- Instituto de Relaciones Internacionales - Anuario 2002 -
Naciones Unidas: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Génova, Italia, 23 de abril al 11 de mayo de 2001

25 sesión

Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud de los Artículos 16 y 17 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales


BOLIVIA

1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Bolivia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.44) en sus sesiones 15ª, 16ª y 17ª (E/C.12/2001/SR.15 a 17), celebradas los días 2 y 3 de mayo de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 28ª sesión (E/C.12/2001/SR.28), celebrada el 10 de mayo de 2001.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por Bolivia, las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones planteadas por el Comité (E/C.12/Q/BOL/1) y la información adicional aportada durante el diálogo. El Comité lamenta, sin embargo, que se haya tardado 17 años en presentar el informe inicial. Lamenta igualmente la demora en enviar las respuestas por escrito a las cuestiones planteadas por el Comité.
3. El Comité ha examinado el material escrito presentado por Bolivia, que contiene principalmente información de carácter jurídico. Si bien esta información es importante, el Comité lamenta la falta de información concreta sobre la aplicación práctica del marco jurídico, que es necesaria para que el Comité evalúe la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales en Bolivia.
4. El Comité lamenta que muchas de las preguntas planteadas por los miembros del Comité no recibieron respuesta u obtuvieron una respuesta imprecisa.

B. Aspectos positivos

5. El Comité acoge con agrado la creación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (1994), y las Oficinas de Derechos Humanos establecidas por el Ministerio en las zonas del país en que hay dificultades. De igual modo, el Comité observa con reconocimiento el establecimiento en 1997 del Defensor del Pueblo.
6. El Comité aprecia la elaboración por el Estado Parte de un proyecto integral y multidisciplinario de "Promoción y defensa de los derechos humanos", con la asistencia del ACNUR y el PNUD.
7. El Comité toma nota con reconocimiento del artículo 1 de la Constitución, que establece que Bolivia es una democracia pluricultural y multiétnica. A este respecto, el Comité acoge con agrado la futura promulgación, el 31 de mayo de 2001, del nuevo Código de Procedimiento Penal, que estipula que 3 de los 32 idiomas indígenas, a saber, el quechua, el aymará y el tupi guaraní, se utilizarán en los procedimientos judiciales y administrativos.
8. El Comité toma nota con satisfacción de la promulgación de diversas leyes y del establecimiento de diversos programas y políticas encaminados a promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como del establecimiento en 1993 de un Viceministerio de Asuntos de Género en la Secretaria Nacional de Asuntos Étnicos y Generacionales del Ministerio de Desarrollo.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

9. El Comité observa que persisten las condiciones económicas negativas del Estado Parte, debido en parte a la estructura relativamente no diversificada de la economía, a los programas de ajuste estructural aplicados en Bolivia desde 1985 y al considerable volumen de su deuda externa.
10. El Comité reconoce asimismo que los esfuerzos realizados para introducir cultivos lícitos en reemplazo de la producción de cocaína en las zonas rurales han obstaculizado la aplicación del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

11. El Comité lamenta que aún no se hayan promulgado leyes que incorporen el Pacto en el sistema jurídico interno de Bolivia.

12. El Comité está profundamente preocupado por las denuncias de corrupción presentadas contra algunos magistrados de la Corte Suprema.

13. El Comité está consternado por el grado de pobreza que hay en Bolivia. Según las cifras presentadas por el PNUD, el 88,8% de todas las unidades familiares de Bolivia tiene ingresos inferiores al umbral de pobreza. Además, el 90% de esas unidades familiares vive en zonas rurales. Esta situación se refleja en indicadores como la mortalidad infantil, la esperanza de vida, la alfabetización y el acceso al saneamiento y al agua potable. A este respecto, el Comité deplora la distribución extremadamente desigual de la riqueza en Bolivia.

14. Preocupa especialmente al Comité la marginación de comunidades indígenas en el país y la discriminación de que son objeto. Éstas constituyen la mayoría de la población rural de Bolivia, y son las más afectadas por el acceso insuficiente a la educación básica, una vivienda adecuada, y servicios de salud. Además, al Comité le preocupa que el Estado Parte no reconozca los derechos económicos, sociales y culturales de las poblaciones indígenas en su calidad de grupo distinto.

15. A pesar del impresionante número de instrumentos jurídicos y de las políticas aprobados por el Estado Parte para velar por la igualdad entre los sexos, el Comité expresa su preocupación por la desigualdad de facto que existe entre hombres y mujeres en Bolivia, exacerbada por la perpetuación de los prejuicios y las condiciones sociales tradicionales, como la discriminación en la educación de las niñas en las zonas rurales. La discriminación de facto de la mujer en la sociedad queda especialmente de manifiesto en el bajo nivel de representación de las mujeres en los cargos públicos, las altas tasas de analfabetismo femenino, la desigualdad de remuneración por igual trabajo y la elevada proporción de mujeres que trabajan en condiciones inadecuadas en el sector no estructurado o como empleadas domésticas.

16. El Comité deplora la discriminación de jure de las trabajadoras domésticas asalariadas establecida en el capítulo II de la Ley general del trabajo, con respecto al descanso diario y semanal y a las vacaciones anuales pagadas, los despidos, las prestaciones sociales y el sueldo. Además, al Comité le preocupa que las trabajadoras domésticas sean víctimas de discriminación por motivos de origen étnico, clase, sexo y otras formas de discriminación.

17. El Comité ve con preocupación que el método para determinar el salario mínimo es arbitrario, y que el nivel actual del salario mínimo no permite a los trabajadores y sus familias disfrutar de un nivel de vida digno.

18. Preocupa al Comité el hecho de que el largo procedimiento necesario para declarar legal una huelga tal vez constituya una restricción del derecho establecido en el apartado d) del párrafo 1 del artículo 8 del Pacto. De igual modo, el Comité expresa preocupación porque las restricciones impuestas a los derechos de los sindicatos en la Ley general del trabajo pueden constituir una violación de los derechos establecidos en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 8 del Pacto.

19. El Comité deplora la explotación de niños en el empleo, en particular la práctica de los "criaditos" indígenas, respecto de los cuales el Estado Parte no ejerce control alguno.

20. Al Comité le preocupa que la reforma agraria no sea objeto de la máxima prioridad en el programa del Gobierno, y que el Gobierno no preste asistencia jurídica a los trabajadores agrícolas para que consigan títulos de propiedad sobre sus tierras.

21. Al Comité le inquietan el gran déficit de viviendas y la incidencia de los desalojos forzosos en relación con los campesinos y las poblaciones indígenas en favor de las concesiones mineras y madereras, y la falta de medidas efectivas para proporcionar unidades de vivienda de interés social a los grupos de bajos ingresos, vulnerables y marginados.

22. El Comité está profundamente preocupado por la situación de los niños sometidos a abusos físico y mental, así como por la amplitud de la malnutrición infantil que existe en Bolivia.

23. Al Comité le inquieta la situación actual de los derechos de la mujer en relación con la salud reproductiva, y en particular la alta tasa de mortalidad materna -la más alta de América Latina- que se atribuye a los abortos ilegales, y la falta de asistencia médica durante el parto.

24. El Comité expresa su preocupación por las limitadas posibilidades que tienen los indígenas de recibir educación en sus idiomas vernáculos, y de usar su idioma materno en sus tratos con las autoridades públicas.

25. Inquieta al Comité la lentitud del proceso de alfabetización y los niveles todavía elevados de analfabetismo en Bolivia. De conformidad con la UNESCO, el nivel de analfabetismo para los adultos es del 16,3%. La situación de los niños también es alarmante: el 70% de los niños menores de 9 años de edad no asiste la escuela.

E. Sugerencias y recomendaciones

26. El Comité insta enérgicamente al Estado Parte a que vele por que se tome en cuenta el Pacto en la formulación y aplicación de todas las políticas relativas a los derechos económicos, sociales y culturales.

27. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo de San Salvador adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que firmó en 1988.

28. El Comité insta al Estado Parte a que establezca la aplicabilidad directa en el ordenamiento jurídico interno de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto.

29. El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre el efecto de la descentralización del Gobierno en el disfrute por los ciudadanos bolivianos de sus derechos económicos, sociales y culturales.

30. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas correctivas contra la marginación y la discriminación de las poblaciones indígenas en todos los sectores de la sociedad. El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico facilite información detallada sobre los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para mejorar el disfrute por las poblaciones rurales, en particular las poblaciones rurales indígenas, de sus derechos económicos, sociales y culturales.

31. El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para combatir la discriminación contra la mujer en la vida pública, económica y social.

32. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte y aplique programas para aumentar las oportunidades de formación técnica y profesional y las oportunidades de trabajo y reducir el desempleo.

33. El Comité pide al Estado Parte que garantice condiciones de trabajo justas y favorables a los trabajadores domésticos, en particular en lo que respecta al descanso diario y semanal y a las vacaciones anuales pagadas, los despidos, las prestaciones sociales y el sueldo.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de ratificar los Convenios Nº 2 (sobre el desempleo) y Nº 29 (sobre el trabajo forzoso) de la OIT.

35. El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice que el sueldo mínimo sea suficiente para que los trabajadores y sus familias puedan tener un nivel de vida adecuado.

36. El Comité pide al Estado Parte que garantice que el período de tiempo excesivo para la negociación colectiva no constituya un obstáculo para el derecho de huelga.

37. El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para combatir la violencia contra la mujer iniciando una campaña con miras a luchar contra las prácticas tradicionales negativas y los prejuicios y sus efectos y consecuencias. A este respecto, el Comité pide también al Estado Parte que facilite recursos financieros y humanos adecuados para la aplicación del Plan Nacional de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. Además, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información detallada y estadísticas actualizadas sobre el fenómeno de la violencia contra la mujer en Bolivia, así como sobre los resultados de las medidas adoptadas para combatir este grave problema.

38. El Comité exhorta asimismo al Estado Parte a que ratifique el Convenio Nº 182 (sobre las peores formas de trabajo infantil) de la OIT, y a que adopte medidas eficaces para erradicar el fenómeno de los "criaditos".

39. El Comité recomienda que Bolivia tome explícitamente en consideración el Pacto en la aplicación de las políticas, los programas y los proyectos que dimanen de su documento de estrategia de lucha contra la pobreza, que forma parte de la iniciativa reforzada en favor de los países pobres muy endeudados (PPME). A este respecto, se remite al Estado Parte a la declaración sobre la pobreza adoptada por el Comité el 4 de mayo de 2001.

40. El Comité insta al Estado Parte a que considere la reforma agraria una prioridad en el programa del Gobierno, a que ponga a disposición los recursos económicos y humanos necesarios para su aplicación y a que active sin tardanza los procedimientos de concesión de títulos de propiedad.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que aborde los problemas de la elevada tasa de escasez de viviendas, la elevada incidencia de desalojos forzosos y la falta de viviendas de interés social para grupos de bajos ingresos, vulnerables y marginados. El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre el número y el carácter de los desalojos forzosos en Bolivia, de conformidad con la Observación general Nº 7 del Comité.

42. El Comité insta al Estado Parte a que se ocupe de los problemas y limitaciones a que hacen frente los niños y que afectan su bienestar, comenzando por diversos tipos de explotación infantil, la trata de niños, su explotación sexual y maltrato en el hogar. El Comité insta al Estado Parte a que proporcione los recursos financieros necesarios para la educación de los niños y la erradicación de la malnutrición infantil.

43. El Comité pide al Estado Parte que siga de cerca la tasa de mortalidad femenina, y en particular que adopte medidas para reducir la incidencia de las muertes causadas por los abortos ilegales y los partos no asistidos. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique la aplicación de su Programa Nacional de salud sexual y reproductiva, organice campañas educativas sobre la salud sexual y reproductiva de la mujer e incluya estos temas en los planes de estudios escolares.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que dé prioridad a la educación en su presupuesto, establezca programas de alfabetización de adultos, en especial en las zonas rurales, y haga esfuerzos para incrementar los niveles de asistencia escolar de los niños menores de 9 años. A este respecto, se insta al Estado Parte a que aplique un amplio plan nacional de educación para todos, como se anticipa en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar, teniendo presente las Observaciones generales Nº 11 y Nº 13 del Comité.

45. El Comité alienta al Estado Parte a que proceda a promulgar el Código de Procedimiento Penal, en virtud del cual tres de los principales idiomas indígenas, el quechua, el aimará y el tupi guaraní, podrán utilizarse en los procedimientos judiciales y administrativos.

46. El Comité recomienda al Estado Parte que utilice más activamente la asistencia técnica y la cooperación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de los organismos especializados y programas pertinentes de las Naciones Unidas en la preparación de su segundo informe periódico al Comité.

47. El Comité pide al Estado Parte que dé difusión a sus observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que informe al Comité sobre todas las medidas adoptadas para aplicarlas. También alienta al Estado Parte a que consulte con organizaciones no gubernamentales y con otros miembros de la sociedad civil cuando prepare su segundo informe periódico.

48. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2005, y que incorpore en él información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité que figuran en las presentes observaciones finales.

 

CHINA: REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG

1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial presentado por China sobre los artículos 1 a 15 del Pacto, tal como se aplican en la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAE) (E/1990/5/Add.43) en sus sesiones 9ª, 10ª y 11ª (E/C.12/2001/SR.9 a 11), celebradas los días 27 y 30 de abril, y, en su 29ª sesión (E/C.12/2001/SR.29), celebrada el 11 de mayo de 2001, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial, que ha sido bien preparado y es detallado, y que en general se ajusta a sus directrices sobre la presentación de informes. El Comité también toma nota con reconocimiento de las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones y las estadísticas adicionales presentadas por la RAE. El profesionalismo y la franqueza de la delegación contribuyeron a que se celebrara un diálogo fructífero y constructivo.

B. Aspectos positivos

3. El Comité celebra con entusiasmo que China haya ratificado el Pacto.

4. El Comité también celebra con entusiasmo que la RAE haya retirado las reservas a los artículos 1 y 7 del Pacto.

5. El Comité acoge favorablemente las amplias consultas celebradas por la RAE con las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas como parte de la preparación de su informe inicial. El Comité toma nota con reconocimiento de que la RAE puso a disposición de la población ejemplares del informe.

6. El Comité felicita a la RAE por sus esfuerzos para proporcionar una vivienda adecuada a sus residentes. En particular, toma nota con reconocimiento de que:
a) Se han demolido las viejas viviendas de carácter temporal y sus ocupantes han sido alojados adecuadamente en viviendas provisionales mientras se espera que sean alojados en forma permanente;
b) El Gobierno proporciona una vivienda provisional a los ocupantes sin título desalojados, a las víctimas de la violencia doméstica y a las familias separadas por el divorcio; y
c) En la mayoría de los casos se ha dotado a las estructuras construidas en sus propias comunidades antes de 1982 por los propios ocupantes sin título y, por lo tanto, protegidas por la política de vivienda, de servicios básicos, como los de abastecimiento de agua, saneamiento y acceso a carreteras, para mejorar las condiciones de vida de los residentes.

7. El Comité toma nota con satisfacción de que la Comisión de Igualdad de Oportunidades, creada en 1996, está cumpliendo eficazmente su mandato sin interferencia alguna del Gobierno de la RAE.

8. El Comité toma nota con reconocimiento de que las observaciones generales del Comité son una fuente valiosa que consulta frecuentemente la Dependencia de Derechos Humanos del Departamento de Justicia.

9. El Comité celebra las seguridades dadas por la delegación de que todos los derechos consagrados en el Pacto comportan algunos aspectos procesables. Además, el Comité toma nota con satisfacción de que el Pacto se invoca en los tribunales de Hong Kong.

10. El Comité celebra que se haya creado la Comisión de la Mujer en la RAE.

11. El Comité encomia el programa de la RAE destinado a capacitar a los trabajadores no calificados y desempleados con el objetivo de encontrar empleo para ellos. El Comité observa con reconocimiento que la Junta de Capacitación de Empleadores ejecuta programas de capacitación para las mujeres no calificadas y les otorga subsidios durante los cursos correspondientes.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

12. El Comité observa que las cuestiones relativas al derecho de residencia en el ámbito de la residencia permanente y las familias separadas impide el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por las familias afectadas por la reinterpretación del artículo 24 de la Ley Fundamental hecha por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo el 26 de junio de 1999.

13. Si bien el "fin último es la elección de todos los miembros del Consejo Legislativo mediante el sufragio universal" (artículo 68 de la Ley Fundamental), el Comité observa que las actuales disposiciones para la elección del Consejo Legislativo tienen algunos rasgos antidemocráticos que impiden el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en la RAE.

14. La política económica de la RAE de Hong Kong, basada esencialmente en el criterio de "no intervencionismo positivo", consistente en mantener bajos los impuestos y limitar el gasto público a la prestación de los servicios indispensables, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Fundamental, que garantiza el libre intercambio, la libre empresa y un régimen de bajos impuestos durante 50 años como mínimo, ha afectado negativamente el ejercicio y disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes de Hong Kong, y esos efectos negativos se han visto exacerbados por la mundialización.

D. Principales motivos de preocupación

15. El Comité lamenta que la RAE no haya puesto en práctica varias de las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales de 1996, a pesar de las seguridades dadas por la delegación en el sentido de que éstas deben hacerse efectivas. En particular, el Comité desea reiterar su preocupación por los siguientes problemas:
a) El hecho de que la condición del Pacto en el ordenamiento jurídico interno de la RAE siga siendo diferente de la del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyas disposiciones se han incorporado en la legislación interna;
b) El hecho de que la RAE no haya hecho extensiva al sector privado la prohibición de la discriminación racial;
c) El hecho de que la RAE no haya prohibido la discriminación por motivos de orientación sexual o edad;
d) El hecho de que la RAE no haya creado una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato ni adoptado disposiciones alternativas adecuadas para promover los derechos económicos, sociales y culturales;
e) La falta de protección contra el despido arbitrario y la ausencia de normas adecuadas sobre el salario mínimo obligatorio, las horas de trabajo, el descanso semanal remunerado, las pausas en el trabajo y el pago obligatorio de las horas extraordinarias;
f) La denegación, dimanante de la norma de las dos semanas, del derecho de los empleados domésticos extranjeros a buscar libremente empleo y a recibir protección contra toda discriminación al expirar su contrato; y
g) La falta de una política global para proteger a los niños contra todas las formas de maltrato.

16. El Comité lamenta mucho que en algunos fallos del Tribunal Superior de la RAE se opine que el Pacto tiene carácter "promocional" (Mok Chi Hung c. el Director de Inmigración, fallo de 5 de enero de 2001) o "de aspiración" (Chan To Foon c. el Director de Inmigración, fallo de 11 de abril de 2001). En muchas ocasiones el Comité ha confirmado que esas opiniones se basan en una idea equivocada de las obligaciones jurídicas dimanantes del Pacto.

17. Preocupa al Comité que la Comisión de la Mujer tal vez no tenga facultades ni recursos apropiados para garantizar la incorporación de una perspectiva de género en la formulación de políticas.

18. El Comité está sumamente preocupado por la generalización y el grado inaceptable de la pobreza en la RAE. Le preocupa especialmente que un gran número de personas de edad siga viviendo en la pobreza sin tener la posibilidad efectiva de beneficiarse de los servicios sociales.

19. El Comité está profundamente preocupado porque la RAE carece de disposiciones institucionales adecuadas para garantizar la formulación y aplicación de estrategias amplias, integradas, coherentes y eficaces para combatir la pobreza.

20. El Comité expresa su pesar por el hecho de que, en lo que respecta a la atención de las personas que padecen enfermedades mentales, la RAE tenga reservas para autorizar la prescripción de nuevos medicamentos más costosos pero más eficaces y que, según se ha demostrado, producen menos efectos secundarios en los enfermos mentales. Además, el Comité observa con preocupación la evidente falta de iniciativa de la RAE para impartir educación pública a fin de combatir la discriminación contra los discapacitados mentales.

21. También preocupa al Comité que muchas personas, incluidas las amas de casa, las personas con discapacidades y las personas de edad, estén excluidas del Sistema Obligatorio de Fondos de Previsión.

22. El Comité está profundamente preocupado por las dificultades provocadas por la política de la RAE en materia de residencia permanente y separación de la familia.

23. El Comité expresa su preocupación por el aumento del número de casos de maltrato de niños y del número de suicidios entre los jóvenes, de que se da cuenta en la información recibida.

24. El Comité está preocupado por el hecho de que la edad de la responsabilidad penal se haya fijado en la temprana edad de 7 años.

25. Si bien reconoce que la RAE ha hecho progresos en el sector de la vivienda, el Comité sigue estando profundamente preocupado porque muchos habitantes de Hong Kong siguen sin poder ejercer su derecho a la vivienda. A juicio del Comité, los apartamentos dormitorio llamados "casas jaula" son una afrenta a la dignidad humana y las estructuras construidas en azoteas plantean un grave peligro para la vida y la salud de sus habitantes.

26. El Comité está preocupado porque la Ordenanza sobre el orden público puede utilizarse para restringir las actividades sindicales, como las campañas pacíficas para promover los derechos laborales, que están protegidos por el apartado c) del artículo 8 del Pacto.

E. Sugerencias y recomendaciones

27. El Comité recuerda a la RAE que las disposiciones del Pacto constituyen una obligación jurídica para los Estados Partes, por lo que le insta a no sostener en las actuaciones judiciales que el Pacto sólo tiene un carácter "promocional" o "de aspiración".

28. El Comité vuelve a instar a la RAE a que ponga en práctica las sugerencias y recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales de 1996, así como en las presentes, y a que adopte las medidas concretas pertinentes.

29. El Comité recomienda a la RAE que retire su reserva al artículo 6 y la declaración interpretativa que sustituye su reserva anterior al artículo 8.

30. El Comité opina que el hecho de que la RAE no haya prohibido la discriminación racial en el sector privado constituye una violación de las obligaciones que tiene en virtud del artículo 2 del Pacto. El Comité exhorta a la RAE a que haga extensiva su prohibición de la discriminación racial al sector privado.

31. El Comité también insta a la RAE a que prohíba la discriminación por motivos de orientación sexual o edad.

32. El Comité exhorta a la RAE a crear una institución nacional de derechos humanos compatible con los Principios de París (1991) y la Observación general Nº 10 del Comité. Hasta que se cree esa institución, el Comité insta a la RAE a profundizar sus medidas para promover los derechos económicos, sociales y culturales.

33. El Comité exhorta a la RAE a asignar a la Comisión de la Mujer suficientes facultades y recursos para permitirle mejorar la condición de las mujeres en Hong Kong e incorporar la cuestión de la igualdad de la mujer en la formulación de sus políticas, así como asegurar una mayor participación de las mujeres en todas las esferas de la vida pública.

34. El Comité reitera su recomendación de que la RAE revise sus políticas en materia de despido arbitrario, salario mínimo, descanso semanal remunerado, pausas en el trabajo, horario máximo de trabajo y nivel de remuneración de las horas extraordinarias, para ajustar esas políticas a las obligaciones que tiene la RAE en virtud del Pacto.

35. El Comité insta a la RAE a aprobar leyes sobre la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, prevista en el Pacto.

36. El Comité exhorta a la RAE a adoptar un sistema integral de pensiones que proporcione una protección adecuada en el ámbito de las jubilaciones a toda la población, y, en particular, a las amas de casa, las personas que trabajan por cuenta propia, las personas de edad y los discapacitados.

37. El Comité recomienda que se revise la Ordenanza sobre el orden público para modificar sus disposiciones con miras a garantizar la libre realización de las actividades sindicales, tal como dispone el apartado c) del artículo 8 del Pacto.

38. El Comité recomienda enfáticamente que la RAE cree una dependencia interdepartamental o una comisión independiente para combatir la pobreza, con el fin de investigar la pobreza, formular estrategias de lucha contra la pobreza y supervisar todas las políticas para determinar su influencia en la pobreza.

39. El Comité insta a la RAE a garantizar que el grado de asistencia general de la seguridad social permita que los beneficiarios tengan un nivel de vida razonable de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 11 del Pacto.

40. Se insta a la RAE a que, al formular y aplicar sus políticas en materia de residencia permanente y separación de la familia, se preste suma atención a todos los aspectos de derechos humanos de la cuestión, incluidos el párrafo 2 del artículo 2, y los artículos 3 y 10 del Pacto. El Comité recuerda a la RAE que toda limitación relacionada con el artículo 10 debe justificarse en relación con uno de los elementos que figuran en el artículo 4. El Comité insta a la RAE a que vuelva a considerar la posibilidad de prorrogar la "concesión" que hizo tras la reinterpretación de 26 de junio de 1999.

41. Se exhorta a la RAE a aumentar la transparencia de todos los procesos relacionados con la residencia permanente y la separación de la familia. Por ejemplo, el Comité recomienda que todos los datos, debidamente desglosados (por ejemplo, por origen del solicitante), se den a conocer y se presenten en el Consejo Legislativo cada seis meses.

42. El Comité insta a la RAE a que adopte medidas urgentes para resolver los problemas que provocan suicidios entre los jóvenes y todo tipo de maltrato de niños.

43. El Comité exhorta a la RAE a que enmiende su legislación para aumentar la edad de la responsabilidad penal, garantizando así los derechos del niño de acuerdo con el artículo 10 del Pacto.

44. El Comité exhorta a la RAE a prestar urgentemente atención al derecho a la vivienda de todos los residentes de Hong Kong, incluidos los ocupantes ilegales y los que viven en estructuras construidas en azoteas o en apartamentos dormitorio o "casas jaula". Se pide a la RAE que en su próximo informe periódico preste especial atención a los efectos de las políticas vigentes en lo que respecta a las viviendas ocupadas ilegalmente, las estructuras construidas en azoteas y los apartamentos dormitorio o "casas jaula". En particular, el Comité desearía que la RAE formulara observaciones sobre la aplicación y eficacia de la Ordenanza sobre los apartamentos dormitorio (cap. 447).

45. El Comité recomienda que la RAE lleve a cabo una amplia revisión de la política en materia de salud mental y adopte medidas eficaces para que los enfermos mentales disfruten del derecho a una atención sanitaria adecuada y asequible. El Comité insta a la RAE a que imparta educación pública para combatir la discriminación contra los enfermos mentales.

46. El Comité pide a la RAE que difunda las presentes observaciones finales lo más ampliamente posible entre la población.

47. El Comité pide a la RAE que en su segundo informe periódico aborde la cuestión de la puesta en práctica de las presentes observaciones finales.

48. El Comité pide a la RAE que presente información sobre los progresos realizados en la aplicación de la recomendación del Comité que figura en el párrafo 30 (discriminación racial) para el 30 de junio de 2003. El Comité pide a la RAE que presente su segundo informe periódico completo respetando las fechas de presentación prescritas


HONDURAS

1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Honduras sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.40) en sus sesiones quinta, sexta y séptima (E/C.12/2001/SR.5 a 7), celebradas los días 25 y 26 de abril de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 25ª sesión (E/C.12/2001/SR.25), celebrada el 9 de mayo de 2001.

A. Introducción

2. El Comité acoge complacido el informe inicial del Estado Parte que, pese a haberse recibido con muchos años de retraso, fue elaborado, en sentido general, de conformidad con las directrices del Comité. El Comité expresa satisfacción en particular por el carácter abierto y franco del diálogo constructivo con la delegación y la disposición de ésta a contestar sus preguntas.

B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota con satisfacción de que, pese a que la delegación no pudo dar ejemplos de la jurisprudencia, el Estado Parte afirma que el Pacto se ha incorporado en la legislación nacional y puede ser invocado ante los tribunales del país.

4. El Comité también toma nota con reconocimiento de la declaración del Estado Parte a favor de un protocolo facultativo del Pacto.

5. El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento de instituciones como las fiscalías especiales de derechos humanos, el Instituto Nacional de la Mujer, las consejerías de la familia y el ombudsman, así como de la adopción de leyes importantes en materia de derechos humanos como la Ley de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, la Ley contra la violencia doméstica y la Ley sobre la salud reproductiva.

6. El Comité toma nota con reconocimiento de los programas de subsidio a las familias que se encaminan a beneficiar a los grupos de población más pobres y vulnerables, en particular los niños menores de cinco años, las mujeres embarazadas y lactantes y los ancianos.

7. El Comité toma nota también con reconocimiento de que el porcentaje del presupuesto nacional asignado a la educación la aumentado constantemente en el período 1996-2001 (de 12,95% a 22,76%).

8. El Comité toma nota con satisfacción de que durante el período 1996-2000 se crearon 345 centros de enseñanza básica en 18 regiones del país.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

9. El Comité toma nota de que los esfuerzos que despliega el Estado Parte para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Pacto se ven obstaculizados por el hecho de que se le ha clasificado entre los países pobres muy endeudados y por que se asigna al servicio de la deuda externa hasta un 40% del presupuesto anual del país.

10. El Comité también reconoce que las políticas de ajuste estructural en el Estado Parte han hecho que la población no pueda ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales, en especial los grupos vulnerables y marginados de la sociedad.

11. El Comité observa que el serio problema de la pobreza en el Estado Parte se ha agravado a causa de los efectos devastadores en la infraestructura y en los sectores productivos del huracán Mitch, que le azotara en octubre de 1998, y que el Estado Parte todavía está recuperándose de esos efectos.

D. Principales motivos de preocupación

12. Al Comité le preocupa que en el Estado Parte no haya suficiente formación en materia de derechos humanos, en particular con relación a los derechos garantizados en el Pacto y en la Constitución, sobre todo entre los funcionarios del poder judicial y de otras instancias encargados de aplicar el Pacto.

13. El Comité expresa su preocupación por la desigualdad de hecho entre los hombres y las mujeres en la sociedad hondureña a pesar de las garantías legislativas de igualdad, que se pone de manifiesto en particular en la desigualdad en los ingresos por trabajo igual y el bajo nivel de representación de las mujeres en los servicios y la administración públicos.

14. Preocupa al Comité el persistente cuadro de discriminación de las poblaciones indígenas, en especial en el empleo y la protección de las tierras ancestrales y agrícolas tradicionales.

15. Preocupa al Comité el hecho de que el Estado Parte no haya adoptado medidas legislativas y administrativas para controlar los efectos negativos de las actividades de las empresas transnacionales en el empleo y las condiciones de trabajo de los obreros hondureños y garantizar que se cumpla la legislación laboral del país. Ejemplos de esos efectos negativos son el bajo nivel de los salarios y las condiciones de trabajo en las maquilas que no se ajustan a las normas, en particular en aquellas donde se emplea primordialmente a mujeres.

16. El Comité está especialmente preocupado por el escaso número de inspectores de trabajo y su incapacidad para cumplir debidamente su función a causa de las restricciones que limitan su acceso a las empresas y otros centros de trabajo que deben inspeccionar.

17. El Comité expresa su seria preocupación por el hecho de que el salario mínimo de los obreros no alcanza para proporcionar un nivel de vida decoroso en el Estado Parte.

18. El Comité expresa preocupación también por la poca protección que brinda el Estado Parte a los sindicatos que tratan de celebrar negociaciones laborales con empleadores extranjeros, en particular habida cuenta del gran número de obreros sindicalizados. Además, el Comité lamenta profundamente que la ley prohíba la presencia de más de un sindicato en cada empresa.

19. El Comité expresa su preocupación porque el sistema de seguridad social beneficia a menos de la tercera parte de la población, ya que excluye en especial a los grupos que no perciben ingresos. A este respecto, al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya ratificado los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la seguridad social (Nos. 102, 117 y 118).

20. El Comité expresa alarma por el gran número de niños que se ven obligados a trabajar para su propio sustento y, en particular, la grave situación de los niños de la calle y la existencia de las maras (pandillas). A este respecto, el Comité expresa también seria preocupación por el elevado número de casos de abuso sexual, explotación y prostitución infantil en el Estado Parte y por la falta de un plan nacional para tratar de resolver estos problemas.

21. El Comité expresa su preocupación por la generalización de la violencia en el hogar y la evidente incapacidad del Estado Parte para aplicar la legislación contra este fenómeno, en particular debido a que la policía y los demás funcionarios de orden público no han recibido la formación correspondiente.

22. El Comité lamenta la falta de información sobre la estrategia nacional de vivienda, dados los daños causados a la infraestructura por el huracán Mitch.

23. Al Comité le preocupan los casos de desalojo forzoso, en especial entre los campesinos y las poblaciones indígenas y en las zonas donde se realizan actividades de explotación minera, sin que medie una indemnización suficiente ni se adopten medidas apropiadas de reubicación.

24. El Comité está especialmente preocupado por los efectos sumamente negativos del uso de contaminantes y sustancias tóxicas en sectores concretos de la agricultura y la industria como el cultivo del banano y la extracción de oro, y en el medio ambiente, lo que constituye un peligro para la salud y la vida de los obreros y de las personas que viven cerca de las zonas afectadas. A este respecto, al Comité le preocupa también que los estudios de los efectos para el medio ambiente realizados por esos sectores o por encargo de éstos no hayan sido examinados por organismos independientes.

25. El Comité lamenta profundamente que el Estado Parte no haya tomado medidas para ocuparse efectivamente del problema de la deforestación excesiva, que redunda negativamente en el hábitat de las poblaciones indígenas.

26. El Comité se inquieta por la falta de servicios médicos, en especial en las zonas rurales, y las dificultades que experimenta la población para tener acceso a los centros de atención de la salud. El Comité expresa también su profunda preocupación por la alta tasa de VIH/SIDA en el Estado Parte, que figura entre las más altas de la región, y porque el Estado Parte no ha informado suficientemente acerca de las medidas que ha adoptado para distribuir medicamentos esenciales.

27. El Comité expresa su preocupación asimismo por los problemas a que hace frente el Estado Parte en su empeño de aplicar su política en materia de salud reproductiva, que comprende la distribución y el uso de preservativos, debido a la resistencia de algunas instituciones religiosas y a que, a menudo, los programas de sensibilización se dirigen sólo a la mujer. A este respecto, el Comité expresa su preocupación además por la alta tasa de embarazo de adolescentes y porque estas jóvenes se ven privadas de la oportunidad de continuar sus estudios.

28. El Comité lamenta la alta tasa de analfabetismo que, según ha reconocido la delegación del Estado Parte, es del 19,5%.

29. El Comité expresa su preocupación por las pocas posibilidades que tienen los pueblos indígenas de recibir una educación y tener acceso al sistema judicial en sus propios idiomas.

E. Sugerencias y recomendaciones

30. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que vele porque se tenga en cuenta el Pacto en la formulación y puesta en práctica de todas las políticas que afecten a los derechos económicos, sociales y culturales.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore sus programas de formación en materia de derechos humanos para garantizar un mayor sensibilización, así como más conocimiento y mejor aplicación del Pacto y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular, entre los funcionarios del poder judicial, los agentes del orden público y otras instancias a las que compete su aplicación.

32. El Comité insta al Estado Parte a que ponga más empeño en aplicar la legislación vigente y a que incorpore una perspectiva de género en la legislación, con miras a garantizar una mayor igualdad entre el hombre y la mujer, sobre todo en lo que atañe al empleo, las condiciones de trabajo y la representación en los servicios y la administración públicos.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte reconozca los derechos económicos, sociales y culturales de las poblaciones indígenas por ser un grupo minoritario específico y vele por su protección más eficaz contra la discriminación, en particular en materia de empleo, salud y educación.

34. El Comité recomienda también que el Estado Parte tenga en cuenta explícitamente el Pacto en relación con las políticas, los programas y los proyectos derivados de su documento de estrategia de reducción de la pobreza, que forma parte de la Iniciativa ampliada para la reducción de la deuda de los países pobres muy endeudados. Se remite a este respecto al Estado Parte a la declaración sobre la pobreza aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001.

35. El Comité insta también al Estado Parte a que acabe de aprobar el Código de Trabajo.

36. El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte aplique las medidas legislativas y administrativas vigentes para evitar que las empresas transnacionales violen las leyes sobre medio ambiente y las leyes laborales.

37. El Comité insta al Estado Parte a que aumente el número de inspectores de trabajo y asegure que éstos puedan ejercer plenamente su autoridad en los centros de trabajo.

38. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que adopte y aplique medidas legislativas y de otra índole para proteger a los trabajadores de los riesgos para su salud derivados del uso de sustancias tóxicas, como plaguicidas y cianuro, en el cultivo del banano y la extracción de oro.

39. El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte amplíe su sistema de seguridad social de manera que beneficie a grupos de bajos ingresos y a grupos del sector no estructurado, que ahora están excluidos. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Convenios de la OIT (Nos. 102, 117 y 118) relativos a la seguridad social.

40. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas urgentes para introducir programas de rehabilitación de los niños de la calle. El Comité insta además al Estado Parte a que se ocupe de la cuestión del abuso sexual, la explotación y la prostitución de menores aprobando un plan nacional de lucha contra este problema, que abarque la reunión de datos pertinentes y la realización de un estudio exhaustivo de la cuestión.

41. El Comité recomienda firmemente al Estado Parte que aplique con más empeño la legislación vigente en materia de violencia en el hogar y, con este fin, asegure una mejor formación de los policías y otros agentes del orden.

42. El Comité recomienda que al fijar el salario mínimo se tengan debidamente en cuenta los requisitos de un nivel de vida adecuado en el Estado Parte.

43. El Comité pide que, en su próximo informe periódico, el Estado Parte facilite información sobre una estrategia nacional en materia de vivienda y sobre los progresos alcanzados en lo relativo a proporcionar una vivienda adecuada para todos, en especial a los grupos de bajos ingresos y a los grupos vulnerables y marginados que resultaron damnificados por el huracán Mitch. El Comité recomienda además que el Estado Parte adopte medidas para tratar de resolver los problemas de las personas desalojadas por la fuerza y las personas sin hogar.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación y adopte todas las medidas pertinentes con miras a proseguir su reforma agraria y tratar de resolver las cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra, teniendo en cuenta las necesidades de los campesinos y los derechos de las poblaciones indígenas a la tierra.

45. Dado que las concesiones de explotación minera pueden surtir un efecto importante en el goce de los derechos consagrados en el artículo 12 y en otras disposiciones del Pacto, el Comité recomienda que se distribuyan solicitudes de concesión de explotación minera en todos los lugares donde se lleven a cabo trabajos de explotación minera y que se dé un plazo de tres meses (no de 15 días) a partir de su publicación en la localidad de que se trate para que se puedan impugnar esas solicitudes, de conformidad con los principios de equidad.

46. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas inmediatas para contrarrestar los efectos negativos que tienen en el medio ambiente y la salud los contaminantes y las sustancias tóxicas empleados en sectores específicos de la agricultura y la industria, como el cultivo del banano y la extracción de oro. En este sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo mediante el cual pueda examinar con eficacia los estudios sobre los efectos en el medio ambiente realizados por estos sectores o por encargo de éstos.

47. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para tratar de resolver el problema del elevado número de personas que viven con el VIH/SIDA y, en particular, a que facilite el acceso a los medicamentos esenciales y recabe la cooperación internacional al respecto.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte siga aplicando su política de salud reproductiva, centrada en particular en los jóvenes, y que ponga en marcha programas de capacitación y servicios de asesoramiento sobre este particular tanto para hombres como para mujeres.

49. El Comité pide que, en su próximo informe periódico, el Estado Parte proporcione información detallada sobre los discapacitados mentales en Honduras, que contenga un resumen sobre el régimen jurídico aplicable a personas que requieren internamiento y las medidas que se aplican para garantizar su protección.

50. Se insta al Estado Parte a que apruebe un amplio plan nacional de educación para todos, como se establece en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar. Se insta al Estado Parte a que, al formular y aplicar ese plan, tenga en cuenta las Observaciones generales del Comité Nos. 11 y 13 y establezca un sistema eficaz de verificación de la ejecución del plan. Asimismo, se alienta al Estado Parte a que solicite a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura asesoramiento y asistencia técnicos para formular y llevar a efecto su plan.

51. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, facilite información estadística actualizada sobre la tasa de analfabetismo, así como información sobre las medidas que haya adoptado para luchar contra el analfabetismo y sobre los resultados obtenidos.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte haga gestiones para velar por que las poblaciones indígenas puedan recibir una educación y utilizar el sistema judicial en sus propios idiomas.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte se valgan más de la asistencia técnica y la cooperación que ofrecen la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los organismos especializados y programas pertinentes de las Naciones Unidas, en particular al preparar su segundo informe periódico al Comité.

54. El Comité pide al Estado Parte que divulgue ampliamente sus observaciones finales entre todos los sectores de la sociedad y que le informe de las medidas que haya adoptado para llevarlas a la práctica. Asimismo, alienta al Estado Parte a que consulte a las organizaciones no gubernamentales y a otros sectores de la sociedad civil cuando prepare su segundo informe periódico.

55. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006 y que incluya en dicho informe información detallada sobre las medidas que haya adoptado para hacer efectivas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

 

REPÚBLICA DE COREA

1. El Comité examinó el segundo informe periódico de la República de Corea acerca de los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.23) en sus sesiones 12ª, 13ª y 14ª (E/C.12/2001/SR.12, 13 y 14), celebradas el 30 de abril y el 1º de mayo de 2001, y aprobó, en su 26ª sesión (E/C.12/2001/SR.25), celebrada el 9 de mayo de 2001, las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por el amplio informe presentado y por las respuestas dadas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/Q/REPOFKOR/2). Toma nota con satisfacción de la presencia de una nutrida delegación de expertos para presentar el informe, que abordó el diálogo de forma franca y constructiva. El Comité observa, sin embargo, que en el informe no se ha incluido información sobre varios aspectos importantes, ni tampoco estadísticas actualizadas, sobre todo acerca de la crítica situación existente tras la crisis financiera. Esto se ha remediado en parte con la información proporcionada después por escrito y de palabra al Comité.

3. El Comité lamenta que no se haya dado cumplimiento a la mayoría de las sugerencias y recomendaciones que formuló en sus observaciones finales después de examinar el informe inicial.

B. Aspectos positivos

4. El Comité toma nota con satisfacción de la significativa y rápida recuperación económica experimentada tras la crisis financiera de 1997-1998 en la República de Corea, del actual clima favorable en relación con los derechos humanos en general y de los progresos logrados en los últimos tiempos en cuanto al ejercicio de algunos derechos económicos, sociales y culturales.

5. El Comité toma nota con beneplácito de la adopción de un gran número de leyes y programas encaminados a garantizar un nivel de vida adecuado a todas las personas, entre ellos la Ley de garantía nacional de los medios básicos de subsistencia de 1999, la Ley de seguro del empleo, el Plan Nacional de Pensiones, el Plan Nacional de Seguro de Salud y la Ley de indemnización de accidentes de trabajo. Celebra que el salario mínimo se haya hecho extensivo a los trabajadores de todas las empresas, cuando anteriormente sólo se aplicaba a los de las empresas que empleaban más de diez personas.

6. El Comité toma nota de la reciente creación del Ministerio de Fomento de la Igualdad de Género. También observa con satisfacción las medidas adoptadas para otorgar a las mujeres condiciones de igualdad en el empleo, el matrimonio con extranjeros, la inscripción de los hijos y la posibilidad de darles su apellido. Acoge asimismo favorablemente la Ley de protección social de la infancia y los programas en curso para ampliar en grado significativo los servicios públicos y privados de atención y cuidado de los niños, que están fomentando la participación de las mujeres en actividades remuneradas.

7. El Comité celebra la reciente inauguración, en Seúl, de una dependencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados que puede tramitar las solicitudes de asilo.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

8. El Comité observa que el Estado Parte está atravesando un importante período de transición socioeconómica, que afecta su capacidad de cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto.

9. El Comité observa los efectos perjudiciales de la arraigada "mentalidad de fortaleza", como lo pone de manifiesto la Ley de seguridad nacional, que siguen afectando el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Por añadidura, choca el alto nivel de los gastos en concepto de defensa cuando se compara con el menor presupuesto destinado a aspectos fundamentales de esos derechos.

10. El Comité señala que las tradiciones y los prejuicios culturales de profundo arraigo hacen que queden marginadas ciertas categorías de personas, como los trabajadores migrantes, y muchas mujeres.

11. El Comité observa que la prioridad que se da a la economía en el Estado Parte ha llevado a prestar poca importancia a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. A ello se debe la marginación social de algunos grupos en esferas como la vivienda, el bienestar social y la atención de la salud.

D. Principales motivos de preocupación

12. Al Comité le preocupa que el Estado Parte haya optado por no tener en cuenta sus obligaciones en virtud del Pacto al entablar negociaciones con instituciones financieras internacionales para superar la crisis financiera y reestructurar la economía. La excesiva importancia de las políticas macroeconómicas ha tenido profundos efectos negativos en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, situación que ponen de manifiesto los despidos en gran escala, el significativo deterioro de la estabilidad en el empleo, la mayor desigualdad de ingresos, el creciente número de familias desintegradas y la marginación de un gran número de personas.

13. El Comité observa con preocupación que el rápido ritmo de desarrollo económico no ha ido acompañado de actividades encaminadas a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales. Le preocupa que esta situación conduzca al cercenamiento de algunos derechos o de los derechos de algunos grupos en beneficio de la recuperación económica y la competitividad en los mercados.

14. Al Comité le preocupa que no parece que se pueda tener entera confianza en los métodos de reunir datos del Estado Parte. Algunos ejemplos de ello son los datos relativos al paro y el subempleo, la vivienda, la pobreza y la migración. En algunos casos, había una enorme diferencia entre las estadísticas gubernamentales y las proporcionadas por otras fuentes, como los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales. Esto tiene graves consecuencias para la eficacia de las políticas y los programas gubernamentales destinados a satisfacer las necesidades de la población más vulnerable y marginada.

15. El Comité lamenta que, desde el examen del informe inicial, no se hayan hecho suficientes esfuerzos para garantizar que los derechos previstos en el Pacto estén plenamente consagrados en la legislación. El Comité observa con preocupación que, con arreglo a la Constitución, el Pacto tiene la misma categoría que la legislación nacional, por lo que la protección de algunos derechos puede ser anulada por leyes promulgadas posteriormente o por leyes especiales. Lamenta la falta de claridad con respecto a la cuestión de si pueden invocarse en los tribunales del país todos los derechos establecidos en el Pacto, así como la ausencia de jurisprudencia a este respecto.

16. Pese a los progresos mencionados en el párrafo 6 más arriba, el Comité observa con profunda preocupación que sigue habiendo desigualdad en la condición jurídica y social de la mujer. Los problemas persistentes incluyen la preferencia tradicional de los hijos varones, puesta de manifiesto por la elevada frecuencia de abortos provocados de fetos de sexo femenino que amenazan los derechos reproductivos de la mujer; el sistema patriarcal de cabeza de familia (ho-ju), tal como lo define la ley; el alto grado de violencia en el hogar; el acceso relativamente escaso de la mujer a la educación superior; la discriminación y el acoso de la mujer en el lugar de trabajo, y la gran diferencia entre el salario medio que devengan mujeres y hombres.

17. El Comité lamenta que no se hayan puesto en claro durante el diálogo las condiciones de trabajo de los llamados "trabajadores irregulares". La información de fuentes independientes indica que estos trabajadores se distinguen de los "regulares", aunque suelen realizar el mismo trabajo, porque reciben un salario, prestaciones de jubilación y prestaciones en materia de desempleo y salud inferiores y gozan de menor seguridad en el empleo. El Comité observa asimismo que la proporción de trabajadores irregulares en la fuerza de trabajo en general se ha duplicado y que en su mayoría son mujeres.

18. Le inquieta el creciente número de accidentes de trabajo en los últimos años, lo cual parece ser consecuencia del carácter menos estricto de las normas que rigen la seguridad en el trabajo, así como de la escasez de inspectores laborales.

19. El Comité señala que los maestros pueden ejercer el derecho enunciado en el artículo 8 del Pacto a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos. Siente preocupación, sin embargo, porque siguen sin poder participar en negociaciones colectivas ni en huelgas, derecho que está garantizado tanto en el Pacto como en la Constitución de Corea (art. 33). Aun cuando conoce la elevada condición tradicional de los maestros en la sociedad coreana, el Comité considera poco apropiado que el Gobierno asuma el papel de guardián de tradiciones que impiden el ejercicio de este derecho fundamental.

20. El Comité también siente preocupación porque la legislación que rige las huelgas no es transparente y parece conceder a las autoridades facultades excesivas para determinar su legalidad. A este respecto, le parece de todo punto inaceptable el criterio adoptado de considerar las huelgas un delito. Además, el Comité siente profunda inquietud por la excesiva fuerza de policía utilizada en las recientes manifestaciones laborales provocadas por los ingentes despidos. El Comité considera que la combinación de estas circunstancias es una clara negación de los derechos previstos en el artículo 8 del Pacto.

21. Al Comité le inquieta el aumento de la explotación sexual de los niños, del trabajo infantil y de los problemas graves que ocasiona la desintegración de la familia. A este respecto, no parece que se haya dado cumplimiento como es debido a la protección de la infancia según la ley.

22. El Comité observa con preocupación los cambios en la distribución de la población rural y urbana, con una alta concentración en las zonas urbanas de muchos de los programas gubernamentales encaminados a desarrollar la infraestructura, la educación, la atención de la salud y otros servicios e instalaciones esenciales. La migración de los jóvenes a la ciudad ha hecho que muchas personas de avanzada edad tengan que encargarse de las explotaciones agrícolas familiares en el medio rural. El Comité lamenta que durante el presente diálogo no se haya tratado lo suficiente la situación de las personas que viven en zonas rurales.

23. Aun cuando celebra la adopción de programas destinados a complementar los ingresos de las personas que viven por debajo de la línea de la pobreza, sobre todo en virtud de la Ley de garantía nacional de los medios básicos de subsistencia, el Comité abriga dudas en cuanto a la suficiencia de la asistencia que se presta. Según se informa, los criterios de selección son tan estrictos que excluyen a muchos pobres y la cuantía de la asistencia económica periódica podría reducirse en alto grado, sin previo aviso y sin motivo. El Plan Nacional de Pensiones, que según se dice abarca todo el país y está al alcance de todas las personas, no incluye una parte significativa de la fuerza de trabajo que está a punto de llegar a la edad de la jubilación, pero que no ha podido pagar sus cuotas durante suficientes años.

24. Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos del Estado Parte para promover el empleo de los discapacitados, no se haya logrado el objetivo previo de reservar el 2% de los puestos para los discapacitados en las empresas con más de 300 trabajadores, ni siquiera en los organismos públicos, y que al parecer no se hayan establecido mecanismos para conseguirlo.

25. El Comité siente que no haya suficiente información exacta sobre el número de desalojos forzosos ni las condiciones en que se permiten al tenor de la Observación general Nº 7 del Comité. También le preocupa que las víctimas de desalojos resultantes de proyectos privados de construcción no reciban indemnización ni alojamiento temporal como los propietarios desalojados en el caso de proyectos públicos. Además, preocupan al Comité que la vivienda sea un bien abordable para los grupos de menos ingresos, especialmente los grupos vulnerables y marginados, el uso de "viviendas de vinilo" que son un grave peligro para sus ocupantes y el número cada vez mayor de personas sin hogar.

26. Al Comité le preocupa que se asigne apenas menos del 1% del presupuesto gubernamental a la salud y que esté disminuyendo este porcentaje. Le preocupan el predominio de los servicios de salud privados que se calcula que constituyen más del 90% de la totalidad de los servicios de atención de la salud, tendencia que se agudizó con la crisis financiera, y la consiguiente reducción de las posibilidades de acceso a la atención de la salud de la gran mayoría de los sectores marginados.

27. El Comité toma nota con inquietud de que la enseñanza pública mediocre está obligando a las familias a completar la educación de sus hijos con clases privadas, lo que impone una excesiva carga financiera a los hogares, en especial a los grupos de menos ingresos.

28. El Comité también toma nota con preocupación del predominio de centros privados de enseñanza superior, lo que redunda en perjuicio de los grupos de menos ingresos. Observa asimismo que, a diferencia del principio de igualdad de género, más de las dos terceras partes de los alumnos de la enseñanza superior son varones.

29. El Comité toma nota de que la educación es gratuita y obligatoria únicamente en el nivel primario, situación que no se corresponde con el alto nivel de desarrollo económico del Estado Parte.

30. Al Comité le preocupa que los actuales criterios para conceder la condición de refugiado sean demasiado rigurosos, considerando que hasta la fecha sólo se ha aprobado una solicitud.

31. Le preocupa que no se haya incorporado oficialmente la enseñanza de los derechos humanos como requisito de formación de todos los profesionales que intervienen más directamente en la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

32. El Comité expresa preocupación por que se siga abusando de la Ley de seguridad nacional para reprimir las actividades de intelectuales y artistas. En virtud de esta ley, no sólo son censurados y sus obras confiscadas o destruidas, sino que también son sometidos a persecución penal.

E. Sugerencias y recomendaciones

33. El Comité reitera y afirma las sugerencias y recomendaciones que formuló en sus observaciones finales sobre el informe inicial y exhorta al Estado Parte a que tome medidas para darles cumplimiento.

34. El Comité insiste en que una acción gubernamental atenta a los derechos humanos debe comenzar por comprender la verdadera situación de cada uno de los derechos, indicar con precisión los grupos más vulnerables y formular leyes, políticas y programas apropiados. Exhorta a las oficinas nacionales de estadística y a los ministerios competentes a que reconsideren a la luz del Pacto la forma en que se recopilan los datos relativos a todos los derechos.

35. Aunque toma nota de la promulgación de una nueva ley que establece una comisión nacional de derechos humanos, el Comité recalca la importancia de que se establezca en plena conformidad con los Principios de 1991 relativos al estatuto de las instituciones nacionales (los "Principios de París") y en este contexto se remite a su Observación general Nº 10.

36. El Comité exhorta al Estado Parte a disponer que el Pacto pueda ser invocado directamente en el ordenamiento jurídico interno. Recomienda que se le atribuya un rango superior a toda la legislación nacional, precedente, de casos o especial, y se remite a su Observación general Nº 9.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne los recursos necesarios para el eficaz funcionamiento del nuevo Ministerio de la Igualdad de Género y para que pueda aplicar una perspectiva de género en la legislación y en la vida de la sociedad.

38. El Comité recomienda que en el tercer informe periódico se incluya información detallada sobre la situación de los trabajadores "irregulares". Entre tanto, recomienda encarecidamente que el Estado Parte reconsidere la condición de los trabajadores irregulares y les garantice sus derechos al tenor del Pacto.

39. El Comité recuerda al Estado Parte que el artículo 8 garantiza el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, el derecho a la negociación colectiva por vía de los sindicatos para promover y proteger sus intereses económicos y sociales, y el derecho de huelga. El Comité exhorta al Estado Parte a dejar de tratar con los sindicatos en huelga por vía de procedimientos penales. Además, lo exhorta a que se abstenga de recurrir a la fuerza más allá de lo estrictamente necesario para mantener el orden público. El Comité recomienda que se garantice de jure y de facto el derecho de los maestros y otros funcionarios públicos a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos, a la negociación colectiva y a la huelga. Se pide que en el tercer informe periódico se proporcione información detallada al respecto.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas más eficaces para combatir el comercio sexual de los niños y el trabajo infantil, así como para ampliar sus programas de protección y rehabilitación a las víctimas de estas prácticas.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un centro gubernamental para tramitar las reclamaciones o las solicitudes de asistencia en materia de vivienda. Recomienda que se brinde protección, consistente en indemnización y alojamiento temporal, por ejemplo, a las víctimas de desalojos forzosos a consecuencia de proyectos privados de renovación urbana. El Estado Parte también debería garantizar que los grupos vulnerables o marginados tengan una vivienda adecuada. En lo inmediato, debería dispensar asistencia a todas las personas sin techo o que viven en condiciones extremadamente precarias, por ejemplo en "viviendas de vinilo".

42. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en marcha un plan para reforzar el sistema de enseñanza pública en conformidad con el artículo 13 del Pacto y con la Observación general Nº 13 del Comité y de acuerdo con el alto nivel de desarrollo económico del Estado Parte. El plan debería comprender los siguientes elementos: un calendario razonable para la adopción de medidas con el fin de implantar la enseñanza secundaria gratuita y obligatoria; una reconsideración de las funciones y la calidad del sistema de enseñanza pública en comparación con el de enseñanza privada con el fin de reforzar el primero y aliviar la carga que supone el último para los grupos de ingresos bajos; un estudio de las posibilidades de acceso a las instituciones docentes en todos los niveles, incluso la enseñanza superior, y de las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso a todos los sectores de la sociedad, y una nueva evaluación de los planes de estudio en todos los niveles de instrucción con el fin de promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se pide al Estado Parte que proporcione información al respecto en el tercer informe periódico.

43. En la medida en que los valores tradicionales constituyan un obstáculo para el ejercicio de ciertos derechos o perpetúen la discriminación de algún tipo, como la preferencia de los hijos varones y el aborto del feto de sexo femenino, el Estado Parte debería realizar campañas públicas en gran escala para dar a conocer los derechos humanos.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993 y en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, un plan de acción nacional para los derechos humanos, teniendo en cuenta las observaciones hechas por éste y otros órganos creados en virtud de tratados. Pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico proporcione información sobre dicho plan.

45. El Comité exhorta al Estado Parte a que en su tercer informe periódico, que deberá presentarse el 30 de junio de 2006, proporcione amplia información sobre las condiciones del sector rural y la situación de la agricultura y la producción de alimentos.


TOGO

1. En su 19ª sesión (E/C.12/2001/SR.19), celebrada el 4 de mayo de 2001, el Comité examinó el grado de puesta en práctica por el Togo de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, y, en su 26ª sesión (E/C.12/2001/SR.26), el 9 de mayo de 2001, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. En su séptimo período de sesiones el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales decidió examinar el grado de aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en varios Estados Partes que, a pesar de las numerosas peticiones para que lo hicieran, no habían cumplido su obligación de presentar informes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

3. La finalidad del sistema de presentación de informes establecido en el Pacto es que los Estados Partes informen al órgano de vigilancia competente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y, por conducto de éste, al Consejo Económico y Social, sobre las medidas adoptadas, los progresos realizados y las dificultades encontradas para hacer valer los derechos reconocidos en el Pacto. Además de constituir una violación del Pacto, el incumplimiento por un Estado Parte de su obligación de presentar informes crea un serio obstáculo al desempeño de las funciones del Comité. No obstante, en ese caso el Comité sigue teniendo que desempeñar su papel de supervisión y debe hacerlo basándose en toda la información fidedigna de que disponga.

4. Por lo tanto, cuando un gobierno no ha facilitado al Comité información acerca del cumplimiento por su parte de las obligaciones que tiene en virtud del Pacto, el Comité debe basar sus observaciones en diversos materiales suministrados por fuentes intergubernamentales y no gubernamentales. Si bien las primeras proporcionan principalmente datos estadísticos e importantes indicadores socioeconómicos, por su propia naturaleza la información recolectada en la literatura pertinente, las organizaciones no gubernamentales y la prensa, tiende a ser más crítica de las condiciones políticas, económicas y sociales del país en cuestión. En circunstancias normales el diálogo constructivo entre un Estado Parte que presenta su informe y el Comité brindará al Gobierno de ese Estado la oportunidad de exponer sus opiniones, tratar de refutar toda crítica y convencer al Comité de que su política se ajusta a lo dispuesto en el Pacto. En consecuencia, si un Estado Parte no presenta un informe ni se presenta ante el Comité, se priva de la posibilidad de dejar constancia de los hechos.

5. El Togo es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde el 23 de agosto de 1984 y, a pesar de las numerosas peticiones que se le han entregado por escrito, aún no ha presentado su informe inicial. Pese a todas las dificultades que el Estado Parte pueda tener y que entorpezcan sus esfuerzos para cumplir su obligación de presentar informes en virtud del Pacto, el Comité le insta a que haga todo lo posible para cumplir esa obligación y participar en un diálogo constructivo con el Comité.

6. Teniendo presente la grave situación económica, social y política del Togo, originada en la persistencia de la agitación política y social, el Comité considera necesario limitar las presentes observaciones finales a una evaluación del análisis que ha hecho el Comité sobre la condición que tienen los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado Parte. El Comité también considera que, dada la limitada información de que dispone, así como la necesidad de que se ofrezca asistencia técnica al Estado Parte para permitirle cumplir su obligación de presentar informes, las observaciones finales del Comité sólo pueden ser de carácter muy preliminar.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

7. El Comité reconoce que la persistencia de la agitación política, la crisis económica y las serias deficiencias de las infraestructuras del país han tenido efectos muy negativos en la situación general del Togo y en el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos en el país.

C. Aspectos positivos

8. El Comité toma nota de que en 1996 el Gobierno del Togo inició proyectos de cooperación técnica con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a fin de consolidar el imperio de la ley y crear una cultura de derechos humanos en el país, lo que en 1998 se tradujo en una serie de actividades, como el establecimiento de un centro de información y documentación.

9. El Comité también toma nota de que en 1987 el Estado Parte creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en 1992 el Ministerio de Derechos Humanos, para proteger los derechos de los habitantes, promover los derechos humanos e instruir a la población acerca de sus derechos.

10. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno para resolver los problemas de la trata de niños y la mutilación genital femenina, entre otras cosas organizando campañas y cursillos de concienciación.

D. Principales motivos de preocupación

11. El Comité expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación general de los derechos humanos en el Estado Parte en los tres últimos años, durante los cuales se habrían cometido violaciones en gran escala de los derechos humanos, como matanzas, ejecuciones extrajudiciales, violaciones y bombardeos de casas, como se afirma en el informe de 22 de febrero de 2001 de la Comisión de Investigación Internacional para el Togo.

12. Otra preocupación del Comité es la posición de la mujer en la sociedad togolesa. A pesar de una declaración constitucional de igualdad ante la ley, la mujer sigue siendo objeto de una discriminación generalizada, especialmente en el ámbito de los derechos a la educación, a la seguridad social (en particular en las prestaciones jubilatorias), y a la protección de la familia (especialmente en la regulación de la herencia en el derecho de familia), así como en relación con las prácticas jurídicas tradicionales.

13. La práctica de la discriminación social basada en el origen étnico por todos los grupos étnicos preocupa profundamente al Comité, en particular la discriminación entre norteños y sureños, que es evidente en la contratación en el sector privado, las pautas de compra y la segregación étnica de hecho en los barrios de las ciudades. Periódicamente estas tensiones Norte-Sur son causa de estallidos de violencia de carácter claramente interétnico.

14. El Comité toma nota con preocupación de la persistencia de la trata de mujeres con fines de prostitución forzada o de trabajo forzoso como sirvientas. El Comité también toma nota con preocupación de que la trata de personas afecta principalmente a los niños, que son vendidos desde la temprana edad de 2 años para llevar a cabo futuras tareas en las plantaciones o trabajar como sirvientes domésticos. Supuestamente, esos niños son explotados en gran escala, están mal alimentados y mal vestidos y reciben una atención insuficiente. Si bien el Estado Parte ha venido adoptando algunas medidas para resolver estos problemas, como la realización de campañas de concienciación pública y la organización de un seminario sobre las tendencias de la trata de niños y los recursos judiciales destinado a los policías fronterizos y otros agentes del orden, no se han atacado adecuadamente las causas fundamentales de estos problemas. Además, la violencia contra la mujer sigue siendo un grave problema, los mecanismos de reparación se emplean inadecuadamente y la policía rara vez interviene en los casos de violencia doméstica. También persiste el fenómeno de la mutilación genital de las jovencitas, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno.

15. El Comité expresa su particular preocupación por la educación de los niños. En el Estado Parte prevalece una situación de discriminación de los niños, y especialmente de las niñas. Según el Informe sobre Desarrollo Humano, 2000, sólo el 70,2% de las niñas en edad escolar asisten a la escuela primaria, lo que representa el 74% de la matriculación masculina. Sólo el 40% de las niñas en edad de asistir a la escuela secundaria están escolarizadas, lo que representa el 52% de la matriculación masculina. En el ámbito universitario la matriculación de mujeres constituye sólo el 21% de la matriculación masculina en la enseñanza terciaria. Esta desigualdad también se refleja en la diferencia en la tasa de alfabetización de adultos, que es del 38,4% en el caso de las mujeres, es decir, sólo el 53% de la tasa masculina.

16. Otras preocupaciones del Comité son la bajísima calidad de los servicios de salud y la importante falta de personal calificado en el sector público, y, en particular, el alarmante índice de casos de VIH/SIDA, tres veces superior a la media de los países que tienen un bajo índice de desarrollo humano (185,2 casos por cada 100.000 personas, frente a la media de 67,5); el 8,52% de la población adulta está afectada por el VIH/SIDA.

E. Sugerencias y recomendaciones

17. El Comité reitera su petición de que el Gobierno del Togo participe activamente en un diálogo constructivo con el Comité sobre la forma de cumplir de manera más adecuada las obligaciones dimanantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además señala a la atención del Gobierno que el Pacto impone a todos los Estados Partes la obligación jurídica de presentar su informe inicial y sus informes periódicos y que el Togo ha venido incumpliendo esa obligación desde hace muchos años.

18. El Comité recomienda que el Gobierno del Togo aproveche los servicios de asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de poder presentar lo antes posible un informe integral sobre la aplicación del Pacto de conformidad con las directrices revisadas del Comité y haciendo especial hincapié en las cuestiones planteadas y las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales.

19. El Comité también alienta al Estado Parte a pedir asistencia especializada a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos por conducto de su programa de servicios de asesoramiento y cooperación técnica, para formular políticas en materia de derechos económicos, sociales y culturales, así como de derechos civiles y políticos, elaborar planes de acción coherentes e integrales para promover y proteger los derechos humanos, y establecer medios adecuados para evaluar y fiscalizar su puesta en práctica.

20. El Comité recomienda que el Gobierno del Togo haga frente a la persistencia de prácticas de discriminación social, en particular contra las mujeres y niñas, y entre las diversas minorías étnicas que viven en el Togo, para eliminar esas prácticas aprobando los instrumentos legislativos apropiados y adoptando las medidas administrativas adecuadas, elaborar políticas no discriminatorias y adoptar iniciativas eficaces para aplicar esas medidas y políticas.

21. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para mejorar la situación del país en materia de salud, que aún no permite atender las necesidades básicas de la población en esa esfera, como el mejoramiento de los servicios básicos de salud o la adopción de las medidas preventivas y curativas necesarias para combatir la pandemia de VIH/SIDA y demás enfermedades transmisibles. El Comité también recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta la Observación general Nº 14 del Comité, sobre el derecho a un nivel de salud adecuado.

22. El Comité invita al Estado Parte a participar en un diálogo que se celebrará en un futuro período de sesiones del Comité, junto con representantes de los organismos especializados competentes, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la FAO, la OMS, la OIT, el PNUD, el UNICEF y la UNESCO, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 23 del Pacto. El Comité está convencido de que sólo mediante un diálogo constructivo entre el Estado Parte, las instituciones mencionadas y el Comité se podrá realizar una estimación adecuada y realista de las estrategias viables de desarrollo y derechos humanos en beneficio de todos los habitantes del Togo.

23. El Comité desea hacer hincapié en que el éxito de las sugerencias y recomendaciones que figuran en los párrafos precedentes dependerá del renovado compromiso del Estado Parte de cumplir su obligación de presentar informes y las demás obligaciones jurídicas internacionales que tiene en virtud del Pacto.


VENEZUELA

1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Venezuela sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.19) en sus sesiones tercera, cuarta y quinta (E/C.12/2001/SR.3 a 5), celebradas los días 24 y 25 de abril de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 23ª sesión (E/C.12/2001/SR.23), celebrada el 8 de mayo de 2001.

A. Introducción

2. El Comité toma nota con satisfacción de la presencia de una nutrida delegación de alto nivel y del espíritu de cooperación con que ésta entró en un diálogo constructivo con el Comité. No obstante, el Comité lamenta que el segundo informe periódico se haya presentado con diez años de retraso y que las respuestas por escrito a la lista de cuestiones se demorasen también. Además, el Comité lamenta que la delegación diera respuestas generales, incompletas o vagas a muchas de las preguntas hechas.

B. Aspectos positivos

3. El Comité celebra la aprobación de la nueva Constitución de 1999, que incorpora una amplia gama de los derechos humanos, entre ellos muchos aspectos de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, así como el rango constitucional que se reconoce en el artículo 23 de la Constitución a los instrumentos internacionales de derechos humanos en que Venezuela es Parte.

4. El Comité toma nota con reconocimiento del Plan Nacional de Acción en materia de Derechos Humanos de 1997 y de la creación de un programa nacional contra la pobreza.

5. El Comité observa con satisfacción el establecimiento de una Defensoría del Pueblo independiente.

6. El Comité observa con satisfacción la aprobación en septiembre de 1998 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia y la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer, así como el reciente establecimiento de la Institución Nacional Autónoma de la Mujer que, entre otras cosas, reunirá datos estadísticos sobre la situación de las mujeres en Venezuela.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

7. El Comité toma nota de las graves inundaciones que se produjeron en Venezuela en 1999 y reconoce sus efectos en la capacidad del Estado Parte para garantizar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

8. El Comité también observa que la reciente recesión económica y los programas de ajuste estructural en Venezuela en los últimos diez años han limitado la capacidad del país para cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

9. Inquieta al Comité que el Estado Parte no haya puesto en efecto el Plan Nacional de Acción en materia de Derechos Humanos y que la sociedad venezolana en su conjunto no esté al tanto de los derechos consagrados en el Pacto.

10. Le preocupa que la Defensoría del Pueblo no haga suficiente hincapié en la vigilancia del goce de los derechos económicos, sociales y culturales por los ciudadanos de Venezuela, en particular los indígenas, y que no exista una jurisprudencia relacionada directamente con el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

11. Preocupa al Comité que la falta de expedición de documentos de identidad por las autoridades estatales sea un grave obstáculo para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los refugiados y solicitantes de asilo, entre otros el derecho al trabajo, a la salud y a la educación. Esta situación dio lugar a una decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2001 en que se ordenaban medidas de protección en el caso de 287 refugiados colombianos.

12. El Comité deplora la discriminación de la población indígena, especialmente en el acceso a la propiedad de la tierra, a la vivienda, a los servicios de salud y saneamiento, a la educación, al trabajo y a una nutrición adecuada. Preocupan en particular al Comité las consecuencias negativas de actividades económicas relacionadas con la explotación de los recursos naturales, como la minería en la reserva forestal de Imataca y las minas de carbón en la sierra de Perijá, para la salud, el entorno y el modo de vida de las poblaciones indígenas de esas regiones.

13. El Comité lamenta la inadecuación de la información suministrada con relación a los artículos 6 y 7 del Pacto y está preocupado por la elevada tasa de paro y la precariedad del empleo a causa de la flexibilización de la política de empleo, que lleva a muchos trabajadores al sector no estructurado.

14. A pesar de las disposiciones favorables del artículo 91 de la Constitución, en que se establece el derecho de todos a un salario que permita vivir a los trabajadores y sus familias y se dispone la revisión anual del salario mínimo, al Comité le preocupa que este salario mínimo siga siendo muy inferior a lo preciso para satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores y que existan disparidades en el sueldo de los trabajadores entre zonas urbanas y rurales.

15. Preocupa al Comité que tras el referéndum sobre la reorganización sindical de diciembre de 2000 no se procediese a la destitución de todos los dirigentes de las federaciones o confederaciones sindicales del país, siendo así que sólo los miembros de un sindicato pueden elegir o destituir a sus dirigentes.

16. El Comité está alarmado por la alta tasa de violencia doméstica y la magnitud de la prostitución infantil y la trata de niños y lamenta la falta de datos estadísticos disponibles sobre el número de niños de la calle. El Comité está hondamente preocupado por la extensión de la prostitución infantil y por la incapacidad del Estado Parte para resolver estos problemas.

17. Preocupa profundamente al Comité que los esfuerzos del Estado Parte para mejorar la situación de su población sean insuficientes y que haya todavía un grado alarmantemente elevado de pobreza en Venezuela, en especial entre los indígenas, y que los derechos económicos, sociales y culturales no formen parte del programa gubernamental de lucha contra la pobreza.

E. Sugerencias y recomendaciones

18. El Comité recomienda que el Estado Parte recurra a los servicios de asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para la ejecución general del Plan Nacional de Acción en materia de Derechos Humanos de 1997, en particular la incorporación en el plan de los derechos económicos, sociales y culturales.

19. El Comité exhorta al Estado Parte a organizar una campaña de sensibilización para educar a la población en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en particular a los magistrados, agentes de la policía y otros funcionarios con puestos de responsabilidad.

20. El Comité alienta al Estado Parte a proceder a aprobar la ley orgánica de la defensoría del pueblo y a incitar a los servicios del defensor del pueblo a prestar una atención constante a la promoción y la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en relación con las comunidades indígenas.

21 El Comité insta al Estado Parte a ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961. El Comité recomienda que el Estado Parte expida documentos de identidad a los solicitantes de asilo para que éstos puedan gozar de sus derechos básicos con arreglo al Pacto y aplique las medidas de protección recomendadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2001.

22. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico suministre información detallada sobre la situación de los indígenas y sobre los eventuales esfuerzos del Gobierno para reconocer sus derechos económicos, sociales y culturales específicos como grupo minoritario aparte y para mejorar su situación, en particular en la Reserva Forestal de Imataca y la sierra de Perijá.

23. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico suministre información más detallada sobre los artículos 6 y 7 del Pacto, incluida una relación completa de la función que cumplen los inspectores del trabajo, y le insta a que aplique la Ley de salud y seguridad de 1986, que define las condiciones de trabajo salubres y seguras.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas eficaces para disminuir la tasa de paro, entre otras cosas mediante la formación de los jóvenes y la protección de los trabajadores contra el despido abusivo, y que vele por que la revisión periódica del salario mínimo permita a los trabajadores alcanzar un nivel de vida adecuado para ellos y sus familias.

25. El Comité pide al Estado Parte que siga la recomendación de la OIT de revocar los resultados del referéndum sobre la reorganización sindical y que se abstenga de hacer declaraciones hostiles contra federaciones sindicales independientes. Recomienda igualmente que, en el proyecto de ley que se está elaborando, se garanticen a todos los trabajadores las libertades sindicales previstas en el artículo 8 del Pacto.

26. El Comité invita al Estado Parte a suministrar en su próximo informe periódico estadísticas actualizadas sobre la situación de la mujer en Venezuela, en particular sobre el fenómeno de la violencia doméstica, así como sobre la medida en que se aplica la recientemente aprobada Ley contra la violencia doméstica. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas más eficaces para combatir la violencia doméstica contra las mujeres y los niños.

27. El Comité insta al Estado Parte a que indique en su próximo informe periódico las medidas que ha tomado para resolver el problema de los niños de la calle y en especial el problema de su explotación sexual.

28. El Comité exhorta al Estado Parte a que pida asistencia técnica internacional para llevar a cabo su programa gubernamental de lucha contra la pobreza.

29. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico suministre información detallada sobre el funcionamiento del sistema de seguridad social, la privatización del sistema de asistencia sanitaria y la integración de los grupos vulnerables, entre ellos los indígenas, en el sistema de salud.

30. El Comité alienta al Estado Parte a que aplique, con la asistencia de la UNESCO, un plan nacional de educación para todos conforme al Marco de Acción de Dakar y a que recoja en el plan los artículos 13 y 14 del Pacto y de las Observaciones generales Nos. 11 y 13 del Comité.

31. El Comité insta al Estado Parte a que elabore un sistema mejor de estadísticas nacionales sobre todos los derechos enunciados en el Pacto y, en particular, le pide que suministre información que comprenda datos estadísticos pertinentes sobre incidencia de la violencia, la situación general de vivienda, el desahucio forzoso y el estado de la reforma agraria en Venezuela. El Comité recomienda además al Estado Parte que facilite información sobre las disposiciones tomadas a este respecto.

32. El Comité pide que el Estado Parte divulgue las presentes observaciones finales lo más ampliamente posible entre las instituciones estatales interesadas y entre sus ciudadanos.

33. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico describa la aplicación de estas observaciones finales.

34. El Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006.