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Instituto
de Relaciones Internacionales - Anuario 2002
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Naciones Unidas:Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer |
Informe del Comité para la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención Introducción 1. En su 25° período de sesiones, el Comité examinó los informes de ocho Estados partes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención: el informe inicial de un Estado parte; el informe inicial y el segundo informe periódico de un Estado parte; los informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados de un Estado parte; el segundo informe periódico de un Estado parte; los informes periódicos segundo y tercero de un Estado parte; el segundo informe periódico y los informes periódicos tercero y cuarto combinados de un Estado parte y los informes periódicos cuarto y quinto de dos Estados partes. 2. El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. A continuación figuran las observaciones finales del Comité y un resumen de las presentaciones introductorias de los representantes de los Estados partes. Andorra El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno de Andorra por haber presentado su informe inicial poco después de su adhesión a la Convención en 1997. El Comité encomia al Estado parte por su voluntad política y los esfuerzos hechos para velar por la aplicación de la Convención y otros instrumentos inter-nacionales de derechos humanos. También encomia al Gobierno por sus esfuerzos por cumplir las recomendaciones de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y su intención declarada de integrar los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en su política nacional relativa a la mujer. El Comité acoge complacido el hecho de que los tratados relativos a los derechos humanos sean directamente aplicables en el sistema jurídico nacional y que los elementos concretos de algunos tratados se hayan reflejado en la legislación. El Comité acoge complacido que Andorra se haya adherido sin reservas a la Convención en 1997 y haya firmado en 2001 el Protocolo Facultativo de la Convención. El Comité observa con satisfacción que se ha creado la Secretaría de Asuntos de la Familia como mecanismo y encomia al Gobierno por su compromiso de incluir las recomendaciones del Comité en el próximo programa cuadrienal de la Secretaría de Asuntos de la Familia. El Comité expresa su preocupación por la persistencia de pautas patriarcales de conducta en Andorra, así como la existencia de estereotipos negativos en relación con las funciones del hombre y la mujer en el hogar, el lugar de trabajo y la sociedad. Alienta al Estado parte a que refuerce las medidas educativas, comenzando a edad muy temprana, y a que aumente la colaboración con la sociedad de la sociedad civil, los medios de difusión y el sector privado a fin de lograr un mayor equilibrio en las funciones y las obligaciones de hombres y mujeres, en particular en lo relativo a que se compartan las obligaciones familiares. El Comité insta al Gobierno a que reúna datos desglosados por sexo a fin de contar con información sobre la situación de la mujer en las esferas de incumbencia de la Convención y sobre los progresos hechos en su aplicación. Esa información constituirá el fundamento de la elaboración de políticas y programas adecuados a fin de acelerar el logro de la igualdad. Preocupa al Comité la situación de las mujeres migrantes, en particular aquellas que trabajan en el sector del turismo e insta al Estado parte a que en su próximo informe brinde detalles plenos sobre la situación de aquellas. El Comité insta al Estado parte a que supervise sistemáticamente la situación de la mujer en relación con el empleo remunerado y el trabajo de la familia no remunerado. Recomienda que el Estado parte considere la introducción de legislación sobre igualdad de oportunidades de empleo así como sobre la adopción de medidas positivas como se prevé en el artículo 4.1 de la Convención. Recomienda también que el Estado parte aproveche las investigaciones y la práctica existentes en lo relativo a igualdad de paga por igualdad de trabajo y valor comparable a fin de superar las desigualdades salariales. El Comité expresa su preocupación por la existencia de varias leyes discriminatorias, entre ellas la la Ley de Matrimonio que exige a la mujer viuda o divorciada esperar 300 días antes de volver a casarse. El Comité insta al Estado a que revise la legislación existente, con el fin de ajustarla a Convención. Preocupan al Comité las leyes punitivas en relación con el aborto, que podrían llevar a la mujer a realizar abortos inseguros y clandestinos. El Comité su-giere que el Estado parte estudie la posibilidad de revisar dichas leyes punitivas, de conformidad con la recomendación general 24 del Comité2.. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe información detallada sobre las repercusiones en la vida de la mujer de la legislación, las políticas y los programas encaminados a aplicar la Convención. El Comité insta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención lo antes posible y presente su instrumento de aceptación del artículo 20, párr. 1, acerca del calendario de reuniones del Comité. El Comité pide que en Andorra se difundan ampliamente estas observaciones finales, a fin de que el pueblo de Andorra y, en particular los administradores gubernamentales y los políticos, tomen conciencia de las medidas que habrá que adoptar de jure y de facto para lograr la igualdad de la mujer y de las medidas ulteriores necesarias al respecto. También pide al Gobierno que siga difundiendo la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing3 y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI"4. Singapur El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno de Singapur por su informe inicial y su segundo informe periódico, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de los informes. Sin embargo, el Comité observa que el informe no incluye suficientes datos estadísticos desglosados por sexo. También encomia la información facilitada por el Gobierno en la presentación audiovisual y oral de los informes y las respuestas exhaustivas y altamente profesionales que ha dado a las preguntas del Comité para aclarar la situación de la mujer en Singapur. El Comité felicita al Gobierno de Singapur por haber logrado combinar el crecimiento económico con notables indicadores sociales para la mujer en el corto plazo desde la conquista de la independencia. El Comité encomia al Estado parte por haber logrado tasas bajas de mortalidad materna e infantil, larga esperanza de vida y un alto índice de alfabetización de la mujer, así como por proporcionarle acceso a todos los niveles de educación. El Comité observa con satisfacción que el Gobierno de Singapur tiene intención de hacer extensivo el permiso por enfermedad de los hijos a los padres que trabajan en la administración pública. 59. El Comité observa complacido los esfuerzos desplegados para
combatir la violencia contra la mujer, en particular los procedimientos
penales y relativos a las pruebas que protegen la intimidad de las víctimas,
la enmienda introducida en 1997 a la Carta de la Mujer para ampliar la
definición de la violencia y el enfoque multidisciplinario e interinstitucional
por el Gobierno de las víctimas de la violencia en la familia con
la participación de los tribunales, la policía, los hospitales
y los organismos de servicios sociales. El Comité desea aclarar sin embargo que los artículos 2 y 16 son la esencia misma de las obligaciones impuestas por la Convención. El Comité insta al Estado parte a continuar este proceso de reforma en consulta con miembros de los diferentes grupos étnicos y religiosos, incluidas las mujeres. Recomienda al Estado que estudie las reformas adoptadas en otros países de tradiciones jurídicas similares, con miras a examinar y reformar el derecho para que se adapte a la Convención, y a retirar estas reservas. El Comité insta al Estado parte a que introduzca nuevas enmiendas a la ley de nacionalidad con el objeto de eliminar la discriminación contra la mujer y a que retire sus reservas al artículo 9. No es convincente la explicación del Estado parte de que se plantearía un problema de doble nacionalidad si las madres casadas con un extranjero tuviesen derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos nacidos en el extranjero puesto que no se reconoce la doble nacionalidad. El Comité recomienda que la cobertura de la Ley de Empleo se extienda a las personas que ocupan cargos de confianza, directivos y ejecutivos. Al Comité le preocupa que la cobertura de la Ley de Empleo no se haya extendido a los trabajadores del servicio doméstico-. Al Comité le preocupa además el requisito del consentimiento del empleador para cambiar de puesto de trabajo, que disuade a estos trabajadores a notificar sus quejas a las autoridades gubernamentales. El Comité insta al Gobierno de Singapur a enmendar la Ley de Empleo para extenderla a estos sectores y a retirar sus reservas al artículo 11. Al Comité le preocupa que el concepto de familia aceptado en Asia, incluida la idea de que, jurídicamente, el marido es el jefe de la familia, pueda interpretarse como una perpetuación de papeles estereotipados del hombre y la mujer en la familia y agudizar la discriminación contra la mujer. El Comité insta al Gobierno a incorporar en las normas, las políticas y los programas relativos a la familia el principio de igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, incluida la familia, El Comité insta al Gobierno de Singapur a que revise todas las políticas con miras a evitar la discriminación directa o indirecta y a lograr la igualdad de hecho entre los sexos. . El Comité insta al Gobierno a que examine nuevamente la cuestión de las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres, examinando incluso estudios recientes sobre el concepto de igual remuneración por trabajo de igual valor tanto en el sector público como en el privado. Asimismo, insta el Gobierno a corregir la situación en el sector del empleo público, cuando corresponda, y a iniciar campañas de sensibilización para alentar a los copartícipes sociales a que aborden este problema. Al Comité le preocupa el escaso nivel de representación de las mujeres en la política y en la adopción de decisiones e insta al Gobierno de Singapur a que intensifique sus esfuerzos para aumentar la representación de la mujer en la política y en el proceso de adopción de decisiones mediante una aplicación del principio del mérito en que se tengan en cuenta las diferencias por razones de sexo y adoptando medidas que garanticen la igualdad de oportunidades de la mujer para participar en estos ámbitos. Estas medidas podrían incluir la imposición de cuotas mínimas de candidatas políticas. Al Comité le preocupa mucho la posible delincuencia relacionada con la trata de mujeres, habida cuenta de la situación geográfica de Singapur como punto de tránsito favorable para esa trata. Además, le preocupa que la falta de represión pueda socavar la labor del Gobierno para erradicar la trata. El Comité insta al Gobierno de Singapur a que siga supervisando la situación con respecto a la trata de mujeres y que aplique estrictamente su legislación penal contra esos delincuentes. Además, insta al Estado parte a que presente información sobre la trata en su próximo informe periódico. Al Comité le preocupa la imposición de un numerus clausus a las mujeres que desean cursar estudios de medicina e insta al Gobierno a que elimine este numerus clausus y proporcione servicios de guardería y horarios de trabajo flexibles para alentar a las doctoras a que trabajen en su profesión. El Comité insta al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y que deposite, lo antes posible, su instrumento de aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre el tiempo de reunión del Comité. El Comité pide al Gobierno que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico e insta al Gobierno a que mejore la recopilación y el análisis de datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y grupo minoritario, étnico o religioso. El Comité pide que se dé amplia difusión en Singapur a estas observaciones finales con el fin de que la población de Singapur, en particular los administradores de los órganos públicos y los políticos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de las mujeres, así como de otras medidas que se requieren a este respecto. Pide también al Gobierno que dé amplia difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, a la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI". Guinea El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno por su informe inicial y su segundo y tercer informes periódicos combinados que, aunque recibidos con retraso, se ajustaban a las directrices del Comité para la presentación de informes. El Comité elogia al Gobierno por haber enviado una nutrida delegación de alto nivel encabezada por la Ministra de Asuntos Sociales, de la Promoción de la Mujer y de la Infancia. Agradece la franqueza con que se ha preparado el informe y la clara presentación del Estado parte, que ha permitido al Comité entablar un diálogo constructivo, y acoge complacido el deseo de la delegación de llevar a cabo actividades de seguimiento en el actual período de sesiones. El Comité acoge favorablemente el hecho de que Guinea ratificase la Convención sin reservas y acoge complacido los esfuerzos realizados por el Gobierno para aplicarla. El Comité acoge complacido la aprobación del Programa marco sobre el género y el desarrollo para 1997-2001, que integra las perspectivas del género en la legislación, las políticas y las estructuras de poder, la economía y la reducción de la pobreza, la educación y el alfabetismo, y la salud y los mecanismos institucionales. Asimismo se complace con la creación del Ministerio de Asuntos Sociales, de la Promoción de la Mujer y de la Infancia, encargado de la aplicación y seguimiento de la política oficial sobre las mujeres y los niños. El Comité elogia al Gobierno por las numerosas reformas introducidas en la legislación desde la ratificación de la Convención en 1982. El Comité elogia al Gobierno por sus esfuerzos para poner en vigor normas que castiguen la mutilación genital femenina. También acoge complacido el establecimiento de centros de asistencia legal para difundir información sobre los derechos de las mujeres. El Comité observa que la persistencia de prejuicios y estereotipos con respecto al papel de la mujer en la familia y la sociedad, basados en la idea de la superioridad del varón, y así como las prácticas discriminatorias y tradicionales y una alta tasa de analfabetismo entre las mujeres, son obstáculos graves para la aplicación de la Convención y el disfrute por las mujeres de sus derechos. El Comité reconoce que la difícil situación económica, el alto grado de pobreza, la presencia de 1 millón de refugiados y personas desplazadas y los conflictos armados en los países vecinos repercuten negativamente en los esfuerzos del Estado para aplicar la Convención. El Comité manifiesta su preocupación por que, si bien la Constitución establece la igualdad de todos los ciudadanos, no contiene una definición de lo que constituye la discriminación contra la mujer según el artículo 1 de la Convención, que prohíbe la discriminación tanto directa como indirecta. El Comité insta al Gobierno a que modifique la Constitución para que incluya una definición de la discriminación contra la mujer, concebida según el artículo 1 de la Convención. Ruega al Estado parte que adopte medidas para eliminar la contradicción entre las garantías constitucionales por una parte y las demás leyes discriminatorias por la otra, emprendiendo un plan global de acción de reforma legislativa y adoptando un mecanismo que permita a la mujer oponerse a la discriminación y hacer valer sus derechos garantizados por la Constitución ante los tribunales. El Comité alienta al Gobierno a garantizar la plena aplicación de leyes y políticas que implanten la igualdad de jure y tiendan a eliminar la discriminación contra la mujer, así como a establecer un sistema de vigilancia para garantizar la aplicación de esas leyes. El Comité observa con preocupación que, a pesar de las disposiciones legales, usos tales como la mutilación genital femenina, la poligamia y los matrimonios forzosos, inclusive el levirato y el sororato, y la discriminación en la custodia de los niños y la herencia, gozan de una amplia aceptación social y no son castigados. También expresa preocupación por las disposiciones de derecho de familia incluidas en el Código Civil que discriminan contra la mujer y consolidan prácticas sociales discriminatorias y el hecho de que el Gobierno se apoye en usos y costumbres sociales para justificar la no aplicación del Código Civil. El Comité recomienda al Gobierno que desarrolle un plan de acción, con inclusión de una campaña de información de la opinión pública, dirigida tanto a los hombres como a las mujeres, con el apoyo de la sociedad civil y los interlocutores sociales, de suerte que se eliminen el desajuste entre el ordenamiento jurídico y los usos y costumbres sociales, especialmente en lo que respecta al derecho de familia. El Comité recomienda que los cónyuges de ambos sexos que contraigan matrimonio con extranjeros sean tratados del mismo modo en las normas que rigen la nacionalidad. El Comité insta a que se garantice la aplicación del jus sanguinis para que los hijos de matrimonios mixtos nacidos fuera del país adquieran la nacionalidad a través de su madre guineana. El Comité insta al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para elevar el nivel de alfabetización de niñas. El Comité recomienda al Gobierno que oriente sus políticas y recursos a la mejora de la situación de la salud de la mujer, en particular por lo que corresponde a la mortalidad maternoinfantil. Asimismo insta al Gobierno a incrementar el acceso de la mujer a los servicios de asistencia sanitaria y planificación familiar. El Comité insta al Gobierno a que adopte medidas integrales de lucha contra la pandemia del VIH/SIDA, e incremente las medidas prácticas de prevención distribuyendo condones entre mujeres y hombres. Insta también al Gobierno que evite la discriminación contra mujeres y niñas infectadas por el VIH/SIDA a las que se debe prestar la ayuda adecuada. El Comité observa que el Gobierno no ha aplicado las medidas especiales de carácter temporal establecidas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. El Comité recomienda al Gobierno que aplique la noción de las medidas especiales de carácter temporal para ampliar el número de mujeres en puestos directivos de todas las categorías y en todos los sectores. Recomienda al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para promover a la mujer a puestos de poder organizando programas especiales de capacitación de mujeres y desarrollando campañas de adoctrinamiento sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones a todos los niveles. El Comité insta al Gobierno a que dé la máxima prioridad a la cuestión de la violencia contra la mujer y reconozca que esa violencia, incluida la violencia en el hogar, constituye una violación de los derechos humanos de la mujer en virtud de la Convención. A la luz de su recomendación general 195, el Comité pide al Gobierno que promulgue una legislación sobre la violencia en el hogar lo antes posible, en la que se tipifique como delito penal la violencia contra la mujer y las niñas y se dote a las víctimas de la violencia medios inmediatos de preparación y protección. El Comité recomienda asimismo la formación en cuestiones de género de todos los funcionarios públicos, en particular los encargados de hacer cumplir la ley, el poder judicial y el personal sanitario, para que tengan una formación sobre todos los tipos de violencia contra mujeres y niñas. El Comité insta al Gobierno a que aplique rigurosa leyes que prohíban la explotación de la prostitución pero no castigue a las mujeres que prestan servicios de carácter sexual y, conceda plena atención a la prestación de servicios sanitarios a las prostitutas para atajar el aumento de casos de VIH/SIDA. El Comité insta al Gobierno que preste la máxima atención a las necesidades de las campesinas y garantice que se beneficien de las políticas y los programas adoptados en todas las esferas, así como que participen en la adopción de decisiones y tengan pleno acceso a los servicios sanitarios y crediticios. Además, insta a la eliminación de la discriminación en el ámbito de la propiedad y herencia de la tierra. El Comité recomienda al Gobierno que siga prestando ayuda a los refugiados y a las mujeres y niñas desplazadas a la vez que adopta medidas de rehabilitación en su favor. El Comité recomienda al Estado parte que recabe mayor asistencia y colaboración de organismos internacionales competentes en materia de protección de refugiados, tales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. El Comité insta al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y deposite lo antes posible su instrumento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la duración de las reuniones al Comité. El Comité ruega al Gobierno que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes conclusiones en su próximo informe periódico presentado de conformidad con el artículo 18 de la Convención. También insta al Gobierno a que mejore la recogida y el análisis de datos estadísticos, desglosados por sexos y los presente al Comité en su próximo informe. El Comité ruega la amplia difusión en Guinea de las presentes conclusiones con objeto de que la población de este país, en particular los funcionarios del Gobierno y los políticos, estén informados de las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como de todas las ulteriores medidas requeridas a este respecto. Se ruega asimismo al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales al Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del decimotercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "Las mujeres en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI". Guyana El Comité encomia al Gobierno de Guyana por su segundo informe, que se ha presentado de conformidad con las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos, por la presentación por escrito de respuestas amplias a las preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité y por la presentación oral hecha por la delegación, que procuró esclarecer la situación actual de la mujer en Guyana y proporcionó información adicional sobre la aplicación de la Convención. El Comité acoge con beneplácito el proceso de reforma constitucional por el cual se reconoció la no discriminación sobre la base del sexo, el género, el estado civil y el embarazo como un derecho humano fundamental consagrado en la Constitución y celebra la aprobación del proyecto, por el cual se establecen comisiones constitucionales, entre ellas la Comisión sobre la Mujer y la Igualdad de Género, que se ocupará de garantizar la no discriminación contra la mujer en todos los sectores de la sociedad. El Comité encomia al Gobierno por haber logrado una gran representación de la mujer en los cargos políticos de más alto nivel del país. El Comité acoge con beneplácito el nombramiento de una joven de ascendencia amerindia para ocupar un cargo ministerial, por primera vez en la historia de Guyana, encargada de una cartera de asuntos amerindios. El Comité encomia al Gobierno por la representación obligatoria del 33,3% de mujeres en las listas de todos los partidos políticos participantes en las elecciones regionales y generales y una representación de un número decisivo de mujeres en una gama de profesiones en el sector público. El Comité encomia también al Gobierno por la aprobación del Plan Nacional de Acción para la Mujer, 2000-2004, que constituye un criterio amplio para abordar las cuestiones que afectan a la mujer. El Comité reconoce que los programas de ajuste estructural, el aumento de la carga de la deuda, así como la inestabilidad política, impiden progresar en la plena realización de los derechos de la mujer. El Comité expresa su preocupación por que, a pesar de las medidas jurídicas introducidas, en muchas esferas todavía no se ha logrado aplicar con éxito esas leyes y políticas. Al Comité le preocupa también que no se hace referencia a la discriminación directa ni en la Constitución ni en la legislación en que se trata de eliminar la discriminación. Por lo tanto recomienda al Gobierno, que dé prioridad a la reforma constitucional y legislativa a fin de encarar esas lagunas y a que refuerce los mecanismos de cumplimiento de la ley. El Comité alienta al Gobierno a que prosiga el proceso de reestructuración del mecanismo nacional y que asigne los recursos humanos y financieros necesarios para velar por la aplicación efectiva de las políticas y programas gubernamentales relativos a la igualdad de género. El Comité recomienda que, como opción, se permita el arbitraje en el empleo y que se adopten medidas para impedir demoras en los litigios. También recomienda el Gobierno que tome medidas para aumentar la conciencia y la compresión de la mujer sobre sus derechos y establezca servicios de asistencia jurídica, en lo posible en cooperación con las organizaciones no gubernamentales. El Comité insta al Gobierno a que sus leyes y políticas sobre maternidad se adecuen a la Convención. Alienta al Gobierno a que elabore una política nacional para los sectores privado y público que incluya un mínimo obligatorio y licencia pagada por maternidad y paternidad y establezca sanciones y mecanismos efectivos en los casos de violación de las leyes sobre licencia de maternidad. También alienta al Gobierno a que establezca programas de capacitación para el personal de la Oficina de Trabajo, a fin de facilitar los enjuiciamientos y velar por que se hagan cumplir eficazmente las leyes existentes tanto en los sectores público como privado. El Comité insta al Gobierno a que ponga en práctica campañas de creación de conciencia a fin de cambiar las actitudes estereotipadas y discriminatorias en relación con las funciones de la mujer y la niña, incluso con programas concretos dirigidos a niños y hombres. El Comité insta al Gobierno a que dé alta prioridad a las medidas encaminadas a encarar la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad, de conformidad con la recomendación general 19 del Comité. El Comité alienta al Gobierno a que preste plena atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales y las mujeres amerindias y en particular el acceso a la adopción de decisiones, la salud, la educación y los servicios sociales. El Comité pide al Gobierno que brinde información detallada al respecto en su próximo informe periódico. El Comité pide al Gobierno que brinde más información sobre los programas y proyectos puestos en práctica para luchar contra las repercusiones negativas en la mujer y de los programas de ajuste estructural y para velar por la continuidad de las políticas gubernamentales encaminadas a erradicar la pobreza y para que no se siga marginando a la mujer. El Comité insta al Gobierno a que adopte un criterio multifacético y holístico en la lucha contra el VIH/SIDA, incluso estrategias educativas y de actividades de prevención dirigidas a mujeres y adolescentes. El Comité manifiesta su preocupación por la legislación relativa a la prostitución, que data de 1893, que no se ha reformado y sigue sancionando a la prostituta, pero no al cliente ni al proxeneta. El Comité insta al Gobierno a que adopte medidas eficaces para examinar y enmendar la legislación existente sobre prostitución de conformidad con la Convención y para velar por su plena aplicación y cumplimiento. El Comité insta al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que deposite lo antes posible su instrumento de aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al momento de reunión del Comité. El Comité pide que en Guyana se difundan ampliamente las presentes observaciones finales, a fin de que el pueblo de Guyana, en particular los administradores gubernamentales y los políticos, tomen conciencia de las medidas que habrán de adoptarse para velar por la igualdad de iure y de facto de la mujer y las medidas futuras necesarias al respecto. También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones dedicadas a la mujer y a los derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI". Países Bajos El Comité encomia al Gobierno de los Países Bajos por sus informes periódicos segundo y tercero, que se adecuan a las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos. También encomia al Gobierno por las amplias respuestas presentadas por escrito a las preguntas formuladas por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones del Comité y por la presentación oral de la delegación, en que se trató de aclarar la situación actual de la mujer en el Reino de los Países Bajos, incluso en las Antillas Neerlandesas y en Aruba, y en que se brindó información adicional sobre la aplicación de la Convención. El Comité felicita al Gobierno por su delegación de alto nivel, encabezada por la Secretaria de Estado de Asuntos Sociales y Empleo. El Comité encomia al Gobierno por su planteamiento conceptual para la aplicación de cada artículo de la Convención que incorpora, en la medida de lo posible, tres planos normativos: logro de la igualdad ante la ley para la mujer; mejoramiento de la situación de la mujer; y actividades para hacer frente a la ideología dominante basada en el género. El Comité encomia al Gobierno por su vasto programa de reformas legislativas y administrativas que contribuye a la aplicación de la Convención. El Comité también encomia al Gobierno por su programa de lucha contra la trata de personas, en particular el nombramiento de un relator nacional sobre la trata de personas, y por su empeño en luchar contra este fenómeno a nivel de la Unión Europea. El Comité también encomia al Gobierno por haber aceptado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. El Comité aplaude que, en 1996, se haya establecido en Aruba una Oficina Nacional de Asuntos de la Mujer, de conformidad con las recomendaciones del Comité. El Comité recomienda que se revise la política de división equilibrada del trabajo remunerado y los cuidados no remunerados. También recomienda que se dediquen nuevos esfuerzos a la creación de más programas y políticas que alienten al hombre a compartir las responsabilidades familiares y los cuidados. El Comité recomienda también que el Gobierno vele por que haya un número de plazas suficiente en las guarderías y por que la jornada escolar sea larga e ininterrumpida. El Comité insta al Gobierno a adoptar medidas eficaces para eliminar la discriminación contra las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a las minorías, tanto en sus comunidades como en la sociedad en su conjunto. Insta al Gobierno a respetar y promover los derechos humanos de las mujeres por encima de las prácticas culturales discriminatorias, y a adoptar medidas dinámicas y eficaces, como programas de concienciación y sensibilización de la comunidad, para luchar contra las actitudes y prácticas patriarcales y los papeles estereotipados y para eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres inmigrantes o perteneciente a una minoría. El Comité insta también al Gobierno a que elimine la xenofobia y el racismo en los Países Bajos redoblando sus esfuerzos para combatir las actividades de los grupos racistas y xenófobos con sede en el país. Preocupa al Comité la falta de información en los informes acerca de la situación de facto de las mujeres pertenecientes a comunidades étnicas o minoritarias con respecto al acceso a la educación, el empleo y los servicios de salud. Preocupa también la poca información presentada con respecto a no ser víctimas de actos de violencia como la mutilación genital, la violencia doméstica y los delitos de honor, así como otras prácticas discriminatorias como la poligamia, el matrimonio precoz y el embarazo forzoso. El Comité insta al Gobierno a que proporcione en su próximo informe información detallada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo y origen étnico, sobre la aplicación de la Convención con respecto a los distintos grupos étnicos y minoritarios que viven en el territorio del Estado parte. Observando la legislación promulgada recientemente sobre la abolición de la prohibición de los burdeles, que entró en vigor en octubre de 2000, el Comité destaca el hecho de que la prostitución presenta riesgos de explotación y violencia para las mujeres. El Comité insta al Gobierno a que empiece a supervisar esta ley inmediatamente y a proporcionar, en su próximo informe, una evaluación de sus efectos de-seados y no deseados, con inclusión de los efectos relacionados con el riesgo de violencia y el peligro para la salud, especialmente en el caso de las prostitutas que no tienen permiso de residencia . Insta también al Gobierno a proporcionar capacitación y educación a las mismas para que dispongan de una gama de opciones para ganarse la vida. El Comité insta al Gobierno de los Países Bajos a velar por que las mujeres objeto de trata reciban protección total en sus países de origen o a otorgares asilo o la condición de refugiadas. El Comité, si bien toma nota con reconocimiento de los esfuerzos emprendidos por el Gobierno para resolver el problema de la discriminación a que se enfrenta la mujer en el trabajo mediante todas las medidas legislativas encaminadas a mejorar la condición económica de la mujer, incluidas, entre otras, la Ley de Trabajo y Cuidados, la Ley de Flexibilidad y Seguridad, la Ley de Condiciones Laborales, y la Ley (de Ajuste) del Horario Laboral, expresa su preocupación por la continuación de la discriminación en el empleo y en las empresas. Al Comité le inquieta también la se-gregación "horizontal" y "vertical" por género en el mercado de trabajo, y la concentración de mujeres en el trabajo a tiempo parcial. Preocupa al Comité que, en el sector privado, las mujeres ganen en promedio un 23% menos que los hombres, aunque una vez que se "corrige" este porcentaje teniendo en cuenta el trabajo que realizan y sus características personales, la diferencia se reduce al 7%. El Comité insta al Gobierno a que haga más por eliminar los estereotipos relativos a las esferas tradicionales de empleo y educación para la mujer. El Comité recomienda que se adopten medidas para mejorar las condiciones de las trabajadoras para que puedan elegir empleos a tiempo completo. Al Comité le preocupa que las mujeres de edad puedan estar marginadas en los sistemas de seguro médico y de pensiones, así como que cuenten con una cobertura insuficiente, e insta al Gobierno a que preste particular atención a las necesidades de las mujeres de edad en los programas de rutina diaria. Al Comité le inquieta la escasa presencia de la mujer en puestos de alto nivel en todas las esferas y en especial en los medios académicos, donde, según cifras de 1996, las mujeres sólo son titulares del 5% de las cátedras. Al Comité también le intranquiliza la exigua participación de la mujer en la vida política y pública. El Comité insta al Gobierno a que haga esfuerzos por facilitar el aumento del número de mujeres en puestos de alto nivel. Recomienda que se adopten mediadas activas para alentar a un mayor número de mujeres a que soliciten esos puestos, así como que se apliquen medidas especiales temporales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, cuando sea necesario, inclusive en las esferas de adopción de decisiones de los sectores político, económico y académico. El Comité toma nota con preocupación de que en los Países Bajos exista un partido político representado en el Parlamento que excluye a las mujeres, lo que constituye una violación del inciso c) del artículo 7 de la Convención. El Comité recomienda que el partido estatal tome urgentemente medidas para solucionar esta situación, adoptando incluso normas que obliguen a los partidos políticos a acatar las disposiciones del artículo 7. Al Comité le inquieta que no se haya incluido en los informes información suficiente sobre la cuestión del VIH/SIDA, y pide al Gobierno que proporcione esa información en su siguiente informe periódico, de conformidad con la recomendación general 15 del Comité6. Preocupa al Comité la falta de información en los informes sobres la adicción de las mujeres al tabaco y el alcohol y la toxicomanía en las mujeres. El Comité pide que se presente información sobre estos ámbitos en el próximo informe y, teniendo en cuenta el párrafo 10 de su recomendación general 24 sobre la mujer y la salud2, sobre toda medida adoptada para abordar estas cuestiones. Al Comité le preocupa que la nueva Ley de Nombres disponga que cuando los progenitores no puedan llegar a un acuerdo sobre el nombre de un hijo, sea el padre el que tome la decisión final. Esto contraviene el principio básico de igualdad de la Convención y, en particular, el apartado g) del artículo 16. Por lo tanto recomienda que se revise dicha ley y la enmiende para que se adecue a la Convención. El Comité tuvo dificultades para evaluar la aplicación de la Convención en las Antillas Neerlandesas y Aruba porque ningún representantes de estos territorios formaba parte de la delegación que presentó los informes. El Comité insta al Gobierno a que garantice que los Gobiernos de las Antillas Neerlandesas y Aruba puedan formar parte de la delegación del Reino de los Países Bajos cuando presente su siguiente informe periódico al Comité. El Comité insta al Gobierno de los Países Bajos a que aumente su apoyo económico a las Antillas Neerlandesas y Aruba, en particular a que dé apoyo a los programas de fomento de la capacidad a fin de lograr la igualdad entre los géneros, incluido apoyo para que se aplique la Convención. El Comité, tomando nota de las contribuciones positivas de los Países Bajos al proceso de elaboración del Protocolo Facultativo, insta al Gobierno a que ratifique ese instrumento lo antes posible. El Comité pide al Gobierno que responda a las inquietudes expresadas en estas observaciones finales en su próximo informe periódico, de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité solicita que las presentes observaciones finales se difundan lo más ampliamente posible en los Países Bajos con inclusión de Aruba y las Antillas de los Países Bajos, a fin de que el pueblo del Reino de los Países Bajos, y en especial los administradores gubernamentales y los políticos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y las futuras medidas necesarias al respecto. También pide al Gobierno que continúe difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI". Viet Nam El Comité encomia al Gobierno de Viet Nam por el segundo informe periódico y los informes periódicos tercero y cuarto combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos. El Comité felicita al Gobierno por el nivel y el número de miembros de su delegación y reconoce el criterio positivo de la delegación y el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con el Comité. El Comité aplaude que Viet Nam haya reconocido la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y otros tratados como instrumentos jurídicos obligatorios y la adopción de un procedimiento para supervisar la legislación de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales. El Comité encomia al Gobierno por el desarrollo y fortalecimiento de los mecanismos nacionales para la promoción de la mujer, y la vinculación de estos a la Unión de Mujeres Vietnamitas. El Comité encomia al Gobierno por los recursos asignados para lograr el crecimiento económico en condiciones de equidad social, lo que creó un ambiente propicio para la aplicación de la Convención. El Comité observa los progresos alcanzados y que el Estado parte ocupa un puesto relativamente alto en el índice de desarrollo humano que figura en el Informe sobre el Desarrollo Humano del PNUD y el índice de desarrollo relacionado con el género (IDG). El Comité también observa con reconocimiento las medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar la pobreza. El Comité encomia al Gobierno por la preparación de la estrategia nacional relacionada con la mujer (2001-2010) y el plan quinquenal para el adelanto de la mujer (2001-2005), con arreglo a lo recomendado en la Plataforma de Acción de Beijing. Observa con satisfacción que se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en el plan de desarrollo económico y social para 1991-2000. El Comité considera que la transformación económica del país en curso plantea dificultades especiales en cuanto a la realización de la igualdad entre los géneros. El Comité considera también que la crisis económica de 1997 en Asia obstaculizó el programa de desarrollo social del Estado parte y que la persistencia de la pobreza constituye un obstáculo importante a la aplicación de la Convención. El Comité observa que la persistencia de una sólida cultura patriarcal que hace hincapié en los papeles tradicionales del hombre y la mujer constituye un obstáculo a la plena aplicación de la Convención. Preocupa al Comité el profundo arraigo de las actitudes y el comportamiento patriarcales que se traduce entre otras cosas en el papel inferior de la mujer en la familia, la falta de reconocimiento del trabajo de la mujer, la preferencia por los hijos varones y el fracaso del hombre en lo que concierne a compartir las responsabilidades del hogar y la familia. El Comité recomienda al Gobierno que adopte medidas urgentes y de amplio alcance, para superar estos estereotipos.. El Comité recomienda que se aumente el número de mujeres que intervienen en la adopción de decisiones a todos los niveles y en todas las esferas, incluida la política macroeconómica. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4.1 de la Convención y refuerce sus actividades encaminadas a ascender a mujeres a cargos de dirección con programas de capacitación especiales y campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones a todos los niveles. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca el mecanismo nacional existente para darle más visibilidad y vigor, así como la capacidad para incorporar una perspectiva de género en todas las políticas y programas y promover el adelanto de la mujer. Recomienda que dicho mecanismo nacional sea objeto de una evaluación permanente y que se faciliten los recursos necesarios. El Comité recomienda al Estado parte que vigile la aplicación de la disposiciones jurídicas que garantizan la igualdad de jure de la mujer con objeto de que se logre también la igualdad de hecho. El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha programas de capacitación y sensibilización en materia de género destinados al personal encargado de hacer cumplir la ley, el personal judicial y el personal sanitario, así como a otros encargados de la aplicación de la legislación. El Comité insta al Estado parte a que ponga en práctica las recomendaciones consignadas en la recomendación general No. 19 del Comité sobre la violencia contra la mujer y vele por que se tipifiquen como delito todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y por que se proporcione a las víctimas protección y reparación. El Comité insta a que se tipifique como delito la violación en el matrimonio y se examinen detenidamente los requisitos de la reconciliación en los casos de ruptura matrimonial, particularmente cuando haya mediado violencia. El Comité recomienda que se organicen actividades de capacitación sobre el género para todos los funcionarios públicos, en lo tocante a la violencia contra las mujeres y las niñas, y que se pongan en marcha campañas de sensibilización pública sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas y sus consecuencias. El Comité insta al Estado parte a que reúna información y datos estadísticos amplios sobre la trata de mujeres y niñas y sobre las repercusiones de las medidas tendientes a hacer frente a ese problema e incluya esa información en su próximo informe periódico. El Comité recomienda al Estado parte que colabore en estrategias regionales e internacionales de lucha contra la trata y no pierda de vista, aplicándolas cuando corresponda, las experiencias positivas de otros países a ese respecto. Recomienda, además, la adopción de medidas enderezadas a mejorar la situación económica de la mujer a fin de reducir su vulnerabilidad económica ante los traficantes y el establecimiento de programas de rehabilitación amplios para mujeres y niñas que hayan sido víctimas de la trata. El Comité recomienda al Gobierno que, en su próximo informe periódico, proporcione más información y datos estadísticos sobre la situación de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas. Pese a los esfuerzos y progresos realizados por el Estado parte en la esfera de la enseñanza primaria y secundaria, preocupa al Comité la elevada tasa de deserción escolar que se registra entre las muchachas de las zonas rurales, particularmente en la enseñanza superior. El Comité observa que el aumento de la tasa de deserción ha coincidido con el paso a una economía de mercado.El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus actividades para promover el acceso de las mujeres y las niñas a la enseñanza superior y su permanencia en el sistema. Además, recomienda al Estado parte que procure ofrecer incentivos a los padres para alentarlos a velar por que sus hijas asistan a la escuela. El Comité observa una disminución de la tasa de mortalidad de la mujer, pero manifiesta preocupación por la situación de la salud de la mujer, especialmente su salud reproductiva, y por la alta tasa de abortos entre las jóvenes solteras. El Comité insta al Gobierno a que mantenga el acceso gratuito a la atención básica de salud y continúe mejorando su política de planificación de la familia y salud reproductiva, entre otras cosas, facilitando ampliamente métodos modernos de contracepción que sean asequibles y accesibles. Además, el Comité insta al Gobierno a que fomente la educación sexual de los jóvenes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención del VIH/SIDA. El Comité observa que el 80% de las mujeres de Viet Nam viven en zonas rurales y manifiesta preocupación por el hecho de que esas mujeres tengan un acceso limitado a los servicios de atención de la salud, a la enseñanza y a las actividades generadoras de ingresos. El Comité recomienda al Estado parte que preste más atención a la situación de las mujeres de las zonas rurales y formule políticas y programas especiales encaminados a la solución de los problemas de las mismas. Asimismo, pide que se proporcione más información sobre este tema en el próximo informe. El Comité recomienda al Estado parte que revise las disposiciones jurídicas vigentes relativas a la edad de jubilación de la mujer y del hombre con objeto de que la mujer tenga derecho a seguir ejerciendo un empleo productivo en condiciones de igualdad con el hombre. El Comité recomienda además que el Estado parte evalúe el derecho agrario y elimine toda disposición que discrimine directa o indirectamente contra la mujer. El Comité pide al Estado parte que redoble sus esfuerzos para reunir información y datos estadísticos sobre la situación de la mujer y del hombre en el mercado de trabajo, especialmente en el sector privado. El Comité insta al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que deposite lo antes posible su instrumento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al calendario de reuniones del Comité. El Comité pide al Gobierno que, en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales. El Comité pide que se dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en Viet Nam para que la población del país, particularmente los funcionarios públicos y los políticos conozcan las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como las medidas que todavía se requieren en tal sentido. Además, el Comité pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI". Nicaragua El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno de Nicaragua por sus cuarto y quinto informes periódicos. El Comité observa, no obstante, que los informes no contienen suficiente material estadístico desglosado por sexos. El Comité acoge con beneplácito el empeño del Gobierno de Nicaragua en aplicar la Convención, que demuestra una serie de leyes, instituciones, medidas políticas y programas para combatir la discriminación de la mujer en Nicaragua. El Comité reconoce que el Instituto Nicaragüense de la Mujer fue una de las primeras entidades nacionales de este tipo establecidas en la región en 1982. El Comité se congratula de la colaboración del Gobierno con la sociedad civil y con otros agentes con el fin de establecer un programa común de prioridades sobre cuestiones de la mujer. El Comité encomia al Gobierno por su decisión de incluir el aprendizaje de los derechos humanos en los niveles de enseñanza preescolar, primario, secundario, técnico y profesional y en las academias de formación militar y de policía, así como por la integración de la perspectiva de género en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas de estudio de las escuelas y de formación de profesores. El Comité toma nota con satisfacción del empeño por combatir la violencia contra las mujeres, mediante la aprobación de leyes contra la violencia familiar (Ley No. 230), el establecimiento de la Comisión Nacional en contra de la Violencia hacia la Mujer, la Niñez y la Adolescencia, el Plan Nacional de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual (2001-2006) y la coordinación con diferentes sectores de la sociedad, incluida la policía nacional, especialmente las Comisarías de la Mujer, en la lucha contra la violencia de género. El Comité toma nota de que el alto grado de pobreza de Nicaragua, agravado por los desastres naturales, representa un grave obstáculo a la aplicación de la Convención y al acceso de la mujer a la plenitud de sus derechos. El Comité manifiesta su preocupación por la persistencia de prejuicios sobre la función de la mujer en la familia y en la sociedad, como la creencia en la subordinación de la mujer al hombre, que se manifiesta en algunas comunidades religiosas y las actitudes y comportamientos de machismo en la vida pública y privada. El Comité hace un llamamiento al Gobierno para que intensifique las medidas a fin de cambiar las actitudes estereotipadas acerca de las funciones y responsabilidades respectivas de mujeres y hombres, mediante campañas que susciten una mayor conciencia del problema y de carácter educativo, dirigidas a mujeres y hombres, así como a los medios de comunicación, a fin de conseguir una igualdad de hecho entre hombres y mujeres. Hace también un llamamiento al Gobierno para que evalúe el efecto que tienen sus medidas de detección de insuficiencias, para que las ajuste y las mejore según proceda. El Comité insta al Gobierno a conceder atención prioritaria a las mujeres rurales y cabezas de familia, mediante la asignación de recursos presupuestarios, así como a supervisar las investigaciones acerca de su situación con vistas a formular medidas políticas y programas eficaces para mejorar su situación socioeconómica y asegurar que reciben los servicios y el apoyo que necesitan. El Comité hace hincapié en que la inversión social en la mujer no sólo garantiza que ésta goce de sus derechos humanos, enunciados en la Convención, sino que constituye además uno de los medios más eficaces de combatir la pobreza y fomentar el desarrollo sostenible. El Comité está preocupado por la costumbre de los hombres mayores, especialmente en las zonas rurales, de abusar sexualmente de las niñas pequeñas y observa que esta práctica viola el derecho de las niñas a la salud reproductiva, así como otros derechos conferidos por la Convención. El Comité insta al Gobierno a que adopte medidas penales y medidas para sensibilizar a la opinión pública para eliminar el abuso sexual de las niñas pequeñas. El Comité manifiesta su preocupación por las elevadas tasas de mortalidad infantil y materna de Nicaragua.El Comité recomienda que el Gobierno haga cuanto pueda para aumentar el acceso a las instalaciones de atención de salud y a la asistencia médica prestada por personal capacitado en todas las zonas del país, entre ellas las zonas rurales. Recomienda que se pongan en marcha programas de prevención del cáncer cervicouterino y de mama y para garantizar la atención médica durante el embarazo. El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe incluya datos sobre la cantidad de abortos que se producen y sobre las defunciones y enfermedades relacionadas con ellos en el apartado general relativo a la situación sanitaria de la mujer. El Comité hace un llamamiento al Gobierno para que mejore sus programas y políticas de planificación familiar y de salud de la reproducción, poniendo al alcance de hombres y mujeres medios contraceptivos modernos que puedan permitirse. El Comité anima al Gobierno a poner en marcha programas educativos sobre los derechos en materia de reproducción y sobre el comportamiento sexual responsable de mujeres y hombres, especialmente de los jóvenes. El Comité toma nota con preocupación de la elevada tasa de analfabetismo reinante entre ciertos grupos de mujeres de Nicaragua. El Comité alienta al Gobierno a elaborar programas especialmente destinados a reducir el analfabetismo femenino. El Comité manifiesta preocupación por que los hombres hayan desplazado a las mujeres trabajadoras en el sector estructurado y en el no estructurado de la economía, el que los salarios de los hombres tripliquen a los de las mujeres y el que el desempleo y el subempleo femeninos sean elevados. Igualmente encuentra preocupante que se discrimine indirectamente a la mujer limitando su acceso al crédito por no poder presentar garantías. En consecuencia, el Comité recomienda que se tomen medidas para mejorar la condición de la mujer trabajadora, Si bien el Comité acoge con beneplácito el empeño del Gobierno por combatir la violencia familiar, ve con preocupación cómo persiste la violencia contra las mujeres en Nicaragua. El Comité hace un llamamiento al Gobierno para que adopte medidas prácticas para mantenerse informado de cómo se aplica la legislación y supervisarla y para mejorar las decisiones políticas y los programas en materia de violencia contra las mujeres, evaluando su eficacia y haciendo los correspondientes ajustes. El Comité acoge con agrado la creación de una entidad nacional competente en cuestiones de la mujer, el Instituto Nicaragüense de la Mujer, pero le preocupa el hecho de que carezca de apoyo institucional y dependa de la cooperación internacional. El Comité insta al Gobierno a que dote a dicho instituto de los medios financieros, el personal y la capacidad para adoptar decisiones normativas para que ejerza una influencia eficaz en el fomento de la igualdad de género en Nicaragua. El Comité insta al Gobierno a reformar la legislación en vigor y a promulgar otra nueva que proteja la igualdad de derechos de mujeres y hombres con respecto a la educación. Además, recomienda que se adopte rápidamente un código de familia no discriminatorio. El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe incluya datos sobre la emigración de mujeres y niñas y sobre las razones por las que se produce, los puntos de destino y en qué medida estas mujeres y niñas son vulnerables a formas de explotación sexual, como la trata, la prostitución y el turismo sexual; sobre la situación de las mujeres que trabajan en las maquiladoras o en las zonas de libre comercio, con referencia a las medidas que se hayan adoptado para asegurar la protección de sus derechos; sobre las mujeres mayores, indígenas y pertenecientes a las minorías, especialmente en lo relativo a su salud, actividad laboral y nivel educativo; sobre la prostitución, incluidas las medidas para proteger a las mujeres que se prostituyen y para reincorporarlas a la sociedad, así como las adoptadas para atacar las causas profundas de la prostitución; y sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata y acerca de sus efectos. El Comité insta al Gobierno a firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a depositar cuanto antes su instrumento de aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención acerca de la duración de las reuniones del Comité. El Comité pide al Gobierno que responda a las preocupaciones expuestas en estas observaciones finales en su próximo informe periódico presentado de conformidad con el artículo 18 de la Convención. Asimismo le insta a mejorar sus métodos de acopio y análisis de la información estadística, desglosada por sexos, edades y grupos minoritarios o étnicos, y a presentar estos datos al Comité en su próximo informe. El Comité invita al Gobierno a solicitar ayuda internacional en relación con la recolección y análisis de dichos datos. El Comité pide que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales en Nicaragua, a fin de que el pueblo de Nicaragua, tomen conciencia de las medidas que habrá que adoptar de hecho y de derecho para lograr la igualdad de la mujer y de las medidas futuras necesarias al respecto. Pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre organizaciones dedicadas a defender a la mujer y los derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI". Suecia El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno de Suecia por sus informes periódicos cuarto y quinto, que se ajustan a las directrices del Comité sobre la elaboración de informes periódicos. Encomia al Gobierno por haber logrado que participaran organizaciones no gubernamentales en la elaboración de los informes. El Comité encomia al Gobierno de Suecia por su delegación numerosa que hizo posible entablar un diálogo constructivo y franco con los miembros del Comité. El Comité elogia al Gobierno de Suecia por los progresos realizados para garantizar a la mujer la igualdad de género en lo relativo a su participación en la política y el proceso de adopción de decisiones, esfera en la que muchos otros países consideran a Suecia como modelo. El Comité toma nota con satisfacción de que la aplicación de las medidas acordes con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención ha producido resultados concretos en algunas esferas. El Comité encomia al Gobierno de Suecia por sus importantes éxitos en la promoción de la igualdad entre la mujer y el hombre, y sobre todo por haber logrado que niños y hombres participen en la promoción de la igualdad de género y modificar estereotipos sobre las funciones características de cada sexo así como los valores tradicionales y estereotipados. El Comité elogia al Gobierno por la legislación que ha promulgado para prever la concesión de permisos de residencia a personas que tengan fundados temores de ser víctimas de persecución por motivos de orientación sexual o de género, especialmente con respecto a la discriminación contra la mujer. El Comité encomia al Gobierno por los esfuerzos que realiza para integrar la perspectiva de género en su estructura política general y en todas las etapas de los procesos normativos, a la vez que ejecuta programas especiales para la mujer con el objeto de promover la igualdad entre los géneros. El Comité elogia al Gobierno por mostrarse dispuesto a objetar las reservas planteadas por otros Estados partes que el Gobierno considera incompatibles con el objetivo y propósito de la Convención. El Comité también encomia al Gobierno por haber aceptado la modificación del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. El Comité encomia al Gobierno por haber firmado la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que la complementan. Aunque el Gobierno ha adoptado medidas eficaces para combatir la discriminación contra la mujer en los centros de trabajo mediante la promulgación de la Ley de Igualdad de Oportunidades y la creación del cargo de Mediadora para la Igualdad de Oportunidades, al Comité le preocupa que en los 10 años últimos no hayan disminuido las diferencias entre la remuneraciones de las mujeres y de los hombres, así en el sector público como en el privado. El Comité exhorta al Gobierno a adoptar políticas y aplicar medidas que aceleren la erradicación de la discriminación salarial contra las mujeres. El Comité pide al Gobierno que facilite más información en su próximo informe periódico acerca de los esfuerzos que haya desplegado para erradicar las diferencias salariales. El Comité recomienda que el Gobierno acrezca sus esfuerzos para eliminar los estereotipos basados en el sexo en los planes de estudio y que en la formación del profesorado se integre permanentemente la conciencia y la comprensión de la igualdad entre hombre y mujer. Habida cuenta de que existe una clara correlación entre la elección de las materias de estudios y la situación en el mercado laboral, el Comité recomienda que el Gobierno aumente sus esfuerzos para acabar con la segregación por razón del sexo en la elección por los alumnos de las materias de estudios y que aliente a mujeres y hombres a optar por campos de estudio no tradicionales. Si bien el Comité felicita al Gobierno por los impresionantes adelantos de las mujeres en lo que se refiere a la representación en la adopción de decisiones en el ámbito de la política, le sigue preocupando el que continúe siendo baja la representación de las mujeres en cargos ejecutivos y de adopción de decisiones en el sector económico privado, así como en las juntas estatales centrales y los consejos de administración de las empresas controladas por el Estado. Le preocupa asimismo la baja representación de las mujeres en calidad de presidentas de juntas locales y alcaldesas. El Comité recomienda al Gobierno que tome medidas para facilitar a las mujeres oportunidades de empleo en el sector privado, entre otras cosas, mediante la aplicación de medidas especiales temporales conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, siempre que sea posible. El Comité exhorta además al Gobierno a adoptar medidas para aumentar la representación de las mujeres en puestos de adopción de decisiones en todos los sectores, comprendidas las juntas estatales, de condado y municipio, en particular en las presidencias de esas juntas, y en las empresas controladas por el Gobierno. El Comité exhorta al Gobierno a adoptar un sistema para cerciorarse de que no se discrimine a las mujeres en la designación de los miembros de la judicatura. El Comité recomienda que prosigan las políticas vigentes enderezadas a aumentar la representación de la mujer en el cuerpo diplomático, en particular como embajadoras, y que a las que trabajan en el servicio diplomático no se las desfavorezca en lo que se refiere a designarlas a lugares en los que los puestos a cubrir son de categoría superior. Al Comité le preocupa que, pese a los grandes logros alcanzados por las mujeres en la educación universitaria, hay muy pocas mujeres profesoras en las universidades. El Comité exhorta al Gobierno a facilitar, mediante las políticas que adopta, un aumento del número de mujeres que ocupan puestos elevados en las universidades y a velar por que no se discrimine a las profesoras y catedráticas en lo que se refiere al acceso de recursos, comprendidas becas para investigación. El Comité exhorta al Gobierno a acopiar más datos sobre la índole y el alcance de la violencia contra la mujer, sobre todo en el seno de las familias, y a proseguir sus esfuerzos para aplicar y reforzar las políticas vigentes encaminadas a combatir la violencia, prestando especial atención a las mujeres con discapacidad y a las migrantes y mujeres miembros de minorías. Pese a que el Comité aplaude la tipificación como delito de la compra de servicios sexuales, le preocupa que esto pueda haber aumentado la incidencia de la prostitución clandestina, y con ella la vulnerabilidad de las prostitutas. También preocupa al Comité que Suecia se haya convertido en un país de destino de mujeres objeto de trata. El Comité exhorta al Gobierno a evaluar las consecuencias de la política actual de tipificar como delito la adquisición de servicios sexuales, sobre todo habida cuenta de la total carencia de datos sobre la prostitución clandestina que puede tener repercusiones en la trata de mujeres y niñas. Tomando nota de la labor realizada por el Gobierno para luchar contra la discriminación, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que se siga discriminando a mujeres inmigrantes, refugiadas y miembros de minorías en Suecia en ámbitos como la educación y el empleo, y por la discriminación y la violencia basadas en el sexo que las mujeres afrontan en sus propias comunidades. Preocupa también al Comité la discriminación contra las mujeres sami y roma. El Comité exhorta al Gobierno a adoptar medidas eficaces para eliminar la discriminación contra las mujeres inmigrantes, refugiadas y miembros de minorías y para reforzar los esfuerzos encaminados a combatir la xenofobia y el racismo en Suecia. Alienta además al Gobierno a actuar con más energía en sus medidas de evitación de la discriminación contra las mujeres inmigrantes, refugiadas y miembros de minorías tanto dentro de sus comunidades como en la sociedad en general, para combatir la violencia contra ellas y aumentar su conocimiento de la existencia de servicios sociales y recursos jurídicos. Observando el apoyo dado por Suecia al Protocolo Facultativo y su temprana firma de ese instrumento, el Comité exhorta al Gobierno a ratificar lo antes posible el Protocolo Facultativo de la Convención. El Comité pide al Gobierno que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención. Pide además que en los informes futuros no se haga referencia a informes anteriores y que, en cambio, se resuma brevemente la información comunicada anteriormente. El Comité pide que se difundan en Suecia las presentes observaciones finales con objeto de que la población del país, en particular los funcionarios públicos y los políticos, tenga conocimiento de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y las que aún deben adoptarse con ese fin. Pide también al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones finales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del 23° período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI". Burundi El Comité encomió las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención a pesar de la difícil situación sociopolítica y económica que atraviesa. En particular, el Comité celebró que se haya formulado un plan nacional de acción para dar seguimiento a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, lo que demostró la importancia que se atribuye al adelanto de la mujer. El Comité destacó el establecimiento del Ministerio de Acción Social y Promoción de la Mujer y del Ministerio de Derechos de las Personas, Reformas Institucionales y Relaciones con la Asamblea Nacional, responsables conjuntamente de aplicar la Convención. Encomió al Gobierno por las reformas jurídicas que ha introducido después de ratificar la Convención en 1991, en particular la reforma del Código de las Personas y la Familia y del Código del Trabajo. El Comité reconoció que la guerra civil y la crisis económica en Burundi son dificultades graves para la plena aplicación de la Convención. En ese sentido, consideró que la falta de paz es el obstáculo más grave para la plena aplicación de la Convención y expresó su preocupación sobre el número de mujeres víctimas de la violencia durante el conflicto. El Comité recomendó que al aplicar los Acuerdos de Arusha, se haga hincapié en el papel que debe desempeñar la mujer en el proceso de reconstrucción y se integre en todos sus aspectos la rápida consecución de la igualdad de la mujer. El Comité instó a que se desplieguen esfuerzos especiales para incluir a la mujer en las iniciativas nacionales en materia de reconciliación y consolidación de la paz. Recomendó que el Gobierno aliente a las mujeres de todos los grupos étnicos y a las mujeres víctimas de la violencia y del conflicto armado a que se conviertan en defensoras de la paz. Instó al Gobierno a que cuando fije cupos para los distintos grupos étnicos, estudie la posibilidad de tomar las medidas previstas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y esbozados en la recomendación 23 del Comité relativa a las mujeres en la vida pública, para aumentar la participación de la mujer en los procesos de toma de decisiones en todos los niveles. El Comité expresó su preocupación por la situación de las mujeres y niñas desplazadas, y por sus condiciones de vida, incluidas las que se encuentran en los campamentos de refugiados. A ese respecto, recomendó al Gobierno que se les preste una mayor asistencia y que se apliquen medidas de rehabilitación destinadas a esas mujeres y niñas. Asimismo, destacó la importancia de integrar una perspectiva de género en todas las políticas y programas de asistencia a las personas desplazadas, de carácter nacional e internacional. El Comité recomendó que se presten servicios de asistencia después de traumas para las mujeres víctimas de la violencia por motivo de género, como se dispone en los Acuerdos de Arusha y pidió al Gobierno que garantice la formación del personal encargado de prestar dicha asistencia. El Comité observó con preocupación la existencia de disposiciones legislativas que discriminan a la mujer y la diferencia entre la situación de derecho y la situación de hecho en lo que respecta a la igualdad de las mujeres. Recomendó que el Estado parte tome medidas para revisar las disposiciones jurídicas discriminatorias, incluidas las del Código de las Personas y la Familia y del Código Penal, con arreglo a la Convención y que se revisen las disposiciones que establezcan edades diferentes para que la mujer y el hombre puedan contraer matrimonio, señalen que el hombre es el cabeza de familia y establezcan disposiciones discriminatorias respecto al adulterio. El Comité alentó al Gobierno a que vele por la aplicación de leyes y medidas que garanticen la igualdad de jure y persigan la eliminación de la discriminación de la mujer. Expresó su preocupación por el elevado porcentaje de analfabetismo entre las mujeres y el bajo porcentaje de escolarización de las niñas, en particular en las zonas rurales. Observó que la enseñanza es una de las claves para la habilitación de la mujer y que el bajo nivel educacional de la mujer sigue siendo uno de los impedimentos más graves para el desarrollo del país. Instó al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para mejorar el acceso de las niñas a todos los niveles educacionales y prevenir la deserción escolar. El Comité consideró alarmante el porcentaje cada vez mayor de infección del VIH/SIDA, que ha socavado los logros que había conseguido el país. Expresó su preocupación por la falta de instalaciones para atender a las víctimas de esta enfermedad y a otras personas afectadas. Instó al Gobierno a que adopte un planteamiento polifacético y global para luchar contra la pandemia del VIH/SIDA, planteamiento que debería incorporar no solamente estrategias educacionales diversificadas sino además medidas prácticas de prevención, como un mayor acceso a los preservativos para el hombre y para la mujer. Alentó al Gobierno a que considere la posibilidad de solicitar asistencia internacional para tal fin y destacó que la recopilación de datos fidedignos sobre la incidencia del VIH/SIDA es primordial para tener un mejor conocimiento de la pandemia y formular con mayor precisión las políticas y programas. El Comité expresó su preocupación por la alta tasa de mortalidad derivada de la maternidad, en particular en las zonas rurales, incluida las muertes que son resultado de los abortos ilegales. El Comité alentó al Gobierno a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte la reforma del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al calendario de reuniones del Comité. Kazajstán El Comité felicitó al Gobierno de Kazajstán por haber ratificado sin reservas la Convención y firmado el Protocolo Facultativo. Observó con agrado que se haya avanzado en la preparación de mecanismos nacionales globales para el adelanto de la mujer y en los esfuerzos realizados por el Gobierno para evaluar la legislación desde el punto de vista del género. Aplaudió los esfuerzos realizados para preparar la ley sobre la igualdad de oportunidades y establecer la oficina del defensor del pueblo. Destacó el alto nivel de educación de las mujeres y tomó nota con agrado de las medidas adoptadas por el Gobierno para conceder crédito a las empresarias. Con relación a ello, acogió favorablemente la creciente cooperación entre los órganos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de la mujer. Al Comité le preocupó que aunque la Constitución establece la igualdad de todos los ciudadanos, no figure en ella una definición de discriminación contra la mujer, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención que prohíbe la discriminación tanto directa como indirecta. El Comité instó al Gobierno a que apruebe lo antes posible el proyecto de ley de igualdad de oportunidades, en el que figura una definición de discriminación contra la mujer inspirada en el artículo 1 de la Convención. Expresó preocupación por la falta de comprensión clara de las medidas especiales de carácter temporal previstas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. Asimismo, remarcó el hecho de que las actitudes estereotipadas sobre el papel de la mujer y el hombre en la sociedad se reflejan en la baja representación de la mujer en órganos encargados de adoptar decisiones y en el hecho de que sólo el 11% de los escaños del Parlamento estén ocupados por mujeres. Observó que las actitudes tradicionales hacia la mujer se reflejan también en el hecho de que los hombres no comparten las responsabilidades familiares y que la legislación no prevé licencias a los hombres por nacimiento de un hijo. Recomendó que el Gobierno tome medidas urgentes para superar los estereotipos tradicionales de la mujer y el hombre en la sociedad y haga lo necesario para que se comprendan las medidas especiales previstas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y aplique esas medidas para aumentar el número de mujeres en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todas las esferas. Instó al Gobierno a que ponga mayor empeño en facilitar el ascenso de la mujer a puestos de poder, organizando programas especiales de formación para la mujer y llevando a cabo campañas de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles. Expresó su preocupación por el hecho de que el Gobierno no tenga una política general e integrada ni un enfoque institucional para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, incluidas la incorporación de una perspectiva de género. Recomendó que el Gobierno evalúe los recursos de los mecanismos nacionales y dote a éstos de los recursos humanos y financieros necesarios que le permitan desempeñar un papel destacado en la aplicación de políticas para el adelanto de la mujer y fortalecer los mecanismos nacionales para la mujer que ya existen a nivel gubernamental, estableciendo puntos de coordinación en cuestiones de género en todos los órganos gubernamentales. Asimismo, instó al Gobierno que cree la oficina del defensor del pueblo, con responsabilidad en temas de adelanto de la mujer e igualdad de género. Alentó al Gobierno a que conceda la máxima prioridad a la cuestión de la violencia contra la mujer y a que reconozca que dicha violencia, especialmente la violencia en el hogar, constituye una violación de los derechos humanos de la mujer consagrados en la Convención. A la luz de su recomendación general 19, el Comité pidió al Gobierno que apruebe lo antes posible leyes relativas a la violencia en el hogar, procurando que la violencia contra las mujeres y las niñas sea tipificada como delito y que las mujeres y las niñas víctimas de violencia dispongan de medios inmediatos de reparación y protección. Recomendó que todos los funcionarios públicos, especialmente los encargados de velar por el cumplimiento de la ley y los del poder judicial, así como los empleados del sector de la salud, reciban formación en cuestiones de género y sean educados en todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. Expresó su preocupación por que el Gobierno no haya hecho esfuerzos suficientes para combatir el tráfico de mujeres y niñas y pidió que en el próximo informe el Gobierno proporcione información amplia sobre el tema y sobre la emigración femenina. Recomendó la formulación de una estrategia amplia para luchar contra el tráfico de mujeres que incluya el procesamiento y el castigo de los infractores y una mayor cooperación internacional, regional y bilateral y la introducción de medidas destinadas a mejorar la situación económica de la mujer, con el objeto de reducir su vulnerabilidad a los traficantes, así como medidas de rehabilitación y reintegración para las mujeres y niñas víctimas de dicho tráfico. Aunque tomó nota con reconocimiento del alto nivel educativo de la mujer en una gran variedad de disciplinas, el Comité expresó su preocupación por la baja representación de las mujeres en los altos niveles de los procesos de adopción de decisiones, así como en los puestos de mejor paga. Alentó al Gobierno a analizar la correlación entre los altos logros educativos de las mujeres y sus niveles de ingresos y recomendó la adopción de medidas encaminadas a incrementar la representación de la mujer en todos los niveles de los procesos de adopción de decisiones. Lamentó la situación de la mujer en el mercado de trabajo, especialmente la alta tasa de desempleo femenino y la discriminación en contrataciones y despidos. También expresó su preocupación por que la actual estructura del sistema de prestaciones sociales y el carácter protector de la legislación laboral del país pudiera crear nuevos obstáculos al empleo de la mujer en el mercado de trabajo, especialmente en el proceso de transición a una economía de mercado. Instó al Gobierno a que aplique leyes apropiadas para garantizar la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en el mercado de trabajo de los sectores público y privado. Señaló con preocupación la alta tasa de pobreza de las mujeres en comparación con los hombres, que afecta en particular a las que son cabeza de familia, a las mujeres de edad y a las de las zonas rurales. En ese sentido, instó al Gobierno a que se apliquen programas de alivio de la pobreza especialmente concebidos para las mujeres pobres, en particular las que son cabeza de familia, las mujeres de edad y las de las zonas rurales. Si bien se observó un descenso en la tasa de mortalidad femenina, el Comité expresó su preocupación por el estado de salud de la mujer, especialmente su salud reproductiva. Consideró alarmante que ya no haya servicios gratuitos de atención médica para todas las mujeres y que el aborto continúe utilizándose como medio de control de la natalidad. El Comité instó al Gobierno a que mantenga el libre acceso a los servicios adecuados de salud y mejore su política en materia de planificación de la familia y salud reproductiva, especialmente la disponibilidad y la facilidad de acceso a los métodos anticonceptivos modernos. Alentó al Gobierno a fomentar la educación sexual tanto para niñas como para niños, así como programas educativos para luchar contra el uso de alcohol y drogas de las mujeres. El Comité solicitó que el texto de estas observaciones finales se difunda ampliamente en Kazajstán, con el fin de informar al público, y especialmente a administradores, funcionarios y políticos, de las medidas tomadas para garantizar la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer y de las nuevas medidas que es necesario adoptar en este ámbito. Por último, el Comité instó al Gobierno a que continúe dando amplia publicidad a la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI", especialmente entre grupos de mujeres y asociaciones pro derechos humanos. Maldivas El Comité encomió la voluntad política expresada por Maldivas en el proyecto "Visión 20/20" de promover los derechos humanos de la mujer como dimensión integral del desarrollo nacional. Acogió con beneplácito los esfuerzos hechos por incorporar una perspectiva de género en el plan de acción nacional y en el plan nacional de desarrollo. El Comité también celebró las medidas adoptadas recientemente para aumentar la participación de la mujer en calidad de jefe de atolón y de miembro de los comités de mujeres de las islas y los comités de desarrollo de los atolones. Acogió con beneplácito los adelantos alcanzados, evidenciados en la muy alta tasa de alfabetización de las mujeres y en la paridad entre niños y niñas en la enseñanza primaria y secundaria. Asimismo, destacó el mejoramiento de los indicadores relativos a la esperanza de vida de la mujer. Encomió los esfuerzos encaminados a determinar si las leyes discriminan contra las mujeres. En particular, celebró los esfuerzos en curso por ajustar las leyes sobre relaciones familiares a la Convención mediante la sanción de nueva legislación en el ámbito del derecho de la familia. Asimismo, felicitó al Gobierno por haber enmendado su ley de nacionalidad otorgando a la mujer los mismos derechos que al hombre de adquirir, cambiar o retener su nacionalidad y de transferirla a sus hijos. Destacó el desarrollo progresivo de los mecanismos nacionales y el establecimiento en 1998 del Ministerio de Asuntos de la Mujer y de Seguridad Social. Acogió con beneplácito la iniciativa de reconstituir el Consejo Nacional de la Mujer como Consejo de la Igualdad entre los Géneros, bajo la dirección del Presidente de Maldivas. El Comité expresó su preocupación por las reservas formuladas por el Estado parte en relación con el párrafo a) del artículo 7 y el artículo 16 de la Convención y por el hecho de que la reserva al párrafo a) del artículo 7 relativo a la participación política apoya el mantenimiento de las disposiciones legislativas que excluyen a las mujeres de la Presidencia y Vicepresidencia del país. Instó al Gobierno a que retire esas reservas y derogue las leyes que limitan la participación de la mujer en la vida pública. Lamentó que no exista un mecanismo efectivo para garantizar el ejercicio de esos derechos reconocidos por la Constitución y exigir reparación. El Comité expresó su preocupación por que las disposiciones constitucionales sobre los derechos fundamentales no incluyan la no discriminación por motivos de sexo. El Comité exhortó al Gobierno a incorporar en la Constitución una disposición contra la discriminación por motivos de sexo y a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales. El Comité observó que el Gobierno aún no ha adoptado medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención para mejorar el acceso de la mujer a la enseñanza superior, los cargos en que se adoptan decisiones y los órganos legislativos nacionales y locales. El Comité exhortó al Gobierno a aplicar medidas especiales de carácter temporal a corto y a largo plazo. Pidió al Gobierno que combine esas medidas con programas de divulgación y de capacitación jurídica básica en que se cuestionen los estereotipos sexuales y se reconozca el derecho de la mujer a la igualdad. Instó al Gobierno a dar prioridad a la preparación de esos programas para las zonas del país que registran altas tasas de alfabetización. Tomó nota con preocupación de que el matrimonio prematuro y las obligaciones domésticas contribuyen al aumento de las tasas de abandono escolar de las jóvenes. Instó al Gobierno a introducir leyes relativas a la edad mínima para contraer matrimonio y otros programas para evitar el matrimonio prematuro conforme a las obligaciones impuestas por la Convención. El Comité señaló que no se denuncian todos los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, de que no hay leyes eficaces ni se imponen efectivamente las leyes vigentes y de que tampoco existe un sistema de apoyo para las mujeres que son víctimas de la violencia. Expresó particular preocupación por que en la comunidad y en el sistema jurídico la violencia contra la mujer no se considere una violación de los derechos humanos y de la Convención sino una cuestión privada. El Comité instó al Gobierno a adoptar medidas para hacer cumplir la ley, promulgar leyes sobre la violencia en el hogar, incluida la violación por el marido, con arreglo a la recomendación general 19 relativa a la violencia contra las mujeres, y colaborar con grupos de mujeres para obtener datos fiables y socorrer a las víctimas de la violencia. El Comité pidió al Gobierno que dé respuesta al problema en los planes nacionales, sobre la base de la Plataforma de Acción de Beijing y el Plan de Acción del Commonwealth sobre Género y Desarrollo. Alentó al Gobierno a concientizar a la población acerca de la violencia contra la mujer como violación de los derechos humanos que entraña graves costos sociales para toda la comunidad. El Comité expresó preocupación por que en las leyes de la familia se discrimine contra la mujer, y toma nota con preocupación de las altas tasas de divorcio, cuyos efectos son perjudiciales para las mujeres y los niños. El Comité instó al Gobierno a aplicar el nuevo código de derecho de la familia, en el que se procura encarar el problema, y a seguir esforzándose por reformar todos los ámbitos del derecho de la familia para proteger los derechos humanos de la mujer. Tomó nota con preocupación de que el estado de salud y nutrición de las niñas se resiente después de la pubertad y que los niveles de las tasas de mortalidad y morbilidad maternas y de mortalidad de niñas menores de 5 años siguen siendo insatisfactorios. Instó al Gobierno a obtener información sobre las causas de la mortalidad, la malnutrición y la morbilidad maternas y sobre las tasas de mortalidad de las niñas menores de 5 años, así como a formular programas para encarar esos problemas. Alentó al Gobierno a firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a depositar cuanto antes su instrumento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a la frecuencia con que ha de reunirse el Comité. Solicitó al Gobierno que se difundan ampliamente en Maldivas las presentes observaciones finales para que su pueblo, en particular los funcionarios del Gobierno y los políticos, tomen conciencia de las medidas que se hayan adoptado en relación con la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas que aún quedan por adoptar en ese sentido. Asimismo, pidió al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular en las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI". Uzbekistán El Comité felicitó al Gobierno de Uzbekistán por haber ratificado la Convención sin reservas y que esté examinando la conveniencia de firmar su Protocolo Facultativo. Tomó nota con reconocimiento de la creación de mecanismos nacionales para la vigilancia de la protección de los derechos humanos, entre ellos los derechos humanos de las mujeres. Acogió con satisfacción los esfuerzos del Gobierno por establecer un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y realizar un examen de su legislación, especialmente de las leyes que tratan directamente de la situación jurídica y social de las mujeres en diversas esferas. El Comité encomió al Gobierno por sus esfuerzos por mantener altos niveles de educación y por sus políticas de empleo con respecto a las mujeres. Tomó nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno para promover a las mujeres empresarias. Destacó la colaboración de los organismos gubernamentales con las organizaciones no gubernamentales para las mujeres para promover los derechos humanos de las mujeres y celebra la creación de organizaciones no gubernamentales para las mujeres. El Comité consideró que los efectos negativos de la transformación económica y política en curso y la degradación ecológica del país son obstáculos importantes para la plena aplicación de la Convención. El Comité expresó su preocupación por que si bien la Constitución y las leyes nacionales estipulan la igualdad de todos los ciudadanos, no contienen una definición de discriminación contra la mujer basada en el artículo 1 de la Convención, que prohíbe la discriminación ya sea directa o indirecta. Instó al Gobierno a que en su legislación constitucional incluya la definición de discriminación contra la mujer del artículo 1 de la Convención y recomendó que elabore una ley sobre igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, que incluya disposiciones para permitir la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. El Comité expresó su preocupación por la marcada presencia de actitudes y considerable reaparición de comportamientos patriarcales. Esas actitudes tradicionales hacia la mujer se reflejan en el hecho de que los hombres no comparten la responsabilidad del trabajo en el hogar y la familia. Recomendó que el Gobierno adopte medidas urgentes para eliminar los estereotipos tradicionales con respecto al papel de la mujer y el hombre en la sociedad. Subrayó que la aplicación de políticas de igualdad entre los sexos con arreglo a la Convención requerirá una nueva conceptualización del papel de la mujer en la sociedad que tenga en cuenta que ésta no es sólo madre y esposa, exclusivamente responsable de los hijos y la familia, sino también un individuo independiente y un sujeto social. Recomendó que se aumente el número de mujeres en los órganos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todas las esferas y que se redoblen los esfuerzos con miras a organizar programas de capacitación especiales para la mujer y a efectuar sistemáticamente campañas de información en este sentido. El Comité lamentó la escasa representación de las mujeres en los órganos encargados de la adopción de decisiones, debido a varios factores, entre los que se encuentra la visión tradicional de los papeles de ambos sexos. Recomendó que el Gobierno aplique medidas especiales de carácter temporal conforme al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, para aumentar el número de mujeres en los niveles de adopción de decisiones, los órganos gubernamentales, la administración pública y las empresas del Estado. Observó con preocupación el hecho de que el Gobierno no haya tomado las medidas necesarias para lograr la igualdad de derecho entre hombres y mujeres y consideró que debe hacerlo con toda urgencia, en vista de la desigualdad cada vez mayor que se observa en la práctica. Instó al Gobierno a que adopte un enfoque global e integrado para promover la igualdad entre el hombre y la mujer en todas las esferas, es decir, en los planos económico, social, político, cultural y familiar. Asimismo, recomendó que abandone el enfoque de bienestar social hacia la mujer en favor de un enfoque de derechos humanos en el que la mujer pueda reclamar sus derechos. Expresó su preocupación por que el mecanismo nacional existente para el adelanto de la mujer no tenga suficiente fuerza ni visibilidad, ni tampoco fondos para promover con eficacia el adelanto de la mujer y la igualdad de género. El Comité recomendó que el Gobierno reestructure los mecanismos nacionales existentes a fin de darles mayor visibilidad y fuerza, y que revise su mandato para llevar a cabo efectivamente la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas y para promover el adelanto de la mujer. Le señaló al Gobierno que evalúe la capacidad del mecanismo nacional y le facilite los recursos humanos y financieros necesarios, y que fortalezca los mecanismos nacionales gubernamentales existentes para la promoción de la mujer a todos los niveles. Instó al Gobierno a que considere la posibilidad de fomentar una coordinación más eficaz entre los mecanismos existentes en lo referido a las cuestiones relacionadas con la mujer y la igualdad de género y a que vele por que esos mecanismos cuenten con los recursos financieros y humanos suficientes. Solicitó al Gobierno que promulgue lo antes posible una ley contra la violencia, en especial contra la violencia en el hogar incluida la violación por el marido, y a que vele por que la violencia contra la mujer y la niña se tipifique como delito penado conforme al derecho penal y que las mujeres y niñas víctimas de violencia tengan vías judiciales inmediatas de reparación y protección. Recomendó que el Gobierno organice la capacitación sobre cuestiones de género para todos los funcionarios públicos, en particular los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el poder judicial, así como para los miembros de las oficinas de los khokims a todos los niveles y los mahalas locales, con miras a concientizarlos acerca de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña. El Comité reconoció los esfuerzos realizados por el Gobierno para hacer frente a la cuestión de la trata de mujeres y niñas que ha aumentado en la región a raíz de la apertura de las fronteras. Señaló que aún no hay suficiente información sobre el tema ni políticas generales para resolver efectivamente el problema. Instó al Gobierno a que incluya en su siguiente informe mayor información y datos sobre la situación de la trata de mujeres y niñas y sobre los progresos alcanzados en esa esfera. El Comité consideró que deben formularse y aplicarse medidas globales para hacer frente en forma efectiva al problema, incluidos los aspectos de prevención, reinserción y enjuiciamiento de los autores de la trata. Si bien el Comité observó con satisfacción el elevado nivel de educación entre las mujeres, le preocupó el descenso reciente del número total de mujeres estudiantes. En ese sentido, instó al Gobierno a que aplique medidas urgentes para prevenir la disminución del número de mujeres en la enseñanza superior y recomiendó que se difunda información y se instituyan incentivos para alentar a las jóvenes a seguir carreras típicamente masculinas. Si bien el Comité reconoció los esfuerzos del Gobierno por mantener a las mujeres en el mercado de trabajo, observó con preocupación la segregación en el empleo y la diferencia considerable de remuneración entre el hombre y la mujer, especialmente la disparidad entre los sectores de empleo dominados por las mujeres y por los hombres. Asimismo, expresó su preocupación por el elevado nivel de desempleo, la discriminación indirecta en la contratación, el ascenso y el despido de mujeres. El Comité instó al Gobierno a que garantice iguales oportunidades para la mujer y el hombre en el mercado de trabajo, incluso aplicando medidas especiales de carácter temporal. Recomendó que el Gobierno revise sistemáticamente la legislación con miras a reducir las barreras contra la mujer en el mercado de trabajo y que elabore y ejecute programas especiales de capacitación y readiestramiento para diferentes grupos de mujeres desempleadas. Solicitó al Gobierno que resuelva el problema de la segregación en el trabajo y empiece a aplicar el principio de paga igual por trabajo de igual valor. Si bien se observó un descenso en la tasa de mortalidad materna, expresó su preocupación por la situación de la salud de la mujer, en especial su salud reproductiva, la elevada tasa de natalidad y que el aborto siga siendo un medio fundamental de control de la natalidad. Instó al Gobierno a que mantenga el acceso gratuito a la atención básica de la salud y a que mejore su política de planificación de la familia y de salud reproductiva, incluso la disponibilidad y accesibilidad de medios anticonceptivos modernos. El Comité exhortó al Gobierno a que promueva la educación sexual durante los años de enseñanza obligatoria. Recomendó que el Gobierno preste más atención a la situación de la mujer de la zonas rurales y que elabore estrategias, políticas y programas especiales encaminados a la potenciación económica de la mujer de las zonas rurales para garantizar su acceso al capital y a recursos productivos así como a los servicios de atención de la salud y a oportunidades educacionales y sociales. El Comité instó al Gobierno a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención. Solicitó, asimismo, que se divulguen ampliamente estas observaciones finales a fin de que el pueblo de Uzbekistán, en particular los funcionarios públicos y políticos, conozcan las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto del hombre y la mujer y las futuras medidas que se requieren en ese sentido. Jamaica El Comité felicitó al Gobierno de Jamaica por su labor con las Naciones Unidas y con las organizaciones regionales y subregionales para definir los planes de acción nacionales e internacionales relativos a la mujer. Asimismo, acogió con beneplácito la constante voluntad política de Jamaica con respecto a la aplicación, tanto en el plano nacional como en el regional de programas para reforzar los planes de acción encaminados a mejorar la situación de la mujer. El Comité felicita al Gobierno por su intención de firmar y ratificar lo antes posible el Protocolo Facultativo de la Convención y expresó su agradecimiento por el retiro de la reserva hecha al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención al momento de la ratificación. Tomó nota de que las enraizadas actitudes estereotipadas en relación con la función del hombre y la mujer y la persistencia en la sociedad de la violencia basada en el género constituyen un obstáculo a la plena aplicación de la Convención. Expresó su preocupación por la lentitud de la reforma jurídica relativa a la legislación en contra de la discriminación y por que, aunque la Constitución establece la igualdad de todos los nacionales, no prevé recursos ni medidas correctivas para las mujeres. Recomendó que se enmiende la Constitución a fin de que la mujer tenga acceso a recursos y medidas correctivas constitucionales. Instó al Gobierno a que promulgue las reformas legislativas necesarias en la Constitución a fin de crear un marco jurídico adecuado para velar por que las leyes se adecuen a las disposiciones de la Convención. Instó al Gobierno a que reforme la legislación existente y a que promulgue nuevas leyes a fin de proteger los derechos laborales, sociales, familiares y patrimoniales de mujeres y hombres. Lamentó que en la ley de pasaportes de Jamaica se establece que la mujer casada sólo podrá mantener en su pasaporte el apellido de soltera en caso de que insista en ello o por razones profesionales y que, en dichos casos, se añadirá una nota al pasaporte en que se incluirá el nombre del marido y el hecho de que está casada. Expresó su preocupación por que la Ley de licencia paga por maternidad de 1979 no cubra a las empleadas domésticas y por el hecho de que el Plan nacional de seguro imponga condiciones de acceso a las prestaciones y prevé prestaciones muy distintas para las empleadas domésticas y otras trabajadoras que pueden acogerse a la Ley de licencia paga por maternidad. Lamentó la persistencia de las actitudes y pautas de conducta estereotipadas en relación con la función de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad. El Comité instó al Gobierno a que aplique todas las medidas especiales de carácter temporal para aumentar el número de mujeres en todos los niveles de la adopción de decisiones, así como en los sectores público y privado. Expresó su preocupación por la ineficacia del actual sistema de coordinadores y por la falta de la estructura necesaria para la supervisión de los efectos de las diferencias entre los sexos. Instó al Gobierno a que incorpore medidas de género en todos los ministerios, instituciones y departamentos de gobierno y tomó nota de que la responsabilidad no debe recaer exclusivamente bajo la competencia de la Oficina de Asuntos de la Mujer. El Comité recomendó que dicha Oficina desempeñe una función de supervisión de la incorporación de las cuestiones de género en todas las actividades gubernamentales. El Comité instó al Estado parte a que mejore sus políticas y programas de planificación de la familia y salud reproductiva, incluso la disponibilidad y accesibilidad de métodos anticonceptivos económicos y modernos para mujeres y hombres. Alentó al Gobierno a que promueva programas de derechos reproductivos y conducta sexual responsable para mujeres y hombres, en particular entre los jóvenes. Señaló con preocupación la persistencia de la violencia basada en el género y la violencia doméstica, incluso la violación por el marido. Llamó la atención por el gran número de casos de incesto y violación y que el Gobierno no cuente con una estrategia holística para identificar y erradicar la violencia por motivos de sexo. Instó al Gobierno a que dé prioridad a las medidas encaminadas a encarar la violencia contra la mujer en la familia y la sociedad de conformidad con la recomendación general 19 del Comité y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Recomendó al Gobierno que cree conciencia pública sobre la violencia contra la mujer y le solicitó que refuerce sus actividades y programas a fin de que tengan en cuenta la violencia sexual, los delitos sexuales, el incesto y la prostitución, especialmente la conexa al turismo. El Comité instó al Gobierno a que ratifique la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, a fin de reforzar los programas del Gobierno en esa esfera. Expresó su preocupación por la gran incidencia de la pobreza entre los distintos grupos de mujeres, en particular en los hogares encabezados por mujeres. El Comité reconoció que dichos hogares han sido afectados negativamente por los programas de ajuste estructural y por el cambio de la situación mundial. Pidió al Gobierno que brinde más información sobre los programas y proyectos aplicados para luchar contra los efectos negativos del programa de ajuste estructural en las mujeres y para que las políticas del Gobierno encaminadas a erradicar la pobreza sean continuas y no marginen todavía más a la mujer. El Comité instó al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que deposite su instrumento de aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de reuniones del Comité. Pidió que se difundan ampliamente en Jamaica las presentes observaciones finales, a fin de que el pueblo de Jamaica, en particular los funcionarios y los políticos, tomen conciencia de las medidas que habrán de adoptarse para velar por la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas que habrá que adoptar en el futuro al respecto. También pidió al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones dedicadas a la mujer y a los derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI". Mongolia El Comité encomió al Gobierno por ratificar la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención y por haber tomado medidas para ratificar el Protocolo Facultativo. Observó que se han llevado a cabo algunas reformas legislativas en relación con la mujer; se han adoptado, por ejemplo, disposiciones que prohíben la discriminación en el lugar de trabajo y otras que dan a la mujer igualdad de derechos de herencia, uso de la tierra y propiedad del ganado y otros bienes. Destacó los progresos realizados para brindar a la mujer el acceso a la educación, así como el logro de elevados índices de participación en el nivel terciario. Acogió con satisfacción los esfuerzos para llevar a cabo un análisis de la situación de la mujer en Mongolia y formular un programa de acción nacional para el adelanto de la mujer con el apoyo técnico de organismos internacionales. Observó que la persistencia de actitudes estereotipadas y patriarcales respecto al papel de la mujer en la familia y la comunidad impide la realización de los derechos humanos de la mujer y le niega la oportunidad de participar en el desarrollo nacional. El Comité consideró que los efectos negativos de la actual transición del país a la economía de mercado son obstáculos importantes para la plena aplicación de la Convención. Observó con gran preocupación que la situación de la mujer en Mongolia ha empeorado durante el período de transformación económica. En particular, expresa preocupación por que el Gobierno no haya podido impedir el menoscabo gradual de los derechos de la mujer al desarrollo económico, la salud, la educación, la participación en la vida política y la seguridad personal. El Comité exhortó al Gobierno a que promueva y proteja los derechos humanos de las mujeres y utilice los recursos para el desarrollo y los recursos técnicos que dispone, así como los recursos humanos del país, por ejemplo, la sociedad civil y los grupos de mujeres, a fin de invertir esa tendencia. Preocupó al Comité que la pobreza sea un fenómeno generalizado entre las mujeres a consecuencia de la privatización y otros factores vinculados a la transición hacia una economía de mercado. Exhortó al Gobierno a que reúna datos e información sobre las mujeres que viven en la pobreza, desglosados por edad y según vivan en zonas rurales o urbanas, a que formule políticas especiales para ayudar a las mujeres, les preste servicios de apoyo, a que haga lo posible por impedir que un mayor número de mujeres viva por debajo del umbral de la pobreza y a que procure remediar, en particular, la situación de las familias encabezadas por mujeres. Expresó su preocupación por que, aunque en la Constitución del país se prevé la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, no se refleja la definición de discriminación que da el artículo 1 de la Convención, en el que se prohíbe la discriminación directa e indirecta. El Comité exhortó al Gobierno a que efectúe las reformas jurídicas necesarias para que la Constitución y las leyes del país se ajusten plenamente al sentido del artículo 1 de la Convención y a que vele por la realización de esos derechos constitucionales. Tomó nota de que ya se han promulgado varias leyes, pero señaló que todavía no se han analizado para determinar sus posibles efectos discriminatorios para la mujer y por que no se hagan cumplir cabalmente las leyes a fin de que proteger los derechos humanos de la mujer. Instó al Gobierno a que examine y reforme en consulta con grupos profesionales y de mujeres, todas las leyes que discriminan a la mujer. Asimismo, solicitó al Gobierno que intensifiquen las actividades de represión de los delitos contra la mujer, que dé a las mujeres acceso a recursos eficaces en los tribunales y que formule programas para promover los conocimientos básicos de las leyes entre la comunidad y para sensibilizar a los magistrados y a los oficiales encargados de hacer cumplir la ley acerca de las cuestiones de género. Lamentó que los éxitos académicos logrados por las mujeres no guarden relación con su participación en los órganos legislativos nacionales ni locales ni con los cargos de responsabilidad que ocupan en la administración. Instó al Gobierno a que adopte medidas especiales provisionales, de conformidad con la Convención, y a que ejecute programas de información pública y educación sobre los derechos humanos a fin de promover la participación de la mujer en la vida pública. Expresó su preocupación por que las leyes, las políticas y los programas del país no se ocupen adecuadamente del fenómeno de la violencia contra la mujer y por que se demore tanto en promulgar la ley propuesta sobre la violencia en el hogar. El Comité instó al Gobierno a que establezca mecanismos nacionales dinámicos y eficaces para integrar la Convención y la Plataforma de Acción en los planes de desarrollo. Consideró que es necesario coordinar y supervisar las actividades encaminadas a incorporar las cuestiones relativas al género en esos planes. Recomendó que las cuestiones de género se integren en la labor de la Comisión de Derechos Humanos y que se designe a mujeres miembros de este órgano. Expresó su preocupación por las escasas medidas tomadas para luchar contra la prostitución y la trata de mujeres. Al respecto, exhortó al Gobierno a que tome medidas para enjuiciar a las personas que organizan la prostitución y adopten medidas eficaces para luchar contra la trata de mujeres. Expresó su preocupación por que la privatización ha reducido el acceso de la mujer a los servicios de salud y educación que necesita. Exhortó al Gobierno a que vele por que no se reduzcan estos servicios y, en particular, por que la privatización no afecte negativamente a las esferas de la salud y la educación. Lamentó que Mongolia considere a las mujeres únicas responsables de atender a la familia y a los hijos, en particular, en vista de que las políticas demográficas las alientan a tener familias numerosas. El Comité señaló que esta situación contribuye a que las mujeres queden al margen de la economía y aumenta la pobreza. Instó al Gobierno a que formule leyes, políticas y programas educacionales que apoyen y promuevan la idea de la responsabilidad compartida de los padres e impida que se discrimine a la mujer a causa de sus responsabilidades familiares. El Comité instó al Gobierno a que establezca una base legislativa que dé a la mujer el mismo acceso al mercado de trabajo que al hombre, así como las mismas oportunidades, a fin de impedir la discriminación directa e indirecta en el empleo. Expresó su preocupación por la salud de las mujeres de Mongolia durante su ciclo de vida y por las dificultades económicas que perjudican la salud reproductiva y mental de la mujer. En particular, el Comité observó el grave problema de la mortalidad derivada de la maternidad, que se debe en parte a los abortos realizados en condiciones precarias y a la inexistencia de servicios de planificación de la familia. Instó al Gobierno a que mantenga servicios de salud mental y física seguros, adecuados y económicos para las mujeres durante su ciclo de vida y a que facilite el acceso, en particular en las zonas rurales, a los anticonceptivos económicos, tanto para el hombre como para la mujer, y a que proporcione educación sexual a jóvenes de ambos sexos. El Comité alentó al Gobierno a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención. Solicitó que se difundan ampliamente en Mongolia las presentes observaciones finales, a fin de que la población del país, en particular los funcionarios y los políticos, tomen conciencia de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de jure y de facto para la mujer, así como de las medidas que se habrán de adoptar con ese fin. También pidió al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y las organizaciones de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI". Finlandia El Comité encomió al Gobierno de Finlandia por haber sido uno de los primeros Estados partes en la Convención que firmó y ratificó su Protocolo Facultativo y que aceptó la enmienda al párrafo 1 del artículo 20. Destacó, asimismo, la acción del Gobierno al formular objeciones en relación con las reservas que son incompatibles con el objeto y la finalidad de la Convención. Felicitó al Gobierno de Finlandia por sus importantes logros en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Subrayó los cambios positivos realizados en la Constitución finlandesa que entraron en vigor el 1° de marzo de 2000, por los que, entre otras cosas, se dispone que, en caso de que exista legislación contradictoria, prevalecerán los derechos fundamentales, incluido el derecho de la mujer a la igualdad, y se prevén explícitamente medidas especiales de carácter temporal. Encomió al Gobierno por sus esfuerzos en curso por combatir la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar. Acogió con beneplácito la Ley de Protección, que entró en vigor en 1999. El Comité tomó nota de que no existen factores o dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva de la Convención en Finlandia. Si bien reconoce los esfuerzos desplegados por el Gobierno para resolver el problema de la discriminación de la mujer en el lugar de trabajo por conducto de la Ley de la Igualdad, expresó su preocupación por la continua discriminación en el empleo. En particular, al Comité le preocupó la diferencia salarial que existe entre hombres y mujeres debida principalmente a la segregación "horizontal" y "vertical" por cuestión de género en el mercado de trabajo. Instó al Gobierno a que aumente sus esfuerzos por eliminar los estereotipos en la educación de la mujer, así como las percepciones sesgadas en las evaluaciones del rendimiento y las remuneraciones en las esferas tradicionales de empleo de la mujer. En particular, recomendó que intente promover la formación profesional a hombres y mujeres en esferas típicamente dominadas por el sexo opuesto, y que se aborde la cuestión de los efectos negativos para las mujeres de la política de contratos de plazo fijo. Asimismo, instó al Gobierno a que aumente los incentivos para que los hombres usen su derecho a la licencia por paternidad y se establezcan mecanismos de vigilancia más firmes para los planes previstos en la ley de igualdad. El Comité expresó su preocupación por el bajo porcentaje de mujeres en puestos de alto nivel en muchas esferas, en especial en el mundo académico, donde la presencia de las mujeres se va reduciendo a medida que éstas avanzan en la carrera académica y donde ocupan actualmente sólo el 18,4% de las cátedras. Preocupó al Comité que el sistema actual de nombramiento de profesores por invitación y no mediante concurso ponga a las mujeres en situación de desventaja. Instó al Gobierno a que haga esfuerzos por aumentar el número de mujeres en puestos de alto nivel. Recomendó que se adopten medidas activas para alentar a que más mujeres presenten su candidatura a puestos de alto nivel y que se apliquen medidas especiales temporales, tales como cuotas, donde sea necesario. El Comité también lo instó a que incorpore los estudios sobre el género en todas las esferas de la educación para aumentar el conocimiento de los estudiantes de todas las disciplinas sobre las cuestiones de género. El Comité expresó su preocupación por la elevada incidencia de violencia contra la mujer en Finlandia. Tomó nota de que una reciente encuesta realizada por la Oficina Central de Estadísticas, en cooperación con el Consejo para la Igualdad, reveló que el 40% de las mujeres había sufrido violencia física o sexual o había recibido amenazas de violencia. El Comité también expresó su inquietud por el alto nivel de acoso sexual en el lugar de trabajo. Instó al Gobierno a que aumente sus esfuerzos por aplicar de manera eficaz las políticas actuales encaminadas a combatir la violencia, a que preste más atención a los esfuerzos de prevención y a que tome medidas para convertir la campaña de "ninguna tolerancia" en una política estatal jurídicamente vinculante. El Comité también instó al Gobierno a que aplique todas las medidas necesarias para habilitar a las personas y a las organizaciones no gubernamentales a fin de que tomen medidas respecto al acoso sexual. A pesar de las amplias medidas ya adoptadas por el Gobierno, el Comité expresó su preocupación por el aumento en la incidencia de trata de mujeres y de explotación de la prostitución de la mujer. Alentó al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos por aumentar la cooperación entre las autoridades nacionales e internacionales, en especial la Federación de Rusia y los Estados del Báltico, a fin de alentar medidas comunes para prevenir y combatir la trata de mujeres y utilizar la Internet para difundir información sobre las medidas del Gobierno contra esa trata. Asimismo, instó al Gobierno a que aliente un cambio de actitud positivo en relación con los servicios telefónicos eróticos, ya que son contrarios a los empeños para presentar a la mujer con una imagen positiva, y no como un "objeto sexual", en los medios de comunicación. El Comité expresó su inquietud por el hecho de que continúe la discriminación contra las mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías que viven en Finlandia, en especial las romaníes y saami, que padecen una doble discriminación debido a su sexo y a su origen étnico. Instó al Gobierno a que haga estudios sobre la participación en la sociedad de mujeres pertenecientes a minorías y tome medidas efectivas para eliminar la discriminación contra ellas y aumentar los esfuerzos por luchar contra el racismo y la xenofobia en Finlandia. Expresó su preocupación por que la política de descentralización pueda tener efectos más negativos para las mujeres que para los hombres. Recomendó que el Gobierno incorpore en todas las medidas de descentralización un análisis de los efectos en el género, así como capacitación que tenga en cuenta las diferencias entre los sexos, y al mismo tiempo fortalezca los vínculos entre la autoridad central y los municipios para que los avances logrados con los programas administrados a nivel central no se pierdan durante la transición hacia la descentralización. Expresó su preocupación por el aumento en el uso de drogas y tabaco en la juventud, en especial entre las jóvenes, e instó al Gobierno a que aumente sus esfuerzos por combatir el uso y el suministro de drogas y tabaco. El Comité solicitó al Gobierno que difunda ampliamente estas observaciones finales en Finlandia y apoye que se debatan públicamente, a fin de que los políticos y los funcionarios, las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la mujer y el público en general tomen conciencia de las medidas necesarias para garantizar la igualdad de la mujer de jure y de facto. Asimismo, pidió al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones dedicadas a la mujer y a los derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI". Egipto El Comité acogió complacido el establecimiento del Consejo Nacional de la Mujer, creado por decreto presidencial, que depende directamente del Presidente y cuyo mandato consiste en supervisar las leyes y políticas que afectan la vida de la mujer, crear conciencia y supervisar la aplicación de la Convención. Consideró que la creación del Consejo refleja la enérgica voluntad política y el compromiso del Gobierno de mejorar la situación de la mujer, en cumplimiento de la Convención. Encomió el hecho de que en el Consejo Nacional de la Mujer están representadas las organizaciones no gubernamentales, que también participaron en la preparación de los informes. Tomó nota de la introducción de reformas jurídicas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer, en particular la Ley No. 1 de 2000 que, entre otras cosas, da a la mujer el derecho a poner fin al matrimonio unilateralmente (khul). Destacó con reconocimiento la importante reducción del analfabetismo entre las mujeres que ha logrado Egipto gracias a la ejecución de programas especiales y asignaciones presupuestarias para tal fin. Observó que si bien la Constitución garantiza la igualdad entre hombres y mujeres y la Convención prevalece sobre la legislación nacional, la persistencia de las actitudes patriarcales y de conductas estereotipadas en relación con la función de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad impiden la aplicación cabal de la Convención. El Comité reconoció los esfuerzos del Consejo Nacional de Mujeres por alentar al Gobierno a que retire las reservas al artículo 2, al párrafo 2 del artículo 9 y al artículo 16 de la Convención, y expresó su preocupación por que el Estado parte siga manteniendo esas reservas, que formuló en el momento de la ratificación. Instó al Estado parte a que acelere las medidas necesarias para retirar sus reservas y, al respecto, señaló a su atención la declaración del Comité sobre las reservas hechas en el informe sobre su 19° período de sesiones8 y, en particular, su opinión de que los artículos 2 y 16 son fundamentales para los objetivos y los propósitos de la Convención y que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 28, las reservas deberán retirarse. Observó con preocupación que las mujeres que interponen demanda de divorcio solicitando unilateralmente la terminación del contrato de matrimonio con arreglo a la Ley No. 1 del 2000 (khul) deben en todos los casos renunciar a sus derechos financieros, incluso la dote. Recomendó que el Gobierno considere la posibilidad de enmendar la Ley No. 1 del 2000, con miras a eliminar esta forma de discriminación financiera contra la mujer. Preocupó al Comité que la ley egipcia sobre nacionalidad impida a las mujeres dar su nacionalidad a sus hijos si su esposo no es egipcio, mientras que los varones egipcios casados con mujeres no egipcias sí pueden hacerlo. Le preocuparon las penurias que afrontan los hijos de mujeres egipcias casadas con varones no egipcios, incluso los problemas financieros relativos a la educación. El Comité consideró que dicha limitación a los derechos de la mujer no es coherente con la Convención. Alentó al Estado parte a que revise la legislación que rige la nacionalidad, a fin de adecuarla a las disposiciones de la Convención. Tomó nota con preocupación de que la persistencia de los estereotipos culturales y las actitudes patriarcales impiden el progreso en la aplicación de la Convención y el pleno goce de los derechos humanos de la mujer. Al respecto, preocupó al Comité que aparentemente el artículo 11 de la Constitución de Egipto, que establece que el Estado permitirá a la mujer reconciliar sus obligaciones en relación con la familia y con su trabajo en la sociedad y le garantizará la igualdad con el hombre en la esfera de la vida política, social, cultural y económica, no hace más que profundizar la función primaria de la mujer como madre y ama de casa. Instó al Gobierno a aumentar sus programas de creación de conciencia, incluso los dirigidos completamente a los hombres, así como a adoptar medidas para cambiar las actitudes y percepciones estereotipadas sobre la función y la responsabilidad de mujeres y hombres. El Comité expresó preocupación por que en los medios de difusión se siga presentando una imagen estereotipada de la mujer, lo que alienta la discriminación y socava la igualdad entre hombres y mujeres. Alentó al Gobierno, incluso al Comité Nacional de la Mujer, a que respalden la importante función de los medios de difusión en el cambio de las actitudes estereotipadas hacia la mujer y en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, como se establece en la Constitución y en las normas internacionales. Recomendó la creación de oportunidades para mostrar imágenes positivas y no tradicionales de la mujer y que aumente el número de mujeres con cargos jerárquicos en los medios de difusión. Asimismo, sugirió al Gobierno que establezca, dentro del Consejo, un órgano de supervisión de la representación de la mujer en los medios de difusión. El Comité expresó su preocupación por que el Gobierno sólo haya encarado la cuestión del VIH/SIDA como cuestión sanitaria. En ese sentido, instó al Gobierno de Egipto a que tenga en cuenta la naturaleza multidimensional e intersectorial del VIH/SIDA, incluso en sus dimensiones de derechos humanos, económicas, sociales, de desarrollo y seguridad. El Comité, observando el éxito del Gobierno en la reducción de la tasa de deserción de la escuela primaria, notó con preocupación que sigue habiendo un alto nivel de analfabetismo entre las mujeres y una alta tasa de deserción de niñas y jóvenes en la escuela secundaria y la educación universitaria. Instó al Gobierno a que continúe redoblando sus esfuerzos por erradicar el analfabetismo entre las mujeres, en particular en las zonas rurales, y a que continúe sus programas para prevenir la deserción de la escuela primaria de los niños y la tasa de deserción de la escuela secundaria y la universidad de las niñas y las jóvenes, incluso mediante el uso de incentivos para los padres, a fin de dar a las jóvenes los conocimientos necesarios para participar en el mercado laboral en condiciones de igualdad con el hombre. Lamentó que las actitudes estereotipadas sobre la función de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad se reflejen en el bajo nivel de representación de la mujer en todos los niveles y en todas las esferas de la adopción de decisiones. Expresó su preocupación por que, aunque ninguna ley prohíba el nombramiento de mujeres como jueces, ello todavía no haya ocurrido. Alentó al Gobierno a que aumente el número de mujeres en todos los niveles de la adopción de decisiones, incluso en el Gobierno y en el Parlamento. Instó al Gobierno a que aplique medidas especiales de carácter temporal, como metas cuantitativas y cupos con plazos para su cumplimiento, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de aumentar la representación de la mujer en los niveles de adopción de decisiones de todas las esferas. Observó con preocupación la falta de información sobre la participación de la mujer en el mercado de trabajo y en las condiciones en que lo hace, incluso en el sector privado y el sector no estructurado, y de que se cuenta con muy pocos datos e información sobre las repercusiones de las recientes medidas de privatización adoptadas por el Gobierno. Lamentó que, aunque se han realizado esfuerzos al respecto, no se aplique un enfoque integral a la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer, incluso la violencia en el hogar, la violación por el marido, la violencia contra la mujer en los centros de detención, los delitos cometidos por razones de honor o la sanción de los autores. También preocupó al Comité el gran nivel de violencia contra las adolescentes y las jóvenes casadas. Instó al Gobierno a que realice una encuesta nacional sobre el alcance de la violencia contra la mujer, incluso la mujer de las zonas rurales. Sugirió al Gobierno a que evalúe las repercusiones de las medidas actuales para encarar las distintas formas de violencia contra la mujer. Recomendó que se tengan en cuenta las causas profundas de la violencia contra la mujer, en especial que se investigue la violencia en el hogar, a fin de mejorar la eficacia de la legislación, las políticas y los programas encaminados a combatir dicha violencia. Igualmente, sugirió al Gobierno que ponga en práctica programas de capacitación y sensibilización para el poder judicial, los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y los integrantes de las profesiones jurídica y sanitaria, así como medidas de creación de conciencia para que en la sociedad no se tolere en absoluto la violencia contra la mujer. Expresó su preocupación por que varias disposiciones del Código Penal son discriminatorias contra la mujer. En caso de asesinato después de adulterio, no se trata en condiciones de igualdad al hombre y la mujer. Además, se penaliza a las prostitutas, pero no a sus clientes. El Comité acogió con satisfacción el decreto de 1996 del Ministro de Salud sobre mutilación genital femenina pero expresa preocupación por la falta de información sobre la aplicación. Solicitó al Gobierno que en su próximo informe presente detalles de la aplicación de dicho decreto, incluso las campañas de creación de conciencia a cargo de todos los agentes (ministerios, Consejo Nacional de la Mujer y organizaciones no gubernamentales) y sobre las medidas adoptadas para educar a las personas cuyo modo de vida depende de la realización de dichos procedimientos. Expresó su preocupación por la falta de información sobre la mujer en las zonas rurales, especialmente en el sector no estructurado. Pidió al Gobierno que, en su próximo informe periódico, brinde un panorama amplio de la situación de la mujer de las zonas rurales, en particular en relación con la educación, la salud y el empleo. Recomendó que el Gobierno supervise los programas actuales y elabore nuevas políticas y programas encaminados a la plena participación económica de la mujer de las zonas rurales, velando por que tenga acceso a recursos productivos y capital, así como a servicios de atención de la salud y oportunidades sociales y culturales. Expresó su preocupación por el gran número de matrimonios de niñas jóvenes, especialmente en las zonas rurales. A ese respecto, recomendó al Gobierno que enmiende la ley sobre la edad legal para contraer matrimonio para impedir los casamientos a edad temprana, de conformidad con sus obligaciones en calidad de Estado parte en la Convención. Lamentó el hecho de que la poligamia siga siendo legal. Instó al Gobierno a que tome las medidas necesarias para impedir la poligamia, de conformidad con las disposiciones de la Convención y la recomendación general 21 del Comité. El Comité instó al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y que lo deposite, lo antes posible, como instrumento de aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa al momento de reunión del Comité. Solicitó al Gobierno que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico presentado en virtud del artículo 18 de la Convención. Pidió que se difundan ampliamente en Egipto las presentes observaciones
finales, a fin de que la población de Egipto, en particular funcionarios
y políticos, tomen conciencia de las medidas que habrán
de adoptarse para velar por la igualdad de jure y de facto para la mujer
y de las medidas que habrá que adoptar en el futuro al respecto.
Asimismo, solicitó que siga difundiendo ampliamente y, en particular,
entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención
y su protocolo facultativo, las recomendaciones generales del Comité,
la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los
resultados del vigésimo tercer período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año
2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo
XXI". |