Chittagong Hill Tracts; ii) el establecimiento de la Junta Regional de Chittagong Hill Tracts; y iii) el establecimiento de una Comisión de Tierras para la solución de cuestiones territoriales. Recomendó nuevamente al Estado Parte que en su próximo informe facilite información sobre la composición de la población. En particular, el Comité deseó recibir información desglosada sobre la situación económica y social de todas las minorías étnicas, religiosas y tribales, así como sobre su participación en la vida pública. Consideró preocupante que la discriminación racial como tal no esté explícita y adecuadamente prohibida y castigada en derecho penal. Recomiendó que el Estado Parte considere la posibilidad de dar, en su ordenamiento jurídico interno, pleno efecto a las disposiciones del artículo 4 de la Convención, penalice los actos de discriminación racial y asegure el acceso a protección y recursos efectivos respecto de los actos de discriminación racial. Al Comité le preocuparon los informes acerca de las violaciones de los derechos humanos de la población tribal por las fuerzas de seguridad presentes en Chittagong Hill Tracts. Recomendó que el Estado Parte aplique medidas eficaces para garantizar a todos los habitantes de Bangladesh, sin distinción por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, el derecho a la seguridad de la persona y a la protección del Estado contra la violencia o las lesiones corporales. Pidió al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información sobre los esfuerzos que realiza Bangladesh para abordar las dimensiones étnicas de la migración y la trata de personas. Alentó al Estado Parte a que siga adoptando medidas en la esfera de la enseñanza para que se conozcan mejor los derechos humanos en general y la Convención en particular. Georgia Observó con satisfacción que, a pesar de las dificultades producidas por los conflictos en Abjasia y Osetia meridional y el reto que constituye el período de transición política, el Estado Parte ha hecho importantes adelantos en la esfera de la reforma legislativa. Observó con interés que Georgia ha ratificado un gran número de instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. Vio con satisfacción que, al ser ratificada, la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, pasó a formar parte de la legislación interna del Estado y puede ser invocada directamente ante los tribunales. Celebró el establecimiento de diversas instituciones para la promoción y protección de los derechos humanos como el Defensor Cívico y el Comité de Derechos Humanos y de Relaciones Étnicas. Observó con especial interés la creación del Comité de Integración Civil, que trata específicamente los problemas de las minorías. Lamentó que, a pesar de que el informe señala la condena de la discriminación racial en todas sus formas en el Estado Parte, no se han condenado especialmente ni la segregación racial ni el apartheid como dispone el artículo 3 de la Convención. Le preocupó que no haya disposiciones explícitas que prohíban la defensa del odio nacional, racial y religioso que constituye una incitación a la discriminación, ni la propaganda y las organizaciones racistas. Hizo hincapié en que, sin tipificarla como delito, es posible que la discriminación racial no sea sancionable y sería difícil de procesar. Recomendó que el Estado Parte procure asegurar que la legislación nacional se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención. Recordó al Estado Parte que la inexistencia de denuncias o de acciones judiciales por parte de las víctimas de discriminación racial posiblemente sea una indicación del desconocimiento de los recursos que dispone la ley o una consecuencia de la falta de una legislación específica al respecto. Consideró imprescindible que el país dicte las disposiciones legislativas pertinentes y se informe a la población de todos los recursos disponibles. Señaló la falta de disposiciones con relación a los apátridas y anima al Estado Parte a tomar las medidas apropiadas para enderezar esta situación. Alemania Celebró los recientes adelantos en la esfera de los derechos humanos. Señaló en particular la creación del independiente Instituto Alemán de Derechos Humanos, el establecimiento del Comité de Derechos Humanos del Parlamento Federal y la publicación del informe bienal de derechos humanos del Gobierno federal. Con relación a la aplicación del artículo 4 de la Convención y la lucha contra organizaciones y propaganda racistas, celebró la información facilitada por el Estado Parte que indica que desde su informe anterior se han prohibido nuevas asociaciones de extrema derecha. Celebró el establecimiento de tres nuevos programas especiales encaminados a combatir el racismo y la xenofobia entre los jóvenes: "Xenos: vivir y trabajar en la diversidad", "Medidas contra la violencia y el extremismo de derechas" y "Promoción de proyectos modelo contra la violencia de derechas en los nuevos Länder". Tomó nota con satisfacción de las mejoras introducidas por la reciente reforma de la Ley de nacionalidad, en particular la incorporación parcial del principio del jus soli y el incremento de las excepciones a la prohibición de la nacionalidad múltiple. Animó al Estado Parte a reforzar sus esfuerzos para prevenir y combatir los delitos xenofóbicos y antisemíticos, hasta por medio de nuevos estudios e investigaciones, a fin de entender plenamente los motivos del reciente incremento de la violencia racial y adoptar las medidas apropiadas. Inquietó el aumento de la propaganda racista por Internet y la posibilidad de que esta tendencia sea aún más marcada en lo sucesivo, animó al Estado Parte a que siga arbitrando soluciones al problema. Grecia Se sintió alentado por su adhesión a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Observó que el Estado Parte ha ratificado varios instrumentos internacionales de derechos humanos. Acogió favorablemente las medidas adoptadas hasta la fecha por el Estado Parte para promover una igualdad efectiva entre las personas, en particular la atención prestada a la población romaní, los trabajadores migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, así como a las minorías de Tracia occidental. Islandia Señaló nuevamente que la enmienda constitucional introducida en 1995 ha ampliado considerablemente las disposiciones sobre derechos humanos al armonizarlas con las normas internacionales de derechos humanos. Celebró la introducción de un nuevo programa de estudios para escuelas primarias, en que se prestará mayor atención a la función que deben desempeñar para facilitar la integración de niños de culturas diferentes sin que pierdan la propia. Tomó nota, además, de la atención que se presta a la promoción de la tolerancia y al reconocimiento de la necesidad de dar cursos especiales de islandés a los estudiantes que hablan otro idioma, con el fin de reducir las disparidades en la educación y el empleo. Acogió complacido la enmienda introducida en 1998 en relación con la desigualdad de derechos entre hombres y mujeres con respecto a la naturalización de los hijos y la revocación de la obligación de adoptar un apellido islandés para naturalizarse. Recomendó que el Estado Parte investigue a fondo la posible existencia de asociaciones que promueven la discriminación racial y además que reforme su legislación si resulta inadecuada para la cabal aplicación de las disposiciones del artículo 4 de la Convención. Sugirió que el Estado Parte considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, en que se prohíbe la privación de la nacionalidad por motivos raciales y se establece que un Estado Parte debe conceder su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida. Japón Celebró los esfuerzos hechos por el Estado Parte en los ámbitos legislativo y administrativo para promover los derechos humanos y el desarrollo económico, social y cultural de algunas minorías étnicas y nacionales, y, en especial: i) la Ley de promoción de medidas de protección de los derechos humanos, de 1997; ii) la Ley de promoción de la cultura ainu y de difusión y defensa de las tradiciones y la cultura de los ainu, de 1997; y iii) la serie de leyes sobre medidas especiales para los proyectos dowa destinadas a eliminar la discriminación contra los burakumin. Con respecto a la interpretación de la definición de discriminación racial que figura en el artículo 1 de la Convención, el Comité, a diferencia de lo que ocurre con el Estado Parte, consideró que la palabra "linaje" tiene su propio significado y no debe confundirse con raza u origen étnico o nacional. Por consiguiente, el Comité recomendó que el Estado Parte garantice que todos los grupos, incluida la comunidad burakumin, estén protegidos contra la discriminación y se les otorgue el pleno disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales enunciados en el artículo 5 de la Convención. Pidió aclaraciones al Estado Parte sobre la jerarquía de la Convención y sus disposiciones en la legislación nacional. Teniendo en cuenta que la Convención no es directamente aplicable en el derecho interno, el Comité consideró que es necesario aprobar una legislación específica para prohibir la discriminación racial y, en particular, unos instrumentos legales que sean compatibles con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Convención. Preocupó al Comité que, como tal, la discriminación racial no esté explícita y adecuadamente penalizada en la legislación penal. Recomendó que el Estado Parte considere la posibilidad de dar pleno efecto a las disposiciones de la Convención en su ordenamiento jurídico interno y garantice la penalización de la discriminación racial. Con respecto a los niños de nacionalidad extranjera que residen en el Japón, el Comité tomó nota de que la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria elemental no son obligatorias. Sin embargo, expresó su preocupación por la posibilidad de que las distintas normas de trato en esta esfera puedan dar lugar a actos de segregación racial y a un disfrute desigual de los derechos a la educación, a la formación y al empleo. Expresó su preocupación por la discriminación que afecta a la minoría coreana. El Comité manifestó especial preocupación por el hecho de que no se reconozcan los estudios en coreano y que los estudiantes coreanos residentes reciban un trato desigual en lo que respecta al acceso a la enseñanza superior. Recomendó que en el próximo informe del Estado Parte se incluyan datos socioeconómicos desglosados por sexo y grupo nacional o étnico, así como información sobre las medidas adoptadas para impedir la discriminación racial basada en el sexo, incluidas la explotación sexual y la violencia. Portugal Acogió con agrado la promulgación del Decreto-ley Nº 4/2001, por el que se modifican las normas relativas a la entrada, estancia y salida de los extranjeros, con miras, por ejemplo, a introducir medidas legislativas de carácter penal contra el tráfico ilícito de trabajadores migrantes. Tomó con agrado la promulgación de la Ley Nº 134/99, así como del correspondiente Decreto-ley Nº 111/2000, que prohíbe la discriminación en el ejercicio de los derechos por motivos de raza, color, nacionalidad u origen étnico y en que figura una lista no exhaustiva de prácticas discriminatorias. También acogió con agrado la constitución de la Comisión pro igualdad y contra la discriminación racial. Observó con reconocimiento que, contrariamente a lo previsto en la legislación anterior, la Ley Nº 20/98, de 12 de mayo, permite al empleador contratar libremente a todo trabajador que resida legalmente en Portugal, sea cual fuere su nacionalidad. Observó con preocupación que en algunos sectores de la industria y de los servicios, en que se contrata ilegalmente a trabajadores migrantes, éstos son víctimas de discriminación. Recomienda que el Estado Parte tome medidas para poner fin a esa discriminación. Sudán Acogió con satisfacción el hecho de que los tratados internacionales ratificados por el Estado Parte estén integrados en la legislación interna y prevalezcan sobre la legislación nacional en caso de conflicto. Celebró la aprobación por referéndum nacional de la Constitución de 1998 y encomia el hecho de que en ella se reconozca la diversidad cultural del Sudán. Acogió con beneplácito las actividades realizadas por el Estado Parte para establecer un marco legislativo, basado en el sistema del common law, con objeto de garantizar la protección de los derechos y las libertades constitucionales, y, en particular, la enmienda de la Ley penal, de 1998, que tipifica la discriminación racial como delito concreto. Encomió la creación de algunas estructuras institucionales para garantizar la consecución de los objetivos de la Constitución, en particular el Tribunal Constitucional, la Oficina del Defensor del Pueblo y el Consejo Consultivo de Derechos Humanos. Recomendó que el Estado Parte prosiga sus actividades para crear un ordenamiento jurídico interno que dé pleno efecto a las disposiciones de la Convención y para garantizar el acceso efectivo en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos a las vías de recurso, a través de los tribunales nacionales y otras instituciones estatales competentes, contra todo acto de discriminación racial y las formas conexas de intolerancia. Reiteró su preocupación por los continuos informes y denuncias relativos al secuestro por las milicias armadas de, primordialmente, mujeres y niños pertenecientes a otros grupos étnicos. Le siguió preocupando el gran número de comunidades desplazadas internamente en el territorio del Estado Parte por causa de la guerra civil y los desastres naturales. Gambia Lamentó que Gambia no hubiera respondido a su invitación para que participara en la sesión y proporcionara la información pertinente. Sugirió que el Gobierno de Gambia recurriera a la asistencia técnica ofrecida por el programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, a fin de preparar y presentar lo antes posible un informe elaborado de conformidad con las directrices para la preparación de informes. Sierra Leona Lamentó que Sierra Leona no hubiera respondido a su invitación para que participara en la sesión y proporcionara la información pertinente. El Comité decidió que se enviara una comunicación al Gobierno de Sierra Leona recordándole sus obligaciones en materia de presentación de informes con arreglo a la Convención e instándole a reanudar lo antes posible el diálogo con el Comité. Togo Lamentó que el Togo no hubiera respondido por tercera vez a su invitación para que participara en la sesión y proporcionara la información pertinente. Decidió que se enviara una comunicación al Gobierno del Togo recordándole sus obligaciones en materia de presentación de informes con arreglo a la Convención e instándole a reanudar lo antes posible el diálogo con el Comité. China Deseó hacer hincapié en que, independientemente de la relación entre las autoridades centrales y las Regiones Administrativas Especiales y del principio "un país, dos sistemas", la República Popular de China en calidad de Estado Parte en la Convención tiene la responsabilidad de asegurar que ésta tenga cumplimiento en todo su territorio. Señaló con interés la existencia y las funciones de la Comisión de Estado de Asuntos Étnicos que fue creada como departamento dependiente del Consejo de Estado encargado de los asuntos étnicos. Tomó nota de que el párrafo 25 de la Ley fundamental de la RAE de Macao otorga el derecho constitucional a todos los residentes de Macao a no ser discriminados sin tener en cuenta, entre otras cosas, su nacionalidad, linaje, raza, sexo, idioma o religión. Con relación a la interpretación de la definición de discriminación racial, el Comité señaló que conforme al artículo 4 de la Constitución "todas las nacionalidades de la República Popular de China son iguales. El Estado protege los derechos e intereses legítimos de las nacionalidades minoritarias...". Habida cuenta de esta disposición, pidió que se pongan en claro las garantías en vigor contra las discriminaciones por los motivos expuestos en el artículo 1 de la Convención, es decir, raza, color, linaje u origen nacional o étnico, y recomendó que el Estado Parte reforme su legislación para asegurarse de que se adopte una definición de la discriminación que se ajuste a la Convención. Con respecto a la prohibición de la discriminación racial en general, el Comité recomendó que el Estado Parte considere la posibilidad de poner en efecto cabalmente las disposiciones de la Convención en su ordenamiento jurídico interno y asegure que se sancione la discriminación racial y que existan una efectiva protección y recursos contra todo acto de discriminación racial. Pidió al Estado Parte que dé más información sobre el disfrute por todas las nacionalidades de China de los derechos económicos, sociales y culturales y sobre las medidas que se adopten para garantizar que el crecimiento económico general beneficie a las minorías (asegurando que también se fomenten las culturas y tradiciones locales y regionales). Instó al Estado Parte a reformar la legislación y revisar las prácticas que restrinjan el derecho de las minorías a la libertad de religión. Expresó particular inquietud por el trato de los solicitantes de asilo de la República Popular Democrática de Corea, a quienes se denegaría sistemáticamente el asilo y serían devueltos. Recomendó que el Estado Parte tome las medidas necesarias para asegurar la igualdad de trato de todos los refugiados y solicitantes de asilo. Recomendó que el Gobierno del Estado Parte y las autoridades locales de la RAE de Hong Kong analicen a fondo la desfavorable situación existente y que aprueben una legislación adecuada para proporcionar recursos jurídicos apropiados y prohibir la discriminación por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, como ya se ha hecho con respecto a la discriminación por razones de sexo o discapacidades. Chipre Celebró la creación en septiembre de 1998 de la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos que contribuye, entre otras cosas, a la divulgación de información sobre la Convención y otras convenciones internacionales. Asimismo, celebró la designación del Comisionado Presidencial de Minorías. Celebró la extensión de las facultades del Fiscal General para designar investigadores penales del comportamiento policial sin que medie denuncia por escrito de las presuntas víctimas de discriminación racial. Expresó satisfacción por la reciente enmienda (Ley Nº 28 III de 1999) de la Ley Nº 11 (III) de 1992 que tipifica como delito los actos mencionados en el artículo 4 de la Convención. A consecuencia de la enmienda, ya no es necesario que exista la intención de incitar al odio racial para que se considere que se ha cometido delito. También expresó satisfacción por la enmienda de la Ley de ciudadanía de 1967 que suprime la discriminación en el matrimonio con extranjeros. Expresó su preocupación por la falta de disposiciones legislativas que prohíban expresamente la discriminación racial por particulares en la educación y el empleo y recomienda que el Estado Parte preste atención a la elaboración de esa legislación. Egipto Consideró muy positivo el papel significativo que tiene el Tribunal Constitucional Supremo en el aparato judicial del Estado Parte en la defensa de los derechos humanos y las garantías constitucionales, en particular con relación a la protección de la igualdad de derechos, así como a la prevención y la eliminación de la discriminación. Celebró que, con arreglo al artículo 151 de la Constitución, instrumentos internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial formen parte del ordenamiento jurídico interno y puedan ser invocados directamente ante los tribunales. Asimismo, se garantiza que los ciudadanos puedan recurrir al Tribunal Constitucional Supremo para impugnar la inconstitucionalidad de las disposiciones internas. Celebró los significativos esfuerzos del Estado Parte para asegurar que se ejecute su estrategia de desarrollo sin discriminaciones por motivos raciales y que su alcance sea equitativo y se extienda a todas las regiones del país. Tomó nota de la promesa del Estado Parte de reformar la Ley de la nacionalidad, que discrimina a los niños nacidos de madres egipcias casadas con extranjeros, para que se ajuste a lo dispuesto en la Convención. Italia Celebró la creación del cargo de mediadores culturales que se espera que contribuyan a un diálogo constructivo y satisfactorio con los extranjeros que se encuentran en el país o entre personas de distintas comunidades. Celebró que la legislación del Estado Parte disponga el derecho a la educación de todos los menores, sin tener en cuenta si tienen un permiso de residencia válido, y el papel que cumplen a este respecto los recién creados Centri Territoriali Permanenti. Recomendó que el Estado Parte adopte medidas para promover la tolerancia racial de todas las personas, en especial entre las autoridades del orden público. Señaló que la legislación promulgada por el Estado Parte con respecto al artículo 4 de la Convención es apropiada y contiene una definición de gran amplitud de la discriminación racial, pero le preocupó las alegaciones de que no se sanciona como es debido a las organizaciones racistas, pidió que el Estado Parte las examine a fondo. Señaló la indicación en el informe del Estado Parte de que ha bajado el número de actos de violencia racista y le preocupan los incidentes de esta naturaleza, en particular los que han ocurrido recientemente durante partidos de fútbol. Recomendó que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos y su cooperación con otros países, entre ellos los países de origen, para reducir la inmigración ilegal, la trata criminal y la explotación comercial de seres humanos. Sri Lanka Celebró el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos y del Comité Permanente Interministerial de Derechos Humanos. Hizo lo propio respecto de la buena disposición del Estado Parte a cooperar con los procedimientos de derechos humanos de las Naciones Unidas y los mecanismos temáticos de la Comisión de Derechos Humanos. Señaló con aprobación que en julio de 2001 se levantaron las restricciones impuestas a los medios de comunicación. Observó con reconocimiento que se han tomado medidas para tratar la violación de los derechos humanos, en particular la designación de tres comisiones locales de investigación de las desapariciones ocurridas entre enero de 1988 y diciembre de 1990. Señaló la propuesta gubernamental de hacer una reforma constitucional que comprenda la devolución del poder a las regiones, así como su consentimiento en negociar una solución política que conduzca, entre otras cosas, al establecimiento de una asamblea legislativa regional con facultades en el plano federal. También señaló la labor del Ministerio de Asuntos Étnicos e Integración Nacional que está encargado de poner en efecto la política gubernamental sobre los asuntos étnicos. Alabó la reciente modificación de la normativa para situaciones de emergencia y señala que venció el 4 de junio de 2001, a la vez que reiteró su preocupación, porque desde 1983 ha estado en vigor en distintas partes del país el estado de excepción de modo intermitente. Expresó preocupación por la situación de los civiles que viven en el norte y el este del país y en particular por los desplazados internos por causa del conflicto. Recordó al Estado Parte su obligación de hacer investigaciones imparciales a fondo de las alegaciones de violación de los derechos humanos que tengan que ver con la discriminación racial. Trinidad y Tabago Celebró el establecimiento de la dependencia de derechos humanos en la Fiscalía General y el Ministerio de Asuntos Jurídicos para que se encargue, entre otras cosas, del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de tratados y celebra que la delegación haya hecho el anuncio positivo de las diversas medidas proyectadas para divulgar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, los informes del Estado Parte y las observaciones finales y recomendaciones del Comité. Señaló que el Estado Parte ha tomado medidas significativas que contribuirán a la lucha contra la discriminación racial, entre ellas la aprobación de la Ley de igualdad de oportunidades Nº 39 de 2000, la Ley de revisión judicial Nº 60 de 2000 y otras medidas legislativas pertinentes. Rechazó la afirmación del Estado Parte de que en su territorio no existe la discriminación racial y le recomendó que reconsiderara su posición. Preocupó al Comité que en el Estado Parte no haya medidas específicas de orden legislativo, administrativo o de otra índole para dar cumplimiento al artículo 4 de la Convención, en especial su apartado b) en que se prohíben las organizaciones racistas. Insta a tomar en consideración como es debido la posibilidad de aprobar la legislación necesaria para dar cumplimiento al artículo 4 de la Convención, en particular su apartado b), con carácter prioritario. Pidió que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información estadística sobre el procesamiento y las sanciones en caso de delitos que tengan que ver con la discriminación racial, hasta de modo indirecto. Recordó al Estado Parte que la ausencia de denuncias de las víctimas de discriminación racial podría ser una indicación de la falta de conocimiento de los recursos disponibles conforme a la ley. Por lo tanto, es imprescindible informar al público de la disponibilidad de todos los recursos jurídicos. Celebró las seguridades dadas por la delegación de que la Dirección de Denuncias recibirá instrucciones claras para que considere las denuncias de discriminación racial una categoría aparte y comunique a las autoridades superiores los resultados de las investigaciones de casos de discriminación racial. Ucrania Tomó nota con satisfacción de los permanentes esfuerzos del Estado Parte por reformar su legislación, incluso su Código Penal, la abolición de la pena de muerte y la creación de un sistema de tribunal de apelaciones, y en particular de la reciente adopción por el Estado Parte de la Ley sobre refugiados, de enero de 2000, la Ley de ciudadanía, de enero de 2001 y la Ley de inmigración, de junio de 2001. Tomó nota de las distintas disposiciones de la legislación nacional, en particular el artículo 37 de la Constitución, el artículo 66 del Código Penal y las disposiciones de la Ley de minorías nacionales, que prohíbe la difusión de propaganda de odio racial y étnico y la creación de organizaciones y partidos políticos basados en el odio racial o la discriminación. También tomó nota de que se han iniciado acciones contra publicaciones y organizaciones por fomentar el antisemitismo y el odio entre etnias. Hizo hincapié en la importancia de prohibir y sancionar adecuadamente cualesquiera actos de segregación racial y discriminación, cometidos ya sea por particulares o por asociaciones. Recomendó que el Estado Parte adopte medidas eficaces, de conformidad con el artículo 5 de la Convención, para garantizar el derecho a la igualdad en el goce de los derechos enunciados en esas disposiciones a todos los grupos étnicos de Ucrania, sin distinciones por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico. Recomendó enérgicamente que el Estado Parte adopte medidas para contrarrestar cualquier tendencia a separar, estigmatizar o estereotipar, que pudiese conducir al establecimiento de perfiles raciales de determinados grupos de la población por la policía y los funcionarios de inmigración así como por los medios de comunicación y la sociedad en general. Recomendó que el Estado Parte asegure que la población esté bien informada de la posibilidad de presentar esas comunicaciones al Comité. Estados Unidos de América Tomó nota de la persistencia de los efectos discriminatorios del legado de esclavitud, segregación y políticas destructivas en relación con los americanos nativos. Acogió con agrado las recientes medidas, incluida la puesta en marcha en 1997 de la "Iniciativa sobre la Raza", el establecimiento de un Organismo para el Desarrollo Comercial de la Minorías en el Departamento de Comercio para corregir la discriminación racial y étnica en el mercado del trabajo, así como los esfuerzos hechos para eliminar la práctica del establecimiento de perfiles raciales, y alienta la continuación de esas iniciativas. Consideró positivo el incremento continuo, en esferas del empleo en las que antes predominaban los blancos, del número de personas pertenecientes, en especial, a las comunidades afroamericana e hispánica. Preocupado por la falta de legislación concreta para la aplicación de las disposiciones de la Convención en las leyes nacionales, recomendó que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicación coherente de las disposiciones de la Convención en todos los niveles del Gobierno. Puso de relieve su preocupación por las reservas, interpretaciones y declaraciones de mucho alcance del Estado Parte en el momento de la ratificación de la Convención. Le preocuparon en especial las implicaciones de la reserva del Estado Parte sobre la aplicación del artículo 4 de la Convención. Recomendó que el Estado Parte enmiende su legislación para que se pueda sancionar severamente incluso cualesquiera conductas privadas que sean discriminatorias por motivos raciales o étnicos. Tomó nota con preocupación de los incidentes de violencia y sevicia policial, incluidos los casos de muertes como resultado del uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden público, que afectan en especial a los grupos minoritarios y a los extranjeros. Recomendó que el Estado Parte adopte medidas inmediatas y efectivas para asegurar la capacitación apropiada de las fuerzas policiales con miras a luchar contra prejuicios que pudieran conducir a la discriminación racial. Notó con preocupación que la mayoría de los reclusos de las cárceles y prisiones federales, estatales y locales del Estado Parte pertenecen a minorías étnicas o nacionales, y de que la tasa de encarcelamiento es especialmente elevada en relación con los estadounidenses de origen africano y los hispánicos. Recomendó que el Estado Parte adopte medidas firmes para garantizar el derecho de todos, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, a un trato igual ante los tribunales. Observó que en las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, existe una inquietante correlación entre la raza del acusado, y la imposición de la pena de muerte, en especial en Estados como Alabama, Florida, Georgia, Louisiana, Mississippi y Texas; instando al Estado Parte a que garantice que no se imponga la pena de muerte como consecuencia de prejuicios raciales por parte de los fiscales, jueces, jurados y abogados o como consecuencia de la situación de desventaja económica, social y educacional de los condenados. Viet Nam Acogió con satisfacción la ratificación por el Estado Parte de ocho convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas, así como su aceptación del principio de integrar estas convenciones en la legislación nacional. Consideró que el artículo 87 del Código Penal del Estado Parte y el párrafo 2 del artículo 10 de la Ley de prensa no abarcan todo el ámbito de aplicación del artículo 4 de la Convención. Recomendó que el Estado Parte adopte legislación específica de conformidad con el artículo 4 de la Convención. Teniendo presentes las denuncias de esterilización forzada de mujeres pertenecientes a minorías étnicas de las regiones montañosas y su rechazo por la delegación del Estado Parte, el Comité manifestó que desearía recibir de éste información sobre la repercusión de sus políticas de planificación demográfica sobre el goce de los derechos reproductivos de las personas pertenecientes a esas minorías. Instó al Estado Parte a que proteja los derechos de todos los refugiados en Viet Nam, incluidos los derechos de los vietnamitas repatriados de Camboya. Liberia Lamentó que el Estado Parte no haya presentado un solo informe de conformidad con el artículo 9 de la Convención desde que la ratificara en 1976. Por ello decidió seguir abocado a la situación de Liberia con arreglo a sus procedimientos de alerta temprana y de urgencia. Preocupó al Comité el hecho de que la legislación nacional no contenga disposiciones explícitas por las que se prohíba la discriminación por motivos raciales o de origen étnico o nacional. Expresó grave preocupación por los numerosos casos señalados de discriminación en la República de Liberia sobre la base de la etnicidad. Se mostró preocupado por la información acerca de matanzas extrajudiciales, denuncias de tortura y violación, y la impunidad de los perpetradores, entre ellos algunos miembros de las fuerzas de seguridad del Gobierno, por estos abusos; como así también por la situación vulnerable del gran número de refugiados que han huido de la República de Liberia a países vecinos. Además, resultaron inquietantes los informes de discriminación contra los refugiados de Sierra Leona. Instó a la República de Liberia a que adopte medidas inmediatas y efectivas para enjuiciar a los perpetradores de abusos de los derechos humanos durante la guerra civil en los que se seleccionó como víctimas a miembros de determinados grupos étnicos. Estimó que la situación en Liberia es sumamente grave en lo que toca a la aplicación de la Convención. Decidió enviar una carta al Estado Parte para comunicarle su profunda preocupación y expresarle su deseo de enviar a uno o más de sus miembros a visitar Liberia con miras a iniciar un diálogo con el Estado Parte y ayudarlo a cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención.
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