25 sesión
Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud
de los Artículos 16 y 17 del Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
BOLIVIA
1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
examinó el informe inicial de Bolivia sobre la aplicación
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(E/1990/5/Add.44) en sus sesiones 15ª, 16ª y 17ª (E/C.12/2001/SR.15
a 17), celebradas los días 2 y 3 de mayo de 2001, y aprobó
las observaciones finales que figuran a continuación en su 28ª
sesión (E/C.12/2001/SR.28), celebrada el 10 de mayo de 2001.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial
presentado por Bolivia, las respuestas presentadas por escrito a la lista
de cuestiones planteadas por el Comité (E/C.12/Q/BOL/1) y la información
adicional aportada durante el diálogo. El Comité lamenta,
sin embargo, que se haya tardado 17 años en presentar el informe
inicial. Lamenta igualmente la demora en enviar las respuestas por escrito
a las cuestiones planteadas por el Comité.
3. El Comité ha examinado el material escrito presentado por Bolivia,
que contiene principalmente información de carácter jurídico.
Si bien esta información es importante, el Comité lamenta
la falta de información concreta sobre la aplicación práctica
del marco jurídico, que es necesaria para que el Comité
evalúe la aplicación de los derechos económicos,
sociales y culturales en Bolivia.
4. El Comité lamenta que muchas de las preguntas planteadas por
los miembros del Comité no recibieron respuesta u obtuvieron una
respuesta imprecisa.
B. Aspectos positivos
5. El Comité acoge con agrado la creación del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos (1994), y las Oficinas de Derechos Humanos
establecidas por el Ministerio en las zonas del país en que hay
dificultades. De igual modo, el Comité observa con reconocimiento
el establecimiento en 1997 del Defensor del Pueblo.
6. El Comité aprecia la elaboración por el Estado Parte
de un proyecto integral y multidisciplinario de "Promoción
y defensa de los derechos humanos", con la asistencia del ACNUR y
el PNUD.
7. El Comité toma nota con reconocimiento del artículo 1
de la Constitución, que establece que Bolivia es una democracia
pluricultural y multiétnica. A este respecto, el Comité
acoge con agrado la futura promulgación, el 31 de mayo de 2001,
del nuevo Código de Procedimiento Penal, que estipula que 3 de
los 32 idiomas indígenas, a saber, el quechua, el aymará
y el tupi guaraní, se utilizarán en los procedimientos judiciales
y administrativos.
8. El Comité toma nota con satisfacción de la promulgación
de diversas leyes y del establecimiento de diversos programas y políticas
encaminados a promover la igualdad entre mujeres y hombres, así
como del establecimiento en 1993 de un Viceministerio de Asuntos de Género
en la Secretaria Nacional de Asuntos Étnicos y Generacionales del
Ministerio de Desarrollo.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del
Pacto
9. El Comité observa que persisten las condiciones económicas
negativas del Estado Parte, debido en parte a la estructura relativamente
no diversificada de la economía, a los programas de ajuste estructural
aplicados en Bolivia desde 1985 y al considerable volumen de su deuda
externa.
10. El Comité reconoce asimismo que los esfuerzos realizados para
introducir cultivos lícitos en reemplazo de la producción
de cocaína en las zonas rurales han obstaculizado la aplicación
del Pacto.
D. Principales motivos de preocupación
11. El Comité lamenta que aún no se hayan promulgado leyes
que incorporen el Pacto en el sistema jurídico interno de Bolivia.
12. El Comité está profundamente preocupado por las denuncias
de corrupción presentadas contra algunos magistrados de la Corte
Suprema.
13. El Comité está consternado por el grado de pobreza que
hay en Bolivia. Según las cifras presentadas por el PNUD, el 88,8%
de todas las unidades familiares de Bolivia tiene ingresos inferiores
al umbral de pobreza. Además, el 90% de esas unidades familiares
vive en zonas rurales. Esta situación se refleja en indicadores
como la mortalidad infantil, la esperanza de vida, la alfabetización
y el acceso al saneamiento y al agua potable. A este respecto, el Comité
deplora la distribución extremadamente desigual de la riqueza en
Bolivia.
14. Preocupa especialmente al Comité la marginación de comunidades
indígenas en el país y la discriminación de que son
objeto. Éstas constituyen la mayoría de la población
rural de Bolivia, y son las más afectadas por el acceso insuficiente
a la educación básica, una vivienda adecuada, y servicios
de salud. Además, al Comité le preocupa que el Estado Parte
no reconozca los derechos económicos, sociales y culturales de
las poblaciones indígenas en su calidad de grupo distinto.
15. A pesar del impresionante número de instrumentos jurídicos
y de las políticas aprobados por el Estado Parte para velar por
la igualdad entre los sexos, el Comité expresa su preocupación
por la desigualdad de facto que existe entre hombres y mujeres en Bolivia,
exacerbada por la perpetuación de los prejuicios y las condiciones
sociales tradicionales, como la discriminación en la educación
de las niñas en las zonas rurales. La discriminación de
facto de la mujer en la sociedad queda especialmente de manifiesto en
el bajo nivel de representación de las mujeres en los cargos públicos,
las altas tasas de analfabetismo femenino, la desigualdad de remuneración
por igual trabajo y la elevada proporción de mujeres que trabajan
en condiciones inadecuadas en el sector no estructurado o como empleadas
domésticas.
16. El Comité deplora la discriminación de jure de las trabajadoras
domésticas asalariadas establecida en el capítulo II de
la Ley general del trabajo, con respecto al descanso diario y semanal
y a las vacaciones anuales pagadas, los despidos, las prestaciones sociales
y el sueldo. Además, al Comité le preocupa que las trabajadoras
domésticas sean víctimas de discriminación por motivos
de origen étnico, clase, sexo y otras formas de discriminación.
17. El Comité ve con preocupación que el método para
determinar el salario mínimo es arbitrario, y que el nivel actual
del salario mínimo no permite a los trabajadores y sus familias
disfrutar de un nivel de vida digno.
18. Preocupa al Comité el hecho de que el largo procedimiento necesario
para declarar legal una huelga tal vez constituya una restricción
del derecho establecido en el apartado d) del párrafo 1 del artículo
8 del Pacto. De igual modo, el Comité expresa preocupación
porque las restricciones impuestas a los derechos de los sindicatos en
la Ley general del trabajo pueden constituir una violación de los
derechos establecidos en el apartado a) del párrafo 1 del artículo
8 del Pacto.
19. El Comité deplora la explotación de niños en
el empleo, en particular la práctica de los "criaditos"
indígenas, respecto de los cuales el Estado Parte no ejerce control
alguno.
20. Al Comité le preocupa que la reforma agraria no sea objeto
de la máxima prioridad en el programa del Gobierno, y que el Gobierno
no preste asistencia jurídica a los trabajadores agrícolas
para que consigan títulos de propiedad sobre sus tierras.
21. Al Comité le inquietan el gran déficit de viviendas
y la incidencia de los desalojos forzosos en relación con los campesinos
y las poblaciones indígenas en favor de las concesiones mineras
y madereras, y la falta de medidas efectivas para proporcionar unidades
de vivienda de interés social a los grupos de bajos ingresos, vulnerables
y marginados.
22. El Comité está profundamente preocupado por la situación
de los niños sometidos a abusos físico y mental, así
como por la amplitud de la malnutrición infantil que existe en
Bolivia.
23. Al Comité le inquieta la situación actual de los derechos
de la mujer en relación con la salud reproductiva, y en particular
la alta tasa de mortalidad materna -la más alta de América
Latina- que se atribuye a los abortos ilegales, y la falta de asistencia
médica durante el parto.
24. El Comité expresa su preocupación por las limitadas
posibilidades que tienen los indígenas de recibir educación
en sus idiomas vernáculos, y de usar su idioma materno en sus tratos
con las autoridades públicas.
25. Inquieta al Comité la lentitud del proceso de alfabetización
y los niveles todavía elevados de analfabetismo en Bolivia. De
conformidad con la UNESCO, el nivel de analfabetismo para los adultos
es del 16,3%. La situación de los niños también es
alarmante: el 70% de los niños menores de 9 años de edad
no asiste la escuela.
E. Sugerencias y recomendaciones
26. El Comité insta enérgicamente al Estado Parte a que
vele por que se tome en cuenta el Pacto en la formulación y aplicación
de todas las políticas relativas a los derechos económicos,
sociales y culturales.
27. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo
de San Salvador adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, que firmó en 1988.
28. El Comité insta al Estado Parte a que establezca la aplicabilidad
directa en el ordenamiento jurídico interno de los derechos económicos,
sociales y culturales consagrados en el Pacto.
29. El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico
proporcione información detallada sobre el efecto de la descentralización
del Gobierno en el disfrute por los ciudadanos bolivianos de sus derechos
económicos, sociales y culturales.
30. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas correctivas
contra la marginación y la discriminación de las poblaciones
indígenas en todos los sectores de la sociedad. El Comité
pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico facilite
información detallada sobre los esfuerzos desplegados por el Estado
Parte para mejorar el disfrute por las poblaciones rurales, en particular
las poblaciones rurales indígenas, de sus derechos económicos,
sociales y culturales.
31. El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces
para combatir la discriminación contra la mujer en la vida pública,
económica y social.
32. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte y aplique programas
para aumentar las oportunidades de formación técnica y profesional
y las oportunidades de trabajo y reducir el desempleo.
33. El Comité pide al Estado Parte que garantice condiciones de
trabajo justas y favorables a los trabajadores domésticos, en particular
en lo que respecta al descanso diario y semanal y a las vacaciones anuales
pagadas, los despidos, las prestaciones sociales y el sueldo.
34. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad
de ratificar los Convenios Nº 2 (sobre el desempleo) y Nº 29
(sobre el trabajo forzoso) de la OIT.
35. El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice que el sueldo
mínimo sea suficiente para que los trabajadores y sus familias
puedan tener un nivel de vida adecuado.
36. El Comité pide al Estado Parte que garantice que el período
de tiempo excesivo para la negociación colectiva no constituya
un obstáculo para el derecho de huelga.
37. El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos
para combatir la violencia contra la mujer iniciando una campaña
con miras a luchar contra las prácticas tradicionales negativas
y los prejuicios y sus efectos y consecuencias. A este respecto, el Comité
pide también al Estado Parte que facilite recursos financieros
y humanos adecuados para la aplicación del Plan Nacional de prevención,
sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.
Además, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información
detallada y estadísticas actualizadas sobre el fenómeno
de la violencia contra la mujer en Bolivia, así como sobre los
resultados de las medidas adoptadas para combatir este grave problema.
38. El Comité exhorta asimismo al Estado Parte a que ratifique
el Convenio Nº 182 (sobre las peores formas de trabajo infantil)
de la OIT, y a que adopte medidas eficaces para erradicar el fenómeno
de los "criaditos".
39. El Comité recomienda que Bolivia tome explícitamente
en consideración el Pacto en la aplicación de las políticas,
los programas y los proyectos que dimanen de su documento de estrategia
de lucha contra la pobreza, que forma parte de la iniciativa reforzada
en favor de los países pobres muy endeudados (PPME). A este respecto,
se remite al Estado Parte a la declaración sobre la pobreza adoptada
por el Comité el 4 de mayo de 2001.
40. El Comité insta al Estado Parte a que considere la reforma
agraria una prioridad en el programa del Gobierno, a que ponga a disposición
los recursos económicos y humanos necesarios para su aplicación
y a que active sin tardanza los procedimientos de concesión de
títulos de propiedad.
41. El Comité recomienda al Estado Parte que aborde los problemas
de la elevada tasa de escasez de viviendas, la elevada incidencia de desalojos
forzosos y la falta de viviendas de interés social para grupos
de bajos ingresos, vulnerables y marginados. El Comité pide al
Estado Parte que en su segundo informe periódico proporcione información
detallada sobre el número y el carácter de los desalojos
forzosos en Bolivia, de conformidad con la Observación general
Nº 7 del Comité.
42. El Comité insta al Estado Parte a que se ocupe de los problemas
y limitaciones a que hacen frente los niños y que afectan su bienestar,
comenzando por diversos tipos de explotación infantil, la trata
de niños, su explotación sexual y maltrato en el hogar.
El Comité insta al Estado Parte a que proporcione los recursos
financieros necesarios para la educación de los niños y
la erradicación de la malnutrición infantil.
43. El Comité pide al Estado Parte que siga de cerca la tasa de
mortalidad femenina, y en particular que adopte medidas para reducir la
incidencia de las muertes causadas por los abortos ilegales y los partos
no asistidos. En particular, el Comité recomienda que el Estado
Parte intensifique la aplicación de su Programa Nacional de salud
sexual y reproductiva, organice campañas educativas sobre la salud
sexual y reproductiva de la mujer e incluya estos temas en los planes
de estudios escolares.
44. El Comité recomienda al Estado Parte que dé prioridad
a la educación en su presupuesto, establezca programas de alfabetización
de adultos, en especial en las zonas rurales, y haga esfuerzos para incrementar
los niveles de asistencia escolar de los niños menores de 9 años.
A este respecto, se insta al Estado Parte a que aplique un amplio plan
nacional de educación para todos, como se anticipa en el párrafo
16 del Marco de Acción de Dakar, teniendo presente las Observaciones
generales Nº 11 y Nº 13 del Comité.
45. El Comité alienta al Estado Parte a que proceda a promulgar
el Código de Procedimiento Penal, en virtud del cual tres de los
principales idiomas indígenas, el quechua, el aimará y el
tupi guaraní, podrán utilizarse en los procedimientos judiciales
y administrativos.
46. El Comité recomienda al Estado Parte que utilice más
activamente la asistencia técnica y la cooperación de la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos y de los organismos especializados y programas pertinentes de
las Naciones Unidas en la preparación de su segundo informe periódico
al Comité.
47. El Comité pide al Estado Parte que dé difusión
a sus observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que
informe al Comité sobre todas las medidas adoptadas para aplicarlas.
También alienta al Estado Parte a que consulte con organizaciones
no gubernamentales y con otros miembros de la sociedad civil cuando prepare
su segundo informe periódico.
48. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente
su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio
de 2005, y que incorpore en él información detallada sobre
las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité
que figuran en las presentes observaciones finales.
CHINA: REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG
1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
examinó el informe inicial presentado por China sobre los artículos
1 a 15 del Pacto, tal como se aplican en la Región Administrativa
Especial de Hong Kong (RAE) (E/1990/5/Add.43) en sus sesiones 9ª,
10ª y 11ª (E/C.12/2001/SR.9 a 11), celebradas los días
27 y 30 de abril, y, en su 29ª sesión (E/C.12/2001/SR.29),
celebrada el 11 de mayo de 2001, aprobó las observaciones finales
que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito la presentación
del informe inicial, que ha sido bien preparado y es detallado, y que
en general se ajusta a sus directrices sobre la presentación de
informes. El Comité también toma nota con reconocimiento
de las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones y las
estadísticas adicionales presentadas por la RAE. El profesionalismo
y la franqueza de la delegación contribuyeron a que se celebrara
un diálogo fructífero y constructivo.
B. Aspectos positivos
3. El Comité celebra con entusiasmo que China haya ratificado
el Pacto.
4. El Comité también celebra con entusiasmo que la RAE haya
retirado las reservas a los artículos 1 y 7 del Pacto.
5. El Comité acoge favorablemente las amplias consultas celebradas
por la RAE con las organizaciones de la sociedad civil y otras partes
interesadas como parte de la preparación de su informe inicial.
El Comité toma nota con reconocimiento de que la RAE puso a disposición
de la población ejemplares del informe.
6. El Comité felicita a la RAE por sus esfuerzos para proporcionar
una vivienda adecuada a sus residentes. En particular, toma nota con reconocimiento
de que:
a) Se han demolido las viejas viviendas de carácter temporal y
sus ocupantes han sido alojados adecuadamente en viviendas provisionales
mientras se espera que sean alojados en forma permanente;
b) El Gobierno proporciona una vivienda provisional a los ocupantes sin
título desalojados, a las víctimas de la violencia doméstica
y a las familias separadas por el divorcio; y
c) En la mayoría de los casos se ha dotado a las estructuras construidas
en sus propias comunidades antes de 1982 por los propios ocupantes sin
título y, por lo tanto, protegidas por la política de vivienda,
de servicios básicos, como los de abastecimiento de agua, saneamiento
y acceso a carreteras, para mejorar las condiciones de vida de los residentes.
7. El Comité toma nota con satisfacción de que la Comisión
de Igualdad de Oportunidades, creada en 1996, está cumpliendo eficazmente
su mandato sin interferencia alguna del Gobierno de la RAE.
8. El Comité toma nota con reconocimiento de que las observaciones
generales del Comité son una fuente valiosa que consulta frecuentemente
la Dependencia de Derechos Humanos del Departamento de Justicia.
9. El Comité celebra las seguridades dadas por la delegación
de que todos los derechos consagrados en el Pacto comportan algunos aspectos
procesables. Además, el Comité toma nota con satisfacción
de que el Pacto se invoca en los tribunales de Hong Kong.
10. El Comité celebra que se haya creado la Comisión de
la Mujer en la RAE.
11. El Comité encomia el programa de la RAE destinado a capacitar
a los trabajadores no calificados y desempleados con el objetivo de encontrar
empleo para ellos. El Comité observa con reconocimiento que la
Junta de Capacitación de Empleadores ejecuta programas de capacitación
para las mujeres no calificadas y les otorga subsidios durante los cursos
correspondientes.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del
Pacto
12. El Comité observa que las cuestiones relativas al derecho
de residencia en el ámbito de la residencia permanente y las familias
separadas impide el disfrute de los derechos económicos, sociales
y culturales por las familias afectadas por la reinterpretación
del artículo 24 de la Ley Fundamental hecha por el Comité
Permanente del Congreso Nacional del Pueblo el 26 de junio de 1999.
13. Si bien el "fin último es la elección de todos
los miembros del Consejo Legislativo mediante el sufragio universal"
(artículo 68 de la Ley Fundamental), el Comité observa que
las actuales disposiciones para la elección del Consejo Legislativo
tienen algunos rasgos antidemocráticos que impiden el pleno disfrute
de los derechos económicos, sociales y culturales en la RAE.
14. La política económica de la RAE de Hong Kong, basada
esencialmente en el criterio de "no intervencionismo positivo",
consistente en mantener bajos los impuestos y limitar el gasto público
a la prestación de los servicios indispensables, de conformidad
con el artículo 5 de la Ley Fundamental, que garantiza el libre
intercambio, la libre empresa y un régimen de bajos impuestos durante
50 años como mínimo, ha afectado negativamente el ejercicio
y disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de
los habitantes de Hong Kong, y esos efectos negativos se han visto exacerbados
por la mundialización.
D. Principales motivos de preocupación
15. El Comité lamenta que la RAE no haya puesto en práctica
varias de las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales
de 1996, a pesar de las seguridades dadas por la delegación en
el sentido de que éstas deben hacerse efectivas. En particular,
el Comité desea reiterar su preocupación por los siguientes
problemas:
a) El hecho de que la condición del Pacto en el ordenamiento jurídico
interno de la RAE siga siendo diferente de la del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, cuyas disposiciones se han incorporado
en la legislación interna;
b) El hecho de que la RAE no haya hecho extensiva al sector privado la
prohibición de la discriminación racial;
c) El hecho de que la RAE no haya prohibido la discriminación por
motivos de orientación sexual o edad;
d) El hecho de que la RAE no haya creado una institución nacional
de derechos humanos con un amplio mandato ni adoptado disposiciones alternativas
adecuadas para promover los derechos económicos, sociales y culturales;
e) La falta de protección contra el despido arbitrario y la ausencia
de normas adecuadas sobre el salario mínimo obligatorio, las horas
de trabajo, el descanso semanal remunerado, las pausas en el trabajo y
el pago obligatorio de las horas extraordinarias;
f) La denegación, dimanante de la norma de las dos semanas, del
derecho de los empleados domésticos extranjeros a buscar libremente
empleo y a recibir protección contra toda discriminación
al expirar su contrato; y
g) La falta de una política global para proteger a los niños
contra todas las formas de maltrato.
16. El Comité lamenta mucho que en algunos fallos del Tribunal
Superior de la RAE se opine que el Pacto tiene carácter "promocional"
(Mok Chi Hung c. el Director de Inmigración, fallo de 5 de enero
de 2001) o "de aspiración" (Chan To Foon c. el Director
de Inmigración, fallo de 11 de abril de 2001). En muchas ocasiones
el Comité ha confirmado que esas opiniones se basan en una idea
equivocada de las obligaciones jurídicas dimanantes del Pacto.
17. Preocupa al Comité que la Comisión de la Mujer tal vez
no tenga facultades ni recursos apropiados para garantizar la incorporación
de una perspectiva de género en la formulación de políticas.
18. El Comité está sumamente preocupado por la generalización
y el grado inaceptable de la pobreza en la RAE. Le preocupa especialmente
que un gran número de personas de edad siga viviendo en la pobreza
sin tener la posibilidad efectiva de beneficiarse de los servicios sociales.
19. El Comité está profundamente preocupado porque la RAE
carece de disposiciones institucionales adecuadas para garantizar la formulación
y aplicación de estrategias amplias, integradas, coherentes y eficaces
para combatir la pobreza.
20. El Comité expresa su pesar por el hecho de que, en lo que respecta
a la atención de las personas que padecen enfermedades mentales,
la RAE tenga reservas para autorizar la prescripción de nuevos
medicamentos más costosos pero más eficaces y que, según
se ha demostrado, producen menos efectos secundarios en los enfermos mentales.
Además, el Comité observa con preocupación la evidente
falta de iniciativa de la RAE para impartir educación pública
a fin de combatir la discriminación contra los discapacitados mentales.
21. También preocupa al Comité que muchas personas, incluidas
las amas de casa, las personas con discapacidades y las personas de edad,
estén excluidas del Sistema Obligatorio de Fondos de Previsión.
22. El Comité está profundamente preocupado por las dificultades
provocadas por la política de la RAE en materia de residencia permanente
y separación de la familia.
23. El Comité expresa su preocupación por el aumento del
número de casos de maltrato de niños y del número
de suicidios entre los jóvenes, de que se da cuenta en la información
recibida.
24. El Comité está preocupado por el hecho de que la edad
de la responsabilidad penal se haya fijado en la temprana edad de 7 años.
25. Si bien reconoce que la RAE ha hecho progresos en el sector de la
vivienda, el Comité sigue estando profundamente preocupado porque
muchos habitantes de Hong Kong siguen sin poder ejercer su derecho a la
vivienda. A juicio del Comité, los apartamentos dormitorio llamados
"casas jaula" son una afrenta a la dignidad humana y las estructuras
construidas en azoteas plantean un grave peligro para la vida y la salud
de sus habitantes.
26. El Comité está preocupado porque la Ordenanza sobre
el orden público puede utilizarse para restringir las actividades
sindicales, como las campañas pacíficas para promover los
derechos laborales, que están protegidos por el apartado c) del
artículo 8 del Pacto.
E. Sugerencias y recomendaciones
27. El Comité recuerda a la RAE que las disposiciones del Pacto
constituyen una obligación jurídica para los Estados Partes,
por lo que le insta a no sostener en las actuaciones judiciales que el
Pacto sólo tiene un carácter "promocional" o "de
aspiración".
28. El Comité vuelve a instar a la RAE a que ponga en práctica
las sugerencias y recomendaciones del Comité que figuran en sus
observaciones finales de 1996, así como en las presentes, y a que
adopte las medidas concretas pertinentes.
29. El Comité recomienda a la RAE que retire su reserva al artículo
6 y la declaración interpretativa que sustituye su reserva anterior
al artículo 8.
30. El Comité opina que el hecho de que la RAE no haya prohibido
la discriminación racial en el sector privado constituye una violación
de las obligaciones que tiene en virtud del artículo 2 del Pacto.
El Comité exhorta a la RAE a que haga extensiva su prohibición
de la discriminación racial al sector privado.
31. El Comité también insta a la RAE a que prohíba
la discriminación por motivos de orientación sexual o edad.
32. El Comité exhorta a la RAE a crear una institución nacional
de derechos humanos compatible con los Principios de París (1991)
y la Observación general Nº 10 del Comité. Hasta que
se cree esa institución, el Comité insta a la RAE a profundizar
sus medidas para promover los derechos económicos, sociales y culturales.
33. El Comité exhorta a la RAE a asignar a la Comisión de
la Mujer suficientes facultades y recursos para permitirle mejorar la
condición de las mujeres en Hong Kong e incorporar la cuestión
de la igualdad de la mujer en la formulación de sus políticas,
así como asegurar una mayor participación de las mujeres
en todas las esferas de la vida pública.
34. El Comité reitera su recomendación de que la RAE revise
sus políticas en materia de despido arbitrario, salario mínimo,
descanso semanal remunerado, pausas en el trabajo, horario máximo
de trabajo y nivel de remuneración de las horas extraordinarias,
para ajustar esas políticas a las obligaciones que tiene la RAE
en virtud del Pacto.
35. El Comité insta a la RAE a aprobar leyes sobre la igualdad
de remuneración por un trabajo de igual valor, prevista en el Pacto.
36. El Comité exhorta a la RAE a adoptar un sistema integral de
pensiones que proporcione una protección adecuada en el ámbito
de las jubilaciones a toda la población, y, en particular, a las
amas de casa, las personas que trabajan por cuenta propia, las personas
de edad y los discapacitados.
37. El Comité recomienda que se revise la Ordenanza sobre el orden
público para modificar sus disposiciones con miras a garantizar
la libre realización de las actividades sindicales, tal como dispone
el apartado c) del artículo 8 del Pacto.
38. El Comité recomienda enfáticamente que la RAE cree una
dependencia interdepartamental o una comisión independiente para
combatir la pobreza, con el fin de investigar la pobreza, formular estrategias
de lucha contra la pobreza y supervisar todas las políticas para
determinar su influencia en la pobreza.
39. El Comité insta a la RAE a garantizar que el grado de asistencia
general de la seguridad social permita que los beneficiarios tengan un
nivel de vida razonable de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
9 y 11 del Pacto.
40. Se insta a la RAE a que, al formular y aplicar sus políticas
en materia de residencia permanente y separación de la familia,
se preste suma atención a todos los aspectos de derechos humanos
de la cuestión, incluidos el párrafo 2 del artículo
2, y los artículos 3 y 10 del Pacto. El Comité recuerda
a la RAE que toda limitación relacionada con el artículo
10 debe justificarse en relación con uno de los elementos que figuran
en el artículo 4. El Comité insta a la RAE a que vuelva
a considerar la posibilidad de prorrogar la "concesión"
que hizo tras la reinterpretación de 26 de junio de 1999.
41. Se exhorta a la RAE a aumentar la transparencia de todos los procesos
relacionados con la residencia permanente y la separación de la
familia. Por ejemplo, el Comité recomienda que todos los datos,
debidamente desglosados (por ejemplo, por origen del solicitante), se
den a conocer y se presenten en el Consejo Legislativo cada seis meses.
42. El Comité insta a la RAE a que adopte medidas urgentes para
resolver los problemas que provocan suicidios entre los jóvenes
y todo tipo de maltrato de niños.
43. El Comité exhorta a la RAE a que enmiende su legislación
para aumentar la edad de la responsabilidad penal, garantizando así
los derechos del niño de acuerdo con el artículo 10 del
Pacto.
44. El Comité exhorta a la RAE a prestar urgentemente atención
al derecho a la vivienda de todos los residentes de Hong Kong, incluidos
los ocupantes ilegales y los que viven en estructuras construidas en azoteas
o en apartamentos dormitorio o "casas jaula". Se pide a la RAE
que en su próximo informe periódico preste especial atención
a los efectos de las políticas vigentes en lo que respecta a las
viviendas ocupadas ilegalmente, las estructuras construidas en azoteas
y los apartamentos dormitorio o "casas jaula". En particular,
el Comité desearía que la RAE formulara observaciones sobre
la aplicación y eficacia de la Ordenanza sobre los apartamentos
dormitorio (cap. 447).
45. El Comité recomienda que la RAE lleve a cabo una amplia revisión
de la política en materia de salud mental y adopte medidas eficaces
para que los enfermos mentales disfruten del derecho a una atención
sanitaria adecuada y asequible. El Comité insta a la RAE a que
imparta educación pública para combatir la discriminación
contra los enfermos mentales.
46. El Comité pide a la RAE que difunda las presentes observaciones
finales lo más ampliamente posible entre la población.
47. El Comité pide a la RAE que en su segundo informe periódico
aborde la cuestión de la puesta en práctica de las presentes
observaciones finales.
48. El Comité pide a la RAE que presente información sobre
los progresos realizados en la aplicación de la recomendación
del Comité que figura en el párrafo 30 (discriminación
racial) para el 30 de junio de 2003. El Comité pide a la RAE que
presente su segundo informe periódico completo respetando las fechas
de presentación prescritas
HONDURAS
1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
examinó el informe inicial de Honduras sobre la aplicación
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(E/1990/5/Add.40) en sus sesiones quinta, sexta y séptima (E/C.12/2001/SR.5
a 7), celebradas los días 25 y 26 de abril de 2001, y aprobó
las observaciones finales que figuran a continuación en su 25ª
sesión (E/C.12/2001/SR.25), celebrada el 9 de mayo de 2001.
A. Introducción
2. El Comité acoge complacido el informe inicial del Estado Parte
que, pese a haberse recibido con muchos años de retraso, fue elaborado,
en sentido general, de conformidad con las directrices del Comité.
El Comité expresa satisfacción en particular por el carácter
abierto y franco del diálogo constructivo con la delegación
y la disposición de ésta a contestar sus preguntas.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota con satisfacción de que, pese a
que la delegación no pudo dar ejemplos de la jurisprudencia, el
Estado Parte afirma que el Pacto se ha incorporado en la legislación
nacional y puede ser invocado ante los tribunales del país.
4. El Comité también toma nota con reconocimiento de la
declaración del Estado Parte a favor de un protocolo facultativo
del Pacto.
5. El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento
de instituciones como las fiscalías especiales de derechos humanos,
el Instituto Nacional de la Mujer, las consejerías de la familia
y el ombudsman, así como de la adopción de leyes importantes
en materia de derechos humanos como la Ley de igualdad de oportunidades
entre el hombre y la mujer, la Ley contra la violencia doméstica
y la Ley sobre la salud reproductiva.
6. El Comité toma nota con reconocimiento de los programas de subsidio
a las familias que se encaminan a beneficiar a los grupos de población
más pobres y vulnerables, en particular los niños menores
de cinco años, las mujeres embarazadas y lactantes y los ancianos.
7. El Comité toma nota también con reconocimiento de que
el porcentaje del presupuesto nacional asignado a la educación
la aumentado constantemente en el período 1996-2001 (de 12,95%
a 22,76%).
8. El Comité toma nota con satisfacción de que durante el
período 1996-2000 se crearon 345 centros de enseñanza básica
en 18 regiones del país.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del
Pacto
9. El Comité toma nota de que los esfuerzos que despliega el Estado
Parte para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Pacto
se ven obstaculizados por el hecho de que se le ha clasificado entre los
países pobres muy endeudados y por que se asigna al servicio de
la deuda externa hasta un 40% del presupuesto anual del país.
10. El Comité también reconoce que las políticas
de ajuste estructural en el Estado Parte han hecho que la población
no pueda ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales,
en especial los grupos vulnerables y marginados de la sociedad.
11. El Comité observa que el serio problema de la pobreza en el
Estado Parte se ha agravado a causa de los efectos devastadores en la
infraestructura y en los sectores productivos del huracán Mitch,
que le azotara en octubre de 1998, y que el Estado Parte todavía
está recuperándose de esos efectos.
D. Principales motivos de preocupación
12. Al Comité le preocupa que en el Estado Parte no haya suficiente
formación en materia de derechos humanos, en particular con relación
a los derechos garantizados en el Pacto y en la Constitución, sobre
todo entre los funcionarios del poder judicial y de otras instancias encargados
de aplicar el Pacto.
13. El Comité expresa su preocupación por la desigualdad
de hecho entre los hombres y las mujeres en la sociedad hondureña
a pesar de las garantías legislativas de igualdad, que se pone
de manifiesto en particular en la desigualdad en los ingresos por trabajo
igual y el bajo nivel de representación de las mujeres en los servicios
y la administración públicos.
14. Preocupa al Comité el persistente cuadro de discriminación
de las poblaciones indígenas, en especial en el empleo y la protección
de las tierras ancestrales y agrícolas tradicionales.
15. Preocupa al Comité el hecho de que el Estado Parte no haya
adoptado medidas legislativas y administrativas para controlar los efectos
negativos de las actividades de las empresas transnacionales en el empleo
y las condiciones de trabajo de los obreros hondureños y garantizar
que se cumpla la legislación laboral del país. Ejemplos
de esos efectos negativos son el bajo nivel de los salarios y las condiciones
de trabajo en las maquilas que no se ajustan a las normas, en particular
en aquellas donde se emplea primordialmente a mujeres.
16. El Comité está especialmente preocupado por el escaso
número de inspectores de trabajo y su incapacidad para cumplir
debidamente su función a causa de las restricciones que limitan
su acceso a las empresas y otros centros de trabajo que deben inspeccionar.
17. El Comité expresa su seria preocupación por el hecho
de que el salario mínimo de los obreros no alcanza para proporcionar
un nivel de vida decoroso en el Estado Parte.
18. El Comité expresa preocupación también por la
poca protección que brinda el Estado Parte a los sindicatos que
tratan de celebrar negociaciones laborales con empleadores extranjeros,
en particular habida cuenta del gran número de obreros sindicalizados.
Además, el Comité lamenta profundamente que la ley prohíba
la presencia de más de un sindicato en cada empresa.
19. El Comité expresa su preocupación porque el sistema
de seguridad social beneficia a menos de la tercera parte de la población,
ya que excluye en especial a los grupos que no perciben ingresos. A este
respecto, al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya ratificado
los convenios pertinentes de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) sobre la seguridad social (Nos. 102, 117 y 118).
20. El Comité expresa alarma por el gran número de niños
que se ven obligados a trabajar para su propio sustento y, en particular,
la grave situación de los niños de la calle y la existencia
de las maras (pandillas). A este respecto, el Comité expresa también
seria preocupación por el elevado número de casos de abuso
sexual, explotación y prostitución infantil en el Estado
Parte y por la falta de un plan nacional para tratar de resolver estos
problemas.
21. El Comité expresa su preocupación por la generalización
de la violencia en el hogar y la evidente incapacidad del Estado Parte
para aplicar la legislación contra este fenómeno, en particular
debido a que la policía y los demás funcionarios de orden
público no han recibido la formación correspondiente.
22. El Comité lamenta la falta de información sobre la estrategia
nacional de vivienda, dados los daños causados a la infraestructura
por el huracán Mitch.
23. Al Comité le preocupan los casos de desalojo forzoso, en especial
entre los campesinos y las poblaciones indígenas y en las zonas
donde se realizan actividades de explotación minera, sin que medie
una indemnización suficiente ni se adopten medidas apropiadas de
reubicación.
24. El Comité está especialmente preocupado por los efectos
sumamente negativos del uso de contaminantes y sustancias tóxicas
en sectores concretos de la agricultura y la industria como el cultivo
del banano y la extracción de oro, y en el medio ambiente, lo que
constituye un peligro para la salud y la vida de los obreros y de las
personas que viven cerca de las zonas afectadas. A este respecto, al Comité
le preocupa también que los estudios de los efectos para el medio
ambiente realizados por esos sectores o por encargo de éstos no
hayan sido examinados por organismos independientes.
25. El Comité lamenta profundamente que el Estado Parte no haya
tomado medidas para ocuparse efectivamente del problema de la deforestación
excesiva, que redunda negativamente en el hábitat de las poblaciones
indígenas.
26. El Comité se inquieta por la falta de servicios médicos,
en especial en las zonas rurales, y las dificultades que experimenta la
población para tener acceso a los centros de atención de
la salud. El Comité expresa también su profunda preocupación
por la alta tasa de VIH/SIDA en el Estado Parte, que figura entre las
más altas de la región, y porque el Estado Parte no ha informado
suficientemente acerca de las medidas que ha adoptado para distribuir
medicamentos esenciales.
27. El Comité expresa su preocupación asimismo por los problemas
a que hace frente el Estado Parte en su empeño de aplicar su política
en materia de salud reproductiva, que comprende la distribución
y el uso de preservativos, debido a la resistencia de algunas instituciones
religiosas y a que, a menudo, los programas de sensibilización
se dirigen sólo a la mujer. A este respecto, el Comité expresa
su preocupación además por la alta tasa de embarazo de adolescentes
y porque estas jóvenes se ven privadas de la oportunidad de continuar
sus estudios.
28. El Comité lamenta la alta tasa de analfabetismo que, según
ha reconocido la delegación del Estado Parte, es del 19,5%.
29. El Comité expresa su preocupación por las pocas posibilidades
que tienen los pueblos indígenas de recibir una educación
y tener acceso al sistema judicial en sus propios idiomas.
E. Sugerencias y recomendaciones
30. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que vele
porque se tenga en cuenta el Pacto en la formulación y puesta en
práctica de todas las políticas que afecten a los derechos
económicos, sociales y culturales.
31. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore sus programas
de formación en materia de derechos humanos para garantizar un
mayor sensibilización, así como más conocimiento
y mejor aplicación del Pacto y de otros instrumentos internacionales
de derechos humanos, en particular, entre los funcionarios del poder judicial,
los agentes del orden público y otras instancias a las que compete
su aplicación.
32. El Comité insta al Estado Parte a que ponga más empeño
en aplicar la legislación vigente y a que incorpore una perspectiva
de género en la legislación, con miras a garantizar una
mayor igualdad entre el hombre y la mujer, sobre todo en lo que atañe
al empleo, las condiciones de trabajo y la representación en los
servicios y la administración públicos.
33. El Comité recomienda que el Estado Parte reconozca los derechos
económicos, sociales y culturales de las poblaciones indígenas
por ser un grupo minoritario específico y vele por su protección
más eficaz contra la discriminación, en particular en materia
de empleo, salud y educación.
34. El Comité recomienda también que el Estado Parte tenga
en cuenta explícitamente el Pacto en relación con las políticas,
los programas y los proyectos derivados de su documento de estrategia
de reducción de la pobreza, que forma parte de la Iniciativa ampliada
para la reducción de la deuda de los países pobres muy endeudados.
Se remite a este respecto al Estado Parte a la declaración sobre
la pobreza aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001.
35. El Comité insta también al Estado Parte a que acabe
de aprobar el Código de Trabajo.
36. El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte aplique
las medidas legislativas y administrativas vigentes para evitar que las
empresas transnacionales violen las leyes sobre medio ambiente y las leyes
laborales.
37. El Comité insta al Estado Parte a que aumente el número
de inspectores de trabajo y asegure que éstos puedan ejercer plenamente
su autoridad en los centros de trabajo.
38. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que adopte
y aplique medidas legislativas y de otra índole para proteger a
los trabajadores de los riesgos para su salud derivados del uso de sustancias
tóxicas, como plaguicidas y cianuro, en el cultivo del banano y
la extracción de oro.
39. El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte amplíe
su sistema de seguridad social de manera que beneficie a grupos de bajos
ingresos y a grupos del sector no estructurado, que ahora están
excluidos. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte ratifique
los Convenios de la OIT (Nos. 102, 117 y 118) relativos a la seguridad
social.
40. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas urgentes
para introducir programas de rehabilitación de los niños
de la calle. El Comité insta además al Estado Parte a que
se ocupe de la cuestión del abuso sexual, la explotación
y la prostitución de menores aprobando un plan nacional de lucha
contra este problema, que abarque la reunión de datos pertinentes
y la realización de un estudio exhaustivo de la cuestión.
41. El Comité recomienda firmemente al Estado Parte que aplique
con más empeño la legislación vigente en materia
de violencia en el hogar y, con este fin, asegure una mejor formación
de los policías y otros agentes del orden.
42. El Comité recomienda que al fijar el salario mínimo
se tengan debidamente en cuenta los requisitos de un nivel de vida adecuado
en el Estado Parte.
43. El Comité pide que, en su próximo informe periódico,
el Estado Parte facilite información sobre una estrategia nacional
en materia de vivienda y sobre los progresos alcanzados en lo relativo
a proporcionar una vivienda adecuada para todos, en especial a los grupos
de bajos ingresos y a los grupos vulnerables y marginados que resultaron
damnificados por el huracán Mitch. El Comité recomienda
además que el Estado Parte adopte medidas para tratar de resolver
los problemas de las personas desalojadas por la fuerza y las personas
sin hogar.
44. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación
y adopte todas las medidas pertinentes con miras a proseguir su reforma
agraria y tratar de resolver las cuestiones relacionadas con la tenencia
de la tierra, teniendo en cuenta las necesidades de los campesinos y los
derechos de las poblaciones indígenas a la tierra.
45. Dado que las concesiones de explotación minera pueden surtir
un efecto importante en el goce de los derechos consagrados en el artículo
12 y en otras disposiciones del Pacto, el Comité recomienda que
se distribuyan solicitudes de concesión de explotación minera
en todos los lugares donde se lleven a cabo trabajos de explotación
minera y que se dé un plazo de tres meses (no de 15 días)
a partir de su publicación en la localidad de que se trate para
que se puedan impugnar esas solicitudes, de conformidad con los principios
de equidad.
46. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas inmediatas
para contrarrestar los efectos negativos que tienen en el medio ambiente
y la salud los contaminantes y las sustancias tóxicas empleados
en sectores específicos de la agricultura y la industria, como
el cultivo del banano y la extracción de oro. En este sentido,
el Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo
mediante el cual pueda examinar con eficacia los estudios sobre los efectos
en el medio ambiente realizados por estos sectores o por encargo de éstos.
47. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces
para tratar de resolver el problema del elevado número de personas
que viven con el VIH/SIDA y, en particular, a que facilite el acceso a
los medicamentos esenciales y recabe la cooperación internacional
al respecto.
48. El Comité recomienda que el Estado Parte siga aplicando su
política de salud reproductiva, centrada en particular en los jóvenes,
y que ponga en marcha programas de capacitación y servicios de
asesoramiento sobre este particular tanto para hombres como para mujeres.
49. El Comité pide que, en su próximo informe periódico,
el Estado Parte proporcione información detallada sobre los discapacitados
mentales en Honduras, que contenga un resumen sobre el régimen
jurídico aplicable a personas que requieren internamiento y las
medidas que se aplican para garantizar su protección.
50. Se insta al Estado Parte a que apruebe un amplio plan nacional de
educación para todos, como se establece en el párrafo 16
del Marco de Acción de Dakar. Se insta al Estado Parte a que, al
formular y aplicar ese plan, tenga en cuenta las Observaciones generales
del Comité Nos. 11 y 13 y establezca un sistema eficaz de verificación
de la ejecución del plan. Asimismo, se alienta al Estado Parte
a que solicite a la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura asesoramiento y asistencia técnicos
para formular y llevar a efecto su plan.
51. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe
periódico, facilite información estadística actualizada
sobre la tasa de analfabetismo, así como información sobre
las medidas que haya adoptado para luchar contra el analfabetismo y sobre
los resultados obtenidos.
52. El Comité recomienda que el Estado Parte haga gestiones para
velar por que las poblaciones indígenas puedan recibir una educación
y utilizar el sistema judicial en sus propios idiomas.
53. El Comité recomienda que el Estado Parte se valgan más
de la asistencia técnica y la cooperación que ofrecen la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos y los organismos especializados y programas pertinentes de las
Naciones Unidas, en particular al preparar su segundo informe periódico
al Comité.
54. El Comité pide al Estado Parte que divulgue ampliamente sus
observaciones finales entre todos los sectores de la sociedad y que le
informe de las medidas que haya adoptado para llevarlas a la práctica.
Asimismo, alienta al Estado Parte a que consulte a las organizaciones
no gubernamentales y a otros sectores de la sociedad civil cuando prepare
su segundo informe periódico.
55. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente
su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio
de 2006 y que incluya en dicho informe información detallada sobre
las medidas que haya adoptado para hacer efectivas las recomendaciones
que figuran en las presentes observaciones finales.
REPÚBLICA DE COREA
1. El Comité examinó el segundo informe periódico
de la República de Corea acerca de los artículos 1 a 15
del Pacto (E/1990/6/Add.23) en sus sesiones 12ª, 13ª y 14ª
(E/C.12/2001/SR.12, 13 y 14), celebradas el 30 de abril y el 1º de
mayo de 2001, y aprobó, en su 26ª sesión (E/C.12/2001/SR.25),
celebrada el 9 de mayo de 2001, las observaciones finales que figuran
a continuación.
A. Introducción
2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por el
amplio informe presentado y por las respuestas dadas por escrito a su
lista de cuestiones (E/C.12/Q/REPOFKOR/2). Toma nota con satisfacción
de la presencia de una nutrida delegación de expertos para presentar
el informe, que abordó el diálogo de forma franca y constructiva.
El Comité observa, sin embargo, que en el informe no se ha incluido
información sobre varios aspectos importantes, ni tampoco estadísticas
actualizadas, sobre todo acerca de la crítica situación
existente tras la crisis financiera. Esto se ha remediado en parte con
la información proporcionada después por escrito y de palabra
al Comité.
3. El Comité lamenta que no se haya dado cumplimiento a la mayoría
de las sugerencias y recomendaciones que formuló en sus observaciones
finales después de examinar el informe inicial.
B. Aspectos positivos
4. El Comité toma nota con satisfacción de la significativa
y rápida recuperación económica experimentada tras
la crisis financiera de 1997-1998 en la República de Corea, del
actual clima favorable en relación con los derechos humanos en
general y de los progresos logrados en los últimos tiempos en cuanto
al ejercicio de algunos derechos económicos, sociales y culturales.
5. El Comité toma nota con beneplácito de la adopción
de un gran número de leyes y programas encaminados a garantizar
un nivel de vida adecuado a todas las personas, entre ellos la Ley de
garantía nacional de los medios básicos de subsistencia
de 1999, la Ley de seguro del empleo, el Plan Nacional de Pensiones, el
Plan Nacional de Seguro de Salud y la Ley de indemnización de accidentes
de trabajo. Celebra que el salario mínimo se haya hecho extensivo
a los trabajadores de todas las empresas, cuando anteriormente sólo
se aplicaba a los de las empresas que empleaban más de diez personas.
6. El Comité toma nota de la reciente creación del Ministerio
de Fomento de la Igualdad de Género. También observa con
satisfacción las medidas adoptadas para otorgar a las mujeres condiciones
de igualdad en el empleo, el matrimonio con extranjeros, la inscripción
de los hijos y la posibilidad de darles su apellido. Acoge asimismo favorablemente
la Ley de protección social de la infancia y los programas en curso
para ampliar en grado significativo los servicios públicos y privados
de atención y cuidado de los niños, que están fomentando
la participación de las mujeres en actividades remuneradas.
7. El Comité celebra la reciente inauguración, en Seúl,
de una dependencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados que puede tramitar las solicitudes de asilo.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del
Pacto
8. El Comité observa que el Estado Parte está atravesando
un importante período de transición socioeconómica,
que afecta su capacidad de cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto.
9. El Comité observa los efectos perjudiciales de la arraigada
"mentalidad de fortaleza", como lo pone de manifiesto la Ley
de seguridad nacional, que siguen afectando el disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales. Por añadidura, choca
el alto nivel de los gastos en concepto de defensa cuando se compara con
el menor presupuesto destinado a aspectos fundamentales de esos derechos.
10. El Comité señala que las tradiciones y los prejuicios
culturales de profundo arraigo hacen que queden marginadas ciertas categorías
de personas, como los trabajadores migrantes, y muchas mujeres.
11. El Comité observa que la prioridad que se da a la economía
en el Estado Parte ha llevado a prestar poca importancia a la protección
de los derechos económicos, sociales y culturales. A ello se debe
la marginación social de algunos grupos en esferas como la vivienda,
el bienestar social y la atención de la salud.
D. Principales motivos de preocupación
12. Al Comité le preocupa que el Estado Parte haya optado por
no tener en cuenta sus obligaciones en virtud del Pacto al entablar negociaciones
con instituciones financieras internacionales para superar la crisis financiera
y reestructurar la economía. La excesiva importancia de las políticas
macroeconómicas ha tenido profundos efectos negativos en el ejercicio
de los derechos económicos, sociales y culturales, situación
que ponen de manifiesto los despidos en gran escala, el significativo
deterioro de la estabilidad en el empleo, la mayor desigualdad de ingresos,
el creciente número de familias desintegradas y la marginación
de un gran número de personas.
13. El Comité observa con preocupación que el rápido
ritmo de desarrollo económico no ha ido acompañado de actividades
encaminadas a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales.
Le preocupa que esta situación conduzca al cercenamiento de algunos
derechos o de los derechos de algunos grupos en beneficio de la recuperación
económica y la competitividad en los mercados.
14. Al Comité le preocupa que no parece que se pueda tener entera
confianza en los métodos de reunir datos del Estado Parte. Algunos
ejemplos de ello son los datos relativos al paro y el subempleo, la vivienda,
la pobreza y la migración. En algunos casos, había una enorme
diferencia entre las estadísticas gubernamentales y las proporcionadas
por otras fuentes, como los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones
no gubernamentales. Esto tiene graves consecuencias para la eficacia de
las políticas y los programas gubernamentales destinados a satisfacer
las necesidades de la población más vulnerable y marginada.
15. El Comité lamenta que, desde el examen del informe inicial,
no se hayan hecho suficientes esfuerzos para garantizar que los derechos
previstos en el Pacto estén plenamente consagrados en la legislación.
El Comité observa con preocupación que, con arreglo a la
Constitución, el Pacto tiene la misma categoría que la legislación
nacional, por lo que la protección de algunos derechos puede ser
anulada por leyes promulgadas posteriormente o por leyes especiales. Lamenta
la falta de claridad con respecto a la cuestión de si pueden invocarse
en los tribunales del país todos los derechos establecidos en el
Pacto, así como la ausencia de jurisprudencia a este respecto.
16. Pese a los progresos mencionados en el párrafo 6 más
arriba, el Comité observa con profunda preocupación que
sigue habiendo desigualdad en la condición jurídica y social
de la mujer. Los problemas persistentes incluyen la preferencia tradicional
de los hijos varones, puesta de manifiesto por la elevada frecuencia de
abortos provocados de fetos de sexo femenino que amenazan los derechos
reproductivos de la mujer; el sistema patriarcal de cabeza de familia
(ho-ju), tal como lo define la ley; el alto grado de violencia en el hogar;
el acceso relativamente escaso de la mujer a la educación superior;
la discriminación y el acoso de la mujer en el lugar de trabajo,
y la gran diferencia entre el salario medio que devengan mujeres y hombres.
17. El Comité lamenta que no se hayan puesto en claro durante el
diálogo las condiciones de trabajo de los llamados "trabajadores
irregulares". La información de fuentes independientes indica
que estos trabajadores se distinguen de los "regulares", aunque
suelen realizar el mismo trabajo, porque reciben un salario, prestaciones
de jubilación y prestaciones en materia de desempleo y salud inferiores
y gozan de menor seguridad en el empleo. El Comité observa asimismo
que la proporción de trabajadores irregulares en la fuerza de trabajo
en general se ha duplicado y que en su mayoría son mujeres.
18. Le inquieta el creciente número de accidentes de trabajo en
los últimos años, lo cual parece ser consecuencia del carácter
menos estricto de las normas que rigen la seguridad en el trabajo, así
como de la escasez de inspectores laborales.
19. El Comité señala que los maestros pueden ejercer el
derecho enunciado en el artículo 8 del Pacto a fundar sindicatos
y a afiliarse a ellos. Siente preocupación, sin embargo, porque
siguen sin poder participar en negociaciones colectivas ni en huelgas,
derecho que está garantizado tanto en el Pacto como en la Constitución
de Corea (art. 33). Aun cuando conoce la elevada condición tradicional
de los maestros en la sociedad coreana, el Comité considera poco
apropiado que el Gobierno asuma el papel de guardián de tradiciones
que impiden el ejercicio de este derecho fundamental.
20. El Comité también siente preocupación porque
la legislación que rige las huelgas no es transparente y parece
conceder a las autoridades facultades excesivas para determinar su legalidad.
A este respecto, le parece de todo punto inaceptable el criterio adoptado
de considerar las huelgas un delito. Además, el Comité siente
profunda inquietud por la excesiva fuerza de policía utilizada
en las recientes manifestaciones laborales provocadas por los ingentes
despidos. El Comité considera que la combinación de estas
circunstancias es una clara negación de los derechos previstos
en el artículo 8 del Pacto.
21. Al Comité le inquieta el aumento de la explotación sexual
de los niños, del trabajo infantil y de los problemas graves que
ocasiona la desintegración de la familia. A este respecto, no parece
que se haya dado cumplimiento como es debido a la protección de
la infancia según la ley.
22. El Comité observa con preocupación los cambios en la
distribución de la población rural y urbana, con una alta
concentración en las zonas urbanas de muchos de los programas gubernamentales
encaminados a desarrollar la infraestructura, la educación, la
atención de la salud y otros servicios e instalaciones esenciales.
La migración de los jóvenes a la ciudad ha hecho que muchas
personas de avanzada edad tengan que encargarse de las explotaciones agrícolas
familiares en el medio rural. El Comité lamenta que durante el
presente diálogo no se haya tratado lo suficiente la situación
de las personas que viven en zonas rurales.
23. Aun cuando celebra la adopción de programas destinados a complementar
los ingresos de las personas que viven por debajo de la línea de
la pobreza, sobre todo en virtud de la Ley de garantía nacional
de los medios básicos de subsistencia, el Comité abriga
dudas en cuanto a la suficiencia de la asistencia que se presta. Según
se informa, los criterios de selección son tan estrictos que excluyen
a muchos pobres y la cuantía de la asistencia económica
periódica podría reducirse en alto grado, sin previo aviso
y sin motivo. El Plan Nacional de Pensiones, que según se dice
abarca todo el país y está al alcance de todas las personas,
no incluye una parte significativa de la fuerza de trabajo que está
a punto de llegar a la edad de la jubilación, pero que no ha podido
pagar sus cuotas durante suficientes años.
24. Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos del Estado
Parte para promover el empleo de los discapacitados, no se haya logrado
el objetivo previo de reservar el 2% de los puestos para los discapacitados
en las empresas con más de 300 trabajadores, ni siquiera en los
organismos públicos, y que al parecer no se hayan establecido mecanismos
para conseguirlo.
25. El Comité siente que no haya suficiente información
exacta sobre el número de desalojos forzosos ni las condiciones
en que se permiten al tenor de la Observación general Nº 7
del Comité. También le preocupa que las víctimas
de desalojos resultantes de proyectos privados de construcción
no reciban indemnización ni alojamiento temporal como los propietarios
desalojados en el caso de proyectos públicos. Además, preocupan
al Comité que la vivienda sea un bien abordable para los grupos
de menos ingresos, especialmente los grupos vulnerables y marginados,
el uso de "viviendas de vinilo" que son un grave peligro para
sus ocupantes y el número cada vez mayor de personas sin hogar.
26. Al Comité le preocupa que se asigne apenas menos del 1% del
presupuesto gubernamental a la salud y que esté disminuyendo este
porcentaje. Le preocupan el predominio de los servicios de salud privados
que se calcula que constituyen más del 90% de la totalidad de los
servicios de atención de la salud, tendencia que se agudizó
con la crisis financiera, y la consiguiente reducción de las posibilidades
de acceso a la atención de la salud de la gran mayoría de
los sectores marginados.
27. El Comité toma nota con inquietud de que la enseñanza
pública mediocre está obligando a las familias a completar
la educación de sus hijos con clases privadas, lo que impone una
excesiva carga financiera a los hogares, en especial a los grupos de menos
ingresos.
28. El Comité también toma nota con preocupación
del predominio de centros privados de enseñanza superior, lo que
redunda en perjuicio de los grupos de menos ingresos. Observa asimismo
que, a diferencia del principio de igualdad de género, más
de las dos terceras partes de los alumnos de la enseñanza superior
son varones.
29. El Comité toma nota de que la educación es gratuita
y obligatoria únicamente en el nivel primario, situación
que no se corresponde con el alto nivel de desarrollo económico
del Estado Parte.
30. Al Comité le preocupa que los actuales criterios para conceder
la condición de refugiado sean demasiado rigurosos, considerando
que hasta la fecha sólo se ha aprobado una solicitud.
31. Le preocupa que no se haya incorporado oficialmente la enseñanza
de los derechos humanos como requisito de formación de todos los
profesionales que intervienen más directamente en la promoción
y protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
32. El Comité expresa preocupación por que se siga abusando
de la Ley de seguridad nacional para reprimir las actividades de intelectuales
y artistas. En virtud de esta ley, no sólo son censurados y sus
obras confiscadas o destruidas, sino que también son sometidos
a persecución penal.
E. Sugerencias y recomendaciones
33. El Comité reitera y afirma las sugerencias y recomendaciones
que formuló en sus observaciones finales sobre el informe inicial
y exhorta al Estado Parte a que tome medidas para darles cumplimiento.
34. El Comité insiste en que una acción gubernamental atenta
a los derechos humanos debe comenzar por comprender la verdadera situación
de cada uno de los derechos, indicar con precisión los grupos más
vulnerables y formular leyes, políticas y programas apropiados.
Exhorta a las oficinas nacionales de estadística y a los ministerios
competentes a que reconsideren a la luz del Pacto la forma en que se recopilan
los datos relativos a todos los derechos.
35. Aunque toma nota de la promulgación de una nueva ley que establece
una comisión nacional de derechos humanos, el Comité recalca
la importancia de que se establezca en plena conformidad con los Principios
de 1991 relativos al estatuto de las instituciones nacionales (los "Principios
de París") y en este contexto se remite a su Observación
general Nº 10.
36. El Comité exhorta al Estado Parte a disponer que el Pacto pueda
ser invocado directamente en el ordenamiento jurídico interno.
Recomienda que se le atribuya un rango superior a toda la legislación
nacional, precedente, de casos o especial, y se remite a su Observación
general Nº 9.
37. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne los recursos
necesarios para el eficaz funcionamiento del nuevo Ministerio de la Igualdad
de Género y para que pueda aplicar una perspectiva de género
en la legislación y en la vida de la sociedad.
38. El Comité recomienda que en el tercer informe periódico
se incluya información detallada sobre la situación de los
trabajadores "irregulares". Entre tanto, recomienda encarecidamente
que el Estado Parte reconsidere la condición de los trabajadores
irregulares y les garantice sus derechos al tenor del Pacto.
39. El Comité recuerda al Estado Parte que el artículo 8
garantiza el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse
al de su elección, el derecho a la negociación colectiva
por vía de los sindicatos para promover y proteger sus intereses
económicos y sociales, y el derecho de huelga. El Comité
exhorta al Estado Parte a dejar de tratar con los sindicatos en huelga
por vía de procedimientos penales. Además, lo exhorta a
que se abstenga de recurrir a la fuerza más allá de lo estrictamente
necesario para mantener el orden público. El Comité recomienda
que se garantice de jure y de facto el derecho de los maestros y otros
funcionarios públicos a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos,
a la negociación colectiva y a la huelga. Se pide que en el tercer
informe periódico se proporcione información detallada al
respecto.
40. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas más
eficaces para combatir el comercio sexual de los niños y el trabajo
infantil, así como para ampliar sus programas de protección
y rehabilitación a las víctimas de estas prácticas.
41. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un centro
gubernamental para tramitar las reclamaciones o las solicitudes de asistencia
en materia de vivienda. Recomienda que se brinde protección, consistente
en indemnización y alojamiento temporal, por ejemplo, a las víctimas
de desalojos forzosos a consecuencia de proyectos privados de renovación
urbana. El Estado Parte también debería garantizar que los
grupos vulnerables o marginados tengan una vivienda adecuada. En lo inmediato,
debería dispensar asistencia a todas las personas sin techo o que
viven en condiciones extremadamente precarias, por ejemplo en "viviendas
de vinilo".
42. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en marcha un
plan para reforzar el sistema de enseñanza pública en conformidad
con el artículo 13 del Pacto y con la Observación general
Nº 13 del Comité y de acuerdo con el alto nivel de desarrollo
económico del Estado Parte. El plan debería comprender los
siguientes elementos: un calendario razonable para la adopción
de medidas con el fin de implantar la enseñanza secundaria gratuita
y obligatoria; una reconsideración de las funciones y la calidad
del sistema de enseñanza pública en comparación con
el de enseñanza privada con el fin de reforzar el primero y aliviar
la carga que supone el último para los grupos de ingresos bajos;
un estudio de las posibilidades de acceso a las instituciones docentes
en todos los niveles, incluso la enseñanza superior, y de las medidas
necesarias para garantizar la igualdad de acceso a todos los sectores
de la sociedad, y una nueva evaluación de los planes de estudio
en todos los niveles de instrucción con el fin de promover el respeto
de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se pide al Estado
Parte que proporcione información al respecto en el tercer informe
periódico.
43. En la medida en que los valores tradicionales constituyan un obstáculo
para el ejercicio de ciertos derechos o perpetúen la discriminación
de algún tipo, como la preferencia de los hijos varones y el aborto
del feto de sexo femenino, el Estado Parte debería realizar campañas
públicas en gran escala para dar a conocer los derechos humanos.
44. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore, de conformidad
con la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados
por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993 y en colaboración
con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, un plan
de acción nacional para los derechos humanos, teniendo en cuenta
las observaciones hechas por éste y otros órganos creados
en virtud de tratados. Pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico
proporcione información sobre dicho plan.
45. El Comité exhorta al Estado Parte a que en su tercer informe
periódico, que deberá presentarse el 30 de junio de 2006,
proporcione amplia información sobre las condiciones del sector
rural y la situación de la agricultura y la producción de
alimentos.
TOGO
1. En su 19ª sesión (E/C.12/2001/SR.19), celebrada el 4 de
mayo de 2001, el Comité examinó el grado de puesta en práctica
por el Togo de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados
en el Pacto, y, en su 26ª sesión (E/C.12/2001/SR.26), el 9
de mayo de 2001, aprobó las observaciones finales que figuran a
continuación.
A. Introducción
2. En su séptimo período de sesiones el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales decidió examinar
el grado de aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales en varios Estados Partes que, a pesar de las numerosas
peticiones para que lo hicieran, no habían cumplido su obligación
de presentar informes de conformidad con los artículos 16 y 17
del Pacto.
3. La finalidad del sistema de presentación de informes establecido
en el Pacto es que los Estados Partes informen al órgano de vigilancia
competente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, y, por conducto de éste, al Consejo Económico
y Social, sobre las medidas adoptadas, los progresos realizados y las
dificultades encontradas para hacer valer los derechos reconocidos en
el Pacto. Además de constituir una violación del Pacto,
el incumplimiento por un Estado Parte de su obligación de presentar
informes crea un serio obstáculo al desempeño de las funciones
del Comité. No obstante, en ese caso el Comité sigue teniendo
que desempeñar su papel de supervisión y debe hacerlo basándose
en toda la información fidedigna de que disponga.
4. Por lo tanto, cuando un gobierno no ha facilitado al Comité
información acerca del cumplimiento por su parte de las obligaciones
que tiene en virtud del Pacto, el Comité debe basar sus observaciones
en diversos materiales suministrados por fuentes intergubernamentales
y no gubernamentales. Si bien las primeras proporcionan principalmente
datos estadísticos e importantes indicadores socioeconómicos,
por su propia naturaleza la información recolectada en la literatura
pertinente, las organizaciones no gubernamentales y la prensa, tiende
a ser más crítica de las condiciones políticas, económicas
y sociales del país en cuestión. En circunstancias normales
el diálogo constructivo entre un Estado Parte que presenta su informe
y el Comité brindará al Gobierno de ese Estado la oportunidad
de exponer sus opiniones, tratar de refutar toda crítica y convencer
al Comité de que su política se ajusta a lo dispuesto en
el Pacto. En consecuencia, si un Estado Parte no presenta un informe ni
se presenta ante el Comité, se priva de la posibilidad de dejar
constancia de los hechos.
5. El Togo es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales desde el 23 de agosto de 1984 y, a pesar de las
numerosas peticiones que se le han entregado por escrito, aún no
ha presentado su informe inicial. Pese a todas las dificultades que el
Estado Parte pueda tener y que entorpezcan sus esfuerzos para cumplir
su obligación de presentar informes en virtud del Pacto, el Comité
le insta a que haga todo lo posible para cumplir esa obligación
y participar en un diálogo constructivo con el Comité.
6. Teniendo presente la grave situación económica, social
y política del Togo, originada en la persistencia de la agitación
política y social, el Comité considera necesario limitar
las presentes observaciones finales a una evaluación del análisis
que ha hecho el Comité sobre la condición que tienen los
derechos económicos, sociales y culturales en el Estado Parte.
El Comité también considera que, dada la limitada información
de que dispone, así como la necesidad de que se ofrezca asistencia
técnica al Estado Parte para permitirle cumplir su obligación
de presentar informes, las observaciones finales del Comité sólo
pueden ser de carácter muy preliminar.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del
Pacto
7. El Comité reconoce que la persistencia de la agitación
política, la crisis económica y las serias deficiencias
de las infraestructuras del país han tenido efectos muy negativos
en la situación general del Togo y en el disfrute de los derechos
económicos, sociales, culturales, civiles y políticos en
el país.
C. Aspectos positivos
8. El Comité toma nota de que en 1996 el Gobierno del Togo inició
proyectos de cooperación técnica con la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos a fin de consolidar el imperio de
la ley y crear una cultura de derechos humanos en el país, lo que
en 1998 se tradujo en una serie de actividades, como el establecimiento
de un centro de información y documentación.
9. El Comité también toma nota de que en 1987 el Estado
Parte creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en
1992 el Ministerio de Derechos Humanos, para proteger los derechos de
los habitantes, promover los derechos humanos e instruir a la población
acerca de sus derechos.
10. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno
para resolver los problemas de la trata de niños y la mutilación
genital femenina, entre otras cosas organizando campañas y cursillos
de concienciación.
D. Principales motivos de preocupación
11. El Comité expresa su profunda preocupación por el deterioro
de la situación general de los derechos humanos en el Estado Parte
en los tres últimos años, durante los cuales se habrían
cometido violaciones en gran escala de los derechos humanos, como matanzas,
ejecuciones extrajudiciales, violaciones y bombardeos de casas, como se
afirma en el informe de 22 de febrero de 2001 de la Comisión de
Investigación Internacional para el Togo.
12. Otra preocupación del Comité es la posición de
la mujer en la sociedad togolesa. A pesar de una declaración constitucional
de igualdad ante la ley, la mujer sigue siendo objeto de una discriminación
generalizada, especialmente en el ámbito de los derechos a la educación,
a la seguridad social (en particular en las prestaciones jubilatorias),
y a la protección de la familia (especialmente en la regulación
de la herencia en el derecho de familia), así como en relación
con las prácticas jurídicas tradicionales.
13. La práctica de la discriminación social basada en el
origen étnico por todos los grupos étnicos preocupa profundamente
al Comité, en particular la discriminación entre norteños
y sureños, que es evidente en la contratación en el sector
privado, las pautas de compra y la segregación étnica de
hecho en los barrios de las ciudades. Periódicamente estas tensiones
Norte-Sur son causa de estallidos de violencia de carácter claramente
interétnico.
14. El Comité toma nota con preocupación de la persistencia
de la trata de mujeres con fines de prostitución forzada o de trabajo
forzoso como sirvientas. El Comité también toma nota con
preocupación de que la trata de personas afecta principalmente
a los niños, que son vendidos desde la temprana edad de 2 años
para llevar a cabo futuras tareas en las plantaciones o trabajar como
sirvientes domésticos. Supuestamente, esos niños son explotados
en gran escala, están mal alimentados y mal vestidos y reciben
una atención insuficiente. Si bien el Estado Parte ha venido adoptando
algunas medidas para resolver estos problemas, como la realización
de campañas de concienciación pública y la organización
de un seminario sobre las tendencias de la trata de niños y los
recursos judiciales destinado a los policías fronterizos y otros
agentes del orden, no se han atacado adecuadamente las causas fundamentales
de estos problemas. Además, la violencia contra la mujer sigue
siendo un grave problema, los mecanismos de reparación se emplean
inadecuadamente y la policía rara vez interviene en los casos de
violencia doméstica. También persiste el fenómeno
de la mutilación genital de las jovencitas, a pesar de las medidas
adoptadas por el Gobierno.
15. El Comité expresa su particular preocupación por la
educación de los niños. En el Estado Parte prevalece una
situación de discriminación de los niños, y especialmente
de las niñas. Según el Informe sobre Desarrollo Humano,
2000, sólo el 70,2% de las niñas en edad escolar asisten
a la escuela primaria, lo que representa el 74% de la matriculación
masculina. Sólo el 40% de las niñas en edad de asistir a
la escuela secundaria están escolarizadas, lo que representa el
52% de la matriculación masculina. En el ámbito universitario
la matriculación de mujeres constituye sólo el 21% de la
matriculación masculina en la enseñanza terciaria. Esta
desigualdad también se refleja en la diferencia en la tasa de alfabetización
de adultos, que es del 38,4% en el caso de las mujeres, es decir, sólo
el 53% de la tasa masculina.
16. Otras preocupaciones del Comité son la bajísima calidad
de los servicios de salud y la importante falta de personal calificado
en el sector público, y, en particular, el alarmante índice
de casos de VIH/SIDA, tres veces superior a la media de los países
que tienen un bajo índice de desarrollo humano (185,2 casos por
cada 100.000 personas, frente a la media de 67,5); el 8,52% de la población
adulta está afectada por el VIH/SIDA.
E. Sugerencias y recomendaciones
17. El Comité reitera su petición de que el Gobierno del
Togo participe activamente en un diálogo constructivo con el Comité
sobre la forma de cumplir de manera más adecuada las obligaciones
dimanantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales. Además señala a la atención del Gobierno
que el Pacto impone a todos los Estados Partes la obligación jurídica
de presentar su informe inicial y sus informes periódicos y que
el Togo ha venido incumpliendo esa obligación desde hace muchos
años.
18. El Comité recomienda que el Gobierno del Togo aproveche los
servicios de asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos a fin de poder presentar lo antes posible
un informe integral sobre la aplicación del Pacto de conformidad
con las directrices revisadas del Comité y haciendo especial hincapié
en las cuestiones planteadas y las preocupaciones expresadas en las presentes
observaciones finales.
19. El Comité también alienta al Estado Parte a pedir asistencia
especializada a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
por conducto de su programa de servicios de asesoramiento y cooperación
técnica, para formular políticas en materia de derechos
económicos, sociales y culturales, así como de derechos
civiles y políticos, elaborar planes de acción coherentes
e integrales para promover y proteger los derechos humanos, y establecer
medios adecuados para evaluar y fiscalizar su puesta en práctica.
20. El Comité recomienda que el Gobierno del Togo haga frente a
la persistencia de prácticas de discriminación social, en
particular contra las mujeres y niñas, y entre las diversas minorías
étnicas que viven en el Togo, para eliminar esas prácticas
aprobando los instrumentos legislativos apropiados y adoptando las medidas
administrativas adecuadas, elaborar políticas no discriminatorias
y adoptar iniciativas eficaces para aplicar esas medidas y políticas.
21. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para mejorar
la situación del país en materia de salud, que aún
no permite atender las necesidades básicas de la población
en esa esfera, como el mejoramiento de los servicios básicos de
salud o la adopción de las medidas preventivas y curativas necesarias
para combatir la pandemia de VIH/SIDA y demás enfermedades transmisibles.
El Comité también recomienda que el Estado Parte tenga en
cuenta la Observación general Nº 14 del Comité, sobre
el derecho a un nivel de salud adecuado.
22. El Comité invita al Estado Parte a participar en un diálogo
que se celebrará en un futuro período de sesiones del Comité,
junto con representantes de los organismos especializados competentes,
como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la FAO, la OMS,
la OIT, el PNUD, el UNICEF y la UNESCO, de conformidad con el párrafo
1 del artículo 2 y el artículo 23 del Pacto. El Comité
está convencido de que sólo mediante un diálogo constructivo
entre el Estado Parte, las instituciones mencionadas y el Comité
se podrá realizar una estimación adecuada y realista de
las estrategias viables de desarrollo y derechos humanos en beneficio
de todos los habitantes del Togo.
23. El Comité desea hacer hincapié en que el éxito
de las sugerencias y recomendaciones que figuran en los párrafos
precedentes dependerá del renovado compromiso del Estado Parte
de cumplir su obligación de presentar informes y las demás
obligaciones jurídicas internacionales que tiene en virtud del
Pacto.
VENEZUELA
1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
examinó el segundo informe periódico de Venezuela sobre
la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.19) en sus sesiones tercera, cuarta
y quinta (E/C.12/2001/SR.3 a 5), celebradas los días 24 y 25 de
abril de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a
continuación en su 23ª sesión (E/C.12/2001/SR.23),
celebrada el 8 de mayo de 2001.
A. Introducción
2. El Comité toma nota con satisfacción de la presencia
de una nutrida delegación de alto nivel y del espíritu de
cooperación con que ésta entró en un diálogo
constructivo con el Comité. No obstante, el Comité lamenta
que el segundo informe periódico se haya presentado con diez años
de retraso y que las respuestas por escrito a la lista de cuestiones se
demorasen también. Además, el Comité lamenta que
la delegación diera respuestas generales, incompletas o vagas a
muchas de las preguntas hechas.
B. Aspectos positivos
3. El Comité celebra la aprobación de la nueva Constitución
de 1999, que incorpora una amplia gama de los derechos humanos, entre
ellos muchos aspectos de los derechos económicos, sociales y culturales
consagrados en el Pacto, así como el rango constitucional que se
reconoce en el artículo 23 de la Constitución a los instrumentos
internacionales de derechos humanos en que Venezuela es Parte.
4. El Comité toma nota con reconocimiento del Plan Nacional de
Acción en materia de Derechos Humanos de 1997 y de la creación
de un programa nacional contra la pobreza.
5. El Comité observa con satisfacción el establecimiento
de una Defensoría del Pueblo independiente.
6. El Comité observa con satisfacción la aprobación
en septiembre de 1998 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la
familia y la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer, así
como el reciente establecimiento de la Institución Nacional Autónoma
de la Mujer que, entre otras cosas, reunirá datos estadísticos
sobre la situación de las mujeres en Venezuela.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del
Pacto
7. El Comité toma nota de las graves inundaciones que se produjeron
en Venezuela en 1999 y reconoce sus efectos en la capacidad del Estado
Parte para garantizar la realización de los derechos económicos,
sociales y culturales.
8. El Comité también observa que la reciente recesión
económica y los programas de ajuste estructural en Venezuela en
los últimos diez años han limitado la capacidad del país
para cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto.
D. Principales motivos de preocupación
9. Inquieta al Comité que el Estado Parte no haya puesto en efecto
el Plan Nacional de Acción en materia de Derechos Humanos y que
la sociedad venezolana en su conjunto no esté al tanto de los derechos
consagrados en el Pacto.
10. Le preocupa que la Defensoría del Pueblo no haga suficiente
hincapié en la vigilancia del goce de los derechos económicos,
sociales y culturales por los ciudadanos de Venezuela, en particular los
indígenas, y que no exista una jurisprudencia relacionada directamente
con el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
11. Preocupa al Comité que la falta de expedición de documentos
de identidad por las autoridades estatales sea un grave obstáculo
para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales
de los refugiados y solicitantes de asilo, entre otros el derecho al trabajo,
a la salud y a la educación. Esta situación dio lugar a
una decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
en marzo de 2001 en que se ordenaban medidas de protección en el
caso de 287 refugiados colombianos.
12. El Comité deplora la discriminación de la población
indígena, especialmente en el acceso a la propiedad de la tierra,
a la vivienda, a los servicios de salud y saneamiento, a la educación,
al trabajo y a una nutrición adecuada. Preocupan en particular
al Comité las consecuencias negativas de actividades económicas
relacionadas con la explotación de los recursos naturales, como
la minería en la reserva forestal de Imataca y las minas de carbón
en la sierra de Perijá, para la salud, el entorno y el modo de
vida de las poblaciones indígenas de esas regiones.
13. El Comité lamenta la inadecuación de la información
suministrada con relación a los artículos 6 y 7 del Pacto
y está preocupado por la elevada tasa de paro y la precariedad
del empleo a causa de la flexibilización de la política
de empleo, que lleva a muchos trabajadores al sector no estructurado.
14. A pesar de las disposiciones favorables del artículo 91 de
la Constitución, en que se establece el derecho de todos a un salario
que permita vivir a los trabajadores y sus familias y se dispone la revisión
anual del salario mínimo, al Comité le preocupa que este
salario mínimo siga siendo muy inferior a lo preciso para satisfacer
las necesidades básicas de los trabajadores y que existan disparidades
en el sueldo de los trabajadores entre zonas urbanas y rurales.
15. Preocupa al Comité que tras el referéndum sobre la reorganización
sindical de diciembre de 2000 no se procediese a la destitución
de todos los dirigentes de las federaciones o confederaciones sindicales
del país, siendo así que sólo los miembros de un
sindicato pueden elegir o destituir a sus dirigentes.
16. El Comité está alarmado por la alta tasa de violencia
doméstica y la magnitud de la prostitución infantil y la
trata de niños y lamenta la falta de datos estadísticos
disponibles sobre el número de niños de la calle. El Comité
está hondamente preocupado por la extensión de la prostitución
infantil y por la incapacidad del Estado Parte para resolver estos problemas.
17. Preocupa profundamente al Comité que los esfuerzos del Estado
Parte para mejorar la situación de su población sean insuficientes
y que haya todavía un grado alarmantemente elevado de pobreza en
Venezuela, en especial entre los indígenas, y que los derechos
económicos, sociales y culturales no formen parte del programa
gubernamental de lucha contra la pobreza.
E. Sugerencias y recomendaciones
18. El Comité recomienda que el Estado Parte recurra a los servicios
de asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos para la ejecución general del Plan Nacional
de Acción en materia de Derechos Humanos de 1997, en particular
la incorporación en el plan de los derechos económicos,
sociales y culturales.
19. El Comité exhorta al Estado Parte a organizar una campaña
de sensibilización para educar a la población en materia
de derechos económicos, sociales y culturales, en particular a
los magistrados, agentes de la policía y otros funcionarios con
puestos de responsabilidad.
20. El Comité alienta al Estado Parte a proceder a aprobar la ley
orgánica de la defensoría del pueblo y a incitar a los servicios
del defensor del pueblo a prestar una atención constante a la promoción
y la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales,
en particular en relación con las comunidades indígenas.
21 El Comité insta al Estado Parte a ratificar la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Convención sobre
el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para
reducir los casos de apatridia de 1961. El Comité recomienda que
el Estado Parte expida documentos de identidad a los solicitantes de asilo
para que éstos puedan gozar de sus derechos básicos con
arreglo al Pacto y aplique las medidas de protección recomendadas
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de
2001.
22. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe
periódico suministre información detallada sobre la situación
de los indígenas y sobre los eventuales esfuerzos del Gobierno
para reconocer sus derechos económicos, sociales y culturales específicos
como grupo minoritario aparte y para mejorar su situación, en particular
en la Reserva Forestal de Imataca y la sierra de Perijá.
23. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe
periódico suministre información más detallada sobre
los artículos 6 y 7 del Pacto, incluida una relación completa
de la función que cumplen los inspectores del trabajo, y le insta
a que aplique la Ley de salud y seguridad de 1986, que define las condiciones
de trabajo salubres y seguras.
24. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas eficaces
para disminuir la tasa de paro, entre otras cosas mediante la formación
de los jóvenes y la protección de los trabajadores contra
el despido abusivo, y que vele por que la revisión periódica
del salario mínimo permita a los trabajadores alcanzar un nivel
de vida adecuado para ellos y sus familias.
25. El Comité pide al Estado Parte que siga la recomendación
de la OIT de revocar los resultados del referéndum sobre la reorganización
sindical y que se abstenga de hacer declaraciones hostiles contra federaciones
sindicales independientes. Recomienda igualmente que, en el proyecto de
ley que se está elaborando, se garanticen a todos los trabajadores
las libertades sindicales previstas en el artículo 8 del Pacto.
26. El Comité invita al Estado Parte a suministrar en su próximo
informe periódico estadísticas actualizadas sobre la situación
de la mujer en Venezuela, en particular sobre el fenómeno de la
violencia doméstica, así como sobre la medida en que se
aplica la recientemente aprobada Ley contra la violencia doméstica.
El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas más
eficaces para combatir la violencia doméstica contra las mujeres
y los niños.
27. El Comité insta al Estado Parte a que indique en su próximo
informe periódico las medidas que ha tomado para resolver el problema
de los niños de la calle y en especial el problema de su explotación
sexual.
28. El Comité exhorta al Estado Parte a que pida asistencia técnica
internacional para llevar a cabo su programa gubernamental de lucha contra
la pobreza.
29. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe
periódico suministre información detallada sobre el funcionamiento
del sistema de seguridad social, la privatización del sistema de
asistencia sanitaria y la integración de los grupos vulnerables,
entre ellos los indígenas, en el sistema de salud.
30. El Comité alienta al Estado Parte a que aplique, con la asistencia
de la UNESCO, un plan nacional de educación para todos conforme
al Marco de Acción de Dakar y a que recoja en el plan los artículos
13 y 14 del Pacto y de las Observaciones generales Nos. 11 y 13 del Comité.
31. El Comité insta al Estado Parte a que elabore un sistema mejor
de estadísticas nacionales sobre todos los derechos enunciados
en el Pacto y, en particular, le pide que suministre información
que comprenda datos estadísticos pertinentes sobre incidencia de
la violencia, la situación general de vivienda, el desahucio forzoso
y el estado de la reforma agraria en Venezuela. El Comité recomienda
además al Estado Parte que facilite información sobre las
disposiciones tomadas a este respecto.
32. El Comité pide que el Estado Parte divulgue las presentes observaciones
finales lo más ampliamente posible entre las instituciones estatales
interesadas y entre sus ciudadanos.
33. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico
describa la aplicación de estas observaciones finales.
34. El Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe
periódico a más tardar el 30 de junio de 2006.
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