26 sesión
Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud
de los Artículos 16 y 17 del Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
ALEMANIA
1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
examinó el cuarto informe periódico de Alemania sobre la
aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.3) en sus sesiones 48ª y 49ª
(E/C.12/2001/48 y 49), celebradas el 24 de agosto de 2001, y en su 58ª
sesión (E/C.12/2001/58), celebrada el 31 agosto de 2001, aprobó
las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el tercer informe periódico
del Estado Parte, redactado de conformidad general con las directrices
del Comité.
3. El Comité reconoce y valora la gran calidad y la amplitud de
las respuestas orales y escritas del Estado Parte, así como el
diálogo franco y abierto mantenido con la delegación, integrada
por funcionarios especializados en los temas pertinentes al Pacto.
B. Aspectos positivos
4. El Comité reconoce que en la actualidad el Estado Parte promueve
de manera activa los derechos económicos, sociales y culturales
a nivel nacional e internacional. En particular acoge con satisfacción
las recientes novedades positivas en este terreno, como las consultas
organizadas por el Estado Parte sobre el derecho a la alimentación
en Bonn en marzo de 2001, los esfuerzos del Estado Parte en la Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para crear el mandato del Relator
Especial sobre una vivienda adecuada como componente del derecho a un
nivel de vida adecuado y la reconsideración de su postura que es
ahora más favorable con respecto al proyecto de protocolo facultativo
del Pacto.
5. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte en la lucha
contra el racismo y la xenofobia, en particular la creación por
el Gobierno Federal de la Alianza en pro de la democracia y la tolerancia
y contra el extremismo y la xenofobia.
6. El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte
hizo participar al Foro Mundial de Desarrollo Social, de organizaciones
no gubernamentales, en la preparación del informe, de conformidad
con la recomendación del Comité de 1998 (E/C.12/1/Add.29,
párr. 39).
7. El Comité también toma nota con reconocimiento de que
el Estado Parte está resuelto a participar en la cooperación
internacional y a prestar ayuda al desarrollo en marcos bilaterales y
multilaterales, y a luchar contra la pobreza y promover los derechos económicos,
sociales y culturales.
8. El Comité acoge con satisfacción la creación de
la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios
en 2000 así como el establecimiento del Instituto Nacional Alemán
Independiente de Derechos Humanos (DIHR) en 2001.
9. El Comité reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado Parte
desde la reunificación en 1990 por armonizar las condiciones de
vida entre los antiguos y los nuevos Länder.
10. El Comité acoge con satisfacción la revisión
de la legislación y la política del Estado Parte en materia
de naturalización, que ahora facilita la adquisición de
la nacionalidad alemana.
11. El Comité reconoce los progresos logrados por el Estado Parte
en la lucha contra la explotación sexual con fines comerciales,
en especial de menores.
C. Principales motivos de preocupación
12. El Comité acoge con agrado la reciente creación del
Instituto Nacional Alemán de Derechos Humanos pero observa que,
según parece, las funciones del Instituto se limitan a la investigación,
la educación y el asesoramiento en materia de políticas,
sin gozar de las facultades de que suelen estar dotadas las instituciones
nacionales de derechos humanos, como las facultades de investigar denuncias,
de realizar investigaciones nacionales y formular recomendaciones a los
empleadores y otras partes. En el contexto del Pacto, estas limitaciones
son especialmente lamentables porque los derechos económicos, sociales
y culturales reciben menos atención y gozan de menos salvaguardias
que los derechos civiles y políticos en el Estado Parte.
13. El Comité reitera su preocupación por la falta de decisiones
judiciales en las que se haga referencia al Pacto y sus disposiciones,
como demuestra la declaración hecha por el Estado Parte en sus
respuestas escritas a la lista de cuestiones y como confirmó la
delegación en su diálogo con el Comité. Al Comité
le preocupa que el Estado Parte no capacite adecuadamente en derechos
humanos, en particular en los derechos garantizados en el Pacto. La misma
falta de capacitación en derechos humanos se aprecia entre los
fiscales y otros agentes encargados de la aplicación del Pacto.
14. El Comité expresa su preocupación porque no exista un
sistema completo y coherente para velar por que se tenga en cuenta el
Pacto al formular y aplicar todas las leyes y políticas relativas
a los derechos económicos, sociales y culturales.
15. El Comité lamenta que, de conformidad con el PNUD, el Estado
Parte dedicó el 0, 26% de su PNB a la asistencia oficial para el
desarrollo (AOD) en 1998, muy por debajo de la meta del 0,7% establecida
por las Naciones Unidas.
16. El Comité está preocupado por el prolongado período
de tramitación de las solicitudes de asilo, que redunda en una
limitación del goce de los derechos económicos, sociales
y culturales enunciados en el Pacto por parte de los solicitantes de asilo
y de sus familiares a cargo.
17. Al Comité le preocupa que a pesar de los grandes esfuerzos
del Estado Parte por reducir la diferencia entre los nuevos y los antiguos
Länder, siga habiendo grandes disparidades, que se hacen patentes
en particular en niveles de vida más bajos en general, índices
de desempleo más elevados y sueldos inferiores entre los funcionarios
de los nuevos Länder.
18. El Comité expresa su preocupación por el elevado nivel
de desempleo que sigue habiendo en el Estado Parte, en particular entre
los jóvenes. El problema del desempleo juvenil es particularmente
grave en los nuevos Länder y tiene como consecuencia la migración
de los jóvenes a los antiguos. Al Comité le preocupa además
que los programas de formación profesional para los jóvenes
no están adecuadamente adaptados a sus necesidades.
19. Así como a la OIT, al Comité le preocupa la persistencia
de los obstáculos con que tropiezan las mujeres en la sociedad
alemana en cuanto a los ascensos y a la igualdad de remuneración
por trabajo de igual valor, tanto en el sector público como en
el privado, y en particular en los órganos federales e instituciones
académicas, a pesar de los esfuerzos del Estado Parte por dar un
nuevo impulso a la participación de la mujer en pie de igualdad
en el mercado laboral.
20. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no se haya ocupado
debidamente de la cuestión relativa a los trabajadores ilegales
empleados en la "economía sumergida", como es el caso
de quienes trabajan en el servicio doméstico, la hostelería
y los servicios de restauración, la agricultura, y la limpieza
o la construcción, que no disfrutan de derecho ni protección
alguna ni perciben una remuneración regular ni adecuada.
21. Al Comité le preocupa que los presos que trabajan para empresas
privadas no lo hagan a título voluntario.
22. El Comité reitera su preocupación, compartida por el
Comité de Derechos Humanos y la Comisión de Expertos de
la Organización Internacional del Trabajo, acerca de que la prohibición
del Estado Parte de las huelgas de funcionarios salvo los funcionarios
públicos, como los jueces, los denominados Beamte y los maestros
que no prestan servicios esenciales, constituye una restricción
de las actividades de los sindicatos que sobrepasa el ámbito del
párrafo 2 del artículo 8 del Pacto. El Comité no
está de acuerdo con las afirmaciones del Estado Parte acerca de
que "una huelga es incompatible con su deber de lealtad y atentaría
contra el propósito de un funcionariado público profesional"
(E/C.12/4/Add.3, párr. 82), puesto que esta interpretación
de la "administración del Estado" que se menciona en
el párrafo 2 del artículo 8 del Pacto, excede las interpretaciones,
más restrictivas, del Comité, la Organización Internacional
del Trabajo (Convenio Nº 98) y el Tribunal de Justicia Europeo.
23. Al Comité le preocupa que el sistema de seguridad social reformado
del Estado Parte y el sistema de pensiones, en proceso de reforma, no
tengan suficientemente en cuenta las necesidades de las familias, las
mujeres, las personas de edad y los grupos más desfavorecidos de
la sociedad. El Comité toma nota de que actualmente sigue aplicándose
una reforma de las pensiones y de que la Corte Constitucional Federal
recientemente observó que el sistema previsto podría suponer
una discriminación contra las familias.
24. El Comité expresa su profunda preocupación por las condiciones
inhumanas en las casas de salud, debido a las deficiencias estructurales
de la asistencia, como ha confirmado el Servicio Médico de las
asociaciones nacionales de seguros de salud (MDS).
25. Al Comité le preocupa que las víctimas de la trata de
personas, en particular las mujeres, sean victimizadas por partida doble,
debido a la falta de sensibilización de policías, magistrados
y fiscales, la falta de atención para las víctimas y los
riesgos y peligros a que se exponen si se les deporta a sus países
de origen.
26. Al Comité le preocupa la falta de instituciones de atención
infantil diurna, lo que obstaculiza la participación equitativa
de la mujer en el mercado de trabajo, así como los esfuerzos del
Estado Parte por fomentar la igualdad de género.
27. El Comité reitera su preocupación porque el Estado Parte
aún no haya establecido una definición de la pobreza, ni
tampoco un umbral de pobreza. El Comité está particularmente
preocupado porque la asistencia social proporcionada a los pobres y socialmente
excluidos -como los padres solteros, los estudiantes y los pensionistas
discapacitados- con arreglo a la Ley federal de asistencia social, no
corresponde a un nivel de vida adecuado.
28. El Comité reitera su preocupación por el aumento del
número de personas sin hogar en Alemania y por su penosa situación,
como se menciona en las observaciones finales del Comité de 1998.
29. El Comité está preocupado porque varios Länder
han dejado de aplicar el principio de la enseñanza superior gratuita
al exigir el pago de matrículas, que en algunos casos se destinan
a sufragar los gastos administrativos de los Länder y no los gastos
de la universidad.
E. Sugerencias y recomendaciones
30. Habida cuenta de las funciones y facultades limitadas del Instituto
Nacional Alemán de Derechos Humanos, el Comité recomienda
que el Estado Parte adopte medidas para ampliar las funciones y facultades
del Instituto, o para establecer una institución nacional de derechos
humanos separada con funciones y poderes amplios, como las indicadas en
el párrafo 12. Mientras tanto, el Comité recomienda que
el Instituto, en armonía con sus funciones y facultades actuales,
dedique la misma atención a los derechos económicos, sociales
y culturales que a los derechos civiles y políticos; organice programas
para concienciar acerca de los derechos económicos, sociales y
culturales, en especial a los funcionarios públicos, abogados y
miembros del poder judicial; preste especial atención a la relación
entre los derechos humanos y la cooperación internacional; y se
encargue de preparar un plan general de acción, como se recomienda
en el párrafo 71 de la Parte II de la Declaración y Programa
de Acción de Viena.
31. El Comité alienta al Estado Parte, como miembro de las instituciones
financieras internacionales y en particular del Fondo Monetario Internacional
y el Banco Mundial, a que haga cuanto esté a su alcance para que
las políticas y decisiones de dichos organismos sean compatibles
con las obligaciones de los Estados Partes en el Pacto, en particular
las que se enuncian en el párrafo 1 del artículo 2, y en
los artículos 11, 15, 22 y 23, relativas a la asistencia y la cooperación
internacionales.
32. El Comité sugiere que el Estado Parte revise y fortalezca sus
disposiciones institucionales dentro de la administración del Estado
para asegurar que se tengan en cuenta las obligaciones que ha contraído
en virtud del Pacto en una fase temprana de la formulación de las
leyes y políticas nacionales del Estado Parte sobre cuestiones
tales como la asistencia y el bienestar sociales, la vivienda, la salud
y la educación. También se alienta al Estado Parte a introducir
"evaluaciones de las consecuencias para los derechos humanos",
análogas a la evaluación de las consecuencias para el medio
ambiente, para asegurar que se tomen debidamente en consideración
las disposiciones del Pacto en toda política legislativa administrativa
y en los procesos de toma de decisiones.
33. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que el porcentaje
de su PNB dedicado a la AOD aumente constantemente hasta alcanzar el objetivo
del 0,7% establecido por las Naciones Unidas.
34. El Comité recomienda que el Estado Parte atienda más
expeditivamente las solicitudes de asilo para evitar que se limite el
goce de los derechos económicos, sociales y culturales de los solicitantes.
35. El Comité alienta al Estado Parte a seguir adoptando medidas
para velar por que disminuyan las diferencias de nivel de vida, empleo
y sueldos de los funcionarios públicos entre los nuevos y los antiguos
Länder.
36. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte de inmediato
las medidas necesarias para seguir tratando de reducir el elevado nivel
de desempleo, en especial entre los jóvenes y en particular en
los Länder en que el desempleo es más alto. El Comité
también recomienda que el Estado Parte adopte medidas estructurales
para incentivar a los jóvenes a quedarse y trabajar en su propia
región.
37. El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando las
medidas necesarias, incluidas las legislativas y administrativas, para
garantizar que las mujeres participen en el mercado laboral plenamente
y en pie de igualdad, en particular en lo que atañe al ascenso
y a la remuneración igual por trabajo de igual valor.
38. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que tome
las medidas legislativas y administrativas oportunas para obligar a los
empleadores a respetar la legislación laboral y declarar a sus
empleados, para reducir el número de trabajadores ilegales que
no gozan de la protección básica de su derecho a la seguridad
social y a la salud.
39. El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas para
que los presos que trabajan para empresas privadas lo hagan voluntariamente.
40. El Comité reitera su recomendación al Estado Parte de
que vele por que los funcionarios públicos que no prestan servicios
esenciales tengan derecho de huelga, de conformidad con el artículo
8 del Pacto.
41. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que el sistema
de seguridad social reformado y el sistema de pensiones, en proceso de
reforma, tengan en cuenta la situación y las necesidades de los
grupos desfavorecidos y vulnerables de la sociedad. En particular, el
Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que se ocupe de
los problemas y deficiencias que plantea la aplicación del seguro
de asistencia prolongada. El Comité pide al Estado Parte que en
su próximo informe periódico facilite información
detallada sobre los resultados de la aplicación del plan de pensiones
reformado.
42. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte
medidas urgentes para mejorar la situación de los pacientes en
las casas de salud.
43. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que organice
programas de capacitación de quienes atienden a las víctimas
de la trata de personas para sensibilizarles acerca de las necesidades
de las víctimas, brindarles una mayor protección y atención
adecuada, y garantizar que las víctimas puedan exigir reparación
ante los tribunales.
44. El Comité recomienda al Estado Parte que aumente la disponibilidad
de instituciones de atención infantil diurna en los Länder
occidentales.
45. El Comité insta al Estado Parte a que establezca un umbral
de pobreza aplicable en su territorio, teniendo en cuenta los parámetros
empleados en el primer informe sobre pobreza y prosperidad del Estado
Parte, así como las definiciones internacionales de pobreza, incluida
la Declaración del Comité sobre la pobreza. En particular,
el Comité insta al Estado Parte a que vele por que la asistencia
social que se brinda con arreglo a la Ley federal de asistencia social
guarde proporción con un nivel de vida adecuado.
46. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte
medidas eficaces, y a que elabore programas, para examinar el alcance
y las causas del problema de las personas sin hogar en Alemania y para
asegurar que las personas sin hogar gocen de un nivel de vida adecuado.
47. El Comité recomienda que el Gobierno federal del Estado Parte
introduzca una reducción de las matrículas en la legislación
marco por la que se reglamenta la enseñanza superior, con miras
a suprimirlas. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo
informe periódico facilite información detallada y actual,
así como datos estadísticos comparativos, sobre la calidad
de la enseñanza terciaria, como el tamaño de las clases.
El Comité también pide al Estado Parte que en su siguiente
informe periódico facilite información actualizada sobre
el alcance de la enseñanza de los derechos humanos en el sistema
educativo alemán.
48. El Comité pide al Estado Parte que divulgue ampliamente en
todos los niveles de la sociedad sus observaciones finales y que en su
próximo informe periódico le dé a conocer todas las
medidas que adopte para llevarlas a efecto. Lo alienta asimismo a seguir
recabando la participación de las organizaciones no gubernamentales
y otros componentes de la sociedad civil en la preparación de su
próximo informe periódico.
49. Por último, pide que el Estado Parte presente su quinto informe
periódico a más tardar el 30 de junio de 2006 e incluya
en él información detallada sobre las medidas que haya adoptado
para aplicar las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones
finales.
JAPÓN
1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
examinó el segundo informe periódico del Japón sobre
la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.21) en sus sesiones 42ª y 43ª
(E/C.12/2001/SR.42 y 43) el 21 de agosto de 2001 y, en su 56ª sesión
(E/C.12/2001/SR.56), aprobó las observaciones finales que figuran
a continuación el 30 de agosto de 2001.
A. Introducción
2. El Comité acoge complacido el segundo informe periódico
del Estado Parte que, en general, fue elaborado en conformidad con sus
directrices. Celebra en particular el franco y constructivo diálogo
sostenido con la delegación, compuesta de expertos en las cuestiones
pertinentes al Pacto, y el consentimiento de ésta en responder
a las preguntas del Comité.
B. Aspectos positivos
3. El Comité observa que el Estado Parte es uno de los países
más desarrollados del mundo (el noveno según el índice
de desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo),
que su economía es la segunda en importancia del planeta y que
ha alcanzado un elevado nivel en el disfrute de los derechos económicos,
sociales y culturales de la mayoría de la ciudadanía.
4. El Comité señala asimismo que es el mayor donante mundial
en cifras absolutas, pues dedica el 0,27% de su PNB a la asistencia oficial
para el desarrollo. El 40% de esa asistencia se destina a esferas relacionadas
con los derechos consagrados en el Pacto.
5. El Comité reconoce el significativo papel del Estado Parte en
el fomento de la cooperación internacional para promover los derechos
económicos, sociales y culturales en el contexto de tribunas internacionales
como las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económicos.
6. Señala con reconocimiento que ha comenzado a incorporar a las
organizaciones no gubernamentales nacionales en la elaboración
de sus informes para el Comité.
7. El Comité toma nota de que el Estado Parte está adoptando
medidas para promover la igualdad entre los sexos y de que en 2000 formuló
un programa básico de igualdad de género.
8. Celebra las recientes medidas del Estado Parte para mejorar la protección
de las mujeres y los niños contra la violencia: la Ley de sanción
de actos relacionados con la prostitución infantil y la utilización
de niños en la pornografía y de protección de la
infancia (1999), la Ley de prohibición de los actos de acechanza
y asistencia a las víctimas (2000), la Ley de prevención
del abuso de los niños (2000) y la Ley de prevención de
la violencia conyugal y protección a las víctimas (2001).
El Comité también celebra la enmienda de la Ley de procedimiento
penal para proteger a las víctimas de abuso infantil y delitos
de carácter sexual durante actuaciones penales (2001) y la formulación
de un programa de lucha contra la explotación sexual comercial
de los niños (2001).
9. Toma nota de que el Estado Parte ha realizado considerables esfuerzos
para afrontar las consecuencias del fuerte terremoto en Hanshin-Awaji
en 1995 y de que las autoridades nacionales, regionales y locales reaccionaron
con premura para crear albergues temporales y permanentes para el inmenso
número de damnificados.
C. Principales motivos de preocupación
10. Es motivo de preocupación que el Estado Parte no lleve a efecto
las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico interno
de modo satisfactorio, a pesar de que muchas de ellas están reflejadas
en la Constitución. También es motivo de preocupación
que no se tengan debidamente en cuenta las disposiciones del Pacto en
el proceso de elaboración de las leyes y formulación de
la política y que rara vez se mencionen en las propuestas legislativas
o administrativas o en los debates parlamentarios. El Comité también
expresa preocupación por que, por lo general, en los pronunciamientos
judiciales no se hace alusión al Pacto por la apreciación
equivocada de que ninguna de sus disposiciones tiene efecto directo. Otro
motivo de preocupación es que el Estado Parte acepta esta postura
y así incumple sus obligaciones en virtud del Pacto.
11. Un particular motivo de preocupación es que el Estado Parte
no tiene el ánimo de retirar sus reservas al apartado d) del artículo
7 ni al párrafo 2 del artículo 8 ni a los apartados b) y
c) del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto porque sostiene
que en gran medida ya está realizando los derechos en ellos consagrados,
en tanto que la información que ha llegado al Comité indica
que aún no se ha garantizado su plena realización.
12. El Comité expresa preocupación por que el Estado Parte
interpreta que el principio de no discriminación se debe aplicar
progresivamente y cabe hacer excepciones "razonables" o "racionalmente
justificables".
13. Le inquieta la persistencia de la discriminación de derecho
y de hecho de los grupos minoritarios en la sociedad japonesa, en particular
de las comunidades de Buraku y Okinawa, la población autóctona
ainu y los descendientes de coreanos, sobre todo en el empleo, la vivienda
y la educación.
14. También es motivo de preocupación la persistencia de
la discriminación legislativa, social e institucional de los niños
nacidos fuera del matrimonio, en particular cuando se cercenan sus derechos
de sucesión o a la nacionalidad.
15. El Comité expresa su preocupación por la discriminación
general de las mujeres y las desigualdades de hecho que todavía
existen entre hombres y mujeres en la sociedad japonesa en puestos profesionales
y ejecutivos tanto en los órganos de representación política,
los servicios y la administración públicos como en el sector
privado.
16. Expresa su preocupación por la persistencia de casos de violencia
en el hogar, acoso sexual y explotación sexual de los niños
a pesar de la legislación promulgada en 2001.
17. También es motivo de preocupación la continuación
de las desigualdades de hecho en la remuneración de hombres y mujeres
por trabajo de igual valor y en particular la práctica empresarial
muy frecuente de contratar a mujeres sobre todo para hacer trabajos de
oficina que ofrecen pocas posibilidades de ascenso o ninguna. Estas desigualdades
se mantienen a pesar de las medidas legislativas, administrativas o de
otra índole que el Estado Parte ha adoptado, como la enmienda de
1997 de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo.
18. Preocupa al Comité que el Estado Parte no haya ratificado algunos
convenios importantes de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) como el Convenio (Nº 105) sobre la abolición del trabajo
forzoso de 1957, el Convenio (Nº 111) sobre la discriminación
(empleo y ocupación) de 1958 o el Convenio (Nº 169) sobre
los pueblos indígenas y tribales de 1989.
19. El Comité expresa su grave preocupación por que el Estado
Parte permite horarios de trabajo demasiado largos en los sectores público
y privado.
20. Expresa su preocupación por que contando desde los 45 años
los obreros corren un mayor peligro de que se cercene su salario e incluso
de ser despedidos sin ser debidamente compensados.
21. Preocupa al Comité la prohibición general de las huelgas
de todos los empleados y de servidores públicos, hasta aquellos
que no trabajan en servicios gubernamentales esenciales, entre ellos los
educadores. Esta medida viola el párrafo 2 del artículo
8 del Pacto (con respecto del cual el Estado Parte ha formulado una reserva)
y el Convenio (Nº 87) de la OIT sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, a pesar de que hay otros sistemas para
la formación de comités del personal.
22. Son motivo de preocupación las denuncias de incidentes en estaciones
de energía nuclear y la falta de transparencia o de comunicación
de la información necesaria sobre la seguridad de esas instalaciones,
así como la falta de disposiciones nacionales o de las comunidades
para prevenir y afrontar accidentes nucleares.
23. También son motivo de preocupación las consecuencias
de la reciente modificación del régimen oficial de pensiones
que supone el aumento gradual de 60 a 65 años de la edad en que
se puede cobrar una pensión. Si la edad de la jubilación
no coincide con esta edad, quien esté obligado a retirarse antes
de los 65 años podría terminar perdiendo ingresos.
24. Otro motivo de preocupación es la falta de una pensión
mínima y las persistentes desigualdades por razón del sexo
en el régimen de pensiones que perpetúa las diferencias
en los ingresos de hombres y mujeres.
25. El Comité señala con preocupación que sigue habiendo
discriminaciones tanto de derecho como de hecho contra las personas con
discapacidad, en particular por lo que pertenece a los derechos al trabajo
y a la seguridad social.
26. Expresa preocupación por que las que fueron "mujeres de
solaz" durante la guerra, no han considerado aceptable la compensación
que el Fondo de Mujeres Asiáticas propone, primordialmente con
cargo a fondos privados.
27. Preocupa al Comité que, a pesar de los amplios programas de
reasentamiento que ha proyectado y ejecutado la Prefectura de Hyögo
a raíz del fuerte terremoto de Hanshin-Awaji, no siempre se haya
consultado como es debido a la población más afectada y,
por consiguiente, muchas personas mayores solas vivan en circunstancias
que les resultan totalmente ajenas, sin recibir cuidados o con muy pocos
cuidados. Al parecer, no se ofrece asistencia psiquiátrica o psicológica,
o se ofrece muy poca, a quien haya perdido su familia. No hay centros
de la comunidad ni dispensarios ni atención médica ambulatoria
para muchas víctimas del terremoto que han sido reasentadas y tienen
más de 60 años de edad.
28. El Comité observa con preocupación que le resulta cada
vez más difícil a la población más pobre en
las zonas de Hanshin-Awaji afectadas por el terremoto financiar la reconstrucción
de los edificios. Algunos se vieron obligados a vender sus bienes para
poder terminar de pagar sus hipotecas sin poder reconstruir sus casas.
29. Es motivo de preocupación el gran número de personas
sin hogar que hay en todo el país, sobre todo en la zona de Osaka/Kamagasaki.
También es motivo de preocupación que el Estado Parte no
tenga un plan general para enfrentar esa situación.
30. Igualmente, es motivo de preocupación el desalojo forzoso,
especialmente de las personas sin hogar de su domicilio provisional o
de quienes han invadido desde hace mucho tiempo viviendas en el distrito
de Utoro. A este respecto, es motivo de especial preocupación para
el Comité el modo sumario en que los tribunales dictan órdenes
provisionales de desahucio sin sustanciarlas con arreglo al procedimiento
de mandamientos provisionales que no puede ser suspendido, de tal manera
que todo derecho de recurso carece de sentido y en realidad las órdenes
de desalojo temporal adquieren carácter permanente, en violación
de las directrices del Comité establecidas en sus Observaciones
generales Nos. 4 y 7.
31. Es motivo de preocupación el carácter a menudo demasiado
competitivo y angustioso de la enseñanza a todos los niveles, de
modo que se producen ausencias, casos de enfermedad y hasta el suicidio
de los alumnos.
32. El Comité expresa su preocupación por que hay muy pocas
posibilidades de que los niños de las minorías estudien
en su propio idioma y aprendan su cultura en las escuelas del Estado.
También le preocupa que no estén reconocidas oficialmente
las escuelas para las minorías como las escuelas coreanas, aunque
sigan el programa de educación nacional, y por ende no reciben
subvenciones del gobierno central ni pueden preparar a los alumnos para
presentarse a los exámenes de ingreso a la universidad.
E. Sugerencias y recomendaciones
33. El Comité pide insistentemente al Estado Parte que reconsidere
su posición con respecto a sus obligaciones legislativas con arreglo
al Pacto y que interprete las disposiciones de éste de modo que
se les dé aplicación directa, como se expone en las observaciones
generales del Comité, entre ellas las Observaciones Nos. 13 y 14,
por lo menos en lo que respecta a las obligaciones fundamentales. También
se alienta al Estado Parte a introducir "evaluaciones de las consecuencias
para los derechos humanos", análogas a la evaluación
de las consecuencias para el medio ambiente, y otras medidas para asegurar
que se tomen en consideración las disposiciones del Pacto en la
política legislativa y administrativa y en los procesos de toma
de decisiones.
34. El Comité lo insta a considerar la posibilidad de retirar sus
reservas al apartado d) del artículo 7, al párrafo 2 del
artículo 8 y a los apartados b) y c) del párrafo 2 del artículo
13 del Pacto.
35. También recomienda que mejore los programas de docencia y formación
en materia de derechos humanos para magistrados, fiscales y letrados a
fin de incrementar el conocimiento, la conciencia y el cumplimiento del
Pacto.
36. A la vez que aprecia las medidas que ha tomado el Estado Parte para
promover y proteger los derechos económicos, sociales y culturales,
el Comité lo exhorta a adoptar, a través de un proceso de
consulta franca, un programa nacional de gran amplitud, en conformidad
con el párrafo 71 de la parte II de la Declaración y Programa
de Acción de Viena. Pide que el Estado Parte adjunte a su tercer
informe periódico una copia de su programa nacional y que explique
de qué modo ese programa promueve y protege los derechos económicos,
sociales y culturales.
37. El Comité exhorta al Estado Parte a hacer más esfuerzos
para proporcionar asistencia internacional a los países en desarrollo
y a fijar un calendario para alcanzar la meta internacional del 0,7% del
PNB dispuesta por las Naciones Unidas. También lo anima a que,
en calidad de miembro de las instituciones financieras internacionales,
en particular el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, haga
todo lo que pueda para garantizar que las políticas y decisiones
de esas organizaciones estén acordes con las obligaciones de los
Estados Partes en el Pacto, en particular las contenidas en el párrafo
1 de artículo 2 y los artículos 11, 15, 22 y 23 con respecto
a la asistencia y la cooperación internacionales.
38. El Comité celebra que el Estado Parte haya indicado que se
propone establecer una institución nacional de derechos humanos
y lo insta a hacerlo lo antes posible y en consonancia con los Principios
de París de 1991 y la Observación general Nº 10 del
Comité.
39. Pide que el Estado Parte tome nota de su posición en el sentido
de que el principio de no discriminación, tal como figura en el
párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, es un principio absoluto
y no admite excepción alguna, a menos que las distinciones se basen
en criterios objetivos. El Comité recomienda encarecidamente que,
por consiguiente, consolide su legislación sobre la no discriminación.
40. Con todo y que observa que el Estado Parte está en proceso
de consulta con los coreanos avecindados en la zona de Utoro sobre su
situación irresoluta, el Comité recomienda que siga tomando
las medidas necesarias para combatir las modalidades de discriminación
de derecho y de hecho de todos los grupos minoritarios en la sociedad
japonesa, entre ellos la población de Buraku, de Okinawa y los
ainu, en particular en el empleo, la vivienda y la educación.
41. Insta al Estado Parte a eliminar de su legislación y de sus
prácticas el concepto de "hijos ilegítimos", que
no tiene cabida en una sociedad contemporánea, y a adoptar con
urgencia medidas legislativas y administrativas para eliminar todas las
formas de discriminación de los niños nacidos fuera del
matrimonio, y a restablecer además los derechos de esas personas
en virtud del Pacto (párrafo 2 del artículo 2 y artículo
10).
42. Lo exhorta a poner en efecto más enérgicamente la legislación
en vigor y a aprobar nuevas leyes con una adecuada perspectiva de género,
con vistas a asegurar un mayor grado de igualdad entre hombres y mujeres,
en especial en las esferas del empleo, las condiciones de trabajo, la
remuneración y la ocupación de puestos superiores en órganos
de representación política, los servicios y la administración
públicos.
43. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione información
puntual y datos estadísticos sobre casos de violencia doméstica,
acoso sexual o explotación sexual de los niños. También
recomienda que aplique rigurosamente la legislación nacional e
imponga sanciones efectivas a los autores de esos delitos.
44. Recomienda encarecidamente que el Estado Parte siga enfrentando la
cuestión de las desigualdades de hecho entre hombres y mujeres
en la remuneración por trabajo de igual valor, dando cumplimiento
con más ahínco a la legislación en vigor, como la
Ley de igualdad de oportunidades en el empleo, y realizando los programas
y las políticas administrativos y de otra índole pertinentes,
como las directrices para la administración de las distintas carreras,
que cita la OIT, y adoptando nuevas medidas al respecto, según
corresponda.
45. Lo anima a considerar la posibilidad de ratificar los Convenios Nos.
105, 111 y 169 de la OIT.
46. Recomienda que el Estado Parte adopte las medidas legislativas y administrativas
necesarias para reducir el horario de trabajo en los sectores público
y privado.
47. Recomienda que tome medidas para que los trabajadores de más
de 45 años de edad conserven su nivel anterior de remuneración
y seguridad en el empleo.
48. Recomienda que, en consonancia con la OIT, asegure que los servidores
y empleados públicos que no trabajan en servicios esenciales tengan
derecho a declarar huelgas.
49. Recomienda un mayor grado de transparencia y comunicación de
toda la información necesaria a la población correspondiente
sobre las cuestiones pertinentes a la seguridad de las instalaciones de
energía nuclear e insta al Estado Parte asimismo a acelerar la
elaboración de planes de prevención de accidentes nucleares
y de pronta reacción en caso de un accidente.
50. Recomienda que, como la edad para recibir prestaciones del régimen
oficial de pensiones está aumentando de 60 a 65 años edad,
el Estado Parte tome medidas para garantizar las prestaciones de la seguridad
social a quien se jubile antes de los 65 años.
51. Recomienda que incorpore una pensión mínima en el régimen
nacional de pensiones. Recomienda asimismo que en lo posible se corrija
la persistencia en ese régimen de desigualdades de hecho por razones
de sexo.
52. Recomienda que el Estado Parte suprima las disposiciones legislativas
discriminatorias y que promulgue una nueva ley contra todo género
de discriminación de personas con discapacidad. Lo insta asimismo
a seguir avanzando y acelerar el avance en la aplicación de cupos
para la contratación de personas discapacitadas en el sector público
conforme a la ley.
53. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte arbitre
soluciones apropiadas, en consulta con las organizaciones que representan
a las "mujeres de solaz", con respecto a las formas de indemnizar
a las víctimas de modo que se colmen sus expectativas antes que
sea demasiado tarde.
54. Recomienda que el Estado Parte infunda ánimos a la Prefectura
de Hyögo para que intensifique y amplíe sus servicios de bienestar
social, en particular para personas mayores o discapacitadas.
55. Recomienda que, en conformidad con sus obligaciones con arreglo al
artículo 11 del Pacto, el Estado Parte adopte con premura medidas
efectivas para ayudar a las víctimas más pobres del terremoto
a cumplir los compromisos económicos que han adquirido con los
fondos públicos de vivienda o los bancos para reconstruir sus casas,
de modo que no tengan que vender sus bienes para amortizar la hipoteca.
56. El Comité pide insistentemente al Estado Parte que realice
una investigación por cuenta propia y conjuntamente con las prefecturas
para determinar la amplitud y las causas de la falta de vivienda en el
Japón. El Estado Parte también debería adoptar medidas
adecuadas para garantizar el pleno cumplimiento de las leyes en vigor,
como la Ley de protección del sustento, para que las personas sin
hogar tengan un nivel de vida adecuado.
57. El Comité recomienda que tome medidas correctivas para asegurar
que todas las órdenes de desalojo y en particular el procedimiento
de mandamientos provisionales se ajusten a sus directrices expuestas en
las Observaciones generales Nos. 4 y 7.
58. Recomienda encarecidamente que el Estado Parte reforme todo el sistema
de enseñanza, teniendo en cuenta las Observaciones generales Nos.
11 y 13 del Comité, así como la Observación general
Nº 1 del Comité de los Derechos del Niño. El propósito
fundamental de la reforma debe ser modificar el carácter a menudo
demasiado competitivo y angustioso de la educación a los distintos
niveles, de modo que se producen ausencias, casos de enfermedad e incluso
el suicidio de los alumnos.
59. El Comité encarece al Estado Parte que asegure que en los libros
de texto y en otros materiales didácticos se exponga la problemática
con justicia y la debida proporción, como un fiel trasunto de las
finalidades y los objetivos de la educación, que figuran en el
párrafo 1 del artículo 13 del Pacto, la Observación
general Nº 13 del Comité y la Observación general Nº
1 del Comité de los Derechos del Niño.
60. Recomienda encarecidamente que en los programas oficiales de estudio
de las escuelas del Estado se incluya el aprendizaje del idioma materno
y que haya un número significativo de alumnos de las minorías
lingüísticas. Recomienda además que el Estado Parte
reconozca oficialmente a las escuelas para las minorías, en particular
las escuelas coreanas, cuando se siga el programa nacional de educación
y, en consecuencia, les proporcione subvenciones y otras formas de asistencia
económica y reconozca asimismo los diplomas de terminación
de estudios que expiden para que los graduados puedan presentarse a los
exámenes de ingreso a la universidad.
61. El Comité pide que en su próximo informe periódico
el Estado Parte proporcione información más extensa sobre
las cuestiones siguientes que no pudieron ser tratadas durante el diálogo
como es debido: los derechos de los extranjeros, comprensivos de los obreros
y aprendices indocumentados, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias,
la seguridad social y atención de la salud y los derechos de los
pacientes.
62. Recomienda que el Estado Parte divulgue sus observaciones finales
entre todos los sectores de la sociedad y le informe de todas las medidas
que adopte para respetarlas. El Comité lo anima asimismo a consultar
con las organizaciones no gubernamentales y otros integrantes de la sociedad
civil desde que comience a elaborar el tercer informe periódico.
63. Por último, pide que presente su tercer informe periódico
a más tardar el 30 de junio de 2006 e incluya en él información
puntual sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de las recomendaciones
que figuran en las presentes observaciones finales
PANAMÁ
1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
examinó el segundo informe periódico de Panamá sobre
la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.24) en su 36ª sesión (E/C.12/2001/SR.36),
celebrada el 16 de agosto de 2001 y aprobó, en su 51ª sesión
(E/C.12/2001/SR.51), celebrada el 27 de agosto de 2001, las observaciones
finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el segundo informe
periódico del Estado Parte, pero lamenta la demora de cuatro años
en su presentación. Por lo general, fue elaborado en conformidad
con la directrices del Comité, aunque no se facilitó suficiente
información sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
1 a 5 del Pacto.
3. El Comité lamenta la tardía presentación de las
respuestas por escrito a la lista de cuestiones que se envió en
su momento al Estado Parte, así como que no hubiera expertos en
la delegación que asistió al examen del informe. Ambos problemas
limitaron enormemente la posibilidad de sostener un diálogo constructivo
con la delegación.
B. Aspectos positivos
4. El Comité toma nota con satisfacción de la promulgación
de leyes que promueven la igualdad entre hombres y mujeres, como la Ley
Nº 4 de 1999 sobre la igualdad de oportunidades de las mujeres y
la Ley Nº 38 de 2001 por la que se mejora lo dispuesto en la Ley
Nº 27 de 1995 sobre la violencia en el hogar. El Comité celebra
que se haya establecido un Consejo Nacional para la Mujer y otros organismos
para la mujer en diversos ministerios, así como la participación
activa de organizaciones de la sociedad civil en el proceso de reforma
legislativa.
5. El Comité toma nota con satisfacción de la considerable
reducción de las tasas de mortalidad infantil y malnutrición
y de que han mejorado claramente otros indicadores del desarrollo humano.
6. El Comité señala con reconocimiento el establecimiento,
en virtud de la Ley Nº 10 de 1997, la Ley Nº 69 de 1998 y el
Decreto Ejecutivo Nº 124 de 1999 de una demarcación territorial
("comarca") para la comunidad indígena de Nöbe-Buglé,
tal y como había recomendado el Comité a raíz de
su misión de asistencia técnica a Panamá en 1995.
7. El Comité toma nota con reconocimiento de la declaración
del Estado Parte de que apoya la aprobación de un protocolo facultativo
del Pacto.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del
Pacto
8. El Comité señala que el subdesarrollo económico
y social en las zonas rurales y el acceso desigual a los recursos productivos,
junto con el predominio de la población urbana en los programas
sociales, son factores que obstaculizan las medidas del Gobierno para
la aplicación del Pacto.
D. Principales motivos de preocupación
9. El Comité lamenta que no se haya adoptado legislación
destinada a incorporar el Pacto directamente en el ordenamiento jurídico
interno de Panamá y que, por consiguiente, no pueda invocarse el
Pacto ante las autoridades nacionales.
10. El Comité lamenta la falta de un plan nacional de acción
en materia de derechos humanos elaborado de conformidad con la Declaración
y Programa de Acción de Viena.
11. A pesar del gran número de instrumentos jurídicos y
de las demás medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar
la igualdad entre los sexos, el Comité está preocupado por
las desigualdades flagrantes en la remuneración por igual trabajo
y en las tasas de paro femenino, que son considerablemente más
elevadas.
12. A pesar de la ausencia de discriminaciones según ley y de los
derechos que la Constitución concede a las comunidades indígenas,
preocupa profundamente al Comité la persistente situación
desfavorable en que viven los miembros de las comunidades indígenas
en Panamá y en particular las acentuadas desigualdades en la tasa
de pobreza y alfabetización y en el acceso al agua potable, el
empleo, la salud, la educación y otros servicios sociales básicos.
También preocupa al Comité que en muchos casos no se haya
resuelto la cuestión los derechos de los pueblos indígenas
sobre las tierras y que dichos derechos se vean amenazados a consecuencia
de la explotación minera o ganadera emprendidas con la aprobación
del Estado Parte y que han dado lugar al desplazamiento de grupos indígenas
de sus tierras ancestrales y agrícolas tradicionales.
13. Preocupa en especial al Comité que el salario mínimo
no alcance para subvenir a las necesidades básicas de las familias
trabajadoras y que en la práctica no se suela pagar ese salario.
14. Preocupan al Comité la limitada aplicabilidad de las leyes
laborales en la Zona Libre de Colón y los límites que ello
representa para la protección de los trabajadores contra el despido
o las actividades sindicales. Preocupa también al Comité
la alta tasa de desempleo en la zona circundante.
15. Preocupa al Comité la falta de inspectores de trabajo en número
suficiente y la denunciada utilización general de contratos "en
blanco" y contratos de trabajo temporal para evitar la protección
y las prestaciones que dispone la ley en el caso de los empleados con
contratos de larga duración. Preocupan también al Comité
las leyes que imponen demasiados requisitos para formar organizaciones
patronales y sindicatos o secciones de éstos.
16. Inquieta al Comité la persistencia de la violencia en el hogar
y la incapacidad del Estado Parte para aplicar la legislación vigente.
Le inquietan también los casos de hostigamiento sexual y la alta
tasa de asesinatos de mujeres.
17. Preocupa profundamente al Comité el persistente problema del
trabajo infantil, especialmente en las zonas rurales, y que la edad mínima
de empleo esté por debajo de los 12 años en la agricultura
y el servicio doméstico. Le preocupa también la falta de
medidas eficaces para proteger a los niños contra la violencia
sexual y otras formas de explotación.
18. El Comité expresa su preocupación por la alta incidencia
de la pobreza, especialmente en las zonas rurales. En este sentido le
preocupan las políticas económicas y sociales del Estado
Parte, que favorecen manifiestamente a los grupos urbanos y de mayores
ingresos y que, al parecer, han tenido como resultado la asignación
desequilibrada de los recursos, el despilfarro así como programas
sociales ineficaces para los grupos desfavorecidos y marginados.
19. Preocupan al Comité la falta de viviendas sociales y en particular
los numerosos programas e iniciativas existentes en la esfera de la vivienda
que no se han integrado en una estrategia nacional coherente. Inquieta
también al Comité la falta de información sobre el
grado de aplicación de las recomendaciones formuladas en 1995,
en especial con respecto de la necesidad de tomar en cuenta las opiniones
de los afectados por los desalojos forzosos, de conformidad con su Observación
general Nº 7.
20. El Comité observa con inquietud que los significativos avances
en la reducción de la mortalidad infantil no han ido acompañados
de una reducción similar en la tasa de mortalidad materna, que
ha permanecido estable entre 1980 y 1997. También preocupa al Comité
el respeto por los derechos de la mujer por lo que hace a la salud reproductiva
y sexual y en particular en lo relativo a la alta tasa de abortos clandestinos
y embarazos precoces.
21. El Comité considera que el incremento de los casos de VIH/SIDA
en el último decenio constituye un grave problema de salud.
22. Sigue preocupando al Comité la baja tasa de alfabetización,
en especial entre las mujeres.
23. Preocupan al Comité los escasos recursos que se asignan para
resolver los problemas de la enseñanza primaria y secundaria.
24. El Comité lamenta que en el segundo informe periódico
no se mencionen las medidas tomadas con respecto de las recomendaciones
aprobadas por el Comité al examinar el informe inicial de Panamá.
E. Sugerencias y recomendaciones
25. El Comité insta al Estado Parte a aplicar las disposiciones
del Pacto directamente en el ordenamiento jurídico interno, de
manera que puedan invocarse ante los tribunales.
26. El Comité recomienda firmemente que se prepare un plan nacional
de acción en materia de derechos humanos de conformidad con la
Declaración y Programa de Acción de Viena. El Comité
pide al Estado Parte que adjunte copia del plan nacional de acción
a su tercer informe periódico y que explique en éste la
forma en que el plan fomenta y protege los derechos económicos,
sociales y culturales.
27. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico
facilite información detallada sobre las políticas, los
programas y las medidas que adopte el Gobierno para contribuir a dar cumplimiento
a la legislación sobre la igualdad entre hombres y mujeres.
28. El Comité reitera su recomendación de que el Estado
Parte estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (1989) sobre pueblos indígenas
y tribales. El Comité insta al Estado Parte a prestar especial
atención al mejoramiento de las tasas de pobreza y alfabetización
y del acceso de las poblaciones indígenas al agua potable, el empleo,
la sanidad y la educación, así como a otros servicios sociales
básicos. El Comité recomienda que se resuelva plenamente
la cuestión de los derechos de tenencia de la tierra de los pueblos
indígenas para impedir que se vean amenazados por las actividades
mineras o ganaderas que provocan un desplazamiento de sus tierras ancestrales
y agrícolas tradicionales.
29. El Comité alienta al Estado Parte a tomar medidas para reducir
los requisito para fundar organizaciones patronales o sindicatos y secciones
locales de éstos.
30. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces
para combatir las altas tasas de paro, en particular en el caso de las
mujeres y en las zonas circundantes de la Zona Libre de Colón.
Recomienda asimismo que se revise la limitación aplicada del derecho
laboral en la Zona Libre de Colón.
31. El Comité alienta al Estado Parte a tomar medidas para cumplir
el compromiso que asumió de desarrollar programas y políticas
eficaces de lucha contra la pobreza y de alcanzar el objetivo de reducir
la tasa de pobreza del 37 al 30% de la población para el año
2003. En este sentido, el Comité insta al Estado Parte a resolver
el persistente problema de la acusada desigualdad de ingresos. El Comité
exhorta también al Estado Parte a examinar las distintas iniciativas
encaminadas a contribuir a reducir la pobreza para que en ellas se integren
plenamente los derechos humanos, en particular los derechos económicos,
sociales y culturales, a la luz de la "Declaración sobre la
pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales" aprobada por el Comité en mayo de 2001.
32. El Comité exhorta al Estado Parte a velar por que se aumente
periódicamente el salario mínimo con arreglo al costo de
la vida para garantizar cada vez más que los trabajadores y sus
familias tengan un nivel de vida adecuado y que se apliquen en la práctica
las normas relativas a este salario.
33. En relación con la Ley Nº 30 de 2001, el Comité
recomienda firmemente al Estado Parte que adopte medidas eficaces para
divulgar y cumplir decididamente la legislación en vigor sobre
la violencia en el hogar, que se capacite mejor a la policía y
a otros agentes del orden público con este objeto y que en el tercer
informe periódico se facilite información sobre el número
y los resultados de las causas judiciales relacionadas con la violencia
en el hogar.
34. El Comité insta al Estado Parte a tomar todas las medidas necesarias,
legislativas o de otra índole, para resolver el persistente problema
del trabajo infantil, en especial en la agricultura y el servicio doméstico.
A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a estudiar la
posibilidad de ratificar el Convenio Nº 182 (1999) de la Organización
Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas
de trabajo infantil. El Comité exhorta también al Estado
Parte a tomar medidas correctivas para proteger a los niños contra
los abusos sexuales y todas las formas de explotación.
35. El Comité recomienda al Estado Parte que lleve a cabo una recopilación
exhaustiva de datos y establezca una estrategia nacional de vivienda coherente,
en especial en materia de vivienda social. En este sentido, el Comité
insta al Estado Parte a tomar todas las medidas pertinentes para garantizar
la disponibilidad de viviendas asequibles, en especial para los grupos
de bajos ingresos, desfavorecidos o marginados.
36. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico
facilite información detallada sobre el número y la naturaleza
de los desalojos forzosos de conformidad con la Observación general
Nº 7 del Comité. El Comité pide que se informe sobre
la aplicación de las recomendaciones que formuló a raíz
de su misión de asistencia técnica de 1995.
37. El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar medidas urgentes
para reducir la tasa de mortalidad materna, que es excesivamente alta,
y para aumentar la disponibilidad y accesibilidad de la información
y servicios de salud reproductiva y sexual para lograr la reducción
de la tasa de abortos clandestinos y embarazos precoces.
38. Pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite
información detallada sobre el número de personas que viven
con VIH/SIDA y las medidas adoptadas en materia de prevención,
tratamiento y atención de las personas infectadas, afectadas o
particularmente vulnerables.
39. El Comité anima al Estado Parte a consultar su Observación
general Nº 14 En particular los párrafos 43, 44, 57 y 58 sobre
las obligaciones fundamentales y el establecimiento de puntos de referencia.
al elaborar su tercer informe periódico para saber cómo
informar sobre el cumplimiento del artículo 12 del Pacto. El Comité
pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite
información detallada sobre el costo y la asequibilidad y disponibilidad
-en particular en las zonas rurales y en el caso de los grupos marginados-
del aumento de la prestación de servicios de atención, tanto
externa como a domicilio que, según se ha informado, ha seguido
a la reducción del número de camas de hospital para tratamiento
psiquiátrico.
40. El Comité insta al Estado Parte a aplicar un plan nacional
amplio de educación para todos como se pide en el párrafo
16 del Marco de Acción de Dakar, teniendo en cuenta las Observaciones
generales Nos. 11 y 13 del Comité, así como la Observación
general Nº 1 del Comité de los Derechos del Niño acerca
de los objetivos de la educación. El Comité recomienda al
Estado Parte que establezca también programas de alfabetización
de adultos, sobre todo para los pueblos indígenas y en las zonas
rurales. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe
periódico facilite información detallada de las medidas
adoptadas para aumentar la calidad y fomentar la igualdad de oportunidades
de enseñanza, incluida la formación profesional. El Comité
anima al Estado Parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención
relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura de 1960.
41. Pide al Estado Parte que tome medidas para aumentar los recursos para
luchar contra el analfabetismo y fomentar la enseñanza primaria
y secundaria, así como que facilite información en su tercer
informe periódico sobre la asignación de recursos a los
distintos niveles y tipos de enseñanza.
42. El Comité pide al Estado Parte que divulgue sus observaciones
finales a todos los niveles de la sociedad y que informe al Comité
sobre todas las medidas que adopte para llevarlas a efecto. El Comité
anima asimismo al Estado Parte a consultar a las organizaciones no gubernamentales
y otros componentes de la sociedad civil al elaborar su tercer informe
periódico.
43. Por último, pide que el Estado Parte presente su tercer informe
periódico a más tardar el 30 de junio de 2004 e incluya
en él información detallada sobre las medidas que haya adoptado
para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones
finales.
NEPAL
1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
examinó el informe inicial de Nepal sobre la aplicación
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(E/1990/5/Add.45) en sus sesiones 44ª, 45ª y 46ª (E/C.12/2001/SR.44
a 46), celebradas los días 22 y 23 de agosto de 2001, y aprobó,
en su 55ª sesión (E/C.12/2001/SR.55), celebrada el 29 de agosto
de 2001, las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial
del Estado Parte, que en general sigue las directrices del Comité,
así como las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité
(E/C.12/Q/NEP/1). Sin embargo, lamenta la demora de nueve años
para la presentación del informe inicial, así como el atraso
en la presentación de las respuestas escritas a la lista de cuestiones
del Comité.
3. El Comité observa con reconocimiento el carácter abierto
y franco del diálogo constructivo mantenido con la delegación
y su disposición para responder a las preguntas y aceptar las observaciones
formuladas por el Comité, pero lamenta que no hayan estado presentes
expertos de la capital para responder a todas las preguntas técnicas.
B. Aspectos positivos
4. El Comité observa con satisfacción la afirmación
del Estado Parte de que los derechos reconocidos en el Pacto pueden ser
amparados por la justicia. Asimismo, observa con agrado la facultad extraordinaria
del Tribunal Supremo para dictar sentencias a fin de hacer efectivos los
derechos fundamentales de los ciudadanos.
5. El Comité observa con reconocimiento que Nepal firmó
en 1996 un acuerdo de proyecto de cooperación técnica y
un memorando de entendimiento con la Oficina del Alto Comisionado para
los Derechos Humanos y que, en virtud de ese proyecto, se han iniciado
varias actividades relacionadas con la administración de justicia,
la adhesión a tratados, las obligaciones de presentar informes,
el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
y la recopilación y publicación, en idioma nepalés,
de los instrumentos internacionales ratificados por Nepal, así
como el apoyo prestado a organizaciones no gubernamentales.
6. El Comité celebra el establecimiento, como órgano independiente,
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como el
establecimiento de un comité presidido por el Primer Secretario
de la Secretaría del Gabinete, para aplicar el plan de acción
de los derechos humanos, de conformidad con la Declaración y Programa
de Acción de Viena.
7. El Comité acoge con beneplácito el establecimiento en
1995 del Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social.
8. El Comité observa con satisfacción la aprobación
de la Ley contra la trata a fin de combatir el tráfico de mujeres
y niños, así como la aplicación de las medidas pertinentes
en los planos nacional y regional.
9. El Comité celebra la abolición en el año 2000
del kamaiya, el régimen de trabajo agrícola en condiciones
de servidumbre.
10. El Comité observa que el Estado Parte ha abolido y castiga
las prácticas de la poligamia, la dote, el deuki (tradición
de consagrar a las niñas a un dios o una diosa, convirtiéndolas
en "prostitutas del templo") y la prostitución en la
casta bedi.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la
Convención
11. El Comité toma nota de que los esfuerzos realizados por el
Estado Parte para cumplir las obligaciones dimanantes del Pacto se ven
dificultados por la alta tasa de crecimiento demográfico, la desaceleración
del crecimiento económico, la deuda externa, y el efecto de algunos
aspectos de los programas de ajuste estructural, así como la insurgencia
maoísta, que han tenido efectos negativos para el goce de los derechos
económicos, sociales y culturales por la población, en especial
los grupos más vulnerables y marginados de la sociedad.
12. El Comité reconoce también que la prevalencia en Nepal
de ciertas prácticas consuetudinarias sigue impidiendo el pleno
goce por las mujeres y las niñas de sus derechos con arreglo al
Pacto.
13. El Comité observa que la economía nacional del Estado
Parte depende principalmente de la agricultura en las zonas rurales.
D. Principales motivos de preocupación
14. El Comité lamenta que la situación del Pacto no sea
clara en el ordenamiento jurídico interno del Estado Parte y la
falta de jurisprudencia con respecto a los derechos reconocidos en el
Pacto.
15. El Comité observa que el Estado Parte ha adoptado una serie
de planes sobre varias cuestiones de derechos humanos, pero lamenta la
falta de indicadores que muestren los logros alcanzados.
16. El Comité se siente profundamente preocupado por la magnitud
de la pobreza en Nepal, en particular en las zonas rurales, donde la pobreza
y la discriminación contra la mujer son más pronunciadas.
A ese respecto, observa que no se han alcanzado las metas fijadas en el
Noveno Plan, por las que se reduciría progresivamente la tasa de
pobreza del 42 al 32%. Además, observa que todavía no se
ha establecido la comisión para el alivio de la pobreza.
17. El Comité observa con preocupación las desigualdades
periódicas entre mujeres y hombres en materia de derechos sucesorios,
el régimen de bienes compartidos en el matrimonio, el divorcio,
custodia de los hijos en caso de divorcio y segundas nupcias, y concesión
de la nacionalidad a los hijos en igualdad de condiciones. Expresa también
su preocupación por la desigualdad de facto entre hombres y mujeres
en la sociedad nepalesa, pese a las garantías legislativas de igualdad.
Observa además con preocupación la escasa representación
de las mujeres en la administración pública, las elevadas
tasas de analfabetismo entre las mujeres y los sueldos desiguales por
trabajo de igual valor.
18. Preocupa profundamente al Comité la gran cantidad de mujeres
y niñas que son objeto de tráfico con fines de prostitución.
El Comité lamenta asimismo la continuación de la poligamia
y las prácticas de dote, el deuki y la prostitución en la
casta bedi, particularmente en las zonas rurales.
19. El Comité se siente preocupado por las tasas elevadas de violencia
en el hogar y la falta de legislación específica en esa
esfera.
20. El Comité expresa su preocupación por las altas tasas
de desempleo y subempleo en Nepal, y por la falta de educación
especializada.
21. El Comité observa con preocupación que todavía
no se han abordado adecuadamente la tenencia de la tierra y la reforma
agraria, por lo que los arrendatarios no obtienen seguridad de tenencia,
y que muchos campesinos no son propietarios de tierras.
22. El Comité se siente preocupado por el hecho de que, pese a
que en julio de 2000 se abolió el régimen de trabajo agrícola
en condiciones de servidumbre conocido con el nombre de kamaiya, los trabajadores
liberados hacen frente a muchos problemas, entre ellos, la falta de vivienda,
tierra, trabajo y oportunidades educacionales para sus hijos.
23. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que
el salario mínimo no basta para asegurar un nivel de vida digno
a los trabajadores y sus familias, en particular en el sector agrícola.
24. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que
el Estado Parte no ha ratificado los Convenios Nos. 29, 81, 87 y 182 de
la OIT.
25. El Comité lamenta que la legislación vigente del Estado
Parte contenga disposiciones según las cuales la "vileza moral",
término no definido con suficiente precisión y que puede
dar lugar a interpretaciones arbitrarias, constituye una razón
válida para separar del empleo, despedir o inhabilitar en la administración
pública.
26. El Comité expresa su preocupación por la alta prevalencia
de trabajo infantil en Nepal, especialmente en las zonas rurales.
27. El Comité observa con preocupación que el 29% de la
población carece de acceso a agua potable, el 90%
no dispone de servicios de salud y el 84% no cuenta con servicios de saneamiento.
28. El Comité se manifiesta preocupado por los desalojos forzosos,
como ha ocurrido en los casos de las poblaciones desplazadas por los proyectos
hidroeléctricos de Kulekhani y Marshynagdi, sin indemnizaciones
ni medidas de reasentamiento apropiadas.
29. El Comité observa con preocupación que solamente los
tibetanos que llegaron a Nepal antes de 1990 y los bhutaneses son reconocidos
como refugiados por las autoridades. Observa también que, si bien
los refugiados tibetanos disfrutan de un trato adecuado, los refugiados
bhutaneses no están autorizados para trabajar ni tienen libertad
de circulación fuera de sus campamentos de refugiados, ni tampoco
acceso a los mismos servicios de salud y educación que los ciudadanos
nepaleses.
30. El Comité observa con preocupación que el Estado Parte
no se ha adherido a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de
los Refugiados, al Protocolo de 1967, a la Convención de 1954 sobre
el Estatuto de los Apátridas, ni a la Convención de 1961
para reducir los casos de apatridia. Observa también que las autoridades
nepalesas no tienen ningún mecanismo para ocuparse de los niños
refugiados no acompañados.
31. El Comité se declara preocupado por la alta incidencia de mortalidad
infantil y en la niñez, especialmente en las zonas rurales. Observa
también que muchos niños de las zonas rurales sufren de
malnutrición.
32. El Comité observa con grave preocupación las tasas elevadas
de mortalidad materna, especialmente en las zonas rurales, que se deben
principalmente a los abortos peligrosos e ilegales, y el hecho de que
en Nepal la esperanza de vida de las mujeres es inferior a la esperanza
de vida de los hombres.
33. El Comité observa con preocupación que el aborto es
absolutamente ilegal y se considera un delito penal, castigable con penas
severas, y no puede llevarse a cabo ni siquiera cuando el embarazo pone
en peligro la vida o es resultado de incesto o de violación. El
Comité lamenta también el hecho de que no se aplican los
programas de salud reproductiva y sexual a causa de la falta de recursos
financieros.
34. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que,
con arreglo al Plan Nacional de Salud para 1997-2017, el papel del Estado
en el desarrollo de un sistema nacional de atención de la salud
en consonancia con la nueva política de liberalización y
privatización ha quedado minimizado. Observa también que
los servicios de salud mental de Nepal son insuficientes y que no hay
ningún programa de salud mental de la comunidad.
35. El Comité se siente profundamente preocupado por la difusión
alarmante de la epidemia de VIH/SIDA en el Estado Parte a raíz
del comercio sexual, el tráfico de mujeres y niños y el
turismo sexual.
36. El Comité observa que el Estado Parte ha establecido la enseñanza
primaria gratuita, pero se manifiesta preocupado porque aún no
se ha puesto en práctica la política de enseñanza
obligatoria. Observa también la gran disparidad en la matrícula
de las escuelas primarias entre niñas y niños, la alta tasa
de abandono entre los estudiantes y la mala calidad de la enseñanza
en las escuelas públicas.
E. Sugerencias y recomendaciones
37. El Comité insta enérgicamente al Estado Parte a que
se asegure de que se tengan plenamente en cuenta las disposiciones del
Pacto en la formulación y la aplicación de todas las políticas
relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales,
y de que la aplicación de sus disposiciones sea legalmente obligatoria.
38. El Comité recomienda firmemente que se tengan en cuenta las
obligaciones de Nepal con arreglo al Pacto en todos los aspectos de sus
negociaciones con las instituciones financieras internacionales, como
el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización
Mundial del Comercio, para asegurar la debida protección de los
derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los
grupos más vulnerables.
39. El Comité insta al Estado Parte a que continúe elaborando
y a que apruebe un plan de acción nacional para los derechos humanos,
que incluya los derechos económicos, sociales y culturales, de
conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de
Viena de 1993 y en el contexto de un proceso participatorio abierto y
consultivo. Pide también al Estado Parte que incluya un ejemplar
del plan en su segundo informe periódico al Comité.
40. El Comité alienta al Estado Parte a que se asegure de que la
Comisión Nacional de Derechos Humanos no se concentre solamente
en los derechos civiles y políticos, sino que preste igual atención
a los derechos económicos, sociales y culturales.
41. El Comité recomienda que Nepal tenga explícitamente
en cuenta el Pacto en sus políticas, programas y proyectos de alivio
de la pobreza. Recomienda también que el Estado Parte establezca
la Comisión para el Alivio de la Pobreza. A este respecto, se remite
al Estado Parte a la declaración sobre la pobreza aprobada por
el Comité el 4 de mayo de 2001.
42. El Comité insta al Estado Parte a que aplique más vigorosamente
la legislación existente sobre igualdad de género y a que
incorpore una perspectiva de género en la legislación, con
miras a asegurar una mayor igualdad entre hombres y mujeres, especialmente
en las esferas de la familia, el empleo, las condiciones de trabajo y
la representación en los servicios y la administración pública.
43. El Comité insta al Estado Parte a que promulgue o haga cumplir
la legislación en que se prohíban prácticas consuetudinarias
como la poligamia, la dote, el deuki, la prostitución basada en
la casta bedi, el acceso restringido de las mujeres a la tierra y la propiedad
familiar, que violan los derechos de las mujeres y de las niñas,
y que adopte medidas para combatir esas prácticas por todos los
medios, incluidos programas nacionales de educación.
44. El Comité recomienda al Estado Parte que apruebe legislación
específica sobre la violencia en el hogar contra las mujeres y
los niños.
45. El Comité recomienda que el Estado Parte haga cumplir de manera
eficaz sus leyes y establezca mecanismos administrativos y sistemas de
vigilancia para prevenir y combatir el tráfico de mujeres y de
niños. Recomienda también que se fortalezcan las medidas
encaminadas a permitir el regreso, la rehabilitación y la reintegración
en la sociedad de las mujeres objeto de tráfico.
46. El Comité insta al Estado Parte a que aplique leyes y programas
eficaces para poner fin a la discriminación, en particular con
respecto a la vivienda, el trabajo y la educación, contra las personas
pertenecientes a los dalits y los kamaiyas liberados.
47. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas eficaces
para reducir la tasa de desempleo, entre otras cosas mediante la enseñanza
y la capacitación profesional, en particular en el sector agrícola.
48. El Comité recomienda que el Estado Parte examine sus leyes
y adopte todas las medidas apropiadas con miras a continuar la reforma
agraria y resolver las cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra.
49. El Comité recomienda que se establezca un salario mínimo
sobre la base de criterios basados en un nivel de vida adecuado en el
Estado Parte, especialmente para los que trabajan en el sector agrícola.
50. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte
ratifique todos los convenios pertinentes de la OIT, en particular los
Convenios Nos. 29, 81 y 87.
51. El Comité insta al Estado Parte a que defina con más
precisión el término "vileza moral" de manera
que no pueda utilizarse arbitrariamente como razón para separar
el empleo, despedir o inhabilitar en la administración pública.
52. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces
para fortalecer las leyes existentes sobre trabajo infantil y a que mejore
sus mecanismos de vigilancia para asegurar que se hagan cumplir esas leyes
y para proteger a los niños de la explotación económica.
A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a que prosiga
su colaboración con la OIT/IPEC y a que considere la posibilidad
de ratificar el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (Nº
182).
53. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione indemnizaciones
y medidas de reasentamiento apropiadas a los desalojados por la fuerza
a causa de proyectos de desarrollo, como en los casos de los proyectos
hidroeléctricos de Kulekhani y Marshynagdi, de conformidad con
las Observaciones generales Nos. 4 y 7 del Comité.
54. El Comité recomienda que el Estado Parte reconozca a las personas
no procedentes del Tibet y del Bhután como refugiados y que dé
el mismo tipo de tratamiento a todos los refugiados. El Comité
invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de adherirse a la
Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y a su Protocolo
de 1967, a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas
y a la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia.
55. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas para hacer
frente a los problemas de los abortos clandestinos, los embarazos no deseados
y la elevada tasa de mortalidad materna. A este respecto, el Comité
insta a que refuerce los programas de salud reproductiva y sexual, en
particular en las zonas rurales, y a que se permitan los abortos cuando
los embarazos ponen en peligro la vida de la madre o son resultado de
violación o de incesto.
56. El Comité pide que, en su próximo informe periódico,
el Estado Parte proporcione datos sobre planes de salud a más corto
plazo e información más detallada sobre las personas mentalmente
discapacitadas y el acceso a los hospitales e instituciones privados de
los sectores más marginados de la población.
57. El Comité recomienda que la enseñanza primaria y básica
sea gratuita y obligatoria para todos sin discriminación por motivos
de género, origen étnico, religión o condición
social.
58. Se insta al Estado Parte a aprobar un Plan Nacional de Educación
para Todos, conforme a lo previsto en el párrafo 16 del Marco de
Acción de Dakar. En la formulación y la aplicación
de su Plan Nacional de Educación para Todos, se insta al Estado
Parte a que tenga en cuenta las Observaciones generales del Comité
Nos. 11 y 13 y la Observación general Nº 1 del Comité
de los Derechos del Niño, y a que establezca un sistema de vigilancia
eficaz para el plan. Se insta también al Estado Parte a continuar
recibiendo asesoramiento técnico y asistencia de la UNESCO en relación
con la formulación y la aplicación de su Plan Nacional de
Educación para Todos.
59. El Comité insta al Estado Parte a que incorpore los marcos
de referencia para evaluar el nivel de realización previsto en
los diferentes períodos en sus planes de acción correspondientes
a diversas esferas relacionadas con los derechos humanos, de modo que
puedan identificarse los progresos alcanzados.
60. El Comité recomienda al Estado Parte que se asegure de que
los proyectos en que interviene la privatización del abastecimiento
de agua permitan el acceso continuado, garantizado y razonable al agua
por las comunidades locales, la población indígena y los
grupos más desfavorecidos y marginados de la sociedad.
61. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe las
actividades de asistencia técnica y cooperación con la Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los organismos y programas
especializados pertinentes de las Naciones Unidas, en particular en la
preparación de su segundo informe periódico al Comité.
62. El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente sus
observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que informe
al Comité sobre todas las medidas adoptadas al respecto. Insta
también al Estado Parte a que consulte con organizaciones no gubernamentales
y otros miembros de la sociedad civil para la preparación de su
segundo informe periódico.
63. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente
su segundo informe periódico antes del 30 de junio de 2006 y que
incluya en ese informe información detallada sobre las medidas
adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en las presentes
observaciones finales.
SENEGAL
1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
examinó el segundo informe periódico del Senegal sobre la
aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.25) en sus sesiones 32ª y 33ª
(E/C.12/2001/SR.32 y 33), celebradas el 14 de agosto de 2001, y aprobó
las observaciones finales que figuran a continuación en su sesión
14ª, celebrada el 14 de agosto de 2001.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el segundo informe
periódico presentado por el Senegal. Sin embargo, lamenta que el
Estado Parte no haya dado respuesta por escrito a la lista de cuestiones
(E/C.12/Q/SEN/1). También lamenta profundamente que el Estado Parte
no haya enviado ninguna delegación para asistir a las sesiones
del Comité. En consecuencia, el Comité no tuvo la oportunidad
de mantener un diálogo detallado y constructivo con los representantes
del Estado Parte.
3. Preocupa en particular al Comité que el informe presentado por
el Estado Parte, a pesar de ofrecer una buena visión panorámica
de la situación jurídica y administrativa del país
en cuanto a los derechos abarcados por el Pacto, no contenga información
detallada ni datos estadísticos sobre las medidas y políticas
concretas adoptadas para hacer efectivo el ejercicio de los derechos consagrados
en el Pacto.
B. Aspectos positivos
4. El Comité considera positivo el aumento del producto nacional
bruto (PNB) del Estado Parte de alrededor de un 5,3% anual desde la devaluación
del franco CFA en 1994.
5. El Comité observa con satisfacción los esfuerzos del
Estado Parte por prevenir la propagación del VIH/SIDA en el Senegal.
Gracias a las campañas nacionales emprendidas por el Estado Parte
para movilizar y hacer participar a todos los sectores de la sociedad,
incluidas las autoridades religiosas, el Senegal ha conseguido mantener
uno de los índices de infección más bajos del África
subsahariana.
6. El Comité observa con reconocimiento la promulgación
de la Ley Nº 99.03, de enero de 1999, por la que se penaliza, entre
otras cosas, la mutilación genital femenina, el acoso sexual y
la violencia doméstica contra la mujer.
7. El Comité acoge con satisfacción la elevada proporción
del gasto del Estado que se dedica a la educación pública.
También toma nota con reconocimiento de que en abril de 2000 el
Senegal fue huésped del Foro Mundial sobre la Educación,
en el que se aprobó el Marco de Acción de Dakar sobre medidas
para alcanzar la educación para todos.
8. El Comité toma nota con satisfacción de la creación
de varias instituciones de derechos humanos en el Senegal.
9. El Comité acoge con beneplácito la nueva ley promulgada
por el Estado Parte por la que se conceden a la mujer 14 semanas de licencia
de maternidad.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del
Pacto
10. El Comité toma nota de que los esfuerzos del Estado Parte
por cumplir sus obligaciones con arreglo al Pacto se ven obstaculizados
por los conflictos internos que afectan a la región de Casamance,
por los efectos de algunos aspectos de los programas de ajuste estructural
adoptados, y por la amortización de la deuda externa.
11. El Comité observa que la persistencia de determinadas tradiciones,
costumbres y usos culturales en el Senegal sigue obstaculizando el pleno
disfrute por las mujeres y las niñas de los derechos que se les
reconocen en el Pacto.
D. Principales motivos de preocupación
12. El Comité expresa su preocupación por la falta de información
del Estado Parte sobre las medidas específicas que ha adoptado
para cumplir las recomendaciones que figuraban en las observaciones finales
aprobadas por el Comité en 1994 en relación con el informe
inicial del Senegal.
13. Preocupa al Comité que, aunque la nueva Constitución
del Senegal garantiza en su preámbulo el disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales, no se haya promulgado ninguna
ley, aparte del Código del Trabajo, para hacer efectivo el disfrute
de los derechos reconocidos en el Pacto.
14. Preocupa al Comité que el Estado Parte no esté adoptando
las medidas jurídicas y de otra índole necesarias para reconocer
y proteger a las minorías religiosas y étnicas a fin de
que se garanticen sus derechos en virtud del Pacto.
15. El Comité expresa su preocupación por la desigualdad
de hecho y de derecho que existe entre varones y mujeres en la sociedad
del Senegal. Por ejemplo, el artículo 152 del Código de
la Familia en contra de la mujer, especialmente en materia de tributación,
asignación de semillas y prestaciones familiares. Preocupa particularmente
al Comité la falta de progresos del Estado Parte en la erradicación
de prácticas discriminatorias persistentes contra mujeres y niñas,
como la poligamia, las restricciones en el acceso a la tierra, los bienes,
la vivienda y el crédito, y la incapacidad de heredar tierras.
16. Preocupa al Comité que el Estado Parte no esté adoptando
las medidas necesarias para contrarrestar la discriminación contra
la mujer en el acceso al empleo.
17. El Comité observa con preocupación la falta de protección
y facilidades adecuadas para las personas con discapacidades, que no pueden
participar en muchas ocupaciones debido a barreras físicas y falta
de equipamiento y oportunidades de capacitación.
18. Preocupa al Comité el elevado índice de desempleo en
el Senegal, en particular entre los jóvenes de Dakar.
19. Preocupa al Comité que el salario mínimo no sea suficiente
para procurar un nivel de vida decoroso a los trabajadores y sus familias.
20. Preocupa al Comité que, en tanto que la mitad de los trabajadores
del Senegal están empleados en el sector no estructurado, la mayor
parte siguen sin tener acceso a los servicios sociales básicos,
como la seguridad social y los seguros médicos, y soportan horarios
de trabajo prolongados en condiciones carentes de seguridad.
21. Preocupa al Comité que el Estado Parte no está adoptando
las medidas apropiadas para proteger los derechos de los empleados domésticos,
en su mayoría mujeres y muchachas, en particular en lo relativo
a la falta de acceso a los servicios sociales básicos, las condiciones
de trabajo desfavorables y los salarios, que están muy por debajo
del salario mínimo.
22. Preocupa al Comité que deba obtenerse la autorización
previa del Ministerio del Interior para crear sindicatos, y que dicho
ministerio pueda disolverlos. Además, preocupa que siga sin permitirse
a los trabajadores extranjeros ocupar cargos en los sindicatos, a pesar
de las recomendaciones que a ese efecto hizo el Comité en 1994.
23. Preocupa al Comité que los fondos asignados por el Estado Parte
a los servicios sociales básicos mediante la Iniciativa 20/20 estén
muy por debajo del gasto social mínimo necesario para cubrir esos
servicios. A este respecto, el Comité observa con pesar que el
Estado Parte gasta más en el sector militar y en el servicio de
la deuda que en servicios sociales básicos.
24. Preocupa al Comité que, a pesar de que hay leyes por las que
se prohíbe la mutilación genital femenina, ésta siga
siendo practicada con impunidad por determinados grupos étnicos
y en ciertas regiones.
25. Preocupa al Comité la falta de medidas eficaces, incluida la
aplicación de las leyes vigentes, para erradicar todas las formas
de violencia contra la mujer.
26. Preocupa al Comité el aumento de los abortos clandestinos,
los embarazos no deseados y el elevado índice de mortalidad materna,
que alcanza las 500 muertes por 100.000 nacidos vivos.
27. Preocupa al Comité el aumento del número de niños
de la calle, especialmente en Dakar, la gran frecuencia del trabajo infantil,
en particular en las zonas rurales, y la explotación de los niños
que trabajan en la agricultura, las labores domésticas, el comercio
no estructurado y otros servicios. Preocupa también al Comité
la exigua remuneración que reciben los niños y que está
muy por debajo del salario mínimo.
28. Preocupa al Comité la elevada incidencia de la mortalidad infantil,
especialmente en las zonas rurales. También le preocupa que muchos
niños de esas zonas padezcan desnutrición grave y retraso
del crecimiento.
29. Preocupa al Comité que en el año 2000 el 30% de la población
del Senegal viviera en la pobreza absoluta, que el 70% de los pobres procedieran
del campo y fueran mujeres, y que la pobreza vaya en aumento.
30. Preocupa al Comité la grave escasez de viviendas en el Senegal
y la nueva política del Estado Parte de no construir más
viviendas sociales para los grupos de bajos ingresos, los desfavorecidos
y los marginados. Preocupa también al Comité el elevado
interés de los créditos para la vivienda, lo que dificulta
notablemente el acceso de muchas personas a una vivienda adecuada.
31. Preocupa al Comité el aparente aumento de los desahucios en
el Senegal, en particular en Dakar. Preocupa en particular al Comité
la situación apurada de unas 450 familias del distrito de Diamaguène
y de unos 5.000 habitantes de la barriada de Baraka que, a pesar de haber
ocupado sus viviendas desde hace mucho tiempo, se ven amenazados de desahucio
por el Estado Parte.
32. Preocupa al Comité la situación de los pequeños
agricultores que al no poder pagar sus deudas, no pueden conseguir facilidades
de crédito a tipos de interés favorables, con lo que no
pueden ganarse el sustento propio ni el de sus familias.
33. Preocupa al Comité que a los solicitantes de asilo que están
a la espera de una decisión sobre su situación, decisión
que lleva mucho tiempo, se les niegue el acceso a los servicios sociales
básicos, incluida la atención hospitalaria. También
preocupa al Comité que los hijos de los solicitantes de asilo a
los que no se ha concedido todavía la condición de refugiados
no sean admitidos en las escuelas a menos que puedan abonar los derechos
de matrícula.
34. Preocupan al Comité las bajas tasas de matriculación
en la escuela primaria y la elevada tasa de analfabetismo del Senegal,
especialmente entre las mujeres. También preocupa al Comité
que el Estado Parte ya no contrate a maestros calificados, sino que dé
empleo, con sueldos más bajos, a maestros voluntarios sin preparación,
y que sea elevada la deserción escolar de estudiantes de primaria
y secundaria.
E. Sugerencias y recomendaciones
35. El Comité insta al Estado Parte a que tome todas las medidas
necesarias, incluso la promulgación de leyes, para que todas las
personas en el Senegal puedan ejercer, sin discriminación alguna,
los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el
Pacto.
36. El Comité insta al Estado Parte a que formule y adopte un plan
de acción general en favor de los derechos humanos, como se recomienda
en el párrafo 71 de la Parte II de la Declaración y Programa
de Acción de Viena.
37. El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que las instituciones
nacionales de derechos humanos no se concentren exclusivamente en los
derechos civiles y políticos, y por que asignen la misma importancia
y atención a los derechos económicos, sociales y culturales.
38. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas correctivas
para ocuparse de la desigualdad y la discriminación contra las
mujeres y las niñas en el Senegal, tanto en las leyes como en la
práctica. En particular, el Comité insta al Estado Parte
a que considere la posibilidad de derogar el artículo 152 del Código
de la Familia.
39. El Comité insta al Estado Parte a que promulgue legislación
o haga cumplir la existente para prohibir prácticas tradicionales
como la poligamia, la mutilación genital femenina, la restricción
del acceso de la mujer a las tierras, los bienes, la vivienda, y el crédito
y la imposibilidad de heredar tierras, que violan los derechos de las
mujeres y de las niñas, y a que tome medidas para luchar contra
estas prácticas por todos los medios, incluso mediante programas
nacionales de educación.
40. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas de inmediato
para ocuparse del problema de la discriminación contra la mujer
en el acceso al empleo y a que verifique estrictamente, tanto en el sector
privado como en el público, la aplicación de la ley relativa
a la licencia de maternidad.
41. El Comité recomienda al Estado Parte que promulgue las leyes
adecuadas y adopte las medidas necesarias para que las personas con discapacidades
gocen de mejores condiciones de vida.
42. El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas efectivas
para reducir la tasa de desempleo organizando, entre otras cosas, actividades
de capacitación para los jóvenes de las zonas urbanas y
exámenes periódicos del salario mínimo que permitan
a los trabajadores conseguir un nivel de vida adecuado para sí
mismos y para sus familias.
43. El Comité exhorta al Estado Parte a que procure que todos los
trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, tengan acceso
a los servicios sociales básicos y perciban salarios adecuados,
y que se observen escrupulosamente las normas laborales que reglamentan
su horario de trabajo y condiciones de seguridad.
44. El Comité exhorta al Estado Parte a que considere la posibilidad
de derogar las disposiciones vigentes del Código del Trabajo, por
las cuales a) los trabajadores extranjeros no pueden desempeñar
cargos sindicales en el Senegal; b) el Ministerio del Interior está
facultado para disolver los sindicatos, y c) se necesita una autorización
del ministerio para que un sindicato quede legalmente constituido.
45. El Comité insta al Estado Parte a que asigne más fondos
a su Iniciativa 20/20, concebida como una red de protección social
básica para los grupos sociales desfavorecidos y marginados.
46. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todo tipo de medidas
efectivas, entre ellas la aplicación de la legislación vigente
y la realización de campañas nacionales de publicidad, para
eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.
47. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas correctivas
para ocuparse del problema de los abortos clandestinos, los embarazos
no deseados y la alta tasa de mortalidad materna. A ese respecto, el Comité
insta al Estado Parte a que instituya programas más eficaces de
higiene de la procreación y educación sexual en las escuelas
y universidades.
48. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que se
ocupe del problema de los niños de la calle y encuentre la manera
de reinsertarlos en el conjunto de la sociedad.
49. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas efectivas
para fortalecer las leyes vigentes en materia de trabajo infantil, mejore
sus mecanismos de supervisión a fin de garantizar el cumplimiento
de dichas leyes y proteja a los niños de la explotación
económica. A ese respecto, el Comité insta al Estado Parte
a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 182 de
la OIT relativo a las peores formas de trabajo infantil, de 1999.
50. El Comité insta al Estado Parte a que integre plenamente los
derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y
culturales, en la formulación del documento de estrategia para
la reducción de la pobreza que está elaborando el Estado
Parte. En relación con ello, el Comité señala al
Estado Parte la declaración del Comité acerca de la pobreza,
de 4 de mayo de 2001, y alienta al Estado Parte a que prepare su documento
de estrategia para la reducción de la pobreza consultando plenamente
a la sociedad civil.
51. El Comité insta al Estado Parte a que revise sus políticas
actuales en materia de vivienda y, en particular, a que vuelva a instaurar
un programa de viviendas sociales, especialmente para los grupos desfavorecidos
y marginados, y a que procure que los senegaleses de los grupos de ingresos
más bajos tengan acceso a créditos para la vivienda en condiciones
razonables.
52. El Comité insta al Estado Parte a que emprenda una revisión
sistemática y completa de sus leyes, políticas y procedimientos
administrativos pertinentes para cerciorarse de que cumplan las directrices
establecidas por el Comité en sus Observaciones generales Nº
4 y Nº 7 en relación con los desalojos forzosos.
53. El Comité insta al Estado Parte a que ofrezca a los pequeños
agricultores del Senegal facilidades de crédito a tipos de interés
razonablemente bajos, de manera que puedan desarrollar sus actividades
y ganarse el sustento propio y de sus familias.
54. El Comité insta al Estado Parte a que agilice la tramitación
de las solicitudes de las personas que buscan asilo y a que les proporcione
servicios sociales básicos, incluida la atención hospitalaria
y la enseñanza gratuita para sus hijos.
55. El Comité insta al Estado Parte a que procure que toda la población
tenga acceso al agua potable y a que luche contra el problema de la malnutrición,
especialmente de los niños, y de las enfermedades relacionadas
con la falta de higiene y con el agua.
56. El Comité recomienda al Estado Parte que se ocupe del problema
de la escasez de hospitales y centros de salud y de la distribución
desigual de los servicios de salud del país. A ese respecto, el
Comité insta al Estado Parte a que ofrezca servicios de salud en
las distintas regiones del país, de manera que haya incentivos
para que los médicos y el personal de enfermería no sólo
ejerzan en Dakar y Thiès.
57. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca programas
de alfabetización para adultos, que redoble sus esfuerzos para
elevar los niveles de escolarización de los niños, especialmente
en la enseñanza primaria, y que se ocupe del problema de la deserción
escolar entre los alumnos de primaria y secundaria.
58. El Comité insta al Estado Parte a que revise su política
actual de emplear a maestros no calificados en lugar de contratar a maestros
debidamente capacitados.
59. El Comité insta al Estado Parte a que aplique un Plan Nacional
de Educación para Todos, como se propone en el párrafo 16
del Marco de Acción de Dakar, teniendo en cuenta las Observaciones
generales Nº 11 y Nº 13 del Comité.
60. El Comité recomienda encarecidamente que el Senegal tenga en
cuenta las obligaciones contraídas con arreglo al Pacto en todos
los aspectos de sus negociaciones con instituciones financieras internacionales,
como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, de manera que
no se perjudiquen los derechos económicos, sociales y culturales
de los senegaleses y, en particular, de los grupos sociales más
vulnerables.
61. El Comité insta al Estado Parte a que cree una sólida
base de datos que le permita dirigir y verificar sus progresos en la aplicación
de todos los derechos enunciados en el Pacto, y que pueda utilizar para
informar al Comité sobre el ejercicio de todos los derechos enunciados
en el Pacto.
62. El Comité insta al Estado Parte a que incluya en su tercer
informe periódico, que debe presentarse antes del 30 de junio de
2003, información actualizada y detallada, respaldada por datos
estadísticos, sobre las medidas concretas que haya tomado para
encarar los principales motivos de preocupación y aplicar las recomendaciones
formuladas por el Comité en sus observaciones finales. Asimismo,
el Comité recomienda al Estado Parte que, para la preparación
del informe, recabe la asistencia técnica de la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos y de los organismos pertinentes
de las Naciones Unidas.
63. El Comité confirma que, si el Estado Parte lo estima oportuno,
está dispuesto a organizar una misión al Senegal para asistir
al Estado Parte en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al
Pacto, a la luz de las presentes observaciones finales.
64. El Comité pide al Estado Parte que dé la máxima
difusión posible a sus observaciones finales entre las instituciones
estatales interesadas, así como entre sus ciudadanos.
REPÚBLICA ÁRABE SIRIA
1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
examinó el cuarto informe periódico de la República
Árabe Siria sobre la aplicación del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1994/104/Add.23)
en sus sesiones 34ª y 35ª (E/C.12/2001/SR.34 y 35), celebradas
los días 15 y 16 de agosto de 2001, y aprobó las observaciones
finales que figuran a continuación en su 53ª sesión
(E/C.12/2001/SR.53), celebrada el 28 de agosto de 2001.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el cuarto informe periódico
presentado por el Estado Parte, así como el útil diálogo
sostenido con la delegación. El Comité toma nota de la información
contenida en la carta de 24 de agosto de 2001 de la Misión Permanente
del Estado Parte en Ginebra dirigida al Presidente.
3. El Comité lamenta que muchas de sus preguntas presentadas por
escrito y en forma oral hayan quedado sin respuesta, debido a una falta
de información detallada en el informe del Estado Parte, en las
respuestas presentadas por escrito y en las presentadas oralmente durante
el diálogo. El Comité deplora que la delegación del
Estado Parte no haya estado integrada por funcionarios encargados de los
derechos pertinentes del Pacto, circunstancia que repercutió negativamente
en la calidad del diálogo.
B. Aspectos positivos
4. El Comité aprecia los esfuerzos del Estado Parte por mejorar
el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de sus
habitantes. En particular, el Comité toma nota de las metas y objetivos
del Estado Parte en el contexto del Marco de Asistencia de las Naciones
Unidas para el Desarrollo, cuyo propósito es mejorar el nivel de
vida reduciendo las desigualdades económicas regionales y fortaleciendo
la capacidad institucional para superar los problemas del desarrollo.
5. El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte
también está cooperando con las organizaciones internacionales
y los organismos especializados de las Naciones Unidas para reducir la
pobreza, y trabajar en favor de la ulterior realización del derecho
a la alimentación y el derecho la salud.
6. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado
Parte para combatir el agudo problema de la escasez de agua, así
como sus esfuerzos para hacer más consciente al público
de este problema.
7. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la mortalidad
infantil haya disminuido y que la esperanza de vida haya aumentado.
8. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte
para proporcionar servicios de salud y educación a los pueblos
nómadas, como servicios de primeros auxilios y dispensarios itinerantes
y escuelas y bibliotecas móviles.
9. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas
por el Estado Parte de conformidad con el Marco de Acción de Dakar
para adoptar un Plan Nacional de Educación para Todos.
10. El Comité toma nota de la declaración del Estado Parte
de que, debido a la continua ocupación extranjera de parte de su
territorio, está obligado a asignar una parte considerable de sus
recursos a la defensa nacional.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del
Pacto
11. El Comité reconoce que los esfuerzos del Estado Parte para
cumplir con sus obligaciones en virtud del Pacto tropiezan con su elevada
relación deuda externa-PIB, que ha afectado negativamente su capacidad
de realzar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales
de la población.
12. El Comité toma nota de que la prevalencia de determinadas tradiciones,
costumbres y prácticas culturales en el Estado Parte sigue obstaculizando
el pleno goce por mujeres y niñas de sus derechos en virtud del
Pacto.
D. Principales motivos de preocupación
13. El Comité está preocupado por la discriminación
contra ciertos grupos minoritarios en la República Árabe
Siria por motivo de su patrimonio no árabe, incluidos algunos grupos
que viven en el territorio del Estado Parte desde hace varias generaciones.
14. El Comité expresa su preocupación por la persistente
discriminación en las esferas política, social y económica
contra la mujer en la sociedad siria que se refleja particularmente en
la limitada participación de las mujeres en el proceso de adopción
de decisiones políticas y económicas, en una precoz edad
legal de contraer matrimonio para las niñas, un castigo más
severo para las mujeres en los casos de adulterio y "crímenes
por motivos de honor", y un trato desigual en las leyes sobre los
bienes personales y la seguridad social. El Comité deplora que
el Estado Parte no haya adoptado ninguna medida legislativa o administrativa
significativa para corregir esta discriminación, y que no haya
ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer.
15. Al Comité le preocupan también las condiciones de vida
de los refugiados y de los apátridas en la República Árabe
Siria, así como el hecho de que el Estado Parte no haya ratificado
la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ni el
Protocolo de 1967. El Comité deplora la escasez de información
de la delegación a este respecto.
16. El Comité está preocupado por la tasa de desempleo,
relativamente elevada, en el Estado Parte, que se ha estimado entre un
10% y un 25%, y lamenta que la delegación del Estado Parte no haya
podido proporcionar datos estadísticos suficientes para aclarar
este motivo de preocupación.
17. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado
suficiente información sobre la incidencia del trabajo infantil.
Además, al Comité le preocupa profundamente que la edad
mínima para el trabajo sea tan reducida que los niños que
trabajan en empresas familiares y en el sector agrícola no estén
protegidos por la legislación laboral pertinente.
18. El Comité expresa su preocupación por la práctica
del trabajo forzoso en las cárceles, en especial por los menores
y por personas encarceladas por vagabundeo y delitos leves.
19. El Comité también expresa preocupación por el
hecho de que en los últimos años no se haya ajustado el
salario mínimo y porque, en consecuencia, ya no es suficiente para
ofrecer un nivel de vida básico y adecuado a los trabajadores y
sus familias.
20. También preocupa al Comité el hecho de que en el Estado
Parte se pongan trabas al derecho a fundar sindicatos independientes,
puesto que los sindicatos están obligados a inscribirse ante la
Federación General de Sindicatos, estrechamente vinculada con la
estructura gubernamental del Estado Parte.
21. El Comité también expresa preocupación por las
restricciones en la práctica, denunciadas por la OIT, en relación
con el derecho a la huelga, como la imposición de sanciones, incluida
la cárcel, que constituyen un incumplimiento de las obligaciones
del Estado Parte en relación con el artículo 8 del Pacto.
22. El Comité está preocupado por la falta de prestaciones
de desempleo, lo cual es contrario a la obligación del Estado Parte
en virtud del Pacto de realizar progresivamente el derecho a condiciones
de trabajo equitativas y satisfactorias y a la seguridad social.
23. También preocupa al Comité la disparidad en la prestación
de beneficios sociales e indemnizaciones por accidente a los ciudadanos
sirios, y a los refugiados y apátridas.
24. El Comité expresa su preocupación por la persistente
violencia doméstica contra las mujeres y los niños, y la
falta de legislación para reprimir esa violencia. Además,
al Comité le preocupa que en la ley no esté prevista la
violación en el matrimonio.
25. El Comité está preocupado por la incidencia de la pobreza
en el Estado Parte, que -según otras fuentes- afecta a casi una
tercera parte de la población. También lamenta la falta
de datos estadísticos oficiales al respecto.
26. El Comité lamenta la falta de datos estadísticos comparativos
sobre la aplicación por el Estado Parte del derecho a la salud,
así como el hecho de que no haya recibido respuesta a muchas preguntas
de la lista de cuestiones sobre el derecho a la salud.
E. Sugerencias y recomendaciones
27. A la luz del párrafo 71 de la Declaración y Programa
de Acción de Viena de 1993, y las conclusiones del Octavo Curso
Práctico sobre los Arreglos Regionales en Materia de Derechos Humanos
en la Región de Asia y el Pacífico (Beijing, marzo de 2000),
el Comité recomienda que el Estado Parte prepare un amplio plan
nacional de acción en relación con el cumplimiento de sus
obligaciones con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos,
incluido el Pacto. Pide al Estado Parte que anexe una copia de su plan
nacional de acción de derechos humanos, e información sobre
su aplicación, en su cuarto informe periódico.
28. El Comité alienta al Estado Parte a que establezca lo antes
posible una institución nacional de derechos humanos, inspirada
en los Principios de París de 1991.
29. El Comité recomienda enérgicamente que se tengan en
cuenta las obligaciones del Estado Parte en virtud del Pacto en todos
los aspectos de sus negociaciones con instituciones financieras internacionales,
como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización
Mundial del Comercio, para asegurar que se protejan debidamente los derechos
económicos, sociales y culturales, en especial de los grupos más
vulnerables.
30. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte adopte
medidas para luchar contra la discriminación en la práctica
contra los grupos minoritarios, en especial grupos indígenas como
los curdos. Esas medidas deben estar orientadas en especial a mejorar
la inscripción de los nacimientos y la escolarización, y
el uso de sus idiomas y otras expresiones de su cultura.
31. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte
adopte medidas eficaces para incorporar una perspectiva de igualdad de
género en la legislación, así como en las políticas
y programas administrativos, con miras a garantizar la igualdad entre
el hombre y la mujer, y abordar en particular los problemas de una precoz
edad legal de contraer matrimonio para las niñas, un castigo más
severo para las mujeres en los casos de adulterio y "crímenes
por motivos de honor", y el trato desigual de la mujer en las leyes
sobre bienes personales, sucesión y seguridad social. El Comité
también alienta al Estado Parte a que ratifique la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer.
32. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas
y administrativas para garantizar el goce de los derechos económicos,
sociales y culturales por los refugiados y los apátridas. El Comité
insta al Estado Parte a que ratifique la Convención sobre el Estatuto
de los Refugiados de 1951, el Protocolo de 1967 y la Convención
sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.
33. El Comité pide al Estado Parte que facilite información
más detallada y datos estadísticos concretos -incluidos
datos comparativos- sobre la situación real del desempleo y del
trabajo infantil en el Estado Parte y sobre las medidas que ha adoptado
para corregir esos problemas.
34. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para
prohibir la práctica del trabajo forzoso en las prisiones, en particular
por menores y personas encarceladas por vagabundeo y delitos leves.
35. El Comité insta al Estado Parte a que ajuste de vez en cuando
el salario mínimo a fin de proporcionar un nivel de vida adecuado
a los trabajadores y a sus familias, de conformidad con los artículos
7 y 11 del Pacto.
36. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia
técnica de la OIT para la formación de inspectores del trabajo
a fin de aplicar mejor la legislación laboral.
37. El Comité insta al Estado Parte a que tome todas las medidas
efectivas para abordar el problema del trabajo infantil en empresas familiares
y en la agricultura, que es contrario a la protección de los derechos
a la salud y a la educación de los niños.
38. El Comité exhorta encarecidamente al Estado Parte a que garantice
el respeto del derecho a fundar sindicatos libres e independientes, y
que pueda ejercerse el derecho a la huelga sin temor a intimidaciones.
39. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas
necesarias para garantizar -hasta el máximo de los recursos de
que disponga, como se estipula en el párrafo 1 del artículo
2 del Pacto- que se mantenga un sistema adecuado de seguridad social,
en especial en relación con las prestaciones de desempleo. El Comité
también pide que se incluya en el próximo informe periódico
del Estado Parte información y datos estadísticos más
detallados, incluidos datos comparativos, sobre su sistema de pensiones.
40. El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte promulgue
legislación y adopte otras medidas para combatir la violencia doméstica
y la violación en el matrimonio, y aplique vigorosamente esa legislación
y otras medidas a fin de proporcionar la debida protección a las
víctimas de esas prácticas.
41. El Comité pide al Estado Parte que facilite datos estadísticos
detallados sobre el nivel de pobreza en su territorio, así como
información más detallada sobre las medidas adoptadas para
reducirla.
42. El Comité insta al Estado Parte a que proporcione información
detallada sobre la situación de la vivienda en la República
Árabe Siria, incluida la provisión de vivienda social para
los grupos de menores ingresos, desfavorecidos y marginados y el número
de desalojos forzosos, y sobre si esos desalojos se ajustan a las directrices
establecidas por el Comité en su Observación general Nº
7.
43. El Comité pide también al Estado Parte que responda
a las preguntas formuladas por escrito y en forma oral por el Comité
en la lista de cuestiones y durante el diálogo que quedaron sin
respuesta, y en especial solicita datos estadísticos comparativos
sobre su aplicación del derecho a la salud, teniendo así
en cuenta la Observación general Nº 14 del Comité sobre
el derecho a la salud.
44. El Comité insta al Estado Parte a que aplique su Plan Nacional
de Educación para Todos, como se anticipa en el párrafo
16 del Marco de Acción de Dakar, teniendo en cuenta las Observaciones
generales del Comité Nº 11 y Nº 13 sobre el derecho a
la educación y la Observación general Nº 1 del Comité
de los Derechos del Niño. El Comité también insta
al Estado Parte a que ratifique la Convención de la UNESCO relativa
a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
de 1960.
45. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte
vele por que grupos minoritarios, como los curdos, puedan gozar de su
derecho a usar su propio idioma y a vivir de conformidad con su propia
cultura sin impedimentos en la forma de arreglos legislativos o administrativos
impuestos por el Estado Parte.
46. El Comité recomienda que el Estado Parte se valga más
activamente de la asistencia técnica y la cooperación de
la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y de los organismos
especializados y programas pertinentes de las Naciones Unidas, como el
PNUD y la UNESCO, en especial en relación con la preparación
de su cuarto informe periódico sobre el Pacto, un plan de acción
nacional sobre los derechos humanos, la creación de una institución
nacional de los derechos humanos, y la preparación y aplicación
del Plan Nacional de Educación para Todos de conformidad con el
Marco de Acción de Dakar.
47. El Comité pide al Estado Parte que dé difusión
a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad
y que informe al Comité sobre todas las medidas adoptadas para
aplicarlas. También alienta al Estado Parte a que consulte con
organizaciones no gubernamentales y con otros miembros de la sociedad
civil cuando prepare su cuarto informe periódico.
48. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente
su cuarto informe periódico a más tardar el 30 de junio
de 2006, y que incorpore en él información detallada sobre
las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité
que figuran en las observaciones finales.
UCRANIA
1. El Comité examinó el cuarto informe periódico
de Ucrania sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.2) en sus sesiones
40ª y 41ª (E/C.12/2001/SR.40 y 41), celebradas el 20 de agosto
de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación
en su 54ª sesión (E/C.12/2001/SR.54), celebrada el 29 de agosto
de 2001.
A. Introducción
2. El Comité acoge complacido la presentación del informe
del Estado Parte y de sus respuestas escritas a la lista de cuestiones
(E/C.12/Q/UKR/2). El Comité agradece el franco diálogo que
ha tenido lugar y el esfuerzo que ha hecho la delegación para tratar
de las cuestiones planteadas durante el debate.
B. Aspectos positivos
3. El Comité señala con satisfacción la reciente
promulgación de leyes relativas a la protección de los derechos
humanos, en particular la Ley de refugiados, la Ley de inmigración,
la Ley de ciudadanía y el Código Penal.
4. El Comité acoge con beneplácito el plan nacional de medidas
para mejorar la situación de la mujer y promover su función
en la sociedad.
5. El Comité celebra la creación de la oficina del Representante
Autorizado para los Derechos Humanos de la Verkhovna Rada (Consejo Supremo),
que ha examinado muchas denuncias en relación con los derechos
económicos, sociales y culturales.
6. El Comité acoge además con agrado la buena disposición
expresada por la delegación durante el diálogo, para cooperar
con los organismos especializados de las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales en esferas como la lucha contra la pobreza, la igualdad
de género, la integración de los tártaros de Crimea,
la salud de la mujer y el niño, la revisión de la normativa
legal sobre los derechos humanos, el apoyo al Representante Autorizado
para los Derechos Humanos de la Verkhovna Rada y la lucha contra la trata
de personas.
7. El Comité acoge con satisfacción la creación por
el Estado Parte de un fondo de seguridad social.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del
Pacto
8. El Comité toma nota de que la transición del Estado
Parte a una economía de mercado ha repercutido negativamente en
la aplicación de los derechos contenidos en el Pacto.
D. Principales motivos de preocupación
9. Preocupa al Comité el alto nivel de pobreza del país
y la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar
contra ella. Este problema resulta exacerbado, entre otras cosas, por
las políticas de privatización aplicadas por el Estado Parte,
el alto nivel de desempleo, el bajo nivel de las pensiones y salarios,
un salario mínimo legal que está por debajo del nivel de
subsistencia reconocido y la escasez de viviendas adecuadas.
10. El Comité continúa expresando su preocupación
por la situación de la mujer en la sociedad y la insuficiencia
de las medidas adoptadas por el Estado Parte para eliminar la discriminación
contra la mujer. La mayoría de los trabajadores mal pagados y los
desempleados son mujeres. Con frecuencia son también víctimas
de violencias en la familia y de acoso sexual en el lugar de trabajo.
11. Preocupa al Comité la magnitud del problema de la trata y la
explotación sexual comercial de mujeres y niños.
12. El Comité señala con preocupación la discriminación
de facto contra las minorías étnicas, como los tártaros
de Crimea y los romaníes, y el acoso de los extranjeros de origen
africano por los funcionarios encargados de aplicar la ley.
13. Preocupa al Comité el gran número de niños, especialmente
recién nacidos y niños con discapacidad, que son abandonados
o se ven privados de otro modo de un entorno familiar, y deplora la falta
de una estrategia eficaz para abordar este fenómeno.
14. El Comité expresa su preocupación por la magnitud de
los atrasos en el pago de salarios y pensiones, de resultas de lo cual
las personas interesadas se ven privadas de medios de subsistencia.
15. El Comité observa con profunda preocupación el elevado
número de accidentes debido a las inadecuadas normas de seguridad
e higiene en el trabajo y al anticuado equipo industrial, especialmente
en el sector minero, así como la insuficiencia de los esfuerzos
del Estado Parte para aplicar las normas vigentes.
16. Preocupan al Comité las limitaciones de la libertad de sindicación,
en particular el derecho de toda persona a afiliarse al sindicato de su
elección, así como los actos de intimidación de las
autoridades locales contra sindicatos independientes y sus dirigentes.
17. El Comité observa con preocupación que los presupuestos
asignados para educación e investigación científica
han disminuido fuertemente, entrañando un deterioro en la calidad
de la educación. El Comité se muestra particularmente preocupado
porque el material y el equipo en escuelas y centros superiores es anticuado,
y por los reducidos niveles de remuneración de los profesores.
18. Preocupa al Comité el empeoramiento de la salud de los grupos
más vulnerables, especialmente las mujeres y los niños,
y de la calidad de los servicios de salud. El Comité observa con
preocupación la mayor incidencia de las enfermedades de transmisión
sexual (ETS) y la difusión del VIH/SIDA. También le preocupa
el alto índice de abuso de alcohol y uso del tabaco, especialmente
entre las personas menores de 18 años.
E. Sugerencias y recomendaciones
19. El Comité recomienda al Estado Parte que evalúe las
medidas de reforma económica con respecto a sus repercusiones en
la pobreza y que se esfuerce por modificar sus programas de manera compatible
con la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los
sectores más vulnerables de la sociedad. A este respecto, señala
a la atención del Estado Parte la declaración sobre la pobreza
aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001.
20. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta las
obligaciones contraídas en virtud del Pacto en todos los aspectos
de sus negociaciones con los organismos financieros internacionales, garantizando
así la debida protección de los derechos económicos,
sociales y culturales, especialmente las de los grupos más vulnerables.
21. Acogiendo con satisfacción la confirmación por la delegación
de la intención del Estado Parte de elaborar un plan de acción
sobre los derechos humanos con la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité recomienda
al Estado Parte que prepare, mediante un proceso abierto y de consulta,
un plan general de acción de ámbito nacional para cumplir
las obligaciones que le incumben con arreglo a los instrumentos internacionales
de derechos humanos, incluido el Pacto. El Comité pide al Estado
Parte que en su quinto informe periódico incluya una copia del
plan nacional de acción sobre los derechos humanos e informe al
Comité acerca de los progresos realizados en su ejecución.
22. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce las disposiciones
de su ordenamiento jurídico con respecto a la prohibición
de discriminación de conformidad con el párrafo 2 del artículo
2 del Pacto, en particular basada en la raza, el color, el sexo, el idioma,
la religión, la opinión política o de otra índole,
el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento
o cualquier otra condición social. Recordando el Código
de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (resolución
34/169 de la Asamblea General), el Estado Parte debería adoptar
todas las disposiciones necesarias para prevenir los incidentes de malos
tratos por motivos raciales y garantizar la investigación oportuna
y minuciosa y la persecución eficaz de esos actos.
23. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas
legales efectivas para prohibir la discriminación de género
en todos los campos de la vida civil, política, económica,
social y cultural.
24. El Comité recomienda al Estado Parte que incluya en informes
posteriores datos comparativos sobre los niveles de empleo, en especial
la representación de la mujer en los diversos niveles administrativos
y en esferas como las fuerzas del orden público, la abogacía
y la judicatura, haciendo hincapié en los progresos realizados
durante el período a que se refiera el informe.
25. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los trabajadores
sean remunerados a su debido tiempo y que la normativa legal sobre el
salario mínimo se aplique plenamente.
26. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se asignen
recursos suficientes a los programas de prevención de accidentes
en el lugar de trabajo y que continúe reforzando los recursos y
atribuciones de la inspección del trabajo. El Comité recomienda
al Estado Parte que considere la ratificación del Convenio de la
OIT relativo a la inspección del trabajo, 1947 (Nº 81).
27. El Comité hace hincapié en que el derecho de los sindicatos
a funcionar sin obstáculos no debe estar sujeto a otras limitaciones
que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática
en interés de la seguridad nacional o del orden público,
o para la protección de los derechos y libertades ajenos. El Comité
pide al Estado Parte que garantice que esas limitaciones enunciadas en
la legislación laboral se ajustan plenamente a lo dispuesto en
el artículo 8 del Pacto, y que se prohíben los actos de
intimidación contra sindicatos y sus dirigentes.
28. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas
apropiadas para prevenir y combatir incidentes de violencia doméstica
y acoso sexual, así como para reducir el desempleo entre las mujeres.
29. El Comité alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos
para luchar contra la trata y la explotación sexual comercial de
mujeres y niños. Recomienda al Estado Parte que prosiga enérgicamente
la aplicación de la ley penal en esta materia, se asegure de que
las víctimas no resultan perjudicadas y se les proporcionan medios
para su reinserción, vele por que la dotación de personal
y recursos financieros del Consejo Nacional de Coordinación contra
la Trata sea adecuada y refuerce su cooperación con las organizaciones
internacionales y regionales, al igual que en el plano bilateral. El Comité
recomienda al Estado Parte que, en su quinto informe periódico,
proporcione información completa sobre la trata y la explotación
sexual de mujeres y niños con fines comerciales, incluidos datos
sobre la magnitud del fenómeno.
30. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces,
incluida la elaboración de estrategias y actividades de sensibilización,
dirigidas a reducir y prevenir el abandono de niños. En particular,
el Comité recomienda al Estado Parte que, por medio de programas
de orientación de base comunitaria, promueva la familia como el
entorno más adecuado para el niño y ayude a los padres a
guardar a los niños en el hogar. Además, se recomienda al
Estado Parte que adopte medidas eficaces para ampliar y reforzar otros
tipos de tutela de base familiar, de manera que se coloque a los niños
en instituciones sólo en última instancia.
31. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por atender el
compromiso que ha asumido en materia de atención primaria de salud
mediante la asignación de recursos suficientes y por que todas
las personas, especialmente las pertenecientes a los grupos más
vulnerables, tengan acceso a la atención sanitaria. El Comité
sugiere que el Estado Parte establezca amplios programas de salud reproductiva
y adopte medidas para que no se considere el aborto como un método
anticonceptivo. Recomienda además que los adolescentes tengan acceso
a la educación de salud reproductiva y a los programas de prevención
de las ETS y del VIH/SIDA, y que se les preste esos servicios. El Comité
recomienda que el Estado Parte proporcione a los niños información
exacta y objetiva acerca del uso del alcohol y el tabaco y que desaliente
las actividades de promoción de su consumo en los medios de comunicación.
32. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas
requeridas para asignar los recursos necesarios a fin de aplicar efectivamente
la Ley de educación, de 1991. El Comité recomienda al Estado
Parte que sus Observaciones generales Nº 11, relativa a los planes
de acción para la enseñanza primaria, y Nº 13, relativa
al derecho a la educación, así como la Observación
general Nº 1 del Comité de los Derechos del Niño sobre
los objetivos de la educación, sean tenidas debidamente en cuenta
al elaborar sus políticas educativas. El Comité recomienda
al Estado Parte que promueva la participación de los padres y las
comunidades, especialmente las minorías étnicas, en el gobierno
de las escuelas a fin de mejorar las tasas de matriculación y vigilar
la calidad de la educación.
33. El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la ratificación
de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951,
y su Protocolo de 1967, así como de la Convención sobre
el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para
reducir los casos de apatridia, de 1961.
34. El Comité recomienda al Estado Parte que elabore un programa
permanente para la difusión de información acerca del contenido
del Pacto y su aplicación entre el público, la sociedad
civil y todos los sectores y niveles de la Administración. Además,
el Comité recomienda al Estado Parte que elabore programas sistemáticos
y permanentes de formación sobre las disposiciones del Pacto destinados
a los grupos profesionales, en particular los parlamentarios, jueces,
abogados y funcionarios de la Administración local.
35. Por último, el Comité pide al Estado Parte que garantice
la amplia difusión en todos los niveles de la sociedad ucraniana
de las observaciones finales y que informe al Comité de las medidas
adoptadas para aplicar las recomendaciones en su quinto informe periódico,
que ha de presentarse el 30 de junio de 2006.
ISRAEL
1. El Comité examinó, en su 39ª sesión celebrada
el 17 de agosto de 2001, la información suplementaria (E/1989/5/Add.14)
presentada por el Estado Parte en respuesta a su petición formulada
en las observaciones finales (E/C.12/1/Add.27, párr. 32) aprobadas
en su 19ª sesión de 1998, con respecto al informe inicial
de Israel sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.39), y aprobó,
en su 47ª sesión celebrada el 23 de agosto de 2001, las observaciones
finales que figuran a continuación.
2. En el párrafo 32 de las observaciones finales sobre el informe
inicial de Israel el Comité pidió al Estado Parte que "proporcione
información adicional sobre la realización de los derechos
económicos, sociales y culturales en los territorios ocupados,
con objeto de completar el informe inicial y dar así pleno cumplimiento
a sus obligaciones en materia de información". El Comité
pidió que la información adicional se presentara a tiempo
para que pudiera examinarla en su 24º período de sesiones,
que se celebraría de noviembre a diciembre del año 2000.
3. En una nota verbal, de fecha 3 de noviembre de 2000, la Misión
Permanente de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
informó al Comité de que la información adicional
se incluiría en el segundo informe periódico de Israel que
el Estado Parte tenía previsto presentar a más tardar en
marzo de 2001.
4. En carta de fecha 1º de diciembre de 2000 (E/2001/22-E/C.12/2000/2,
anexo X), dirigida al Representante Permanente de Israel, la Presidenta
del Comité recordó al Estado Parte que el Comité
le había pedido que presentara la información adicional
a tiempo para examinarla en el 24º período de sesiones y subrayó
que una parte de la información adicional relativa a los territorios
ocupados se había solicitado "con objeto de completar el informe
inicial del Estado Parte y dar así pleno cumplimiento a sus obligaciones
en materia de información". Dado que la información
adicional formaba parte del informe inicial de Israel, ésta debía
presentarse y examinarse separadamente del segundo informe periódico
del Estado Parte.
5. La Presidenta instó al Estado Parte a que presentara antes del
1º de marzo de 2001 información actualizada sobre la realización
de los derechos económicos, sociales y culturales en los territorios
ocupados, prestando especial atención a las cuestiones señaladas
en las observaciones finales y a las mencionadas en la carta. El Comité
programó su examen de la información adicional para el 4
de mayo de 2001 por la tarde e invitó al Estado Parte a participar
en el debate.
6. La información adicional se recibió el 20 de abril de
2001, es decir, demasiado tarde para traducirla a los idiomas de trabajo
del Comité a tiempo para el 25º período de sesiones,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de su reglamento.
Por consiguiente, el examen de la información adicional tuvo que
aplazarse nuevamente hasta el período extraordinario de sesiones
del Comité, que se celebraría en agosto de 2001. En carta
de fecha 11 de mayo de 2001 se informó al Estado Parte de la decisión
de aplazar el examen.
7. El Comité, en su 25º período de sesiones, invocó
el artículo 64 de su reglamento, que prevé que el Comité
formulará sugerencias y recomendaciones de carácter general
basándose en el examen de los informes presentados por los Estados
Partes y de los informes presentados por los organismos especializados
a fin de asistir al Consejo Económico y Social en el cumplimiento
de sus funciones, en particular las resultantes de los artículos
21 y 22 del Pacto. Por consiguiente, la Presidenta dirigió una
carta, de fecha 11 de mayo de 2001, al Presidente del Consejo (E/2001/77),
a la que adjuntó una copia de la carta, de la misma fecha, dirigida
al Estado Parte en la que se mencionaban las supuestas violaciones del
Pacto que se habían señalado a la atención del Comité.
8. En nota verbal de fecha 14 de agosto de 2001, la Misión Permanente
de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra comunicó
al Comité que, debido a complicaciones relacionadas con los preparativos
de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebraría
en Durban, la delegación del Estado Parte no podría viajar
a Ginebra para asistir al período extraordinario de sesiones del
Comité. El Estado Parte informó también al Comité
de que había presentado su segundo informe periódico y pidió
que la información adicional presentada anteriormente al Comité
se examinara junto con el segundo informe periódico en un futuro
período de sesiones del Comité.
9. En la 39ª sesión del Comité, celebrada el 17 de
agosto de 2001, un representante del Gobierno de Israel leyó una
declaración pero declinó participar en el examen de la información
adicional previsto para esa sesión. Por lo tanto, el Comité
decidió proceder al examen de la información adicional de
conformidad con la decisión adoptada en su 25º período
de sesiones.
10. El Comité observó que la información adicional
presentada por el Estado Parte no incluía información sobre
la realización de los derechos económicos, sociales y culturales
en los territorios ocupados, salvo en relación con Jerusalén
oriental. A falta de tal información sobre los demás territorios
ocupados y de acuerdo con el procedimiento seguido en los casos en que
no se han presentado los informes o cuya presentación está
atrasada, que el Comité comenzó a aplicar en su noveno período
de sesiones, el Comité procedió a examinar la situación
en los territorios ocupados. Con ello concluiría el examen del
informe inicial del Estado Parte.
11. El Comité lamenta el hecho de que el Estado Parte se negara
a presentar un informe sobre los territorios ocupados así como
la posición del Estado Parte según la cual el Pacto no se
aplica a "las zonas que están fuera de su territorio y su
jurisdicción soberanos". El Comité ya había
expresado firmemente su opinión al respecto en sus observaciones
finales anteriores (E/C.12/1/Add.27). El Comité toma nota de la
declaración hecha por el Estado Parte en el párrafo 5 de
la información suplementaria que se presentó, en el sentido
de que "Israel sigue ejerciendo en la Ribera Occidental y la Faja
de Gaza" atribuciones y funciones, según los acuerdos concertados
con los palestinos.
12. El Comité rechaza la afirmación del Estado Parte sobre
la distinción establecida en derecho internacional entre los derechos
humanos y el derecho humanitario para fundamentar su argumento de que
el mandato del Comité "no puede referirse a los hechos que
se producen en la Ribera Occidental y en la Faja de Gaza". El Comité
recuerda al Estado Parte que, incluso durante un conflicto armado, deben
respetarse los derechos humanos fundamentales y que los derechos económicos,
sociales y culturales básicos, como parte de las normas mínimas
de protección de los derechos humanos, están garantizados
por el derecho internacional consuetudinario y están consagrados
también en el derecho internacional humanitario.
13. El Comité expresa profunda preocupación por las manifiestas
y continuas violaciones por el Estado Parte de los derechos económicos,
sociales y culturales en los territorios ocupados, especialmente las rigurosas
medidas adoptadas por el Estado Parte para restringir la circulación
de civiles entre distintos puntos dentro y fuera de los territorios ocupados,
lo que impide que esas personas tengan acceso a alimentos, agua, atención
médica, educación y trabajo. En particular, preocupa al
Comité el hecho de que con frecuencia la política de cierres
aplicada por el Estado Parte impide que los civiles puedan acudir a los
servicios médicos y que en situaciones de emergencia ello a veces
ha ocasionado la muerte de personas en los puestos de control. Preocupan
al Comité los informes según los cuales las fuerzas de seguridad
de Israel han denegado la entrada a las misiones de socorro del Comité
Internacional de la Cruz Roja y del Organismo de Obras Públicas
y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el
Cercano Oriente que tratan de llevar alimentos, agua y socorro médico
a las zonas afectadas.
14. Sigue preocupando al Comité el hecho de que la Ley de retorno
niegue a los refugiados oriundos de Palestina el derecho de retornar a
sus hogares y recuperar sus propiedades.
15. El Comité insta al Estado Parte a que ejerza sus facultades
y asuma sus obligaciones para poner fin a la violencia, a la pérdida
de vidas humanas y a las restricciones impuestas a la circulación
de civiles entre distintos puntos dentro y fuera de los territorios ocupados.
A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a que cumpla sin
demora las obligaciones contraídas en virtud del Pacto y a que
desista de las decisiones y medidas que dan lugar a violaciones de los
derechos económicos, sociales y culturales de la población
que vive en los territorios ocupados. El Comité expresa su firme
convicción de que la aplicación del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales puede desempeñar
una función esencial en el logro de una paz duradera en Israel
y Palestina.
16. El Comité reitera su petición al Estado Parte de que
proporcione información sobre la realización de los derechos
económicos, sociales y culturales en todos los territorios ocupados.
Esa información debería presentarse a tiempo para ser examinada
junto con el segundo informe periódico del Estado Parte, previsto
provisionalmente para el 30º período de sesiones del Comité
que se celebrará en abril/mayo de 2003. El resto de la información
ya presentada se examinará junto con el segundo informe periódico.
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