- Instituto de Relaciones Internacionales - Anuario 2002 -
Naciones Unidas: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Génova, Italia, 13 al 31 de agosto de 2001

26 sesión

Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud de los Artículos 16 y 17 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

ALEMANIA

1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de Alemania sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.3) en sus sesiones 48ª y 49ª (E/C.12/2001/48 y 49), celebradas el 24 de agosto de 2001, y en su 58ª sesión (E/C.12/2001/58), celebrada el 31 agosto de 2001, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el tercer informe periódico del Estado Parte, redactado de conformidad general con las directrices del Comité.

3. El Comité reconoce y valora la gran calidad y la amplitud de las respuestas orales y escritas del Estado Parte, así como el diálogo franco y abierto mantenido con la delegación, integrada por funcionarios especializados en los temas pertinentes al Pacto.

B. Aspectos positivos

4. El Comité reconoce que en la actualidad el Estado Parte promueve de manera activa los derechos económicos, sociales y culturales a nivel nacional e internacional. En particular acoge con satisfacción las recientes novedades positivas en este terreno, como las consultas organizadas por el Estado Parte sobre el derecho a la alimentación en Bonn en marzo de 2001, los esfuerzos del Estado Parte en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para crear el mandato del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como componente del derecho a un nivel de vida adecuado y la reconsideración de su postura que es ahora más favorable con respecto al proyecto de protocolo facultativo del Pacto.

5. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte en la lucha contra el racismo y la xenofobia, en particular la creación por el Gobierno Federal de la Alianza en pro de la democracia y la tolerancia y contra el extremismo y la xenofobia.

6. El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte hizo participar al Foro Mundial de Desarrollo Social, de organizaciones no gubernamentales, en la preparación del informe, de conformidad con la recomendación del Comité de 1998 (E/C.12/1/Add.29, párr. 39).

7. El Comité también toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte está resuelto a participar en la cooperación internacional y a prestar ayuda al desarrollo en marcos bilaterales y multilaterales, y a luchar contra la pobreza y promover los derechos económicos, sociales y culturales.

8. El Comité acoge con satisfacción la creación de la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios en 2000 así como el establecimiento del Instituto Nacional Alemán Independiente de Derechos Humanos (DIHR) en 2001.

9. El Comité reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado Parte desde la reunificación en 1990 por armonizar las condiciones de vida entre los antiguos y los nuevos Länder.

10. El Comité acoge con satisfacción la revisión de la legislación y la política del Estado Parte en materia de naturalización, que ahora facilita la adquisición de la nacionalidad alemana.

11. El Comité reconoce los progresos logrados por el Estado Parte en la lucha contra la explotación sexual con fines comerciales, en especial de menores.

C. Principales motivos de preocupación

12. El Comité acoge con agrado la reciente creación del Instituto Nacional Alemán de Derechos Humanos pero observa que, según parece, las funciones del Instituto se limitan a la investigación, la educación y el asesoramiento en materia de políticas, sin gozar de las facultades de que suelen estar dotadas las instituciones nacionales de derechos humanos, como las facultades de investigar denuncias, de realizar investigaciones nacionales y formular recomendaciones a los empleadores y otras partes. En el contexto del Pacto, estas limitaciones son especialmente lamentables porque los derechos económicos, sociales y culturales reciben menos atención y gozan de menos salvaguardias que los derechos civiles y políticos en el Estado Parte.

13. El Comité reitera su preocupación por la falta de decisiones judiciales en las que se haga referencia al Pacto y sus disposiciones, como demuestra la declaración hecha por el Estado Parte en sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y como confirmó la delegación en su diálogo con el Comité. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no capacite adecuadamente en derechos humanos, en particular en los derechos garantizados en el Pacto. La misma falta de capacitación en derechos humanos se aprecia entre los fiscales y otros agentes encargados de la aplicación del Pacto.

14. El Comité expresa su preocupación porque no exista un sistema completo y coherente para velar por que se tenga en cuenta el Pacto al formular y aplicar todas las leyes y políticas relativas a los derechos económicos, sociales y culturales.

15. El Comité lamenta que, de conformidad con el PNUD, el Estado Parte dedicó el 0, 26% de su PNB a la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) en 1998, muy por debajo de la meta del 0,7% establecida por las Naciones Unidas.

16. El Comité está preocupado por el prolongado período de tramitación de las solicitudes de asilo, que redunda en una limitación del goce de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto por parte de los solicitantes de asilo y de sus familiares a cargo.

17. Al Comité le preocupa que a pesar de los grandes esfuerzos del Estado Parte por reducir la diferencia entre los nuevos y los antiguos Länder, siga habiendo grandes disparidades, que se hacen patentes en particular en niveles de vida más bajos en general, índices de desempleo más elevados y sueldos inferiores entre los funcionarios de los nuevos Länder.

18. El Comité expresa su preocupación por el elevado nivel de desempleo que sigue habiendo en el Estado Parte, en particular entre los jóvenes. El problema del desempleo juvenil es particularmente grave en los nuevos Länder y tiene como consecuencia la migración de los jóvenes a los antiguos. Al Comité le preocupa además que los programas de formación profesional para los jóvenes no están adecuadamente adaptados a sus necesidades.

19. Así como a la OIT, al Comité le preocupa la persistencia de los obstáculos con que tropiezan las mujeres en la sociedad alemana en cuanto a los ascensos y a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, tanto en el sector público como en el privado, y en particular en los órganos federales e instituciones académicas, a pesar de los esfuerzos del Estado Parte por dar un nuevo impulso a la participación de la mujer en pie de igualdad en el mercado laboral.

20. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no se haya ocupado debidamente de la cuestión relativa a los trabajadores ilegales empleados en la "economía sumergida", como es el caso de quienes trabajan en el servicio doméstico, la hostelería y los servicios de restauración, la agricultura, y la limpieza o la construcción, que no disfrutan de derecho ni protección alguna ni perciben una remuneración regular ni adecuada.

21. Al Comité le preocupa que los presos que trabajan para empresas privadas no lo hagan a título voluntario.

22. El Comité reitera su preocupación, compartida por el Comité de Derechos Humanos y la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, acerca de que la prohibición del Estado Parte de las huelgas de funcionarios salvo los funcionarios públicos, como los jueces, los denominados Beamte y los maestros que no prestan servicios esenciales, constituye una restricción de las actividades de los sindicatos que sobrepasa el ámbito del párrafo 2 del artículo 8 del Pacto. El Comité no está de acuerdo con las afirmaciones del Estado Parte acerca de que "una huelga es incompatible con su deber de lealtad y atentaría contra el propósito de un funcionariado público profesional" (E/C.12/4/Add.3, párr. 82), puesto que esta interpretación de la "administración del Estado" que se menciona en el párrafo 2 del artículo 8 del Pacto, excede las interpretaciones, más restrictivas, del Comité, la Organización Internacional del Trabajo (Convenio Nº 98) y el Tribunal de Justicia Europeo.

23. Al Comité le preocupa que el sistema de seguridad social reformado del Estado Parte y el sistema de pensiones, en proceso de reforma, no tengan suficientemente en cuenta las necesidades de las familias, las mujeres, las personas de edad y los grupos más desfavorecidos de la sociedad. El Comité toma nota de que actualmente sigue aplicándose una reforma de las pensiones y de que la Corte Constitucional Federal recientemente observó que el sistema previsto podría suponer una discriminación contra las familias.

24. El Comité expresa su profunda preocupación por las condiciones inhumanas en las casas de salud, debido a las deficiencias estructurales de la asistencia, como ha confirmado el Servicio Médico de las asociaciones nacionales de seguros de salud (MDS).

25. Al Comité le preocupa que las víctimas de la trata de personas, en particular las mujeres, sean victimizadas por partida doble, debido a la falta de sensibilización de policías, magistrados y fiscales, la falta de atención para las víctimas y los riesgos y peligros a que se exponen si se les deporta a sus países de origen.

26. Al Comité le preocupa la falta de instituciones de atención infantil diurna, lo que obstaculiza la participación equitativa de la mujer en el mercado de trabajo, así como los esfuerzos del Estado Parte por fomentar la igualdad de género.

27. El Comité reitera su preocupación porque el Estado Parte aún no haya establecido una definición de la pobreza, ni tampoco un umbral de pobreza. El Comité está particularmente preocupado porque la asistencia social proporcionada a los pobres y socialmente excluidos -como los padres solteros, los estudiantes y los pensionistas discapacitados- con arreglo a la Ley federal de asistencia social, no corresponde a un nivel de vida adecuado.

28. El Comité reitera su preocupación por el aumento del número de personas sin hogar en Alemania y por su penosa situación, como se menciona en las observaciones finales del Comité de 1998.

29. El Comité está preocupado porque varios Länder han dejado de aplicar el principio de la enseñanza superior gratuita al exigir el pago de matrículas, que en algunos casos se destinan a sufragar los gastos administrativos de los Länder y no los gastos de la universidad.

E. Sugerencias y recomendaciones

30. Habida cuenta de las funciones y facultades limitadas del Instituto Nacional Alemán de Derechos Humanos, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para ampliar las funciones y facultades del Instituto, o para establecer una institución nacional de derechos humanos separada con funciones y poderes amplios, como las indicadas en el párrafo 12. Mientras tanto, el Comité recomienda que el Instituto, en armonía con sus funciones y facultades actuales, dedique la misma atención a los derechos económicos, sociales y culturales que a los derechos civiles y políticos; organice programas para concienciar acerca de los derechos económicos, sociales y culturales, en especial a los funcionarios públicos, abogados y miembros del poder judicial; preste especial atención a la relación entre los derechos humanos y la cooperación internacional; y se encargue de preparar un plan general de acción, como se recomienda en el párrafo 71 de la Parte II de la Declaración y Programa de Acción de Viena.

31. El Comité alienta al Estado Parte, como miembro de las instituciones financieras internacionales y en particular del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, a que haga cuanto esté a su alcance para que las políticas y decisiones de dichos organismos sean compatibles con las obligaciones de los Estados Partes en el Pacto, en particular las que se enuncian en el párrafo 1 del artículo 2, y en los artículos 11, 15, 22 y 23, relativas a la asistencia y la cooperación internacionales.

32. El Comité sugiere que el Estado Parte revise y fortalezca sus disposiciones institucionales dentro de la administración del Estado para asegurar que se tengan en cuenta las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto en una fase temprana de la formulación de las leyes y políticas nacionales del Estado Parte sobre cuestiones tales como la asistencia y el bienestar sociales, la vivienda, la salud y la educación. También se alienta al Estado Parte a introducir "evaluaciones de las consecuencias para los derechos humanos", análogas a la evaluación de las consecuencias para el medio ambiente, para asegurar que se tomen debidamente en consideración las disposiciones del Pacto en toda política legislativa administrativa y en los procesos de toma de decisiones.

33. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que el porcentaje de su PNB dedicado a la AOD aumente constantemente hasta alcanzar el objetivo del 0,7% establecido por las Naciones Unidas.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte atienda más expeditivamente las solicitudes de asilo para evitar que se limite el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de los solicitantes.

35. El Comité alienta al Estado Parte a seguir adoptando medidas para velar por que disminuyan las diferencias de nivel de vida, empleo y sueldos de los funcionarios públicos entre los nuevos y los antiguos Länder.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte de inmediato las medidas necesarias para seguir tratando de reducir el elevado nivel de desempleo, en especial entre los jóvenes y en particular en los Länder en que el desempleo es más alto. El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte medidas estructurales para incentivar a los jóvenes a quedarse y trabajar en su propia región.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando las medidas necesarias, incluidas las legislativas y administrativas, para garantizar que las mujeres participen en el mercado laboral plenamente y en pie de igualdad, en particular en lo que atañe al ascenso y a la remuneración igual por trabajo de igual valor.

38. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que tome las medidas legislativas y administrativas oportunas para obligar a los empleadores a respetar la legislación laboral y declarar a sus empleados, para reducir el número de trabajadores ilegales que no gozan de la protección básica de su derecho a la seguridad social y a la salud.

39. El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas para que los presos que trabajan para empresas privadas lo hagan voluntariamente.

40. El Comité reitera su recomendación al Estado Parte de que vele por que los funcionarios públicos que no prestan servicios esenciales tengan derecho de huelga, de conformidad con el artículo 8 del Pacto.

41. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que el sistema de seguridad social reformado y el sistema de pensiones, en proceso de reforma, tengan en cuenta la situación y las necesidades de los grupos desfavorecidos y vulnerables de la sociedad. En particular, el Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que se ocupe de los problemas y deficiencias que plantea la aplicación del seguro de asistencia prolongada. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre los resultados de la aplicación del plan de pensiones reformado.

42. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte medidas urgentes para mejorar la situación de los pacientes en las casas de salud.

43. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que organice programas de capacitación de quienes atienden a las víctimas de la trata de personas para sensibilizarles acerca de las necesidades de las víctimas, brindarles una mayor protección y atención adecuada, y garantizar que las víctimas puedan exigir reparación ante los tribunales.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que aumente la disponibilidad de instituciones de atención infantil diurna en los Länder occidentales.

45. El Comité insta al Estado Parte a que establezca un umbral de pobreza aplicable en su territorio, teniendo en cuenta los parámetros empleados en el primer informe sobre pobreza y prosperidad del Estado Parte, así como las definiciones internacionales de pobreza, incluida la Declaración del Comité sobre la pobreza. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que vele por que la asistencia social que se brinda con arreglo a la Ley federal de asistencia social guarde proporción con un nivel de vida adecuado.

46. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces, y a que elabore programas, para examinar el alcance y las causas del problema de las personas sin hogar en Alemania y para asegurar que las personas sin hogar gocen de un nivel de vida adecuado.

47. El Comité recomienda que el Gobierno federal del Estado Parte introduzca una reducción de las matrículas en la legislación marco por la que se reglamenta la enseñanza superior, con miras a suprimirlas. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada y actual, así como datos estadísticos comparativos, sobre la calidad de la enseñanza terciaria, como el tamaño de las clases. El Comité también pide al Estado Parte que en su siguiente informe periódico facilite información actualizada sobre el alcance de la enseñanza de los derechos humanos en el sistema educativo alemán.

48. El Comité pide al Estado Parte que divulgue ampliamente en todos los niveles de la sociedad sus observaciones finales y que en su próximo informe periódico le dé a conocer todas las medidas que adopte para llevarlas a efecto. Lo alienta asimismo a seguir recabando la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros componentes de la sociedad civil en la preparación de su próximo informe periódico.

49. Por último, pide que el Estado Parte presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006 e incluya en él información detallada sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.

 

JAPÓN

1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico del Japón sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.21) en sus sesiones 42ª y 43ª (E/C.12/2001/SR.42 y 43) el 21 de agosto de 2001 y, en su 56ª sesión (E/C.12/2001/SR.56), aprobó las observaciones finales que figuran a continuación el 30 de agosto de 2001.

A. Introducción

2. El Comité acoge complacido el segundo informe periódico del Estado Parte que, en general, fue elaborado en conformidad con sus directrices. Celebra en particular el franco y constructivo diálogo sostenido con la delegación, compuesta de expertos en las cuestiones pertinentes al Pacto, y el consentimiento de ésta en responder a las preguntas del Comité.

B. Aspectos positivos

3. El Comité observa que el Estado Parte es uno de los países más desarrollados del mundo (el noveno según el índice de desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), que su economía es la segunda en importancia del planeta y que ha alcanzado un elevado nivel en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de la mayoría de la ciudadanía.

4. El Comité señala asimismo que es el mayor donante mundial en cifras absolutas, pues dedica el 0,27% de su PNB a la asistencia oficial para el desarrollo. El 40% de esa asistencia se destina a esferas relacionadas con los derechos consagrados en el Pacto.

5. El Comité reconoce el significativo papel del Estado Parte en el fomento de la cooperación internacional para promover los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de tribunas internacionales como las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.

6. Señala con reconocimiento que ha comenzado a incorporar a las organizaciones no gubernamentales nacionales en la elaboración de sus informes para el Comité.

7. El Comité toma nota de que el Estado Parte está adoptando medidas para promover la igualdad entre los sexos y de que en 2000 formuló un programa básico de igualdad de género.

8. Celebra las recientes medidas del Estado Parte para mejorar la protección de las mujeres y los niños contra la violencia: la Ley de sanción de actos relacionados con la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y de protección de la infancia (1999), la Ley de prohibición de los actos de acechanza y asistencia a las víctimas (2000), la Ley de prevención del abuso de los niños (2000) y la Ley de prevención de la violencia conyugal y protección a las víctimas (2001). El Comité también celebra la enmienda de la Ley de procedimiento penal para proteger a las víctimas de abuso infantil y delitos de carácter sexual durante actuaciones penales (2001) y la formulación de un programa de lucha contra la explotación sexual comercial de los niños (2001).

9. Toma nota de que el Estado Parte ha realizado considerables esfuerzos para afrontar las consecuencias del fuerte terremoto en Hanshin-Awaji en 1995 y de que las autoridades nacionales, regionales y locales reaccionaron con premura para crear albergues temporales y permanentes para el inmenso número de damnificados.

C. Principales motivos de preocupación

10. Es motivo de preocupación que el Estado Parte no lleve a efecto las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico interno de modo satisfactorio, a pesar de que muchas de ellas están reflejadas en la Constitución. También es motivo de preocupación que no se tengan debidamente en cuenta las disposiciones del Pacto en el proceso de elaboración de las leyes y formulación de la política y que rara vez se mencionen en las propuestas legislativas o administrativas o en los debates parlamentarios. El Comité también expresa preocupación por que, por lo general, en los pronunciamientos judiciales no se hace alusión al Pacto por la apreciación equivocada de que ninguna de sus disposiciones tiene efecto directo. Otro motivo de preocupación es que el Estado Parte acepta esta postura y así incumple sus obligaciones en virtud del Pacto.

11. Un particular motivo de preocupación es que el Estado Parte no tiene el ánimo de retirar sus reservas al apartado d) del artículo 7 ni al párrafo 2 del artículo 8 ni a los apartados b) y c) del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto porque sostiene que en gran medida ya está realizando los derechos en ellos consagrados, en tanto que la información que ha llegado al Comité indica que aún no se ha garantizado su plena realización.

12. El Comité expresa preocupación por que el Estado Parte interpreta que el principio de no discriminación se debe aplicar progresivamente y cabe hacer excepciones "razonables" o "racionalmente justificables".

13. Le inquieta la persistencia de la discriminación de derecho y de hecho de los grupos minoritarios en la sociedad japonesa, en particular de las comunidades de Buraku y Okinawa, la población autóctona ainu y los descendientes de coreanos, sobre todo en el empleo, la vivienda y la educación.

14. También es motivo de preocupación la persistencia de la discriminación legislativa, social e institucional de los niños nacidos fuera del matrimonio, en particular cuando se cercenan sus derechos de sucesión o a la nacionalidad.

15. El Comité expresa su preocupación por la discriminación general de las mujeres y las desigualdades de hecho que todavía existen entre hombres y mujeres en la sociedad japonesa en puestos profesionales y ejecutivos tanto en los órganos de representación política, los servicios y la administración públicos como en el sector privado.

16. Expresa su preocupación por la persistencia de casos de violencia en el hogar, acoso sexual y explotación sexual de los niños a pesar de la legislación promulgada en 2001.

17. También es motivo de preocupación la continuación de las desigualdades de hecho en la remuneración de hombres y mujeres por trabajo de igual valor y en particular la práctica empresarial muy frecuente de contratar a mujeres sobre todo para hacer trabajos de oficina que ofrecen pocas posibilidades de ascenso o ninguna. Estas desigualdades se mantienen a pesar de las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que el Estado Parte ha adoptado, como la enmienda de 1997 de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo.

18. Preocupa al Comité que el Estado Parte no haya ratificado algunos convenios importantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como el Convenio (Nº 105) sobre la abolición del trabajo forzoso de 1957, el Convenio (Nº 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación) de 1958 o el Convenio (Nº 169) sobre los pueblos indígenas y tribales de 1989.

19. El Comité expresa su grave preocupación por que el Estado Parte permite horarios de trabajo demasiado largos en los sectores público y privado.

20. Expresa su preocupación por que contando desde los 45 años los obreros corren un mayor peligro de que se cercene su salario e incluso de ser despedidos sin ser debidamente compensados.

21. Preocupa al Comité la prohibición general de las huelgas de todos los empleados y de servidores públicos, hasta aquellos que no trabajan en servicios gubernamentales esenciales, entre ellos los educadores. Esta medida viola el párrafo 2 del artículo 8 del Pacto (con respecto del cual el Estado Parte ha formulado una reserva) y el Convenio (Nº 87) de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, a pesar de que hay otros sistemas para la formación de comités del personal.

22. Son motivo de preocupación las denuncias de incidentes en estaciones de energía nuclear y la falta de transparencia o de comunicación de la información necesaria sobre la seguridad de esas instalaciones, así como la falta de disposiciones nacionales o de las comunidades para prevenir y afrontar accidentes nucleares.

23. También son motivo de preocupación las consecuencias de la reciente modificación del régimen oficial de pensiones que supone el aumento gradual de 60 a 65 años de la edad en que se puede cobrar una pensión. Si la edad de la jubilación no coincide con esta edad, quien esté obligado a retirarse antes de los 65 años podría terminar perdiendo ingresos.

24. Otro motivo de preocupación es la falta de una pensión mínima y las persistentes desigualdades por razón del sexo en el régimen de pensiones que perpetúa las diferencias en los ingresos de hombres y mujeres.

25. El Comité señala con preocupación que sigue habiendo discriminaciones tanto de derecho como de hecho contra las personas con discapacidad, en particular por lo que pertenece a los derechos al trabajo y a la seguridad social.

26. Expresa preocupación por que las que fueron "mujeres de solaz" durante la guerra, no han considerado aceptable la compensación que el Fondo de Mujeres Asiáticas propone, primordialmente con cargo a fondos privados.

27. Preocupa al Comité que, a pesar de los amplios programas de reasentamiento que ha proyectado y ejecutado la Prefectura de Hyögo a raíz del fuerte terremoto de Hanshin-Awaji, no siempre se haya consultado como es debido a la población más afectada y, por consiguiente, muchas personas mayores solas vivan en circunstancias que les resultan totalmente ajenas, sin recibir cuidados o con muy pocos cuidados. Al parecer, no se ofrece asistencia psiquiátrica o psicológica, o se ofrece muy poca, a quien haya perdido su familia. No hay centros de la comunidad ni dispensarios ni atención médica ambulatoria para muchas víctimas del terremoto que han sido reasentadas y tienen más de 60 años de edad.

28. El Comité observa con preocupación que le resulta cada vez más difícil a la población más pobre en las zonas de Hanshin-Awaji afectadas por el terremoto financiar la reconstrucción de los edificios. Algunos se vieron obligados a vender sus bienes para poder terminar de pagar sus hipotecas sin poder reconstruir sus casas.

29. Es motivo de preocupación el gran número de personas sin hogar que hay en todo el país, sobre todo en la zona de Osaka/Kamagasaki. También es motivo de preocupación que el Estado Parte no tenga un plan general para enfrentar esa situación.

30. Igualmente, es motivo de preocupación el desalojo forzoso, especialmente de las personas sin hogar de su domicilio provisional o de quienes han invadido desde hace mucho tiempo viviendas en el distrito de Utoro. A este respecto, es motivo de especial preocupación para el Comité el modo sumario en que los tribunales dictan órdenes provisionales de desahucio sin sustanciarlas con arreglo al procedimiento de mandamientos provisionales que no puede ser suspendido, de tal manera que todo derecho de recurso carece de sentido y en realidad las órdenes de desalojo temporal adquieren carácter permanente, en violación de las directrices del Comité establecidas en sus Observaciones generales Nos. 4 y 7.

31. Es motivo de preocupación el carácter a menudo demasiado competitivo y angustioso de la enseñanza a todos los niveles, de modo que se producen ausencias, casos de enfermedad y hasta el suicidio de los alumnos.

32. El Comité expresa su preocupación por que hay muy pocas posibilidades de que los niños de las minorías estudien en su propio idioma y aprendan su cultura en las escuelas del Estado. También le preocupa que no estén reconocidas oficialmente las escuelas para las minorías como las escuelas coreanas, aunque sigan el programa de educación nacional, y por ende no reciben subvenciones del gobierno central ni pueden preparar a los alumnos para presentarse a los exámenes de ingreso a la universidad.

E. Sugerencias y recomendaciones

33. El Comité pide insistentemente al Estado Parte que reconsidere su posición con respecto a sus obligaciones legislativas con arreglo al Pacto y que interprete las disposiciones de éste de modo que se les dé aplicación directa, como se expone en las observaciones generales del Comité, entre ellas las Observaciones Nos. 13 y 14, por lo menos en lo que respecta a las obligaciones fundamentales. También se alienta al Estado Parte a introducir "evaluaciones de las consecuencias para los derechos humanos", análogas a la evaluación de las consecuencias para el medio ambiente, y otras medidas para asegurar que se tomen en consideración las disposiciones del Pacto en la política legislativa y administrativa y en los procesos de toma de decisiones.

34. El Comité lo insta a considerar la posibilidad de retirar sus reservas al apartado d) del artículo 7, al párrafo 2 del artículo 8 y a los apartados b) y c) del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto.

35. También recomienda que mejore los programas de docencia y formación en materia de derechos humanos para magistrados, fiscales y letrados a fin de incrementar el conocimiento, la conciencia y el cumplimiento del Pacto.

36. A la vez que aprecia las medidas que ha tomado el Estado Parte para promover y proteger los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité lo exhorta a adoptar, a través de un proceso de consulta franca, un programa nacional de gran amplitud, en conformidad con el párrafo 71 de la parte II de la Declaración y Programa de Acción de Viena. Pide que el Estado Parte adjunte a su tercer informe periódico una copia de su programa nacional y que explique de qué modo ese programa promueve y protege los derechos económicos, sociales y culturales.

37. El Comité exhorta al Estado Parte a hacer más esfuerzos para proporcionar asistencia internacional a los países en desarrollo y a fijar un calendario para alcanzar la meta internacional del 0,7% del PNB dispuesta por las Naciones Unidas. También lo anima a que, en calidad de miembro de las instituciones financieras internacionales, en particular el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, haga todo lo que pueda para garantizar que las políticas y decisiones de esas organizaciones estén acordes con las obligaciones de los Estados Partes en el Pacto, en particular las contenidas en el párrafo 1 de artículo 2 y los artículos 11, 15, 22 y 23 con respecto a la asistencia y la cooperación internacionales.

38. El Comité celebra que el Estado Parte haya indicado que se propone establecer una institución nacional de derechos humanos y lo insta a hacerlo lo antes posible y en consonancia con los Principios de París de 1991 y la Observación general Nº 10 del Comité.

39. Pide que el Estado Parte tome nota de su posición en el sentido de que el principio de no discriminación, tal como figura en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, es un principio absoluto y no admite excepción alguna, a menos que las distinciones se basen en criterios objetivos. El Comité recomienda encarecidamente que, por consiguiente, consolide su legislación sobre la no discriminación.

40. Con todo y que observa que el Estado Parte está en proceso de consulta con los coreanos avecindados en la zona de Utoro sobre su situación irresoluta, el Comité recomienda que siga tomando las medidas necesarias para combatir las modalidades de discriminación de derecho y de hecho de todos los grupos minoritarios en la sociedad japonesa, entre ellos la población de Buraku, de Okinawa y los ainu, en particular en el empleo, la vivienda y la educación.

41. Insta al Estado Parte a eliminar de su legislación y de sus prácticas el concepto de "hijos ilegítimos", que no tiene cabida en una sociedad contemporánea, y a adoptar con urgencia medidas legislativas y administrativas para eliminar todas las formas de discriminación de los niños nacidos fuera del matrimonio, y a restablecer además los derechos de esas personas en virtud del Pacto (párrafo 2 del artículo 2 y artículo 10).

42. Lo exhorta a poner en efecto más enérgicamente la legislación en vigor y a aprobar nuevas leyes con una adecuada perspectiva de género, con vistas a asegurar un mayor grado de igualdad entre hombres y mujeres, en especial en las esferas del empleo, las condiciones de trabajo, la remuneración y la ocupación de puestos superiores en órganos de representación política, los servicios y la administración públicos.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione información puntual y datos estadísticos sobre casos de violencia doméstica, acoso sexual o explotación sexual de los niños. También recomienda que aplique rigurosamente la legislación nacional e imponga sanciones efectivas a los autores de esos delitos.

44. Recomienda encarecidamente que el Estado Parte siga enfrentando la cuestión de las desigualdades de hecho entre hombres y mujeres en la remuneración por trabajo de igual valor, dando cumplimiento con más ahínco a la legislación en vigor, como la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo, y realizando los programas y las políticas administrativos y de otra índole pertinentes, como las directrices para la administración de las distintas carreras, que cita la OIT, y adoptando nuevas medidas al respecto, según corresponda.

45. Lo anima a considerar la posibilidad de ratificar los Convenios Nos. 105, 111 y 169 de la OIT.

46. Recomienda que el Estado Parte adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para reducir el horario de trabajo en los sectores público y privado.

47. Recomienda que tome medidas para que los trabajadores de más de 45 años de edad conserven su nivel anterior de remuneración y seguridad en el empleo.

48. Recomienda que, en consonancia con la OIT, asegure que los servidores y empleados públicos que no trabajan en servicios esenciales tengan derecho a declarar huelgas.

49. Recomienda un mayor grado de transparencia y comunicación de toda la información necesaria a la población correspondiente sobre las cuestiones pertinentes a la seguridad de las instalaciones de energía nuclear e insta al Estado Parte asimismo a acelerar la elaboración de planes de prevención de accidentes nucleares y de pronta reacción en caso de un accidente.

50. Recomienda que, como la edad para recibir prestaciones del régimen oficial de pensiones está aumentando de 60 a 65 años edad, el Estado Parte tome medidas para garantizar las prestaciones de la seguridad social a quien se jubile antes de los 65 años.

51. Recomienda que incorpore una pensión mínima en el régimen nacional de pensiones. Recomienda asimismo que en lo posible se corrija la persistencia en ese régimen de desigualdades de hecho por razones de sexo.

52. Recomienda que el Estado Parte suprima las disposiciones legislativas discriminatorias y que promulgue una nueva ley contra todo género de discriminación de personas con discapacidad. Lo insta asimismo a seguir avanzando y acelerar el avance en la aplicación de cupos para la contratación de personas discapacitadas en el sector público conforme a la ley.

53. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte arbitre soluciones apropiadas, en consulta con las organizaciones que representan a las "mujeres de solaz", con respecto a las formas de indemnizar a las víctimas de modo que se colmen sus expectativas antes que sea demasiado tarde.

54. Recomienda que el Estado Parte infunda ánimos a la Prefectura de Hyögo para que intensifique y amplíe sus servicios de bienestar social, en particular para personas mayores o discapacitadas.

55. Recomienda que, en conformidad con sus obligaciones con arreglo al artículo 11 del Pacto, el Estado Parte adopte con premura medidas efectivas para ayudar a las víctimas más pobres del terremoto a cumplir los compromisos económicos que han adquirido con los fondos públicos de vivienda o los bancos para reconstruir sus casas, de modo que no tengan que vender sus bienes para amortizar la hipoteca.

56. El Comité pide insistentemente al Estado Parte que realice una investigación por cuenta propia y conjuntamente con las prefecturas para determinar la amplitud y las causas de la falta de vivienda en el Japón. El Estado Parte también debería adoptar medidas adecuadas para garantizar el pleno cumplimiento de las leyes en vigor, como la Ley de protección del sustento, para que las personas sin hogar tengan un nivel de vida adecuado.

57. El Comité recomienda que tome medidas correctivas para asegurar que todas las órdenes de desalojo y en particular el procedimiento de mandamientos provisionales se ajusten a sus directrices expuestas en las Observaciones generales Nos. 4 y 7.

58. Recomienda encarecidamente que el Estado Parte reforme todo el sistema de enseñanza, teniendo en cuenta las Observaciones generales Nos. 11 y 13 del Comité, así como la Observación general Nº 1 del Comité de los Derechos del Niño. El propósito fundamental de la reforma debe ser modificar el carácter a menudo demasiado competitivo y angustioso de la educación a los distintos niveles, de modo que se producen ausencias, casos de enfermedad e incluso el suicidio de los alumnos.

59. El Comité encarece al Estado Parte que asegure que en los libros de texto y en otros materiales didácticos se exponga la problemática con justicia y la debida proporción, como un fiel trasunto de las finalidades y los objetivos de la educación, que figuran en el párrafo 1 del artículo 13 del Pacto, la Observación general Nº 13 del Comité y la Observación general Nº 1 del Comité de los Derechos del Niño.

60. Recomienda encarecidamente que en los programas oficiales de estudio de las escuelas del Estado se incluya el aprendizaje del idioma materno y que haya un número significativo de alumnos de las minorías lingüísticas. Recomienda además que el Estado Parte reconozca oficialmente a las escuelas para las minorías, en particular las escuelas coreanas, cuando se siga el programa nacional de educación y, en consecuencia, les proporcione subvenciones y otras formas de asistencia económica y reconozca asimismo los diplomas de terminación de estudios que expiden para que los graduados puedan presentarse a los exámenes de ingreso a la universidad.

61. El Comité pide que en su próximo informe periódico el Estado Parte proporcione información más extensa sobre las cuestiones siguientes que no pudieron ser tratadas durante el diálogo como es debido: los derechos de los extranjeros, comprensivos de los obreros y aprendices indocumentados, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, la seguridad social y atención de la salud y los derechos de los pacientes.

62. Recomienda que el Estado Parte divulgue sus observaciones finales entre todos los sectores de la sociedad y le informe de todas las medidas que adopte para respetarlas. El Comité lo anima asimismo a consultar con las organizaciones no gubernamentales y otros integrantes de la sociedad civil desde que comience a elaborar el tercer informe periódico.

63. Por último, pide que presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006 e incluya en él información puntual sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales

 

PANAMÁ

1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Panamá sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.24) en su 36ª sesión (E/C.12/2001/SR.36), celebrada el 16 de agosto de 2001 y aprobó, en su 51ª sesión (E/C.12/2001/SR.51), celebrada el 27 de agosto de 2001, las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico del Estado Parte, pero lamenta la demora de cuatro años en su presentación. Por lo general, fue elaborado en conformidad con la directrices del Comité, aunque no se facilitó suficiente información sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 a 5 del Pacto.

3. El Comité lamenta la tardía presentación de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones que se envió en su momento al Estado Parte, así como que no hubiera expertos en la delegación que asistió al examen del informe. Ambos problemas limitaron enormemente la posibilidad de sostener un diálogo constructivo con la delegación.

B. Aspectos positivos

4. El Comité toma nota con satisfacción de la promulgación de leyes que promueven la igualdad entre hombres y mujeres, como la Ley Nº 4 de 1999 sobre la igualdad de oportunidades de las mujeres y la Ley Nº 38 de 2001 por la que se mejora lo dispuesto en la Ley Nº 27 de 1995 sobre la violencia en el hogar. El Comité celebra que se haya establecido un Consejo Nacional para la Mujer y otros organismos para la mujer en diversos ministerios, así como la participación activa de organizaciones de la sociedad civil en el proceso de reforma legislativa.

5. El Comité toma nota con satisfacción de la considerable reducción de las tasas de mortalidad infantil y malnutrición y de que han mejorado claramente otros indicadores del desarrollo humano.
6. El Comité señala con reconocimiento el establecimiento, en virtud de la Ley Nº 10 de 1997, la Ley Nº 69 de 1998 y el Decreto Ejecutivo Nº 124 de 1999 de una demarcación territorial ("comarca") para la comunidad indígena de Nöbe-Buglé, tal y como había recomendado el Comité a raíz de su misión de asistencia técnica a Panamá en 1995.

7. El Comité toma nota con reconocimiento de la declaración del Estado Parte de que apoya la aprobación de un protocolo facultativo del Pacto.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

8. El Comité señala que el subdesarrollo económico y social en las zonas rurales y el acceso desigual a los recursos productivos, junto con el predominio de la población urbana en los programas sociales, son factores que obstaculizan las medidas del Gobierno para la aplicación del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

9. El Comité lamenta que no se haya adoptado legislación destinada a incorporar el Pacto directamente en el ordenamiento jurídico interno de Panamá y que, por consiguiente, no pueda invocarse el Pacto ante las autoridades nacionales.

10. El Comité lamenta la falta de un plan nacional de acción en materia de derechos humanos elaborado de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena.

11. A pesar del gran número de instrumentos jurídicos y de las demás medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar la igualdad entre los sexos, el Comité está preocupado por las desigualdades flagrantes en la remuneración por igual trabajo y en las tasas de paro femenino, que son considerablemente más elevadas.

12. A pesar de la ausencia de discriminaciones según ley y de los derechos que la Constitución concede a las comunidades indígenas, preocupa profundamente al Comité la persistente situación desfavorable en que viven los miembros de las comunidades indígenas en Panamá y en particular las acentuadas desigualdades en la tasa de pobreza y alfabetización y en el acceso al agua potable, el empleo, la salud, la educación y otros servicios sociales básicos. También preocupa al Comité que en muchos casos no se haya resuelto la cuestión los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras y que dichos derechos se vean amenazados a consecuencia de la explotación minera o ganadera emprendidas con la aprobación del Estado Parte y que han dado lugar al desplazamiento de grupos indígenas de sus tierras ancestrales y agrícolas tradicionales.

13. Preocupa en especial al Comité que el salario mínimo no alcance para subvenir a las necesidades básicas de las familias trabajadoras y que en la práctica no se suela pagar ese salario.

14. Preocupan al Comité la limitada aplicabilidad de las leyes laborales en la Zona Libre de Colón y los límites que ello representa para la protección de los trabajadores contra el despido o las actividades sindicales. Preocupa también al Comité la alta tasa de desempleo en la zona circundante.

15. Preocupa al Comité la falta de inspectores de trabajo en número suficiente y la denunciada utilización general de contratos "en blanco" y contratos de trabajo temporal para evitar la protección y las prestaciones que dispone la ley en el caso de los empleados con contratos de larga duración. Preocupan también al Comité las leyes que imponen demasiados requisitos para formar organizaciones patronales y sindicatos o secciones de éstos.

16. Inquieta al Comité la persistencia de la violencia en el hogar y la incapacidad del Estado Parte para aplicar la legislación vigente. Le inquietan también los casos de hostigamiento sexual y la alta tasa de asesinatos de mujeres.

17. Preocupa profundamente al Comité el persistente problema del trabajo infantil, especialmente en las zonas rurales, y que la edad mínima de empleo esté por debajo de los 12 años en la agricultura y el servicio doméstico. Le preocupa también la falta de medidas eficaces para proteger a los niños contra la violencia sexual y otras formas de explotación.

18. El Comité expresa su preocupación por la alta incidencia de la pobreza, especialmente en las zonas rurales. En este sentido le preocupan las políticas económicas y sociales del Estado Parte, que favorecen manifiestamente a los grupos urbanos y de mayores ingresos y que, al parecer, han tenido como resultado la asignación desequilibrada de los recursos, el despilfarro así como programas sociales ineficaces para los grupos desfavorecidos y marginados.

19. Preocupan al Comité la falta de viviendas sociales y en particular los numerosos programas e iniciativas existentes en la esfera de la vivienda que no se han integrado en una estrategia nacional coherente. Inquieta también al Comité la falta de información sobre el grado de aplicación de las recomendaciones formuladas en 1995, en especial con respecto de la necesidad de tomar en cuenta las opiniones de los afectados por los desalojos forzosos, de conformidad con su Observación general Nº 7.

20. El Comité observa con inquietud que los significativos avances en la reducción de la mortalidad infantil no han ido acompañados de una reducción similar en la tasa de mortalidad materna, que ha permanecido estable entre 1980 y 1997. También preocupa al Comité el respeto por los derechos de la mujer por lo que hace a la salud reproductiva y sexual y en particular en lo relativo a la alta tasa de abortos clandestinos y embarazos precoces.

21. El Comité considera que el incremento de los casos de VIH/SIDA en el último decenio constituye un grave problema de salud.

22. Sigue preocupando al Comité la baja tasa de alfabetización, en especial entre las mujeres.

23. Preocupan al Comité los escasos recursos que se asignan para resolver los problemas de la enseñanza primaria y secundaria.

24. El Comité lamenta que en el segundo informe periódico no se mencionen las medidas tomadas con respecto de las recomendaciones aprobadas por el Comité al examinar el informe inicial de Panamá.

E. Sugerencias y recomendaciones

25. El Comité insta al Estado Parte a aplicar las disposiciones del Pacto directamente en el ordenamiento jurídico interno, de manera que puedan invocarse ante los tribunales.

26. El Comité recomienda firmemente que se prepare un plan nacional de acción en materia de derechos humanos de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena. El Comité pide al Estado Parte que adjunte copia del plan nacional de acción a su tercer informe periódico y que explique en éste la forma en que el plan fomenta y protege los derechos económicos, sociales y culturales.

27. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información detallada sobre las políticas, los programas y las medidas que adopte el Gobierno para contribuir a dar cumplimiento a la legislación sobre la igualdad entre hombres y mujeres.

28. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989) sobre pueblos indígenas y tribales. El Comité insta al Estado Parte a prestar especial atención al mejoramiento de las tasas de pobreza y alfabetización y del acceso de las poblaciones indígenas al agua potable, el empleo, la sanidad y la educación, así como a otros servicios sociales básicos. El Comité recomienda que se resuelva plenamente la cuestión de los derechos de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas para impedir que se vean amenazados por las actividades mineras o ganaderas que provocan un desplazamiento de sus tierras ancestrales y agrícolas tradicionales.

29. El Comité alienta al Estado Parte a tomar medidas para reducir los requisito para fundar organizaciones patronales o sindicatos y secciones locales de éstos.

30. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para combatir las altas tasas de paro, en particular en el caso de las mujeres y en las zonas circundantes de la Zona Libre de Colón. Recomienda asimismo que se revise la limitación aplicada del derecho laboral en la Zona Libre de Colón.

31. El Comité alienta al Estado Parte a tomar medidas para cumplir el compromiso que asumió de desarrollar programas y políticas eficaces de lucha contra la pobreza y de alcanzar el objetivo de reducir la tasa de pobreza del 37 al 30% de la población para el año 2003. En este sentido, el Comité insta al Estado Parte a resolver el persistente problema de la acusada desigualdad de ingresos. El Comité exhorta también al Estado Parte a examinar las distintas iniciativas encaminadas a contribuir a reducir la pobreza para que en ellas se integren plenamente los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, a la luz de la "Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" aprobada por el Comité en mayo de 2001.

32. El Comité exhorta al Estado Parte a velar por que se aumente periódicamente el salario mínimo con arreglo al costo de la vida para garantizar cada vez más que los trabajadores y sus familias tengan un nivel de vida adecuado y que se apliquen en la práctica las normas relativas a este salario.

33. En relación con la Ley Nº 30 de 2001, el Comité recomienda firmemente al Estado Parte que adopte medidas eficaces para divulgar y cumplir decididamente la legislación en vigor sobre la violencia en el hogar, que se capacite mejor a la policía y a otros agentes del orden público con este objeto y que en el tercer informe periódico se facilite información sobre el número y los resultados de las causas judiciales relacionadas con la violencia en el hogar.

34. El Comité insta al Estado Parte a tomar todas las medidas necesarias, legislativas o de otra índole, para resolver el persistente problema del trabajo infantil, en especial en la agricultura y el servicio doméstico. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a estudiar la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. El Comité exhorta también al Estado Parte a tomar medidas correctivas para proteger a los niños contra los abusos sexuales y todas las formas de explotación.

35. El Comité recomienda al Estado Parte que lleve a cabo una recopilación exhaustiva de datos y establezca una estrategia nacional de vivienda coherente, en especial en materia de vivienda social. En este sentido, el Comité insta al Estado Parte a tomar todas las medidas pertinentes para garantizar la disponibilidad de viviendas asequibles, en especial para los grupos de bajos ingresos, desfavorecidos o marginados.

36. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información detallada sobre el número y la naturaleza de los desalojos forzosos de conformidad con la Observación general Nº 7 del Comité. El Comité pide que se informe sobre la aplicación de las recomendaciones que formuló a raíz de su misión de asistencia técnica de 1995.

37. El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar medidas urgentes para reducir la tasa de mortalidad materna, que es excesivamente alta, y para aumentar la disponibilidad y accesibilidad de la información y servicios de salud reproductiva y sexual para lograr la reducción de la tasa de abortos clandestinos y embarazos precoces.

38. Pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información detallada sobre el número de personas que viven con VIH/SIDA y las medidas adoptadas en materia de prevención, tratamiento y atención de las personas infectadas, afectadas o particularmente vulnerables.

39. El Comité anima al Estado Parte a consultar su Observación general Nº 14 En particular los párrafos 43, 44, 57 y 58 sobre las obligaciones fundamentales y el establecimiento de puntos de referencia. al elaborar su tercer informe periódico para saber cómo informar sobre el cumplimiento del artículo 12 del Pacto. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información detallada sobre el costo y la asequibilidad y disponibilidad -en particular en las zonas rurales y en el caso de los grupos marginados- del aumento de la prestación de servicios de atención, tanto externa como a domicilio que, según se ha informado, ha seguido a la reducción del número de camas de hospital para tratamiento psiquiátrico.

40. El Comité insta al Estado Parte a aplicar un plan nacional amplio de educación para todos como se pide en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar, teniendo en cuenta las Observaciones generales Nos. 11 y 13 del Comité, así como la Observación general Nº 1 del Comité de los Derechos del Niño acerca de los objetivos de la educación. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca también programas de alfabetización de adultos, sobre todo para los pueblos indígenas y en las zonas rurales. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información detallada de las medidas adoptadas para aumentar la calidad y fomentar la igualdad de oportunidades de enseñanza, incluida la formación profesional. El Comité anima al Estado Parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de 1960.

41. Pide al Estado Parte que tome medidas para aumentar los recursos para luchar contra el analfabetismo y fomentar la enseñanza primaria y secundaria, así como que facilite información en su tercer informe periódico sobre la asignación de recursos a los distintos niveles y tipos de enseñanza.

42. El Comité pide al Estado Parte que divulgue sus observaciones finales a todos los niveles de la sociedad y que informe al Comité sobre todas las medidas que adopte para llevarlas a efecto. El Comité anima asimismo al Estado Parte a consultar a las organizaciones no gubernamentales y otros componentes de la sociedad civil al elaborar su tercer informe periódico.

43. Por último, pide que el Estado Parte presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2004 e incluya en él información detallada sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

 

NEPAL

1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Nepal sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.45) en sus sesiones 44ª, 45ª y 46ª (E/C.12/2001/SR.44 a 46), celebradas los días 22 y 23 de agosto de 2001, y aprobó, en su 55ª sesión (E/C.12/2001/SR.55), celebrada el 29 de agosto de 2001, las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado Parte, que en general sigue las directrices del Comité, así como las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité (E/C.12/Q/NEP/1). Sin embargo, lamenta la demora de nueve años para la presentación del informe inicial, así como el atraso en la presentación de las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité.

3. El Comité observa con reconocimiento el carácter abierto y franco del diálogo constructivo mantenido con la delegación y su disposición para responder a las preguntas y aceptar las observaciones formuladas por el Comité, pero lamenta que no hayan estado presentes expertos de la capital para responder a todas las preguntas técnicas.

B. Aspectos positivos

4. El Comité observa con satisfacción la afirmación del Estado Parte de que los derechos reconocidos en el Pacto pueden ser amparados por la justicia. Asimismo, observa con agrado la facultad extraordinaria del Tribunal Supremo para dictar sentencias a fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de los ciudadanos.

5. El Comité observa con reconocimiento que Nepal firmó en 1996 un acuerdo de proyecto de cooperación técnica y un memorando de entendimiento con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y que, en virtud de ese proyecto, se han iniciado varias actividades relacionadas con la administración de justicia, la adhesión a tratados, las obligaciones de presentar informes, el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y la recopilación y publicación, en idioma nepalés, de los instrumentos internacionales ratificados por Nepal, así como el apoyo prestado a organizaciones no gubernamentales.

6. El Comité celebra el establecimiento, como órgano independiente, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como el establecimiento de un comité presidido por el Primer Secretario de la Secretaría del Gabinete, para aplicar el plan de acción de los derechos humanos, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena.

7. El Comité acoge con beneplácito el establecimiento en 1995 del Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social.

8. El Comité observa con satisfacción la aprobación de la Ley contra la trata a fin de combatir el tráfico de mujeres y niños, así como la aplicación de las medidas pertinentes en los planos nacional y regional.

9. El Comité celebra la abolición en el año 2000 del kamaiya, el régimen de trabajo agrícola en condiciones de servidumbre.

10. El Comité observa que el Estado Parte ha abolido y castiga las prácticas de la poligamia, la dote, el deuki (tradición de consagrar a las niñas a un dios o una diosa, convirtiéndolas en "prostitutas del templo") y la prostitución en la casta bedi.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

11. El Comité toma nota de que los esfuerzos realizados por el Estado Parte para cumplir las obligaciones dimanantes del Pacto se ven dificultados por la alta tasa de crecimiento demográfico, la desaceleración del crecimiento económico, la deuda externa, y el efecto de algunos aspectos de los programas de ajuste estructural, así como la insurgencia maoísta, que han tenido efectos negativos para el goce de los derechos económicos, sociales y culturales por la población, en especial los grupos más vulnerables y marginados de la sociedad.

12. El Comité reconoce también que la prevalencia en Nepal de ciertas prácticas consuetudinarias sigue impidiendo el pleno goce por las mujeres y las niñas de sus derechos con arreglo al Pacto.

13. El Comité observa que la economía nacional del Estado Parte depende principalmente de la agricultura en las zonas rurales.

D. Principales motivos de preocupación

14. El Comité lamenta que la situación del Pacto no sea clara en el ordenamiento jurídico interno del Estado Parte y la falta de jurisprudencia con respecto a los derechos reconocidos en el Pacto.

15. El Comité observa que el Estado Parte ha adoptado una serie de planes sobre varias cuestiones de derechos humanos, pero lamenta la falta de indicadores que muestren los logros alcanzados.

16. El Comité se siente profundamente preocupado por la magnitud de la pobreza en Nepal, en particular en las zonas rurales, donde la pobreza y la discriminación contra la mujer son más pronunciadas. A ese respecto, observa que no se han alcanzado las metas fijadas en el Noveno Plan, por las que se reduciría progresivamente la tasa de pobreza del 42 al 32%. Además, observa que todavía no se ha establecido la comisión para el alivio de la pobreza.

17. El Comité observa con preocupación las desigualdades periódicas entre mujeres y hombres en materia de derechos sucesorios, el régimen de bienes compartidos en el matrimonio, el divorcio, custodia de los hijos en caso de divorcio y segundas nupcias, y concesión de la nacionalidad a los hijos en igualdad de condiciones. Expresa también su preocupación por la desigualdad de facto entre hombres y mujeres en la sociedad nepalesa, pese a las garantías legislativas de igualdad. Observa además con preocupación la escasa representación de las mujeres en la administración pública, las elevadas tasas de analfabetismo entre las mujeres y los sueldos desiguales por trabajo de igual valor.

18. Preocupa profundamente al Comité la gran cantidad de mujeres y niñas que son objeto de tráfico con fines de prostitución. El Comité lamenta asimismo la continuación de la poligamia y las prácticas de dote, el deuki y la prostitución en la casta bedi, particularmente en las zonas rurales.

19. El Comité se siente preocupado por las tasas elevadas de violencia en el hogar y la falta de legislación específica en esa esfera.

20. El Comité expresa su preocupación por las altas tasas de desempleo y subempleo en Nepal, y por la falta de educación especializada.

21. El Comité observa con preocupación que todavía no se han abordado adecuadamente la tenencia de la tierra y la reforma agraria, por lo que los arrendatarios no obtienen seguridad de tenencia, y que muchos campesinos no son propietarios de tierras.

22. El Comité se siente preocupado por el hecho de que, pese a que en julio de 2000 se abolió el régimen de trabajo agrícola en condiciones de servidumbre conocido con el nombre de kamaiya, los trabajadores liberados hacen frente a muchos problemas, entre ellos, la falta de vivienda, tierra, trabajo y oportunidades educacionales para sus hijos.

23. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el salario mínimo no basta para asegurar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias, en particular en el sector agrícola.

24. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado Parte no ha ratificado los Convenios Nos. 29, 81, 87 y 182 de la OIT.

25. El Comité lamenta que la legislación vigente del Estado Parte contenga disposiciones según las cuales la "vileza moral", término no definido con suficiente precisión y que puede dar lugar a interpretaciones arbitrarias, constituye una razón válida para separar del empleo, despedir o inhabilitar en la administración pública.

26. El Comité expresa su preocupación por la alta prevalencia de trabajo infantil en Nepal, especialmente en las zonas rurales.

27. El Comité observa con preocupación que el 29% de la población carece de acceso a agua potable, el 90%
no dispone de servicios de salud y el 84% no cuenta con servicios de saneamiento.

28. El Comité se manifiesta preocupado por los desalojos forzosos, como ha ocurrido en los casos de las poblaciones desplazadas por los proyectos hidroeléctricos de Kulekhani y Marshynagdi, sin indemnizaciones ni medidas de reasentamiento apropiadas.

29. El Comité observa con preocupación que solamente los tibetanos que llegaron a Nepal antes de 1990 y los bhutaneses son reconocidos como refugiados por las autoridades. Observa también que, si bien los refugiados tibetanos disfrutan de un trato adecuado, los refugiados bhutaneses no están autorizados para trabajar ni tienen libertad de circulación fuera de sus campamentos de refugiados, ni tampoco acceso a los mismos servicios de salud y educación que los ciudadanos nepaleses.

30. El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no se ha adherido a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, al Protocolo de 1967, a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, ni a la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia. Observa también que las autoridades nepalesas no tienen ningún mecanismo para ocuparse de los niños refugiados no acompañados.

31. El Comité se declara preocupado por la alta incidencia de mortalidad infantil y en la niñez, especialmente en las zonas rurales. Observa también que muchos niños de las zonas rurales sufren de malnutrición.

32. El Comité observa con grave preocupación las tasas elevadas de mortalidad materna, especialmente en las zonas rurales, que se deben principalmente a los abortos peligrosos e ilegales, y el hecho de que en Nepal la esperanza de vida de las mujeres es inferior a la esperanza de vida de los hombres.

33. El Comité observa con preocupación que el aborto es absolutamente ilegal y se considera un delito penal, castigable con penas severas, y no puede llevarse a cabo ni siquiera cuando el embarazo pone en peligro la vida o es resultado de incesto o de violación. El Comité lamenta también el hecho de que no se aplican los programas de salud reproductiva y sexual a causa de la falta de recursos financieros.

34. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, con arreglo al Plan Nacional de Salud para 1997-2017, el papel del Estado en el desarrollo de un sistema nacional de atención de la salud en consonancia con la nueva política de liberalización y privatización ha quedado minimizado. Observa también que los servicios de salud mental de Nepal son insuficientes y que no hay ningún programa de salud mental de la comunidad.

35. El Comité se siente profundamente preocupado por la difusión alarmante de la epidemia de VIH/SIDA en el Estado Parte a raíz del comercio sexual, el tráfico de mujeres y niños y el turismo sexual.

36. El Comité observa que el Estado Parte ha establecido la enseñanza primaria gratuita, pero se manifiesta preocupado porque aún no se ha puesto en práctica la política de enseñanza obligatoria. Observa también la gran disparidad en la matrícula de las escuelas primarias entre niñas y niños, la alta tasa de abandono entre los estudiantes y la mala calidad de la enseñanza en las escuelas públicas.

E. Sugerencias y recomendaciones

37. El Comité insta enérgicamente al Estado Parte a que se asegure de que se tengan plenamente en cuenta las disposiciones del Pacto en la formulación y la aplicación de todas las políticas relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales, y de que la aplicación de sus disposiciones sea legalmente obligatoria.

38. El Comité recomienda firmemente que se tengan en cuenta las obligaciones de Nepal con arreglo al Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio, para asegurar la debida protección de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los grupos más vulnerables.

39. El Comité insta al Estado Parte a que continúe elaborando y a que apruebe un plan de acción nacional para los derechos humanos, que incluya los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993 y en el contexto de un proceso participatorio abierto y consultivo. Pide también al Estado Parte que incluya un ejemplar del plan en su segundo informe periódico al Comité.

40. El Comité alienta al Estado Parte a que se asegure de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no se concentre solamente en los derechos civiles y políticos, sino que preste igual atención a los derechos económicos, sociales y culturales.

41. El Comité recomienda que Nepal tenga explícitamente en cuenta el Pacto en sus políticas, programas y proyectos de alivio de la pobreza. Recomienda también que el Estado Parte establezca la Comisión para el Alivio de la Pobreza. A este respecto, se remite al Estado Parte a la declaración sobre la pobreza aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001.

42. El Comité insta al Estado Parte a que aplique más vigorosamente la legislación existente sobre igualdad de género y a que incorpore una perspectiva de género en la legislación, con miras a asegurar una mayor igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en las esferas de la familia, el empleo, las condiciones de trabajo y la representación en los servicios y la administración pública.

43. El Comité insta al Estado Parte a que promulgue o haga cumplir la legislación en que se prohíban prácticas consuetudinarias como la poligamia, la dote, el deuki, la prostitución basada en la casta bedi, el acceso restringido de las mujeres a la tierra y la propiedad familiar, que violan los derechos de las mujeres y de las niñas, y que adopte medidas para combatir esas prácticas por todos los medios, incluidos programas nacionales de educación.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que apruebe legislación específica sobre la violencia en el hogar contra las mujeres y los niños.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte haga cumplir de manera eficaz sus leyes y establezca mecanismos administrativos y sistemas de vigilancia para prevenir y combatir el tráfico de mujeres y de niños. Recomienda también que se fortalezcan las medidas encaminadas a permitir el regreso, la rehabilitación y la reintegración en la sociedad de las mujeres objeto de tráfico.

46. El Comité insta al Estado Parte a que aplique leyes y programas eficaces para poner fin a la discriminación, en particular con respecto a la vivienda, el trabajo y la educación, contra las personas pertenecientes a los dalits y los kamaiyas liberados.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas eficaces para reducir la tasa de desempleo, entre otras cosas mediante la enseñanza y la capacitación profesional, en particular en el sector agrícola.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte examine sus leyes y adopte todas las medidas apropiadas con miras a continuar la reforma agraria y resolver las cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra.

49. El Comité recomienda que se establezca un salario mínimo sobre la base de criterios basados en un nivel de vida adecuado en el Estado Parte, especialmente para los que trabajan en el sector agrícola.

50. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte ratifique todos los convenios pertinentes de la OIT, en particular los Convenios Nos. 29, 81 y 87.

51. El Comité insta al Estado Parte a que defina con más precisión el término "vileza moral" de manera que no pueda utilizarse arbitrariamente como razón para separar el empleo, despedir o inhabilitar en la administración pública.

52. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para fortalecer las leyes existentes sobre trabajo infantil y a que mejore sus mecanismos de vigilancia para asegurar que se hagan cumplir esas leyes y para proteger a los niños de la explotación económica. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a que prosiga su colaboración con la OIT/IPEC y a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (Nº 182).

53. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione indemnizaciones y medidas de reasentamiento apropiadas a los desalojados por la fuerza a causa de proyectos de desarrollo, como en los casos de los proyectos hidroeléctricos de Kulekhani y Marshynagdi, de conformidad con las Observaciones generales Nos. 4 y 7 del Comité.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte reconozca a las personas no procedentes del Tibet y del Bhután como refugiados y que dé el mismo tipo de tratamiento a todos los refugiados. El Comité invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de adherirse a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y a su Protocolo de 1967, a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia.

55. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas para hacer frente a los problemas de los abortos clandestinos, los embarazos no deseados y la elevada tasa de mortalidad materna. A este respecto, el Comité insta a que refuerce los programas de salud reproductiva y sexual, en particular en las zonas rurales, y a que se permitan los abortos cuando los embarazos ponen en peligro la vida de la madre o son resultado de violación o de incesto.

56. El Comité pide que, en su próximo informe periódico, el Estado Parte proporcione datos sobre planes de salud a más corto plazo e información más detallada sobre las personas mentalmente discapacitadas y el acceso a los hospitales e instituciones privados de los sectores más marginados de la población.

57. El Comité recomienda que la enseñanza primaria y básica sea gratuita y obligatoria para todos sin discriminación por motivos de género, origen étnico, religión o condición social.

58. Se insta al Estado Parte a aprobar un Plan Nacional de Educación para Todos, conforme a lo previsto en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar. En la formulación y la aplicación de su Plan Nacional de Educación para Todos, se insta al Estado Parte a que tenga en cuenta las Observaciones generales del Comité Nos. 11 y 13 y la Observación general Nº 1 del Comité de los Derechos del Niño, y a que establezca un sistema de vigilancia eficaz para el plan. Se insta también al Estado Parte a continuar recibiendo asesoramiento técnico y asistencia de la UNESCO en relación con la formulación y la aplicación de su Plan Nacional de Educación para Todos.

59. El Comité insta al Estado Parte a que incorpore los marcos de referencia para evaluar el nivel de realización previsto en los diferentes períodos en sus planes de acción correspondientes a diversas esferas relacionadas con los derechos humanos, de modo que puedan identificarse los progresos alcanzados.

60. El Comité recomienda al Estado Parte que se asegure de que los proyectos en que interviene la privatización del abastecimiento de agua permitan el acceso continuado, garantizado y razonable al agua por las comunidades locales, la población indígena y los grupos más desfavorecidos y marginados de la sociedad.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe las actividades de asistencia técnica y cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los organismos y programas especializados pertinentes de las Naciones Unidas, en particular en la preparación de su segundo informe periódico al Comité.

62. El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente sus observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que informe al Comité sobre todas las medidas adoptadas al respecto. Insta también al Estado Parte a que consulte con organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil para la preparación de su segundo informe periódico.

63. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico antes del 30 de junio de 2006 y que incluya en ese informe información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.

 

SENEGAL

1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico del Senegal sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.25) en sus sesiones 32ª y 33ª (E/C.12/2001/SR.32 y 33), celebradas el 14 de agosto de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su sesión 14ª, celebrada el 14 de agosto de 2001.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico presentado por el Senegal. Sin embargo, lamenta que el Estado Parte no haya dado respuesta por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/SEN/1). También lamenta profundamente que el Estado Parte no haya enviado ninguna delegación para asistir a las sesiones del Comité. En consecuencia, el Comité no tuvo la oportunidad de mantener un diálogo detallado y constructivo con los representantes del Estado Parte.

3. Preocupa en particular al Comité que el informe presentado por el Estado Parte, a pesar de ofrecer una buena visión panorámica de la situación jurídica y administrativa del país en cuanto a los derechos abarcados por el Pacto, no contenga información detallada ni datos estadísticos sobre las medidas y políticas concretas adoptadas para hacer efectivo el ejercicio de los derechos consagrados en el Pacto.

B. Aspectos positivos

4. El Comité considera positivo el aumento del producto nacional bruto (PNB) del Estado Parte de alrededor de un 5,3% anual desde la devaluación del franco CFA en 1994.

5. El Comité observa con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por prevenir la propagación del VIH/SIDA en el Senegal. Gracias a las campañas nacionales emprendidas por el Estado Parte para movilizar y hacer participar a todos los sectores de la sociedad, incluidas las autoridades religiosas, el Senegal ha conseguido mantener uno de los índices de infección más bajos del África subsahariana.

6. El Comité observa con reconocimiento la promulgación de la Ley Nº 99.03, de enero de 1999, por la que se penaliza, entre otras cosas, la mutilación genital femenina, el acoso sexual y la violencia doméstica contra la mujer.

7. El Comité acoge con satisfacción la elevada proporción del gasto del Estado que se dedica a la educación pública. También toma nota con reconocimiento de que en abril de 2000 el Senegal fue huésped del Foro Mundial sobre la Educación, en el que se aprobó el Marco de Acción de Dakar sobre medidas para alcanzar la educación para todos.

8. El Comité toma nota con satisfacción de la creación de varias instituciones de derechos humanos en el Senegal.

9. El Comité acoge con beneplácito la nueva ley promulgada por el Estado Parte por la que se conceden a la mujer 14 semanas de licencia de maternidad.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

10. El Comité toma nota de que los esfuerzos del Estado Parte por cumplir sus obligaciones con arreglo al Pacto se ven obstaculizados por los conflictos internos que afectan a la región de Casamance, por los efectos de algunos aspectos de los programas de ajuste estructural adoptados, y por la amortización de la deuda externa.

11. El Comité observa que la persistencia de determinadas tradiciones, costumbres y usos culturales en el Senegal sigue obstaculizando el pleno disfrute por las mujeres y las niñas de los derechos que se les reconocen en el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

12. El Comité expresa su preocupación por la falta de información del Estado Parte sobre las medidas específicas que ha adoptado para cumplir las recomendaciones que figuraban en las observaciones finales aprobadas por el Comité en 1994 en relación con el informe inicial del Senegal.

13. Preocupa al Comité que, aunque la nueva Constitución del Senegal garantiza en su preámbulo el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, no se haya promulgado ninguna ley, aparte del Código del Trabajo, para hacer efectivo el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto.

14. Preocupa al Comité que el Estado Parte no esté adoptando las medidas jurídicas y de otra índole necesarias para reconocer y proteger a las minorías religiosas y étnicas a fin de que se garanticen sus derechos en virtud del Pacto.

15. El Comité expresa su preocupación por la desigualdad de hecho y de derecho que existe entre varones y mujeres en la sociedad del Senegal. Por ejemplo, el artículo 152 del Código de la Familia en contra de la mujer, especialmente en materia de tributación, asignación de semillas y prestaciones familiares. Preocupa particularmente al Comité la falta de progresos del Estado Parte en la erradicación de prácticas discriminatorias persistentes contra mujeres y niñas, como la poligamia, las restricciones en el acceso a la tierra, los bienes, la vivienda y el crédito, y la incapacidad de heredar tierras.

16. Preocupa al Comité que el Estado Parte no esté adoptando las medidas necesarias para contrarrestar la discriminación contra la mujer en el acceso al empleo.

17. El Comité observa con preocupación la falta de protección y facilidades adecuadas para las personas con discapacidades, que no pueden participar en muchas ocupaciones debido a barreras físicas y falta de equipamiento y oportunidades de capacitación.

18. Preocupa al Comité el elevado índice de desempleo en el Senegal, en particular entre los jóvenes de Dakar.

19. Preocupa al Comité que el salario mínimo no sea suficiente para procurar un nivel de vida decoroso a los trabajadores y sus familias.

20. Preocupa al Comité que, en tanto que la mitad de los trabajadores del Senegal están empleados en el sector no estructurado, la mayor parte siguen sin tener acceso a los servicios sociales básicos, como la seguridad social y los seguros médicos, y soportan horarios de trabajo prolongados en condiciones carentes de seguridad.

21. Preocupa al Comité que el Estado Parte no está adoptando las medidas apropiadas para proteger los derechos de los empleados domésticos, en su mayoría mujeres y muchachas, en particular en lo relativo a la falta de acceso a los servicios sociales básicos, las condiciones de trabajo desfavorables y los salarios, que están muy por debajo del salario mínimo.

22. Preocupa al Comité que deba obtenerse la autorización previa del Ministerio del Interior para crear sindicatos, y que dicho ministerio pueda disolverlos. Además, preocupa que siga sin permitirse a los trabajadores extranjeros ocupar cargos en los sindicatos, a pesar de las recomendaciones que a ese efecto hizo el Comité en 1994.

23. Preocupa al Comité que los fondos asignados por el Estado Parte a los servicios sociales básicos mediante la Iniciativa 20/20 estén muy por debajo del gasto social mínimo necesario para cubrir esos servicios. A este respecto, el Comité observa con pesar que el Estado Parte gasta más en el sector militar y en el servicio de la deuda que en servicios sociales básicos.

24. Preocupa al Comité que, a pesar de que hay leyes por las que se prohíbe la mutilación genital femenina, ésta siga siendo practicada con impunidad por determinados grupos étnicos y en ciertas regiones.

25. Preocupa al Comité la falta de medidas eficaces, incluida la aplicación de las leyes vigentes, para erradicar todas las formas de violencia contra la mujer.

26. Preocupa al Comité el aumento de los abortos clandestinos, los embarazos no deseados y el elevado índice de mortalidad materna, que alcanza las 500 muertes por 100.000 nacidos vivos.

27. Preocupa al Comité el aumento del número de niños de la calle, especialmente en Dakar, la gran frecuencia del trabajo infantil, en particular en las zonas rurales, y la explotación de los niños que trabajan en la agricultura, las labores domésticas, el comercio no estructurado y otros servicios. Preocupa también al Comité la exigua remuneración que reciben los niños y que está muy por debajo del salario mínimo.

28. Preocupa al Comité la elevada incidencia de la mortalidad infantil, especialmente en las zonas rurales. También le preocupa que muchos niños de esas zonas padezcan desnutrición grave y retraso del crecimiento.

29. Preocupa al Comité que en el año 2000 el 30% de la población del Senegal viviera en la pobreza absoluta, que el 70% de los pobres procedieran del campo y fueran mujeres, y que la pobreza vaya en aumento.

30. Preocupa al Comité la grave escasez de viviendas en el Senegal y la nueva política del Estado Parte de no construir más viviendas sociales para los grupos de bajos ingresos, los desfavorecidos y los marginados. Preocupa también al Comité el elevado interés de los créditos para la vivienda, lo que dificulta notablemente el acceso de muchas personas a una vivienda adecuada.

31. Preocupa al Comité el aparente aumento de los desahucios en el Senegal, en particular en Dakar. Preocupa en particular al Comité la situación apurada de unas 450 familias del distrito de Diamaguène y de unos 5.000 habitantes de la barriada de Baraka que, a pesar de haber ocupado sus viviendas desde hace mucho tiempo, se ven amenazados de desahucio por el Estado Parte.

32. Preocupa al Comité la situación de los pequeños agricultores que al no poder pagar sus deudas, no pueden conseguir facilidades de crédito a tipos de interés favorables, con lo que no pueden ganarse el sustento propio ni el de sus familias.

33. Preocupa al Comité que a los solicitantes de asilo que están a la espera de una decisión sobre su situación, decisión que lleva mucho tiempo, se les niegue el acceso a los servicios sociales básicos, incluida la atención hospitalaria. También preocupa al Comité que los hijos de los solicitantes de asilo a los que no se ha concedido todavía la condición de refugiados no sean admitidos en las escuelas a menos que puedan abonar los derechos de matrícula.

34. Preocupan al Comité las bajas tasas de matriculación en la escuela primaria y la elevada tasa de analfabetismo del Senegal, especialmente entre las mujeres. También preocupa al Comité que el Estado Parte ya no contrate a maestros calificados, sino que dé empleo, con sueldos más bajos, a maestros voluntarios sin preparación, y que sea elevada la deserción escolar de estudiantes de primaria y secundaria.

E. Sugerencias y recomendaciones

35. El Comité insta al Estado Parte a que tome todas las medidas necesarias, incluso la promulgación de leyes, para que todas las personas en el Senegal puedan ejercer, sin discriminación alguna, los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.

36. El Comité insta al Estado Parte a que formule y adopte un plan de acción general en favor de los derechos humanos, como se recomienda en el párrafo 71 de la Parte II de la Declaración y Programa de Acción de Viena.

37. El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que las instituciones nacionales de derechos humanos no se concentren exclusivamente en los derechos civiles y políticos, y por que asignen la misma importancia y atención a los derechos económicos, sociales y culturales.

38. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas correctivas para ocuparse de la desigualdad y la discriminación contra las mujeres y las niñas en el Senegal, tanto en las leyes como en la práctica. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de derogar el artículo 152 del Código de la Familia.

39. El Comité insta al Estado Parte a que promulgue legislación o haga cumplir la existente para prohibir prácticas tradicionales como la poligamia, la mutilación genital femenina, la restricción del acceso de la mujer a las tierras, los bienes, la vivienda, y el crédito y la imposibilidad de heredar tierras, que violan los derechos de las mujeres y de las niñas, y a que tome medidas para luchar contra estas prácticas por todos los medios, incluso mediante programas nacionales de educación.

40. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas de inmediato para ocuparse del problema de la discriminación contra la mujer en el acceso al empleo y a que verifique estrictamente, tanto en el sector privado como en el público, la aplicación de la ley relativa a la licencia de maternidad.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que promulgue las leyes adecuadas y adopte las medidas necesarias para que las personas con discapacidades gocen de mejores condiciones de vida.

42. El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas efectivas para reducir la tasa de desempleo organizando, entre otras cosas, actividades de capacitación para los jóvenes de las zonas urbanas y exámenes periódicos del salario mínimo que permitan a los trabajadores conseguir un nivel de vida adecuado para sí mismos y para sus familias.

43. El Comité exhorta al Estado Parte a que procure que todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, tengan acceso a los servicios sociales básicos y perciban salarios adecuados, y que se observen escrupulosamente las normas laborales que reglamentan su horario de trabajo y condiciones de seguridad.

44. El Comité exhorta al Estado Parte a que considere la posibilidad de derogar las disposiciones vigentes del Código del Trabajo, por las cuales a) los trabajadores extranjeros no pueden desempeñar cargos sindicales en el Senegal; b) el Ministerio del Interior está facultado para disolver los sindicatos, y c) se necesita una autorización del ministerio para que un sindicato quede legalmente constituido.

45. El Comité insta al Estado Parte a que asigne más fondos a su Iniciativa 20/20, concebida como una red de protección social básica para los grupos sociales desfavorecidos y marginados.

46. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todo tipo de medidas efectivas, entre ellas la aplicación de la legislación vigente y la realización de campañas nacionales de publicidad, para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.

47. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas correctivas para ocuparse del problema de los abortos clandestinos, los embarazos no deseados y la alta tasa de mortalidad materna. A ese respecto, el Comité insta al Estado Parte a que instituya programas más eficaces de higiene de la procreación y educación sexual en las escuelas y universidades.

48. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que se ocupe del problema de los niños de la calle y encuentre la manera de reinsertarlos en el conjunto de la sociedad.

49. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas efectivas para fortalecer las leyes vigentes en materia de trabajo infantil, mejore sus mecanismos de supervisión a fin de garantizar el cumplimiento de dichas leyes y proteja a los niños de la explotación económica. A ese respecto, el Comité insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 182 de la OIT relativo a las peores formas de trabajo infantil, de 1999.

50. El Comité insta al Estado Parte a que integre plenamente los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, en la formulación del documento de estrategia para la reducción de la pobreza que está elaborando el Estado Parte. En relación con ello, el Comité señala al Estado Parte la declaración del Comité acerca de la pobreza, de 4 de mayo de 2001, y alienta al Estado Parte a que prepare su documento de estrategia para la reducción de la pobreza consultando plenamente a la sociedad civil.

51. El Comité insta al Estado Parte a que revise sus políticas actuales en materia de vivienda y, en particular, a que vuelva a instaurar un programa de viviendas sociales, especialmente para los grupos desfavorecidos y marginados, y a que procure que los senegaleses de los grupos de ingresos más bajos tengan acceso a créditos para la vivienda en condiciones razonables.

52. El Comité insta al Estado Parte a que emprenda una revisión sistemática y completa de sus leyes, políticas y procedimientos administrativos pertinentes para cerciorarse de que cumplan las directrices establecidas por el Comité en sus Observaciones generales Nº 4 y Nº 7 en relación con los desalojos forzosos.

53. El Comité insta al Estado Parte a que ofrezca a los pequeños agricultores del Senegal facilidades de crédito a tipos de interés razonablemente bajos, de manera que puedan desarrollar sus actividades y ganarse el sustento propio y de sus familias.

54. El Comité insta al Estado Parte a que agilice la tramitación de las solicitudes de las personas que buscan asilo y a que les proporcione servicios sociales básicos, incluida la atención hospitalaria y la enseñanza gratuita para sus hijos.

55. El Comité insta al Estado Parte a que procure que toda la población tenga acceso al agua potable y a que luche contra el problema de la malnutrición, especialmente de los niños, y de las enfermedades relacionadas con la falta de higiene y con el agua.

56. El Comité recomienda al Estado Parte que se ocupe del problema de la escasez de hospitales y centros de salud y de la distribución desigual de los servicios de salud del país. A ese respecto, el Comité insta al Estado Parte a que ofrezca servicios de salud en las distintas regiones del país, de manera que haya incentivos para que los médicos y el personal de enfermería no sólo ejerzan en Dakar y Thiès.

57. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca programas de alfabetización para adultos, que redoble sus esfuerzos para elevar los niveles de escolarización de los niños, especialmente en la enseñanza primaria, y que se ocupe del problema de la deserción escolar entre los alumnos de primaria y secundaria.

58. El Comité insta al Estado Parte a que revise su política actual de emplear a maestros no calificados en lugar de contratar a maestros debidamente capacitados.

59. El Comité insta al Estado Parte a que aplique un Plan Nacional de Educación para Todos, como se propone en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar, teniendo en cuenta las Observaciones generales Nº 11 y Nº 13 del Comité.

60. El Comité recomienda encarecidamente que el Senegal tenga en cuenta las obligaciones contraídas con arreglo al Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, de manera que no se perjudiquen los derechos económicos, sociales y culturales de los senegaleses y, en particular, de los grupos sociales más vulnerables.

61. El Comité insta al Estado Parte a que cree una sólida base de datos que le permita dirigir y verificar sus progresos en la aplicación de todos los derechos enunciados en el Pacto, y que pueda utilizar para informar al Comité sobre el ejercicio de todos los derechos enunciados en el Pacto.

62. El Comité insta al Estado Parte a que incluya en su tercer informe periódico, que debe presentarse antes del 30 de junio de 2003, información actualizada y detallada, respaldada por datos estadísticos, sobre las medidas concretas que haya tomado para encarar los principales motivos de preocupación y aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que, para la preparación del informe, recabe la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas.

63. El Comité confirma que, si el Estado Parte lo estima oportuno, está dispuesto a organizar una misión al Senegal para asistir al Estado Parte en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Pacto, a la luz de las presentes observaciones finales.

64. El Comité pide al Estado Parte que dé la máxima difusión posible a sus observaciones finales entre las instituciones estatales interesadas, así como entre sus ciudadanos.

 

REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de la República Árabe Siria sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1994/104/Add.23) en sus sesiones 34ª y 35ª (E/C.12/2001/SR.34 y 35), celebradas los días 15 y 16 de agosto de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 53ª sesión (E/C.12/2001/SR.53), celebrada el 28 de agosto de 2001.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el cuarto informe periódico presentado por el Estado Parte, así como el útil diálogo sostenido con la delegación. El Comité toma nota de la información contenida en la carta de 24 de agosto de 2001 de la Misión Permanente del Estado Parte en Ginebra dirigida al Presidente.

3. El Comité lamenta que muchas de sus preguntas presentadas por escrito y en forma oral hayan quedado sin respuesta, debido a una falta de información detallada en el informe del Estado Parte, en las respuestas presentadas por escrito y en las presentadas oralmente durante el diálogo. El Comité deplora que la delegación del Estado Parte no haya estado integrada por funcionarios encargados de los derechos pertinentes del Pacto, circunstancia que repercutió negativamente en la calidad del diálogo.

B. Aspectos positivos

4. El Comité aprecia los esfuerzos del Estado Parte por mejorar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de sus habitantes. En particular, el Comité toma nota de las metas y objetivos del Estado Parte en el contexto del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo, cuyo propósito es mejorar el nivel de vida reduciendo las desigualdades económicas regionales y fortaleciendo la capacidad institucional para superar los problemas del desarrollo.

5. El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte también está cooperando con las organizaciones internacionales y los organismos especializados de las Naciones Unidas para reducir la pobreza, y trabajar en favor de la ulterior realización del derecho a la alimentación y el derecho la salud.

6. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte para combatir el agudo problema de la escasez de agua, así como sus esfuerzos para hacer más consciente al público de este problema.

7. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la mortalidad infantil haya disminuido y que la esperanza de vida haya aumentado.

8. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para proporcionar servicios de salud y educación a los pueblos nómadas, como servicios de primeros auxilios y dispensarios itinerantes y escuelas y bibliotecas móviles.

9. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte de conformidad con el Marco de Acción de Dakar para adoptar un Plan Nacional de Educación para Todos.

10. El Comité toma nota de la declaración del Estado Parte de que, debido a la continua ocupación extranjera de parte de su territorio, está obligado a asignar una parte considerable de sus recursos a la defensa nacional.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

11. El Comité reconoce que los esfuerzos del Estado Parte para cumplir con sus obligaciones en virtud del Pacto tropiezan con su elevada relación deuda externa-PIB, que ha afectado negativamente su capacidad de realzar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de la población.

12. El Comité toma nota de que la prevalencia de determinadas tradiciones, costumbres y prácticas culturales en el Estado Parte sigue obstaculizando el pleno goce por mujeres y niñas de sus derechos en virtud del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

13. El Comité está preocupado por la discriminación contra ciertos grupos minoritarios en la República Árabe Siria por motivo de su patrimonio no árabe, incluidos algunos grupos que viven en el territorio del Estado Parte desde hace varias generaciones.

14. El Comité expresa su preocupación por la persistente discriminación en las esferas política, social y económica contra la mujer en la sociedad siria que se refleja particularmente en la limitada participación de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones políticas y económicas, en una precoz edad legal de contraer matrimonio para las niñas, un castigo más severo para las mujeres en los casos de adulterio y "crímenes por motivos de honor", y un trato desigual en las leyes sobre los bienes personales y la seguridad social. El Comité deplora que el Estado Parte no haya adoptado ninguna medida legislativa o administrativa significativa para corregir esta discriminación, y que no haya ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

15. Al Comité le preocupan también las condiciones de vida de los refugiados y de los apátridas en la República Árabe Siria, así como el hecho de que el Estado Parte no haya ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ni el Protocolo de 1967. El Comité deplora la escasez de información de la delegación a este respecto.

16. El Comité está preocupado por la tasa de desempleo, relativamente elevada, en el Estado Parte, que se ha estimado entre un 10% y un 25%, y lamenta que la delegación del Estado Parte no haya podido proporcionar datos estadísticos suficientes para aclarar este motivo de preocupación.

17. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado suficiente información sobre la incidencia del trabajo infantil. Además, al Comité le preocupa profundamente que la edad mínima para el trabajo sea tan reducida que los niños que trabajan en empresas familiares y en el sector agrícola no estén protegidos por la legislación laboral pertinente.

18. El Comité expresa su preocupación por la práctica del trabajo forzoso en las cárceles, en especial por los menores y por personas encarceladas por vagabundeo y delitos leves.

19. El Comité también expresa preocupación por el hecho de que en los últimos años no se haya ajustado el salario mínimo y porque, en consecuencia, ya no es suficiente para ofrecer un nivel de vida básico y adecuado a los trabajadores y sus familias.

20. También preocupa al Comité el hecho de que en el Estado Parte se pongan trabas al derecho a fundar sindicatos independientes, puesto que los sindicatos están obligados a inscribirse ante la Federación General de Sindicatos, estrechamente vinculada con la estructura gubernamental del Estado Parte.

21. El Comité también expresa preocupación por las restricciones en la práctica, denunciadas por la OIT, en relación con el derecho a la huelga, como la imposición de sanciones, incluida la cárcel, que constituyen un incumplimiento de las obligaciones del Estado Parte en relación con el artículo 8 del Pacto.

22. El Comité está preocupado por la falta de prestaciones de desempleo, lo cual es contrario a la obligación del Estado Parte en virtud del Pacto de realizar progresivamente el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y a la seguridad social.

23. También preocupa al Comité la disparidad en la prestación de beneficios sociales e indemnizaciones por accidente a los ciudadanos sirios, y a los refugiados y apátridas.

24. El Comité expresa su preocupación por la persistente violencia doméstica contra las mujeres y los niños, y la falta de legislación para reprimir esa violencia. Además, al Comité le preocupa que en la ley no esté prevista la violación en el matrimonio.

25. El Comité está preocupado por la incidencia de la pobreza en el Estado Parte, que -según otras fuentes- afecta a casi una tercera parte de la población. También lamenta la falta de datos estadísticos oficiales al respecto.

26. El Comité lamenta la falta de datos estadísticos comparativos sobre la aplicación por el Estado Parte del derecho a la salud, así como el hecho de que no haya recibido respuesta a muchas preguntas de la lista de cuestiones sobre el derecho a la salud.

E. Sugerencias y recomendaciones

27. A la luz del párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, y las conclusiones del Octavo Curso Práctico sobre los Arreglos Regionales en Materia de Derechos Humanos en la Región de Asia y el Pacífico (Beijing, marzo de 2000), el Comité recomienda que el Estado Parte prepare un amplio plan nacional de acción en relación con el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto. Pide al Estado Parte que anexe una copia de su plan nacional de acción de derechos humanos, e información sobre su aplicación, en su cuarto informe periódico.

28. El Comité alienta al Estado Parte a que establezca lo antes posible una institución nacional de derechos humanos, inspirada en los Principios de París de 1991.

29. El Comité recomienda enérgicamente que se tengan en cuenta las obligaciones del Estado Parte en virtud del Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio, para asegurar que se protejan debidamente los derechos económicos, sociales y culturales, en especial de los grupos más vulnerables.

30. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte adopte medidas para luchar contra la discriminación en la práctica contra los grupos minoritarios, en especial grupos indígenas como los curdos. Esas medidas deben estar orientadas en especial a mejorar la inscripción de los nacimientos y la escolarización, y el uso de sus idiomas y otras expresiones de su cultura.

31. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte adopte medidas eficaces para incorporar una perspectiva de igualdad de género en la legislación, así como en las políticas y programas administrativos, con miras a garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer, y abordar en particular los problemas de una precoz edad legal de contraer matrimonio para las niñas, un castigo más severo para las mujeres en los casos de adulterio y "crímenes por motivos de honor", y el trato desigual de la mujer en las leyes sobre bienes personales, sucesión y seguridad social. El Comité también alienta al Estado Parte a que ratifique la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas y administrativas para garantizar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales por los refugiados y los apátridas. El Comité insta al Estado Parte a que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Protocolo de 1967 y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

33. El Comité pide al Estado Parte que facilite información más detallada y datos estadísticos concretos -incluidos datos comparativos- sobre la situación real del desempleo y del trabajo infantil en el Estado Parte y sobre las medidas que ha adoptado para corregir esos problemas.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para prohibir la práctica del trabajo forzoso en las prisiones, en particular por menores y personas encarceladas por vagabundeo y delitos leves.

35. El Comité insta al Estado Parte a que ajuste de vez en cuando el salario mínimo a fin de proporcionar un nivel de vida adecuado a los trabajadores y a sus familias, de conformidad con los artículos 7 y 11 del Pacto.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica de la OIT para la formación de inspectores del trabajo a fin de aplicar mejor la legislación laboral.

37. El Comité insta al Estado Parte a que tome todas las medidas efectivas para abordar el problema del trabajo infantil en empresas familiares y en la agricultura, que es contrario a la protección de los derechos a la salud y a la educación de los niños.

38. El Comité exhorta encarecidamente al Estado Parte a que garantice el respeto del derecho a fundar sindicatos libres e independientes, y que pueda ejercerse el derecho a la huelga sin temor a intimidaciones.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar -hasta el máximo de los recursos de que disponga, como se estipula en el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto- que se mantenga un sistema adecuado de seguridad social, en especial en relación con las prestaciones de desempleo. El Comité también pide que se incluya en el próximo informe periódico del Estado Parte información y datos estadísticos más detallados, incluidos datos comparativos, sobre su sistema de pensiones.

40. El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte promulgue legislación y adopte otras medidas para combatir la violencia doméstica y la violación en el matrimonio, y aplique vigorosamente esa legislación y otras medidas a fin de proporcionar la debida protección a las víctimas de esas prácticas.

41. El Comité pide al Estado Parte que facilite datos estadísticos detallados sobre el nivel de pobreza en su territorio, así como información más detallada sobre las medidas adoptadas para reducirla.

42. El Comité insta al Estado Parte a que proporcione información detallada sobre la situación de la vivienda en la República Árabe Siria, incluida la provisión de vivienda social para los grupos de menores ingresos, desfavorecidos y marginados y el número de desalojos forzosos, y sobre si esos desalojos se ajustan a las directrices establecidas por el Comité en su Observación general Nº 7.

43. El Comité pide también al Estado Parte que responda a las preguntas formuladas por escrito y en forma oral por el Comité en la lista de cuestiones y durante el diálogo que quedaron sin respuesta, y en especial solicita datos estadísticos comparativos sobre su aplicación del derecho a la salud, teniendo así en cuenta la Observación general Nº 14 del Comité sobre el derecho a la salud.

44. El Comité insta al Estado Parte a que aplique su Plan Nacional de Educación para Todos, como se anticipa en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar, teniendo en cuenta las Observaciones generales del Comité Nº 11 y Nº 13 sobre el derecho a la educación y la Observación general Nº 1 del Comité de los Derechos del Niño. El Comité también insta al Estado Parte a que ratifique la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza de 1960.

45. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte vele por que grupos minoritarios, como los curdos, puedan gozar de su derecho a usar su propio idioma y a vivir de conformidad con su propia cultura sin impedimentos en la forma de arreglos legislativos o administrativos impuestos por el Estado Parte.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte se valga más activamente de la asistencia técnica y la cooperación de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y de los organismos especializados y programas pertinentes de las Naciones Unidas, como el PNUD y la UNESCO, en especial en relación con la preparación de su cuarto informe periódico sobre el Pacto, un plan de acción nacional sobre los derechos humanos, la creación de una institución nacional de los derechos humanos, y la preparación y aplicación del Plan Nacional de Educación para Todos de conformidad con el Marco de Acción de Dakar.

47. El Comité pide al Estado Parte que dé difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que informe al Comité sobre todas las medidas adoptadas para aplicarlas. También alienta al Estado Parte a que consulte con organizaciones no gubernamentales y con otros miembros de la sociedad civil cuando prepare su cuarto informe periódico.

48. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006, y que incorpore en él información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité que figuran en las observaciones finales.

UCRANIA

1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Ucrania sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.2) en sus sesiones 40ª y 41ª (E/C.12/2001/SR.40 y 41), celebradas el 20 de agosto de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 54ª sesión (E/C.12/2001/SR.54), celebrada el 29 de agosto de 2001.

A. Introducción

2. El Comité acoge complacido la presentación del informe del Estado Parte y de sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/UKR/2). El Comité agradece el franco diálogo que ha tenido lugar y el esfuerzo que ha hecho la delegación para tratar de las cuestiones planteadas durante el debate.

B. Aspectos positivos

3. El Comité señala con satisfacción la reciente promulgación de leyes relativas a la protección de los derechos humanos, en particular la Ley de refugiados, la Ley de inmigración, la Ley de ciudadanía y el Código Penal.

4. El Comité acoge con beneplácito el plan nacional de medidas para mejorar la situación de la mujer y promover su función en la sociedad.

5. El Comité celebra la creación de la oficina del Representante Autorizado para los Derechos Humanos de la Verkhovna Rada (Consejo Supremo), que ha examinado muchas denuncias en relación con los derechos económicos, sociales y culturales.

6. El Comité acoge además con agrado la buena disposición expresada por la delegación durante el diálogo, para cooperar con los organismos especializados de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en esferas como la lucha contra la pobreza, la igualdad de género, la integración de los tártaros de Crimea, la salud de la mujer y el niño, la revisión de la normativa legal sobre los derechos humanos, el apoyo al Representante Autorizado para los Derechos Humanos de la Verkhovna Rada y la lucha contra la trata de personas.

7. El Comité acoge con satisfacción la creación por el Estado Parte de un fondo de seguridad social.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

8. El Comité toma nota de que la transición del Estado Parte a una economía de mercado ha repercutido negativamente en la aplicación de los derechos contenidos en el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

9. Preocupa al Comité el alto nivel de pobreza del país y la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra ella. Este problema resulta exacerbado, entre otras cosas, por las políticas de privatización aplicadas por el Estado Parte, el alto nivel de desempleo, el bajo nivel de las pensiones y salarios, un salario mínimo legal que está por debajo del nivel de subsistencia reconocido y la escasez de viviendas adecuadas.

10. El Comité continúa expresando su preocupación por la situación de la mujer en la sociedad y la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado Parte para eliminar la discriminación contra la mujer. La mayoría de los trabajadores mal pagados y los desempleados son mujeres. Con frecuencia son también víctimas de violencias en la familia y de acoso sexual en el lugar de trabajo.

11. Preocupa al Comité la magnitud del problema de la trata y la explotación sexual comercial de mujeres y niños.

12. El Comité señala con preocupación la discriminación de facto contra las minorías étnicas, como los tártaros de Crimea y los romaníes, y el acoso de los extranjeros de origen africano por los funcionarios encargados de aplicar la ley.

13. Preocupa al Comité el gran número de niños, especialmente recién nacidos y niños con discapacidad, que son abandonados o se ven privados de otro modo de un entorno familiar, y deplora la falta de una estrategia eficaz para abordar este fenómeno.

14. El Comité expresa su preocupación por la magnitud de los atrasos en el pago de salarios y pensiones, de resultas de lo cual las personas interesadas se ven privadas de medios de subsistencia.

15. El Comité observa con profunda preocupación el elevado número de accidentes debido a las inadecuadas normas de seguridad e higiene en el trabajo y al anticuado equipo industrial, especialmente en el sector minero, así como la insuficiencia de los esfuerzos del Estado Parte para aplicar las normas vigentes.

16. Preocupan al Comité las limitaciones de la libertad de sindicación, en particular el derecho de toda persona a afiliarse al sindicato de su elección, así como los actos de intimidación de las autoridades locales contra sindicatos independientes y sus dirigentes.

17. El Comité observa con preocupación que los presupuestos asignados para educación e investigación científica han disminuido fuertemente, entrañando un deterioro en la calidad de la educación. El Comité se muestra particularmente preocupado porque el material y el equipo en escuelas y centros superiores es anticuado, y por los reducidos niveles de remuneración de los profesores.

18. Preocupa al Comité el empeoramiento de la salud de los grupos más vulnerables, especialmente las mujeres y los niños, y de la calidad de los servicios de salud. El Comité observa con preocupación la mayor incidencia de las enfermedades de transmisión sexual (ETS) y la difusión del VIH/SIDA. También le preocupa el alto índice de abuso de alcohol y uso del tabaco, especialmente entre las personas menores de 18 años.

E. Sugerencias y recomendaciones

19. El Comité recomienda al Estado Parte que evalúe las medidas de reforma económica con respecto a sus repercusiones en la pobreza y que se esfuerce por modificar sus programas de manera compatible con la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los sectores más vulnerables de la sociedad. A este respecto, señala a la atención del Estado Parte la declaración sobre la pobreza aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001.

20. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta las obligaciones contraídas en virtud del Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con los organismos financieros internacionales, garantizando así la debida protección de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente las de los grupos más vulnerables.

21. Acogiendo con satisfacción la confirmación por la delegación de la intención del Estado Parte de elaborar un plan de acción sobre los derechos humanos con la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado Parte que prepare, mediante un proceso abierto y de consulta, un plan general de acción de ámbito nacional para cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto. El Comité pide al Estado Parte que en su quinto informe periódico incluya una copia del plan nacional de acción sobre los derechos humanos e informe al Comité acerca de los progresos realizados en su ejecución.

22. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce las disposiciones de su ordenamiento jurídico con respecto a la prohibición de discriminación de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, en particular basada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social. Recordando el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (resolución 34/169 de la Asamblea General), el Estado Parte debería adoptar todas las disposiciones necesarias para prevenir los incidentes de malos tratos por motivos raciales y garantizar la investigación oportuna y minuciosa y la persecución eficaz de esos actos.

23. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas legales efectivas para prohibir la discriminación de género en todos los campos de la vida civil, política, económica, social y cultural.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que incluya en informes posteriores datos comparativos sobre los niveles de empleo, en especial la representación de la mujer en los diversos niveles administrativos y en esferas como las fuerzas del orden público, la abogacía y la judicatura, haciendo hincapié en los progresos realizados durante el período a que se refiera el informe.

25. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los trabajadores sean remunerados a su debido tiempo y que la normativa legal sobre el salario mínimo se aplique plenamente.

26. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se asignen recursos suficientes a los programas de prevención de accidentes en el lugar de trabajo y que continúe reforzando los recursos y atribuciones de la inspección del trabajo. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la ratificación del Convenio de la OIT relativo a la inspección del trabajo, 1947 (Nº 81).

27. El Comité hace hincapié en que el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos no debe estar sujeto a otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos. El Comité pide al Estado Parte que garantice que esas limitaciones enunciadas en la legislación laboral se ajustan plenamente a lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto, y que se prohíben los actos de intimidación contra sindicatos y sus dirigentes.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para prevenir y combatir incidentes de violencia doméstica y acoso sexual, así como para reducir el desempleo entre las mujeres.

29. El Comité alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para luchar contra la trata y la explotación sexual comercial de mujeres y niños. Recomienda al Estado Parte que prosiga enérgicamente la aplicación de la ley penal en esta materia, se asegure de que las víctimas no resultan perjudicadas y se les proporcionan medios para su reinserción, vele por que la dotación de personal y recursos financieros del Consejo Nacional de Coordinación contra la Trata sea adecuada y refuerce su cooperación con las organizaciones internacionales y regionales, al igual que en el plano bilateral. El Comité recomienda al Estado Parte que, en su quinto informe periódico, proporcione información completa sobre la trata y la explotación sexual de mujeres y niños con fines comerciales, incluidos datos sobre la magnitud del fenómeno.

30. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces, incluida la elaboración de estrategias y actividades de sensibilización, dirigidas a reducir y prevenir el abandono de niños. En particular, el Comité recomienda al Estado Parte que, por medio de programas de orientación de base comunitaria, promueva la familia como el entorno más adecuado para el niño y ayude a los padres a guardar a los niños en el hogar. Además, se recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para ampliar y reforzar otros tipos de tutela de base familiar, de manera que se coloque a los niños en instituciones sólo en última instancia.

31. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por atender el compromiso que ha asumido en materia de atención primaria de salud mediante la asignación de recursos suficientes y por que todas las personas, especialmente las pertenecientes a los grupos más vulnerables, tengan acceso a la atención sanitaria. El Comité sugiere que el Estado Parte establezca amplios programas de salud reproductiva y adopte medidas para que no se considere el aborto como un método anticonceptivo. Recomienda además que los adolescentes tengan acceso a la educación de salud reproductiva y a los programas de prevención de las ETS y del VIH/SIDA, y que se les preste esos servicios. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione a los niños información exacta y objetiva acerca del uso del alcohol y el tabaco y que desaliente las actividades de promoción de su consumo en los medios de comunicación.

32. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas requeridas para asignar los recursos necesarios a fin de aplicar efectivamente la Ley de educación, de 1991. El Comité recomienda al Estado Parte que sus Observaciones generales Nº 11, relativa a los planes de acción para la enseñanza primaria, y Nº 13, relativa al derecho a la educación, así como la Observación general Nº 1 del Comité de los Derechos del Niño sobre los objetivos de la educación, sean tenidas debidamente en cuenta al elaborar sus políticas educativas. El Comité recomienda al Estado Parte que promueva la participación de los padres y las comunidades, especialmente las minorías étnicas, en el gobierno de las escuelas a fin de mejorar las tasas de matriculación y vigilar la calidad de la educación.

33. El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967, así como de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que elabore un programa permanente para la difusión de información acerca del contenido del Pacto y su aplicación entre el público, la sociedad civil y todos los sectores y niveles de la Administración. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que elabore programas sistemáticos y permanentes de formación sobre las disposiciones del Pacto destinados a los grupos profesionales, en particular los parlamentarios, jueces, abogados y funcionarios de la Administración local.

35. Por último, el Comité pide al Estado Parte que garantice la amplia difusión en todos los niveles de la sociedad ucraniana de las observaciones finales y que informe al Comité de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones en su quinto informe periódico, que ha de presentarse el 30 de junio de 2006.

 

ISRAEL

1. El Comité examinó, en su 39ª sesión celebrada el 17 de agosto de 2001, la información suplementaria (E/1989/5/Add.14) presentada por el Estado Parte en respuesta a su petición formulada en las observaciones finales (E/C.12/1/Add.27, párr. 32) aprobadas en su 19ª sesión de 1998, con respecto al informe inicial de Israel sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.39), y aprobó, en su 47ª sesión celebrada el 23 de agosto de 2001, las observaciones finales que figuran a continuación.

2. En el párrafo 32 de las observaciones finales sobre el informe inicial de Israel el Comité pidió al Estado Parte que "proporcione información adicional sobre la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en los territorios ocupados, con objeto de completar el informe inicial y dar así pleno cumplimiento a sus obligaciones en materia de información". El Comité pidió que la información adicional se presentara a tiempo para que pudiera examinarla en su 24º período de sesiones, que se celebraría de noviembre a diciembre del año 2000.

3. En una nota verbal, de fecha 3 de noviembre de 2000, la Misión Permanente de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra informó al Comité de que la información adicional se incluiría en el segundo informe periódico de Israel que el Estado Parte tenía previsto presentar a más tardar en marzo de 2001.

4. En carta de fecha 1º de diciembre de 2000 (E/2001/22-E/C.12/2000/2, anexo X), dirigida al Representante Permanente de Israel, la Presidenta del Comité recordó al Estado Parte que el Comité le había pedido que presentara la información adicional a tiempo para examinarla en el 24º período de sesiones y subrayó que una parte de la información adicional relativa a los territorios ocupados se había solicitado "con objeto de completar el informe inicial del Estado Parte y dar así pleno cumplimiento a sus obligaciones en materia de información". Dado que la información adicional formaba parte del informe inicial de Israel, ésta debía presentarse y examinarse separadamente del segundo informe periódico del Estado Parte.

5. La Presidenta instó al Estado Parte a que presentara antes del 1º de marzo de 2001 información actualizada sobre la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en los territorios ocupados, prestando especial atención a las cuestiones señaladas en las observaciones finales y a las mencionadas en la carta. El Comité programó su examen de la información adicional para el 4 de mayo de 2001 por la tarde e invitó al Estado Parte a participar en el debate.

6. La información adicional se recibió el 20 de abril de 2001, es decir, demasiado tarde para traducirla a los idiomas de trabajo del Comité a tiempo para el 25º período de sesiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de su reglamento. Por consiguiente, el examen de la información adicional tuvo que aplazarse nuevamente hasta el período extraordinario de sesiones del Comité, que se celebraría en agosto de 2001. En carta de fecha 11 de mayo de 2001 se informó al Estado Parte de la decisión de aplazar el examen.

7. El Comité, en su 25º período de sesiones, invocó el artículo 64 de su reglamento, que prevé que el Comité formulará sugerencias y recomendaciones de carácter general basándose en el examen de los informes presentados por los Estados Partes y de los informes presentados por los organismos especializados a fin de asistir al Consejo Económico y Social en el cumplimiento de sus funciones, en particular las resultantes de los artículos 21 y 22 del Pacto. Por consiguiente, la Presidenta dirigió una carta, de fecha 11 de mayo de 2001, al Presidente del Consejo (E/2001/77), a la que adjuntó una copia de la carta, de la misma fecha, dirigida al Estado Parte en la que se mencionaban las supuestas violaciones del Pacto que se habían señalado a la atención del Comité.

8. En nota verbal de fecha 14 de agosto de 2001, la Misión Permanente de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra comunicó al Comité que, debido a complicaciones relacionadas con los preparativos de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebraría en Durban, la delegación del Estado Parte no podría viajar a Ginebra para asistir al período extraordinario de sesiones del Comité. El Estado Parte informó también al Comité de que había presentado su segundo informe periódico y pidió que la información adicional presentada anteriormente al Comité se examinara junto con el segundo informe periódico en un futuro período de sesiones del Comité.

9. En la 39ª sesión del Comité, celebrada el 17 de agosto de 2001, un representante del Gobierno de Israel leyó una declaración pero declinó participar en el examen de la información adicional previsto para esa sesión. Por lo tanto, el Comité decidió proceder al examen de la información adicional de conformidad con la decisión adoptada en su 25º período de sesiones.

10. El Comité observó que la información adicional presentada por el Estado Parte no incluía información sobre la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en los territorios ocupados, salvo en relación con Jerusalén oriental. A falta de tal información sobre los demás territorios ocupados y de acuerdo con el procedimiento seguido en los casos en que no se han presentado los informes o cuya presentación está atrasada, que el Comité comenzó a aplicar en su noveno período de sesiones, el Comité procedió a examinar la situación en los territorios ocupados. Con ello concluiría el examen del informe inicial del Estado Parte.

11. El Comité lamenta el hecho de que el Estado Parte se negara a presentar un informe sobre los territorios ocupados así como la posición del Estado Parte según la cual el Pacto no se aplica a "las zonas que están fuera de su territorio y su jurisdicción soberanos". El Comité ya había expresado firmemente su opinión al respecto en sus observaciones finales anteriores (E/C.12/1/Add.27). El Comité toma nota de la declaración hecha por el Estado Parte en el párrafo 5 de la información suplementaria que se presentó, en el sentido de que "Israel sigue ejerciendo en la Ribera Occidental y la Faja de Gaza" atribuciones y funciones, según los acuerdos concertados con los palestinos.

12. El Comité rechaza la afirmación del Estado Parte sobre la distinción establecida en derecho internacional entre los derechos humanos y el derecho humanitario para fundamentar su argumento de que el mandato del Comité "no puede referirse a los hechos que se producen en la Ribera Occidental y en la Faja de Gaza". El Comité recuerda al Estado Parte que, incluso durante un conflicto armado, deben respetarse los derechos humanos fundamentales y que los derechos económicos, sociales y culturales básicos, como parte de las normas mínimas de protección de los derechos humanos, están garantizados por el derecho internacional consuetudinario y están consagrados también en el derecho internacional humanitario.

13. El Comité expresa profunda preocupación por las manifiestas y continuas violaciones por el Estado Parte de los derechos económicos, sociales y culturales en los territorios ocupados, especialmente las rigurosas medidas adoptadas por el Estado Parte para restringir la circulación de civiles entre distintos puntos dentro y fuera de los territorios ocupados, lo que impide que esas personas tengan acceso a alimentos, agua, atención médica, educación y trabajo. En particular, preocupa al Comité el hecho de que con frecuencia la política de cierres aplicada por el Estado Parte impide que los civiles puedan acudir a los servicios médicos y que en situaciones de emergencia ello a veces ha ocasionado la muerte de personas en los puestos de control. Preocupan al Comité los informes según los cuales las fuerzas de seguridad de Israel han denegado la entrada a las misiones de socorro del Comité Internacional de la Cruz Roja y del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente que tratan de llevar alimentos, agua y socorro médico a las zonas afectadas.

14. Sigue preocupando al Comité el hecho de que la Ley de retorno niegue a los refugiados oriundos de Palestina el derecho de retornar a sus hogares y recuperar sus propiedades.

15. El Comité insta al Estado Parte a que ejerza sus facultades y asuma sus obligaciones para poner fin a la violencia, a la pérdida de vidas humanas y a las restricciones impuestas a la circulación de civiles entre distintos puntos dentro y fuera de los territorios ocupados. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a que cumpla sin demora las obligaciones contraídas en virtud del Pacto y a que desista de las decisiones y medidas que dan lugar a violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de la población que vive en los territorios ocupados. El Comité expresa su firme convicción de que la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales puede desempeñar una función esencial en el logro de una paz duradera en Israel y Palestina.

16. El Comité reitera su petición al Estado Parte de que proporcione información sobre la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en todos los territorios ocupados. Esa información debería presentarse a tiempo para ser examinada junto con el segundo informe periódico del Estado Parte, previsto provisionalmente para el 30º período de sesiones del Comité que se celebrará en abril/mayo de 2003. El resto de la información ya presentada se examinará junto con el segundo informe periódico.