- Instituto de Relaciones Internacionales - Anuario 2002 -
Naciones Unidas: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Génova, Italia, 12 al 30 de noviembre de 2001

27 sesión

Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud de los Artículos 16 y 17 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

ARGELIA


1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Argelia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.26) en sus sesiones 65ª y 66ª, que se celebraron el 15 de noviembre de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 81ª sesión, celebrada el 27 de noviembre de 2001.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico del Estado Parte, preparado de conformidad con las directrices del Comité. El Comité acoge con la misma satisfacción el franco diálogo con la delegación, integrada por funcionarios de varios ministerios.

3. El Comité lamenta que no se hayan transmitido a la Secretaría con la debida antelación las respuestas escritas a la lista de cuestiones planteadas por el Comité y que la delegación no haya respondido satisfactoriamente a varias preguntas del Comité.

B. Aspectos positivos

4. El Comité elogia la creación este año de una nueva Comisión Consultiva Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, cuyo mandato abarca los derechos económicos, sociales y culturales.

5. El Comité toma nota en particular de la adhesión del Estado Parte a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1996.

6. El Comité toma asimismo nota de la puesta en marcha por el Gobierno de un programa trienal de recuperación económica 2001-2004.

7. El Comité acoge complacido la declaración de la delegación en el sentido de que se retirará la declaración interpretativa del artículo 8 del Pacto.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación del Pacto

8. El Comité toma nota del clima general de violencia que reina en Argelia desde 1992, así como de su grave crisis económica y social. Las consecuencias de los actos del terrorismo, unidas a las crisis políticas y económicas, han resultado desastrosas para la situación del país en general y para el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales y políticos en particular.

9. El Comité toma nota asimismo de los efectos adversos de la elevada carga de la deuda externa, las exigencias de los programas de ajuste estructural y la pertinaz sequía en la capacidad del Estado Parte de cumplir sus obligaciones dimanantes del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

10. El Comité muestra su profunda preocupación por la continuación de la violencia y los actos de terrorismo en el país, que impide la plena realización de los derechos garantizados por el Pacto.

11. El Comité observa con inquietud que no existe jurisprudencia sobre la aplicación del Pacto y que no se ha invocado el Pacto ante los tribunales.

12. El Comité opina que las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte en relación con la Declaración y Programa de Acción de Viena quedan lejos del amplio plan de acción nacional sobre derechos humanos que pide la Declaración y el Programa de Acción de Viena.

13. El Comité observa con preocupación que el árabe es el único idioma oficial del Estado Parte y que se continúa negando a la población amazigh el uso de su idioma a nivel oficial. El Comité toma nota del anuncio hecho por el Gobierno el 3 de octubre de 2001 de que se modificará la Constitución para convertir el amazigh en idioma nacional.

14. El Comité está hondamente preocupado por la persistente discriminación contra la mujer que se manifiesta en la sociedad argelina en las esferas política, social y económica, y por la inferior posición de la mujer según el código de la familia del Estado Parte, a que ya hizo referencia en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Argelia. En este sentido, el Comité expresa su profunda inquietud por la considerable divergencia existente en el Estado Parte entre las disposiciones constitucionales por un lado y la legislación y la práctica por otro, en particular en cuanto al número de disposiciones discriminatorias del código de la familia, incluidas las disposiciones relativas a la poligamia, al repudio unilateral por el marido, a la necesidad del consentimiento del tutor para el matrimonio, a la obligación de la mujer de obedecer al marido, a la discriminación por razones de sexo en la herencia y al absoluto derecho del marido a conservar el hogar conyugal en caso de divorcio.

15. Preocupa profundamente al Comité la elevada tasa de desempleo en el Estado Parte, que se estima en más del 29%.

16. El Comité toma nota con preocupación de que se requiera autorización del Ministerio de Trabajo para el establecimiento de nuevos sindicatos independientes, al margen de la reconocida Union Générale des Travailleurs Algériens (UGTA).

17. El Comité observa con inquietud la magnitud de la violencia doméstica, de la que las mujeres son las principales víctimas, y la insuficiente atención que las autoridades prestan a este problema tanto en términos de prevención como de sanción.

18. El Comité muestra su profunda preocupación ante el grave problema de la pobreza, la disminución del nivel de vida y el aumento de enfermedades relacionadas con la pobreza. El Comité expresa su honda preocupación por la insuficiencia de las medidas que se adoptan para combatir este problema.

19. El Comité expresa su profunda inquietud ante la aguda escasez de vivienda con se enfrenta la población argelina.

20. El Comité toma nota con preocupación de la progresiva disminución del gasto público en el sistema de atención de salud, así como del plan confirmado de la delegación de eliminar subsidios a las medicinas. El Comité lamenta no haber recibido información suficiente sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para asegurar el acceso a los servicios de salud.

21. El Comité expresa su preocupación por la ineficacia de los programas para reducir la tasa de mortalidad materna e infantil en el Estado Parte.

22. En cuento a la educación, preocupa profundamente al Comité la elevada tasa de deserción escolar, reconocida por la delegación durante su diálogo con el Comité.

23. El Comité toma nota con inquietud de los datos del Informe sobre el Desarrollo Humano de 2001 que indican una considerable disminución del gasto público en salud y educación en el decenio de 1990, como porcentaje del PNB y del PIB, respectivamente, y en relación con el gasto militar, que se ha duplicado con creces como porcentaje del PIB.

24. Preocupa al Comité que el Estado Parte no haya facilitado información suficiente sobre las medidas que ha adoptado en respuesta a las sugerencias y recomendaciones formuladas sobre su informe inicial (E/C.12/1995/17, de 28 de diciembre de 1995). Muchas de las cuestiones a que se hace referencia en las observaciones finales de 1995 siguen siendo objeto de preocupación en las actuales observaciones finales.

E. Sugerencias y recomendaciones

25. El Comité insta al Estado Parte a que adopte con carácter prioritario todas las medidas necesarias para garantizar la total seguridad de las personas que habitan dentro de su jurisdicción, a fin de cumplir sus obligaciones dimanantes del Pacto y asegurar el disfrute de los derechos garantizados en el mismo.

26. El Comité acogería complacido recibir en el próximo informe periódico información sobre la Comisión Consultiva Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, incluidas su estructura, mandato, facultades y funcionamiento.

27. Teniendo en cuenta el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, el Comité recomienda al Estado Parte que prepare, mediante un proceso abierto y consultivo, un amplio plan de acción nacional para cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluido el Pacto. Se alienta al Estado Parte a que recabe la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado para los derechos humanos a este respecto. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico incluya información sobre los progresos realizados en la elaboración de un plan de acción nacional sobre derechos humanos y su aplicación.

28. El Comité alienta al Estado Parte a que preserve el idioma y la cultura de la población amazigh y a que adopte las medidas oportunas para aplicar los planes destinados a conceder un estatuto constitucional al idioma amazigh como idioma nacional, como anunció el Gobierno el 3 de octubre de 2001. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que adopte medidas para el reconocimiento del idioma amazigh como idioma oficial.

29. El Comité insta al Estado Parte a que proceda a una reforma radical del código de la familia en base al pleno reconocimiento de la igualdad de derechos de la mujer, organice una campaña de información sobre la igualdad entre los sexos e introduzca una perspectiva de género en toda su legislación de acuerdo con las disposiciones del Pacto.

30. El Comité recomienda al Estado Parte que retire las declaraciones interpretativas sobre los artículos 8 y 13.

31. El Comité urge al Estado Parte a que formule una estrategia eficaz para hacer frente al grave problema del desempleo y adopte y aplique programas de orientación y capacitación a fin de proporcionar empleo a los jóvenes y a los desempleados.

32. El Comité insta al Estado Parte a que elimine los diversos obstáculos que se oponen al establecimiento de sindicatos nuevos e independientes.

33. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte una estrategia nacional para combatir la violencia doméstica, incluida la organización de campañas de sensibilización dirigidas al público en general, la reunión de datos, la promulgación de la legislación pertinente y la organización de cursos de capacitación para las fuerzas de policía y el poder judicial.

34. El Comité insta al Estado Parte a que destine una proporción mayor del excedente del presupuesto nacional a la lucha contra la pobreza. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que integre plenamente los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, en la formulación de una estrategia nacional para la reducción de la pobreza. A este respecto el Comité remite al Estado Parte a la declaración adoptada por el Comité el 4 de mayo de 2001 sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

35. El Comité insta al Estado Parte a que haga frente a la aguda escasez de vivienda adoptando una estrategia y un plan de acción y construyendo o proporcionando un mayor número de viviendas de bajo costo. A este respecto, el Comité recuerda al Estado sus obligaciones dimanantes del artículo 11 del Pacto y le remite a su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto).

36. El Comité invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico facilite información sobre la privatización del sistema de salud, el costo de los medicamentos después de aplicar el plan para eliminar los subsidios a las medicinas y las medidas que está tomando para combatir los efectos negativos de estos cambios en la salud de los grupos desfavorecidos y marginados.

37. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para reducir las tasas de mortalidad materna e infantil y asegurar que las mujeres embarazadas, particularmente en las zonas rurales, dispongan de todo tipo de servicios de salud reproductiva.

38. El Comité insta al Estado Parte a que preste la mayor atención a los derechos de los enfermos mentales. El Comité pide además al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información completa sobre las leyes y medidas que haya adoptado con respecto a los enfermos mentales, en especial sobre el número de hospitalizados, los servicios disponibles y las salvaguardias jurídicas para la protección de los pacientes.

39. El Comité insta al Estado Parte a que garantice que sus leyes, disposiciones y prácticas en relación con el VIH/SIDA no son discriminatorias y se ajustan a las directrices internacionales adoptadas en la Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, en septiembre de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: E.98.XIV.1).

40. El Comité recomienda al Estado Parte que aumente su gasto en salud y educación y le pide que en su tercer informe periódico proporciones al Comité datos estadísticos comparativos sobre estos indicadores a lo largo de un cierto período de tiempo.

41. El Comité encarece al Estado Parte a que adopte todas las medidas adecuadas para hacer frente a los problemas relacionados con la elevada tasa de deserción escolar y con la tasa relativamente baja de matriculación en la enseñanza secundaria.

42. El Comité encarece al Estado Parte que siga desarrollando y adoptando un amplio plan nacional de educación para todos, según se prevé en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar. Al formular y aplicar su plan, el Estado Parte debería tener en cuenta las Observaciones generales Nos. 11 y 13 del Comité y establecer un sistema eficaz de verificación del plan. Se alienta igualmente al Estado Parte a que recabe asesoramiento y asistencia técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en relación con la formulación y aplicación de su plan.

43. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que tenga en cuenta las obligaciones que le impone el Pacto en todas sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio, a fin de que no se debiliten los derechos económicos, sociales y culturales.

44. El Comité pide al Estado Parte que proceda a la capacitación de jueces y abogados y difunda el Pacto entre el público en general.

45. El Comité pide al Estado Parte que difunda profusamente sus observaciones finales en todos los ámbitos de la sociedad y, en particular, entre los funcionarios del Estado y el poder judicial, y que en su próximo informe periódico informe al Comité de todas las medidas adoptadas para aplicarlas. Alienta igualmente al Estado Parte a que fomente la participación de organizaciones no gubernamentales en la preparación de su tercer informe periódico.

46. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico el 30 de junio de 2006 a más tardar y que incluya en él información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en estas observaciones finales.


COLOMBIA (No ha sido publicada la versión oficial en español)

1. The Committee on Economic, Social and Cultural Rights considered the fourth periodic report of Colombia on the implementation of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (E/C.12/4/Add.6) at its 61st and 62nd meetings, held on 14 November 2001 (E/C.12/2001/SR.61 and 62), and adopted, at its 85th and 86th meetings (E/C.12/2001/SR.85 and 86), held on 29 November 2001, the following concluding observations.

A. Introduction

2. The Committee welcomes the submission of the fourth periodic report of Colombia, which has been prepared in conformity with the Committee's guidelines.

3. The Committee welcomes the extensive written replies to the list of issues (E/C.12/Q/COL/2), but regrets their late submission. The Committee, while welcoming the frank nature of the dialogue with the delegation, regrets that there were not enough experts present during the dialogue.

B. Positive aspects

4. The Committee notes the State party's efforts to achieve peace through dialogue and negotiations with the main parties to the conflict.

5. The Committee welcomes the national development plan 1998-2002 "Change for Building Peace".

6. The Committee welcomes the enactment of Law 387 of 1997 which entrusted the Government with establishing a series of norms to prevent displacement and to protect those who have been displaced.

7. The Committee welcomes the adoption in June 2000 of Act No. 584, which amended the Labour Code, and the ratification of five ILO conventions, including the Labour Relations (Public Service) Convention, 1978 (No. 151).

C. Factors and difficulties impeding the implementation of the Covenant

8. The Committee notes with deep concern the extreme inequalities and the social injustice prevailing in Colombia, as well as drug trafficking, which, inter alia, have led to serious and widespread increase in violence in the country. This violence has seriously affected the implementation of the rights protected under the Covenant.

9. The Committee takes note that the recent economic recession along with certain aspects of the structural adjustment programmes and economic liberalization policies introduced by the State party have aggravated the negative effects on the enjoyment of economic, social and cultural rights by the population, in particular the most disadvantaged and marginalized groups.

D. Principal subjects of concern

10. The Committee regrets that the State party has not provided sufficient information on specific measures it has taken to address and implement the recommendations contained in the concluding observations adopted by the Committee in 1995 in relation to Colombia's third periodic report, particularly on the high level of poverty, the magnitude of the problem of displaced persons, street children, discrimination against women, the situation of indigenous communities, the protection of trade union members and human rights advocates, free education, the situation of "community mothers" and low-income housing.

11. The Committee notes with serious concern the increasing number of internally displaced persons (IDPs). The Committee is particularly concerned that the IDPs come from the most disadvantaged and marginalized groups, predominantly women and children, peasants and members of the country's indigenous and Afro-Colombian communities who have been driven out of their areas by violence and armed conflict. In particular, the Committee notes with concern the negative consequences of the military part of Plan Colombia, which has led to further displacements of population groups affected by the spraying of illegal crops.

12. The Committee notes with regret that the traditional lands of indigenous peoples have been reduced or occupied, without their consent, by timber, mining and oil companies, at the expense of the exercise of their culture and the equilibrium of the ecosystem.

13. The Committee takes note that gender equality has stagnated and even deteriorated since 1997, exposing women to the general impoverishment of the country. The Committee regrets that the Office for Women's Equity, which initially was created as a financially and administratively autonomous institution, has lost its autonomy and had its budget reduced when it was integrated into the Government to become the Presidential Advisory Office on Women's Equity.

14. The Committee is concerned about the reduction in the budget of the Colombian Family Welfare Institute's Community Mothers Programme, which provides care for nearly 1.3 million children. It deplores the fact that "community mothers" are not yet recognized as workers and do not receive the minimum wage.

15. The Committee is deeply concerned about the rapid growth of the unemployment rate. The Committee is particularly concerned that unemployment affects mainly young people and women.

16. The Committee is concerned that the national minimum wage is not sufficient to ensure an adequate standard of living for workers and their families. The Committee is also concerned that there is still a large disparity between the wages of men and women, particularly in the commercial sector, and that according to the Presidential Advisory Office on Women's Equity, women's wages in general are 25 per cent lower than men's.

17. The Committee is deeply concerned about the personal security of workers and trade union representatives, both of whom are at high risk of physical violence, including murder. The Committee is appalled to note that more than 1,500 trade union members were killed between 1991 and 2001, often merely because they belonged to a trade union, and that others were threatened or forced to become displaced. The Committee is also concerned that many workers cannot exercise their rights to join a trade union, to participate in collective bargaining and to strike.

18. The Committee is concerned that 43 per cent of the Colombian population are not yet covered by social security. The Committee notes that the State party has not yet ratified the ILO Social Security (Minimum Standards) Convention, 1952 (No. 102).

19. The Committee is concerned about the persistence of child labour in Colombia despite the measures adopted by the State party to address this problem. The Committee also notes with concern that the State party has not ratified the ILO Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182).

20. The Committee is deeply concerned about the high numbers of street children and children affected by armed conflict. The Committee is particularly concerned that children are being forced to participate in the armed conflict.

21. The Committee is concerned about the fact that housing subsidies have been reduced substantially and about the inadequate living space and poor structural quality of houses in the provinces of Sucre, Córdoba, Bolívar and Magdalena, among others.

22. The Committee is deeply concerned about the living conditions of IDPs, in particular women, children, peasants and members of the country's indigenous and Afro-Colombian communities.

23. The Committee is deeply concerned that the State party has not yet undertaken genuine agrarian reform in order to address effectively the problems of poverty and economic disparities in the rural areas.

24. The Committee is deeply concerned about the current low status of women's sexual and reproductive health rights and in particular about the increased incidence of illegal abortions. The Committee is also concerned about the high infant and child mortality, especially in the rural areas.

25. The Committee is concerned about the reduction of the vaccination programmes in the country, which has resulted in heightened exposure of the population, especially children, to a variety of infectious diseases.

26. The Committee is concerned about the reduction of State subsidies for health care which makes access to health care even more difficult, particularly in the rural areas where health care coverage is already significantly more limited than in urban areas. The Committee also notes that women and indigenous groups are adversely affected by this reduction in subsidies.

27. The Committee notes that article 67 of the Constitution guarantees free public education, except for those who can afford to pay fees. It notes with concern that the imposition of fees prevented a number of children from having access to free primary education and that their families had to institute legal proceedings in order to obtain such access. This practice by the State party is contrary to articles 13 and 14 of the Covenant.

28. The Committee is concerned about the poor quality of education at all levels. It is also concerned that the State party has one of the lowest adult literacy rates in the region.

E. Suggestions and recommendations

29. The Committee strongly recommends that the State party's obligations under the Covenant should be taken into account in all aspects of its negotiations with the international financial institutions to ensure that economic, social and cultural rights, particularly of the most disadvantaged and marginalized groups, are not undermined.

30. The Committee recommends that the State party seek appropriate means to reduce the extreme social inequalities and increase its efforts to put an end to the armed conflict by political negotiation, which is the only way effectively to guarantee the economic, social and cultural rights of all citizens.

31. The Committee requests the State party to provide information in its fifth periodic report on the implementation of the previous concluding observations adopted by the Committee in 1995 and in particular of the points raised in paragraph 10 above.

32. The Committee urges the State party to undertake effective measures to avoid the displacement of persons, to implement the decisions of the Constitutional Court in this regard and to establish a comprehensive public policy giving priority to this problem.

33. The Committee urges the State party to ensure that indigenous peoples participate in decisions affecting their lives. The Committee particularly urges the State party to consult and seek the consent of the indigenous peoples concerned prior to the implementation of timber, soil or subsoil mining projects and on any public policy affecting them, in accordance with ILO Convention No. 169.

34. The Committee urges the State party to take the necessary legislative and financial measures to ensure the independence of the Presidential Advisory Office on Women's Equity in order to enable it to address the serious gender issues in the country effectively.

35. The Committee reiterates its 1995 recommendation that the employment status of community mothers should be regularized by treating them as workers, so that they are entitled to the minimum wage.

36. The Committee encourages the State party to take steps to reduce its high unemployment rate and to address in particular the problem of unemployment among young people and women.

37. The Committee calls upon the State party to ensure that the minimum wage enables workers and their families to have an adequate standard of living. It also urges the State party to adopt a policy of equal pay for work of equal value as provided for in the Covenant and to reduce the wage gap between men and women.

38. The Committee urges the State party to take effective measures to provide for the personal security of trade union representatives, to try and punish the persons responsible for murdering trade union members and to provide for appropriate compensation for the victims' families. The Committee also calls upon the State party to take all necessary steps, including legislative and administrative ones, to ensure that all workers can exercise their trade union rights.

39. The Committee urges the State party to consider ratifying ILO Convention No.102 and to take measures to ensure that the coverage of the social security system is significantly increased.

40. The Committee urges the State party to take effective measures to strengthen existing laws on child labour and to improve its monitoring mechanisms in order to ensure that those laws are enforced and to protect children from economic exploitation. In this respect, the Committee urges the State party to ratify ILO Convention No. 182.

41. The Committee calls upon the State party urgently to undertake measures to address the problem of street children and children affected by armed conflict and to prevent and discourage children from taking up arms.

42. The Committee urges the State party to take measures to increase housing subsidies, especially in the poorest provinces. It recommends the adoption of a system for the financing of low-income dwellings to give the poorest groups access to adequate housing.

43. The Committee calls upon the State party to take steps to improve the living conditions of IDPs, in particular women and children, peasants and members of the country's indigenous and Afro-Colombian communities.

44. The Committee urges the State party to adopt the necessary measures to carry out genuine agrarian reform.

45. The Committee requests the State party in its next periodic report to provide detailed information based on comparative data about the problem of abortion in Colombia and the measures, legislative or otherwise, including the review of its present legislation, it has undertaken to protect women from clandestine and unsafe abortion. The Committee recommends that the State party implement vigorously its National Sexual and Reproductive Health Programme.

46. The Committee calls upon the State party to increase its efforts concerning vaccination programmes to combat diseases and infections, especially among children.

47. The Committee urges the State party to allocate a higher percentage of its GDP to the health sector and to ensure that its system of subsidies does not discriminate against the most disadvantaged and marginalized groups.

48. The Committee recommends that the State party launch an effective campaign to address the quality of education and access to it with a view to providing, inter alia, free and compulsory education. In this regard, the Committee refers the State party to its obligations under article 14 of the Covenant, according to which it must "secure … compulsory primary education, free of charge". The Committee recommends that the State party, in implementing its National Plan for Education, take into account the Committee's general comments Nos. 11 and 13 and establish an effective monitoring system for the Plan. The State party is also encouraged to seek technical advice and assistance from the United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization in relation to the implementation of its plan.

49. The Committee requests the State party to provide in its fifth periodic report detailed information, including comparative statistical data over time, disaggregated on the basis of sex, age and urban/rural areas, on the extent of poverty in the country. The Committee also requests information on the measures taken to address the problem of poverty with regard to different groups as well as information on the results of such measures. The Committee refers the State party to the statement adopted by the Committee on 4 May 2001 on poverty and the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (E/C.12/2001/10).

50. The Committee recommends that the State party comply with the standards of the international guidelines on HIV/AIDS and human rights, adopted at the Second International Consultation on HIV/AIDS and Human Rights in September 1996.

51. The Committee strongly recommends the implementation of the national action plan for education on human rights, proposed by the High Commissioner for Human Rights within the framework of the United Nations Decade for Human Rights Education (1995-2004).

52. The Committee requests the State party to disseminate these concluding observations widely among all levels of society, in particular State officials and the judiciary, and to inform the Committee of all steps taken in this respect. It also encourages the State party to consult with non-governmental organizations and other members of civil society in the preparation of its fifth periodic report.

53. The Committee confirms that, if the State party so wishes, it is willing to undertake a country mission to Colombia, with a view to helping the State party implement its obligation under the Covenant, in the light of these concluding observations.

54. The Committee requests the State party to submit its fifth periodic report by 30 June 2006.

 

CROACIA

1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Croacia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.46) en sus sesiones 69ª, 70ª y 71ª, celebradas los días 19 y 20 de noviembre de 2001 (E/C.12/2001/SR.69 a 71), y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en sus sesiones 83ª y 84ª, celebradas el 28 de noviembre de 2001.

A. Introducción

2. El Comité acoge complacido el informe inicial del Estado Parte, que se preparó de conformidad con las directrices del Comité.

3. El Comité toma nota con satisfacción de la alta calidad de las respuestas dadas por escrito y verbalmente por el Estado Parte, y de la forma abierta y franca en que se ha desarrollado el constructivo diálogo mantenido con la delegación, de la que formaban parte expertos de alto alto nivel. Acoge satisfecho la buena disposición de la delegación para proporcionar más información por escrito en respuesta a las preguntas que no pudieron contestarse durante el diálogo.

B. Aspectos positivos

4. El Comité celebra la adhesión del Estado Parte a los seis principales tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos, el Pacto y los convenios fundamentales de derechos humanos de la Organización Internacional del Trabajo. Observa con satisfacción que, de conformidad con el artículo 140 de la Constitución revisada del Estado Parte, los acuerdos internacionales en los que el Estado es Parte tienen un rango superior al de las leyes nacionales y son directamente aplicables en los tribunales del país. Celebra el hecho de que el Pacto haya sido invocado en algunas ocasiones en los procedimientos judiciales. Celebra además los esfuerzos que se están realizando para impartir una formación a los jueces en materia de normas internacionales de derechos humanos aplicables. Asimismo, observa con satisfacción que en la Constitución revisada se enumeran explícitamente varios derechos económicos, sociales y culturales.

5. El Comité observa complacido que muchas de las leyes anteriores a la independencia y de las medidas de transición posteriores a la misma están siendo enmendadas o reemplazadas por nuevas leyes que se ajustan mejor a los principios internacionales de derechos humanos. Algunas leyes se han promulgado o enmendado para que varios tipos concretos de violencia contra la mujer constituyan delitos procesables por el fiscal ex officio, y la Política Nacional para la Promoción de la Igualdad entre Hombres y Mujeres, 2001-2005 y las enmiendas propuestas a las leyes por las que se rigen las elecciones tienen entre sus objetivos promover la participación de la mujer en la política. Además, el Comité acoge complacido la reciente enmienda del antiguo artículo 210 de la Ley del trabajo, en virtud de la cual el hecho de no pagar los salarios en un plazo de 30 días se reconoce actualmente como un motivo para convocar una huelga legal.

6. El Comité observa que el Estado Parte recibe la asistencia internacional en relación con cuestiones de gran alcance, como la democratización, los derechos humanos, la reconstrucción y el desarrollo, que afectan al disfrute de muchos derechos económicos, sociales y culturales. Observa que algunos Estados donantes y organizaciones internacionales y regionales están ejecutando importantes programas de asistencia. Celebra la colaboración entre el Estado Parte y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

7. El Comité reconoce que Croacia se halla en un estado de transición y que se está recuperando de un conflicto armado, lo cual crea complejas dificultades socioeconómicas, políticas y de otra índole para garantizar el goce de los derechos establecidos en el Pacto. Entre esas dificultades figuran la ruptura del sistema de asistencia social, altos niveles de desempleo y extensos daños en la infraestructura física de la nación. Una consecuencia de la guerra ha sido el alto nivel de violencia, tanto física como verbal, en las esferas pública y privada. El problema de la violencia, incluida la dirigida contra la mujer, los miembros de sindicatos y miembros de ciertos grupos étnicos, se ha intensificado debido a la fragilidad de la economía.

8. El Comité observa que el gran número de personas desplazadas dentro y fuera del territorio ha creado una presión adicional sobre los recursos del Estado Parte. El Comité observa también la alta proporción de personas de edad avanzada que viven en el Estado Parte o tratan de regresar a él, lo cual exige mayores contribuciones de una población económicamente activa proporcionalmente más pequeña, a través del sistema de pensiones, el sistema de atención de la salud y otros programas de bienestar social.

D. Principales motivos de preocupación

9. El Comité observa con preocupación que las medidas para promover la armonía étnica parecen ser insuficientes y se ven entorpecidas por la continua aplicación de leyes, políticas y prácticas discriminatorias. Le preocupan los informes según los cuales las autoridades competentes a menudo no combaten suficientemente los actos privados de discriminación y la violencia por motivos étnicos.

10. El Comité observa con preocupación que muchos desplazados de origen étnico serbio continúan tropezando con dificultades legales y administrativas en su intento por recuperar sus antiguas viviendas. También preocupa al Comité que, si bien el proceso de repatriación y reinstalación de las personas de origen étnico serbio ha empezado a mostrar signos de mejora, los resultados y el ritmo al que se produce su regreso y se solucionan sus reclamaciones sobre sus bienes y derechos de arrendamiento en relación con el caso de otros desplazados croatas muestra que las personas de origen étnico serbio siguen teniendo muchos obstáculos a la hora de regresar. Preocupa profundamente al Comité que debido a esos obstáculos muchos serbios hayan sufrido violaciones de los derechos enunciados en los artículos 2 y 11 del Pacto.

11. El Comité expresa especial preocupación por el hecho de que la concesión de la ciudadanía en virtud de la Ley de ciudadanía croata (1991) no se haya regido por criterios no discriminatorios imparciales y objetivos basados en la residencia que se tenía antes de la guerra y en las relaciones con Croacia y que, como consecuencia, se haya favorecido notoriamente a las personas de origen étnico croata. El Comité observa con preocupación que el hecho de no poder demostrar la residencia habitual reduce la posibilidad de obtener la nacionalidad croata para las personas de ciertos grupos minoritarios que se marcharon durante la guerra y desean regresar a Croacia.

12. El Comité está profundamente preocupado por el alto nivel de desempleo que existe en el Estado Parte que crea condiciones que impiden a gran parte de la población disfrutar del derecho al trabajo, en particular en las zonas donde reside un gran número de repatriados. También preocupan al Comité los informes de discriminación en el empleo por motivo de género, edad y origen étnico.

13. El Comité expresa preocupación por la situación de las mujeres, que están generalmente empleadas en los trabajos que pagan los salarios más bajos y escasamente representadas en la administración y la función pública. Todavía no existe una prohibición jurídica contra el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. Pese a la medida, tan bien acogida, de incluir los delitos de violencia sexual en el Código Penal reformado (1999) y los delitos de violación en el matrimonio y violencia en el hogar en la nueva Ley de la familia (1999), la falta de sensibilización de la policía hacia esos delitos y de procedimientos eficaces para luchar contra ellos deja a las mujeres prácticamente desprotegidas contra la violencia en el hogar.

14. Preocupan al Comité los informes según los cuales Croacia sirve como importante lugar de tránsito para la trata de personas, en particular mujeres. El Comité lamenta no haber recibido ninguna información sobre la naturaleza, dimensiones o causas del fenómeno de la trata de seres humanos.

15. El Comité está alarmado por el gran número de casos que esperan ser resueltos por los tribunales, y que se estiman aproximadamente en 1 millón, en un país donde la población es de unos 4,8 millones, lo que obstaculiza el acceso a la justicia. También preocupa al Comité que muchas decisiones de los tribunales que favorecen a las minorías, sobre todo a las personas de origen étnico serbio, no sean aplicadas por el órgano responsable de su cumplimiento. La demanda Nº 45.943/99, Rudan c. Croacia, un caso recientemente resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pone de manifiesto los obstáculos con que, al parecer, se enfrentan muchas personas de origen étnico serbio en lo relativo a sus derechos de ocupación, y las dificultades que tienen que superar para lograr una reparación a través de los tribunales. El mencionado caso demuestra los obstáculos legales y administrativos que tiene que superar una familia serbia que ha apelado contra la extinción unilateral de sus derechos de ocupación. Aunque el Tribunal Europeo resolvió que este caso era inadmisible por motivos ratione temporis, el Comité señala que los hechos que se describen en el caso tuvieron lugar después de 1992, cuando el Pacto estaba en vigor en Croacia, y que el problema subsiste en la actualidad.

16. El Comité observa con preocupación que los criterios jurídicos para establecer sindicatos son excesivamente estrictos y no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto. También le preocupa que el número mínimo de empleados necesario para formar un sindicato es demasiado restrictivo.

17. El Comité observa con preocupación que no existen datos fidedignos que permitan al Estado Parte identificar los grupos más desfavorecidos y marginados.

18. El Comité está preocupado por el deterioro del nivel de vida general en el Estado Parte, que es producto en parte de la inestabilidad económica, los altos niveles de desempleo, la falta de pago de sueldos a muchos trabajadores, los pagos de pensiones efectuados por los croatas antes de la independencia que no se han recuperado y la destrucción de infraestructura vital y asentamientos durante la guerra, que no se han reconstruido. Preocupa al Comité que algunas actividades de reconstrucción realizadas parecen haber beneficiado de forma desproporcionada a ciertos grupos étnicos.

19. Con respecto al derecho a la educación, el Comité encomia la casi realización de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos, de conformidad con el artículo 14 del Pacto. Pero le causan inquietud los informes según los cuales algunos niños de ciertos grupos étnicos, en particular los romaníes y los niños de los extranjeros ilegales, no asisten a la escuela. Preocupan al Comité los informes de que los planes de estudio y los libros de texto utilizados en las escuelas contienen referencias peyorativas a los grupos minoritarios.

E. Sugerencias y recomendaciones

20. El Comité insta al Estado Parte a que inicie un examen amplio del fenómeno de todas las formas de discriminación, tal como se entiende en el artículo 2 del Pacto y en las disposiciones pertinentes de otros tratados internacionales de derechos humanos de los que es Parte, en particular, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recomienda que se adopten las medidas necesarias, en particular reformas legislativas, para lograr que se respeten en todo el territorio los derechos de todos los grupos minoritarios, sin discriminación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

21. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para acelerar el regreso y la reintegración en la sociedad croata de todos los refugiados croatas sin discriminación, en particular los de origen étnico serbio, agilizando el proceso de restitución de sus viviendas y proporcionándoles un alojamiento alternativo adecuado, o una compensación cuando no sea posible la restitución, como señaló el Comité en su Observación general Nº 7 sobre el derecho a una vivienda adecuada.

22. El Comité insta al Estado Parte a que establezca criterios objetivos para otorgar la ciudadanía a aquellos que la deseen, en particular las personas que partieron de Croacia durante la guerra y desean regresar, cualquiera que sea su origen étnico, y a que enmiende en consecuencia la Ley de ciudadanía croata. Recomienda además que el Estado Parte ratifique la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

23. El Comité alienta al Estado Parte a proseguir sus esfuerzos por reducir el desempleo y promover la actividad empresarial. Para tal fin, el Estado Parte velará por que todas las medidas, incluida la capacitación de los candidatos al empleo y la colocación de solicitantes de empleo en los posibles puestos de trabajo, se apliquen de forma no discriminatoria.

24. El Comité insta al Estado Parte a que inicie una amplia revisión de la situación de la mujer en todos los aspectos de la vida, como miembros de familia, en la fuerza del trabajo y como funcionarias públicas, a fin de determinar las situaciones en que las mujeres están en desventaja y elaborar leyes y políticas apropiadas para hacer frente a la desigualdad de que son objeto.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para que el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo se convierta en un delito procesable.

26. El Comité recomienda que se examinen todas las políticas, leyes y prácticas presentes y futuras a la luz de sus posibles efectos en las mujeres y que se adopten las medidas apropiadas para garantizar que las mujeres no estén en una situación de desventaja.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte facilite en su segundo informe periódico información detallada sobre la índole, el alcance y las causas de la trata de personas en su territorio.

28. Dado el considerable número de personas que se ven afectadas en sus derechos de ocupación, adquisición de la ciudadanía y otras cuestiones derivadas de la guerra y la independencia, el Comité considera que se podría reducir considerablemente la carga que tiene que soportar el sistema judicial mediante la adopción de leyes no discriminatorias y la consiguiente agilización de los procedimientos jurídicos y administrativos.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para proporcionar una amplia formación en materia de derechos humanos a los miembros de todas las profesiones que tienen una función directa que desempeñar en la promoción y protección de los derechos humanos, como jueces, abogados, miembros de la policía y militares. La enseñanza del Pacto debería formar parte de esa formación.

30. El Comité insta al Estado Parte a que revise sus criterios para establecer sindicatos de conformidad con el artículo 8 del Pacto y los convenios pertinentes de la OIT, de los cuales es Parte.

31. El Comité insta al Estado Parte a que estructure sus actividades de recopilación de datos, de tal forma que pueda identificar claramente los grupos más desfavorecidos y marginados de la sociedad. Insta al Estado Parte a que realice estudios sobre todas sus leyes, políticas y prácticas para averiguar sus posibles efectos en esos grupos, en particular en relación con las esferas que afectan más directamente a las condiciones de vida más elementales, como el empleo, la restitución de la vivienda, la reinstalación, los derechos de arrendamiento, la atención de la salud, la naturalización y la educación. Todos los datos deberán desglosarse por grupos minoritarios, y por sexo, religión, discapacidad y otros criterios pertinentes que ayuden al Estado Parte a formular programas cuyo objetivo sea ayudar a los más necesitados.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para resolver el problema del alto nivel de desempleo.

33. El Comité recomienda con carácter de urgencia que el Estado Parte prosiga sus negociaciones con las autoridades competentes para lograr que todas las personas que hicieron aportaciones a la caja de pensiones antes de la independencia puedan cobrar sus pensiones.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte examine cuidadosamente los efectos probables de sus planes de privatizar algunas partes del sistema nacional de atención de la salud en los sectores más desfavorecidos y marginados de la sociedad, en particular los desempleados y los subempleados, las personas sin hogar y los que viven en la pobreza.

35. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que el contenido de la educación se oriente, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 13 del Pacto, hacia el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, la creación de condiciones para que las personas puedan participar efectivamente en una sociedad libre y la promoción de la comprensión, la tolerancia y la amistad.

36. El Comité recomienda que se adopten medidas inmediatas para que todos los niños que residen en el territorio del Estado Parte, cualquiera que sea su origen étnico o la condición de sus padres, puedan participar en el sistema educacional sin discriminación.

37. El Comité hace un llamamiento para que se revisen los programas educacionales de las escuelas en todos los niveles, con miras a promover la educación en materia de derechos humanos, el entendimiento mutuo, la tolerancia y la amistad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13. En cambio, todo contenido que sea discriminatorio o peyorativo hacia los demás deberá suprimirse inmediatamente. Recomienda que el Estado Parte se inspire en la Observación general Nº 13 del Comité sobre el derecho a la educación y en la Observación general Nº 1 del Comité de los Derechos del Niño sobre los propósitos de la educación.

38. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte establezca un procedimiento amplio mediante el cual puedan tomarse en consideración las opiniones de las organizaciones no gubernamentales durante la preparación de los futuros informes. El próximo informe deberá ser ampliamente distribuido entre todos los sectores interesados de la sociedad civil a quienes se les solicitará que aporten sus contribuciones.

39. El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a estas observaciones finales, en particular entre los organismos gubernamentales y el poder judicial, y que informe al Comité en su segundo informe periódico de todas las medidas adoptadas para ponerlas en práctica.

40. El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico antes del 30 de junio de 2006.

 

FRANCIA

1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Francia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.27) en sus sesiones 67ª y 68ª, celebradas el 16 de noviembre de 2001 (E/C.12/2001/SR.67 y 68) y en su 77ª sesión, celebrada el 23 de noviembre de 2001, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico del Estado Parte, que se preparó aplicando fielmente las directrices del Comité.

3. El Comité toma nota con reconocimiento de la gran calidad del informe, la amplitud de las respuestas presentadas oralmente y por escrito por el Estado Parte y el carácter franco y constructivo del diálogo mantenido con la delegación, integrada por funcionarios especializados en los temas relacionados con las disposiciones del Pacto.

B. Aspectos positivos

4. El Comité acoge con satisfacción las iniciativas que el Estado Parte ha emprendido recientemente para hacer frente al problema de la exclusión social, entre otras cosas aprobando, el 29 de julio de 1998, una legislación marco de lucha contra la exclusión social, que trata, en particular, del derecho al trabajo, el derecho a la vivienda y el derecho a la salud.

5. El Comité reconoce la existencia de dos instituciones nacionales de derechos humanos, a saber, la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (Commission Nationale Consultative des Droits de l'Homme (CNCDH)) y el Defensor del Pueblo (Le Médiateur de la République).

6. El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado Parte para hacer frente al desempleo creando nuevos puestos de trabajo y formulando programas para mejorar el acceso al mercado de trabajo, como el PAP (projet d'action personnalisé), programa destinado a los desempleados, y el programa TRACE (trajet d'accès à l'emploi), dirigido especialmente a los jóvenes.

7. El Comité acoge con satisfacción las recientes decisiones judiciales por las que se condena a los autores de delitos de mutilación genital femenina.

8. El Comité toma nota con interés de las distintas iniciativas del Estado Parte para luchar contra el grave problema de la violencia en el hogar, incluida la puesta en marcha de un plan de acción nacional en 2000.

9. El Comité también encomia al Estado Parte por la campaña que ha lanzado contra el consumo abusivo de bebidas alcohólicas y tabaco, especialmente entre los jóvenes.

10. El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la trata de personas, la utilización de niños en la pornografía y la explotación sexual de las mujeres y los niños.

11. El Comité toma nota con reconocimiento de los avances realizados por el Estado Parte en la esfera del derecho a la salud, en particular gracias a la implantación de la cobertura universal del seguro de salud consagrada en la Ley de 27 de julio de 1999, por la que se hace extensivo el seguro de salud a todas las personas que viven en el territorio nacional y se prevé la cobertura de la totalidad de los gastos de las personas de ingresos muy bajos.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación del Pacto

12. El Comité toma nota de que no existen factores ni dificultades que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el territorio del Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

13. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, pese a la disposición constitucional por la que se establece la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno y el principio monista adoptado por el Estado Parte que permite incorporar el derecho internacional en el ordenamiento jurídico interno, algunos tribunales, como el Conseil d'État no consideren que ni el Pacto ni sus disposiciones sean directamente aplicables, lo que da lugar a que sean escasas las decisiones judiciales en que se hace referencia al Pacto y a sus disposiciones. Al Comité también le preocupa la afirmación de la delegación de que algunos derechos económicos, sociales y culturales no pueden invocarse ante los tribunales.

14. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que con la reforma que ha introducido el Estado Parte en su programa de asistencia oficial para el desarrollo (AOD), el porcentaje del producto nacional bruto (PNB) dedicado a este fin ha venido reduciéndose desde el decenio de 1980.

15. El Comité expresa asimismo su preocupación por la falta de reconocimiento de las minorías en Francia. Si bien en la tradición francesa se hace hincapié en la unidad del Estado y la igualdad de todos los ciudadanos franceses, y el Estado Parte se ha comprometido a respetar y proteger la igualdad de derechos de todos, el Comité opina que el hecho de que se garantice la igualdad de derechos a todas las personas y la igualdad de todos ante la ley no significa que las minorías no tengan derecho a existir y a estar protegidas en cuanto tales en el Estado Parte. El Comité hace hincapié en que la igualdad ante la ley no siempre basta para garantizar a determinadas minorías de un país la igualdad en el disfrute de los derechos humanos, y en particular, de los derechos económicos, sociales y culturales.

16. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya modificado aún la edad mínima para el matrimonio de las muchachas (15 años) que figura en el Código Civil, para equipararla a la de los muchachos (18 años), especialmente si se tiene en cuenta la declaración de la delegación de que esa diferencia no ha tenido ninguna repercusión efectiva en la tasa de nupcialidad, en la que se ha registrado un aumento de la edad media en que se contrae matrimonio en el caso de ambos sexos.

17. Al Comité le preocupa el aumento de la inseguridad laboral, pese a la favorable coyuntura económica, debido, por ejemplo, al empleo involuntario a tiempo parcial y al riesgo de perder el empleo, lo que, según se afirma, ha contribuido a aumentar la tasa de suicidio entre la población en edad de trabajar.

18. Al Comité también le preocupa que el requisito de "representatividad", que deben cumplir los sindicatos para participar en determinados procesos, como la negociación colectiva, pueda tender a excluir a los sindicatos más pequeños y más nuevos en beneficio de los más grandes y de mayor raigambre y, por lo tanto, poner en peligro el derecho de todos los sindicatos a funcionar libremente, de conformidad con el apartado c) del artículo 8 del Pacto.

19. El Comité toma nota con pesar de que el Estado Parte no ha ratificado aún el Convenio Nº 117 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre política social (normas y objetivos básicos), de 1962, ni el Convenio Nº 174, también de la OIT, sobre la prevención de accidentes industriales mayores, de 1993.

20. Al Comité le preocupa el problema de las personas sin hogar en el Estado Parte, en particular en las zonas urbanas, y el número de esas personas. También le preocupan las carencias de las medidas oficiales encaminadas a atenuar y prevenir el fenómeno de las personas sin hogar.

E. Sugerencias y recomendaciones

21. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información sobre los resultados de la aplicación de la legislación marco de lucha contra la exclusión social, los resultados del plan de acción nacional de lucha contra la violencia doméstica y los resultados de la campaña de lucha contra el consumo abusivo de bebidas alcohólicas y tabaco.

22. El Comité alienta encarecidamente al Estado Parte a que tipifique como delito la trata de personas.

23. El Comité recomienda al Estado Parte que imparta una capacitación adecuada a los miembros de la judicatura, los fiscales y otros funcionarios encargados de la aplicación del Pacto y sus derechos, para que dichos derechos se reconozcan siempre en los tribunales de justicia.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente el porcentaje del PNB destinado a la AOD hasta alcanzar un nivel cercano al objetivo fijado por las Naciones Unidas (0,7%).

25. El Comité sugiere que el Estado Parte revise su postura sobre las minorías y vele por que éstas tengan derecho a existir y a ser protegidas en cuanto tales por el Estado Parte. El Comité recomienda al Estado Parte que retire su reserva al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y ratifique el Convenio Marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales, así como la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias.

26. El Comité también recomienda al Estado Parte que se esfuerce más para conservar las culturas y lenguas regionales y minoritarias, y adopte medidas para mejorar la enseñanza de dichas lenguas y la educación en ellas.

27. El Comité recomienda que la edad mínima legal para que las muchachas puedan contraer matrimonio se aumente a 18 años.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte urgentemente medidas para resolver el problema de la inseguridad laboral, así como el grave problema de los suicidios inducidos por este fenómeno. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información sobre el proyecto del Ministerio de Trabajo que persigue con carácter prioritario reducir la incidencia del suicidio en la población en edad de trabajar y facilitar asistencia a los familiares de las víctimas.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que los requisitos de participación y, en particular, el de "representatividad", no impidan a los sindicatos ejercer su derecho a participar libremente en procesos como la negociación colectiva, cualquiera sea su magnitud, de conformidad con el apartado c) del artículo 8 del Pacto.

30. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que ratifique el Convenio Nº 117 sobre política social (normas y objetivos básicos), y el Convenio Nº 174, sobre la prevención de accidentes industriales mayores ambos de la OIT.

31. El Comité recomienda enfáticamente que, además de las campañas que se están realizando para ayudar a las personas sin hogar, especialmente en los meses de invierno, el Estado Parte preste especial atención a las actividades de sensibilización sobre ese fenómeno y siga adoptando medidas para solucionar adecuadamente el problema y no únicamente medidas de emergencia.

32. El Comité alienta al Estado Parte, en su calidad de miembro de las instituciones financieras internacionales, y en particular del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, a que haga todo cuanto esté a su alcance para garantizar que las políticas y decisiones de esas organizaciones estén en consonancia con las obligaciones de los Estados Partes en el Pacto, en particular las previstas en el párrafo 1 del artículo 2 y en los artículos 22 y 23, relativos a la asistencia y la cooperación internacionales.

33. El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, y en particular, entre el funcionariado y la magistratura, y que en su próximo informe periódico informe al Comité de todas las medidas adoptadas para aplicarlas. El Comité también alienta al Estado Parte a que siga fomentando la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros componentes de la sociedad civil en la preparación de su tercer informe periódico.

34. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006 e incluya en él información pormenorizada sobre las medidas que haya puesto en marcha para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

 

JAMAICA

1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Jamaica sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.28) en su 73ª sesión, celebrada el 21 de noviembre de 2001 (E/C.12/2001/SR.73), y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 85ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2001 (E/C.12/2001/SR.85).

A. Introducción

2. El Comité acoge complacido la presentación del segundo informe periódico por el Estado Parte, pero lamenta que la delegación del Estado Parte haya estado ausente durante el examen de ese informe por el Comité. Un diálogo constructivo con la delegación del Estado Parte habría permitido al Comité comprender mejor los procesos sociales y económicos del país y su influencia en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también lamenta que el Estado Parte no haya presentado por escrito respuestas a la lista de cuestiones del Comité.

B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para establecer planes de acción nacionales sobre la mujer, así como de las medidas legislativas y administrativa que ha adoptado para mejorar la condición de la mujer en Jamaica.

4. El Comité toma nota de que el memorando de entendimiento firmado en septiembre de 2000 entre la OIT y el Estado Parte ha proporcionado los medios financieros y técnicos para permitir al Estado Parte ejecutar con empeño programas de lucha contra las peores formas de trabajo infantil.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación del Pacto

5. Las consecuencias de la crisis financiera del período 1995-1996, la inflación y el costo cada vez mayor del servicio de una deuda pública que superó el 140% del PIB en marzo de 2000, han afectado gravemente la capacidad del Estado Parte de aplicar el Pacto.

6. El Comité señala que la persistencia de ciertas tradiciones y actitudes culturales en Jamaica constituye un grave impedimento para el pleno disfrute por las mujeres y los niños de los derechos que les reconoce el Pacto.

7. La generalización de una "cultura de la violencia" en el Estado Parte ha creado un clima poco propicio para que los miembros de la sociedad jamaiquina, en particular las mujeres y los niños, puedan disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales.

D. Principales motivos de preocupación

8. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el artículo 24, 3) del capítulo III de la Constitución no incluya el "sexo" entre los motivos de prohibición de la discriminación. El Comité expresa también su preocupación por la existencia de disposiciones legales discriminatorias para uno u otro sexo (principalmente las mujeres y a veces los varones), como el artículo 6, 1) de la Ley de pensiones de 1947, que prevé prestaciones por matrimonio para el hombre, la Ley de empleo de la mujer de 1942, que prohíbe el trabajo nocturno de las mujeres, salvo en determinadas circunstancias, o la Ley de adopción de 1958, que autoriza la adopción de niñas por varones únicamente en circunstancias especialmente justificadas.

9. El Comité toma nota con preocupación de los desproporcionados niveles de desempleo de hombres y mujeres: el número de desempleadas es de 33.600, y el de desempleados de 11.000. Además, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el 75% de los desempleados haya informado de que no tienen calificaciones educacionales o profesionales reconocidas, lo que disminuye sus posibilidades de empleo.

10. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el régimen de seguridad social del Estado Parte no prevea la cobertura universal y que excluya una parte importante de grupos vulnerables y marginados de la sociedad, como las personas de edad, los progenitores solteros o las personas con discapacidades. El Comité expresa su especial preocupación por la disminución del gasto en seguridad social y por el hecho de que el sistema no atienda debidamente las necesidades de los jamaiquinos de edad, cuyo número aumenta rápidamente.

11. El Comité expresa su preocupación por la persistencia del trabajo infantil, especialmente en el sector no estructurado, y por el hecho de que la edad mínima para trabajar, que es de sólo 12 años, no se respete en la práctica.

12. El Comité expresa su preocupación por la situación de los niños en el Estado Parte, en el que existen graves problemas como el aumento de la tasa de deserción escolar, la delincuencia juvenil y las altas tasas de suicidio, drogadicción y desempleo entre los jóvenes.

13. El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que no haya leyes, políticas o programas en que se aborde explícitamente la proliferación del turismo sexual y sus consecuencias, que incluyen la explotación sexual y la prostitución de mujeres y niños, así como por la propagación de las enfermedades de transmisión sexual. En particular, alarma al Comité que la tasa de deserción escolar haya aumentado porque las niñas abandonan la escuela para dedicarse al comercio sexual, algunas con el consentimiento de sus padres, que se benefician de sus ingresos.

14. El Comité expresa su profunda preocupación por la violencia que, al parecer, se ha generalizado en el Estado Parte. Según informes, más de 1.000 personas han sido asesinadas y el fenómeno de la política "tribal" es tal que los jefes de bandas dominan amplios sectores de la capital, donde se dedican a la extorsión, las drogas y la prostitución. El Comité expresa su especial preocupación por el hecho de que la violencia, incluidas la doméstica y la sexual, se ejerza contra mujeres de todas las edades y contra niños. Según informes de organizaciones no gubernamentales, se azota sistemáticamente e incluso se amenaza con armas, a los niños, y la educación incluye castigos corporales en el hogar y la escuela. El hecho de que esos actos se cometan impunemente constituye una grave violación por el Estado Parte de sus obligaciones dimanantes del Pacto.

15. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que más de la tercera parte de la población viva en la pobreza a pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte, como la aplicación del Programa Nacional de Erradicación de la Pobreza. El Comité ha recibido informes de organizaciones no gubernamentales de Jamaica en que se da cuenta de que la tasa de pobreza es máxima entre las mujeres, especialmente las que encabezan familias monoparentales. Esas mismas organizaciones afirman que, si bien el Estado Parte ha adoptado importantes medidas para mejorar la situación de la vivienda, miles de jamaiquinos siguen viviendo en condiciones deplorables en chozas de madera y hojalata y carecen de agua corriente y electricidad. Especialmente preocupan también al Comité los agricultores que, debido al parecer a acuerdos de libre comercio, no pueden competir con los precios de los productos importados, que son más baratos, en los mercados locales, lo que ha reducido su capacidad de mantener a sus familias.

16. El Comité expresa su inquietud por el hecho de que el VIH/SIDA sea la principal causa de muerte entre los hombres y mujeres de 15 a 44 años, según la información recibida de organizaciones de las Naciones Unidas. El Comité expresa especial preocupación por el hecho de que la tasa global de mortalidad de las personas infectadas por el VIH/SIDA sea del 60%, en gran parte porque no tienen acceso a unos medicamentos, un tratamiento y una atención asequibles. El Comité expresa también su inquietud por el hecho de que la tasa de prevalencia del VIH entre las adolescentes casi duplique la de las mujeres de más edad, según ONUSIDA, que atribuye el fenómeno a la participación de las jóvenes en el turismo sexual.

17. El Comité expresa su preocupación por la salud de los adolescentes del Estado Parte, en alto riesgo de contraer muchas enfermedades, en particular las relacionadas con la salud sexual y reproductiva. El Comité toma nota con preocupación de la creciente incidencia de embarazos de adolescentes, que provoca una alta tasa de mortalidad originada en los abortos provocados en caso de embarazo no deseado, así como tasas más altas de deserción escolar entre las niñas.

18. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que, según la información recibida, el aborto clandestino sea uno de los principales factores de la alta tasa de mortalidad materna en el Estado Parte, debido a las infecciones y complicaciones resultantes de los métodos aplicados clandestinamente y en condiciones antihigiénicas por personal carente de formación.

19. El Comité expresa su especial preocupación por el nivel insuficiente del gasto público en educación, con el consiguiente descenso de la calidad de la educación. Estadísticas recientes del Estado Parte indican que el 40% de los niños que terminan la escuela primaria no saben leer ni escribir.

E. Sugerencias y recomendaciones

20. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para enmendar el artículo 24, 3) del capítulo III de la Constitución a fin de incluir la prohibición constitucional de la discriminación por motivos de sexo. El Comité recomienda igualmente al Estado Parte que considere la posibilidad de enmendar las leyes enumeradas en el párrafo 8 supra y otras disposiciones legales que son discriminatorias tanto para la mujer como para el hombre.

21. El Comité encarece al Estado Parte que aplique sin mayores retrasos la Declaración Nacional de Política de Acción sobre la Mujer, aprobada por el Gobierno en 1987, a fin de instrumentar el medio de incorporar la perspectiva de género en todos los ministerios del Gobierno y en sus políticas. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico incluya información sobre los progresos realizados en el marco de la Declaración Nacional de Política de Acción sobre la Mujer.

22. El Comité recomienda al Estado Parte que imparta una formación profesional y una educación adecuadas a hombres y mujeres para mejorar sus oportunidades de empleo y que formule estrategias de creación de empleo específicamente destinadas a la población activa femenina.

23. El Comité recomienda al Estado Parte que trate de implantar la cobertura universal en el sistema de seguridad social de Jamaica, dando prioridad a los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad. En particular, el Comité recomienda enfáticamente que se formulen y apliquen estrategias destinadas a asegurar una cobertura adecuada del grupo de población con derecho a prestaciones de jubilación. El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de obtener la cooperación internacional en esta esfera, como se prevé en el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe aplicando con carácter prioritario su memorando de entendimiento con la OIT de septiembre de 2000 y le pide que en su tercer informe periódico facilite información concreta sobre las medidas adoptadas y los progresos logrados en esta esfera. El Comité insta especialmente al Estado Parte a que revise al alza la edad mínima para trabajar y trate de aplicar rigurosamente el límite mínimo de edad. El Comité insta igualmente al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil (Nº 182, 1999).

25. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información detallada, con datos estadísticos comparables en el tiempo, sobre la situación de los niños y las medidas que haya adoptado para hacer frente a los problemas enumerados en el párrafo 12 supra.

26. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte con urgencia medidas legislativas y administrativas para prohibir y sancionar el turismo sexual y la explotación de mujeres y niños en esta esfera.

27. El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique todos los mecanismos legales y utilice todos los medios de que disponga para erradicar el flagelo de la violencia. El Comité recuerda al Estado Parte que al adoptar medidas para combatir la violencia debe garantizarse en todo momento el respeto de la dignidad humana y la protección de los derechos humanos. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información detallada sobre las medidas que haya adoptado y los progresos que haya hecho en sus esfuerzos por erradicar todas las formas de violencia, en particular la violencia contra la mujer y el niño.

28. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información detallada, con datos estadísticos comparables en el tiempo, desglosados por sexo, edad y zona (urbana o rural), sobre la magnitud de la pobreza en el país. El Comité pide también información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al problema de la pobreza en los distintos grupos sociales, especialmente los grupos más desfavorecidos y marginados, así como información sobre los resultados de esas medidas. El Comité remite al Estado Parte a la declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001 (E/C.12/2001/10).

29. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que en su tercer informe periódico facilite información sobre la incidencia del VIH/SIDA en Jamaica, las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado Parte para hacer frente a las múltiples dimensiones de la epidemia -programas de prevención, acceso a los medicamentos, tratamiento y atención- así como las medidas adoptadas para proteger a la población de la enfermedad y los resultados de las mismas.

30. El Comité insta al Estado Parte a que garantice la educación en materia de salud sexual y reproductiva y facilite el acceso de los adolescentes a los medios de anticoncepción en los casos oportunos. El Comité recomienda el establecimiento de referencias a este respecto, sobre la base de los datos comparativos que se discutirán en el próximo informe periódico, y remite al Estado Parte a los párrafos 57 y 58 de su Observación general Nº 14 relativa al derecho a la salud.

31. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada, basada en datos comparativos, sobre el problema del aborto en Jamaica y las medidas legislativas o de otra índole, incluida la revisión de su legislación vigente, que haya adoptado para proteger a la mujer de los abortos clandestinos y peligrosos.

32. El Comité insta al Estado Parte a que adopte inmediatamente medidas para hacer frente a la disminución de la calidad de la educación, incluso pidiendo asistencia a la UNESCO en esta esfera. El Comité remite al Estado Parte a su Observación general Nº 13 relativa al derecho a la educación.

33. El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluso entre los organismos públicos y el poder judicial.

34. El Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2003 y que incluya en él información detallada sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones del Comité contenidas en las presentes observaciones finales. Se pide especialmente al Estado Parte que al preparar su tercer informe periódico tenga en cuenta la lista de cuestiones del Comité, que se le envió en mayo de 2001 (E/C.12/Q/JAM/1).

 

SUECIA

1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de Suecia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.4) en sus sesiones 61ª y 62ª, que se celebraron el 13 de noviembre de 2001 (E/C.12/2001/SR.61 y 62) y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 75ª sesión, celebrada el 24 de diciembre de 2001.

A. Introducción

2. El Comité acoge complacido el cuarto informe periódico del Estado Parte, que sigue las directrices del Comité.

3. El Comité toma nota con reconocimiento de las extensas respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte a su lista de cuestiones. El Comité expresa también su satisfacción por el constructivo y franco diálogo entablado con la delegación del Estado Parte, que estaba compuesta por miembros expertos en todas las esferas pertinentes en el contexto del Pacto. El Comité acoge con satisfacción la intención del Estado Parte de divulgar el contenido de estas observaciones finales a todos los niveles de la sociedad, entre otros procedimientos, mediante la celebración de una conferencia de prensa.

B. Aspectos positivos

4. El Comité acoge calurosamente la creación de un grupo de trabajo interdepartamental encargado de elaborar un plan de acción nacional para los derechos humanos tal y como se prevé en el párrafo 71 de la segunda parte de la Declaración y Programa de Acción de Viena. El Comité toma nota también de que el plan de acción nacional se está preparando con una amplia participación de la sociedad civil y de que se abordan los derechos económicos, sociales y culturales.

5. El Comité observa con aprecio los continuos esfuerzos del Estado Parte por luchar contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de intolerancia en el país con diversas medidas. A la luz de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban en 2001, el Comité acoge calurosamente la adopción, a principios de 2001, del Plan de Acción Nacional contra el Racismo, la Xenofobia, la Homofobia y la Discriminación.

6. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte en lo que respecta a la incorporación del tema de los derechos humanos en los programas bilaterales y multilaterales de cooperación para el desarrollo, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto.

7. El Comité reconoce que desde hace muchos años el Estado Parte viene asignando el 0,7% o más de su producto interno bruto a la asistencia para el desarrollo, con lo que ha cumplido y a veces superado el objetivo de las Naciones Unidas y ha contribuido a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en otros países.

8. El Comité reconoce que en el país existen diversos defensores del pueblo que se ocupan de distintos aspectos de los derechos humanos prestando especial atención a las cuestiones de discriminación. El Comité acoge con beneplácito la creación del cargo de Ombudsman contra la Discriminación por Motivos de Orientación Sexual.

9. El Comité toma nota con satisfacción de las políticas y medidas del Estado Parte para reducir el desempleo y mejorar la situación en el mercado laboral.

10. El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos del Estado Parte por luchar contra la violencia doméstica. El Comité celebra en particular la introducción, en el párrafo a) del artículo 4 del capítulo 4 del Código Penal, del delito de "grave atentado a la integridad de la mujer", así como el apoyo del Estado Parte a las organizaciones de hombres que se dedican a combatir la violencia contra la mujer.

11. El Comité aprecia que el Estado Parte esté firmemente resuelto a luchar contra la prostitución mediante mayores esfuerzos para impedir la trata de personas y la tipificación como delito de la compra o incluso el ofrecimiento de servicios sexuales.

12. El Comité aplaude la nueva legislación, que, en particular, tipifica como delito la complicidad en la pornografía infantil, y los esfuerzos del Estado Parte para facilitar el procesamiento de los culpables.

13. El Comité observa con aprecio que desde mediados del decenio de 1990 el Estado Parte ha asignado más recursos a los programas sociales, con miras a restablecer el sistema de seguridad social.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación del Pacto

14. El Comité observa que no existen factores y dificultades significativos que obstaculicen la aplicación efectiva del Pacto en el territorio del Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

15. El Comité lamenta que en el ordenamiento jurídico del Estado Parte no se dé pleno cumplimiento al Pacto y que, por tanto, éste no pueda ser invocado directamente ante los tribunales.

16. El Comité expresa preocupación por la persistencia de una situación confusa en lo referente a los derechos de los sami en relación con la tierra.

17. El Comité lamenta que el Estado Parte aún no haya ratificado el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Convenio sobre pueblos indígenas y tribales de 1989) a pesar de que su actitud con respecto a dicho Convenio parece ser favorable.

18. El Comité expresa preocupación por el número cada vez mayor de denuncias acerca de discriminación basada en el origen étnico en el lugar de trabajo.

19. El Comité, si bien elogia los esfuerzos del Estado Parte en lo que respecta a la igualdad entre los géneros, observa con preocupación que sigue habiendo una disparidad salarial y que las mujeres sólo ganan un 83% de lo que ganan los hombres.

20. Preocupa al Comité que la legislación nacional no regule adecuadamente el servicio doméstico.

21. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha mantenido su reserva con respecto al párrafo d) del artículo 7 del Pacto, relativo al derecho a la remuneración de los días festivos.

22. El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado el Convenio Nº 131 de la OIT (Convenio sobre la fijación de salarios mínimos de 1970) y que no tiene intención de hacerlo, aduciendo que el salario mínimo se fija mediante convenios colectivos o contratos individuales.

23. El Comité lamenta que el delito de explotación sexual de menores y mujeres cometido por ciudadanos suecos en el extranjero no sea punible si no se cumple el requisito de la "doble incriminación".

E. Sugerencias y recomendaciones

24. El Comité alienta al Estado Parte a que, como miembro de las instituciones financieras internacionales, en especial del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, haga todo lo posible para garantizar que las políticas y decisiones de esas organizaciones estén en conformidad con las obligaciones de los Estados Partes en el Pacto, sobre todo con las obligaciones que figuran en los artículos 2 (párr. 1), 22 y 23 acerca de la asistencia y la cooperación internacionales.

25. El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales sea un componente importante del Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos que se está preparando.

26. Aunque reconoce que existen diversos defensores del pueblo en el Estado Parte, el Comité recomienda que el Estado Parte examine, en el marco del Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos, la posibilidad de crear una institución nacional de derechos humanos que se ocupe de la protección y promoción de todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

27. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas apropiadas para dar pleno cumplimiento al Pacto en su ordenamiento jurídico, a fin de que los derechos reconocidos en el Pacto puedan invocarse directamente ante los tribunales.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en práctica la propuesta formulada en la información adicional proporcionada después del diálogo y que consiste en establecer un comité encargado de examinar, individualizar y aclarar las cuestiones referentes a los derechos de los sami en relación con la tierra, a fin de que el Convenio Nº 169 de la OIT se pueda ratificar próximamente.

29. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas adicionales para evitar la discriminación de los inmigrantes y refugiados, especialmente en el lugar de trabajo.

30. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos con respecto a la igualdad entre los géneros y adopte las medidas necesarias, incluso legislativas y administrativas, para garantizar que las mujeres disfruten de una participación plena e igual en el mercado laboral, especialmente en lo referente a la igualdad de paga por un trabajo de igual valor.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se adopten medidas para regular adecuadamente el servicio doméstico, a fin de que los trabajadores domésticos gocen de la misma protección jurídica que los demás empleados.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte retire su reserva al párrafo d) del artículo 7 del Pacto.

33. El Comité invita al Estado Parte a que reconsidere su posición en lo que respecta a la ratificación del Convenio Nº 131 de la OIT sobre la fijación de salarios mínimos.

34. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte una amplia estrategia de sanidad nacional y un plan de acción en los que fije puntos de referencia para sus políticas en materia de asistencia sanitaria.

35. El Comité alienta al Estado Parte a que provea la educación en materia de derechos humanos en las escuelas en todos los niveles y a que sensibilice a los funcionarios del Estado y al poder judicial con respecto a los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

36. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas especiales para tipificar como delito la trata de seres humanos.

37. El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que la educación en las escuelas independientes, y en especial en las creadas en forma de empresas privadas con accionistas, se ajusta plenamente a lo estipulado en el artículo 13 del Pacto, en particular el párrafo 1 relativo a las metas y objetivos de la educación y a la Observación general Nº 13 del Comité.

38. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas nuevas y eficaces para promover la enseñanza en el idioma materno de las minorías y los inmigrantes.

39. El Comité insta al Estado Parte a que derogue el requisito de la "doble incriminación" en relación con el delito de explotación sexual de menores y mujeres cometido por ciudadanos suecos en el extranjero.

40. El Comité alienta al Estado Parte a que en su quinto informe periódico proporcione datos más específicos, desglosados y comparativos, sobre todo con respecto a la privatización de la asistencia sanitaria en el país.

41. El Comité pide al Estado Parte que lo informe en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para aplicar las presentes observaciones finales. También alienta al Estado Parte a que siga fomentando la participación de organizaciones no gubernamentales y de otros miembros de la sociedad civil en la preparación de su quinto informe periódico.

42. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006.