- Instituto de Relaciones Internacionales - Anuario 2002 -
Naciones Unidas: Comité de los Derechos del Niño
23 de julio de 2001

Informe del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas

27 período de sesiones


DINAMARCA

A. Introducción

El Comité acogió con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, así como las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/DEN/20) que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño. El Comité lamentó que en el informe no se proporcione suficiente información sobre la situación de los niños en Groenlandia y las Islas Feroe y que no se siguieran en él las orientaciones del Comité respecto de la forma y el contenido de los informes periódicos que han de presentar los Estados Partes (CRC/C/58). Se mostró satisfecho por el diálogo constructivo y sincero entablado con el Estado Parte y agradeció las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones hechas en el curso del debate. Reconoció que la presencia de la delegación y la dedicación de ésta a la aplicación de la Convención permitieron una evaluación más completa de los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado

Parte

El Comité elogió al Estado Parte por los progresos obtenidos en general en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité tomó nota de los esfuerzos del Estado Parte por aplicar sus observaciones finales y recomendaciones (CRC/C/15/Add.33) a la legislación, las políticas y los programas dedicados a la infancia.

Tomó nota complacido de la extraordinaria dedicación del Estado Parte en el ámbito de la cooperación internacional y la ayuda al desarrollo. A este respecto, el Comité observó que el Estado Parte dedica un porcentaje importante de su PIB a la ayuda extranjera, principalmente en apoyo de los países menos adelantados.

Acogió con satisfacción la iniciativa de atención a la infancia adoptada por ley en cooperación con las municipalidades y los expertos en educación para mejorar la calidad de los servicios de guardería Observó con satisfacción que en 1997 se abolió por ley el derecho de los padres a aplicar castigos físicos a sus hijos. El Comité Expresó su satisfacción, asimismo, por la campaña nacional de sensibilización llevada a cabo para informar a los padres sobre la nueva ley. Tomó nota de los esfuerzos realizados, como actividad complementaria de la campaña, por incluir material en lenguas de las minorías. Tomó nota con satisfacción de que en 1998 quedó constituido permanentemente, por ley, el Consejo nacional de la infancia, que recibió el mandato de evaluar de forma independiente la situación de la infancia en el Estado Parte a la luz de los principios y disposiciones de la Convención.

Se complació en tomar nota de que el Estado Parte ratificó en 1997 el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993. La ratificación exigió la modificación de la Ley de adopciones que, entre otras cosas, garantiza una mayor participación del niño en el proceso de adopción. Tomó nota, además, de que el Estado Parte ratificó el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Tomó nota de que el Estado Parte ha facilitado recientemente la celebración del segundo período de sesiones del Parlamento de la juventud danesa y acogió con satisfacción la iniciativa del Gabinete de examinar y difundir las decisiones y recomendaciones de los jóvenes parlamentarios.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité lamentó que en el informe no se incluyese información suficiente sobre la situación de los niños en Groenlandia y las Islas Feroe y que no se siguiesen las orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes periódicos que han de presentar los Estados Partes (CRC/C/58).

Recomendó que el Estado Parte adoptase todas las medidas efectivas para garantizar que el próximo informe periódico comprenda información concreta sobre la situación de los niños en Groenlandia y las Islas Feroe y que se atuviera a las orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes periódicos que han de presentar los Estados Partes (CRC/C/58).

El Comité tomó nota de la iniciativa del Estado Parte, por intermedio de su Comité Permanente sobre derecho procesal, de empezar el proceso de examen de su reserva al párrafo 2, apartado b), inciso v) del artículo 40 de la Convención.

Teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, de 1993, el Comité alienta al Estado Parte a que concluya el proceso de examen de su reserva al párrafo 2, apartado b), inciso v) del artículo 40 de la Convención a con vistas a retirarla.

El Comité tomó nota de que el Ministro de Justicia ha constituido un comité de expertos en derechos humanos para examinar las ventajas y los inconvenientes de incorporar en la legislación danesa los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño. Aunque el Comité tomó nota de que el comité de expertos aún no ultimado sus recomendaciones, sigue preocupado por el rango jurídico de la Convención sobre los Derechos del Niño en la legislación nacional.

El Comité alentó al Estado Parte a que considerase la posibilidad de incorporar los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, en la legislación nacional. A este respecto, instó al Estado Parte a que concediera igual valor a todos los instrumentos internacionales de derechos humanos. Se recomendó que, en su próximo informe periódico, el Estado Parte incluyera información relativa a las recomendaciones del comité de expertos y la decisión del Gobierno sobre esta cuestión.

El Comité tomó nota de que el Estado Parte está examinando actualmente la posibilidad de adherirse a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Alentó al Estado Parte a que se adhiera a esta Convención.

Si bien tomó nota de que el mandato del Comité interministerial para la infancia fue actualizado en 1997, al Comité le siguió preocupando que aún no se hubiese adoptado la Convención como marco de referencia de la labor del Comité interministerial. Al Comité también le preocupó que el Estado Parte no hubiese realizado esfuerzos suficientes por incluir explícitamente la Convención en sus consideraciones generales sobre las políticas y

programas para la infancia.

Alentó al Estado Parte a que considerase la posibilidad de adoptar la Convención como marco de referencia de los trabajos del Comité interministerial. Se alentó al Estado Parte, asimismo, a que considerase la posibilidad de formular una estrategia global para la infancia basada en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Observó con preocupación que los actuales mecanismos de recopilación de datos son insuficientes para recopilar datos desglosados sobre todos los aspectos de la Convención y para la supervisión y evaluación eficaces de los progresos realizados, y para valorar el efecto de las políticas adoptadas en relación con los niños.

Recomendó que el Estado Parte mejorase su sistema de recopilación de datos y elabore indicadores para la supervisión y evaluación eficaces de los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención y para valorar el efecto de las políticas adoptadas en relación con los niños. Será preciso realizar esfuerzos para garantizar que el sistema de recopilación de datos comprenda todas las esferas que abarca la Convención e incluye a todos los niños menores de 18 años, especialmente los que son particularmente vulnerables.

El Comité tomó nota de que el Estado Parte ha creado una serie de iniciativas para facilitar las denuncias de los niños por violación de sus derechos, entre ellas, la Oficina del Ombudsman y una línea telefónica directa. No obstante, sigue preocupado por saber si todos los niños del Estado Parte tienen acceso a estos mecanismos de denuncia y por su disponibilidad.

Sugirió al Estado Parte que adopte todas las medidas efectivas para garantizar que sus mecanismos de denuncia independientes sean fácilmente accesibles a todos los niños, y que sean fáciles de utilizar, para tratar las denuncias de violación de sus derechos y ofrecer recursos frente a estas violaciones. A este respecto, el Comité alentó al Estado Parte a que intensificara sus campañas de sensibilización para facilitar a los niños la utilización efectiva de los mecanismos de denuncia. Si bien el Comité tomó nota de la resistencia a establecer un mecanismo independiente para las denuncias de los niños, alentó al Estado Parte a que considerase la posibilidad de ampliar el mandato del Consejo nacional de la infancia para que incluyera los casos individuales y las denuncias de los niños, o de establecer un centro de enlace de los derechos del niño en la Oficina del Ombudsman.

El Comité tomó nota de los esfuerzos del Estado Parte para difundir, incluso por Internet, los principios y disposiciones de la Convención en las escuelas y entre los profesionales que se ocupan de los niños, por ejemplo, los maestros, administradores de escuela y policía. No obstante, al Comité le sigue preocupando que los niños y los profesionales que se ocupan de niños no estén plenamente informados sobre la Convención y los

principios consagrados en ella.

Recomendó que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para difundir de forma sistemática y constante los principios y disposiciones de la Convención y para garantizar que ésta se incorporase a los programas de estudio y las actividades de formación de los grupos de profesionales y órganos administrativos, en todos los estratos de la sociedad, que se ocupan de los niños

El Comité tuvo en cuenta las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover la no discriminación, entre otras cosas, mediante la modificación del Código Penal y la preparación y difusión de un folleto relativo a las minorías étnicas y la policía. No obstante, tomó nota de que la discriminación y la xenofobia de facto de que son objeto determinados

grupos de niños, especialmente los niños que pertenecen a minorías étnicas, los niños de refugiados y solicitantes de asilo, los niños de familias migrantes, los niños con discapacidad y los de las familias social y económicamente desfavorecidas, siguen siendo motivo de preocupación, incluso en el sistema educativo.

Habida cuenta del artículo 2 y otros artículos conexos de la Convención, recomendó que el Estado Parte fortaleciera sus medidas, incluso por intermedio del Consejo de igualdad étnica, organizando, entre otras cosas, campañas constantes de sensibilización para modificar las actitudes y eliminar la discriminación y la xenofobia de facto de que son objeto los grupos minoritarios, especialmente los niños de las familias migrantes, los niños de refugiados, los niños con discapacidad y los niños de las familias social y económicamente desfavorecidas.

Al Comité le preocupó que en el Estado Parte no se aplicara plenamente el principio general del interés superior del niño (art. 3) y que no se hubiese integrado debidamente en la aplicación de sus políticas y programas. A este respecto, tomó nota de que, con frecuencia, los derechos de los padres parecen ser más importantes que el interés superior del niño.

Recomendó que el Estado Parte intensificara sus esfuerzos por garantizar la aplicación del principio del interés superior del niño en su legislación, políticas y programas para la infancia, así como en todas las decisiones judiciales y administrativas que afecten a los niños El Comité es consciente de las diversas disposiciones de la legislación relativas al derecho del niño a hacerse escuchar y de que la edad mínima legal a este respecto es de 12 años. No obstante, al Comité le sigue preocupando la aplicación insuficiente del artículo 12 de la Convención y el hecho de que los niños menores de 12 años no tengan derecho a ser escuchados.

El Comité recomendó que el Estado Parte adoptase las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del artículo 12 de la Convención, no sólo en los procesos, sino también en las diversas decisiones administrativas, incluso en relación con los servicios de protección a la infancia, los procesos por la custodia y tenencia y la internación de niños en instituciones. Además, se instó al Estado Parte a que promoviera efectivamente y alentase el respeto a las opiniones de los niños menores de 12 años, en consonancia con la evolución de sus facultades y a la luz del artículo 12 de la Convención.

Si bien el Comité tomó nota de que se han establecido programas de asistencia especial y financiera para las familias monoparentales, incluso a nivel municipal, sigue preocupado por la vulnerabilidad de los niños de esas familias. También es motivo de preocupación la situación de los niños de las familias de las minorías étnicas.

Recomendó que el Estado Parte reforzase sus programas e iniciativas en apoyo de las familias monoparentales y de las minorías étnicas.

Tomó nota de las diversas medidas adoptadas para hacer frente al abuso y descuido de los niños, entre ellas, la aplicación de las propuestas del grupo de trabajo interministerial sobre el abuso sexual. No obstante, al Comité le siguió preocupando la falta de información sobre la magnitud del fenómeno y los efectos de las diversas medidas aplicadas.

Recomendó que el Estado Parte elaborase y aplicase una política general que comprendiera un sistema eficaz de presentación de informes y de remisión a otros servicios de todos los casos de abuso, incluso el abuso sexual, y de descuido; la evaluación periódica de los resultados de las diversas medidas adoptadas; y leyes que garanticen el respeto de los niños y procedimientos multidisciplinarios a cargo de profesionales capacitados para evitar nuevos traumatismos al niño.

Aunque tomó nota de los esfuerzos del Estado Parte, el Comité sigue preocupado por los problemas de salud de los adolescentes, en particular el gran número de casos de trastornos provocados por los hábitos alimentarios, especialmente entre las adolescentes; el uso indebido de drogas, alcohol y tabaco, y el suicidio.

Recomendó que el Estado Parte intensificase sus esfuerzos para abordar esas preocupaciones por la salud física y mental de los adolescentes mediante, entre otras cosas, programas de educación preventiva, asesoramiento y rehabilitación, con el fin de aumentar la confianza en sí entre los jóvenes y prevenir el comportamiento que puede tener efectos negativos para su salud.

Aun reconociendo las actividades realizadas por el Estado Parte a este respecto, el Comité sigue preocupado por el elevado nivel de abuso de la fuerza en las escuelas y la inadecuada protección de los niños contra los abusos, incluido el abuso sexual, en las guarderías y otras instituciones.

Recomendó que el Estado Parte intensificase sus medidas, en colaboración con niños, para prevenir y combatir la violencia y el abuso de la fuerza en las escuelas, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de la Infancia a este respecto. Además, se alentó al Estado Parte a que tomase las medidas necesarias para impedir que personas condenadas por delitos contra niños trabajen en guarderías y otras instituciones que se ocupan de los niños.

Aunque el Comité tomó nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte en materia de justicia de menores, sigue preocupado porque los niños de 15 a 17 años puedan estar detenidos en establecimientos de adultos e incomunicados.

Instó al Estado Parte a que examinase su legislación y las políticas que rigen la justicia de menores para garantizar que se ajusten plenamente a la Convención, y especialmente a los artículos 37, 40 y 39, así como a otras normas internacionales pertinentes en la materia, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riyadh y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. Habida cuenta de los artículos 3, 37, 40 y 39 de la Convención, el Comité recomendó además que el Estado Parte tomase todas las medidas eficaces para garantizar la separación entre niños y adultos en los establecimientos penitenciarios y que los niños no sean sometidos a aislamiento, salvo en su interés superior y sujeto a examen judicial. Además, el Comité alentó al Estado Parte a que reforzara sus programas de rehabilitación y reintegración de los niños que tienen conflictos con la justicia.

El Comité es consciente de los esfuerzos del Estado Parte para impedir y combatir los abusos y la explotación sexuales, incluido el reciente establecimiento de un sistema de recopilación de información sobre abusos sexuales. Al Comité le preocupó la falta de conocimientos sobre los abusos y la explotación sexuales de los niños y los inadecuados esfuerzos para combatir la pornografía infantil. Observó asimismo la necesidad de formar a profesionales que se ocupan de los niños víctimas de abusos, incluidos agentes de policía, abogados y trabajadores sociales.

Habida cuenta del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomendó que el Estado Parte intensificase sus esfuerzos con miras a fortalecer las actuales políticas y medidas, en particular en materia de cuidado y rehabilitación, a fin de prevenir y combatir estos fenómenos. Recomendó además que el Estado Parte tomase todas las medidas apropiadas para introducir o reforzar la formación de profesionales que se ocupan de niños víctimas de abusos y explotación.

El Comité tomó nota de que se ha presentado un proyecto de ley que proporcionaría apoyo a los niños de 15 a 17 años que puedan tener dificultades para ajustarse a las normas y reglas de la sociedad, y especialmente a los niños que tienen conflictos con la justicia. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la situación de esos niños.

El Comité alentó al Estado Parte a que prosiguiera y, cuando sea necesario, intensificara sus esfuerzos para proporcionar el apoyo adecuado a esos niños y a sus padres.

El Comité tiene presente que el Estado Parte ha firmado los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la participación de los niños en conflictos armados y de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Alentó al Estado Parte a que ratificase lo antes posible ambos Protocolos Facultativos.

Por último, recomendó que, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y la respuesta presentada por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente en la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento deberá distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de ésta en la administración, el Parlamento y el conjunto de la población, en particular las organizaciones no gubernamentales interesadas.


TURQUÍA

El Comité examinó el informe inicial de Turquía (CRC/C/51/Add.4), recibido el 7 de julio de 1999, y la información adicional (CRC/C/51/Add.8).

A. Introducción

El Comité acogió con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, que sigue las directrices establecidas para la presentación de los informes, la presentación oportuna por escrito de las respuestas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/TUR.1) y la facilitación de documentación adicional. Tomó nota con reconocimiento de la amplia y multisectorial delegación enviada por el Estado Parte, lo que permitió al Comité contar con una excelente evaluación de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

El Comité acogió con beneplácito el proceso que está llevando a cabo el Estado Parte para hacer que su legislación sea compatible con las disposiciones y principios de la Convención. En particular, tomó nota de la preparación de un estudio para evaluar la conformidad de su legislación con la Convención, así como de una "Lista para controlar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño", con el fin de verificar hasta qué punto se han aplicado en Turquía las disposiciones y los principios de la Convención.

Tomó nota con satisfacción del establecimiento del Consejo Superior y el Subcomité de Supervisión y Evaluación de los Derechos del Niño, adjuntos a la Oficina del Primer Ministro, para coordinar la planificación intersectorial en lo que respecta al niño.

También tomó nota de que la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia (SHÇEK) coordina la aplicación de la Convención dentro del país.

Se congratuló de que la duración de la enseñanza obligatoria se hubiera prolongado hasta ocho años y tomó nota del programa del Gobierno en el que se aborda la cuestión de la alta tasa de analfabetismo entre las niñas y las mujeres mediante la ejecución, en colaboración con el UNICEF, del Proyecto de Educación de las Niñas. Asimismo, el Comité tomó nota con interés del Proyecto de Apoyo al Desarrollo de la Primera Infancia, cuyo objetivo consiste en brindar preparación escolar, atención de la salud y alimentos a los niños de 5 y 6 años que viven en zonas desfavorecidas de las grandes ciudades.

Tomó nota con satisfacción de que el Estado Parte ha ratificado el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, así como el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. También tomó nota de la firma por el Estado Parte, en agosto de 1999, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Tomó nota con reconocimiento de que el Estado Parte emprendió en 1999, en cooperación con diversos ministerios y con el UNICEF, una campaña de promoción acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, coordinada por la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia, para realzar los principios y disposiciones de la Convención. Tomó nota asimismo de la organización, en abril de 2000, del Congreso Nacional de la Infancia, al que asistieron delegaciones de niños de 81 provincias, de organizaciones de la sociedad civil y de los pertinentes organismos públicos y universidades. También tomó nota de la convocatoria, en noviembre de 2000, del Foro de la Infancia, con la participación de niños, a fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de las conclusiones del Congreso Nacional de la Infancia y evaluar las actividades realizadas en las provincias en favor de los derechos del niño.

Reconoce los múltiples esfuerzos que, tras los dos terremotos devastadores de 1999, ha realizado el Estado Parte para solucionar las cuestiones que afectan a los niños merced a la creación de dependencias de servicios sociales en favor de los niños y la prestación de apoyo psicosocial a los alumnos de las escuelas de la región asolada por los terremotos.

Tomó nota con satisfacción de que el informe inicial del Estado Parte fue elaborado por comités especiales integrados por representantes de organismos públicos, organizaciones no gubernamentales y universidades, así como por representantes de organizaciones internacionales.

Tomó nota con preocupación de que el Estado Parte tropieza con ciertas dificultades en cuanto a la aplicación de la Convención, en particular debido a la persistencia de disparidades sociales y regionales en el país y a los daños causados por los dos terremotos devastadores que se produjeron el 17 de agosto y el 12 de noviembre de 1999. Observó asimismo que la interpretación restrictiva que el Estado Parte da a la definición de minoría impide a determinados grupos el disfrute de los derechos humanos amparados por la Convención.

El Comité tomó nota con preocupación de las reservas formuladas a los artículos 17, 29 y 30 de la Convención. Tomó nota asimismo de que, en algunos casos, en particular en lo que se refiere a la educación y la libertad de expresión y al derecho al disfrute de su propia cultura y el uso de su propia lengua, esas reservas pueden tener repercusiones adversas en los niños pertenecientes a grupos étnicos que no están reconocidos como minorías en virtud del Tratado de Lausana de 1923, en particular los niños de origen curdo.

Alentó al Estado Parte a que considerase la posibilidad de retirar sus reservas a los artículos 17, 29 y 30 de la Convención.

Observó que una parte de la legislación nacional es actualmente objeto de revisión, en particular el Derecho Civil, el Código Penal y el Código de Enjuiciamiento Criminal. Con todo, expresó su preocupación por el hecho de que importantes secciones de la legislación, como la "Ley antiterrorista" de 1991 y algunas disposiciones de los tribunales de menores, aún no sean plenamente compatibles con las disposiciones y los principios de la Convención.

Recomendó que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos sobre la reforma de la legislación con el fin de asegurar que la legislación interna sea plenamente compatible con las disposiciones y los principios de la Convención y adoptase las medidas necesarias para poner fin a las disparidades entre la ley y la práctica, en particular por lo que se refiere a la detención preventiva de niños. El Comité, aun cuando reconoció los esfuerzos que ha realizado el Estado Parte para mejorar la coordinación merced al establecimiento del Consejo Superior y el Subcomité de Supervisión y Evaluación de los Derechos del Niño, tomó nota de que la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia (SHÇEK), que es el órgano de coordinación para la aplicación de la Convención y la secretaría del Consejo Superior, no recibe recursos financieros y humanos suficientes. Además, expresó su preocupación por el alto nivel de centralización en el proceso de adopción de decisiones y por la coordinación insuficiente dentro de los organismos oficiales, tanto en los planos nacional como local, y entre los organismos oficiales y los sectores privado y voluntario.

Recomendó que el Estado Parte asigne recursos humanos y financieros suficientes para fortalecer la coordinación y hacerla más eficaz. Alentó asimismo al Estado Parte a que descentralice algunos aspectos del proceso democrático de adopción de decisiones, en particular por lo que respecta a la salud y la educación, a fin de mejorar asimismo la coordinación con las autoridades locales y los sectores privado y voluntario, en especial en la región sudoriental del país.

El Comité, aun cuando observó que han aumentado en los últimos años las asignaciones presupuestarias en favor de los niños, en particular por lo que se refiere a los sectores de la educación y la salud, se mostró no obstante preocupado por el hecho de que la reciente crisis económica y las consiguientes políticas de ajuste estructural hubiese podido tener repercusiones desfavorables en tales asignaciones. Además, aún no es posible prever en qué medida favorece ese aumento de las asignaciones presupuestarias a los niños, en particular a los grupos de niños más vulnerables.

Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, el Comité alentó al Estado Parte a que formulara claramente sus prioridades con respecto a los derechos del niño, a fin de que se asignasen medios, hasta el máximo de los recursos de que se disponga para la plena realización de los derechos enunciados en la Convención, en particular los derechos económicos, sociales y culturales del niño, a los gobiernos locales y a los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables de la sociedad.

Asimismo, recomendó que el Estado Parte adoptase las medidas necesarias para determinar el importe y la proporción del presupuesto nacional y local que se dedica a la infancia, incluso los recursos procedentes de programas internacionales de ayuda, a fin de evaluar debidamente sus efectos sobre los niños.

Expresó su preocupación ante la falta de un mecanismo independiente, como la institución del Defensor del Pueblo o una comisión para la infancia, que se encargase de supervisar los derechos del niño y de registrar y tramitar las denuncias individuales presentadas por los niños acerca de las violaciones de los derechos que les reconoce la Convención, y tomó nota de las deliberaciones que se están celebrando sobre el establecimiento de una Oficina del Defensor del Pueblo para la Infancia.

El Comité alentó al Estado Parte a que siguiera velando por el desarrollo y establecimiento de un mecanismo independiente y eficaz, al que puedan acceder fácilmente los niños, de conformidad con los Principios de París, para vigilar la aplicación de la Convención, resolver de forma expedita y respetuosa para el niño las denuncias presentadas por los niños y establecer recursos para hacer frente a las violaciones de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención. A este respecto, el Comité recomendó, además que el Estado Parte considerase la posibilidad de solicitar asistencia técnica, en particular del UNICEF y de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Tomó nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado Parte, como el establecimiento de la Red de Información sobre la Infancia dentro del marco del Plan Maestro de Operaciones del Gobierno de Turquía y el UNICEF para 1997-2000 y su continuación en el período 2001-2005 como Proyecto de Red de Información sobre el Niño y la Mujer. Con todo, expresó su preocupación por la falta de una dependencia adjunta al Instituto Oficial de Estadística (IOE) que se ocupe de la reunión sistemática de datos desglosados en todas las esferas abarcadas por la Convención y en relación con todos los grupos de personas menores de 18 años.

Recomendó que el Estado Parte siguiera desarrollando un sistema de reunión de datos y de indicadores que fuera compatible con la Convención y prestase apoyo adicional a la Red de Información sobre la Infancia. Este sistema deberá abarcar a todos los niños hasta la edad de 18 años, haciendo especial hincapié en los niños particularmente vulnerables, en particular los que son víctimas de abusos, abandono o malos tratos, los niños con discapacidades, los niños pertenecientes a minorías y diversos grupos étnicos, los niños internamente desplazados, los niños que contravienen la ley, los niños solicitantes de asilo, los niños que trabajan, los niños adoptados, y los niños que viven en la calle y en zonas rurales. Alentó asimismo al Estado Parte a que utilizase esos indicadores y esos datos en la formulación de políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención.

Aun cuando tomó nota de las diversas iniciativas adoptadas por el Estado Parte para difundir la Convención dentro del país, al Comité le preocupó no obstante que los principios y disposiciones de la Convención no se hayan difundido todavía entre todos los sectores de la sociedad, en particular en las zonas rurales.

Recomendó que el Estado Parte promoviera el conocimiento de la Convención a todos los niveles, incluidas las autoridades administrativas y la sociedad civil, y en especial las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, y elaborase métodos más creativos para difundir la Convención, incluso mediante ayudas audiovisuales tales como libros ilustrados y carteles, en particular en el plano local. Recomendó asimismo una formación adecuada y sistemática y/o una sensibilización de los grupos profesionales que trabajan con niños y para ellos, como los jueces, los abogados, el personal encargado de hacer cumplir la ley, los educadores, los directores de escuela y el personal del sector de la salud. Se alentó al Estado Parte a que incorporase plenamente la Convención en los planes de estudio a todos los niveles del sistema de enseñanza.

El Comité se mostró preocupado por la disparidad entre la edad mínima de los jóvenes y las jóvenes para contraer matrimonio (17 y 15 años, respectivamente), y observa que en el proyecto de Código Civil la mayoría de edad para contraer matrimonio se ha fijado en 17 años tanto para los jóvenes como para las jóvenes. Además, tomó nota con preocupación de que no existiese una edad mínima precisa para la admisión al empleo, lo que podría estar en contradicción con la edad establecida para la terminación de la enseñanza obligatoria, que se fija en 15 años.

Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención y en sus disposiciones conexas, alentó al Estado Parte a proseguir sus esfuerzos para revisar su legislación y lograr que la edad para contraer matrimonio sea la misma en el caso de los jóvenes y las jóvenes, a fin de que esa legislación estuviere plenamente en consonancia con las disposiciones y los principios de la Convención. Recomendó asimismo que el Estado Parte estableciera la misma edad para la terminación de la enseñanza obligatoria y la admisión al empleo.

Al Comité le preocupó que los principios de la no discriminación (artículo 2 de la Convención), el interés superior del niño (art. 3) y el respeto de la opinión del niño (art. 12) no estén plenamente reflejados en la legislación del Estado Parte, en sus decisiones administrativas y judiciales o en sus políticas y programas que guarden relación con el niño, tanto en el ámbito nacional como local.

Recomendó que los principios generales de la Convención, en particular las disposiciones de sus artículos 2, 3 y 12, se incorporasen debidamente en toda la legislación pertinente relativa a los niños y se aplicasen en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tienen repercusiones en todos los niños. Esos principios deben orientar la planificación y la formulación de la política a todos los niveles, así como las medidas adoptadas por las instituciones de bienestar social y atención de la salud, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas.

Al Comité le preocupó que el principio de no discriminación (artículo 2 de la Convención) no se aplicase plenamente a los niños pertenecientes a minorías no reconocidas por el Tratado de Lausana de 1923, en particular los niños de origen curdo, los niños con discapacidades, los niños nacidos fuera de matrimonio, las niñas, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños internamente desplazados, y los niños que viven en las zonas rurales de la región sudoriental del país, en particular por lo que respecta al acceso de esos niños a centros de salud y de educación adecuados.

Recomendó que el Estado Parte adoptase medidas apropiadas para prevenir y combatir la discriminación. Recomendó asimismo que se procediera a la reunión de los pertinentes datos desglosados a fin de ejercer la vigilancia sobre la discriminación contra todos los niños, en particular los pertenecientes a los grupos vulnerables mencionados supra, y elaborar estrategias globales para poner fin a todas las formas de discriminación.

Expresó su profunda preocupación por la violación del derecho a la vida, lo que se refleja en la práctica de los "homicidios por motivos de honor" que prevalece, en particular, en las regiones oriental y sudoriental del país y entre los nuevos inmigrantes a las ciudades, según la cual los miembros inmediatos de la familia matan a las mujeres sospechosas de no ser castas, y observa que tanto las víctimas como los autores de tales delitos son con frecuencia menores de edad. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 2 (no discriminación), el artículo 3 (el interés superior del niño), el artículo 6 (el derecho a la vida) y el artículo 19 (protección contra todas las formas de violencia) de la Convención, y en consonancia con la resolución 2001/45 de la Comisión de Derechos Humanos, las recomendaciones del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (E/CN.4/2001/9, párrs. 38 a 41) y las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/52/38/Rev.1, párrs. 179 y 195), recomendó encarecidamente que el Estado Parte revisase rápidamente la legislación para abordar de manera efectiva esos delitos y suprimir todas las disposiciones que permiten la reducción de la sentencia cuando el delito se comete por motivos de honor. Recomendó asimismo la organización y realización efectiva de una campaña de sensibilización y educación, en la que participen asimismo los líderes religiosos y comunitarios, para combatir de manera eficaz las actitudes discriminatorias y las tradiciones perjudiciales que afectan a las niñas, en particular en las regiones oriental y sudoriental del país, poniendo de manifiesto que esas prácticas son social y moralmente inaceptables. El Estado Parte también debe impartir formación especial y asignar recursos al personal encargado de hacer cumplir la ley, a fin de proteger de manera más eficaz a las niñas que corren el peligro de ser víctimas del "homicidio por motivos de honor" y procesar de manera eficaz a quienes cometen esos delitos.

Aun cuando tomó nota de que se han adoptado diversas iniciativas para una mejor participación del niño, como el Foro de la Infancia, al Comité le preocupó no obstante el hecho de que esas prácticas y políticas generales no alienten la libertad de expresión del niño, y observa que, de hecho, no suelen tenerse en cuenta las opiniones del niño, incluso cuando la legislación lo contempla.

Habida cuenta de los dispuesto en el artículo 12 de la Convención, el Comité recomendó que el Estado Parte tratase de desarrollar un criterio y una política sistemáticos, con la participación de profesionales que trabajan con los niños, en particular los educadores, los trabajadores de los servicios sociales y los representantes de la sociedad civil, incluidos los líderes comunitarios y las organizaciones no gubernamentales, a fin de sensibilizar al público respecto de los derechos participativos del niño y fomentar el respeto a las opiniones del niño en el ámbito de la familia, la escuela y la sociedad en general.

Alentó asimismo al Estado Parte a que reconociera el derecho del niño a que sus opiniones sean oídas y tenidas en cuenta en las decisiones que adopten las instituciones de bienestar social, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas, incluso en el plano local.

El Comité tomó nota con preocupación de que en Turquía cerca del 25% de los niños menores de 5 años no están registrados y que esas tasas son incluso superiores en las regiones oriental y sudoriental del país, dado que los padres desconocen la importancia del registro del nacimiento y/o no pueden acceder fácilmente a las oficinas de registro, en particular en las zonas rurales.

Recomendó que el Estado Parte hiciera tomar mayor conciencia a la población, especialmente mediante campañas de información pública, de la importancia de la inmediata inscripción de los nacimientos y que mejorase el sistema de inscripción a fin de que se extendiese a todas las familias con niños, en particular en la región oriental.

Tomó nota con preocupación de que los menores de 18 años no pudiesen adherirse a asociaciones, incluso sindicatos y organizaciones no gubernamentales. También tomó nota con gran preocupación de que el artículo 13 del Código Civil turco de 1926 establece que los niños "no estarán facultados para ejercer derechos civiles", lo que contraviene lo dispuesto en la Convención, en especial en sus artículos 12 a 17.

Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Convención, el Comité recomendó que el Estado Parte velase por que los niños puedan fundar asociaciones libremente, adherirse a ellas y salir de ellas, y, en particular, que los jóvenes que han alcanzado la mayoría de edad para acceder al empleo puedan fundar libremente sindicatos, adherirse a ellos o salir de ellos. Alentó asimismo al Estado Parte a que considerase la posibilidad de revisar su legislación a fin de garantizar a los niños sus derechos y libertades civiles de acuerdo con la Convención.

El Comité se mostró sumamente preocupado por las violaciones del derecho del niño a no ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a que se hace referencia en varios casos señalados de tortura y/o malos tratos infligidos a los niños, en particular cuando éstos se encuentran en detención preventiva. El Comité observó asimismo que se dan casos en que los niños son sometidos a régimen de incomunicación cuando permanecen en detención preventiva y que no se les permite la presencia de un abogado, lo que podría ofrecer protección contra la tortura y los malos tratos, y no son interrogados en presencia de un fiscal, según lo dispone la ley. También tomó nota con preocupación de que no siempre se investigan debidamente los supuestos casos de tortura contra los niños ni se castiga a los culpables, lo que crea un clima de impunidad.

Habida cuenta de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 37 de la Convención, y de acuerdo con las recomendaciones del Relator Especial sobre la Tortura (véase E/CN.4/1999/61/Add.1), recomendó encarecidamente que el Estado Parte aplicase o, en su caso, revisase la legislación vigente a fin de impedir que se mantuviera a los niños en régimen de incomunicación y se investigasen de manera efectiva los casos señalados de tortura y malos tratos de los niños. Recomendó asimismo que los presuntos culpables fueran retirados o suspendidos del servicio activo mientras sean investigados, y destituidos si son declarados culpables. Invitó al Estado Parte a proseguir la formación sistemática del personal encargado de hacer cumplir la ley en lo referente a los derechos del niño. A tenor de lo dispuesto en el artículo 39, invitó asimismo al Estado Parte a que adoptase todas las medidas apropiadas para velar por la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de la tortura y/o los malos tratos.

Aun cuando consideró como medida positiva el establecimiento en fecha reciente de centros de consultas a las familias en varias ciudades, al Comité siguió preocupándole el que no se prestase una asistencia adecuada a los padres y a los tutores en el desempeño de sus responsabilidades relacionadas con la educación de los hijos, en particular cuando el cabeza de familia es una mujer.

Alentó al Estado Parte a que adoptase medidas eficaces para mejorar la asistencia social a las familias, en particular mediante la prestación de asesoramiento y la ejecución de programas centrados en la comunidad, y aplicase plenamente el programa de cooperación con el UNICEF sobre el fomento de la capacidad de la familia, a fin de reducir asimismo el número de niños internados en instituciones.

Le preocupó el elevado número de niños que viven en instituciones, la mitad de los cuales se encuentran internados allí a causa de los problemas socioeconómicos que afectan a sus familias. Tomó nota con preocupación de que esas instituciones se encuentran, en algunos casos, en estado deplorable y necesitan personal competente y debidamente capacitado, por lo que acogió con reconocimiento la reorganización de algunas de esas instituciones en unidades familiares integradas por pequeños grupos de niños. También tomó nota de que no se ha desarrollado el sistema de hogares de guarda y que la Ley sobre la adopción es demasiado restrictiva.

Recomendó que el Estado Parte revisase el sistema de colocación de niños en instituciones y, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención, velase por que se examinase periódicamente la situación de los niños internados en instituciones. Asimismo, el Comité recomendó que el Estado Parte asignase más recursos humanos y financieros para mejorar la situación de los niños que viven en instituciones. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 20 de la Convención, alentó al Estado Parte a que promoviera otros tipos de cuidados y siguiera mejorando la cantidad, calidad y eficiencia de los hogares de guarda, en particular prestando suficiente apoyo financiero. Además, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 21, alentó al Estado Parte a que revisase la Ley sobre adopciones con miras a facilitar el proceso de adopción.

Expresa su preocupación por la falta de datos, medidas y mecanismos adecuados y recursos para prevenir y combatir la violencia doméstica, incluidos los abusos sexuales contra los niños y las pruebas de virginidad conexas. Tomó nota de que las actitudes sociales hacia las mujeres y los niños hacen con frecuencia que no se señalen esos casos y que, cuando se señalan, la policía no interviene invariablemente. El número limitado de servicios para los niños víctimas de abusos también es motivo de preocupación.

Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, recomendó que el Estado Parte realizase estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y el abuso, incluido el abuso sexual, a fin de comprender la dimensión, el alcance y la naturaleza de esas prácticas, adoptar medidas y políticas adecuadas y contribuir a modificar las actitudes. Recomendó asimismo que los casos de violencia doméstica, malos tratos y abuso de los niños, incluido el abuso sexual dentro de la familia, fueran investigados debidamente mediante procedimientos judiciales y de averiguación que tuvieran en cuenta los intereses del niño, a fin de garantizar una mejor protección a las víctimas, en particular la protección de su derecho a la intimidad, y eliminar las pruebas de virginidad. También es preciso adoptar medidas para prestar servicios de apoyo a los niños durante los procedimientos judiciales y garantizar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de las violaciones, los abusos, el abandono, los malos tratos y la violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención.

Expresó su profunda preocupación por el hecho de que los castigos físicos en el hogar fueran cultural y legalmente aceptables y que sólo el "castigo excesivo" que ocasiona lesiones físicas esté prohibido por el Código Penal. Observó asimismo con preocupación que, no obstante estar prohibidos, los castigos corporales se practican en las escuelas y otras instituciones.

Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 3 y 19 y en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, alentó al Estado Parte a que elaborase medidas para dar a conocer mejor los efectos perjudiciales de los castigos corporales y promoviese otras formas de disciplina en las familias cuya aplicación sea compatible con la dignidad del niño y esté en consonancia con la Convención. Recomienda asimismo que se hiciera respetar efectivamente la prohibición de los castigos corporales en las escuelas y otras instituciones.

Aun cuando consideró como un aspecto positivo el establecimiento de la Administración de los Discapacitados en cuanto organismo de coordinación de los servicios, así como la eliminación de algunos obstáculos estructurales en los sectores de la educación, el empleo y la rehabilitación, al Comité siguió preocupándole la elevada proporción de niños con discapacidades que son internados en instituciones y la escasez general de recursos y de personal especializado para esos niños.

Recomendó que el Estado Parte adoptase medidas que permitan supervisar adecuadamente la situación en que se encuentran los niños con discapacidades, a fin de evaluar efectivamente sus necesidades. Recomendó asimismo que el Estado Parte destinase los recursos necesarios para los programas y servicios en favor de los niños con discapacidades, en especial los que residen en zonas rurales, y elaborase programas comunitarios para que los niños puedan permanecer en el hogar con sus familias. Habida cuenta de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité el día de su debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (véase CRC/C/69), se recomendó asimismo que el Estado Parte impulsase la incorporación de esos niños en la sociedad y su integración en el sistema de educación normal, en particular impartiendo formación especializada a los educadores y haciendo que las escuelas fueran más accesibles.

Aun cuando tomó nota con reconocimiento de que el Estado Parte ha aprobado la Gestión Integrada de las Enfermedades de la Infancia (GIEI) y establecido 35 nuevas direcciones provinciales del Servicio Social en el año 2000, y que se han firmado los protocolos de cooperación entre los Servicios Sociales, los Organismos de Protección de la Infancia y las organizaciones no gubernamentales con el fin de mejorar los servicios prestados a los niños en el plano local, al Comité le preocupó no obstante que la situación en materia de salud materna, infantil y reproductiva sigue siendo deficiente y que existiesen grandes disparidades entre las distintas regiones geográficas y clases socioeconómicas. El Comité observó en particular que las tasas de mortalidad infantil y materna, así como las tasas de malnutrición, son particularmente altas en las zonas rurales de la región sudoriental del país y en las zonas urbanas pobres. También observó que el programa de vacunación no abarca a todos los niños de Turquía y que las tasas de vacunación son particularmente bajas en la región sudoriental del país.

Recomendó que el Estado Parte asignase recursos adecuados y elaborase políticas y programas generales para mejorar el estado de salud de todos los niños sin discriminación alguna, en particular prestando mayor atención a la atención primaria de la salud y descentralizando el sistema de atención de la salud. Recomendó en particular que, para prevenir la mortalidad y morbilidad infantil, se establecieran servicios adecuados de atención de la salud antenatales y posnatales y se organizasen campañas para proporcionar a los padres los conocimientos básicos en materia de salud y nutrición infantil, mostrar las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y prevenir los accidentes. Alentó al Estado Parte a que recabase la cooperación internacional para la aplicación plena y efectiva del programa de vacunación.

Expresó su preocupación por las elevadas tasas de los embarazos precoces, el creciente número de niños y jóvenes que consumen tabaco y drogas, el aumento de los casos de enfermedades de transmisión sexual, en particular la sífilis, y el creciente número de casos del VIH/SIDA entre los jóvenes.

Además, observó que hay pocos programas y servicios en la esfera de la salud de los adolescentes, incluida la salud mental, y en particular pocos programas de tratamiento y rehabilitación de los toxicómanos. Observó asimismo que en las escuelas no hay suficientes programas de prevención e información, especialmente en lo que concierne a la salud reproductiva.

Recomendó que el Estado Parte redoblase sus esfuerzos por promover la salud de los adolescentes, incluida la salud mental, elaborar políticas, en particular por lo que respecta a la salud reproductiva y el uso indebido de estupefacientes, y fortalecer el programa educativo escolar dedicado a la

salud. Propuso asimismo que se lleve a cabo un estudio amplio y multidisciplinario con el fin de comprender el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, incluidas las repercusiones negativas de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA, a fin de formular políticas y programas adecuados. Se recomendó asimismo que el Estado Parte adoptase nuevas medidas, en particular por lo que se refiere a la asignación de recursos humanos y financieros adecuados, para evaluar la eficacia de los programas de formación en materia de educación sanitaria, en particular en lo referente a la salud reproductiva, y establecer servicios de asesoramiento, atención y rehabilitación respetuosos de los jóvenes, a los que éstos puedan recurrir sin el consentimiento de los padres siempre que esté en juego el interés superior del niño.

Tomó nota con reocupación de las elevadas tasas de deserción escolar entre las niñas a partir del tercer grado, especialmente en las zonas rurales; el empeoramiento de la calidad de la enseñanza y los métodos didácticos insuficientemente participativos; la escasez de personal calificado y una infraestructura insuficiente, sobre todo por lo que respecta a las aulas, en particular en las grandes zonas metropolitanas y en la región del sudeste.

Habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo 28 de la Convención, el Comité recomendó que el Estado Parte adoptase medidas apropiadas para asegurar la asistencia normal a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar, en particular por lo que respecta a las niñas. Alentó al Estado Parte a que prosiguiera sus esfuerzos para introducir la educación preescolar y adoptase nuevas medidas para velar por la matriculación de los niños en las escuelas secundarias. También alentó al Estado Parte a que siguiera reforzando el programa de formación de educadores a fin de incrementar el número de maestros capacitados, mejorar la calidad de la enseñanza y orientar la educación hacia el logro de los objetivos mencionados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación general del Comité sobre los objetivos de la educación.

Tomó nota con preocupación de que sólo se concede el estatuto de refugiado a los solicitantes de asilo procedentes de los países europeos, mientras que a los niños solicitantes de asilo de origen no europeo, que representan la mayoría, sólo se les concede asilo con carácter provisional, hasta que encuentren un tercer país, siendo así que esos niños no siempre tienen acceso a la educación y el cuidado de la salud. Observó que el personal que se ocupa de los niños refugiados y solicitantes de asilo carece de formación en lo referente a las cuestiones relacionadas con los derechos del niño, en particular en cuanto al trato que debe darse a los niños no acompañados y en los casos de reunificación de la familia, así como de los niños procedentes de zonas afectadas por la guerra y que hayan podido ser víctimas de experiencias traumáticas.

Alentó al Estado Parte a que considerase la posibilidad de retirar la limitación geográfica impuesta a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, a fin de conceder el estatuto de refugiado a los niños refugiados de origen no europeo. Recomendó asimismo que el Estado Parte proporcionase formación adecuada a los funcionarios que se ocupan de los niños refugiados y los solicitantes de asilo, en particular en lo referente a los procedimientos que deben seguirse en las entrevistas y a la manera de garantizar la reunificación familiar.

Asimismo, de conformidad con las Directrices sobre la protección y atención de los niños refugiados, recomendó que el Estado Parte velase por que se hiciera todo lo posible para identificar a los niños que, tras su llegada al Estado Parte, requieran apoyo especial y considere la posibilidad de prestar asistencia psicológica adecuada a esos niños. Recomendó asimismo que el Estado Parte fortalezca las medidas para que todos los niños refugiados y solicitantes de asilo tuvieran pleno acceso a la educación.

Expresó su preocupación por el gran número de niños desplazados en el interior de Turquía que en el decenio de 1990-2000 se vieron obligados a abandonar sus hogares a causa del alto nivel de violencia en la región sudoriental del país. Le preocupó asimismo el hecho de que esos niños tuvieran un acceso limitado a la vivienda, los servicios de salud y la educación.

Conforme a los Principios Rectores de los desplazamientos internos (E/CN.4/1998/53/Add.2), recomienda que el Estado Parte velase por que los niños internamente desplazados y sus familias tuvieran acceso a servicios de salud y educación apropiados y a una vivienda adecuada. Además, se invitó al Estado Parte a que reúniera información y datos estadísticos para conocer las razones de los desplazamientos internos de muchos niños y las necesidades que padecen, a fin de elaborar políticas y programas adecuados.

Tomó nota del número de protocolos que el Estado Parte ha firmado con la OIT, en particular el relativo a la promoción de la educación de los niños que trabajan. No obstante, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que no se estableciera una edad mínima precisa para los niños que trabajan y, a este respecto, toma nota del establecimiento de una comisión, adscrita al Departamento de Niños que Trabajan, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para elaborar un proyecto de ley "sobre la edad mínima para trabajar y sobre medidas de protección para los niños que trabajan", que abarcará a todos los niños que trabajan. No obstante, siguió preocupándole el gran número de niños que participan en actividades laborales, en particular los niños que trabajan en el campo, los trabajadores domésticos, los niños que trabajan en pequeñas empresas y los niños que trabajan en la calle, quienes, según parece, están menos protegidos por la legislación.

Recomendó que el Estado Parte siguiera adoptando medidas para prevenir y combatir todas las formas de explotación económica de los niños, incluida la explotación sexual con fines comerciales.

Aun cuando tomó nota de que se han establecido, con la participación de las organizaciones no gubernamentales, varios centros para prestar servicios de asesoramiento, formación y rehabilitación a los niños que viven en la calle, expresó no obstante su preocupación por el elevado número de tales niños y observó que la ayuda prestada a esos niños suele provenir únicamente de las organizaciones no gubernamentales.

Recomendó que el Estado Parte prestase su apoyo a los mecanismos existentes para facilitar a los niños que viven en la calle alimentos, ropa, vivienda, atención de la salud y oportunidades de educación adecuados, incluso la formación profesional y la enseñanza de aspectos básicos de la vida, a fin de garantizar el pleno desarrollo de esos niños. Además, el Estado Parte debe velar por que se establezcan servicios de rehabilitación para atender a los niños que han sido víctimas de abusos físicos, sexuales y otros abusos graves, y para protegerlos de la brutalidad policial, así como servicios de reconciliación con sus familias.

Consideró como aspecto positivo la propuesta ampliación de la competencia de los tribunales de menores para que examinasen las causas de los jóvenes de 15 a 18 años, así como el estudio emprendido por el Ministerio de Justicia para armonizar la "ley sobre la formación, las obligaciones y el procedimiento de los tribunales de menores" con las disposiciones de la Convención y el establecimiento de dependencias para la protección de la infancia en el ámbito de las Direcciones de Seguridad de cada provincia y subdistrito. Sin embargo, al Comité siguieron preocupándole profundamente las graves discrepancias entre la legislación interna relativa a la justicia de menores y los principios y disposiciones de la Convención. En particular, el Comité observa con preocupación que la edad mínima legal de responsabilidad penal es de 11 años y que la Ley de tribunales de menores abarca únicamente a los niños cuya edad está comprendida entre 11 y 14 años, mientras que los niños de 15 a 18 años están sujetos al Código Penal. Además, tomó nota asimismo con preocupación de que incluso los niños cuya edad está comprendida entre 11 y 14 años pueden no estar sujetos a la Ley de tribunales de menores si son acusados de haber cometido un delito que compete a la jurisdicción de los tribunales de seguridad del Estado o de los tribunales militares o si viven en zonas sometidas al estado de excepción. Suscitó profunda preocupación el que la detención no se utilizase como medida de último recurso y que se hubieran señalado casos de niños a los que se mantiene en régimen de incomunicación durante largos períodos. También le preocupó que sólo hubiera un número reducido de tribunales de menores y que ninguno de ellos esté radicado en la parte oriental del país. También se expresó preocupación por los largos períodos de detención preventiva y las malas condiciones de encarcelamiento, así como por el hecho de que se organicen pocos programas de educación, rehabilitación y reintegración durante el período de detención.

Recomendó que el Estado Parte siguieraa revisando sus leyes y prácticas relativas al sistema de justicia de menores a fin de ajustarlas plenamente a las disposiciones de la Convención, en particular a sus artículos 37, 40 y 39, así como a otras normas internacionales pertinentes sobre la materia, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), con miras a elevar la edad mínima de responsabilidad penal, hacer extensiva a todos los niños hasta la edad de 18 años la protección garantizada por el Tribunal de Justicia de Menores y aplicar efectivamente dicha ley mediante el establecimiento de tribunales de menores en cada provincia. En particular, recordó al Estado Parte que los delincuentes juveniles han de ser juzgados sin demora, a fin de evitar los períodos de detención en régimen de incomunicación, que sólo debe recurrirse a la detención preventiva como medida de último recurso y que esa detención ha de ser lo más breve posible y no exceder en ningún caso el plazo prescrito por ley.

Siempre que sea posible, deberán utilizarse medidas alternativas a la detención preventiva.

En cuanto a los niños privados de libertad, recomendó que el Estado Parte incorporase en sus leyes y prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en particular para garantizarles el acceso a procedimientos efectivos de recurso que abarquen todos los aspectos del trato que se les dispensa, y que adoptase medidas de rehabilitación adecuadas para promover la reinserción social de los niños que hayan pasado por el sistema de justicia de menores. Por último, el Comité recomienda al Estado Parte que, por conducto del Grupo de coordinación de las Naciones Unidas sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores, recabe asistencia, en particular de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF.

Alienta al Estado Parte a que ratificase los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

Por último, el Comité recomendó que, habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial del Estado Parte y sus respuestas presentadas por escrito recibieran amplia difusión entre el público en general, y que se considerase la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales adoptadas al respecto por el Comité. Ese documento deberá recibir amplia difusión a fin de generar un debate y sensibilizar al público respecto de la Convención y la aplicación y supervisión de la misma dentro del Gobierno y el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales y los niños.

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

El Comité de los Derechos del Niño examinó el informe inicial de la República Democrática del Congo (CRC/C/3/Add.57)

A. Introducción

El Comité acogió con beneplácito la presentación del informe inicial, que siguiera por lo general las directrices para la presentación de informes.

Observó que el informe contiene información útil sobre la aplicación de la Convención. También acogió con satisfacción la información facilitada en las respuestas presentadas por escrito y el diálogo que mantuvo con una delegación de alto nivel.

Acogió con agrado la observación formulada por el Estado Parte durante el diálogo de que sus tres prioridades más altas respecto de la aplicación de la Convención son el fortalecimiento de la legislación, la mejora de la educación y la mejora de los servicios de salud.

En cuanto importante medida positiva, el Comité tomó nota de la promulgación del Decreto Nº 066, de 9 de junio de 2000, acerca de la desmovilización de los niños incorporados a las fuerzas armadas y el establecimiento de una oficina especial para supervisar la aplicación de ese decreto.

Acogió con satisfacción la creación del Consejo Nacional para la Infancia, la labor relacionada con el establecimiento de comisiones provinciales y la creación de la Alta Comisión para la Reinserción. Celebró asimismo la traducción de la Convención a los cuatro idiomas locales.

Tomó nota de las repercusiones negativas que sobre los niños tiene el conflicto armado que se desarrolla en el territorio del Estado Parte, así como del papel que desempeñan en el conflicto múltiples actores, en particular las fuerzas armadas de varios Estados, todos los cuales son Partes en la Convención, y los grupos armados y las numerosas empresas privadas a que se hace referencia en el informe de las Naciones Unidas sobre la explotación ilegal de los recursos naturales y otras riquezas de la República Democrática del Congo.

Toma nota en particular de las graves violaciones de la Convención que se cometen en el territorio que se encuentra fuera del control del Gobierno del Estado Parte y en el que elementos armados, incluidas las fuerzas armadas sometidas a la jurisdicción de otros Estados Partes en la Convención, han desempeñado un papel activo. Tomó nota asimismo de que el artículo 38 de la Convención exige que los Estados Partes respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables y que, según señalan fuentes de las Naciones Unidas (véase en particular la resolución 1341 (2001) del Consejo de Seguridad, de 22 de febrero de 2001), ese derecho ha sido violado, en particular por lo que respecta a los niños. A este respecto, además de la responsabilidad que incumbe al Estado Parte, destacó asimismo la responsabilidad de varios otros Estados y de otros determinados actores por las repercusiones negativas del conflicto armado en los niños y por las violaciones de algunas disposiciones de la Convención y del derecho internacional humanitario en zonas pertenecientes al Estado Parte.

Tomó nota asimismo de que, pese a los importantes recursos naturales del Estado Parte, las condiciones económicas y sociales de la inmensa mayoría de la población son muy precarias y que el propio Estado se encuentra en una situación difícil, lo que limita considerablemente la capacidad del Estado Parte para aplicar la Convención y las leyes del país. Tomó nota en particular de la indicación aportada por el Estado Parte en sus respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones del Comité de que el 89% de la población vive por debajo del nivel de la pobreza.

Le preocupa la situación grave en lo referente a la aplicación de la legislación vigente. Tomó nota asimismo del reconocimiento por el Estado Parte en su informe de que el contenido y la aplicación de determinadas leyes de la legislación interna suelen ser incompatibles con la Convención sobre los Derechos del Niño. Le preocupó que, amén de otros, no sean plenamente compatibles con las disposiciones de la Convención los siguientes instrumentos jurídicos: el Código de la Familia, el Código Laboral, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Civil, la Ley de organización del poder judicial y el Decreto de 6 de diciembre de 1950 sobre la delincuencia.

Recomendó que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para aplicar la legislación vigente relativa a la promoción y protección de los derechos del niño. También recomendó encarecidamente que el Estado Parte siguiera velando por que se revisase y modificase debidamente la legislación interna para que fuera plenamente compatible con las disposiciones de la Convención. A este respecto, recomendó que el Estado Parte considerase la posibilidad de aprobar un código de leyes sobre la infancia que recoja en un solo instrumento todas las disposiciones principales de la legislación interna que afectan directamente al niño. Recomendó que el Estado Parte solicitase asistencia del UNICEF y del ACNUDH sobre el particular.

Tomó nota de que varios ministerios participan en la aplicación de la Convención, la elaboración de un plan nacional de acción para la supervivencia, protección y promoción del niño y de la madre y que, en fecha más reciente, se ha establecido un Ministerio de Derechos Humanos, así como el Consejo Nacional para la Infancia y los consejos provinciales en favor de los niños. No obstante, al Comité siguió preocupándole la falta de una coordinación efectiva de las actividades de esos órganos, en particular por lo que se refiere a la aplicación de la Convención y del plan nacional de acción, así como los limitadísimos recursos con que cuenta el Consejo Nacional. Análogamente, al Comité le preocupa la falta de mecanismos que supervisen efectivamente la aplicación de la Convención.

B. Principales motivos de recomendaciones

Recomendó encarecidamente que el Estado Parte adoptase todas las medidas necesarias para velar por la coordinación efectiva de las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención, por ejemplo confiando la función de coordinación al Consejo Nacional, confiriendo a éste las competencias necesarias y asignando recursos presupuestarios con tal fin.

El Comité recomendó asimismo que el Estado Parte aplicase sus recomendaciones contenidas en los párrafos 217 a 222 de su informe e integre los elementos pertinentes en un nuevo plan de acción actualizado.

Además, recomendó que, a los efectos de la aplicación de la Convención, el Estado Parte estableciera un mecanismo de supervisión independiente que fuera accesible a los niños. Por último, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica del UNICEF, la OMS, la OIT y otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

Se mostró profundamente preocupado por las bajísimas asignaciones presupuestarias anuales para la salud, la educación y otros sectores que interesan directamente a los niños, así como por los informes de que esas asignaciones presupuestarias no se hacen plenamente efectivas.

Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, el Comité recomendó que el Estado Parte aumentase, hasta el máximo de los recursos disponibles, la proporción correspondiente a los gastos en salud, asistencia social y otros sectores prioritarios, a fin de garantizar el acceso de todos los niños a esos servicios y, siempre que fuera necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Le preocupa la falta de datos actualizados y exactos por lo que respecta a la aplicación de la Convención.

Recomendó que el Estado Parte estableciera y consolidase un sistema de reunión de datos, a fin de abarcar todas las esferas de la Convención. Un sistema de esa clase debe abarcar a todos los niños menores de 18 años, en particular a los grupos vulnerables de niños, servir de base para evaluar los progresos logrados en la realización de los derechos del niño y facilitar la elaboración de políticas para una mejor aplicación de las disposiciones de la Convención. Recomendó que el Estado Parte solicite asistencia, en particular del UNICEF.

Aun cuando tomó nota de la colaboración entre el Estado Parte y algunas organizaciones no gubernamentales, siguió preocupándole el hecho de que fuera insuficiente la cooperación con otras organizaciones no gubernamentales que trabajan en pro de los derechos del niño. Le preocuparon profundamente en particular los numerosos casos señalados de detención y prisión de algunos miembros del personal de las organizaciones no gubernamentales, así como las restricciones impuestas al registro y a las actividades de dichas organizaciones.

Instó al Estado Parte a que impidiera todos los actos de hostigamiento (incluida la detención y prisión arbitrarias) de representantes y/o empleados de las organizaciones no gubernamentales. Recomendó encarecidamente que el Estado Parte prestase apoyo a las actividades llevadas a cabo por las organizaciones no gubernamentales para mejorar la aplicación de la Convención y propiciar los esfuerzos con miras al establecimiento de una coalición nacional de organizaciones no gubernamentales que se dediquen principalmente a la protección y promoción de los derechos del niño, y a que se colabore con esas organizaciones.

Recomendó asimismo que las organizaciones no gubernamentales participasen en la elaboración de políticas y programas con miras a la aplicación de la Convención.

Le preocupó profundamente que los profesionales pertinentes y la población en general tuvieran un conocimiento y una comprensión insuficientes de la Convención.

Recomendó que el Estado Parte organizase una amplia campaña de información y formación destinada a profesionales tales como educadores, profesionales de la salud, incluso especialistas en cuidados psicológicos, trabajadores sociales, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios administrativos nacionales locales encargados de velar por los derechos del niño, así como a los niños y la población en general, a fin de dar a conocer la Convención y sus principios y disposiciones. Recomendó que el Estado Parte adoptase medidas para asegurar que esa campaña de información llegase, entre otras, a las comunidades rurales, los analfabetos y las personas que viven en las regiones del país no sujetas actualmente al control del Estado Parte.

Se asoció a la preocupación expresada por el Estado Parte (véase el párrafo 89 del informe del Estado Parte) por la baja edad mínima de responsabilidad penal y la edad muy baja para la mayoría de edad a efectos penales, que actualmente se ha establecido en 16 años. Expresó asimismo su preocupación por la diferencia entre la edad mínima de las niñas (15 años) y de los niños (18 años) para contraer matrimonio.

Recomendó que el Estado Parte eleve la edad mínima de responsabilidad penal y que la mayoría de edad a efectos penales se eleve a 18 años, a fin de que todas las personas menores de 18 años se beneficiasen de las normas internacionales de la justicia de menores. Recomendó asimismo que se estableciera para las niñas y los niños la misma edad mínima para contraer matrimonio.

Expresó su profunda preocupación por las prácticas de discriminación que siguen afectando profundamente a muchos niños en el Estado Parte, en particular la discriminación étnica y la discriminación basada en el género (véase, por ejemplo, el párrafo 91 del informe del Estado Parte). Le preocupó que la legislación no prohibiera expresamente la discriminación contra los niños por todos los motivos enunciados en el artículo 2 de la Convención y omitiera, por ejemplo, la discriminación contra los niños discapacitados.

Recomendó encarecidamente que el Estado Parte determinase y afrontase sin pérdida de tiempo las distintas causas de discriminación y pusiera fin a todas las prácticas de discriminación que contraviniesen lo dispuesto en la Convención. Recomendó que se modificase la legislación interna que prohibe la discriminación a fin de abarcar todos los motivos prohibidos por la Convención, en particular la discriminación basada en las discapacidades, y se revisase la legislación con miras a modificar las disposiciones que fueran discriminatorias y tuvieran repercusiones en los niños. Recomendó que el Estado Parte siga velando por que se ponga fin a la discriminación basada en el género, en especial contra la niña y la mujer. Recomendó que el Estado Parte se valiera, entre otras cosas, de la educación y la promoción de los derechos humanos para hacer frente a las actitudes discriminatorias entre la población en general y para modificar las prácticas sociales discriminatorias, en particular mediante la promoción de las disposiciones de la Convención y del derecho de la mujer a no ser objeto de discriminación. Recomendó que el Estado Parte aplicase las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (A/51/18, párrs. 509 a 538) y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/55/38, párrs. 194 a 238). Por último, recomendó que el Estado Parte solicitase asistencia del UNICEF y el ACNUDH.

C. Motivos de preocupación

Le preocupó que no se respete el derecho del niño a participar en las decisiones que le afectan.

Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, recomendó que el Estado Parte dé a conocer mejor los derechos participativos del niño y promoviera el respeto de las opiniones del niño dentro de la familia, las comunidades, las escuelas y los sistemas administrativo y judicial.

Le preocupa profundamente que se violasen gravemente los derechos del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo dentro del Estado Parte. Se mostró especialmente preocupado por los informes acerca de muertes masivas provocadas por el conflicto armado en la región oriental del Estado Parte, y se muestra profundamente preocupado por las prácticas de infanticidio.

Instó encarecidamente al Estado Parte a que adoptase todas las medidas para impedir las muertes relacionadas con el conflicto armado y prevenir el infanticidio, en particular mediante una rápida y definitiva solución pacífica del conflicto armado, la adopción de medidas legislativas y judiciales y la formulación y aplicación de políticas adecuadas para garantizar el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de todos los niños

Le preocupó profundamente que no se respetase el derecho a una nacionalidad de algunos niños del Estado Parte, en especial los niños que viven en las regiones orientales del país y los pertenecientes a determinados grupos étnicos.

Instó al Estado Parte a que velase por que se concediese a todos los niños una nacionalidad, sin discriminación alguna, y se adoptasen medidas para aplicar las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre la materia.

Se mostró preocupado por los bajísimos niveles de inscripción de los nacimientos en el Estado Parte. Se asoció a la preocupación expresada por el Estado Parte (véase el párrafo 76 del informe del Estado Parte) de que la inscripción de un niño pueda verse obstaculizada por el requisito legal de que los niños sean inscritos únicamente en la región en que residen normalmente y habida cuenta de que muchas personas no tienen residencia fija.

Recomendó que el Estado Parte siguiera velando por que la inscripción de los nacimientos se hiciese extensiva a todos los niños, en particular, mediante la introducción de enmiendas adecuadas a la legislación, la introducción de métodos más flexibles de inscripción y la organización de campañas de información.

Se mostró profundamente preocupado por el hecho de que los niños fueran regularmente víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes, que en ocasiones son constitutivos de actos de tortura cometidos, entre otros, por la policía, los militares, los educadores y en el seno de la familia, y afirmó que esos actos son violaciones de los derechos del niño.

Instó encarecidamente al Estado Parte a que redoblase sus esfuerzos para afrontar las causas y la incidencia de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes contra los niños, en particular por parte de la policía, los militares, los educadores y en el seno de la familia, para poner fin y prevenir esas violaciones de los derechos del niño y velar por que las personas responsables de tales actos sean llevadas ante la justicia. Recomendó asimismo que el Estado Parte considerase la posibilidad de conceder indemnización a las víctimas de la tortura y otros actos.

Convino con el Estado Parte (véase el párrafo 97 del informe del Estado Parte) en expresar su preocupación por las limitaciones impuestas al derecho del niño a la libertad de expresión y observó que los niños tienen pocas oportunidades de expresar sus opiniones y de lograr que éstas sean tenidas en consideración.

Recomendó que el Estado Parte adoptase medidas para fortalecer el respeto del derecho del niño a la libertad de expresión, en particular mediante la promoción de las disposiciones de la Convención entre los padres, los educadores y los propios niños, así como también entre las instituciones oficiales del Estado Parte.

Convino con el Estado Parte en expresar su profunda preocupación por el hecho de que el Estado parece cada vez más dispuesto a delegar sus deberes y responsabilidades en los padres y las personas efectiva y legalmente responsables de la educación del niño (véase el párrafo 121 del informe del Estado Parte). Le preocupó también el gran número de hogares monoparentales y presididos por niños, así como el papel cada vez menos importante que desempeña la familia ampliada y los efectos negativos que esos cambios ejercen en el respeto de los derechos del niño. Le preocupó asimismo la práctica cada vez más extendida de familias "bilineales", en virtud de la cual un jefe de una comunidad asume la patria potestad de los niños, y que esa práctica está sustituyendo a los padres y tiene repercusiones negativas en los niños.

Insta al Estado Parte a que estableciera, dentro del marco de una política coherente de la familia, las prioridades por lo que respecta a la asistencia que requieren los padres y otros tutores en relación con el cuidado de los niños, y velase por que se asignasen los recursos financieros y humanos necesarios, en particular por lo que se refiere a las familias monoparentales y a los hogares presididos por niños. Recomendó asimismo que se prestase atención a las preocupaciones suscitadas por las prácticas parentales "bilineales".

En relación con lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, le preocupó que la legislación interna autorizase los castigos corporales contra los niños y que esos castigos sigan practicándose en las instituciones oficiales, incluidas las escuelas y los lugares de detención, así como en el seno de la familia.

Recomendó que el Estado Parte adoptase todas las medidas apropiadas, en particular de carácter legislativo, con el fin de prohibir y eliminar todas las formas de castigos corporales en las escuelas y los hogares. Sugirió asimismo que se organizasen campañas de sensibilización y educación para modificar las actitudes del público y lograr que se administrasen otros castigos disciplinarios que sean compatibles con la dignidad humana del niño y estuviesen en consonancia con la Convención, en particular con el artículo 19 y el párrafo 2 del artículo 18.

Se asoció a la preocupación expresada por el Estado Parte de que la legislación vigente y la práctica habitual brindan una protección insuficiente a los niños por lo que respecta al matrimonio precoz y al matrimonio forzado (véase el párrafo 82 del informe del Estado Parte). Le preocupó en particular el matrimonio precoz de muchas niñas y la práctica por la que un tío puede decidir casarse con su sobrina.

Recomendó que el Estado Parte aplicase medidas para velar por que se prohibiesen las prácticas nupciales tradicionales, incluidos los matrimonios forzosos, que son perjudiciales para los niños, en particular mediante la adopción y aplicación de una legislación apropiada. Recomendó que el Estado Parte organizase campañas de información para contribuir al cambio de esas prácticas, en particular en las comunidades rurales, y velar por que los matrimonios sean registrados en todas las regiones del país.

Se asoció a la preocupación expresada por el Estado Parte (véase el párrafo 93 del informe del Estado Parte) de que los tribunales favorecieren a los padres al determinar a cuál de los cónyuges debe confiarse el cuidado de los hijos, que la seguridad financiera suele ser el único criterio por el que se rigen los jueces al adoptar esas decisiones, y que el interior superior del niño no es una consideración primordial.

Recomendó que el Estado Parte adoptase medidas para garantizar que las decisiones relativas a la custodia del niño se adoptasen en función del interés superior del niño y teniendo debidamente en cuenta las opiniones de éste, y respetando asimismo el derecho del niño a mantener contactos con sus padres.

Se asoció a la preocupación expresada por el Estado Parte por la práctica de la tutela "ficticia" (véase el párrafo 85 del informe del Estado Parte) de los niños privados de sus padres, en cuanto sustitutiva de una auténtica adopción, la cual priva a esos niños de cuidados y de educación. Le preocupó que sean inadecuados los mecanismos para la vigilancia del respeto de los derechos del niño en las instituciones, así como la prestación de asistencia a esos niños. Se mostró asimismo preocupado por los informes de adopciones ilegales, en particular en el caso de las adopciones entre países.

Recomendó que el Estado Parte adoptase medidas para garantizar una mayor protección legal y efectiva de los derechos del niño privado de sus padres en lo referente a su vida emocional y los servicios de educación y salud, en particular por lo que respecta a los procedimientos de adopción informales. Recomendó asimismo que el Estado Parte consolidase sus mecanismos para la vigilancia del respeto de los derechos de los niños que necesitan o reciben otros tipos de asistencia. Recomendó asimismo que el Estado Parte hiciera cuanto estuviera a su alcance por velar que todas las adopciones cumplan las normas internacionales y se lleven a cabo teniendo en cuenta el interés superior del niño. Recomendó además que el Estado Parte ratificase la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, de 1980, y el Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993.

Le preocuparon las prácticas de malos tratos, incluido el abuso sexual, en el seno de la familia.

Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, instó al Estado Parte a que pusiera fin a las prácticas del abuso sexual, en particular mediante la vigilancia, la denuncia y el recurso al proceso de justicia penal para procesar a los adultos culpables de tales abusos, y mediante la organización de campañas de información destinadas a los padres, las comunidades y los niños. También recomendó que se investigasen debidamente, mediante averiguaciones y un proceso judicial respetuosos del niño, los casos de malos tratos y abandono de los niños, a fin de brindar mejor protección a los niños que son víctimas de esas prácticas, incluida la protección del derecho del niño a la vida privada. También es preciso adoptar medidas para prestar servicios de apoyo a los niños en los procedimientos judiciales y para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de las violaciones, abusos, abandonos, malos tratos y violencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención.

También tomó nota con preocupación de la mala situación sanitaria de los niños en el Estado Parte, el limitadísimo acceso de la mayoría de los niños a una atención de la salud adecuada, incluso la atención en materia de salud mental, y las tasas sumamente altas de mortalidad materna e infantil, el elevado porcentaje de niños que padecen malnutrición, el bajo nivel de lactancia materna y la falta de una política adecuada de planificación de la familia. Le preocupó en particular la insuficiencia de la infraestructura de los servicios de salud, en particular la falta de equipo apropiado en muchos centros sanitarios, la calidad limitada de los servicios y las bajas tasas de vacunación.

Recomendó que el Estado Parte mejorase el acceso de los niños y las madres a la atención de la salud, incluida la atención primaria de la salud y la salud mental, prosiguiera e intensificara su campaña de vacunación y formulara y aplicara una política sanitaria precisa por lo que respecta a los niños que prevea, entre otras cosas, la promoción de la lactancia materna, la aplicación de programas adecuados de planificación de la familia y la adopción de medidas para reducir y prevenir la malnutrición.

Recomendó que el Estado Parte solicite asistencia del UNICEF y la OMS a este respecto.

Le preocupó profundamente el elevadísimo número de niños con discapacidades evitables y de otro tipo, así como el hecho de que siguiera aumentando el porcentaje de tales niños. Tomando nota del reducidísimo número de niños con discapacidades (según se indica en las respuestas que el Estado Parte presenta por escrito a la lista de cuestiones del Comité) que tienen acceso a la educación, al Comité le preocupó profundamente que no se respeten los derechos de los niños discapacitados a la educación y a los servicios de salud, y que esos niños no reciban asistencia adecuada para su ulterior desarrollo. El Comité se asocia asimismo a la preocupación expresada por el Estado Parte ante la interpretación de las discapacidades en función de ciertas opiniones tradicionales y el hecho de que los niños con discapacidades sean objeto de discriminación como resultado de tales creencias tradicionales (véase el párrafo 140 del informe del Estado Parte). Le preocuparon asimismo los informes acerca del empleo de la violencia contra los niños discapacitados en las instituciones oficiales.

Recomendó que el Estado Parte elaborase y aplicase medidas para garantizar el respeto de los derechos de los niños con discapacidades, en particular mejorando el acceso de esos niños a los servicios de salud y educación y a la formación profesional. Además recomendó que el Estado Parte hiciera todo lo posible para asegurar que los niños con discapacidades no sean objeto de discriminación, en particular mediante una educación apropiada de los padres, los educadores, los niños y la población en general. Recomendó que el Estado Parte fortaleciera los mecanismos para proteger a los niños con discapacidades que viven en instituciones contra los actos de violencia. Recomendó que el Estado Parte prestase asistencia a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en favor de los niños con discapacidades y promueva la coordinación de sus actividades. Recomendó que el Estado Parte tomase nota de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (Resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69), e intensificase sus esfuerzos para aplicar esas normas y recomendaciones. Recomendó que el Estado Parte solicitase asistencia técnica, en particular de la OMS y el UNICEF.

Le preocupa profundamente el elevadísimo número de niños afectados por el VIH/SIDA como resultado, entre otras cosas, de la infección directa, incluida la transmisión de la madre al niño, o a raíz de la enfermedad o la muerte de uno de los padres. También se mostró preocupado por las disposiciones del Código Penal que prohiben la contracepción dada la creciente necesidad de impedir la transmisión del VIH/SIDA.

Recomendó que el Estado Parte hiciera todo lo posible por reducir la incidencia del VIH/SIDA impidiendo su transmisión entre la población, en particular mediante el suministro de medicamentos adecuados, la revisión de la legislación, incluso la abrogación del artículo 178 del Código Penal, y la organización de las pertinentes campañas de prevención. Recomendó asimismo que el Estado Parte preste asistencia a los niños y sus familias que están afectados por el VIH/SIDA. Recomendó que se solicitase asistencia del UNICEF y de la OMS a este respecto.

Tomó nota con profunda preocupación del acceso cada vez menor de los adolescentes a los servicios de salud, incluida la salud mental y la salud reproductiva, así como de la falta de información sobre los problemas de la salud de los adolescentes. Le preocuparon los niveles del VIH/SIDA entre los adolescentes, las enfermedades de transmisión sexual y los informes acerca de los altos niveles de embarazos precoces.

Recomendó que el Estado Parte redoblase sus esfuerzos para proporcionar a los adolescentes un acceso fácil y adecuado a todos los servicios de atención de la salud respetuosos de los adolescentes, incluidos los servicios de salud mental y salud reproductiva, e hiciera una evaluación de los problemas de la salud de los adolescentes con miras a elaborar y aplicar una política general a este respecto. Recomendó que el Estado Parte recabase asistencia del FNUAP, la OMS y el UNICEF.

Al Comité le preocupó:

a) La práctica de la mutilación genital femenina en ciertas regiones, y

b) Los tabúes alimentarios, como los que prohiben a los niños y a las madres consumir productos alimenticios esenciales.

El Comité recomendó que:

a) Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención, el Estado Parte prohibiese la práctica de la mutilación genital femenina, adoptase medidas para poner fin a esa práctica y dé a conocer mejor sus efectos perjudiciales;

b) El Estado Parte suprimiera los tabúes alimentarios perjudiciales, en particular sensibilizando a la población respecto de sus efectos nocivos sobre la salud de los niños y las mujeres;

c) El Estado Parte solicitase asistencia de la OMS y el UNICEF a este respecto.

Se mostró preocupado por el hecho de que el nivel general de vida de muchos niños sea muy bajo, en particular por lo que se refiere al acceso al agua potable, alimentos, vivienda adecuada y condiciones sanitarias. Le preocupó asimismo que las disposiciones del actual sistema de seguridad social sólo ofrecen protección a un porcentaje muy reducido de la población y que los padres y los niños más necesitados de tal asistencia no estén abarcados por la seguridad social.

Recomendó que el Estado Parte adoptase medidas para mejorar la calidad del nivel de vida de los niños, prestando especial atención a los problemas del agua, los alimentos, la vivienda y la sanidad. Recomendó que el Estado Parte estudiase los medios que permitan hacer extensiva la cobertura de la seguridad social a una proporción mucho mayor de la población y garantizar el acceso de todos los niños a los beneficios de la asistencia social.

Le preocupó profundamente que no se hubiesen alcanzado ni mucho menos los objetivos en materia de educación que se establecen en el Plan de Acción de 1992 para la supervivencia y la protección de las madres y los niños. Se mostró muy preocupado por el gran número de niños que jamás asisten a la escuela o que abandonan en fecha temprana su educación formal. Le preocupó asimismo que aún no haya entrado en vigor la Ley Nº 86/005 sobre la

educación nacional, de 29 de septiembre de 1986, lo que tiene efectos adversos en el acceso de los niños a la educación. Además, le preocupó que la enseñanza primaria no fuera en realidad gratuita y que muchos padres tengan que pagar los derechos de matrícula, así como hacer frente a los gastos relacionados con la compra de uniformes y material didáctico, que siguen siendo demasiado elevados para la mayoría de las familias. Aun cuando tomó nota de los esfuerzos que realizó el Estado Parte, al Comité siguió preocupándole no obstante la baja tasa de matriculación escolar de las niñas, su elevada tasa de deserción escolar y la elevada tasa de analfabetismo entre las mujeres, en especial en las zonas rurales. También le preocupó que algunas niñas fueran víctimas de acoso sexual por parte de los maestros. Le preocupó asimismo que la infraestructura y el equipo escolares fueran muy inadecuados, que la calidad de la enseñanza fuera mala, que los maestros no estén bien formados y que se exijiera de algunos alumnos que pagasen a los maestros por sus grados.

Insta al Estado Parte a que adoptase y aplicase medidas legislativas en las que se estableciera la edad mínima para la terminación de la enseñanza obligatoria y previera una enseñanza primaria y, en la medida de los posible, una enseñanza secundaria verdaderamente gratuitas, prestando principal atención a la necesidad de ayudar a los niños provenientes de los sectores más desfavorecidos. Recomendó que el Estado Parte aplicase medidas para incrementar la matriculación y reducir la tasa de deserción escolar de los niños. Recomendó que el Estado Parte redoblase sus esfuerzos con miras a mejorar el acceso de las niñas a la educación, en particular estableciendo programas específicos para reducir el analfabetismo entre las mujeres y organizando campañas de información para promover ese derecho. Recomendó que el Estado Parte aplicase medidas para poner fin al acoso sexual de que son objeto las niñas en la escuela.

Recomendó que el Estado Parte siguiera velando por mejorar la calidad de la educación y fortalecer la infraestructura escolar en todo el territorio del Estado Parte, en particular merced a la introducción de mejoras en la formación de maestros, la incorporación de la enseñanza de los derechos humanos y la educación para la paz, la construcción de aulas adicionales y de un número mayor de escuelas, y la facilitación, a título gratuito, de medios de transporte escolar para los niños que viven en zonas alejadas.

Recomendó que el Estado Parte solicitase asistencia del UNICEF y la UNESCO a este respecto.

Aun cuando reconoció la asistencia prestada por el Estado Parte a un gran número de refugiados, al Comité siguieron preocupándole profundamente las graves violaciones de los derechos de los niños refugiados y sus familias y, en particular, las afirmaciones de matanzas generalizadas de decenas de miles de refugiados, en particular en 1997, en la región oriental del Estado Parte, así como la falta de cooperación con la misión de investigación de las Naciones Unidas encargada de aclarar esas afirmaciones y los obstáculos opuestos a esa misión. Se muestra preocupado por la situación de los niños refugiados y sus familias dentro del Estado Parte.

Además, al le preocupó profundamente el gran número de niños y sus familias que se encuentran desplazados en el interior del Estado Parte como resultado del conflicto armado. Le preocupó en particular la separación de los niños de sus familias y el limitadísimo acceso de los niños desplazados a una alimentación y unos servicios de salud y educación adecuados.

Recomendó que el Estado Parte redoblase sus esfuerzos para prestar asistencia adecuada a los refugiados y se hiciera todo lo posible por impedir todas las formas de violencia contra los niños refugiados y desplazados internos, y se investigasen, en aras de la justicia, las alegaciones de matanzas de niños refugiados y sus familias. Recomendó que el Estado Parte aplicase sin demora medidas para impedir que siguiera aumentando el número de desplazados internos, velar por que esos niños desplazados y sus familias tengan acceso a la alimentación, la educación y la asistencia sanitaria, y prestar ayuda para que esos desplazados internos puedan regresar a sus hogares y reintegrarse en sus comunidades. Recomendó que el Estado Parte hiciera cuanto estuviera a su alcance para respetar y aplicar los Principios rectores de los desplazamientos internos (E/CN.4/1998/53/Add.2). Tomando nota de los esfuerzos que se están realizando, instó al Estado Parte a que siguiera prestando especial atención al fortalecimiento de los esfuerzos en pro de la reunificación de las familias. Recomendó que el Estado Parte colaborase estrechamente con el ACNUR y el UNICEF a este respecto.

Le preocuparon profundamente las repercusiones directas e indirectas del conflicto armado en la práctica totalidad de los niños del Estado Parte.

Le preocuparon la matanza deliberada de niños por las fuerzas armadas del Estado Parte, las fuerzas armadas de otros Estados Partes que han participado en el conflicto y los grupos armados, así como la impunidad de que siguen gozando esos actos, que constituyen violaciones muy graves de los derechos del niño. Le preocupó en particular el reclutamiento y la utilización de niños como soldados, incluso niños menores de 15 años, por el Estado Parte y otros agentes que intervienen en el conflicto armado.

Aun cuando el Comité tomó nota con reconocimiento de la creación de una oficina especial para la desmovilización y reintegración de los niños soldados, se mostró preocupado por la eficacia de dicha oficina.

Instó al Estado Parte a que redoblase sus esfuerzos para poner fin al conflicto armado y velar por que se prestase la debida consideración a la protección y promoción de los derechos del niño en el actual proceso de paz. Instó al Estado Parte a que impidiera la matanza de niños o se causasen otros daños a los niños y velase por que se procesase a los responsables de la comisión de tales actos. Instó asimismo al Estado Parte a que impidiera la participación de los niños en los conflictos armados y pusiera definitivamente fin a su reclutamiento, incluido el reclutamiento transfronterizo, y su utilización como soldados, e intensificase sus esfuerzos para desmovilizar y reintegrar en sus comunidades a los niños soldados, actuales y anteriores, y vele por su recuperación psicológica.

Recomendó que se facilitasen a la DUNABER recursos humanos y financieros suficientes para llevar a cabo la desmovilización y reintegración efectivas de los niños en la sociedad y velar por el seguimiento necesario.

Se asoció a la preocupación expresada por el Estado Parte ante la práctica generalizada del trabajo infantil, en especial en los sectores no estructurados, que con frecuencia no goza de la protección ofrecida por la legislación interna (véase el párrafo 87 del informe del Estado Parte). Le preocupa profundamente el recurso a los niños para trabajar en las minas de Kasai, en ciertas localidades de Lubumbashi y en otros entornos laborales peligrosos.

Recomendó que el Estado Parte hiciera cuanto estuviere a su alcance para poner fin al trabajo infantil, en particular mediante una campaña de difusión de los derechos del niño entre los empleados, los padres, el público en general y los propios niños. Recomendó en particular que el Estado Parte adoptase medidas para hacer efectiva la protección que brinda la legislación interna en los sectores estructurados y no estructurados de la economía, incluidas las minas y otros entornos perjudiciales, y se solicite ayuda de la OIT y el UNICEF a este respecto. Tomó nota del compromiso asumido por el Estado Parte respecto de la ratificación definitiva del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y recomendó que se ultimase ese proceso y que el Estado Parte ratificase asimismo el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.

El Comité se mostró profundamente preocupado por la información, incluido el ejemplo mencionado en el informe del Estado Parte, acerca del comercio, la trata, el secuestro y la utilización de niñas y niños en la pornografía dentro del Estado Parte, o desde el Estado Parte hacia otros Estados, y por el hecho de que la legislación interna no proteja debidamente a los niños contra la trata.

Recomendó encarecidamente que el Estado Parte adoptase medidas urgentes para poner fin a la venta, la trata y la explotación sexual de los niños, en particular mediante la adopción y aplicación de una legislación apropiada y el recurso al proceso de justicia penal para sancionar a los responsables de tales prácticas. Recomendó que los agentes de policía y los funcionarios de fronteras recibieran formación especial que les permitiera combatir la venta, la trata y la explotación sexual de los niños, y se establecieran programas para prestar asistencia, incluida la atención de la salud y la asistencia para la rehabilitación y reintegración social, a los niños víctimas dela explotación sexual. Recomendó que el Estado Parte tuviera presentes las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1966, y se elevase a 18 años la edad para brindar protección contra la explotación sexual comercial de los niños. Recomendó que el Estado Parte solicitase asistencia técnica del UNICEF a este respecto.

Le preocupó la difícil situación en que se encuentran los niños que viven y/o trabajan en la calle. Se mostró preocupado en particular por la falta de acceso de esos niños a los alimentos y los servicios de salud y educación, así como por la exposición de esos niños a diversos riesgos, en particular los relacionados con el uso indebido de estupefacientes, la violencia, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. También le preocupó la tendencia del sistema de justicia penal a tratar a los niños como delincuentes.

Instó al Estado Parte a que prestase mayor asistencia a los niños que viviesen y/o trabajasen en la calle, en particular estudiando las causas de ese fenómeno y aplicando medidas preventivas y mejorando la protección de los niños que se encuentran ya en esa situación, incluso ofreciéndoles educación, servicios de salud, alimentos, un hogar adecuado y elaborando programas para ayudar a los niños a abandonar la vida en la calle. Instó al Estado Parte a que velase por que los niños que viven y/o trabajan en la calle no sean tratados como delincuentes por actos relacionados con su presencia en la calle o por pedir limosna.

Le preocupó el número de niños que practican diversas formas de toxicomanía, como la inhalación de solventes y el uso de cannabis.

Recomendó que el Estado Parte adoptase medidas para prevenir el uso indebido de estupefacientes por los niños, en particular mediante la prohibición de la venta de tales sustancias a los niños y el examen de los factores que generan vulnerabilidad en ellos. Recomendó que el Estado Parte prosiguiera en particular sus esfuerzos por organizar campañas de información para alertar a los niños y los adultos acerca de los riesgos que entraña el uso indebido de estupefacientes (véase el párrafo 202 del informe del Estado Parte) y que los niños víctimas del uso indebido de estupefacientes recibieran cuidados apropiados, rehabilitación y asistencia con miras a su reintegración social.

Se asoció a la grave preocupación expresada por el Estado Parte ante la administración general de la justicia de menores, la necesidad de revisar la legislación interna por lo que respecta a la justicia de menores, y a la preocupación de que las decisiones que afectan a los niños son adoptadas por jueces que tienen un conocimiento insuficiente de los derechos del niño (véase, por ejemplo, los párrafos 94 y 185 del informe del Estado Parte).

Le preocupó además que los funcionarios de la policía judicial dictasen órdenes de detención de menores en contravención de los procedimientos judiciales del Estado Parte (véase el párrafo 186 del informe del Estado Parte). Le preocupó asimismo el número limitado de sanciones de que disponen los jueces y la consiguiente insistencia en la pena de privación de libertad como medida de castigo. El Comité se muestró preocupado por las pésimas condiciones de detención y los informes de malos tratos infligidos a los niños. Al Comité le preocupó profundamente que los niños de 16 y 17 años fueran considerados adultos a efectos de responsabilidad penal. Además, expresó su preocupación por el hecho de que niños de 16 años o más puedan ser, y han sido, condenados a la pena de muerte y, aun cuando tiene presente el indulto presidencial concedido recientemente a niños condenados a muerte, el Comité observó que esa pena constituye una violación de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 37 de la Convención. Le preocupó también que niños civiles y niños soldados comparecieran ante tribunales militares y que esos tribunales no garantizasen las normas internacionales de protección judicial, como el derecho a apelar.

Observando los esfuerzos que realiza el Estado Parte, recomendó que se llevase a cabo una amplia reforma de la administración de la justicia de menores. Recomendó en particular que el Estado Parte introduciese las enmiendas apropiadas en su legislación interna por lo que respecta a la justicia de menores, a fin de velar por la plena aplicación de las normas internacionales y, en particular, los artículos 37, 40 y 39 de la

Convención, así como de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad). Recomendó que el Estado Parte facilitase formación adecuada, en particular, a los jueces y abogados. Además, recomendó que el Estado Parte hiciera efectiva su intención, a que se hace referencia en el párrafo 185 de su informe inicial, de ampliar la gama de posibles sanciones, a fin de que un niño sólo pueda ser privado de libertad como medida de último recurso. Recomendó que se mejorasen las condiciones en los lugares de detención y prisión en que se mantiene a los niños. Instó al Estado Parte a que garantizase a todos los menores de 18 años la aplicación de las disposiciones de la justicia de menores, de conformidad con las normas internacionales. En particular, el Comité instó al Estado Parte a que velase por le respeto del apartado a) del artículo 37 de la Convención y no se condene a ningún menor de 18 años a la pena capital o a cadena perpetua sin posibilidad de puesta en libertad. Insta al Estado Parte a que, en consonancia con su prohibición del reclutamiento de niños como soldados, velase por que ningún niño sea juzgado por un tribunal militar.

Tomando nota de que el Estado Parte ha firmado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, recomendó que el Estado Parte proceda a la ratificación de dicho instrumento, así como del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Le preocupó que el Estado Parte no hubiese difundido ampliamente su informe inicial al Comité y que el público hubiese tenido dificultades para acceder a dicho informe.

Habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, recomendó que el informe inicial del Estado Parte y sus respuestas presentadas por escrito se difundan ampliamente entre la población, y se considerase la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Es preciso dar amplia difusión a dicho documento a fin de generar un debate y promover el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de ésta dentro de la Administración Pública, el Parlamento y el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

GUATEMALA

El Comité examinó el segundo informe periódico de Guatemala

(CRC/C/65/Add.10), presentado el 7 de octubre de 1998,

A. Introducción

Acogió con beneplácito la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, basado en las directrices para la presentación de informes, y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/GUA.2).

Además, tomó nota con reconocimiento de la presencia de la delegación de alto nivel que enviara el Estado Parte y acogió complacido el diálogo franco y la reacción favorable que causaron las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.

Observó con satisfacción que para elaborar el segundo informe periódico el Estado Parte llevó a cabo un proceso de consultas con representantes de la sociedad civil, entre los que figuraban las organizaciones no gubernamentales.

Acogió con agrado el Plan Maestro de Operaciones 1997-2001, elaborado por la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica (SEGEPLAN) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para apoyar y realizar actividades encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las mujeres y los niños.

Teniendo presente su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.58, párr. 33), acogió con satisfacción la creación de la Comisión Nacional contra el Maltrato Infantil (CONACMI) y la organización en 1996 y 1998 de una campaña nacional al respecto.

Acogió con agrado las medidas adoptadas en aplicación de esta recomendación (ibíd., párr. 30) que consistieron en establecer la Comisión Consultiva para la Reforma Educativa, encargada de la adecuación de los contenidos educativos para contribuir a la eliminación de los estereotipos y la discriminación por motivos de sexo, origen étnico y social o niveles de pobreza, y el Programa de la Niña vinculado al Sistema Nacional de Mejoramiento de los Recursos Humanos y Adecuación Curricular, elaborado por el Ministerio de Educación para incorporar una metodología de género y el concepto de interculturalidad en los programas de estudios, los libros de texto y el material didáctico.

Tomó nota con interés de la elaboración del Programa de educación para niños, niñas y adolescentes trabajadores (PENNAT) para prestarles asistencia en los mercados, los parques y las calles, en las zonas urbanas y rurales.

Acogió con satisfacción la iniciativa de funcionarios del sistema de justicia de menores de elaborar criterios unificados para la administración de justicia de menores ya que no existe un sistema común. También acogió con satisfacción la ejecución en el año 2000 de un programa de libertad condicional, atendiendo a una recomendación del Comité (ibíd., párr. 40). Observó los importantes avances logrados desde la firma del acuerdo de paz definitivo el 29 de diciembre de 1996; sin embargo, expresó preocupación por las muchas dificultades con que el Estado Parte sigue tropezando en la aplicación de la Convención, especialmente debido a la pobreza, al autoritarismo del régimen, y a las violaciones de los derechos humanos y la impunidad, que son el legado de más de 30 años de conflicto armado.

B: Motivos de preocupación

Le preocupó en particular la información reciente que indica que se está agravando la situación de los derechos humanos. Observó asimismo las serias disparidades económicas y sociales que afectan a gran parte de la población, sobre todo los indígenas.

Expresó su profunda preocupación por el repetido aplazamiento de la entrada en vigor del Código de la Niñez y la Juventud de 1996, que fue suspendida indefinidamente con arreglo al Decreto Nº 4-2000 del Congreso, el 24 de febrero de 2000. También le preocupó que algunas disposiciones del nuevo proyecto de Código de la Niñez presentado al Congreso en octubre de 2000 no se ajustasen a la Constitución de Guatemala ni a la Convención, como ha señalado el propio Gobierno en su respuesta por escrito a la lista de cuestiones. Infundió ánimos al Comité que, según la información proporcionada durante el diálogo con la delegación del Estado Parte, el Congreso y la sociedad civil hayan entablado negociaciones y conversaciones para que el Código de la Niñez que se elabore se ajuste a las disposiciones de la Constitución y de la Convención.

Teniendo en cuenta su recomendación anterior (ibíd., parr. 25), recomendó encarecidamente que el Estado Parte apoye en la mayor medida posible el proceso de elaboración de un nuevo Código de la Niñez y la Juventud que se ajuste plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención, que promueva su aprobación por el Congreso y que vele por su promulgación y su cabal aplicación lo antes posible. El nuevo código debería hacer una clara distinción, desde el punto de vista del trato y de los procedimientos judiciales, entre los niños que necesitan atención y protección y los niños en conflicto con la justicia y, por lo tanto, no debe basarse en la doctrina de la "situación irregular".

Preocupó al Comité la falta de coordinación entre los organismos del Estado, a nivel nacional y local, así como entre estos organismos y las organizaciones no gubernamentales que se ocupan en los derechos del niño.
Además, observó con preocupación que no se establecieran los órganos designados para desempeñar esas funciones, es decir, el Consejo Nacional de la Niñez y la Juventud, nacionalmente, y los Consejos Departamentales y Municipales de la Niñez y la Juventud, localmente, porque el Código de la Niñez y la Juventud no entró en vigor. Se observó asimismo que otro órgano de coordinación, la Comisión pro Convención sobre los Derechos del Niño (PRODEN), tuvo que limitar sus actividades debido a la reducción de sus recursos.

Reiteró su recomendación anterior al Estado Parte de que estableciera un mecanismo permanente y multidisciplinario de coordinación y aplicación de la Convención en los planos nacional y local, así como varios mecanismos en todos los niveles que garantizase una eficaz descentralización de la aplicación de la Convención, y que fomentase una estrecha cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ibíd., párr. 27). Además, recomendó que se asignen suficientes recursos humanos y económicos a los órganos existentes en la esfera de los derechos del niño.

Tomó nota de la información relativa al aumento de las consignaciones presupuestarias para la infancia, pero reiteró su preocupación porque no alcanzasen para atender las prioridades nacionales y locales de protección y promoción de los derechos del niño, ni para superar y remediar las disparidades entre las regiones o entre las zonas rurales y urbanas en la prestación de servicios a los niños (ibíd., párr. 31). Además, observó con profunda preocupación que, según datos proporcionados en el informe del Estado Parte, el 88,9% de la población de 0 a 14 años vive en situación de pobreza.

Habida cuenta del artículo 4 de la Convención, alentó al Estado Parte a que intensificase sus esfuerzos por reducir la pobreza de los niños y definiera claramente sus prioridades en el ámbito de los derechos del niño a fin de garantizar que se asignen fondos "hasta el máximo de los recursos de que dispusiere y, cuando fuera necesario, dentro del marco de la cooperación internacional" para lograr el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular a los gobiernos locales y en el caso de los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables de la sociedad. Recomendó asimismo que el Estado Parte determinase el monto y la proporción del presupuesto que en los planos nacional y local destina a la infancia para evaluar los resultados y los efectos de esos gastos en los niños. Se alienta al Estado Parte a que solicite cooperación internacional y asistencia técnica al respecto.

Tomó nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte conforme a su recomendación (ibíd., párr. 28), como la institucionalización del Sistema de Indicadores Sociales en el Instituto Nacional de Estadística y la realización de la Encuesta Nacional de Salud Maternoinfantil en 1999. Sin embargo, expresó preocupación porque se sigue reuniendo datos relativos principalmente a la salud y la educación y no a todas las esferas que abarca la Convención.

C. Principales recomendaciones

Recomendó que el Estado Parte siguiera elaborando un sistema para la reunión de datos y de indicadores desglosados por sexo, edad, grupos indígenas y minoritarios, y por zona urbana o rural, que tenga en cuenta las disposiciones de la Convención. Ese sistema debería incluir a todos los menores de 18 años y prestar especial atención a los niños especialmente vulnerables, entre ellos los de los grupos indígenas; los niños víctimas de abusos, abandono o malos tratos; los niños con discapacidades; los niños desplazados; los niños que tienen conflictos con la justicia; los niños que trabajan; los niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales; los niños adoptados y los niños que viven en las calles y en las zonas rurales. Asimismo, alentó al Estado Parte a que utilizase esos datos e indicadores para formular políticas y programas que permitan el eficaz cumplimiento de la Convención.

Reconoció que tanto los organismos del Estado como las organizaciones no gubernamentales han divulgado material sobre la promoción de los derechos humanos, pero señala que se deben fortalecer estas medidas especialmente en las zonas rurales y entre los niños indígenas.

Recomendó que el Estado Parte intensificase sus esfuerzos por traducir la información a los principales idiomas indígenas y arbitrase recursos más creativos para promover la Convención, utilizando medios audiovisuales como libros ilustrados y carteles especialmente en el plano local, por ejemplo.

Recomendó además que se impartiera capacitación adecuada y sistemática y/o se organizasen actividades de sensibilización para grupos de profesionales que trabajan con niños y en defensa de sus intereses, como jueces, abogados, agentes del orden público, maestros, directores de escuela y personal de los servicios de salud. Se alentó al Estado Parte a que integrase plenamente la Convención en los programas de estudio de todos los niveles de enseñanza. Se sugirió que solicitase asistencia técnica al UNICEF, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, entre otros organismos.

Tomó nota de los ejemplos de colaboración entre las instituciones estatales y las organizaciones no gubernamentales, como en el caso de PRODEN, pero señala que se debe promover y fortalecer más la cooperación con las organizaciones no gubernamentales. Además, expresó preocupación porque algunas organizaciones no gubernamentales que trabajan con niños últimamente han sido objeto de amenazas y ataques.

Reiteró su recomendación (ibíd., párr. 27) de alentar el fomento de una estrecha cooperación con las organizaciones no gubernamentales con miras a la coordinación del cumplimiento de la Convención en los planos nacional y local y en las zonas urbanas y rurales. Recomendó encarecidamente que el Estado Parte realmente investigase y enjuiciase a los autores de las amenazas y los actos de agresión contra las organizaciones no gubernamentales que trabajan con niños y en defensa de sus intereses, y que adopte las medidas necesarias para prevenirlos.

Reiteró su preocupación por la disparidad entre la edad mínima de admisión al empleo (14 años) y la edad de conclusión de la escolaridad obligatoria (15 años). Además, señaló que, en atención a una recomendación suya (ibíd., párr. 26) se presentó al Congreso una propuesta de elevar a 16 años

la edad legal mínima de las muchachas y los muchachos para contraer

matrimonio, que nunca fue examinada.

En razón de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 y a otras disposiciones conexas de la Convención, el Comité reiteró su recomendación de que el Estado Parte siguiera intentando reformar su legislación a fin de que la edad mínima de las muchachas y los muchachos para contraer matrimonio sea la misma, de modo que se ajuste plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención. Además, recomendó que el Estado Parte fijase nuevamente la edad mínima de admisión al empleo para que corresponda a la edad de conclusión de la escolaridad obligatoria.

Le preocupó que los principios de no discriminación (artículo 2 de laonvención), interés superior del niño (art. 3) y respeto de la opinión del niño (art. 12) no se tuvieran plenamente en cuenta en la legislación ni en las decisiones administrativas o judiciales del Estado Parte, ni tampoco en las políticas o los programas nacionales y locales para la infancia.

Recomendó que el Estado Parte integrase adecuadamente los principios generales de la Convención, en particular las disposiciones de los artículos 2, 3 y 12, en todas las leyes pertinentes a los niños y que los aplicase en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que los afecten. Esos principios deberían servir de orientación para la planificación y la formulación de políticas en todos los planos y para las medidas que adopten las instituciones de bienestar social, y de salud, los tribunales y las autoridades administrativas.

Preocupó al Comité que el principio de no discriminación (art. 2) no se aplicase plenamente los niños de los grupos indígenas, los niños pobres de zonas las urbanas y rurales, las niñas, los niños con discapacidades o los niños desplazados, especialmente en cuanto a sus posibilidades de acceso a servicios adecuados de salud y educación.

Recomendó que el Estado Parte adoptase todas las medidas necesarias para poner fin a la discriminación. A ese respecto, se alentó a que vigilase la situación de discriminación de los niños, en particular los que pertenecen a los grupos vulnerables mencionados, y a que elaborase, sobre la base de los resultados de esta labor, estrategias amplias que permitan adoptar medidas específicas con objetivos bien definidos para poner fin a todas las formas de discriminación.

Observó con preocupación que el nacimiento de un gran número de niños, especialmente niñas de las zonas rurales y de las urbanas pobres, no se inscribiese por causa de la distancia a que se encuentran las oficinas del registro o porque sus padres no se dan cuenta de la importancia del procedimiento de inscripción del nacimiento.

Teniendo presentes las disposiciones del artículo 7 de la Convención, recomendó que el Estado Parte sensibilizase más a la población de la importancia de la partida de nacimiento y mejorase el sistema de inscripción de modo que toda la población pudiese tener acceso a él, especialmente en las zonas rurales.

Preocuparon profundamente al Comité las noticias del aumento de la violencia contra los niños. En particular, observó con gran inquietud que muchos temen por su vida ya que continuamente son objeto de amenazas y víctimas de la violencia, sobre todo si viven o trabajan en las calles, aunque también en su propia casa. Preocupó especialmente al Comité la supuesta participación de la policía civil estatal en algunos de esos casos de violencia y la falta de una investigación apropiada por las autoridades de Guatemala.

Recomendó que el Estado Parte diera máxima prioridad a la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir esas graves violaciones de los derechos del niño y para asegurar que se investigasen debidamente y que los responsables comparecieran ante la justicia. Atendiendo a la disputa en el artículo 39, el Comité también lo invitó a que adoptase todas las medidas apropiadas para asegurar la recuperación física y psicológica, así como la integración social, de los niños que son víctimas de torturas o de malos tratos, y les pagase una indemnización adecuada. Se invitó al Estado Parte a solicitar cooperación internacional al respecto.

Iniciativas como el Plan de Acción 1996-2000, Desarrollo Social y Construcción de la Paz, cuyas prioridades incluían fortalecer a la familia, la formación de los padres de familia y el Proyecto de Atención Integral al Niño y a la Niña Menor de Seis Años (PAIN), son medidas positivas que se han adoptado atendiendo a una recomendación del Comité (ibíd., párr. 38).

Sin embargo, preocupó al Comité que esos programas hubiesen tenido pocos resultados teniendo en cuenta el número de niños y padres de familia que necesitan este apoyo.

A la luz de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, el Comité reiteró su recomendación de que el Estado Parte mejorase los servicios de asistencia social para ayudar a las familias a criar a sus hijos, hasta mediante servicios de orientación y programas comunitarios, ya que sería una forma de reducir el número de niños que reciben esa atención en instituciones. Recomendó que el Estado Parte solicitase asistencia internacional al UNICEF, entre otros organismos.

Observó con profunda preocupación que no se han aplicado sus recomendaciones (ibíd., párr. 34) de tomar medidas para supervisar y fiscalizar eficazmente el sistema de adopción de niños o de considerar la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993. Expresó preocupación por el porcentaje sumamente elevado de adopciones internacionales, por los procedimientos de adopción que no requieren la intervención de las autoridades competentes, por la falta de todo tipo de seguimiento y en particular por la información recibida acerca de la venta y la trata de niños con fines de adopción internacional. También observó que varios proyectos de ley sobre adopción siguen pendientes de aprobación en el Congreso.

Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención y atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véase E/CN.4/2000/73/Add.2) y por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), el Comité recomendó encarecidamente que el Estado Parte suspenda las adopciones mientras toma medidas legislativas e institucionales adecuadas que impidan la venta y la trata de niños y establece un procedimiento de adopción que se ajuste plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención. Además, reiteró su recomendación de que se ratificase el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993.

La aprobación en 1996 de la Ley de prevención, castigo y eliminación de la violencia intrafamiliar, la creación de la CONACMI y la organización de campañas nacionales contra el maltrato infantil son medidas positivas que se han adoptado en atención a la recomendación formulada por el Comité (ibíd., párr. 33). Sin embargo, preocupó la falta de información y de medidas, mecanismos y recursos adecuados para prevenir y combatir la violencia en el hogar, que incluye el maltrato físico y el abuso sexual de los niños, el abandono y la falta de servicios para niños maltratados, especialmente en las zonas rurales.

Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, el Comité recomendó que el Estado Parte realizase estudios de la violencia en el hogar, el maltrato y los abusos, incluido el abuso sexual, con el objeto de comprender la amplitud, el grado y el carácter de esas prácticas, adoptar y aplicar eficazmente medidas y políticas adecuadas, y promover actitudes diferentes. Recomendó además que los casos de violencia en el hogar, maltrato y abuso de los niños, incluido el abuso sexual dentro de la familia, se investigasen como es debido en el marco de un procedimiento judicial que tuviese en cuenta los intereses del niño a fin de garantizar una mejor protección de las víctimas infantiles, comprensiva de su derecho a la vida privada. También se deberían adoptar medidas para prestar servicios de asistencia a los niños en los procedimientos judiciales y para la recuperación física y psicológica y para la reintegración social de las víctimas de violación, abusos, abandono, maltrato y violencia, de conformidad con el artículo 39 de la Convención. A este respecto, recomendó que el Estado Parte solicite cooperación internacional y la asistencia técnica del UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otros organismos.

Tomó nota de la promulgación de la Ley de atención a las personas con discapacidad de 1996 y de la creación del Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad que ha establecido dependencias en el interior del país, pero expresó preocupación porque sigue habiendo discriminación contra los niños con discapacidades y porque a menudo los padres no conocen los derechos de sus hijos. Además, le preocupó el gran número de niños con discapacidades que son internados en instituciones y la falta general de recursos y de personal especializado para atenderlos.

A la luz de lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención, el Comité recomendó que el Estado Parte adoptase medidas para que se vigile la situación de los niños con discapacidades a fin de hacer una buena evaluación de sus necesidades y que emprenda campañas de sensibilización de la población en todos los idiomas, especialmente en los de los indígenas, para crear conciencia de la situación y de los derechos de esos niños.

Además, recomendó que el Estado Parte asignase los recursos necesarios para los programas y servicios destinados a todos los niños discapacitados, especialmente los que viven en las zonas rurales, y elaborase programas comunitarios que les permitieran permanecer en el seno de la familia.

Asimismo, se recomendaron programas de apoyo a los padres de niños con discapacidades, que incluyan servicios de orientación y, si es necesario, ayuda económica. Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general sobre "los derechos de los niños con discapacidades" (véase el documento CRC/C/69), reiteró también (CRC/C/15/Add. 58, párr. 38) que el Estado Parte debe seguir promoviendo la integración de los niños con discapacidades en el sistema de educación regular y en la sociedad, por ejemplo, proporcionando capacitación especial a sus maestros y tratando de facilitar su entrada a las escuelas. Recomendó que el Estado Parte solicitase asistencia técnica a la OMS, entre otros organismos.

Medidas como la creación del Sistema Integral de Atención en Salud (SIAS), la iniciativa "Hospitales amigos", el Plan Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal y el Programa Nacional Maternoinfantil son positivas. Sin embargo, preocupó al Comité que el nivel de salud de los niños que viven en Guatemala, especialmente los que viven en las zonas rurales y las zonas urbanas pobres, sea inadecuado. Señaló, en particular, las altas tasas de mortalidad infantil debido, entre otras cosas, a carencias en la nutrición, la falta de servicios de saneamiento y los limitados servicios de prevención y curación de enfermedades, con grandes diferencias entre las zonas urbanas y rurales y entre los distintos grupos étnicos; señaló además que las altas tasas de mortalidad derivadas de la maternidad se deben principalmente al elevado índice de abortos clandestinos.

En atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención, recomendó que el Estado Parte consignase suficientes recursos y elabore políticas y programas integrados para mejorar la situación de salud de todos los niños, sin discriminaciones, haciendo hincapié en la atención primaria de la salud y en la descentralización del sistema de salud. Para prevenir la mortalidad y la morbilidad infantiles y para reducir las altas tasas de mortalidad derivada de la maternidad, recomendó que se prestasen servicios adecuados de atención prenatal y puerperal y se organizasen campañas para proporcionar a los padres de familia información básica sobre la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental, la planificación de la familia y la salud reproductiva. Alentó al Estado Parte a que solicitase cooperación internacional para lograr una ejecución cabal y eficiente del programa de vacunación. Además, recomendó que el Estado Parte solicitase asistencia técnica, por ejemplo, a la OMS, el UNICEF o el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP).

Tomó nota de que el Estado Parte ha ejecutado varios programas escolares de alimentación y nutrición de niños como el "Programa Corazón Contento", atendiendo a una recomendación suya (ibíd., párr. 36). Sin embargo, al observar que las altas tasas de malnutrición crónica y avanzada siguen afectando en particular a los menores de 5 años en las zonas rurales, especialmente los de los grupos indígenas, expresó su profunda preocupación porque no hay políticas estatales para reducir y combatir la malnutrición de lactantes y niños menores de cinco años.

Reiteró su recomendación de que el Estado Parte elaborase un programa global de nutrición para prevenir y combatir la malnutrición, en particular de los niños menores de 5 años (ibíd., párr. 36), y evalúase los resultados del programa entre la población afectada, con el objeto de quizás mejorar su eficacia. Recomendó que el Estado Parte solicitase cooperación internacional al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos. Expresó preocupación por las altas tasas de embarazo precoz, el aumento en el número de niños y jóvenes que consumen drogas, el aumento en los casos de enfermedades de transmisión sexual, en particular la sífilis, y el número cada vez mayor de casos de jóvenes con VIH/SIDA. Además, observó la escasez de programas y servicios de salud, por ejemplo de salud mental, a disposición de los adolescentes, y la falta de programas escolares de prevención e información, especialmente en materia de salud reproductiva.

Recomendó que el Estado Parte intensificase sus esfuerzos por promover políticas de salud de los adolescentes que comprendan la salud mental, especialmente en materia de salud reproductiva y toxicomanía, y por fortalecer los programas escolares de educación sanitaria. Además, sugirió que se realice un estudio multidisciplinario de gran amplitud que permitiera comprender la extensión de los problemas de salud de los adolescentes, entre los que se cuentan los efectos negativos de las enfermedades sexualmente transmisibles y del VIH/SIDA, como base para elaborar políticas y programas al respecto. Se recomendó también que el Estado Parte adoptase otras medidas, entre ellas la asignación de suficientes recursos humanos y económicos, para evaluar la eficacia de los programas de educación sanitaria, especialmente de salud reproductiva, y para crear servicios confidenciales de orientación, atención y rehabilitación que tuvieran en cuenta las necesidades especiales de los jóvenes y no requieran el consentimiento de los padres cuando persigan el interés superior del niño. Alentó al Estado Parte a que solicitase más cooperación técnica de, entre otros, el FNUAP, el UNICEF, la OMS y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el SIDA.

Tomó nota con reconocimiento del número de actividades nacionales destinadas a ampliar el sistema escolar y mejorar su calidad, especialmente de la enseñanza preescolar y primaria, y prestando especial atención a las niñas, pero expresó preocupación por las altas tasas de deserción escolar, la gran cantidad de niños que repiten cursos, la gran cantidad de alumnos por maestro y el alto nivel de absentismo, la falta a clase y la edad tan avanzada de los alumnos. Además, observó con preocupación que la educación bilingüe sólo existe en algunos idiomas indígenas y únicamente en la enseñanza preescolar y en los tres primeros grados de la escuela primaria.

En atención a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Convención, recomendó que el Estado Parte adoptase medidas adecuadas para aumentar las partidas presupuestarias en concepto de educación, velase por la regular asistencia a clases y por la reducción de las tasas de deserción y mejorase la calidad de la educación a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el párrafo 1 del artículo 29, teniendo presente la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación (CRC/C/GC/2001/1). Además, reiteró su recomendación (CRC/C/15/Add.58, párr. 37) de que el Estado Parte siga fortaleciendo el programa de formación de educadores a fin de aumentar el número de maestros calificados y mejorar la calidad de la enseñanza y del programa de educación bilingüe. A este respecto, alentó al Estado Parte a que solicitase más asistencia técnica a, entre otros organismos, la UNESCO y el UNICEF.

Señaló que el Estado Parte ha emprendido un plan de acción para la rehabilitación psicosocial de los niños afectados por el conflicto armado, basado en un programa de prevención en que intervenga la comunidad, de acuerdo con una recomendación anterior del Comité (ibíd., párr. 39). Sin embargo, expresó preocupación por la falta de profesionales capacitados para trabajar en esas comunidades y por la escasez de los servicios en relación con la demanda. También expresó preocupación por la gran cantidad de niños desplazados en el interior del país o que fueron objeto de desapariciones forzosas durante el conflicto armado y porque el Estado Parte no investigó esas desapariciones como es debido.

Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención, recomendó que el Estado Parte considerase la posibilidad de aplicar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad con respecto al programa nacional de reparación, en que estarían comprendidos también los niños afectados por el conflicto armado interno, y que investigue como es debido todos los casos de niños que fueron objeto de desaparición forzosa, asignando recursos humanos y económicos a la Comisión Nacional para la Búsqueda de Niños Desaparecidos y cooperando con ella. Además, recomendó que el Estado Parte intensificase sus esfuerzos por ejecutar el Programa de Apoyo al Reasentamiento de Poblaciones Desarraigadas y asegurase la protección adecuada de los niños internamente desplazados, prestando especial atención al problema de la falta de documentos de identidad.

Alentó al Estado Parte a que prosiguiera sus programas de cooperación internacional con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Habitat), entre otros organismos.

Con respecto a la recomendación sobre el trabajo infantil (ibíd., párr. 39), el Comité tomó nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte, que incluyen la firma en 1996 de un Memorando de Entendimiento con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para la adopción del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). Sin embargo, expresó profunda preocupación por el gran número de niños que siguen siendo explotados económicamente, especialmente los niños menores de 14 años.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención y de acuerdo con su recomendación anterior (ibíd., párr. 41), reiteró que el Estado Parte debería seguir velando por el cumplimiento y el fortalecimiento de su legislación que protege a los niños trabajadores, y combatiendo y eliminando lo más eficazmente posible toda forma de trabajo infantil, en cooperación con el IPEC de la OIT.

Tomó nota de que la elaboración del Plan Nacional contra la Explotación Sexual y Comercial ha entrado en la etapa final; sin embargo, expresó profunda preocupación porque, a pesar de que el fenómeno de la explotación sexual comercial de los niños, en particular de las niñas, va en aumento, no hay datos al respecto, la legislación es inadecuada, a menudo no se investigan ni se procesan los casos de explotación sexual de los niños y no hay programas de rehabilitación.

Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 34 de la Convención y de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véase E/CN.4/2000/73/Add.2), recomendó que el Estado Parte aprobase cuanto antes el Plan Nacional contra la Explotación Sexual y Comercial, teniendo en cuenta el Programa de Acción aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, y realizase un estudio de esta cuestión que permita comprender su extensión y sus causas, vigilar bien la situación y formular las medidas y los programas necesarios para prevenir, combatir y eliminar este problema.

Invitó al Estado Parte a que solicitase cooperación internacional al respecto.

Expresó preocupación por el gran número de niños que viven en la calle y observó que las organizaciones no gubernamentales son las que principalmente les prestan asistencia. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención, se expresó profunda preocupación por las denuncias de violación, maltrato, tortura e incluso muerte de los niños que viven en la calle con el propósito de hacer una "limpieza social".

Recomendó que el Estado Parte aprobase cuanto antes el Plan Nacional de Atención a los Niños de la Calle y velase por que se les proporcionen alimentos, vestido, alojamiento, atención de la salud y posibilidades de educación, como formación profesional y preparación para la vida, a fin de promover su pleno desarrollo. Además, el Estado Parte debería velar por que dispusieran de servicios de rehabilitación en casos de maltrato. abuso sexual o toxicomanía, de protección de la brutalidad policial y de servicios que faciliten su reconciliación con su familia. Alentó al Estado Parte a que solicitase más cooperación internacional al UNICEF y la OMS, entre otros organismos.

Expresó profunda preocupación porque su recomendación anterior en que se alentaba a reformar el sistema de justicia de menores para ajustarlo plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención (CRC/C/15/Add.58, párr. 40) aún no se ha aplicado a consecuencia del aplazamiento de la entrada en vigor del Código de la Niñez y la Juventud de 1996. En particular, reiteró su inquietud con respecto a la doctrina de la "situación irregular" y señaló que no hay obligación de proporcionar asistencia letrada a los menores y que no se exigen los servicios de un traductor en el caso de los niños indígenas. También se expresó preocupación por los largos períodos de prisión preventiva y las malas condiciones en los centros de detención, porque los niños sin antecedentes penales permanecen detenidos junto con niños que sí los tienen y porque los programas de educación, rehabilitación y reintegración durante el período de detención son inadecuados.

A la luz de su recomendación anterior y de la recomendación formulada por el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados (E/CN.4/2000/61/Add.1), recomendó que el Estado Parte siguiera reformando su legislación y sus prácticas relacionadas con el sistema de justicia de menores para lograr cuanto antes su plena conformidad con las disposiciones de la Convención, en particular con los artículos 37, 40 y 39, y con otras normas internacionales pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), y que aprobase cuanto antes el Código de la Niñez y la Juventud de 1996, en que se establecen garantías procesales para la niñez y medidas sociales y pedagógicas para su rehabilitación. En particular, recordó al Estado Parte que se debieran resolver sin demora los casos en que estén implicados menores delincuentes, a fin de evitar períodos de incomunicación y que la prisión preventiva sólo debiera ser un último recurso, debiera ser lo más breve posible y no debiera exceder del período establecido por la ley. En lo posible, se debe recurrir a medidas distintas de la prisión preventiva.

Con respecto a los menores privados de libertad, recomendó que el Estado Parte incorpore en su legislación y en sus prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad, en particular para garantizar que tengan acceso a procedimientos de denuncia eficaces que tengan en cuenta todos los aspectos del trato a los menores, y que adoptase medidas apropiadas de rehabilitación para promover la reintegración social de los niños que hayan pasado por el sistema de justicia de menores. Por último, recomienda que el Estado Parte solicitase asistencia a organismos como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.

Alentó al Estado Parte a que ratificase y aplicase los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la participación de niños en los conflictos armados.

Por último, recomendó que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Estado Parte divulgase su segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito y considerase la posibilidad de publicar el informe con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales que apruebe el Comité. Hay que dar una amplia difusión a ese documento a fin de promover el conocimiento de la Convención y el debate al respecto, así como su aplicación y la supervisión de esa aplicación en el seno del Gobierno y en la sociedad en general, comprendidas las organizaciones no gubernamentales.

CÔTE D'IVOIRE

El Comité examinó el informe inicial de Côte d'Ivoire (CRC/C/8/Add.41), recibido el
22 de enero de 1999

A. Introducción

Aunque acogió con satisfacción el informe inicial del Estado Parte, lamentó que no se ajustase por entero a las directrices impartidas por el Comité.

Se felicitó de la pronta respuesta dada a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/COT/1), que le permitieran comprender mejor la situación de los niños en el Estado Parte. También tomó nota del diálogo constructivo, abierto y franco sostenido con la delegación del Estado Parte. Tomó nota con reconocimiento del alto nivel y de la diversidad de la delegación, que trató los temas principales de la Convención, y celebra las reacciones favorables a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.

Acogió con agrado la promulgación de la nueva Constitución de 1º de agosto de 2000, que contiene disposiciones de derechos humanos para la protección de los niños y suprime la pena de muerte (aplicada hasta entonces a los menores a partir de los 16 años de edad).

Celebró también la conclusión, el 1º de septiembre de 2000, de un acuerdo bilateral con la República de Malí por el que se prohibe la trata de niños entre ambos Estados Partes.

La adopción en 1992 de un plan nacional de acción para la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños de Côte d'Ivoire para el año 2000, el plan nacional de desarrollo de la salud adoptado en noviembre de 1996, y el establecimiento de un Comité encargado de examinar la difícil situación de los niños huérfanos debido al SIDA son medidas que favorecen la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Por último, tomó nota con interés de la adopción de una ley sobre la mutilación genital femenina (1998), la Ley de educación (1995) y el Código de Trabajo (1995).

Reconoció que las dificultades económicas, políticas y sociales a las que hace frente el Estado Parte han tenido repercusiones negativas en la situación de los niños y han dificultado la plena aplicación de la Convención. Observó además que la falta de recursos humanos calificados obstruye asimismo la plena aplicación de la Convención. También le preocuparon los efectos negativos de los recientes disturbios en el Estado Parte en la aplicación de la Convención.

Tomó nota de que se ha realizado un estudio para determinar las incompatibilidades entre la legislación nacional y la Convención, pero siguió preocupado porque la legislación nacional, y en especial el derecho consuetudinario, todavía no reflejasen plenamente los principios y disposiciones de la Convención.

Alentó al Estado Parte a que adoptase todas las medidas necesarias para asegurar que su legislación nacional armonizase plenamente con los principios y disposiciones de la Convención. En ese sentido, recomendó que el Estado Parte prosiguiera sus esfuerzos para adoptar un código integral de los derechos del niño. Además, recomendó que el Estado Parte analizase más a fondo el problema del derecho consuetudinario que no concuerda con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Aunque tomó nota de que el Ministerio de la Familia, la Mujer y el Niño se encarga de coordinar la acción gubernamental relativa a las cuestiones del niño, le preocupó la falta de un mecanismo interinstitucional encargado de coordinar a nivel nacional, y en especial a nivel local, la promoción y aplicación de la Convención.

B. Principales recomendaciones

Recomendó que el Estado Parte adoptase todas las medidas necesarias para atribuir a un órgano o mecanismo único la responsabilidad principal en materia de coordinación y aplicación de la Convención. Con este propósito, recomendó también que se asignasen suficientes recursos humanos y financieros y se adoptasen medidas apropiadas para incluir en ese mecanismo a las organizaciones no gubernamentales.

Tomó nota del Decreto Nº 2000-830, de 22 de noviembre de 2000, por el que se establece una Comisión Nacional de Derechos Humanos, y del proyecto para establecer un organismo nacional de supervisión. Aunque celebró que las asociaciones de derechos humanos tuvieran derecho a presentar casos al Consejo Constitucional, subrayó la importancia de establecer un mecanismo independiente con el mandato de supervisar periódicamente y evaluar los avances en la aplicación de la Convención a nivel local y nacional.

Alentó al Estado Parte a que considerase la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General), encargado de vigilar y evaluar los avances en la aplicación de la Convención a nivel nacional y, de ser necesario, a nivel local. Además, la institución debe estar facultada para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos del niño, teniendo en cuenta la sensibilidad del niño, y tramitarlas eficazmente. Alentó al Estado Parte a que solicitase asistencia técnica, entre otros, al ACNUDH y al UNICEF.

Aunque ha tomado conocimiento de las prioridades establecidas por el Estado Parte en materia de políticas relativas a la infancia, en especial los esfuerzos para incrementar el presupuesto asignado a la educación, expresó su preocupación por la insuficiente atención prestada al artículo 4 de la Convención sobre la adopción por los Estados, "hasta el máximo de los recursos de que dispongan", de medidas para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

Aunque reconoció que las condiciones económicas son difíciles, recomendó que el Estado Parte hiciera todos los esfuerzos posibles por incrementar la proporción del presupuesto destinada a los derechos del niño y, en este contexto, por asegurar que se dispusiera de recursos humanos apropiados y garantizar que se diera prioridad a la aplicación de políticas relativas a la infancia. También recomendó que el Estado Parte crease los procedimientos para la evaluación sistemática de la repercusión de las asignaciones presupuestarias en la aplicación de los derechos del niño, y que reúniera y difundiera información a este respecto.

C. Motivos de preocupación

Mostró preocupación por la inexistencia de un sistema amplio y sistemático de reunión de datos desglosados respecto de todas las esferas abarcadas por la Convención y de todos los grupos de niños que permita vigilar y determinar los adelantos logrados y evaluar la repercusión de las políticas adoptadas con respecto a los niños.

Recomendó que el Estado Parte elaborase un sistema para la reunión de datos e indicadores sobre todos los aspectos de la Convención, desglosados por sexo, edad, grupos indígenas y minoritarios, y zonas urbanas y rurales.

Este sistema debe abarcar a todos los niños hasta los 18 años de edad, con especial hincapié en los que son especialmente vulnerables, incluidos los niños víctimas de abusos, de abandono o de malos tratos; los niños con discapacidades; los niños pertenecientes a grupos étnicos; los niños refugiados y solicitantes de asilo; los niños en conflicto con la ley; los niños trabajadores; los niños adoptados; y los niños que viven en las calles y en zonas rurales. Alentó además al Estado Parte a que usase estos indicadores y datos en la formulación de políticas y programas para la aplicación eficaz de la Convención.

Aunque conoció las medidas adoptadas para divulgar los principios y
disposiciones de la Convención, opinó que es necesario fortalecer y sistematizar estas medidas. A este respecto, le preocupó la falta de un plan sistemático para formar y concienciar a los grupos profesionales que trabajan para los niños y con ellos.

Recomendó que el Estado Parte se esforzase más en difundir los principios de las disposiciones de la Convención para sensibilizar a la sociedad respecto a los derechos del niño mediante la movilización social. También recomendó que el Estado Parte tradujera la Convención a todos los idiomas nacionales para alcanzar a toda la población. Además, animó al Estado Parte a que emprendiera actividades de educación y formación sistemáticas sobre las disposiciones de la Convención para todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular los miembros del Parlamento, los jueces, los abogados, los agentes del orden público, los funcionarios públicos, los empleados municipales y el personal que trabaja en instituciones y lugares de detención de menores, los maestros, el personal sanitario, incluidos los psicólogos y los asistentes sociales. A este respecto podría pedirse asistencia técnica, entre otros, al ACNUDH y al UNICEF.

Tomó nota de las diversas propuestas que se están examinando, pero expresó preocupación por la disparidad entre la mayoría de edad para los asuntos civiles (21 años) y para los asuntos penales (18 años). También consideró que la edad mínima de la responsabilidad penal (10 años) es demasiado baja, y sigue preocupado por la diferencia entre la edad mínima para contraer matrimonio para los niños (20 años) y para las niñas (18 años). Además, le preocupó mucho que no se hubiese establecido una edad mínima para el término de la enseñanza obligatoria y que siguiera siendo generalizada la práctica de los matrimonios precoces.

Recomendó que el Estado Parte revisase su legislación con miras a eliminar las disparidades en relación con las normas de la edad mínima, y que se esforzase más en aplicar las normas pertinentes. También recomendó encarecidamente que el Estado Parte estableciera una edad mínima para el término de la enseñanza obligatoria y elaborase programas de sensibilización para acabar con la práctica del matrimonio precoz.

Aunque tomó nota de que la Constitución prohibe la discriminación, el Comité está preocupado por la persistencia de la discriminación en el Estado Parte. Le preocupó en especial la existencia de discriminación contra los niños no ciudadanos, los niños discapacitados, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños pertenecientes a minorías étnicas, los niños musulmanes y las niñas, así como la escasa participación de las niñas en la educación. Además, se preocupó por la disparidad en el goce de los derechos de ciertos grupos vulnerables: los niños residentes en zonas rurales, los niños refugiados, los niños de familias pobres y los niños que viven o trabajan en la calle.

A la luz del artículo 2 de la Convención, recomendó que el Estado Parte realizase esfuerzos concertados a todos los niveles para hacer frente a la discriminación, en particular la discriminación por motivos de sexo, discapacidad, religión y origen nacional, étnico o social, mediante una revisión y una reorientación de sus políticas, incluido el aumento de las asignaciones presupuestarias para los programas destinados a los grupos más vulnerables. Alentó al Estado Parte a que velase por la aplicación efectiva de la ley, a que realizase estudios e iniciase amplias campañas de información pública para prevenir y combatir todas las formas de discriminación, donde fuera necesario y en el marco de la cooperación internacional.

Mostró su profunda preocupación por la situación de los bebés que nacen de mujeres encarceladas, pues ambos tienen acceso muy limitado a los servicios de salud.

Recomendó que el Estado Parte adoptase todas las medidas necesarias para asegurar que los niños nacidos en la cárcel y sus madres dispusiesen de acceso adecuado a servicios de salud.

Si bien acogió con agrado la existencia de un Parlamento de los Niños, le preocupó que el respeto de la opinión del niño siguiera siendo limitado en el seno de la familia, en las escuelas, en los tribunales y en la sociedad en general, debido a actitudes tradicionales.

Alentó al Estado Parte a que promoviera y facilitase, en el seno de la familia, en la escuela, en los tribunales y en los órganos administrativos, el respeto por la opinión del niño y su participación en todos los asuntos que les conciernan, en función de su edad y madurez, a la luz del artículo 12 de la Convención. También recomendó que el Estado Parte facilitase información educacional, entre otros, a los padres, maestros, funcionarios públicos administrativos, funcionarios judiciales y a la sociedad en general sobre los derechos del niño a participar y a que se tuvieran en cuenta sus opiniones.

Acogió con agrado los esfuerzos realizados por el Estado Parte para concienciar al público y prolongar el plazo para la inscripción de los nacimientos, pero siguió muy preocupado por el gran número de niños cuyo nacimiento no es registrado.

A la luz del artículo 7 de la Convención, instó al Estado Parte a que no escatimase esfuerzos para asegurar la inscripción de todos los niños al nacer, entre otras cosas, continuando las campañas de concienciación.

Celebró que en la nueva Constitución figurase una disposición que prohibe la tortura u otros tratos y castigos crueles, inhumanos o degradantes, pero le preocuparon las deplorables condiciones de detención de los menores, que en muchos casos equivalen a un trato cruel, inhumano y degradante en el sentido del apartado a) del artículo 37 de la Convención.

Instó al Estado Parte a que adoptase todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones de detención de los niños en las prisiones y asegurar que se investigase cada caso de violencia y abuso para evitar que los perpetradores gocen de impunidad.

Si bien la legislación nacional incluye una disposición relativa a las pensiones alimentarias (Ley del matrimonio y Ley del divorcio), al Comité le preocupó que no se aplicasen estas disposiciones debido principalmente al desconocimiento generalizado de la ley.

Recomendó que el Estado Parte diera amplia difusión a las disposiciones de la legislación nacional sobre las pensiones alimentarias, en particular entre las mujeres analfabetas, y que los grupos profesionales que se ocupan de esta cuestión recibieran la debida formación y que los tribunales sean más rigurosos en la reclamación de las pensiones a los padres solventes que se niegan a pagar.

Mostró su profunda preocupación porque los servicios actualmente disponibles para atender a los niños privados de su entorno familiar son insuficientes y porque muchos niños no tienen acceso a ese tipo de asistencia. Además, expresó preocupación por la falta de formación apropiada del personal y de una política clara en relación con el examen de la situación de los niños que viven en instituciones.

Recomendó que el Estado Parte adoptase con urgencia un programa para fortalecer e incrementar las oportunidades de cuidados alternativos para los niños, entre otras cosas, mediante la ampliación de las estructuras existentes, una mejor formación del personal y la asignación de más recursos a los órganos pertinentes. Recomendó que el Estado Parte recabase la asistencia del UNICEF a este respecto.

Tomó nota del establecimiento de un comité nacional para luchar contra la violencia contra la mujer y los niños, pero mostró preocupación por la incidencia del abuso, incluido el abuso sexual, y la desatención de los niños en el Estado Parte, y porque no se han realizado esfuerzos suficientes para proteger a los niños. También mostró especial preocupación por el alto nivel de violencia doméstica y por el abuso sexual de las niñas en las escuelas, que conduce a un elevado coeficiente de deserción escolar en los niveles primario y secundario. Además, le preocuparon la falta de recursos financieros y humanos y la falta de personal debidamente capacitado para prevenir y combatir la agresión física y sexual.

Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, recomendó que el Estado Parte realizase estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y el abuso de los niños, incluido el abuso sexual, a fin de comprender la dimensión y el carácter de estas prácticas, adoptar las medidas y políticas adecuadas y contribuir a modificar las actitudes.

También recomendó que los casos de violencia doméstica y abuso sexual en las escuelas fueran investigados debidamente con procedimientos judiciales favorables a los niños y que se sancionase a los perpetradores, respetando el derecho del niño a la intimidad. También recomendó que se diera la debida importancia a las opiniones de los niños en los procedimientos judiciales; que se prestasen servicios de apoyo a los niños testigos durante los procedimientos judiciales; que se adoptasen medidas para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, abandono, malos tratos, violencia o explotación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención; y que se adoptasen medidas para prevenir la penalización y la estigmatización de las víctimas. Recomendó que el Estado Parte solicitase la asistencia técnica del UNICEF, entre otros.

El Comité, al tiempo que tomó nota del Plan Nacional de Desarrollo de la Salud de 1996, se sintió profundamente preocupado por los elevadísimos y crecientes índices de mortalidad infantil, y la reducida esperanza de vida en el Estado Parte, así como por los bajos índices de lactancia materna.

Le siguió preocupando también el que los servicios de salud de los distritos y comarcas continuasen careciendo de recursos adecuados (económicos y humanos). Además, le preocupó que la supervivencia y el desarrollo de la infancia en el Estado Parte siguieran amenazados por enfermedades de la primera infancia tales como las infecciones respiratorias agudas y la diarrea. También le preocuparon el mal estado del saneamiento y el acceso insuficiente al agua potable, en particular en las comunidades rurales.

Recomendó que el Estado Parte intensificase sus esfuerzos por asignar recursos suficientes y por elaborar políticas y programas integrales para mejorar la salud de la infancia, en particular en las zonas rurales. En este contexto, recomendó que el Estado Parte facilitase más acceso a los servicios de salud primarios, redujera la incidencia de la mortalidad materna, infantil y de lactantes, prevenga y luchase contra la desnutrición, en particular entre los grupos de niños vulnerables y desfavorecidos, promueva prácticas adecuadas de lactancia materna e incremente el acceso al agua potable y el saneamiento. Además alentó al Estado Parte a seguir cualesquiera otras modalidades de cooperación y asistencia para mejorar la salud de la infancia, entre otros, con la OMS y el UNICEF.

Le preocupó que no se hubiese prestado suficiente atención a las cuestiones pertinentes a la salud de los adolescentes, como el desarrollo saludable, la salud mental y reproductiva y la toxicomanía. También le preocupó la situación particular de las niñas, por ejemplo, la elevada proporción de matrimonios precoces, que pueden afectar su salud.

Recomendó que el Estado Parte emprendiera un estudio exhaustivo para comprender la índole y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes con la plena participación de éstos y que lo utilice como base para formular políticas y programas de salud para los adolescentes, prestando especial atención a las jóvenes.

Al tiempo que tomó nota de la existencia de un Programa nacional de lucha contra el SIDA, las enfermedades de transmisión sexual y la tuberculosis y de la creación de un Ministerio Especial para el VIH/SIDA y de un comité para los huérfanos del VIH/SIDA, siguió profundamente preocupado por la alarmante incidencia y el aumento del VIH/SIDA entre adultos y niños y el consiguiente número de éstos que quedan huérfanos por esa causa. Le preocupó la falta de atención alternativa para estos niños. También le preocupó profundamente el gran número de maestros que mueren del VIH/SIDA en el Estado Parte.

Recomendó que el Estado Parte intensificase sus esfuerzos de prevención del VIH/SIDA y tuviera en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité el día de debate general sobre "Los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA" (CRC/C/80, párr. 243). También instó al Estado Parte a estudiar las maneras de reducir al mínimo las repercusiones en los niños del fallecimiento de los padres, maestros y otros a causa del VIH/SIDA en términos de la mengua del acceso de los niños a la vida familiar, la adopción, la atención psicológica y la educación. Recomendó que el Estado Parte recabase asistencia técnica, entre otros, del ONUSIDA.

Aunque acogió con satisfacción la promulgación de una nueva ley sobre la mutilación genital femenina (1998), le preocupó el carácter generalizado de esta práctica en el Estado Parte.

Instó al Estado Parte a seguir esforzándose para acabar con la mutilación genital femenina, entre otras cosas haciendo cumplir las leyes y emprendiendo campañas de sensibilización de la población a sus efectos nocivos. recomendó que el Estado Parte aprovechase lo que se ha hecho ya en otros Estados de la región a este respecto.

Tomó nota de los esfuerzos que despliega actualmente el Estado Parte (en particular la Ley Nº 98-594, de 10 de noviembre de 1998), pero le preocupa la situación de los niños con discapacidad física o mental, en particular los escasos cuidados de salud y posibilidades de educación especializada y de empleo de que disponen. Le preocupó también que la mala salud y la pobreza estuviese haciendo aumentar el número de niños con discapacidad.

Recomendó que el Estado Parte examinase la situación de los niños con discapacidad desde el punto de vista de su acceso a servicios de salud y educación y a oportunidades de empleo adecuados y que el Estado Parte estableciera un programa de acción para atender a todos los aspectos que son motivo de preocupación mediante una política completa. Recomendó además que el Estado Parte tomase nota de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité adoptadas el día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidad (véase CRC/C/69). Recomendó también que el Estado Parte sensibilizase a la población a los derechos humanos de los niños con discapacidad. También sugirió que el Estado Parte recabase la asistencia, entre otros, del UNICEF y la OMS.

Reconoció los esfuerzos del Estado Parte por extender la cobertura del régimen de seguridad social y se unió al Estado Parte para expresar preocupación por lo limitado del acceso a dicha asistencia. También tomó nota del estudio sobre las repercusiones negativas de la devaluación en las poblaciones vulnerables de Abidján.

Alentó al Estado Parte a revisar su política social mejorando la política farmacéutica y facilitando el acceso a la atención primaria de la salud.

De igual manera, recomendó que el Estado Parte promoviera el acceso a la educación y a viviendas adecuadas para mejorar las condiciones de vida de las familias pobres y sus hijos.

Al tiempo que tomó nota de la promulgación de la Ley de educación (1995) y de la puesta en marcha del programa nacional de desarrollo de la educación (2000), así como del actual proyecto para implantar la educación gratuita y obligatoria hasta los 16 años, le siguió preocupando profundamente que la enseñanza primaria no sea obligatoria y gratuita para todos en el Estado Parte. También le preocuparon al Comité los bajos niveles de educación entre la infancia del Estado Parte, las disparidades entre los sexos y entre la población rural y la urbana en cuanto a asistencia escolar, el acceso limitado de los niños con discapacidad a las oportunidades de educación oficial y profesional, el número de niños con un retraso de varios años en la educación primaria y el índice elevado de abandono escolar entre los que asisten a la escuela. También expresó preocupación por el hecho de que las escuelas coránicas dependieran del Ministerio del Interior y porque fuera éste el que las administrase.

Instó al Estado Parte a aprobar y ejecutar el proyecto de enseñanza primaria gratuita y obligatoria para todos. También recomendó elevar el nivel educativo de la infancia, entre otras cosas, aumentando el número de escuelas y clases, disponiendo lo necesario para emprender y sostener la formación de más maestros e inspectores escolares, elaborando libros de texto normalizados para todo el país, aumentando los índices de matriculación y prestando asistencia a las familias pobres para sufragar el costo de la enseñanza, los uniformes y otro equipamiento. Instó al Estado Parte a recabar asistencia internacional a este respecto, inclusive del UNICEF. Recomendó además que el Estado Parte velase por que los niños con discapacidad puedan acceder a las oportunidades educativas oficiales y profesionales y por que se hiciera todo lo posible por la igualdad de acceso a las oportunidades de educación entre niñas y niños y entre la infancia de las zonas rurales y las urbanas. A este respecto, recomendó que el Estado Parte recabase la asistencia del UNICEF y de la UNESCO.

Además, recomendó al Estado Parte que adoptase las medidas apropiadas para velar por que en las escuelas coránicas se respetasen el programa de estudios y los objetivos nacionales de educación y por que pasasen a depender del Ministerio de Educación.

Recomendó, además, que el Estado Parte prosiguiera en sus esfuerzos por incluir en los programas de enseñanza primaria y secundaria la "educación para la paz y la tolerancia", los derechos del niño y otros temas de derechos humanos y recabe la asistencia del UNICEF y de la UNESCO a este respecto

Le preocupó profundamente que el trabajo infantil estuviese generalizado en el Estado Parte y que los niños trabajen muchísimas horas a edades muy tempranas, con el consiguiente perjuicio para su desarrollo y la asistencia a la escuela.

Recomendó que el Estado Parte hiciera todo lo posible por ratificar y aplicar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Recomendó que el Estado Parte solicitase asistencia a la OIT/IPEC a este respecto.

Al tiempo que tomó nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte en su plan de acción de lucha contra la trata de niños, siguió preocupándole profundamente el gran número de niños que son víctimas de la trata para explotarlos en el Estado Parte en los sectores agrícola, minero y del servicio doméstico y de otras diversas formas.

Alentó al Estado Parte a seguir esforzándose en el cumplimiento de su acuerdo bilateral con el Gobierno de Malí y en ampliar esa modalidad a otros países interesados. Además, recomendó que se adopten otras medidas de carácter urgente como, por ejemplo, un programa completo para prevenir y combatir la trata y venta de niños, en particular mediante campañas de concienciación y programas educativos.

Aunque acogió con satisfacción la creación de un programa nacional de asentamiento y reasentamiento sociales de los niños de la calle, le siguió preocupando el aumento del número de niños en esa situación. Recomendó que el Estado Parte hiciera ya que entre en funciones el comité interministerial y la comisión nacional multidisciplinaria encargados de velar por que a los niños que viven en la calle se les diesen alimentos, vestimenta, vivienda, cuidados de salud y oportunidades educativas adecuados, inclusive formación profesional y educación para la vida que contribuyan a su pleno desarrollo. Además, el Estado Parte debe velar por que a estos niños se les prestasen servicios de rehabilitación en los casos de maltrato físico o sexual o de toxicomanía, protección de la brutalidad policial y servicios para que se reconcilien con sus familias.

Acogió con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por integrar en la sociedad a los niños refugiados, en particular mediante su matriculación en el sistema de enseñanza básica de Côte d'Ivoire. Siguió no obstante preocupado por la difícil situación en que se encuentran los niños refugiados y sus familias.

Recomendó que el Estado Parte reforzase la protección jurídica de los niños refugiados y cumpliera el acuerdo de proyecto con el ACNUR. Alentó al Estado Parte a seguir adelante y a aumentar su cooperación con organismos internacionales como el ACNUR y el UNICEF.

Aunque reconoció los esfuerzos del Estado Parte en este aspecto, le preocupó que se hubiese avanzado tan poco en el establecimiento de una administración de justicia de menores efectiva en todo el país. En particular, le preocupó la falta de tribunales, jueces y asistentes sociales de menores. Además, le preocupan profundamente las malas condiciones de detención, debidas concretamente al hacinamiento, el abuso de la detención preventiva, la baja edad mínima de responsabilidad penal (10 años), los largos períodos que transcurren hasta que se celebran los juicios de menores y la falta de asistencia para su rehabilitación y reinserción después de los juicios.

Recomendó que el Estado Parte adoptase medidas suplementarias para reformar la administración de justicia de menores conforme al espíritu de la Convención, en particular sus artículos 37, 40 y 39, y de otras normas de justicia de menores de las Naciones Unidas, inclusive las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

Además, recomendó que el Estado Parte:

a) Adoptase todas las medidas necesarias para velar por que los niños de todas las regiones del Estado Parte tengan acceso a los tribunales de menores;

b) Considerase la privación de libertad únicamente como un último recurso y durante el período más breve posible, protegiera los derechos de los niños privados de libertad y comprobase las condiciones de detención y velase por que los niños mantengan contacto ordinario con su familia mientras se encuentren en manos de la justicia de menores;

c) Organizase programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para los profesionales que trabajan en la administración de justicia de menores;

d) Hiciera todo lo posible por crear un programa de rehabilitación y reinserción de los menores después del juicio;

e) Solicitase asistencia técnica en materia de justicia de menores y de formación de la policía al ACNUDH, al Centro de Prevención del Delito Internacional, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF, a través del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en Materia de Justicia de Menores, entre otros organismos.

Alentó al Estado Parte a ratificar y aplicar los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de los niños en los conflictos armados.

Por último, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, recomendó que se diera amplia distribución entre el público en general al informe inicial y a las respuestas del Estado Parte presentadas por escrito y que se estudiase la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales del Comité.

Ese documento debería ser objeto de una amplia difusión para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta por el Gobierno, el Parlamento y la población en general, comprendidas las organizaciones no gubernamentales pertinentes. Recomendó que el Estado Parte recabase la cooperación internacional a este respecto.

REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA

El Comité examinó el informe inicial revisado de la República Unida de Tanzanía (CRC/C/8/Add.14/Rev.1), presentado el 20 de octubre de 1999

A. Introducción

Celebró la presentación del informe inicial revisado del Estado Parte, que obedece a las directrices establecidas. Acogió con agrado las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/TAN/1) que facilitaron una comprensión más clara de la situación de los niños en el Estado Parte. Se sintió alentado por el diálogo constructivo que sostuvo con el Estado Parte y agradece las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones que hizo durante el debate. Reconoció que la presencia de una delegación de alto nivel directamente involucrada en la aplicación de la Convención permitió una evaluación más completa de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

Acogió con satisfacción las enmiendas aportadas recientemente (2000) a la Constitución y a otros instrumentos legislativos nacionales, que permitieron la promulgación de la Ley de 2001 sobre la Comisión de Derechos Humanos y el Buen Gobierno.

Acogió con satisfacción la Política de Promoción del Niño, que proporcionara directivas sobre cómo tratar las cuestiones relacionadas con los niños y darles prioridad de conformidad con lo dispuesto en la Convención. También acogió con agrado el Programa Visión del Desarrollo de Tanzanía 2025 y el Programa Estratégico de Reducción de la Pobreza, que tienen por objeto, entre otras cosas, mejorar el nivel de vida de los niños.

Observó con satisfacción que el Estado Parte es uno de los tres países de todo el mundo que se han comprometido a cumplir un programa a plazo fijo para eliminar las peores formas de trabajo infantil, que comenzó a mediados de 2001.

Acogió con satisfacción la promulgación de la Ley sobre delitos sexuales (disposiciones especiales) de 1998, que proporciona una mayor protección a las mujeres y niños contra los abusos y la explotación sexual.

Acogió con agrado la creación en 1997 del primer tribunal de menores del Estado Parte y toma nota de la intención de crear tribunales de menores en todas las regiones del país.

Tomó nota de que el Estado Parte fomentase la participación activa de las organizaciones no gubernamentales en la promoción y aplicación de los derechos del niño y de que se invitó a estas organizaciones a participar en la preparación del informe del Estado Parte.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

Reconoció que las dificultades económicas y sociales a que hace frente el Estado Parte han tenido repercusiones negativas sobre la situación de los niños y han dificultado la plena aplicación de la Convención. En particular, tomó nota de los efectos del programa de ajuste estructural, de los elevados pagos de deuda externa y del desempleo y la pobreza crecientes dentro del Estado Parte. Observó además que la limitada disponibilidad de recursos humanos calificados influye también de forma negativa en la plena aplicación de la Convención.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité

Alentó al Comité el compromiso expresado por el Estado Parte de incorporar los principios generales de la Convención a toda la legislación interna pertinente para los niños.

Tomó nota de que la Comisión de la Reforma Legislativa inició un examen de la legislación interna con objeto de determinar las faltas de coherencia con la Convención y de que se han realizado esfuerzos por introducir algunas de las recomendaciones de la Comisión. No obstante, siguió preocupado porque la legislación interna, la ley islámica que se aplica y el derecho consuetudinario siguen sin cumplir plenamente las disposiciones y principios de la Convención.

Recomendó que el Estado Parte renovase sus esfuerzos para garantizar que el derecho interno, incluido el islámico y el consuetudinario, cumpliese plenamente las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Alentó al Estado Parte a examinar la posibilidad de promulgar un código general de los derechos del niño que incluiría los principios de la Convención, con objeto de afianzar el enfoque basado en los derechos. En este sentido, recomendó también que el Estado Parte solicitase asistencia técnica a la Oficina del ACNUDH, entre otros organismos.

Aunque observó que el Ministerio de Desarrollo Comunitario, la Mujer y el Niño es el organismo responsable de la coordinación y aplicación de la Convención en la parte continental del país, le preocupó la insuficiencia de la autoridad delegada y la inadecuación de los recursos asignados para el funcionamiento efectivo del Ministerio. Aunque tomó nota de que el Ministerio de Estado, la Mujer y el Niño es responsable de la coordinación de la aplicación de la Convención en Zanzíbar, expresó preocupación por la falta de un enfoque general que abarque a Zanzíbar y a la parte continental del país en la coordinación y aplicación de la Convención.

Recomendó que el Estado Parte adoptase todas las medidas efectivas destinadas a fortalecer el mandato y los recursos (financieros y humanos) del Ministerio de Desarrollo Comunitario, la Mujer y el Niño a fin de facilitar una coordinación eficaz entre la planificación y la aplicación de la Convención a los niveles nacional y local. Instó al Estado Parte a adoptar todas las medidas efectivas para garantizar la adopción de un enfoque general en la coordinación de la aplicación de la Convención en la parte continental del país y en Zanzíbar.

Preocupó al Comité que el mecanismo de recopilación de datos del Estado Parte no garantizase la recopilación adecuada de los datos desglosados sobre todos los aspectos de la Convención, con objeto de supervisar y evaluar los progresos realizados y analizar los efectos de las políticas adoptadas en favor de la infancia.

Recomendó que el Estado Parte intensificase sus esfuerzos para establecer un mecanismo exhaustivo para la recopilación de datos, desglosados por género, edad, minoría y residencia rural o urbana. El Estado Parte también debería crear indicadores para supervisar y evaluar de manera eficaz los progresos realizados en la aplicación de la Convención así como para analizar los efectos de las políticas adoptadas en relación con los niños.

El mecanismo de recopilación de datos debería incluir todos los ámbitos que abarca la Convención y a todos los menores de 18 años, haciendo hincapié específicamente en los que son particularmente vulnerables. En este contexto, recomendó que el Estado Parte solicitase asistencia técnica al FNUAP y al UNICEF, entre otros organismos.

Aunque acogió con satisfacción la promulgación de la Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos y el Buen Gobierno de 2001, expresó preocupación por la accesibilidad y disponibilidad de este nuevo mecanismo para todos los niños de todas las regiones del Estado Parte.

Sugirió que el Estado Parte adoptase todas las medidas efectivas para garantizar la facilidad de acceso a la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno así como su sensibilidad con respecto a los niños de manera que pueda ocuparse efectivamente de las denuncias de violaciones de los derechos del niño y proporcionar soluciones a estas violaciones en todas las regiones del país. Sugirió también que el Estado Parte llevase a cabo una campaña de sensibilización sobre la Comisión para facilitar su uso eficaz por parte de los niños. Insta a la creación de un centro de coordinación sobre el niño dentro de la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno para que se encargase de supervisar el ejercicio de los derechos de los niños.

Aunque el Comité fue consciente de los retos económicos a que se enfrentase el Estado Parte, incluidos los niveles cada vez más altos de pobreza y los elevados pagos de la deuda, le preocupó que a la luz del artículo 4 de la Convención, no se hubiese prestado suficiente atención a la asignación de recursos presupuestarios, tanto a nivel nacional como local, en favor del interés superior del niño, "hasta el máximo de los recursos de que dispongan".

A la luz de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, alentó al Estado Parte a que prestase especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las consignaciones presupuestarias para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, sobre todo de los pertenecientes a grupos desfavorecidos económica y geográficamente, hasta el máximo de los recursos de que disponga (a los niveles nacional y local) y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Tomó nota de las iniciativas del Estado Parte para promover el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención, incluida la traducción de la Convención al swahili, la introducción de los derechos del niño en los programas de las escuelas y de los institutos de desarrollo comunitario y bienestar social; y la producción de películas y personajes de dibujos animados como Sara, que promueve el progreso positivo de las niñas. No obstante, le preocupó que los grupos profesionales, los niños, los padres y el público en general aún no conocieran suficientemente la Convención y el enfoque basado en los derechos que se consagran en ella.

Recomendó que el Estado Parte intensificase sus esfuerzos para garantizar que tanto los adultos como los niños conocieran y comprendieran ampliamente los principios y disposiciones de la Convención. En este sentido, el Comité recomendó que se reforzase la capacitación y/o concienciación adecuada y sistemática de los grupos profesionales que se ocupan de los niños, como los jueces, los abogados, el personal encargado de aplicar la ley, los maestros, los directores de escuela, el personal sanitario, incluidos los psicólogos y los asistentes sociales, el personal de los establecimientos que se ocupan de cuidar a los niños y los dirigentes tradicionales o comunitarios. Recomendó que el Estado Parte incluyera los derechos humanos, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, en los programas escolares a todos los niveles. Alentó al Estado Parte a seguir promoviendo los principios de la Convención mediante el uso de los medios modernos y de los métodos tradicionales de comunicación. En este sentido, sugirió además que el Estado Parte pida asistencia técnica al ACNUDH y al UNICEF, entre otros organismos.

Preocupó al Comité la diversidad de edades mínimas legales, que son incoherentes, discriminatorias y/o demasiado bajas.

Recomendó que el Estado Parte adoptase las medidas legislativas necesarias para:

a) Elevar la edad legal de responsabilidad penal;

b) Establecer una edad mínima clara para el matrimonio que debería ser la misma para niños y niñas;

c) Salvar la brecha entre la edad mínima para el trabajo (15 años) y la edad en que finaliza la educación obligatoria (13 años), preferiblemente elevando la segunda de ellas.

Observó con preocupación que la ley no prohibe explícitamente la aplicación de la pena de muerte o de la cadena perpetua a los menores de 18 años. Instó encarecidamente al Estado Parte a que estableciera por ley la prohibición de aplicar la pena de muerte y la cadena perpetua a los menores de 18 años.

Tomó nota con preocupación de que no se respeta adecuadamente el principio de la no discriminación con respecto a ciertos grupos vulnerables de niños, en especial las niñas (incluidos sus derechos de herencia); los niños nacidos fuera del matrimonio (incluidos los derechos de manutención y herencia); las madres solteras (en especial las que pertenecen a comunidades islámicas y las que viven en Zanzíbar, incluido el derecho a la herencia y a tener propiedades); los niños discapacitados, los niños pertenecientes a familias desfavorecidas, los niños que tienen conflictos con la ley, los niños que viven en instituciones, los niños que viven y/o trabajan en las calles, los niños víctimas de abusos, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños que pertenecen a minorías étnicas, los niños que viven en zonas rurales y los que pertenecen a comunidades de pastores nómadas. Le preocupó especialmente su limitado acceso a unos servicios adecuados de sanidad, educación y otros tipos de servicios sociales.

Recomendó que el Estado Parte adoptase todas las medidas efectivas para aplicar leyes, políticas y programas que garanticen el principio de la no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, en particular en lo que se refiere a los grupos vulnerables de niños.

Mostró preocupación porque no se hubiesen tenido plenamente en cuenta el principio general del interés superior del niño (art. 3) en las decisiones legislativas, administrativas y judiciales del Estado Parte, así como en las políticas y programas pertinentes para los niños.

Recomendó que el Estado Parte adoptase todas las medidas necesarias para garantizar la debida integración del principio general del interés superior del niño en todas las disposiciones legales, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tuvieran consecuencias sobre los niños, especialmente en lo relativo al matrimonio, la custodia, la manutención y los derechos de herencia.

Expresó preocupación por las graves consecuencias del VIH/SIDA, los retos económicos cada vez más elevados y otras dificultades socioeconómicas que siguen amenazando el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños dentro del Estado Parte.

Instó al Estado Parte a adoptar todas las medidas efectivas para proporcionar una mayor protección y apoyo a los niños, cuyo derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo es indebidamente amenazado por las difíciles realidades socioeconómicas del Estado. En este sentido, recomendó que el Estado Parte adoptase todas las medidas efectivas para fortalecer su cooperación técnica con el UNICEF, entre otros organismos.

Si bien el Comité tomó nota de los esfuerzos del Estado Parte, incluido su apoyo a la creación de un parlamento del niño, le preocupó que las prácticas y actitudes tradicionales siguieran limitando la plena aplicación del artículo 12 de la Convención.

Recomendó que el Estado Parte elaborase un enfoque sistemático para incrementar la conciencia sobre los derechos participatorios de los niños, especialmente a nivel local y en las comunidades tradicionales, así como que alentase el respeto por las opiniones de los niños en la familia, la escuela y los sistemas de asistencia y judicial.

Tomó nota de que la ley prevé la inscripción de los niños al nacer y de que el Estado Parte ha iniciado campañas para aumentar la conciencia sobre la importancia de la inscripción después del nacimiento. No obstante, le preocupó que la mayoría de los niños, sobre todo los nacidos en las casas y los que viven en comunidades rurales, no estén registrados.

A la luz de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Convención, recomendó que el Estado Parte adoptase medidas apropiadas, incluida la concienciación de los funcionarios públicos, las comadronas, los dirigentes comunitarios y religiosos y de los propios padres de familia, para garantizar que todos los niños sean inscritos al nacer. Insta al Estado Parte a que adoptase medidas prácticas para facilitar el registro de los niños al nacer, como por ejemplo la introducción de unidades móviles de registro.

Mostró preocupación por la incidencia de la sevicia policial, especialmente con los niños que viven y/o trabajan en las calles, los niños refugiados y los que tienen problemas con la ley. También se expresó preocupación por la deficiente aplicación de la legislación vigente para asegurar que los niños sean tratados con respeto por su integridad física y mental y su dignidad inherente.

Recomendó vivamente que se adoptasen todas las medidas apropiadas para aplicar plenamente las disposiciones del párrafo a) del artículo 37 y del artículo 39 de la Convención. A este respecto, recomendó además que se realizasen más esfuerzos para evitar los casos de sevicia policial y facilitar la recuperación de los niños víctimas de ella mediante, entre otras cosas, la rehabilitación y la indemnización. Además, se recomendó que el Estado Parte adoptase medidas efectivas para garantizar que los perpetradores de la sevicia contra los niños son llevados ante la justicia.

Lamentó observar que la ley no prohibe el uso de los castigos corporales como pena para los niños y jóvenes en el sistema de justicia de menores. También se expresó preocupación porque este tipo de castigos sigue practicándose en las escuelas, las familias y las instituciones de atención al niño.

Recomendó que el Estado Parte adoptase medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y mental, incluidas las penas corporales, dentro del sistema de justicia de menores, las escuelas y las instituciones de asistencia al niño así como en las familias. Instó al Estado Parte a que intensificase sus campañas de concienciación del público para promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas como solución distinta a las penas corporales en todos los niveles de la sociedad.

Expresó preocupación por el número cada vez mayor de niños privados de un entorno familiar, incluidos los huérfanos por el SIDA. También se expresó preocupación por la inadecuación de las instalaciones y servicios que se proporcionan a los niños privados de un entorno familiar, la falta de un mecanismo de quejas independiente para niños sometidos a otros tipos de tutela, la revisión inadecuada de su colocación en instituciones y la falta de personal capacitado disponible en esta esfera. Observó con preocupación la ausencia de un código de normas para las instituciones que prestan otro tipo de tutela a los menores. También expresó preocupación por la insuficiencia de recursos financieros y humanos que se asignan a los tipos de tutela alternativos.

Recomendó que el Estado Parte adoptase medidas efectivas para mejorar los tipos alternativos de tutela, incluso mediante la asignación de recursos financieros y humanos adecuados. Recomendó además que el Estado Parte ofreciera capacitación adicional, en materia de los derechos del niño inclusive, a los trabajadores y asistentes sociales, que asegure que se revisan periódicamente las colocaciones en instituciones y que se estableciera un mecanismo independiente de quejas para los niños sometidos a otros tipos de tutela. Además, recomendó que el Estado Parte estableciera y aplicase un código de normas para garantizar una atención y protección adecuadas de los niños privados de un entorno familiar.

Aunque tomó nota de que la Ordenanza de adopción estipula la regulación de las adopciones (nacionales e internacionales), expresó preocupación por el hecho de que las adopciones extraoficiales se aceptan y practican mucho más en el Estado Parte. Tomó nota también de la insuficiencia de los esfuerzos para establecer un programa eficaz de hogares de guarda dentro del Estado Parte.

A la luz del artículo 21 de la Convención, recomendó que el Estado Parte introdujera procedimientos administrativos adecuados para las adopciones oficiales a nivel nacional, a fin de evitar el abuso de la práctica de la adopción extraoficial y garantizar la protección de los derechos del niño en este sentido. En vista del número cada vez mayor de niños privados de un entorno familiar, instó al Estado Parte a que promoviera y fomentase las adopciones oficiales y a que estableciera un programa eficaz de hogares de guarda. Además, alentó al Estado Parte a que considerase la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional de 1993.

Aunque tomó nota de los esfuerzos del Estado Parte, incluida la reciente promulgación de la Ley sobre delitos sexuales (disposiciones especiales) de 1998, le preocupó la elevada y cada vez mayor incidencia de los abusos sexuales de niños, incluso dentro de la familia. El Comité también expresó preocupación por la falta de concienciación e información acerca de la violencia doméstica, los malos tratos y los abusos (sexuales, físicos y psicológicos) de los niños así como sobre la insuficiencia de recursos financieros y humanos asignados a los programas con objeto de evitar y combatir todas las formas de abuso de niños y de rehabilitar a las víctimas en este sentido.

A la luz del artículo 19, recomendó que el Estado Parte realizase estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y el abuso (inclusive el abuso sexual en el seno de la familia) con miras a la adopción de medidas de políticas adecuadas y a la contribución al cambio de las actitudes tradicionales. Instó al Estado Parte a que examinase la posibilidad de introducir la denuncia obligatoria de los abusos, incluidos los abusos sexuales de menores. También recomendó que los casos de violencia doméstica, malos tratos y abusos de niños se investigasen debidamente en el marco de un procedimiento judicial favorable a los intereses de los niños y que se castigas a los autores, teniendo debidamente en cuenta la protección del derecho del niño a la intimidad. Con arreglo al artículo 39 de la Convención, deberían adoptarse medidas para garantizar la rehabilitación de las víctimas y de los autores. También deberían realizarse esfuerzos para evitar que se tratase como delincuentes y que se estigmatizase a las víctimas de abusos. Instó al Estado Parte a que prosiguiera su cooperación regional en la lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer y el niño. Recomendó que el Estado Parte pidiera asistencia técnica al UNICEF y al PNUD, entre otros organismos.

Aunque señaló las reformas en marcha en asistencia sanitaria, incluida la introducción de la gestión integrada de las enfermedades de la infancia, le siguió preocupando el limitado acceso a los cuidados sanitarios básicos, consecuencia en gran medida de la implantación de tasas de usuario de servicios de salud, de la insuficiencia de personal médico capacitado, de la fuerte incidencia del paludismo, de los altos índices de mortalidad maternoinfantil y de lactantes, del alto grado de malnutrición, de las malas condiciones sanitarias y del limitado acceso al agua potable, especialmente en zonas rurales.

Recomendó que el Estado Parte adjudicase los recursos adecuados y elaborase una programación amplia y completa para mejorar la situación sanitaria de los niños. Además, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas efectivas para facilitar un mayor acceso a los servicios de salud suprimiendo, entre otras cosas, o racionalizando los derechos abonados por los usuarios de los servicios primarios de salud reduciendo la carga para las familias pobres; aumentar la cantidad de médicos capacitados y demás personal sanitario, curanderos tradicionales inclusive; facilitar la cooperación entre el personal médico capacitado y los curanderos tradicionales, especialmente las comadronas; reducir los índices de mortalidad maternoinfantil y de lactantes; prevenir y combatir la desnutrición, especialmente entre los grupos de niños más vulnerables y menos favorecidos; incrementar el acceso al agua potable; mejorar el saneamiento, y reducir la incidencia del paludismo. Alentó al Estado Parte a seguir colaborando con la OMS y el UNICEF, entre otros organismos, a través de la gestión integrada de las enfermedades de la infancia y otras medidas para mejorar la salud infantil.

Expresó su preocupación por lo que respecta la limitación de programas y servicios y la falta de datos adecuados en la esfera de la salud de los adolescentes, concretamente por matrimonios y embarazos prematuros, VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual, aborto, violencia, suicidios, salud mental y abuso del alcohol, de las drogas y otras sustancias.

Recomendó que el Estado Parte reforzase los programas de salud para adolescentes, con inclusión de la enseñanza de higiene de reproducción. Además, propuso que se emprendiera un estudio amplio y multidisciplinario para comprender el alcance de los problemas sanitarios de la adolescencia, incluida la situación especial de los niños infectados y/o afectados por el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual. Además, se recomendó que el Estado Parte adjudicase medios adecuados en recursos humanos y económicos para aumentar el número de asistentes sociales y psicólogos y aumentar la atención a los jóvenes, y los servicios de asesoramiento y rehabilitación para adolescentes. Se recomendó además que el Estado Parte recabase asistencia técnica del UNICEF y de la OMS, entre otros organismos.

Aun señalando que la mutilación genital femenina está prohibida por la ley, le preocupó su extendida práctica en el Estado Parte.

Recomendó al Estado Parte que intensificase sus esfuerzos por combatir y erradicar la persistente práctica de la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la salud, la supervivencia y el desarrollo de las niñas, tales como el infanticidio y los matrimonios prematuros y forzados. Insta al Estado Parte a que siguiera desarrollando programas de sensibilización para médicos y para el público en general de suerte que se modifiquen las actitudes tradicionales y se desalienten las prácticas nocivas.

Observó que el Estado Parte ha promulgado una legislación sobre el cuidado, el mantenimiento y el empleo de personas con discapacidades y ha creado una Junta Consultiva Nacional para vigilar los centros de rehabilitación de niños con discapacidades. No obstante, le preocupó lo insuficiente de las instalaciones y los servicios para niños con discapacidades, la escasez de maestros capacitados para trabajar con estos niños, así como la insuficiencia de los esfuerzos hechos para facilitar la inserción de los niños con discapacidades en el sistema educativo y en general en la sociedad. También expresó preocupación por la insuficiencia de los datos recopilados sobre niños con discapacidades.

A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité aprobadas en su jornada de debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (véase CRC/C/69), se recomendó que el Estado Parte:

a) Intensificase sus esfuerzos para elaborar cuanto antes programas para evitar discapacidades;

b) Aplicase otras soluciones que no sean el internado en instituciones de niños con discapacidades;

c) Implantase programas especiales de educación para ellos y, cuando fuera posible, los incluyese en el sistema escolar ordinario;

d) Adoptase medidas efectivas para conseguir una adecuada formación de los maestros que trabajan con niños con discapacidades;

e) Adoptase medidas efectivas para reunir los datos estadísticos adecuados sobre niños con discapacidades, con inclusión de Zanzíbar, y hacer que esos datos se empleen en la aplicación de políticas y programas para esos niños;

f) Emprendiese una campaña de opinión pública para sensibilizar a ésta sobre los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidades, así como sobre los niños con problemas de salud mental;

g) Incrementase la ayuda a las familias con niños con discapacidades;

h) Recabase cooperación técnica para la formación de personal profesional que se ocupe de los niños con discapacidades de la OMS, entre otros organismos.

Observó la difícil situación socioeconómica y los esfuerzos del Estado Parte por mejorar el nivel de vida de su población mediante, entre otras cosas, la implantación del Visión del Desarrollo de Tanzanía 2025 y el Programa estratégico de reducción de la pobreza.

Sin embargo, le preocupó el número cada vez más elevado de niños que carecen del derecho a un nivel de vida adecuado, tales como los niños que pertenecen a las familias pobres, los huérfanos del SIDA, los niños que viven o trabajan en las calles y los niños que viven en medios rurales muy apartados.

De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomendó al Estado Parte que intensificase sus esfuerzos para prestar ayuda y apoyo material a las familias económicamente desfavorecidas y garantizase el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. En esta coyuntura, recomendó al Estado Parte que prestase especial atención a los derechos y necesidades de los niños en la aplicación del programa de estrategia de reducción de la pobreza y a todos los demás programas destinados a mejorar el nivel de vida en el país. Recomendó además al Estado Parte que implantase mecanismos para que los niños que viviesen y/o trabajasen en las calles recibieran nutrición, ropa y alojamiento. Por otra parte, el Estado Parte debería procurar que estos niños contasen con un acceso adecuado a la asistencia sanitaria; servicios de rehabilitación para las víctimas de abusos físicos sexuales y de sustancias psicotrópicas; servicios de reconciliación familiar y medios de enseñanza, tales como la formación profesional y el aprendizaje de oficios. Recomendó al Estado Parte que cooperase y coordinase sus esfuerzos con la sociedad civil y las comunidades locales.

Se congratuló del Programa de Fomento del Sector Docente, que se centra, entre otras cosas, en el libre acceso y la igualdad de oportunidades en la educación y del Programa de Educación Básica Complementaria que procura mejorar los índices de abandono escolar, especialmente entre las niñas.

Observó con satisfacción que el Gobierno estudia la posibilidad de suprimir las tasas escolares y otros tipos de pagos para los niños de escuela primaria. Sin embargo, siguió preocupado por el limitado acceso a la enseñanza, especialmente de las niñas, con inclusión de niñas embarazadas, prole de familias económicamente desfavorecidas y niños que viven en zonas rurales apartadas. También se expresó preocupación por los altos índices de abandono escolar y de repetición de curso, la escasez de maestros capacitados, con la insuficiencia de escuelas y aulas y la falta del correspondiente material didáctico. A la luz del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, se preocupó también por la calidad de la enseñanza en el Estado Parte. Deploró los informes sobre abuso sexual y explotación de las niñas en el entorno escolar.

Recomendó al Estado Parte que adoptase todas las medidas adecuadas, tales como la adjudicación y distribución de los adecuados recursos financieros, humanos y técnicos, para mejorar la calidad de la educación y procurar que todos los niños disfruten del derecho a la educación. Se recomendó además que el Estado Parte renovase sus esfuerzos por incrementar el acceso a la educación mediante, entre otras cosas, la supresión del abono de tasas en el grado elemental. A este respecto, el Comité alentó al Estado a que siguiera estudiando la racionalización de las tasas en los grados secundario y terciario. El Estado Parte debería prestar especial atención a la calidad de las enseñanzas, a la luz del apartado 1 del artículo 29 de la Convención y del Nº 1 de las Observaciones generales del Comité sobre las finalidades de la enseñanza. Alentó enérgicamente al Estado Parte a que adoptase todas las medidas efectivas para proteger a los niños, especialmente a las niñas, frente a los abusos sexuales y las violencias en el entorno escolar y a facilitar la rehabilitación de las víctimas infantiles a este respecto. Se recomendó que el Estado Parte tratase de robustecer el sistema educativo mediante una cooperación más estrecha con el UNICEF y la UNESCO.

Reconoció la práctica establecida del Estado Parte de acoger a los refugiados de los Estados vecinos y las actuales dificultades a que hace frente a este respecto, causadas sobre todo por la situación socioeconómica. Aunque no perdió de vista la promulgación de la Ley de refugiados de 1998, le preocupó la insuficiencia de las normas, los procedimientos, las políticas y los programas destinados a garantizar y proteger los derechos de los refugiados, de los niños que piden asilo y de los niños no acompañados, así como la insuficiencia de la enseñanza, especialmente la enseñanza postelemental, y de los servicios sanitarios y otros servicios sociales. También se expresó preocupación por la situación de abuso, incluidos los abusos sexuales, y de violencia contra las niñas dentro y fuera de los campamentos de refugiados. Observó con preocupación que las normas actuales sobre matrimonios entre refugiados y nacionales de Tanzanía son discriminatorias en lo que respecta a las mujeres de Tanzanía, especialmente en lo referente a la situación de residencia y a los derechos de sus cónyuges y de su prole.

Recomendó al Estado Parte que adoptase todas las medidas procedentes para conseguir la protección adecuada de niños refugiados, que pidieren asilo o no están acompañados, especialmente las niñas, y para que siguiera aplicando las políticas y programas que garantizasen su acceso adecuado a los servicios sanitarios, educativos y sociales. Recomendó además que el Estado Parte revisase sus normas y procedimientos en el proceso de concesión de asilo para que sean compatibles con las normas internacionales y que introdujera procedimientos especiales para niños refugiados, especialmente para los que están separados de sus familias. Recomendó al Estado Parte que elaborase una política que permitiera a los refugiados que hubiesen contraído matrimonio con nacionales de Tanzanía, sea cual fuere su género, que obtuvieran la condición de residentes y/o la naturalización, y que además garantizasen los derechos de los hijos de esas uniones. Alentó al Estado Parte a que reforzase su cooperación con el ACNUR.

Observó que el Estado Parte se adhirió al Programa Internacional de la OIT para la Prohibición del Trabajo Infantil en 1994 y posteriormente se comprometió con un programa a plazo fijo para eliminar las peores formas de trabajo infantil, que daría comienzo a medidos de 2001. No obstante, a la luz de la actual situación económica, el incremento de los abandonos escolares y del número cada vez mayor de niños que viven y/o trabajan en las calles, le preocupó la gran cantidad de niños que se utilizan como mano de obra y la falta de información y de datos adecuados sobre la situación de la mano de obra infantil y de la explotación económica de los niños en el Estado Parte.

Alentó al Estado Parte a que introdujera mecanismos de vigilancia para hacer cumplir las leyes laborales y proteger a los niños de la explotación económica, especialmente en los sectores no estructurados. Se recomendó además que el Estado Parte emprendiera un estudio cabal para evaluar la situación de la mano de obra infantil. A tenor del compromiso del Estado Parte para con el programa a plazo fijo destinado a eliminar las peores formas de trabajo infantil, estimuló al Estado Parte a que ratificase, lo antes posible, el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Se refirió a la promulgación de la nueva Ley de delitos sexuales que, entre otras cosas, requiere que las causas que interesan a menores se sustancien a puerta cerrada y se elimina el requisito de corroboración del testimonio del niño. El Comité siguió preocupado por el gran aumento del número de niños víctimas de explotación social comercial y de turismo sexual, prostitución y pornografía inclusive. También se expresó preocupación por lo insuficiente de los programas de recuperación psicológica y física y reinserción social de los niños víctimas de esos abusos y explotaciones.

En virtud del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, recomendó al Estado Parte que emprendiera estudios para entender el alcance de la explotación sexual comercial y del turismo sexual, con inclusión de la prostitución y la pornografía, y que aplicase las adecuadas políticas preventivas y los programas de rehabilitación y reinserción social de las víctimas infantiles. Recomendó al Estado Parte que tuviese en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en 1996 en Estocolmo por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños.

Observó con preocupación que se han registrado casos de venta, tráfico y secuestro de niños, especialmente niñas, primordialmente para faenas domésticas.

Recomendó que el Estado Parte adoptase medidas procedentes para prevenir y combatir la venta, el tráfico y el secuestro de niños. El Estado Parte debería entre otras cosas facilitar la reunión de las víctimas infantiles con sus familias y facilitarles unos cuidados y una rehabilitación adecuados.

Deploró la insuficiente información facilitada por el Estado Parte en su informe sobre la situación de los niños en la administración de justicia de menores. Aunque observó que se ha creado recientemente el primer tribunal de menores en el Estado Parte, le preocupó que la justicia de menores no se extendiera adecuadamente a todas las regiones del país. También le preocupó la detención de menores en centros de reclusión para adultos, las malas condiciones de las instalaciones carcelarias, la falta de servicios adecuados para niños en conflicto con la ley, especialmente las niñas, la falta de personal capacitado para ocuparse de los niños a este respecto, la falta de programas de rehabilitación y de reinserción y la falta de un mecanismo de reclamaciones para los niños cuyos derechos son vulnerados a este respecto.

El Comité recomendó que el Estado Parte:

a) Adoptase todas las medidas apropiadas para poner en marcha un sistema de justicia de menores teniendo en cuenta lo dispuesto en la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, así como otras normas de las Naciones Unidas en esta esfera, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad;

b) Considerase que la privación de libertad es sólo una medida extrema y debe durar lo menos posible; mejorase las condiciones en los centros de detención; protegiera los derechos de los niños privados de libertad, incluido el derecho a la intimidad; y garantice que los niños se mantengan en contacto con sus familiares mientras estén a cargo del sistema de justicia de menores;

c) Implantase programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que intervienen en el sistema de justicia de menores;

d) Renovase sus esfuerzos para conseguir que la administración de justicia de menores esté al alcance de todos los niños en el Estado Parte;

e) Suprimiera los castigos corporales como pena en el sistema de justicia de menores;

f) Reforzase los programas de rehabilitación y de reinserción;

g) Presentase una información más amplia y completa sobre la administración de justicia de menores en su próximo informe periódico, y

h) Considerase la posibilidad de pedir asistencia técnica al ACNUDH, al Centro para la Prevención Internacional del Delito, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF, entre otros organismos, por conducto del grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.

Observó que el Estado Parte no ha firmado ni ratificado los dos Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en los conflictos armados. Animó al Estado Parte a firmar y ratificar los dos Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Por último, recomendó que, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulgasen ampliamente en la población y se estudiase la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de ésta en la administración y el conjunto de la población, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

BHUTÁN

El Comité de los Derechos del Niño examinó el informe inicial de Bhután (CRC/C/3/Add.60), que se recibió el 20 de abril de 1999,

A. Introducción

Observó que el informe inicial del Estado Parte se preparó siguiendo las directrices establecidas en la materia por el Comité. Observó que se han presentado oportunamente por escrito las informativas respuestas. Tomó nota además con agradecimiento de la presencia de una delegación de alto nivel y multisectorial, que contribuyó a la celebración de un diálogo sincero y abierto.

B. Aspectos positivos

Tomó nota de que el examen del informe inicial de Bhután señalaba la primera ocasión en que el Estado Parte comparecía ante un órgano creado por un tratado de derechos humanos.

Acogió complacido los progresos efectuados en las Conversaciones Mixtas de Verificación y el comienzo del proceso de verificación de los refugiados en Nepal. Acogió también complacido el compromiso asumido por el jefe de la delegación del Estado Parte de comunicar al Gobierno las preocupaciones del Comité relativas a la necesidad de acelerar el proceso.

Acogió complacido la incorporación en los planes de desarrollo del partido del Estado de los objetivos contenidos en la Declaración Mundial y Plan de Acción de la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia de 1990.

Celebró la creación del Departamento de Asuntos Jurídicos, que es un paso importante para consolidar el imperio del derecho en el Estado Parte.

Aplaudió el establecimiento del Fondo para el Desarrollo de la Juventud y del Fondo Fiduciario para la Salud.

Apreció la cooperación del Estado Parte con los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, así como la formulación y firma de un Plan Básico de Operaciones en cooperación con el UNICEF.

Acogió complacido el planteamiento global orientado a los niños, adoptado por el Estado Parte, en la formulación de políticas y programas relativos a los aspectos de la Convención (por ejemplo, estrategias multisectoriales, tales como el Plan General de Salud Escolar, relativo a los sectores de la educación y la salud).

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

Reconoció que la difícil topografía (es decir, el difícil terreno montañoso), el desarrollo socioeconómico relativamente reciente, la presión que el rápido crecimiento de la población supone sobre la prestación de servicios sociales y la escasez de recursos económicos y humanos son factores que impiden la aplicación de algunas disposiciones de la Convención.

Tomó nota de los problemas que un mayor desarrollo y apertura, así como el contexto regional, plantean a las aspiraciones del Estado Parte de mantener su cultura e identidad singulares.

D. Motivos principales de preocupación y recomendaciones

Aun tomando nota de las diversas medidas legislativas ya adoptadas o propuestas respecto de los derechos del niño (por ejemplo, las enmiendas a la Ley del matrimonio de 1980, la Ley sobre la violación de 1993, y el proyecto de ley de justicia del menor, los proyectos de código civil y penal, y el proyecto de ley sobre la trata inmoral), le preocupó que no reflejasen un planteamiento global de la aplicación de la Convención, basado en los derechos.

Recomendó que el Estado Parte:

a) Velase por la rápida promulgación de legislación relativa a los derechos del niño;

b) Emprendiera un examen general de la legislación vigente, partiendo de un planteamiento basado en los derechos, para garantizar que se ajuste a los principios y disposiciones de la Convención; y

c) Estudiase la adopción de un código general del niño, que incorpore los principios y disposiciones de la Convención.

Acogió complacido la noticia de que el Gobierno proyecta examinar la estructura de aplicación de la Convención, en particular el fortalecimiento del Grupo de Trabajo sobre la Convención sobre los Derechos del Niño. No obstante, le preocupó que aún no esté funcionando este Grupo de Trabajo.

Recomendó al Estado Parte que:

a) Continuase la preparación y el desarrollo de un plan nacional global de acción para la aplicación de la Convención, mediante un proceso abierto, consultivo y participatorio;

b) Velase por que el Grupo de Trabajo sobre la Convención sobre los Derechos del Niño se encargue de la coordinación y cooperación intersectoriales (y entre la administración nacional y local), la divulgación de la Convención y la formación en la misma, la coordinación de las actividades de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención, así como la coordinación en la preparación de los informes del Estado Parte; y

c) Velase por que el Grupo de Trabajo sobre la Convención sobre los Derechos del Niño disponga de recursos suficientes (es decir, recursos financieros y de personal profesional).

Aun tomando nota de la buena cooperación gubernamental en los sectores del desarrollo y del bienestar con las asociaciones, asociaciones nacionales, organismos de asistencia bilateral, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, le preocupó que se hubiesen hecho esfuerzos insuficientes para que la sociedad civil participase en la aplicación de la Convención, sobre todo en la esfera de los derechos civiles y las libertades.

Recomendó que el Estado Parte:

a) Estudiase un planteamiento sistemático para que la sociedad civil, especialmente las asociaciones que se ocupan de los niños, participasen en todas las fases de la aplicación de la Convención, sobre todo con respecto a los derechos civiles y las libertades; y

b) Velase por que la legislación que reglamenta las organizaciones no gubernamentales se ajuste a las normas internacionales de libertad de asociación, como medida para facilitar y reforzar su participación. Le preocupó que no se reunieran sistemáticamente y se utilizasen efectivamente datos desglosados sobre las personas menores de 18 años en lo relativo a los derechos previstos en la Convención, a fin de evaluar los progresos y diseñar políticas para aplicar la Convención.

Recomendó que el Estado Parte:

a) Estableciera un mecanismo para reunir y analizar sistemáticamente datos desglosados sobre todas las personas de menos de 18 años en todas las esferas cubiertas por la Convención, sobre todo los miembros de los grupos más vulnerables (es decir, los niños de etnias diferentes, los niños que viven en zonas remotas, los niños con discapacidades, los niños de hogares de situación económica desventajosa, etc.); y

b) Que recabase asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos. Le preocupó la falta de un mecanismo independiente encargado de vigilar y evaluar regularmente los progresos realizados en la aplicación de la Convención, que esté facultado para recibir y atender quejas.

Recomendó que el Estado Parte:

a) Estudiase la posibilidad de crear una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General) para supervisar y evaluar los progresos logrados en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local. Esa institución debería estar capacitada para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos humanos de los niños de forma que beneficie a éstos, y para abordarlas con eficacia; y

b) Que solicitase asistencia técnica, en particular del ACNUDH, el UNICEF, y la Red Europea de Defensores del Niño.

Aun tomando nota de las considerables inversiones y del aumento de la asignación presupuestaria destinada al sector social, al Comité le siguió preocupando que se preste insuficiente atención al artículo 4 de la Convención en lo relativo a la máxima utilización de los recursos disponibles para la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

El Comité recomendó que el Estado Parte:

a) Evaluase sistemáticamente los efectos de las asignaciones presupuestarias en la realización de los derechos de los niños;

b) Velase por que los programas multisectoriales reciban financiación suficiente;

c) Velase por la distribución, en la mayor medida posible, de los recursos disponibles a nivel nacional y local y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional; y

d) Considerase las obligaciones que le impone la Convención en todos los aspectos de sus negociaciones con instituciones financieras internacionales y otros donantes, para garantizar que se respeten los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables.

Aun tomando nota de algunos esfuerzos del Estado Parte (por ejemplo, programas de radio), le preocupó que siga siendo escasa la conciencia de la Convención en los profesionales que trabajan con los niños y para ellos, y en el público en general, inclusive los propios niños. Le preocupó que el Estado Parte no realizase suficientes actividades de divulgación y de concienciación de una forma sistemática y con objetivos concretos.

El Comité recomendó que el Estado Parte:

a) Elaborase un programa permanente para la divulgación de información sobre la Convención y su aplicación en los niños y padres, la sociedad civil y en todos los sectores y niveles del Gobierno, y en particular iniciativas destinadas a alcanzar aquellos grupos vulnerables que son analfabetos o que carecen de instrucción escolar;

b) Elaborase programas sistemáticos y permanentes de capacitación en derechos humanos destinados a todos los grupos profesionales que trabajan con niños y para ellos (por ejemplo, jueces, abogados, agentes de la autoridad, funcionarios públicos, funcionarios de la administración local, funcionarios que trabajen en instituciones y centros de detención para niños, maestros, y personal de salud); y

c) Solicitase asistencia, entre otros organismos, del ACNUDH y del UNICEF.

2. Definición del niño

Tomó nota de que la enmienda de 1996 a la Ley del matrimonio de 1980 elevó la edad para contraer matrimonio de las niñas a 18 años. Tomó nota además de la información recibida de la delegación en el sentido de que los tribunales en general interpretan la ley de forma que las personas menores de 18 años son consideradas niños a todos los efectos.

Recomendó que el Estado Parte revisase su legislación con miras a garantizar que la definición del niño y los requisitos de edad mínima se ajustasen a los principios y disposiciones de la Convención, que fueran neutros en lo relativo al género, que fueran explícitos y se aplicasen por ley.

Le preocupan las disparidades en el disfrute de los derechos que sufren los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables (por ejemplo, los niños que viven en zonas remotas, los pertenecientes a otros grupos étnicos, los niños con discapacidades y los niños de hogares en situación económica desventajosa, etc.).

Recomendó que el Estado Parte:

a) Hiciera mayores esfuerzos para que todos los niños bajo su jurisdicción gozacen de todos los derechos enunciados en la Convención sin discriminación, en conformidad con el artículo 2; y

b) Diera prioridad a los servicios sociales para los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables.

Le preocupan las consecuencias que tienen sobre los niños las noticias de discriminación contra las personas pertenecientes a los lhotshampas. En particular, le preocupan las noticias de que esos niños se enfrentan con una discriminación de facto en lo que respecta al acceso a la educación y otros servicios y a causa de la posición social, las actividades u opiniones de sus padres o familiares.

Recomendó que el Estado Parte:

a) Tomase medidas eficaces, inclusive la promulgación o la derogación de legislación, cuando proceda, para prevenir y eliminar la discriminación, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, en todos los ámbitos de la vida civil, económica, política, social y cultural;

b) Estableciera mecanismos accesibles, rápidos y eficaces para atender, recibir y responder a denuncias de discriminación (por ejemplo, rápida apelación en casos de que se le deniegue la matrícula en la escuela); y

c) Tomase todas las medidas apropiadas, tales como campañas globales de educación pública, para prevenir y combatir las actitudes sociales negativas respecto de los grupos étnicos diferentes.

Tomó nota de los esfuerzos del Estado Parte para respetar las opiniones del niño en las escuelas (por ejemplo, el código de conducta escolar de 1997).

No obstante, le preocupó que las actitudes tradicionales con respecto a los niños en la sociedad en general puedan limitar el ejercicio de este derecho, especialmente en el seno de la familia.

Recomendó que el Estado Parte:

a) Continuase promoviendo y facilitando, en el seno de la familia, la escuela, los tribunales y los órganos administrativos, el respeto de las opiniones del niño, y su participación en todas las cuestiones que le afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b) Elaborase programas de capacitación en las comunidades, destinados a maestros, trabajadores sociales y funcionarios locales en las aldeas, para ayudar a los niños a expresar sus puntos de vista y sus opiniones fundadas, y para tomarlas en consideración; y

c) Solicitase asistencia, entre otros organismos, del UNICEF. Tomando nota de las dificultades que suponen el terreno y los modos de asentamiento, le preocupó que no registrar a tiempo los nacimientos pueda tener consecuencias negativas para el pleno disfrute por los niños de sus derechos y libertades fundamentales.

El Comité recomendó que el Estado Parte:

a) Hiciera mayores esfuerzos para garantizar la oportuna inscripción registral de todos los nacimientos y para expedir certificados de nacimiento;

b) Llevase a cabo campañas de concienciación sobre la inscripción de los nacimientos en las zonas rurales; y

c) Estudiase la posibilidad de establecer registros ambulantes y unidades de registro en las escuelas.

Le preocupó que, según la legislación de la nacionalidad, un niño de madre bhutanesa y de padre no nacional tuviera que soportar un engorroso proceso de naturalización, cosa que no sucede si el padre es bhutanés. Recomendó que el Estado Parte garantizase el derecho del niño a la nacionalidad sin discriminación basada en el género de los padres, de conformidad con los artículos 2 y 7 de la Convención.

Le preocupó que, a causa de los acontecimientos ocurridos a raíz del censo, a final del decenio de 1980, pueda haber niños en el sur de Bhután que estén separados de sus padres o cuyos padres residan como refugiados en el extranjero.

Recomendó que el Estado Parte garantizase que la reunificación familiar se planee de forma positiva, humana y rápida, de conformidad con el artículo 10 de la Convención.

Tomando nota del respeto de los niños en Bhután, le preocupó que la información y el conocimiento de los malos tratos de los niños en las escuelas y en el seno de la familia son insuficientes.

El Comité recomendó que el Estado Parte:

a) Efectuase un estudio para evaluar la naturaleza y el alcance de los malos tratos de los niños, y que diseñase políticas y programas para hacer frente al problema;

b) Tomase medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y mental, en particular el castigo corporal y el abuso sexual de los niños en la familia, las escuelas y las instituciones;

c) Llevase a cabo campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos de los niños, y promueva formas positivas no violentas de disciplina como alternativa al castigo corporal;

d) Estableciera procedimientos y mecanismos eficaces para recibir, atender e investigar las denuncias, incluida la intervención cuando sea necesaria;

e) Persiguiese los casos de malos tratos, velando por que el niño víctima de abusos no fuera víctima en los procedimientos judiciales;

f) Capacitase a maestros, agentes de la autoridad, trabajadores sociales, jueces y profesionales de la salud en la identificación, comunicación y gestión de los casos de malos tratos; y

g) Solicitase asistencia, entre otros organismos, del UNICEF y la Organización Mundial de la Salud.

Tomó nota de los importantes logros alcanzados en el sector de la salud: mejoras de los indicadores de salud, aumento de las inversiones, inclusión de la educación de salud en los programa escolares, y el establecimiento de unidades de salud básica, dispensarios y programas de voluntarios de la sanidad. No obstante, le preocuparon los problemas de acceso a los servicios y la escasez de personal sanitario capacitado.

El Comité recomendó al Estado Parte:

a) Que hiciera mayores esfuerzos para garantizar el acceso a los servicios
de salud; y

b) Siguiera asignando los recursos requeridos para hacer frente a la escasez de personal sanitario capacitado.

Tomando nota de los esfuerzos del Estado Parte para ocuparse de la salud de los adolescentes, por ejemplo la publicación de folletos sobre la salud mental y la salud reproductiva, y el uso indebido de estupefacientes, le preocupó la eficacia de esos esfuerzos.

El Comité recomendó que el Estado Parte:

a) Velase por que los adolescentes tengan acceso y recibiesen educación en materia de salud genésica y otras cuestiones de salud propias de la adolescencia, así como servicios confidenciales y de asesoramiento especializados en los niños;

b) Redoblase los esfuerzos para proporcionar a los adolescentes educación
sanitaria dentro del sistema de educación; y

c) Solicitase asistencia, entre otros organismos, del UNICEF y la OMS.

Tomando nota de algunos esfuerzos realizados por el Estado Parte en lo que respecta a los niños con discapacidades (por ejemplo, la escuela experimental para la educación global y la formación de un grupo de apoyo de padres en Thimpu, y una escuela para los niños con discapacidades visuales), le preocupó que los niños con discapacidades en general tengan insuficiente acceso a servicios y educación especializados, y que el apoyo a las familias sea insuficiente.

El Comité recomendó que el Estado Parte:

a) Efectuase un estudio para evaluar las causas y el alcance de la discapacidad en los niños;

b) Examinase las políticas y las prácticas vigentes en lo que respecta a los niños con discapacidades, teniendo debidamente en cuenta las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité adoptadas en el día de debate general sobre "Los niños con discapacidades" (véase el documento CRC/C/69);

c) Hiciera participar a los niños con discapacidades y sus familias en la elaboración de estudios y en el examen de las políticas;

d) Realizase mayores esfuerzos para proporcionar los recursos financieros (por ejemplo, recursos profesionales y financieros y económicos, en particular apoyo profesional a las familias);

e) Realizase mayores esfuerzos para promover y ampliar los programas de rehabilitación basados en la comunidad, en particular los grupos de apoyo a los padres, y la educación global de los niños con cualquier tipo de discapacidad; y

f) Solicitase asistencia, entre otros organismos, del UNICEF y la OMS.

Tomando nota de los importantes logros que reflejan los indicadores en educación, le preocupó que la educación primaria no fuera obligatoria, o que siguiera habiendo una diferencia considerable entre los géneros en la matrícula escolar; y que hubiese deficiencias en el acceso a la educación y la calidad de la enseñanza.

El Comité recomendó que el Estado Parte:

a) Garantizase que la enseñanza primaria sea libre y obligatoria;

b) Hiciese mayores esfuerzos para reducir la diferencia entre los géneros; y

c) Asignase los recursos requeridos para mejorar el acceso a la educación y la calidad de la enseñanza.

Tomando nota con agradecimiento de que los objetivos en materia de educación en general están en consonancia con el artículo 29 de la Convención, le preocupó que la educación en derechos humanos, en particular la Convención, no figurase en los programas escolares.

Teniendo debidamente en cuenta su Observación general Nº 1 sobre los objetivos de la educación, recomendó que el Estado Parte:

a) Incluyera la educación en derechos humanos en los programas escolares, particularmente en lo que respecta al desarrollo y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia, y la igualdad de los sexos y de las minorías religiosas y étnicas; y

b) Solicitase asistencia del UNICEF y la UNESCO.

Tomando nota de que ha comenzado el proceso de verificación de los refugiados en los campamentos de Nepal, le preocupó la lentitud de este proceso y las consecuencias graves y negativas que tiene en los derechos de los niños que viven en esos campamentos, particularmente dado que la repatriación comenzará sólo una vez que hayan sido verificados todos los refugiados.

De conformidad con el principio del interés superior del niño, el derecho a una nacionalidad y a la preservación de su identidad (artículos 3, 7 y 8 de la Convención), y con miras a lograr una solución justa y duradera a la situación de los refugiados en los campamentos de Nepal, recomendó que el Estado Parte:

a) Hiciera mayores esfuerzos para acelerar el proceso de verificación y estudiase la posibilidad de repatriar a los individuos dentro de un plazo razonable tras la verificación individual;

b) Estudiase un mecanismo para que los individuos puedan apelar las decisiones que se adoptasen;

c) Garantizase que los retornados sean repatriados y reasentados, en condiciones de seguridad y dignidad, en su lugar de origen o elección;

d) Estudiase la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, a su Protocolo de 1967 y a los convenios sobre la apatridia; y

e) En el interés superior del niño, estudiase la posibilidad de solicitar asistencia del ACNUR.

Le preocupó la baja edad de 15 años para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas.

Recomendó que el Estado Parte estudiase la posibilidad de elevar esa edad a 18 años.

Expresó preocupación por el efecto negativo en los niños de la insurgencia armada que, según los informes, existe en la parte subcentral y submeridional del país.

A la luz del artículo 38 y otros artículos pertinentes de la Convención, recomendó que el Estado Parte:

a) En todo momento garantizase el respeto de los derechos humanos y el derecho humanitario con miras a la protección y cuidado de los niños afectados por el conflicto armado; y

b) Proporcionase medidas de rehabilitación física y recuperación psicológica a esoe preocupa la falta de legislación sobre la edad mínima de admisión al trabajo, así como la información insuficiente sobre los niños que trabajan, sobre todo en el sector no estructurado, como la agricultura.

Le preocupó que fuera en aumento el número de niños que desertan la escuela y se ponen a trabajar en las zonas urbanas (por ejemplo, como camareros, asistentes de autobús, en talleres de automóviles o como empleados domésticos).

El Comité recomendó que el Estado Parte:

a) Emprendiera un estudio nacional de las causas y el alcance del trabajo infantil;

b) Fijase una edad mínima para la admisión al trabajo, de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención, que estuviese en consonancia con la edad de terminación de una educación, y que garantizase su cumplimiento; debe obligarse a los empleadores a tener pruebas, y a presentarlas cuando se les pida, de la edad de todos los niños que trabajan en sus locales;

c) Estableciera un mecanismo para vigilar la aplicación de las normas y estuviera facultado para recibir y responder a denuncias de violaciones;

d) Llevase a cabo campañas para informar y concienciar al público en general, en especial a los padres y a los niños, de los riesgos del trabajo; y

e) Estudiase la posibilidad de hacerse miembro de la OIT.

Tomando nota de la Ley sobre la violación y el proyecto de ley sobre la trata inmoral, de 1993, le preocupó la insuficiencia de datos y la insuficiente conciencia del fenómeno de la explotación sexual de los niños en Bhután.

El Comité recomendó que el Estado Parte:

a) Emprendiera un estudio nacional sobre la naturaleza y alcance de la explotación sexual de niños (por ejemplo, la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía), y que se recogieran y se actualicen datos desglosados que sirvan de base para diseñar medidas y evaluar los progresos realizados en esta esfera;

b) Examinase su legislación y garantizase que tipificase como delito la explotación sexual de los niños, que fuera neutral en lo que se refiere al género y que castigase a todos los delincuentes implicados, tanto nacionales como extranjeros, pero procurando que no se penalice a las víctimas infantiles;

c) Velase por la simplificación de los procedimientos judiciales para que las respuestas sean apropiadas, oportunas, y consideradas con las víctimas;

d) Restableciera programas de rehabilitación y reintegración para los niños víctimas;

e) Capacitase a personal que trabaje con los niños víctimas; y

f) Realiza campañas de concienciación para sensibilizar y movilizar al público en general respecto del derecho del niño a la integridad física y mental, y a su seguridad frente a la explotación sexual.

Tomando nota de la creación del Centro de Desarrollo y Rehabilitación de la Juventud, le preocupó la administración de la justicia de menores. En particular, observó la falta de información sobre la edad mínima de responsabilidad penal. Le preocupó también que fueran insuficientes los esfuerzos realizados para lograr una rápida aprobación de los proyectos de ley en materia de justicia de menores y el procedimiento penal correspondiente.

El Comité recomendó que el Estado Parte:

a) Fijase una edad mínima de responsabilidad penal en consonancia con los principios y disposiciones de la Convención;

b) Acelerase la promulgación del proyecto de ley de justicia del menor y el procedimiento penal correspondiente;

c) Velase por que el sistema de justicia del menor integrase plenamente en sus normas y en sus prácticas las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, así como otras normas internacionales pertinentes en la esfera, tales como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema Judicial Penal;

d) Garantizase que la privación de libertad se utilizase solamente como medida de último recurso, por el período más breve posible, fuera autorizada por el juez, y que las personas de menos de 18 años no fueran encarceladas con adultos;

e) Garantizase que los niños tengan acceso a asistencia letrada y a un mecanismo de denuncias independiente y eficaz;

f) Estudiase medidas alternativas a la privación de libertad, tales como la libertad bajo palabra, la prestación de servicios a la comunidad, o la condena condicional;

g) Capacitase a profesionales en la esfera de la rehabilitación y la reintegración social de los niños;

h) Solicitase asistencia de, entre otros organismos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por medio del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnico en materia de Justicia de Menores.

Alentó al Estado Parte a que ratificase los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la participación de niños en los conflictos armados.

Por último recomendó que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial presentado por el Estado Parte recibiera amplia difusión entre el público en general y se considerase la posibilidad de publicar el informe junto con las respuestas por escrito a la lista de cuestiones formuladas por el Comité, las actas resumidas pertinentes de los debates y las observaciones finales adoptadas por el Comité a raíz del examen del informe. Debería darse amplia difusión a ese documento a fin de promover el debate y sensibilizar al público acerca de la Convención y su aplicación y supervisión dentro del Gobierno y el Parlamento y entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

MÓNACO

El Comité examinó el informe inicial de Mónaco (CRC/C/28/Add.15)

A. Introducción

Acogió con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado Parte, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/MON/1). Tomó nota del diálogo constructivo que ha mantenido con la delegación del Estado Parte y de las respuestas detalladas que ha recibido.

B. Aspectos positivos

Tomó nota de la aplicación sumamente positiva en el Estado Parte de la mayoría de los derechos del niño, así como del hecho de que, en la mayoría de las esferas, todos los niños disfrutan de sus derechos sin discriminación alguna.

Tomó nota en particular de la existencia de un sistema eficaz de seguridad social que abarca a las personas que ejercen un trabajo remunerado.

Acogió con beneplácito la ratificación por el Estado Parte de la Convención de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993.

Tomó nota de la amplia difusión de copias de la Convención a todos los estudiantes en el Estado Parte. Tomó nota asimismo de los importantes esfuerzos realizados por el Estado Parte para facilitar a los alumnos de las escuelas programas relativos a la toxicomanía y la propagación del VIH/SIDA.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

Tomó nota de las dificultades que suscita la presencia, dentro de la población total de niños que viven en el Estado Parte, de un gran número de nacionalidades, culturas y lenguas diferentes.

D. Motivos principales de preocupación, sugerencias y recomendaciones

Expreso preocupación por el hecho de que algunas disposiciones legislativas no estuvieran plenamente en consonancia con las disposiciones de la Convención.

Recomendó que el Estado Parte velase por que se modificase la legislación interna para garantizar el pleno respeto de las disposiciones de la Convención. Tomando nota de los esfuerzos que se están realizando para modificar la legislación interna en lo que respecta a la nacionalidad, recomendó que el Estado Parte retirase la reserva que ha formulado a este respecto. Recomendó asimismo que el Estado Parte prosiguiera sus actuales esfuerzos con miras a la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Le preocuparon la declaración y la reserva hechas por el Estado Parte al ratificar la Convención.

Acogió con satisfacción la indicación del Estado Parte de que tiene la intención de retirar la declaración que formuló al ratificar la Convención y que está dispuesto a examinar la posibilidad de retirar su reserva.

Le preocupó que el Estado Parte no contase con una política clara en materia de derechos del niño ni adoptase un enfoque basado en esos derechos para aplicar la Convención, y que no existiese un mecanismo único encargado de coordinar la aplicación de la Convención.

Recomendó que el Estado Parte considerase la posibilidad de definir una política de derechos del niño basada en un enfoque que tenga en cuenta esos derechos para la aplicación de la Convención, y que se estableciera un mecanismo oficial único que se encargase de la coordinación de la aplicación de la Convención. Recomendó asimismo que el Estado Parte alentase a las organizaciones no gubernamentales a que en su labor en favor de los niños adopten un enfoque basado en esos derechos.

Le preocupó que no se realizase en el Estado Parte una vigilancia general y una evaluación independiente de la aplicación de la Convención en el Estado Parte.

Recomendó que el Estado Parte recurriera a los mecanismos existentes, o estableciera un nuevo mecanismo, a fin de fiscalizar y evaluar la aplicación general de la Convención. Recomendó que ese mecanismo de vigilancia fuera independiente y prevea asimismo distintos procedimientos para la tramitación de las denuncias, incluso las presentadas por los niños.

Le preocupó la falta de suficientes datos desglosados sobre la situación del niño y sobre los programas para aplicar la Convención.

Recomendó que Estado Parte mejorase su base de datos desglosados respecto de la aplicación de la Convención y que dicha información se utilizase para el fortalecimiento de las políticas, los programas y la vigilancia por lo que respecta a la Convención.

Observó que la mayoría de edad en el Estado Parte es de 21 años. Se sintió preocupado por el hecho de que la legislación interna del Estado Parte estableciera una distinción entre los niños y las niñas y previera que las niñas pudieran contraer matrimonio legalmente sin el consentimiento de los adultos a partir de los 15 años y los niños a partir de los 18 años.

Recomendó que el Estado Parte siguiera velando por que se estableciera en 18 años la mayoría de edad. Recomendó que el Estado Parte modificase su legislación para velar por que los niños y las niñas recibieran el mismo trato, y recomendó en particular que la edad para contraer matrimonio fuera la de 18 años para los niños y las niñas.

Le preocupó que se mantuviera la discriminación contra la mujer en la transmisión de la nacionalidad de los padres. Además, le preocupó que los niños nacidos fuera de matrimonio siguieran siendo objeto de discriminación por lo que respecta a los derechos de herencia. Aún cuando tuvo presente los esfuerzos realizados por el Estado Parte a este respecto, le preocuparon las informaciones según las cuales los niños de todas las nacionalidades no reciben el mismo trato.

Recomendó que el Estado Parte siguiera velando por que se promulgasen leyes que estipulasen el derecho igual del hombre y la mujer a transmitir la nacionalidad monegasca a sus hijos y velar por que los hijos nacidos fuera del matrimonio gocen de los mismos derechos que los nacidos dentro del matrimonio. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 12, recomendó además que el Estado Parte prosiguiera sus esfuerzos con miras a asegurar que todos los niños, cualquiera que fuera su nacionalidad, recibieran el mismo trato.

Le preocupa que, con arreglo a la ley, los niños tuvieran pocas oportunidades de lograr que se tuvieran en cuenta sus opiniones, y las disposiciones legales vigentes restringieran indebidamente la edad de los niños cuyas opiniones han de tenerse en cuenta.

Recomendó que el Estado Parte promulgase leyes y adoptase prácticas que contemplen una mayor flexibilidad al tener en cuenta la opinión del niño, teniendo en cuenta el proceso evolutivo del niño, a fin de brindar mayores oportunidades para que los niños sean oídos.

Le preocupó la falta de normas relativas a la fecundación in vitro y al respeto del derecho del niño a conocer su identidad.

Recomendó que el Estado Parte examinase los medios que garantizase, en la medida de lo posible, el respeto del derecho del niño a conocer la identidad de sus padres.

Le preocupó que la ley no prohíba los castigos corporales.

Recomendó que el Estado Parte prohiba la práctica de los castigos corporales en la familia y organizase campañas de información, dirigidas en particular a los padres, los niños, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios judiciales y los educadores, en las que se explicasen los derechos del niño a este respecto y se alentase el recurso a otras formas de imponer la disciplina de manera compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención, en especial sus artículos 19 y 28.2.

Aun cuando tuvo en cuenta los esfuerzos realizados por el Estado Parte para proteger a los niños de los efectos perjudiciales de cierto material impreso y cinematográfico, el Comité siguió estando preocupado por el hecho de que los niños pudieran verse expuestos no obstante a la información perjudicial mediante el acceso a Internet o a los vídeos.

Recomendó que el Estado Parte considerase la posibilidad de adoptar nuevas medidas, en particular mediante la prestación de asesoramiento a los padres, para proteger a los niños de la información que pudiera ser perjudicial para ellos.

Le preocupa que los padres y las madres no se beneficiasen por igual de la asistencia financiera prestada por el Estado en relación con la asistencia a las familias, y que el mayor acceso de las madres a la ayuda financiera pudiera traducirse en la discriminación contra el padre o la madre, o contra ambos, con las consiguientes repercusiones negativas en los derechos de sus hijos.

Recomendó que el Estado Parte estableciera el derecho igual de los padres y las madres a la asistencia financiera para el cuidado de sus hijos. Le preocupa que, con arreglo a la ley, la responsabilidad parental no fuera asignada por igual al padre y a la madre, y que ello pudiera tener repercusiones negativas en la situación de los hijos.

Recomendó que el Estado Parte modificase su legislación interna para que el hombre y la mujer tuvieran los mismos derechos en lo referente a la patria potestad.

Le preocupó que, si bien los niños monegascos tienen derecho a la atención médica gratuita, la legislación y la práctica internas no garantizan expresamente el mismo derecho a todos los niños que viven en el Estado Parte, en particular a los niños que, por su origen, se encuentran en situación desventajosa y que no son nacionales o residentes del Estado Parte.

Recomendó que el Estado Parte velase por que todos los niños dentro de su jurisdicción recibieran igual trato en virtud de la ley, y recomendó en particular que se concediera a todos los niños el derecho a la atención de la salud.

Le preocupa que no se incluyera sistemáticamente la enseñanza de los derechos humanos en los planes escolares a todos los niveles. Le preocupa además la prevalencia de la violencia en las escuelas.

Recomendó que el Estado Parte adoptase medidas para velar por que se incluyera la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio a todos los niveles. Recomendó además que el Estado Parte aplicase medidas para impedir y poner término a la violencia en las escuelas.

Le preocupa que los hijos de los refugiados y sus familias pudieran tener un acceso insuficiente a los procedimientos para solicitar la condición de refugiados en el Estado Parte debido a la obligación de respetar primero los procedimientos franceses que deben seguirse al solicitar el estatuto de refugiado, en relación con lo cual ha expresado su preocupación, entre otros, el Comité de Derechos Humanos.

Recomendó que el Estado Parte hiciera todo lo posible para que se respetase la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, en particular mediante el examen de la cuestión con las autoridades competentes francesas.

Le preocupó la toxicomanía infantil.

Recomendó que el Estado Parte aplicase medidas para prevenir y poner término a la toxicomanía infantil y, en su caso, prestar asistencia para la rehabilitación de los niños drogadictos.

Observando la atención que el Estado Parte presta a los niños menores de 16 años que trabajan por necesidades familiares, al Comité le preocupó que ese trabajo pudiera afectar al derecho de los niños a la educación.

Recomendó que el Estado Parte mantuviera e intensificara sus esfuerzos con miras a asegurar el respeto de los derechos de los niños menores de 16 años que trabajan por necesidades familiares, en particular el derecho a la educación.

Recomendó que el Estado Parte considerase la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Por último, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, recomendó que se pusieran a disposición del público en general el informe inicial y las respuestas del Estado Parte presentadas por escrito, y que se estudiase la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales del Comité. Esos documentos deberían difundirse ampliamente para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta a todos los niveles de la administración del Estado Parte y la población en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales pertinentes.