Informe
El presente es un extracto de algunas de las cuestiones que tratara la
CIDH en su informe presentado en abril de 2002
El Capítulo Primero relata las principales preocupaciones de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre ellas:
· Los ataques terroristas concentrados en la población civil,
como los perpetrados el 11 de septiembre en las torres gemelas de la ciudad
de Nueva York.. En una Resolución aprobada el 12 de diciembre de
2001, la CIDH hizo pública su voluntad de elaborar un Informe sobre
Terrorismo y Derechos Humanos con el fin de asistir a los Estados miembros
en el diseño de respuestas legislativas o de otro carácter,
a la violencia y la amenaza del terrorismo que contemplen y respeten los
estándares establecidos por el derecho internacional.
· La Comisión en consonancia con la Carta Democrática
Interamericana, nota con preocupación que durante el período
cubierto por el presente informe se han producido en el Hemisferio situaciones
de crisis económico-sociales con impacto político-institucional,
resaltando que este tipo de situaciones pueden afectar el funcionamiento
de las instituciones del Estado y el imperio de la ley y, de ese modo,
amenazar la vigencia de los derechos fundamentales de los habitantes.
· Señala que la promoción de los derechos humanos
de la niñez constituye una prioridad para la Comisión. La
Relatoría Especial para los Derechos de la Niñez de la CIDH
se propone desarrollar actividades de promoción y defensa de los
mismos.
· A su vez la Comisión y su Relatoría Especial para
los Derechos de la Mujer han resaltado la necesidad de dar prioridad a
la atención de las mujeres que padecen las consecuencias de situaciones
de conflicto armado o que por razones de raza, origen étnico o
pobreza se encuentran sujetas a múltiples formas de discriminación
y subordinación.
· Resalta su preocupación por el goce de los derechos individuales
y colectivos de los aproximadamente 40 millones de personas que integran
los casi 400 grupos étnicos aborígenes que habitan el Continente
y reitera su llamado a los Estados miembros para que impulsen la aprobación
de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
· Reitera su preocupación por la continuación de
actos de amedrentamiento, desapariciones, atentados y asesinatos perpetrados
contra personas y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos
humanos. Durante el año 2001 personas con relación a las
cuales se había invocado la protección de la Comisión
e incluso de la Corte Interamericana fueron víctimas fatales de
este tipo de atentados. Reafirma que los Estados miembros tienen la obligación
de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad
personal y la libertad de expresión y asociación de quienes
trabajan por el respeto de los derechos fundamentales, conforme al compromiso
colectivo expresado en las Resoluciones AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) y AG/RES.
1818 (XXXI-O/01) de la Asamblea General de la Organización.
· El 7 de diciembre de 2001 - cumpliendo el mandato otorgado a
la CIDH por la Resolución AG/RES. 1818 - la Secretaría Ejecutiva
de la CIDH creó una "Unidad Funcional de Defensores de Derechos
Humanos" con el propósito de recibir información sobre
la situación de los defensores de derechos humanos en el Hemisferio,
mantener contactos con organizaciones no gubernamentales y gubernamentales.
· Reitera que, como en años anteriores, numerosos habitantes
del Hemisferio continúan siendo víctimas de violaciones
a derechos fundamentales como la vida, la libertad y la integridad personal
como consecuencia tanto de abusos de autoridad como de tolerancia por
parte de agentes del Estado. La Comisión continúa preocupada
por el retraso y/o ineficacia en el juzgamiento de estas violaciones.
· Asimismo, las violaciones al debido proceso legal continúan
afectando a los ciudadanos acusados de quebrantar la ley. El retardo en
pronunciarse sobre las causas pendientes continúa afectando la
presunción de inocencia de cerca del 70% de la población
carcelaria, la cual en gran parte de los Estados miembros permanece hacinada
bajo la supervisión de personal sin la debida capacitación.
· La Comisión desea reiterar que existe la urgente necesidad
de dar pleno cumplimiento al derecho internacional de los derechos humanos
y observar las normas básicas del derecho internacional humanitario
con el fin de evitar cualquier acto que pueda dificultar el regreso a
la paz y la reconciliación nacional. Asimismo, toda vez que se
verifique la comisión de crímenes internacionales, los Estados
miembros deben asegurar la vigencia del principio de responsabilidad penal
individual en el orden internacional y su complemento, el principio de
jurisdicción universal, con el fin de juzgar y sancionar a los
responsables.
En consonancia con las preocupaciones expuestas formula las siguientes
Recomendaciones de carácter general que la CIDH formula a los Estados
Miembros:
· Contemplar y respetar los estándares establecidos por
el derecho internacional en el diseño de respuestas legislativas
o de otro carácter a la violencia y la amenaza del terrorismo.
· Adoptar medidas en favor de la vigencia de los derechos sociales,
económicos y culturales de los habitantes del hemisferio. Insta
a los Estados a ratificar el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos
Sociales y Culturales.
Los convoca a que deroguen las normas que permitan la discriminación.
Urge a los cinco Estados miembros que aun no lo han hecho a ratificar
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do
Para y a reconocer los derechos y justas aspiraciones de los pueblos indígenas
de nuestro continente, mediante la aprobación de la Declaración
Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Asimismo los
exhorta a adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de
los afrodescendientes sin discriminación y atendiendo a sus necesidades
de desarrollo humano y social.
· Los insta a que cumplan con el desafío de proteger a la
niñez y adoptar acciones positivas para asegurar su desarrollo
humano, su seguridad, salud y educación.
· Recomienda a los Estados miembros que promuevan el respeto y
garanticen los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios
y sus familias en su legislación interna, de conformidad con estándares
internacionales en la materia.
· Insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias
para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión
de los defensores de derechos humanos.
· Los urge a adecuar el marco normativo conforme al cual se ejerce
la libertad de expresión en su territorio a la luz de los estándares
de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión
y la Convención Americana.
· La CIDH insta a los Estados miembros a adoptar medidas eficaces
para proteger el derecho a la vida, la integridad física y la libertad
de sus habitantes y garantizar que las violaciones cometidas sean debidamente
investigadas y reparadas.
· Resalta el deber de los Estados miembros de consolidar el imperio
de la ley y el Estado de Derecho a la luz de los estándares de
nuestro sistema regional, evitando retrocesos que afecten la legitimidad
y la legalidad de las instituciones.
· Insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias
para asegurar la independencia e imparcialidad de los jueces, administrar
justicia conforme a las normas del debido proceso y fortalecer sus sistemas
judiciales.
Por otra parte, la Comisión Interamericana reconoce los esfuerzos
realizados por los Estados miembros durante el año 2001 con el
fin de dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales y reparar las
consecuencias del incumplimiento con las normas de la Convención,
la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables. Este
reconocimiento debe extenderse a las recomendaciones emitidas por la CIDH
los avances en la solución amistosa de casos individuales y la
colaboración en los procedimientos de medidas cautelares y los
procesos de seguimiento.
El 1° de mayo de 2001 entró en vigencia el nuevo Reglamento
de la Comisión, el cual incorpora reformas sustanciales en materia
de procesamiento de casos individuales con el propósito de incrementar
la seguridad jurídica y la transparencia del procedimiento.
Durante el año 2001 fueron elegidos nuevos miembros de la CIDH
--José Zalaquett, Clare Roberts y Susana Villarán- y la
consecuente finalización de los períodos del Profesor Hélio
Bicudo, el Embajador Peter Laurie y el Decano Claudio Grossman. Asimismo,
marcó la finalización de las labores del Embajador Jorge
E. Taiana como Secretario Ejecutivo y el nombramiento del Embajador Santiago
A. Canton como su sucesor.
El Capítulo Segundo contiene una síntesis del origen y bases
jurídicas de la Comisión; refiere a las actividades generales
llevadas a cabo por la misma durante el año 2001, detallando las
sesiones realizadas y la designación del nuevo Secretario Ejecutivo;
relata someramente las visitas in loco realizadas durante el año
y otras visitas especiales y actividades, así como las actividades
de la CIDH en relación con la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y su participación en el Trigésimo primer período
ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA.
En el período que abarca el presente informe, la Comisión
se reunió en cuatro oportunidades: en el 110º período
ordinario de sesiones, del 20 de febrero al 9 de marzo de 2001 donde además
de analizar numerosas peticiones individuales celebró la reunión
anual conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la cual
se consideraron varios asuntos de interés mutuo; en el 111º
período extraordinario de sesiones, del 3 al 6 de abril de 2001;
en el 112º período extraordinario de sesiones, los días
14 y 15 de junio de 2001 y; en el 113º período ordinario de
sesiones, del 9 al 19 de octubre y del 12 al 16 de noviembre de 2001 donde
la Comisión reconoció el significado de dos eventos ocurridos
el 11 de septiembre de 2001, expresando su firme solidaridad con el Gobierno
y el pueblo de los Estados Unidos de América por los ataques terroristas
que sufrió en esa fecha. Además, la Comisión reconoció
que la adopción de la Carta Democrática Interamericana por
parte de los Estados miembros de la OEA, era un paso importante hacia
el fortalecimiento del vínculo indisoluble entre la democracia
y los derechos humanos en el continente.
El 1º de agosto de 2001, el Dr. Santiago A. Canton asumió
el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, en sustitución del Embajador Jorge E. Taiana,
quien completara un mandato de cinco años en el cargo.
Visitas in loco realizadas
Panamá ( del 6 al 8 de junio de 2001). La Comisión realizó
su tercera visita a la República de Panamá, por invitación
de su Gobierno, a fin de observar la situación general de derechos
humanos en ese país.
Se reunió con numerosos funcionarios de instituciones gubernamentales
y asociaciones no gubernamentales, incluida la Presidenta de la República
de Panamá, Mireya Moscoso, la Presidenta de la Suprema Corte, Dra.
Mirtza Franceschi de Aguilera, y numerosos ministros de gobierno.
Además, la Comisión realizó visitas a numerosas instalaciones
e instituciones pertinentes al país.
Como es habitual la CIDH recibió denuncias de numerosos particulares,
directamente o por vía de representantes, que alegaron ser víctimas
de violaciones de los derechos humanos, y entrevistó a las personas
que deseaban complementar la información de sus peticiones y casos
en trámite ante la Comisión. La Comisión preparará
un informe sobre la situación de derechos humanos en Panamá,
el cual incluirá sus conclusiones y las recomendaciones.
Colombia (del 7 al 13 de diciembre de 2001). La Comisión realizó
su cuarta visita a la República de Colombia, por invitación
del Gobierno del Presidente Andrés Pastrana, para observar la situación
de derechos humanos en ese país.
La CIDH se reunió con funcionarios de las tres ramas del gobierno,
incluido el Presidente de Colombia, los ministros responsables de numerosas
dependencias gubernamentales y jueces del Tribunal Constitucional y la
Suprema Corte de Justicia. La Comisión también se reunió
con organizaciones no gubernamentales, representantes eclesiásticos,
dirigentes políticos, periodistas y representantes de los medios
de prensa, representantes de asociaciones campesinas, étnicas y
de mujeres, sindicatos y demás representantes de la sociedad civil,
a nivel nacional y local. También mantuvo contactos con organizaciones
internacionales tales como el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos
Humanos, el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados y el Comité
Internacional de la Cruz Roja.
Recibió información y testimonios sobre la situación
en todas las regiones del país y, en particular, en Cundinamarca,
Antioquia, Magdalena Medio, Arauca, Valle, Cauca, Putumayo, Nariño,
Tolima y Catatumbo. Reunió una información considerable
sobre la situación de la población civil víctima
de la violencia generada por el conflicto armado en Colombia, inclusive
información sobre cientos de miles de personas desplazadas.
Las conclusiones y recomendaciones serán incorporadas a un informe
sobre la situación de derechos humanos en Colombia, que se hará
público en 2002.
Otras actividades
El 21 de marzo de 2001, la Comisión divulgó su tercer informe
sobre la situación de derechos humanos en Paraguay.
El 4 de mayo de 2001, la Comisión divulgó su quinto informe
sobre la situación de derechos humanos en la República de
Guatemala.
Del 26 al 28 de junio de 2001, por invitación del Gobierno del
Perú, efectuó una visita protocolar a ese país.
Del 2 al 5 de julio de 2001, una delegación de la Comisión
integrada por su Presidente, Decano Claudio Grossman y el abogado de la
Comisión y encargado de México, Mario López, efectuó
una visita a la República de los Estados Unidos Mexicanos, por
invitación de su Gobierno. El propósito de la visita se
centraba en las medidas de seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones
de la Comisión en torno a casos individuales de violación
de los derechos humanos en México, en virtud de los artículos
46 y 62 de su Reglamento.
El 24 de julio de 2001, el Banco Interamericano de Desarrollo y la OEA
firmaron un acuerdo encaminado a fortalecer la Oficina del Relator sobre
los Derechos del Niño de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
El 7 de diciembre de 2001, el Secretario Ejecutivo de la Comisión
anunció la decisión de crear una Unidad Funcional de Defensores
de los Derechos Humanos dentro de la Oficina del Secretario Ejecutivo,
cuyas principales funciones recibir información sobre la situación
de los defensores de los derechos humanos en el hemisferio, mantener contacto
con organizaciones no gubernamentales y gubernamentales y coordinar la
labor de la Secretaría Ejecutiva en relación con los defensores
de los derechos humanos en las Américas. La decisión de
crear la unidad funcional fue adoptada tras la aprobación de la
resolución AG/RES. 1818 (XXXI-0/01) por la Asamblea General, en
el trigésimo primer período ordinario de sesiones.
Actividades de la CIDH en relación con la Corte Interamericana
de Derechos Humanos
La Comisión presentó los siguientes casos contenciosos a
la Corte Interamericana: 11.752 (Walter David Bulacio) contra la República
Argentina; 11.603 (19 Comerciantes) contra la República de Colombia;
11.073 (Juan Sánchez) contra la República de Honduras y
10.636 (Myrna Mack) contra la República de Guatemala. Con la presentación
de este caso ante la Corte Interamericana, la Comisión tiene actualmente
ante esa instancia un total de 32 casos.
Asimismo participó en numerosas audiencias públicas ante
la Corte referentes a medidas provisionales, testimoniales, reparaciones,
méritos, reconocimiento de responsabilidad internacional,etc.
Participación de la Comisión en el Trigésimo primer
período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA.
Durante el trigésimo primer período ordinario de sesiones
de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos,
celebrado en San José, Costa Rica, en junio de 2001, la Comisión
a través de su Presidente se dirigió a la Asamblea General
para referirse a la situación general de derechos humanos en los
Estados miembros de la OEA y presentó oficialmente a la Asamblea
General el Informe Anual de la Comisión correspondiente al año
2000. También hizo público su Tercer Informe sobre la Situación
de Derechos Humanos en el Paraguay y su Quinto Informe sobre la Situación
de los Derechos Humanos en Guatemala.
La Asamblea General aprobó en la Tercera Sesión Plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001 varias resoluciones en la esfera de los
derechos humanos y el derecho humanitario, entre ellas:
AG/RES. 1768 , Segundo Informe Bienal sobre Cumplimiento de la Resolución
AG/RES. 1456 (XXVII-O/97)
"Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 'Convención
De Belém Do Pará'"; AG/RES. 1770, Corte Penal Internacional;
AG/RES. 1771, Promoción y Respeto del Derecho Internacional Humanitario;
AG/RES. 1774, Elaboración de un Proyecto de Convención Interamericana
contra el Racismo y toda forma de Discriminación e Intolerancia;
AG/RES. 1775, Los Derechos Humanos de todos los Trabajadores Migratorios
y de sus Familias; AG/RES. 1777, Implementación del Programa Interamericano
sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad
e Igualdad de Género; AG/RES. 1780, Declaración Americana
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; AG/RES. 1783, Observaciones
y Recomendaciones al Informe Anual de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos; AG/RES. 1816, Estudio sobre los Derechos y la Atención
de las Personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión;
AG/RES. 1818, Defensores de los Derechos Humanos en las Américas:
Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones
de la sociedad civil para la promoción y protección de los
Derechos Humanos en las Américas; AG/RES. 1819 Derechos Humanos
y Medio Ambiente; AG/RES. 1823, Apoyo a la Labor del Instituto Interamericano
de Derechos Humanos; AG/RES. 1827, Observaciones y Recomendaciones al
Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; AG/RES.
1828, Evaluación del Funcionamiento del Sistema Interamericano
de Protección y Promoción de los Derechos Humanos para su
Perfeccionamiento y Fortalecimiento; AG/RES. 1829, Apoyo a los Instrumentos
Interamericanos de Derechos Humanos; AG/RES. 1832, La Protección
de los Refugiados, Repatriados y Desplazados Internos en las Américas;
AG/RES. 1833, Estudio sobre el Acceso de las Personas a la Corte Interamericana
De Derechos Humanos.
Capitulo III
La Comisión se refiere al sistema de peticiones y casos individuales
tanto ante la Comisión como ante la Corte Interamericanas de Derechos
Humanos. Que ha trabajado la CIDH durante 2001.
Ha declarado admisibles los siguientes casos:
Informe Nº 67/01 Tomás E. Carvallo Quintana, Caso 11.859 (Argentina)
Informe Nº 72/01 Juan Angel Greco, Caso 11.804 (Argentina)
Informe Nº 73/01 MZ, Caso 12.350 (Bolivia)
Informe Nº 77/01 Humberto Antonio Palamara Iribarne, Caso 11.571
(Chile)
Informe Nº 74/01 Giacomo Turra, Caso 11.662 (Colombia)
Informe Nº 75/01 El Aro, Intuango, Caso 12.266 (Colombia)
Informe Nº 76/01 Wilson Gutiérrez Soler, Caso 12.291 (Colombia)
Informe Nº 128/01 Diario "La Nación", Caso 12.367
(Costa Rica)
Informe Nº 78/01 Rigoberto Acosta Calderón, Caso 11.620 (Ecuador)
Informe Nº 79/01 Marco Antonio Molina Theissen, Caso 12.101 (Guatemala)
Informe Nº 80/01 Franz Britton y Aka Collie Wills, Caso 12.264 (Guyana)
Informe Nº 129/01 Jean Michel Richardson, Caso 12.389 (Haití)
Informe Nº 124/01 Alfredo López Alvarez, Caso 12.387 (Honduras)
Informe Nº 68/01 Santos Soto Ramirez y Sergio Cerón Hernández,
Caso 12.117 (México)
Informe Nº 81/01 Alfonso Martín del Campo Dodd, Caso 12.228
(México)
Informe Nº 118/01 Zoilamérica Narváez Murillo, Caso
12.230 (Nicaragua)
Informe Nº 125/01 YATAMA, Caso 12.388 (Nicaragua)
Informe Nº 82/01 Aníbal Miranda, Caso 12.000 (Paraguay)
Informe Nº 83/01 Zulema Tarazona Arriate y otros, Caso 11.581 (Perú)
Informe Nº 84/01 Ricardo Manuel Semoza Di Carlo, Caso 12.078 (Perú)
Informe Nº 85/01 Trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de
Lima y de la Empresa de Servicios Municipales de Lima, Caso 12.084 (Perú)
Informe Nº 86/01 FEMAPOR, Caso 12.319 (Perú)
Informe Nº 87/01 Radyo Koulibwi, Caso 11.870 (Santa Lucía)
Informe Nº 88/01 Winston Caesar, Caso 12.147 (Trinidad y Tobago)
Informe Nº 89/01 Balkissoon Roodal, Caso 12.342 (Trinidad y Tobago)
Informe Nº 119/01 Tomás Eduardo Cirio, Caso 11.500 (Uruguay)
Informe Nº 90/01 Oscar José Blanco Romero, Caso 12.256 (Venezuela)
Informe Nº 91/01 Roberto Javier Hernández Paz, Caso 12.258
(Venezuela)
Informe Nº 92/01 José Francisco Rivas Fernández, Caso
12.307 (Venezuela)
Ha declarado inadmisibleslas siguientes peticiones:
Informe Nº 70/01 Ernesto Galante, Petición 12.055 (Argentina)
Informe Nº 121/01 Segundo Wenceslao Segura, Petición 0344/97
(Argentina)
Informe Nº 122/01 Wilma Rosa Posadas, Petición 0015/00 (Argentina)
Informe Nº 69/01 Christián Scheib Campos Petición 329/01
(Chile)
Informe Nº 93/01 Alberto Dahik Garzozi Petición 12.259 (Ecuador)
Informe Nº 94/01 Juan Fernando Cabrera Guerrero Petición 12.299
(Ecuador)
Informe Nº 96/01 José Alberto Pérez Meza, Petición
0019/99 (Paraguay)
Informe Nº 120/01 Atanasio Franco Cano, Petición 0122/01 (Paraguay)
Informe Nº 95/01 Liliana Zambrano Pacheco, Petición 12.203
(Perú)
Ha concluido las siguientes Solución amistosa
Informe Nº 103/01 María Merciadri de Morini, Caso 11.307 (Argentina)
Informe Nº 104/01 Rodrigo Elicio Muñoz Arcos y otros, Caso
11.441 (Ecuador)
Informe Nº 105/01 Washington Ayora Rodríguez, Caso 11.443
(Ecuador)
Informe Nº 106/01 Marco Vinicio Almeida Calispa, Caso 11.450 (Ecuador)
Informe Nº 107/01 Angel Reiniero Vega Jiménez, Caso 11.542
(Ecuador)
Informe Nº 108/01 Wilberto Samuel Manzano, Caso 11.574 (Ecuador)
Informe Nº 109/01 Vidal Segura Hurtado, Caso 11.632 (Ecuador)
Informe Nº 110/01 Pompeyo Carlos Andrade Benítez, Caso 12.007
(Ecuador)
Se ha expedido sobre el fondo de los siguientes casos:
Informe Nº 66/01 Dayra María Levoyer Jiménez, Caso
11.992 (Ecuador)
Informe Nº 127/01 Joseph Thomas, Caso 12.183 (Jamaica)
Informe Nº 100/01 Milton García Fajardo y otros, Caso 11.381
(Nicaragua)
Informe Nº 101/01 Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas
de Personas Caso 10.247 y otros (Perú)
El cuarto capítulo se titula "Desarrollo de los Derechos Humanos
en la Región". Trata sobre la situación particular
de algunos Estados americanos. Explica los criterios utilizados para incluir
a un Estado en esta parte del informe, siendo ellos los siguientes: a)
que el gobierno no haya sido llegado al poder por elecciones populares,
con el voto secreto, genuino, periódico y libre, según normas
y principios internacionalmente aceptados; b) que en virtud de medidas
excepcionales se encuentren suspendidos uno o más derechos contenidos
en la Declaración Americana o la Convención Americana; c)
que existan pruebas fehacientes sobre la existencia de violaciones masivas
y graves de derechos humanos contenidos en alguno de los instrumentos
aplicables; d) que exista un proceso de transición respecto de
cualquiera de las primeras tres situaciones; e) que acontezcan situaciones
coyunturales o estructurales que estén presentes en Estados que
por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente
el goce y disfrute de los derechos fundamentales.
De acuerdo al segundo criterio mencionado, la Comisión dio cuenta
de las medidas excepcionales adoptadas por Estados Unidos, Guatemala,
y Argentina.
En Estados Unidos, posteriormente al ataque terrorista del 11 de septiembre,
se declaró un Estado de Emergencia y se puso en práctica
legislación de emergencia que amplía las facultades y discrecionalidad
presidenciales en la utilización de fuerza contra personas, naciones
u organizaciones. También se reformaron y ampliaron leyes sobre
supervisión de comunicaciones, patrullaje fronterizo, lavado de
dinero, inmigración, enjuiciamiento y condena relativos a individuos
u organizaciones sospechosas de terrorismo. El Presidente emitió
una Orden que autorizaba la detención y enjuiciamiento de no-ciudadanos
norteamericanos por parte de una comisión militar, si el Presidente
los encontrare vinculados a actividad terrorista. Al momento de redacción
del informe, no se registraron casos de aplicación de la Orden
y las reglas para su implementación no habían sido promulgadas.
Como parte de la investigación de los hechos del 11 de septiembre,
cientos de personas, que el Gobierno se negó a identificar, fueron
detenidas por períodos prolongados. Por otra parte, muchos individuos
capturados durante el conflicto bélico con Afganistán fueron
trasladados a la bahía de Guantánamo en Cuba.
Estados Unidos no ha notificado al Secretario General de las Naciones
Unidas sobre las medidas de emergencia adoptadas, incumpliendo de este
modo la obligación establecida en el artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En Guatemala, el 18 de julio de 2001 se declaró, mediante decreto
presidencial, el Estado de Alarma en todo el territorio estatal. La medida
obedeció a la fuga masiva de presos considerados de máxima
peligrosidad. La misma establecía el cese de la vigencia de los
derechos constitucionales de libertad de acción, detención
legal, interrogatorio de detenidos o presos y libertad de locomoción.
El 2 de agosto de 2001, como consecuencia de las protestas publicas en
el Departamento de Totonicapán, se declaró el Estado de
Sitio en dicho Departamento durante 30 días. El Estado cumplió,
en ambas oportunidades, con la notificación al Secretario General
de la OEA establecida en el artículo 27 de la Convención
Americana.
En Argentina, el 19 de diciembre de 2001, se declaró el Estado
de Sitio durante 30 días. El mismo se debió, según
el Gobierno, a graves actos de violencia colectiva que pusieron en riesgo
la vida y los bienes de los habitantes de la República. El 21 del
mismo mes, el Gobierno decidió levantar el Estado de Sitio, pero
se lo declaró durante 10 días en los territorios de las
Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y San Juan, el a pedido
de sus respectivos Gobiernos.
En respectivos subtítulos dentro de este capítulo, la Comisión
trató los casos de Colombia y Cuba
La inclusión de Colombia se debió a que sus situación
responde a varios de los cinco criterios mencionados.
Las conclusiones vertidas en el informe respecto de este país
surgen de una visita in loco realizada por la Comisión entre el
7 y 13 de diciembre de 2001.
Primeramente, se comienza advirtiendo que un adecuado análisis
de la situación colombiana debe tener en cuenta la dinámica
del conflicto armado existente en es país, en un contexto en el
que el Estado esta prácticamente ausente de ciertos sectores del
territorio nacional. Esta situación produce el desplazamiento de
cientos de miles de personas hacia las principales ciudades del país,
en donde se suman a las afectada por altos niveles de desempleo existentes.
La Comisión destacó positivamente la disposición
favorable del gobierno hacia la Comisión y también sus esfuerzos
y los de la sociedad colombiana por instaurar un proceso de paz..
Observó que parte importante de los actos de violencia contra
la población civil son atribuibles a grupos disidentes (ELN y FARC);
sin embargo, manifestó su preocupación por el crecimiento
del fenómeno y la violencia paramilitar y la aceptación
social del mismo. Independientemente de ciertas medidas del Gobierno hacia
los grupos paramilitares, subsisten indicios de gravísimas formas
de cooperación de agentes estatales con ellos. También preocupa
la participación activa de menores de 18 años en el conflicto.
La Comisión destacó además su preocupación
sobre diversas problemáticas específicas: la impunidad sobre
violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario,
lo que contribuye a la perpetuación de la violencia; los asesinatos
y otros ataques a defensores de derechos humanos, que producen además
un grave efecto multiplicador sobre toda la sociedad; los ataques a periodistas;
los términos de la ley 648 de defensa y seguridad nacional, que
de ser puesta en práctica socavaría la independencia del
poder judicial y la división poderes y sancionaría la primacía
de la autoridad militar sobre la civil; atentados contra la vida e integridad
de las mujeres; la grave situación de educadores, sindicalistas
y la comunidad universitaria y la angustiante situación de los
presos comunes quienes viven en promiscuidad total y fuera de los estándares
internacionales.
Pudo constatar también que no se había dado pleno cumplimiento
a medidas cautelares por ella dictadas, en relación a la situación
de la Cárcel Nacional Modelo. En julio de 2001, pese a las mencionadas
medidas, se materializaron amenazas proferidas de parte de internos paramilitares
contra los llamados presos políticos, con un saldo de muertos y
heridos. El gobierno se comprometió a construir un separador antes
del 31 de diciembre a fin de evitar nuevos actos de violencia.
Como comentario final, la Comisión observó que, pese a
diversos esfuerzos , la situación de los derechos fundamentales
empeoró desde su anterior visita en el año 1997, lo que
se relaciona con al falta de cumplimento de las recomendaciones efectuadas
por al CIDH en esa ocasión. Enfatizó que las graves violaciones
a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario que se han
cometido y se continúan cometiendo por los actores del conflicto
armado, constituyen crímenes de jurisdicción internacional
no sujetos a amnistía e imprescriptibles.
Respecto a Cuba, la inclusión de el análisis de su situación
en el informe obedece principalmente a la falta de elecciones libres,
vulnerando el derecho a la participación política, establecido
en el artículo XX de la Declaración Americana de Derechos
y Deberes del Hombre.
La Comisión dejó asentado que este país es parte
de la Carta de la OEA y de la Declaración Americana de Derechos
y Deberes del Hombre, habiendo suscripto también, en el año
1959, la Resolución mediante la que se instituyó la CIDH;
por lo tanto, disiente de la postura sostenida por el Gobierno, considerando
que su exclusión del sistema regional no implica la del Estado,
que éste se encuentra obligado por los instrumentos mencionados
y que la Comisión tiene competencia respecto de él. Por
otra parte, sostiene que el propósito de la OEA al excluir a Cuba
no fue dejar sin protección a su pueblo.
Mencionó primeramente medidas positivas adoptadas por el Gobierno
en materia de derechos humanos, relativas a la liberación de un
periodista independiente, un sindicalista, una activista y un miembro
de un partido político disidente, así como la permisión
de salida del país a una niña de 11 años con el fin
de reunirse con sus padres en Brasil y, finalmente, el traslado a un centro
hospitalario de un recluso enfermo, en concordancia parcial con lo solicitado
por la Comisión en medidas cautelares adoptadas respecto de este
caso.
Respecto a los derechos civiles y políticos, señaló
las graves y sistemáticas violaciones a los derechos de libertad
de expresión, asociación y reunión, en contravención
a los artículos IV, XXI y XXII de la Declaración Americana
de Derechos y Deberes del Hombre. Se han manifestado al respecto la Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidad, las organizaciones Human Rights
Watch/America, Amnistía Internacional, Reporteros son frontera,
Sociedad Interamericana de Prensa. Esta información es concordante
con numerosas comunicaciones y denuncias recibidas por la Comisión
por parte de personas y entidades, así como organizaciones no gubernamentales
cubanas. Con el argumento de que están controladas por intereses
foráneos, el Gobierno ha limitado la actividad de personas y organizaciones
que intentan ejercer sus derechos o defender los derechos humanos. El
hostigamiento a la prensa no gubernamental es constante y asume diversas
modalidades, generando una situación que hace que de hecho sea
inexistente una libertad de expresión que permita la discrepancia
política.
Respecto al derecho a la justicia y al debido proceso, establecidos
en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en
sus artículos XXVIII y XXVI, menciona la Comisión que fue
anoticiada de diversos casos en que garantias elementales del debido proceso
fueron vulneradas. Por otra parte, menciona que existe, tanto de hecho
como de derecho, una subordinación del poder judicial al poder
político, o obsta de por si el adecuado respeto a los derechos
mencionados y se evidencia especialmente en el juzgamiento de delitos
políticos. Observó también que tampoco el ejercicio
de la abogacía es independiente, lo que contribuye a la vulneración
de los derechos en cuestión. Esto ya que es requisito para él
pertenecer a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, controlado
por el Ministerio de Justicia, lo que de hecho obsta el ingreso a la profesión
de personas disidentes al sistema político vigente.
En lo atinente a derechos económicos y sociales, la Comisión
observó, en el periodo que comprende el informe, los avances logrados
por el gobierno en cuanto al derecho a la salud. Se ha logrado la equidad
en salud, la accesibilidad del 100% de la población a la misma,
bajos índices de mortalidad infantil y una esperanza de vida al
nacer de 75 años, servicios de alta tecnología y atención
por profesionales altamente calificados. También se han producido
avances en cuanto al acceso a la vivienda, siendo mas del 85% de todas
las familias propietarias de un inmueble habitable. En cuanto al derecho
a la salud, Cuba cuenta con altos índices de instrucción
en todos los niveles y homogéneos territorialmente. El derecho
al trabajo está contemplado y protegido por varias disposiciones
de la Constitución cubana, sin embargo, la Comisión fue
anoticiada de ataques diversos sufridos por trabajadores y sindicalistas
disidentes al gobierno, siendo ellos, además, las principales víctimas
del desempleo; además, no está permitido constituir centrales
independientes de trabajadores.
Mencionó la Comisión que las condiciones carcelarias no
son adecuadas, en contravención a lo establecido en el art. XXV
de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Los
presos frecuentemente no cuentan con las condiciones de salubridad mínimas
ni atención médica adecuada, frecuentemente sufren agresiones
físicas por parte de la policía. Esto es común a
toda la población carcelaria, pero se agravó en casos de
presos políticos.
Párrafo aparte mereció el tema de las sanciones económicas
unilaterales adoptadas por el Gobierno de Estados Unidos respecto del
Estado de Cuba. La comisión da cuenta de la realización
de los primeros intercambios comerciales entre los dos países,
aunque generado por una situación de excepción a raíz
de los daños causados por un huracán Michelle en la isla.
También anoticia sobre un proyecto de ley norteamericano tendiente
a dar dinero a organizaciones independientes y disidentes del gobierno
cubano, que fuera rechazado por sus propios destinatarios quienes temían
que tal medida produjera dudas sobre su independencia y motivaciones.
La Comisión mencionó su deseo de que se continúen
adoptando medidas tendientes a finalizar con el embargo económico,
lo que, en su opinión, favorecería el bienestar de la población
y contribuiría a reformas políticas y económicas
en la isla.
Luego de mencionar sus conclusiones, la Comisión formuló
recomendaciones al estado Cubano, que se resumen en lo siguiente: a)Cesar
con el hostigamiento y sanción vinculados a los derechos de libertad
de expresión, reunión y asociación y derogar la legislación
penal que la sanciona.; b) Tomar medidas urgentes para liberar los presos
de conciencia; c) eliminar diversas figuras del código penal; d)
adoptar medidas urgentes tendientes a la reforma del sistema penitenciario;
e) adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho
a la participación política, el pluralismo ideológico
y partidario.
Finalmente, la Comisión dio cuenta del tramite seguido para la
aprobación del informe que se publica en este capítulo.
CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA CIDH EN SUS INFORMES
SOBRE PAÍSES
La práctica de la CIDH de efectuar el seguimiento de sus informes
sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros
tiene como propósito evaluar las medidas adoptadas por los Estados
para el cumplimiento de las recomendaciones que la CIDH haya formulado
en dichos informes. En 1998 se originó la iniciativa de evaluar
el cumplimiento de las recomendaciones de tales informes en un capítulo
separado del Informe Anual de la CIDH.
En el presente capítulo se evaluan las medidas adoptadas para el
cumplimiento de las recomendaciones que la CIDH formuló en sus
informes sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay
(2001), Perú (2000), y República Dominicana (1999). A tal
efecto, se solicitó a los tres Estados mencionados toda la información
que considerasen pertinente, con arreglo a las disposiciones arriba citadas.
Además de la información oficial recibida o de acceso público,
también se utilizaron documentos e informes de los órganos
universales de protección de los derechos humanos, así como
de organizaciones de la sociedad civil y de los medios de comunicación.
INFORME DE SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO CON LAS RECOMENDACIONES DE LA
CIDH EN EL TERCER INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN PARAGUAY
El 9 de marzo de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos aprobó el Tercer Informe sobre la Situación de los
Derechos Humanos en Paraguay, además de analizar detalladamente
la actitud del Estado frente a las obligaciones internacionales asumidas
en el marco del Sistema Interamericano, se formularon una serie de recomendaciones
a la luz de las conclusiones alcanzadas.
Desde su remisión al Estado del Tercer Informe, la Comisión
ha recibido por parte del mismo información periódica sobre
los avances en materia de Derechos Humanos en su país. La Comisión
ha efectuado la evaluación sobre el cumplimiento de sus recomendaciones,
principalmente mediante el análisis de la información proporcionada
por el Estado y por otras fuentes confiables.
En el Informe de Seguimiento publicado en el Informe Anual se analizan
en secciones diferentes las medidas adoptadas para enfrentar los desafíos
derivados de las distintas cuestiones abordadas en el Tercer Informe y
los avances en el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
RECOMENDACIONES SOBRE LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRATICA
En el Tercer informe la Comisión había recomendado al Estado
la pronta designación del Defensor del Pueblo destacando la importancia
de esa decisión del órgano legislativo paraguayo, ya que
el cargo de Defensor del Pueblo había sido instituido por la Constitución
Nacional de dicho país de 1992 y se hallaba vacante desde entonces.
El Estado informó a la Comisión que cumplió con la
recomendación cuando el 11 de octubre de 2001 la Cámara
de Diputados del Congreso Nacional designó al Defensor del Pueblo
y al Defensor Adjunto, dándose cumplimiento así a lo establecido
en la Constitución Nacional.
Asimismo, la reciente Defensoría habilitó en la primera
semana de enero de 2002 una oficina especial para la recepción
de denuncias a fin de efectivizar la aplicación de la Ley 838/96
"Que Indemniza a las víctimas de violaciones de derechos humanos
durante la dictadura de 1954 a 1989". Concretamente informa que las
denuncias empezaron a ser recepcionadas a partir del 2 de enero de 2002
y el plazo para tal efecto se extenderá por treinta meses. Los
fondos que serán destinados al pago de las indemnizaciones están
ya contemplados en el Presupuesto General de Gastos de la Nación
en el Capítulo Obligaciones Diversas del Estado.
La Comisión Interamericana entiende que la autonomía de
la Defensoría del Pueblo es una condición esencial para
el adecuado desarrollo de sus atribuciones. Además es necesario
que la misma cuente con un presupuesto adecuado para el cumplimiento de
sus funciones.
Finalmente, la Comisión Interamericana estima que la designación
constituye un avance para la consolidación de las instituciones
democráticas en Paraguay, y expresa su más entera disposición
para colaborar con el Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus delicadas
funciones
La Comisión considera importante destacar en cuanto a la estabilidad
institucional paraguaya, que la misma estuvo dominada en los primeros
meses del año por las reiterados solicitudes de juicio político
en contra del Presidente de la República y una serie de presiones
y movimientos de tensión social --movimientos campesinos, movimientos
internos de obreros, procesos de privatización-- que se iniciaron
y que dieron origen a una efervescencia del sector del funcionariado público
y denuncias de corrupción que producían una importante inestabilidad
política.
Sin embargo, la Comisión estima como un avance en el terreno de
la estabilidad democrática que el 18 de noviembre de 2001 se desarrollaron
con toda normalidad elecciones municipales en todo el país.
La Comisión observó asimismo cómo en este clima convivió
un Presidente de la República que pertenece a un partido diferente
al del Vicepresidente, teniendo en cuenta especialmente que ambos mandatarios
fueron electos en momentos y por mecanismos diferentes. Sumado a esto
el partido del Vicepresidente, el Partido Liberal Radical Auténtico
(PLRA) pide el juicio político del Presidente.
Por último, la Comisión observa con preocupación
algunos estudios como por ejemplo el último "latinobarómetro"
que muestra que los paraguayos son, en este momento, los menos satisfechos
con el sistema democrático en los países estudiados. La
Comisión entiende que la democracia no se ha afincado en la población
todavía de manera profunda.
RECOMENDACIONES CONTRA LA IMPUNIDAD
En las reflexiones finales del Tercer Informe, la Comisión Interamericana
destacó que entre los principales aspectos que afectan de manera
general el disfrute de los Derechos Humanos en Paraguay se encuentran
las situaciones relacionadas con la Impunidad. En Paraguay esta comprende
tanto la falta de investigación y de castigo a los responsables
por asesinatos, torturas, corrupción, y otros delitos que siguen
ocurriendo en el actual período democrático como la falta
de indemnización a las víctimas o a sus familiares en los
casos de violaciones de derechos humanos, y la falta de investigación
y sanción por las violaciones de derechos humanos cometidas por
agentes del Estado durante la época de la dictadura (1954-1989).
De tal modo la impunidad se inserta y caracteriza dos momentos en la historia
paraguaya: uno dictatorial y otro democrático, continuándose
en el tiempo y revelando su carácter de problemática estructural
y no meramente coyuntural.
En lo relativo a las violaciones a los derechos humanos cometidas durante
la época del Gobierno de Stroessner, la Comisión enfatizó
su recomendación de cumplir con la obligación de investigar
y de sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos,
indemnizando adecuadamente a las víctimas.
Finalmente, y considerando el derecho que tienen las víctimas,
sus familiares y el pueblo paraguayo en general, de saber la verdad, la
Comisión reiteró la recomendación de que se cree
una comisión investigadora, con carácter de independiente
e imparcial, y que sobre los datos existentes en los archivos que hoy
se conocen como "los archivos del terror" y en otras fuentes
pertinentes, elabore un informe sobre las muertes, desapariciones, torturas
y demás violaciones a los derechos humanos llevadas a cabo en aquella
época.
En cuanto al cumplimiento de estas recomendaciones, surge de la información
enviada por el Estado que a partir de 1989 se radicaron en los tribunales
paraguayos numerosas causas sobre violaciones de derechos humanos y reclamaciones
sobre indemnizaciones a las víctimas de torturas y otros tratos
crueles. Al respecto, el Estado ha remitido información a la Comisión
sobre los resultados de diversas causas. Por ejemplo, en relación
con la petición CIDH N° 11.667 de Rodolfo y Benjamín
Ramírez Villalba, el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal
por sentencia definitiva, calificó la conducta delictiva de los
procesados condenándolos a sufrir penas privativas de libertad.
Dicho fallo igualmente estableció la responsabilidad civil de los
condenados.
Sin embargo, todas las querellas criminales iniciadas contra Alfredo Stroessner
aun se encuentran en trámite, sin que en ningún caso se
haya logrado la extradición del mismo, que goza del status de asilado
político en Brasil.
La Comisión insistió en la realización de todas las
acciones necesarias para obtener la extradición de Alfredo Stroessner
para su juzgamiento en las causas que tiene pendiente en la justicia paraguaya
ya que la investigación y sanción de los más altos
responsables de las violaciones cometidas durante la dictadura es una
de las mejores garantías para asegurar la no repetición
de tales hechos.
Respecto de la recomendación de indemnizar a las víctimas
de violaciones de derechos humanos, tanto de épocas de la dictadura
como de la actual etapa democrática, ha habido algunos avances
en la materia que la Comisión espera que se concreten en las mencionadas
indemnizaciones.
En el año 1996 en el Estado de Paraguay se sancionó la ley
N° 839 que indemniza a las víctimas de violaciones de Derechos
Humanos durante la dictadura de 1954 a 1989, estableciéndose el
mecanismo por el cual los reclamos de las víctimas de ese período
deben presentarse ante el Defensor del Pueblo, quien decidirá sobre
la calificación e indemnización correspondientes. Esta medida
de carácter legislativo, aunque elogiable, no alcanza aún
vigencia práctica. Luego de ya 12 años de iniciada la era
democrática, no se ha producido la reparación de las víctimas
de la dictadura y de sus familiares, encontrándose la mayoría
de éstos en un estado de indigencia absoluta.
Finalmente, en cuanto a la constitución de la Comisión de
la Verdad y la Justicia el Estado no ha cumplido con la recomendación
de crearla. Dicha Comisión es un instrumento eficaz para investigar
lo acontecido con las víctimas de la dictadura y para que específicamente
se determine el paradero de las personas detenidas-desaparecidas sobre
la base de la información contenida en los denominados "Archivos
del Terror".
Sin embargo, el Estado informó a la Comisión que varios
paraguayos que han sido perseguidos y torturados durante la dictadura
1954-1989 se han beneficiado con la garantía constitucional del
Habeas Data, prevista en el artículo 135 de la Constitución
Nacional, interponiendo acciones ante la justicia ordinaria para acceder
a la información y a los datos que sobre sí mismas obraban
en el "Archivo del Terror", así como para conocer el
uso que se hizo de las mismos y de su finalidad.
RECOMENDACIONES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En su Tercer Informe la Comisión enfocó las dificultades
que enfrenta la justicia paraguaya para garantizar plenamente las garantías
judiciales y el debido proceso. Asimismo enfatizó la necesidad
de que la puesta en práctica del nuevo sistema procesal penal sea
realizada de manera rápida y efectiva.
El Estado señaló el importante avance con relación
a la administración de justicia que significó el proceso
de reforma legislativa, en particular la reforma penal. El cambio fundamental
está caracterizado en la transformación del sistema penal
inquisitivo vigente bajo el Código Procesal Penal de 1890 al modelo
acusatorio que sustenta al actual sistema.
A. GARANTÍAS JUDICIALES Y DEBIDO PROCESO
La Comisión observó que persisten en Paraguay problemas
en cuanto a la independencia e imparcialidad de los jueces. Ha recibido
críticas fundamentalmente referidas a la selección de los
miembros que integran el poder judicial.
En sus observaciones al Tercer Informe, el Estado afirmó enfáticamente
que todo el proceso de selección y designación de funcionarios
gubernamentales es realizado en estricto cumplimiento de las normas jurídicas
pertinentes. Sin embargo, la Comisión continuó recibiendo
información en la que se cuestiona el proceso de selección.
Por su parte, la reforma constitucional otorga un protagonismo fundamental
como encargado de velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales
en la persecución de los delitos al Ministerio Público.
Pero este aún no ha logrado articular una política criminal
que permita la prevención de los delitos y la eficacia en la investigación
criminal y la sanción de aquellos, no pudiendo complementarse con
la Policía Nacional, la Contraloría y demás órganos.
B. EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
1. Detenciones ilegales
La Comisión señaló en su Tercer Informe que el Código
Procesal Penal realiza una ampliación de los casos en que una persona
puede ser detenida sin orden judicial, incorporando conceptos como el
de "indicios suficientes de su participación en un hecho punible"
que pueden dar lugar en la practica a la aplicación del artículo
en una cantidad indeterminada de situaciones. Los datos indican que son
numerosas las detenciones practicadas por la Policía sin orden
judicial y sin que exista la situación de flagrancia, sea en el
marco de una investigación criminal o por simple abuso de autoridad.
Frente a esta situación, la Comisión recomendó una
aplicación más estricta y plena de las disposiciones del
Código Procesal Penal y del nuevo Código de la Niñez
y la Adolescencia, en la parte relativa a las reglas de justicia juvenil.
Para ello, reiteró la recomendación al Estado de lograr
una mayor capacitación, en los nuevos paradigmas de estos códigos,
del personal policial, personal de justicia, operadores judiciales y profesionales
del derecho.
2. Duración de la prisión preventiva
La Comisión recomendó en su Tercer Informe al Estado que
se asegure la tramitación de los procesos penales dentro de un
plazo razonable y que se de plena vigencia al principio de presunción
de inocencia. La entrada en vigencia del nuevo Código Procesal
Penal supuso en gran medida el inicio del fin de los abusos a que había
dado lugar el instituto de la prisión preventiva.
Tal institución fue legislada sobre la base de la racionalidad
y excepcionalidad de la aplicación de la prisión preventiva
y la posibilidad de adoptar medidas alternativas o sustitutivas a la reclusión,
lo que significó un gran avance en la materia.
Sin embargo la Comisión continúa preocupada por la excesiva
dilación de la prisión preventiva de quienes se encuentran
en procesos anteriores al 1° de marzo del 2000, substanciados con
el Código de 1890.
C. TORTURA
La Comisión nota que a pesar de que el Estado de Paraguay prohibe
la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, prácticas
que considera imprescriptibles a los efectos de su persecución
penal y de que es Estado Parte de los dos tratados internacionales referentes
a la tortura, la misma ha continuado existiendo.
Esta grave problemática representa además una cuestión
de naturaleza jurídica. El Estado de Paraguay es parte de las dos
convenciones internacionales contra la tortura, por lo tanto, contrajo
la obligación de prever en su legislación penal este delito,
tal como lo definen estos dos convenios. De la lectura del artículo
309 del Código Penal vigente con los artículos pertinentes
de las convenciones, se observa que la ley penal paraguaya no concuerda
cabalmente con los tipos descritos en los convenios, por lo que en este
punto se presenta una deficiencia por parte del Estado, con las consecuentes
falta de garantías para una adecuada sanción y persecución
judicial de estos hechos.
La Comisión no cuenta con información de que se haya estructurado
hasta el presente una política oficial para detener la tortura.
Tampoco la Comisión ha sido informada de que se haya sancionado
efectivamente a quienes se encuentran responsables de haber torturado.
Por último, la Comisión no ha sido informada de iniciativas
legislativas para modificar el artículo 309 del Código Penal
a fin de que se tipifique el delito de tortura en la requerida compatibilidad
con las convenciones internacionales.
D. CONDICIONES CARCELARIAS
En su Tercer Informe, la Comisión manifiestó su preocupación
por la situación en la que se encuentran los internos en las distintas
penitenciarías del país, por la falta total de infraestructura
para el alojamiento. El hacinamiento continúa como consecuencia
de la cantidad de internos procesados pero no condenados.
Preocupa también a la CIDH la deficiencia en la distribución
de los internos, ya que no hay parámetros definidos para la ubicación
de los mismos dentro de las penitenciaría. Igualmente preocupante
es el déficit en la variedad de ocupaciones laborales, la falta
de personal capacitado y especializado en proporción a la cantidad
de internos, y la insuficiencia en la atención médica.
El sistema penitenciario nacional está regulado por la Ley 210/70.
El Estado ha reconocido que esta base jurídica requiere de una
urgente revisión y adecuación a las normas, principios y
reglas mínimas sobre la materia adoptadas en el ámbito internacional.
Asimismo, el Estado ha reconocido que existe un serio déficit de
infraestructura penitenciaria que debe ser corregido a corto y mediano
plazo a fin de mejorar las condiciones de vida de los reclusos y posibilitar
la aplicación de programas socioeducativos en las cárceles.
El Estado ha señalado a la Comisión su profunda preocupación
por las distintas implicancias que engloba esta problemática y
por ello ha informado que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio
de Justicia y Trabajo, se compromete a convocar, dentro del primer semestre
de 2002, a consultores internacionales a fin de realizar un diagnóstico
integral del sistema que abarque además del marco regulatorio,
la infraestructura de los centros de reclusión, personal, las condiciones
de vida, salud, educación, y actividades laborales de los reclusos,
así como su clasificación según situación
procesal y edad.
RECOMENDACIONES SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
La Comisión Interamericana en sus recomendaciones del Tercer
Informe, insta al Estado de Paraguay a otorgarle la mayor prioridad y
voluntad política a los aspectos relacionados con los derechos
económicos, sociales y culturales. El seguimiento del cumplimiento
de las recomendaciones sobre este tema debe, entonces, ser realizada en
el marco del contexto de la economía paraguaya que se encuentra
pasando por una recesión que afecta negativamente el disfrute de
los mismos.
El Estado reafirma que se encuentra realizando sus mejores esfuerzos para
cumplir con todas las resoluciones emanadas de los organismos internacionales
de los cuales es Estado miembro, en particular aquellas resoluciones sobre
derechos económicos, sociales y culturales.
En consecuencia, el Estado informó a la Comisión que el
19 de marzo de 2001 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 12.512
"Por el cual se dispone la ejecución y el cumplimiento obligatorio
del Plan Estratégico Económico y Social (PEES)", vista
la necesidad de impulsar con urgencia un proceso de reactivación
económica, de crecimiento social y progreso en todos los ordenes
de la vida nacional, así como la urgencia de encarar reformas estructurales
del Estado y de adoptar las medidas macroeconómicas que apunten
al crecimiento con el objeto de concretar políticas públicas,
económicas y sociales.
- Situación de la población campesina
La Comisión al realizar las recomendaciones sobre la materia en
su Tercer Informe se refirió específicamente a la situación
de la población campesina. Las recomendaciones se orientan a enfatizar
la necesidad de una visión de los distintos segmentos de la sociedad
civil involucrados en la problemática, para proponer a mediano
y largo plazo estrategias para un desarrollo en el ámbito rural
y una adecuada y equitativa distribución de la tierra basada en
aquella propuesta de desarrollo.El tratamiento de la presente cuestión
adquiere vital importancia en la perspectiva de que la población
campesina comprende aproximadamente el 50% de la población total
de todo el país, y sufre con mayor rigor la crisis económica
que afecta al Paraguay.
La Comisión considera, en base a las investigaciones realizadas
en relación al sector y la problemática campesina, que el
Estatuto Agrario tiene una muy estrecha relación con los derechos
económicos, sociales y culturales de la población campesina
y con el futuro del desarrollo rural en Paraguay .Al respecto, la Comisión
resalta la evolución del proceso de sanción del Estatuto
Agrario, que se espera concluya a la brevedad posible.
- Derecho al trabajo, derechos sindicales y derecho a la seguridad social.
En el año 2001, el empleo en el Paraguay sufrió las consecuencias
de la recesión económica que vive el país y la región.
Por sexto año consecutivo, el Estado de Paraguay tuvo un crecimiento
inferior al crecimiento poblacional.
En su Tercer Informe, la Comisión recomendó al Estado paraguayo
que otorgue la debida importancia y respeto a todo lo concerniente a los
derechos al trabajo, derechos sindicales y derecho a la seguridad social,
incluyendo medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de la legislación
sobre salario mínimo. Un aspecto que se consideró de gran
relevancia es el del proceso de reforma de las leyes laborales. Al respecto,
la Comisión señala que todo proceso de flexibilización
de las leyes laborales debe ser compatible con la obligación internacional
del Paraguay en materia de protección de los derechos de los trabajadores.
INFORME DE SEGUIMIENTO SOBRE EL CUMPLIMIENTO POR EL ESTADO PERUANO CON
LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR LA CIDH EN EL SEGUNDO INFORME SOBRE
LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PERÚ (2000)
El 2 de junio de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos aprobó el Segundo Informe sobre Perú sobre la Situación
de los Derechos Humanos en Perú. En dicho Informe la Comisión
analizó la protección de los derechos humanos en el sistema
constitucional, legal y político vigente en la República
de Perú.
Asimismo, formuló una serie de recomendaciones a la luz de las
conclusiones alcanzadas.
El 6 de febrero de 2002 el Estado peruano presentó su "Informe
sobre el Cumplimiento de las Recomendaciones de la CIDH sobre la Situación
de los Derechos Humanos en el Perú".
A los efectos de elaborar el presente informe de seguimiento, la Comisión
ha tomado en cuenta el seguimiento general de la situación de los
derechos humanos en Perú que efectúa regularmente como parte
de sus funciones; la información que periódicamente le suministra
el Estado, a través de la Misión Permanente del Perú
ante la OEA; el Informe del Estado mencionado supra, y la información
que le proporcionan las organizaciones no gubernamentales y otros integrantes
de la sociedad civil, especialmente el Informe Especial de la Coordinadora
Nacional.
En el presente Informe de Seguimiento se analiza el cumplimiento de las
recomendaciones efectuadas por la Comisión
En las reflexiones finales de dicho informe, la Comisión consideró
que el debilitamiento de los principios fundacionales del Estado democrático
de derecho en la República del Perú era incompatible con
las obligaciones del Estado a la luz de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. La Comisión señaló que la
elección del Ingeniero Alberto Fujimori, en mayo de 2000, no se
había llevado a cabo conforme a las debidas garantías de
limpieza electoral que exige el ejercicio soberano de voluntad del pueblo
peruano, en violación del artículo 23 de la Convención
Americana. La Comisión Interamericana señaló que
dicho proceso electoral constituyó claramente una interrupción
irregular del proceso democrático a que se refiere la Resolución
1080, adoptada en 1991 por la Asamblea General de la OEA. La CIDH urgió
al restablecimiento del Estado de derecho en Perú y a la convocatoria,
en un plazo razonable, de elecciones libres, soberanas, justas y auténticas
que cumpliesen con los estándares internacionales respectivos.
El Gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori terminó en noviembre
de 2000, con su huida al extranjero, en el marco de la crisis política.
El doctor Valentín Paniagua fue elegido para encabezar el gobierno
de transición. De esa manera se inició una etapa de recuperación
de la democracia mediante la instauración de un gobierno de transición
que tuvo una duración de ocho meses. En dicho Gobierno se efectuaron
una serie de medidas muy importantes para la recuperación de la
democracia y el Estado de derecho en el país. En abril de 2001
se celebraron nuevas elecciones y en julio del mismo año asumió
la presidencia del Perú el doctor Alejandro Toledo, luego de ser
elegido por sufragio universal en elecciones libres, limpias y legítimas.
La Comisión, en diversas oportunidades, ha manifestado públicamente
su reconocimiento a los peruanos y peruanas por el retorno a la democracia
y ha resaltado asimismo la labor efectuada tanto por el Gobierno de transición
que encabezó el doctor Valentín Paniagua como la labor que
está efectuando en la actualidad el Gobierno liderado por el Presidente
Alejandro Toledo.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ESTADO DE DERECHO
En su Informe, la Comisión analizó la composición
y funcionamiento del poder judicial en el Perú y llamó al
Estado a asegurar de manera efectiva el respeto al principio de la separación
de poderes, y a abstenerse de tomar medidas que atenten contra la autonomía,
independencia e imparcialidad del poder judicial.
Con respecto al cumplimiento de tales recomendaciones, debe destacarse
que, en términos generales, los gobiernos del doctor Valentín
Paniagua y del doctor Alejandro Toledo iniciaron un proceso importante
de reformas en el ámbito de la administración de justicia.
Como parte de tal proceso varios jueces y fiscales, inclusive magistrados
supremos, han sido destituidos y se encuentran sometidos a procesos de
investigación judicial por corrupción. Asimismo, se ha cesado
a aquellos presidentes de cortes superiores de justicia que fueron designados
sin cumplir con los requisitos legales establecidos para dicho fin y se
ha procedido a la elección de presidentes de cortes bajo los procedimientos
regulares. Además se han eliminado los juzgados, salas y fiscalías
"transitorias" y los juzgados y salas para delitos tributarios
y para delitos de tráfico ilícito de drogas, y se ha creado
una estructura especial de jueces, fiscales y procuradores anticorrupción
cuya finalidad es la de someter a investigación y juzgamiento a
las personas que participaron en la comisión de hechos criminales
durante el régimen fujimorista.
Además se han producido importantes avances relativos al restablecimiento
del Tribunal Constitucional que actualmente funciona plenamente, la protección
de la vida e integridad física de los defensores de los derechos
humanos, la erradicación de la tortura, ya que en el Perú
era válida la prueba obtenida bajo tortura y en la actualidad la
misma fue incorporada al Código Penal como un delito.
Con respecto a la aplicación de las leyes de amnistía (que
ya fueron declaradas violatorias per se por la Comisión en el caso
Barrios Altos) la Comisión ha tenido conocimiento que en casos
específicos el Poder Judicial peruano he decidido no aplicar estas
leyes La Comisión considera positivas dichas acciones, pero insiste
en que se requiere dejar sin efecto las leyes de amnistía de modo
general, y no dejar el asunto a discreción de los órganos
judiciales en casos específicos.
OBLIGACIONES INTERNACIONALES: PERÚ Y EL SISTEMA INTERAMERICANO
DE DERECHOS HUMANOS
En el Capítulo III de su Informe sobre Perú la Comisión
efectuó las siguientes recomendaciones:
1. Que el Estado peruano cese en su actitud de no cumplir con sus compromisos
internacionales libremente contraídos, desafiando la jurisdicción
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2. Que el Estado peruano de pleno cumplimiento a las decisiones de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El pretendido "retiro" de la jurisdicción contenciosa
de la Corte
En la relativo a la primera recomendación el Congreso peruano emitió
una Resolución Legislativa en enero de 2001, mediante la cual se
derogó la Resolución Legislativa que ordenaba, con efecto
inmediato, el retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El 31 de enero de 2001 el Representante Permanente del Perú ante
la OEA hizo entrega al Secretario General de la Organización de
un documento en el cual consta la regularización de la situación
del Perú respecto a la Corte Interamericana, y el acatamiento de
las sentencias de dicha Corte que declararon inadmisible la acción
unilateral mencionada
El cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana
En lo concerniente al cumplimiento de la segunda recomendación,
el Estado peruano ha venido dando cumplimiento a las decisiones de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al respecto, en los casos Barrios
Altos, Durand y Ugarte, Castillo Paez, Tribunal Constitucional y Loayza
Tamayo, el Estado ha realizado pagos parciales de los montos por concepto
de indemnizaciones ordenados por la Corte Interamericana. Perú
resaltó asimismo que se han suscrito acuerdos de reparación
integral en los casos Durand y Ugarte y Barrios Altos entre el Estado,
víctimas, familiares de las víctimas y sus representantes.
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL PERÚ
En el Informe la Comisión solicitó a la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión que preparara el capítulo
sobre libertad de expresión. Sobre la base de las conclusiones
a las que llegó dicha Relatoría en ese capítulo,
la Comisión instó al Estado del Perú a aplicar numerosas
medidas para: -que cesen los ataques contra periodistas de investigación
y políticos de oposición y todo ciudadano o persona que
quiera ejercer su derecho a cuestionar a las autoridades y expresar sus
ideas políticas o de otra índole; -compatibilizar la legislación
doméstica con la Convención Americana mediante la derogación
del artículo 374 del Código Penal que consagra la figura
del desacato, evitar que el ejercicio de la libertad de expresión
sea limitado a través de mecanismos indirectos, entre otras.
La Comisión tomó nota de que la situación de la libertad
de prensa en general mejoró en Perú tras el alejamiento
del poder del Gobierno de Fujimori, en noviembre de 2000. No obstante,
subsisten dificultades tales como las continuas agresiones cometidas contra
periodistas y la existencia de normas legales que no promueven la protección
de la libertad de expresión. Con respecto a la figura del desacato
es de conocimiento de la Comisión que esta figura esta aún
vigente.
LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
En lo relativo a la recomendación relacionada con los problemas
persistentes y graves de la pobreza, y con las grandes desigualdades que
imperan en la sociedad peruana, el Estado peruano señaló
que confronta la pobreza a través de una política social
y económica que se fundamenta en la creación de trabajo,
la promoción de la inversión privada y el pleno respeto
del equilibrio fiscal. Indicó que para reactivar su economía
aplica dos conjuntos de medidas: de un lado aquellas destinadas a crear
empleo productivo de inmediato y, del otro, medidas que paralelamente
promueven la inversión privada.
Entre los programas diseñados para crear "empleo productivo",
el Estado se refiere al programa "A Trabajar" que generará
400.000 puestos de trabajo, el programa "Mi Vivienda" (mediante
el cual se pretende reactivar la construcción, creando vivienda
y puestos de trabajo) y un tercer programa que impulsará la construcción
y el mantenimiento de los caminos rurales.
En cuanto a la promoción de la inversión privada, el Estado
señala que creará estabilidad económica por medio
de un manejo fiscal prudente y transparente; que desarrollará una
política tributaria y arancelaria coherente y moderna, que permita
reducir los sobrecostos empresariales; y que pondrá en marcha un
ambicioso programa de privatizaciones y concesiones.
El Estado agrega que se creó la "Mesa de Concertación
para la Lucha contra la Pobreza" mediante el Decreto Supremo 001-2001-PROMUDEH.
Esta mesa es de carácter multisectorial y busca fomentar la participación
efectiva de la sociedad civil en el diseño, la gestión y
la vigilancia de la política social.
INFORME DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CIDH SOBRE LA SITUACIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 104º
período de sesiones aprobó el tercer "Informe sobre
la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana,"
el cual fue publicado el 7 de octubre de 1999. En su informe, la Comisión
se refirió a la estructura político-jurídica de la
República Dominicana, los avances en la legislación dominicana
en materia de derechos humanos y a continuación analizó
la temática general de los derechos humanos en el país.
Finalmente, la CIDH formuló recomendaciones sobre cada uno de los
aspectos estudiados.
La CIDH ha continuado observando la evolución de los derechos humanos
en la República Dominicana durante los dos últimos años,
y ha evaluado el cumplimiento de sus recomendaciones, a través
del análisis de la información proporcionada por el Estado
y por otras fuentes confiables. Los diversos elementos de información
relativos a los años 2000 y 2001 han permitido elaborar el informe
de seguimiento sobre los principales aspectos de la situación de
derechos humanos en el país, a partir de las recomendaciones hechas
en el informe de 1999.
La Comisión desea destacar inicialmente, que en su Informe sobre
la Situación de Derechos Humanos en la República Dominicana
de 1999, valoró los esfuerzos del Estado dominicano en su apoyo
a los recientes cambios legislativos tendientes a garantizar la protección
de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como son el nuevo Código
de Menores y la Ley contra la Violencia Intrafamiliar. Igualmente, la
Comisión expresó su beneplácito por la decisión
del Estado dominicano de aceptar la jurisdicción de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, en marzo de 1999, en virtud del artículo 62
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En su Informe de 1999, la Comisión tomó nota de las observaciones
del Estado, mediante las cuales señaló que: el Protocolo
Adicional a la Convención sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención
Americana sobre Desaparición Forzada de Personas habían
sido depositadas en el Congreso Nacional, pendientes sólo de su
ratificación. Con respecto al Protocolo a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la
Pena de Muerte, el Estado indicó que había empezado el procedimiento
para su adhesión.
La Comisión expresa su satisfacción por la promulgación
de la Ley Nº 19/01 que establece al Defensor del Pueblo (Ombudsman),
como una autoridad independiente encargada de salvaguardar los derechos
de los ciudadanos cuando éstos sean violados por funcionarios de
la Administración Pública. A pesar de que esta institución
se creó desde febrero de 2001, hasta la fecha no se ha nombrado
al titular.
DERECHO AL RECURSO JUDICIAL Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Si bien la Comisión tomó nota de que se habían producido
algunos cambios en el sistema judicial, expresó que esperaba que
éstos se extendieran a todas las ramas del estamento judicial.
La Comisión recomendó al Estado continuar tomando medidas
tendientes a fortalecer la imparcialidad, independencia y autonomía
del Poder Judicial, dotándolo de los recursos necesarios para garantizar
una justicia oportuna y expedita, e igualmente recomendó fortalecer
la carrera judicial, a fin de garantizar la estabilidad de los jueces.
Con el fin de hacer efectivas las garantías de protección
judicial contenidas en los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana, el Estado dominicano informó a la CIDH sobre la aplicación
de nuevos mecanismos de solución de conflictos a través
de la institución de los Mediadores Comunitarios, cuyo objetivo
consistía en aligerar los casos ante los tribunales.
Según se informó a la Comisión, durante el año
2000 se redujo el número de casos nuevos a través de los
centros de Mediadores Comunitarios, y se incrementó el número
de fallos judiciales. No obstante, la Comisión ha observado que
la administración de justicia continúa siendo lenta y no
se ha reducido el alto índice de detenidos en prisión preventiva
en la República Dominicana.
La Comisión también expresó su preocupación
por la falta de asistencia jurídica para los detenidos en la primera
etapa del proceso sumarial. La Comisión instó al Estado
a instituir medidas que otorgaran prioridad al derecho de asesoramiento
legal, mediante la asistencia de defensores públicos y se establecieran
normas que garantizaran a los detenidos la protección a un debido
proceso y el derecho a la libertad. Esta recomendación se relaciona
con el problema de la detención preventiva arbitraria que sufren
los reos.
Si bien la Comisión nota que las autoridades están conscientes
del problema y hacen esfuerzos para mejorar la situación, la CIDH
observa que no se han cumplido las recomendaciones contenidas en el Informe
de 1999, con respecto a la administración de justicia.
DERECHO A LA VIDA
En su Informe de 1999 la Comisión manifestó su preocupación
por el alto número de denuncias recibidas sobre ejecuciones extrajudiciales
que ocurrían en el país, y que en su mayor parte aparecían
relacionadas con los abusos cometidos por agentes de la Policía
Nacional, la Dirección Nacional para el Control de Drogas y las
Fuerzas Armadas, quienes se extralimitaban en sus funciones y abusaban
de su poder utilizando fuerza excesiva en acciones que concluían
con la muerte de las víctimas. Recomendó tomar medidas urgentes
para evitar que hechos de esta naturaleza continúen ocurriendo,
que se investigue y se sancione a los responsables.
La CIDH observa con profunda preocupación que se incrementaron
las ejecuciones sumarias. Según la información recibida
por la Comisión, durante el año 1999 se denunciaron aproximadamente
200 ejecuciones extrajudiciales y diversas fuentes han señalado
a la CIDH que el número de ejecuciones extrajudiciales, a manos
de la Policía habría aumentado en el 2001 elevándose
a más de 250 muertes. El argumento central de la Policía
Nacional continúa siendo que las muertes se producen bajo el intercambio
de disparos en el contexto de persecuciones a sospechosos de crímenes
y delitos como asaltos, robos, etc. Lo anterior se agrava dado que ha
sido, de cierta manera, estimulado por el propósito de las autoridades
de frenar la ola de crímenes que azota al país "con
mano dura".
Como parte de sus recomendaciones sobre el derecho a la vida, integridad
personal y libertad personal, la CIDH recomendó la creación
de un programa dirigido a capacitar a los agentes policiales y militares
para que dentro del marco de sus funciones y obligaciones se respetasen
plenamente los derechos humanos y se les informase adecuadamente de la
responsabilidad penal que implicaba el actuar fuera de la ley.
A este respecto, el Estado dominicano señala en su respuesta haber
asumido como prioridad esencial la profesionalización y capacitación
de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
y a estos fines informa sobre la adopción de dos iniciativas: la
primera se refiere al Proyecto de Reestructuración de la Policía
y la segunda se refiere al Instituto de Derechos Humanos de las Fuerzas
Armadas.
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
En su Informe de 1999, la Comisión señaló una marcada
preocupación por las denuncias sobre torturas y tratos inhumanos
que ocurrían en el país. La CIDH indicó que la mayor
parte de ellas están relacionadas con los abusos cometidos por
agentes de la Policía Nacional, la Dirección Nacional para
el Control de Drogas y las Fuerzas Armadas, quienes se extralimitan en
sus funciones y abusan de su poder utilizando fuerza excesiva en acciones
que atentan contra la integridad física, psíquica y moral
de las víctimas.
Grupos de derechos humanos señalan que las denuncias con relación
a los maltratos continúan.
En su respuesta a las recomendaciones de la CIDH, el Estado dominicano
se limita a señalar de manera general lo siguiente: "Se ha
observado una disminución de los maltratos físicos a los
detenidos en los recintos policiales". Desafortunadamente, la respuesta
del Estado dominicano no permite a la CIDH apreciar la medida en que se
han llevado a cabo sus recomendaciones, toda vez que no se individualizan
ni se nombran ninguno de los agentes sancionados.
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
La Comisión recomendó al Estado adoptar todas las medidas
necesarias para que de acuerdo a la ley, con excepción del flagrante
delito, sólo se autorizaran arrestos previa orden judicial. La
Comisión indicó de manera particular que las medidas masivas
e indiscriminadas, como las redadas, no debían tener más
lugar. Indicó también que la intervención del orden
público en caso de manifestaciones de protestas o disturbios debían
efectuarse sin recurrir a la fuerza, salvo de ser absolutamente necesario.
La Comisión observa con preocupación que aún continúan
las prácticas de la policía de realizar redadas en forma
indiscriminada y violenta. Estas prácticas ilegales atentan contra
el derecho a la integridad física y a la libertad personal de los
ciudadanos dominicanos. Durante estas redadas la policía detiene
a numerosas personas en zonas marginales de la ciudad, sin que medie ninguna
orden de autoridad competente y sin que dichas personas se encuentren
infringiendo la ley al momento de la detención. Una vez detenidas,
son transportados a las prisiones y pueden permanecer más del plazo
de las 48 horas establecidas en la Constitución sin ser presentados
ante autoridad competente, o sin ser acusados formalmente.
Otra situación que es motivo de gran preocupación para la
Comisión, con relación al derecho a la libertad personal,
es el alto porcentaje de detenidos en prisión preventiva. El Estado
dominicano informó a la CIDH que el Comisionado para la Reforma
y Modernización de la Justicia había creado un nuevo cuerpo
de ayudantes para la protección de los reclusos detenidos en los
diferentes recintos penitenciarios del país.
DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN
En su Informe de 1999, la Comisión Interamericana observó
que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión eran
respetados de manera general en la República Dominicana. Igualmente
señaló que los medios de prensa revelaban la existencia
de un rico debate y que con entera libertad se confrontaban ideas sobre
la consolidación, expansión y fortalecimiento de instituciones
y normas relativas a los derechos humanos.
CONDICIONES DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y LA SITUACIÓN DE LOS
PRISIONEROS
La CIDH, en su informe de 1999 valoró y apoyó el proceso
de modernización que se estaba llevando a cabo en las prisiones
dominicanas; no obstante, reiteró su preocupación por las
condiciones extremadamente difíciles en que aún vivían
los presos dominicanos, tales como insuficiente alimentación, escasez
de agua potable y de camas, instalaciones sanitarias inadecuadas, hacinamiento,
insuficiente atención médica, falta de programas de rehabilitación,
educación y trabajo. La Comisión recomendó al Estado
dominicano adoptar las medidas necesarias para garantizar que los reclusos
fueran tratados con dignidad en su calidad de seres humanos, señalando
que las condiciones físicas carcelarias debían garantizar
alimentación y atención médica apropiada.
La Comisión valora las acciones del Estado tendientes a solucionar
esta situación como por ejemplo la construcción de una nueva
cárcel para menores, pero insiste en la necesidad de mejorar en
general las condiciones carcelarias.
SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES HAITIANOS Y SUS FAMILIAS
En su informe de 1999, la CIDH observó que en la República
Dominicana residían alrededor de 500.000 trabajadores haitianos
indocumentados y en numerosos casos se trataba de personas que habían
residido por 20 ó 40 años, y muchas de ellas habían
nacido en territorio dominicano. La Comisión señaló
también que la mayoría enfrentaba una situación de
ilegalidad permanente que transmitían a sus hijos, quienes no podían
obtener la nacionalidad dominicana, porque de acuerdo a la interpretación
restrictiva que hacían las autoridades dominicanas del artículo
11 de la Constitución, eran hijos de "extranjeros en tránsito".
La Comisión indicó que no era posible considerar en tránsito
a personas que habían residido por numerosos años en un
país donde habían desarrollado innumerables vínculos
de toda índole. En consecuencia, numerosos niños de origen
haitiano veían negados derechos fundamentales, como la nacionalidad
del país donde habían nacido, acceso a la salud y a la educación.
La Comisión instó al Estado dominicano a adoptar medidas
tendientes a mejorar y regularizar la situación de los trabajadores
haitianos indocumentados, mediante la entrega de cédulas de trabajo
y de residencia; y a legalizar la situación de sus hijos, en los
casos que procediera de acuerdo con el principio jus soli conforme al
artículo 11 de la Constitución.
La Comisión consideró importante destacar las acciones emprendidas
por el Estado dominicano que permiten a la población haitiana indocumentada
que radica en la República Dominicana acceder a ciertos servicios
educacionales. La CIDH valoró la reciente decisión de la
Secretaría de Estado de Educación que permite la inscripción
escolar de todos los niños sin tener que presentar actas de nacimiento.
Igualmente, la Comisión reconoció los avances logrados por
el Estado a través de los operativos realizados para documentar
a los niños menores de 13 años. Sin embargo, en los casos
de los hijos de inmigrantes haitianos sólo un pequeño porcentaje
se ha visto beneficiado por dichos operativos.
La Comisión deploró las precarias e insalubres condiciones
en que viven los trabajadores haitianos y sus familias, y recomendó
al Estado dominicano adoptar las medidas tendientes a garantizar los derechos
económicos, sociales y culturales de dichos trabajadores sin discriminación
alguna. En particular, la Comisión reiteró la necesidad
de mejorar las condiciones de vida en los bateyes y que se les provea
de suministros básicos como son: agua potable, electricidad, servicios
médicos y programas educacionales.
La Comisión manifestó su preocupación por las expulsiones
masivas de haitianos y de dominicanos de origen haitiano, las que continúan
realizándose en forma violenta y arbitraria. La Comisión
recomendó al Estado dominicano que tome medidas urgentes para que
los procedimientos de deportación se realicen con apego a las reglas
mínimas de justicia y del debido proceso, a fin de evitar equivocaciones
y abusos. El Estado debe garantizar a todo ciudadano dominicano el derecho
de no ser expulsado de su país. Igualmente, debe proporcionar a
los inmigrantes haitianos las garantías sujetas a un proceso de
deportación, a fin de probar la legalidad de su estancia en el
país.
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