- Instituto de Relaciones Internacionales - Anuario 2002 -
OEA: Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Plata

Informe

El presente es un extracto de algunas de las cuestiones que tratara la CIDH en su informe presentado en abril de 2002

El Capítulo Primero relata las principales preocupaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre ellas:

· Los ataques terroristas concentrados en la población civil, como los perpetrados el 11 de septiembre en las torres gemelas de la ciudad de Nueva York.. En una Resolución aprobada el 12 de diciembre de 2001, la CIDH hizo pública su voluntad de elaborar un Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos con el fin de asistir a los Estados miembros en el diseño de respuestas legislativas o de otro carácter, a la violencia y la amenaza del terrorismo que contemplen y respeten los estándares establecidos por el derecho internacional.

· La Comisión en consonancia con la Carta Democrática Interamericana, nota con preocupación que durante el período cubierto por el presente informe se han producido en el Hemisferio situaciones de crisis económico-sociales con impacto político-institucional, resaltando que este tipo de situaciones pueden afectar el funcionamiento de las instituciones del Estado y el imperio de la ley y, de ese modo, amenazar la vigencia de los derechos fundamentales de los habitantes.

· Señala que la promoción de los derechos humanos de la niñez constituye una prioridad para la Comisión. La Relatoría Especial para los Derechos de la Niñez de la CIDH se propone desarrollar actividades de promoción y defensa de los mismos.

· A su vez la Comisión y su Relatoría Especial para los Derechos de la Mujer han resaltado la necesidad de dar prioridad a la atención de las mujeres que padecen las consecuencias de situaciones de conflicto armado o que por razones de raza, origen étnico o pobreza se encuentran sujetas a múltiples formas de discriminación y subordinación.

· Resalta su preocupación por el goce de los derechos individuales y colectivos de los aproximadamente 40 millones de personas que integran los casi 400 grupos étnicos aborígenes que habitan el Continente y reitera su llamado a los Estados miembros para que impulsen la aprobación de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

· Reitera su preocupación por la continuación de actos de amedrentamiento, desapariciones, atentados y asesinatos perpetrados contra personas y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos. Durante el año 2001 personas con relación a las cuales se había invocado la protección de la Comisión e incluso de la Corte Interamericana fueron víctimas fatales de este tipo de atentados. Reafirma que los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión y asociación de quienes trabajan por el respeto de los derechos fundamentales, conforme al compromiso colectivo expresado en las Resoluciones AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1818 (XXXI-O/01) de la Asamblea General de la Organización.

· El 7 de diciembre de 2001 - cumpliendo el mandato otorgado a la CIDH por la Resolución AG/RES. 1818 - la Secretaría Ejecutiva de la CIDH creó una "Unidad Funcional de Defensores de Derechos Humanos" con el propósito de recibir información sobre la situación de los defensores de derechos humanos en el Hemisferio, mantener contactos con organizaciones no gubernamentales y gubernamentales.

· Reitera que, como en años anteriores, numerosos habitantes del Hemisferio continúan siendo víctimas de violaciones a derechos fundamentales como la vida, la libertad y la integridad personal como consecuencia tanto de abusos de autoridad como de tolerancia por parte de agentes del Estado. La Comisión continúa preocupada por el retraso y/o ineficacia en el juzgamiento de estas violaciones.

· Asimismo, las violaciones al debido proceso legal continúan afectando a los ciudadanos acusados de quebrantar la ley. El retardo en pronunciarse sobre las causas pendientes continúa afectando la presunción de inocencia de cerca del 70% de la población carcelaria, la cual en gran parte de los Estados miembros permanece hacinada bajo la supervisión de personal sin la debida capacitación.

· La Comisión desea reiterar que existe la urgente necesidad de dar pleno cumplimiento al derecho internacional de los derechos humanos y observar las normas básicas del derecho internacional humanitario con el fin de evitar cualquier acto que pueda dificultar el regreso a la paz y la reconciliación nacional. Asimismo, toda vez que se verifique la comisión de crímenes internacionales, los Estados miembros deben asegurar la vigencia del principio de responsabilidad penal individual en el orden internacional y su complemento, el principio de jurisdicción universal, con el fin de juzgar y sancionar a los responsables.

En consonancia con las preocupaciones expuestas formula las siguientes Recomendaciones de carácter general que la CIDH formula a los Estados Miembros:

· Contemplar y respetar los estándares establecidos por el derecho internacional en el diseño de respuestas legislativas o de otro carácter a la violencia y la amenaza del terrorismo.

· Adoptar medidas en favor de la vigencia de los derechos sociales, económicos y culturales de los habitantes del hemisferio. Insta a los Estados a ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
Los convoca a que deroguen las normas que permitan la discriminación. Urge a los cinco Estados miembros que aun no lo han hecho a ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Para y a reconocer los derechos y justas aspiraciones de los pueblos indígenas de nuestro continente, mediante la aprobación de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Asimismo los exhorta a adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de los afrodescendientes sin discriminación y atendiendo a sus necesidades de desarrollo humano y social.

· Los insta a que cumplan con el desafío de proteger a la niñez y adoptar acciones positivas para asegurar su desarrollo humano, su seguridad, salud y educación.

· Recomienda a los Estados miembros que promuevan el respeto y garanticen los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios y sus familias en su legislación interna, de conformidad con estándares internacionales en la materia.

· Insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los defensores de derechos humanos.

· Los urge a adecuar el marco normativo conforme al cual se ejerce la libertad de expresión en su territorio a la luz de los estándares de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión y la Convención Americana.

· La CIDH insta a los Estados miembros a adoptar medidas eficaces para proteger el derecho a la vida, la integridad física y la libertad de sus habitantes y garantizar que las violaciones cometidas sean debidamente investigadas y reparadas.

· Resalta el deber de los Estados miembros de consolidar el imperio de la ley y el Estado de Derecho a la luz de los estándares de nuestro sistema regional, evitando retrocesos que afecten la legitimidad y la legalidad de las instituciones.

· Insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para asegurar la independencia e imparcialidad de los jueces, administrar justicia conforme a las normas del debido proceso y fortalecer sus sistemas judiciales.

Por otra parte, la Comisión Interamericana reconoce los esfuerzos realizados por los Estados miembros durante el año 2001 con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales y reparar las consecuencias del incumplimiento con las normas de la Convención, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables. Este reconocimiento debe extenderse a las recomendaciones emitidas por la CIDH los avances en la solución amistosa de casos individuales y la colaboración en los procedimientos de medidas cautelares y los procesos de seguimiento.

El 1° de mayo de 2001 entró en vigencia el nuevo Reglamento de la Comisión, el cual incorpora reformas sustanciales en materia de procesamiento de casos individuales con el propósito de incrementar la seguridad jurídica y la transparencia del procedimiento.

Durante el año 2001 fueron elegidos nuevos miembros de la CIDH --José Zalaquett, Clare Roberts y Susana Villarán- y la consecuente finalización de los períodos del Profesor Hélio Bicudo, el Embajador Peter Laurie y el Decano Claudio Grossman. Asimismo, marcó la finalización de las labores del Embajador Jorge E. Taiana como Secretario Ejecutivo y el nombramiento del Embajador Santiago A. Canton como su sucesor.

El Capítulo Segundo contiene una síntesis del origen y bases jurídicas de la Comisión; refiere a las actividades generales llevadas a cabo por la misma durante el año 2001, detallando las sesiones realizadas y la designación del nuevo Secretario Ejecutivo; relata someramente las visitas in loco realizadas durante el año y otras visitas especiales y actividades, así como las actividades de la CIDH en relación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su participación en el Trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA.

En el período que abarca el presente informe, la Comisión se reunió en cuatro oportunidades: en el 110º período ordinario de sesiones, del 20 de febrero al 9 de marzo de 2001 donde además de analizar numerosas peticiones individuales celebró la reunión anual conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la cual se consideraron varios asuntos de interés mutuo; en el 111º período extraordinario de sesiones, del 3 al 6 de abril de 2001; en el 112º período extraordinario de sesiones, los días 14 y 15 de junio de 2001 y; en el 113º período ordinario de sesiones, del 9 al 19 de octubre y del 12 al 16 de noviembre de 2001 donde la Comisión reconoció el significado de dos eventos ocurridos el 11 de septiembre de 2001, expresando su firme solidaridad con el Gobierno y el pueblo de los Estados Unidos de América por los ataques terroristas que sufrió en esa fecha. Además, la Comisión reconoció que la adopción de la Carta Democrática Interamericana por parte de los Estados miembros de la OEA, era un paso importante hacia el fortalecimiento del vínculo indisoluble entre la democracia y los derechos humanos en el continente.

El 1º de agosto de 2001, el Dr. Santiago A. Canton asumió el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sustitución del Embajador Jorge E. Taiana, quien completara un mandato de cinco años en el cargo.

Visitas in loco realizadas

Panamá ( del 6 al 8 de junio de 2001). La Comisión realizó su tercera visita a la República de Panamá, por invitación de su Gobierno, a fin de observar la situación general de derechos humanos en ese país.
Se reunió con numerosos funcionarios de instituciones gubernamentales y asociaciones no gubernamentales, incluida la Presidenta de la República de Panamá, Mireya Moscoso, la Presidenta de la Suprema Corte, Dra. Mirtza Franceschi de Aguilera, y numerosos ministros de gobierno.
Además, la Comisión realizó visitas a numerosas instalaciones e instituciones pertinentes al país.
Como es habitual la CIDH recibió denuncias de numerosos particulares, directamente o por vía de representantes, que alegaron ser víctimas de violaciones de los derechos humanos, y entrevistó a las personas que deseaban complementar la información de sus peticiones y casos en trámite ante la Comisión. La Comisión preparará un informe sobre la situación de derechos humanos en Panamá, el cual incluirá sus conclusiones y las recomendaciones.

Colombia (del 7 al 13 de diciembre de 2001). La Comisión realizó su cuarta visita a la República de Colombia, por invitación del Gobierno del Presidente Andrés Pastrana, para observar la situación de derechos humanos en ese país.
La CIDH se reunió con funcionarios de las tres ramas del gobierno, incluido el Presidente de Colombia, los ministros responsables de numerosas dependencias gubernamentales y jueces del Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia. La Comisión también se reunió con organizaciones no gubernamentales, representantes eclesiásticos, dirigentes políticos, periodistas y representantes de los medios de prensa, representantes de asociaciones campesinas, étnicas y de mujeres, sindicatos y demás representantes de la sociedad civil, a nivel nacional y local. También mantuvo contactos con organizaciones internacionales tales como el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados y el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Recibió información y testimonios sobre la situación en todas las regiones del país y, en particular, en Cundinamarca, Antioquia, Magdalena Medio, Arauca, Valle, Cauca, Putumayo, Nariño, Tolima y Catatumbo. Reunió una información considerable sobre la situación de la población civil víctima de la violencia generada por el conflicto armado en Colombia, inclusive información sobre cientos de miles de personas desplazadas.
Las conclusiones y recomendaciones serán incorporadas a un informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia, que se hará público en 2002.

Otras actividades

El 21 de marzo de 2001, la Comisión divulgó su tercer informe sobre la situación de derechos humanos en Paraguay.

El 4 de mayo de 2001, la Comisión divulgó su quinto informe sobre la situación de derechos humanos en la República de Guatemala.

Del 26 al 28 de junio de 2001, por invitación del Gobierno del Perú, efectuó una visita protocolar a ese país.

Del 2 al 5 de julio de 2001, una delegación de la Comisión integrada por su Presidente, Decano Claudio Grossman y el abogado de la Comisión y encargado de México, Mario López, efectuó una visita a la República de los Estados Unidos Mexicanos, por invitación de su Gobierno. El propósito de la visita se centraba en las medidas de seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión en torno a casos individuales de violación de los derechos humanos en México, en virtud de los artículos 46 y 62 de su Reglamento.

El 24 de julio de 2001, el Banco Interamericano de Desarrollo y la OEA firmaron un acuerdo encaminado a fortalecer la Oficina del Relator sobre los Derechos del Niño de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El 7 de diciembre de 2001, el Secretario Ejecutivo de la Comisión anunció la decisión de crear una Unidad Funcional de Defensores de los Derechos Humanos dentro de la Oficina del Secretario Ejecutivo, cuyas principales funciones recibir información sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en el hemisferio, mantener contacto con organizaciones no gubernamentales y gubernamentales y coordinar la labor de la Secretaría Ejecutiva en relación con los defensores de los derechos humanos en las Américas. La decisión de crear la unidad funcional fue adoptada tras la aprobación de la resolución AG/RES. 1818 (XXXI-0/01) por la Asamblea General, en el trigésimo primer período ordinario de sesiones.

Actividades de la CIDH en relación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión presentó los siguientes casos contenciosos a la Corte Interamericana: 11.752 (Walter David Bulacio) contra la República Argentina; 11.603 (19 Comerciantes) contra la República de Colombia; 11.073 (Juan Sánchez) contra la República de Honduras y 10.636 (Myrna Mack) contra la República de Guatemala. Con la presentación de este caso ante la Corte Interamericana, la Comisión tiene actualmente ante esa instancia un total de 32 casos.

Asimismo participó en numerosas audiencias públicas ante la Corte referentes a medidas provisionales, testimoniales, reparaciones, méritos, reconocimiento de responsabilidad internacional,etc.
Participación de la Comisión en el Trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA.

Durante el trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, celebrado en San José, Costa Rica, en junio de 2001, la Comisión a través de su Presidente se dirigió a la Asamblea General para referirse a la situación general de derechos humanos en los Estados miembros de la OEA y presentó oficialmente a la Asamblea General el Informe Anual de la Comisión correspondiente al año 2000. También hizo público su Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en el Paraguay y su Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala.

La Asamblea General aprobó en la Tercera Sesión Plenaria, celebrada el 5 de junio de 2001 varias resoluciones en la esfera de los derechos humanos y el derecho humanitario, entre ellas:
AG/RES. 1768 , Segundo Informe Bienal sobre Cumplimiento de la Resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97)

"Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 'Convención De Belém Do Pará'"; AG/RES. 1770, Corte Penal Internacional; AG/RES. 1771, Promoción y Respeto del Derecho Internacional Humanitario; AG/RES. 1774, Elaboración de un Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y toda forma de Discriminación e Intolerancia; AG/RES. 1775, Los Derechos Humanos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; AG/RES. 1777, Implementación del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género; AG/RES. 1780, Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; AG/RES. 1783, Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; AG/RES. 1816, Estudio sobre los Derechos y la Atención de las Personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión; AG/RES. 1818, Defensores de los Derechos Humanos en las Américas:
Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los Derechos Humanos en las Américas; AG/RES. 1819 Derechos Humanos y Medio Ambiente; AG/RES. 1823, Apoyo a la Labor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos; AG/RES. 1827, Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; AG/RES. 1828, Evaluación del Funcionamiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos para su Perfeccionamiento y Fortalecimiento; AG/RES. 1829, Apoyo a los Instrumentos Interamericanos de Derechos Humanos; AG/RES. 1832, La Protección de los Refugiados, Repatriados y Desplazados Internos en las Américas; AG/RES. 1833, Estudio sobre el Acceso de las Personas a la Corte Interamericana De Derechos Humanos.


Capitulo III

La Comisión se refiere al sistema de peticiones y casos individuales tanto ante la Comisión como ante la Corte Interamericanas de Derechos Humanos. Que ha trabajado la CIDH durante 2001.

Ha declarado admisibles los siguientes casos:

Informe Nº 67/01 Tomás E. Carvallo Quintana, Caso 11.859 (Argentina)

Informe Nº 72/01 Juan Angel Greco, Caso 11.804 (Argentina)

Informe Nº 73/01 MZ, Caso 12.350 (Bolivia)

Informe Nº 77/01 Humberto Antonio Palamara Iribarne, Caso 11.571 (Chile)

Informe Nº 74/01 Giacomo Turra, Caso 11.662 (Colombia)

Informe Nº 75/01 El Aro, Intuango, Caso 12.266 (Colombia)

Informe Nº 76/01 Wilson Gutiérrez Soler, Caso 12.291 (Colombia)

Informe Nº 128/01 Diario "La Nación", Caso 12.367 (Costa Rica)

Informe Nº 78/01 Rigoberto Acosta Calderón, Caso 11.620 (Ecuador)

Informe Nº 79/01 Marco Antonio Molina Theissen, Caso 12.101 (Guatemala)

Informe Nº 80/01 Franz Britton y Aka Collie Wills, Caso 12.264 (Guyana)

Informe Nº 129/01 Jean Michel Richardson, Caso 12.389 (Haití)

Informe Nº 124/01 Alfredo López Alvarez, Caso 12.387 (Honduras)

Informe Nº 68/01 Santos Soto Ramirez y Sergio Cerón Hernández, Caso 12.117 (México)

Informe Nº 81/01 Alfonso Martín del Campo Dodd, Caso 12.228 (México)

Informe Nº 118/01 Zoilamérica Narváez Murillo, Caso 12.230 (Nicaragua)

Informe Nº 125/01 YATAMA, Caso 12.388 (Nicaragua)

Informe Nº 82/01 Aníbal Miranda, Caso 12.000 (Paraguay)

Informe Nº 83/01 Zulema Tarazona Arriate y otros, Caso 11.581 (Perú)

Informe Nº 84/01 Ricardo Manuel Semoza Di Carlo, Caso 12.078 (Perú)

Informe Nº 85/01 Trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Empresa de Servicios Municipales de Lima, Caso 12.084 (Perú)

Informe Nº 86/01 FEMAPOR, Caso 12.319 (Perú)

Informe Nº 87/01 Radyo Koulibwi, Caso 11.870 (Santa Lucía)

Informe Nº 88/01 Winston Caesar, Caso 12.147 (Trinidad y Tobago)


Informe Nº 89/01 Balkissoon Roodal, Caso 12.342 (Trinidad y Tobago)

Informe Nº 119/01 Tomás Eduardo Cirio, Caso 11.500 (Uruguay)

Informe Nº 90/01 Oscar José Blanco Romero, Caso 12.256 (Venezuela)

Informe Nº 91/01 Roberto Javier Hernández Paz, Caso 12.258 (Venezuela)

Informe Nº 92/01 José Francisco Rivas Fernández, Caso 12.307 (Venezuela)

Ha declarado inadmisibleslas siguientes peticiones:

Informe Nº 70/01 Ernesto Galante, Petición 12.055 (Argentina)

Informe Nº 121/01 Segundo Wenceslao Segura, Petición 0344/97 (Argentina)

Informe Nº 122/01 Wilma Rosa Posadas, Petición 0015/00 (Argentina)

Informe Nº 69/01 Christián Scheib Campos Petición 329/01 (Chile)

Informe Nº 93/01 Alberto Dahik Garzozi Petición 12.259 (Ecuador)

Informe Nº 94/01 Juan Fernando Cabrera Guerrero Petición 12.299 (Ecuador)

Informe Nº 96/01 José Alberto Pérez Meza, Petición 0019/99 (Paraguay)

Informe Nº 120/01 Atanasio Franco Cano, Petición 0122/01 (Paraguay)

Informe Nº 95/01 Liliana Zambrano Pacheco, Petición 12.203 (Perú)

Ha concluido las siguientes Solución amistosa

Informe Nº 103/01 María Merciadri de Morini, Caso 11.307 (Argentina)

Informe Nº 104/01 Rodrigo Elicio Muñoz Arcos y otros, Caso 11.441 (Ecuador)

Informe Nº 105/01 Washington Ayora Rodríguez, Caso 11.443 (Ecuador)

Informe Nº 106/01 Marco Vinicio Almeida Calispa, Caso 11.450 (Ecuador)

Informe Nº 107/01 Angel Reiniero Vega Jiménez, Caso 11.542 (Ecuador)

Informe Nº 108/01 Wilberto Samuel Manzano, Caso 11.574 (Ecuador)

Informe Nº 109/01 Vidal Segura Hurtado, Caso 11.632 (Ecuador)

Informe Nº 110/01 Pompeyo Carlos Andrade Benítez, Caso 12.007 (Ecuador)

Se ha expedido sobre el fondo de los siguientes casos:

Informe Nº 66/01 Dayra María Levoyer Jiménez, Caso 11.992 (Ecuador)

Informe Nº 127/01 Joseph Thomas, Caso 12.183 (Jamaica)

Informe Nº 100/01 Milton García Fajardo y otros, Caso 11.381 (Nicaragua)

Informe Nº 101/01 Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas de Personas Caso 10.247 y otros (Perú)


El cuarto capítulo se titula "Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región". Trata sobre la situación particular de algunos Estados americanos. Explica los criterios utilizados para incluir a un Estado en esta parte del informe, siendo ellos los siguientes: a) que el gobierno no haya sido llegado al poder por elecciones populares, con el voto secreto, genuino, periódico y libre, según normas y principios internacionalmente aceptados; b) que en virtud de medidas excepcionales se encuentren suspendidos uno o más derechos contenidos en la Declaración Americana o la Convención Americana; c) que existan pruebas fehacientes sobre la existencia de violaciones masivas y graves de derechos humanos contenidos en alguno de los instrumentos aplicables; d) que exista un proceso de transición respecto de cualquiera de las primeras tres situaciones; e) que acontezcan situaciones coyunturales o estructurales que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales.

De acuerdo al segundo criterio mencionado, la Comisión dio cuenta de las medidas excepcionales adoptadas por Estados Unidos, Guatemala, y Argentina.

En Estados Unidos, posteriormente al ataque terrorista del 11 de septiembre, se declaró un Estado de Emergencia y se puso en práctica legislación de emergencia que amplía las facultades y discrecionalidad presidenciales en la utilización de fuerza contra personas, naciones u organizaciones. También se reformaron y ampliaron leyes sobre supervisión de comunicaciones, patrullaje fronterizo, lavado de dinero, inmigración, enjuiciamiento y condena relativos a individuos u organizaciones sospechosas de terrorismo. El Presidente emitió una Orden que autorizaba la detención y enjuiciamiento de no-ciudadanos norteamericanos por parte de una comisión militar, si el Presidente los encontrare vinculados a actividad terrorista. Al momento de redacción del informe, no se registraron casos de aplicación de la Orden y las reglas para su implementación no habían sido promulgadas. Como parte de la investigación de los hechos del 11 de septiembre, cientos de personas, que el Gobierno se negó a identificar, fueron detenidas por períodos prolongados. Por otra parte, muchos individuos capturados durante el conflicto bélico con Afganistán fueron trasladados a la bahía de Guantánamo en Cuba.

Estados Unidos no ha notificado al Secretario General de las Naciones Unidas sobre las medidas de emergencia adoptadas, incumpliendo de este modo la obligación establecida en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En Guatemala, el 18 de julio de 2001 se declaró, mediante decreto presidencial, el Estado de Alarma en todo el territorio estatal. La medida obedeció a la fuga masiva de presos considerados de máxima peligrosidad. La misma establecía el cese de la vigencia de los derechos constitucionales de libertad de acción, detención legal, interrogatorio de detenidos o presos y libertad de locomoción. El 2 de agosto de 2001, como consecuencia de las protestas publicas en el Departamento de Totonicapán, se declaró el Estado de Sitio en dicho Departamento durante 30 días. El Estado cumplió, en ambas oportunidades, con la notificación al Secretario General de la OEA establecida en el artículo 27 de la Convención Americana.

En Argentina, el 19 de diciembre de 2001, se declaró el Estado de Sitio durante 30 días. El mismo se debió, según el Gobierno, a graves actos de violencia colectiva que pusieron en riesgo la vida y los bienes de los habitantes de la República. El 21 del mismo mes, el Gobierno decidió levantar el Estado de Sitio, pero se lo declaró durante 10 días en los territorios de las Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y San Juan, el a pedido de sus respectivos Gobiernos.

En respectivos subtítulos dentro de este capítulo, la Comisión trató los casos de Colombia y Cuba

La inclusión de Colombia se debió a que sus situación responde a varios de los cinco criterios mencionados.

Las conclusiones vertidas en el informe respecto de este país surgen de una visita in loco realizada por la Comisión entre el 7 y 13 de diciembre de 2001.

Primeramente, se comienza advirtiendo que un adecuado análisis de la situación colombiana debe tener en cuenta la dinámica del conflicto armado existente en es país, en un contexto en el que el Estado esta prácticamente ausente de ciertos sectores del territorio nacional. Esta situación produce el desplazamiento de cientos de miles de personas hacia las principales ciudades del país, en donde se suman a las afectada por altos niveles de desempleo existentes.

La Comisión destacó positivamente la disposición favorable del gobierno hacia la Comisión y también sus esfuerzos y los de la sociedad colombiana por instaurar un proceso de paz..

Observó que parte importante de los actos de violencia contra la población civil son atribuibles a grupos disidentes (ELN y FARC); sin embargo, manifestó su preocupación por el crecimiento del fenómeno y la violencia paramilitar y la aceptación social del mismo. Independientemente de ciertas medidas del Gobierno hacia los grupos paramilitares, subsisten indicios de gravísimas formas de cooperación de agentes estatales con ellos. También preocupa la participación activa de menores de 18 años en el conflicto.

La Comisión destacó además su preocupación sobre diversas problemáticas específicas: la impunidad sobre violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, lo que contribuye a la perpetuación de la violencia; los asesinatos y otros ataques a defensores de derechos humanos, que producen además un grave efecto multiplicador sobre toda la sociedad; los ataques a periodistas; los términos de la ley 648 de defensa y seguridad nacional, que de ser puesta en práctica socavaría la independencia del poder judicial y la división poderes y sancionaría la primacía de la autoridad militar sobre la civil; atentados contra la vida e integridad de las mujeres; la grave situación de educadores, sindicalistas y la comunidad universitaria y la angustiante situación de los presos comunes quienes viven en promiscuidad total y fuera de los estándares internacionales.

Pudo constatar también que no se había dado pleno cumplimiento a medidas cautelares por ella dictadas, en relación a la situación de la Cárcel Nacional Modelo. En julio de 2001, pese a las mencionadas medidas, se materializaron amenazas proferidas de parte de internos paramilitares contra los llamados presos políticos, con un saldo de muertos y heridos. El gobierno se comprometió a construir un separador antes del 31 de diciembre a fin de evitar nuevos actos de violencia.

Como comentario final, la Comisión observó que, pese a diversos esfuerzos , la situación de los derechos fundamentales empeoró desde su anterior visita en el año 1997, lo que se relaciona con al falta de cumplimento de las recomendaciones efectuadas por al CIDH en esa ocasión. Enfatizó que las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario que se han cometido y se continúan cometiendo por los actores del conflicto armado, constituyen crímenes de jurisdicción internacional no sujetos a amnistía e imprescriptibles.

Respecto a Cuba, la inclusión de el análisis de su situación en el informe obedece principalmente a la falta de elecciones libres, vulnerando el derecho a la participación política, establecido en el artículo XX de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

La Comisión dejó asentado que este país es parte de la Carta de la OEA y de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, habiendo suscripto también, en el año 1959, la Resolución mediante la que se instituyó la CIDH; por lo tanto, disiente de la postura sostenida por el Gobierno, considerando que su exclusión del sistema regional no implica la del Estado, que éste se encuentra obligado por los instrumentos mencionados y que la Comisión tiene competencia respecto de él. Por otra parte, sostiene que el propósito de la OEA al excluir a Cuba no fue dejar sin protección a su pueblo.

Mencionó primeramente medidas positivas adoptadas por el Gobierno en materia de derechos humanos, relativas a la liberación de un periodista independiente, un sindicalista, una activista y un miembro de un partido político disidente, así como la permisión de salida del país a una niña de 11 años con el fin de reunirse con sus padres en Brasil y, finalmente, el traslado a un centro hospitalario de un recluso enfermo, en concordancia parcial con lo solicitado por la Comisión en medidas cautelares adoptadas respecto de este caso.

Respecto a los derechos civiles y políticos, señaló las graves y sistemáticas violaciones a los derechos de libertad de expresión, asociación y reunión, en contravención a los artículos IV, XXI y XXII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Se han manifestado al respecto la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidad, las organizaciones Human Rights Watch/America, Amnistía Internacional, Reporteros son frontera, Sociedad Interamericana de Prensa. Esta información es concordante con numerosas comunicaciones y denuncias recibidas por la Comisión por parte de personas y entidades, así como organizaciones no gubernamentales cubanas. Con el argumento de que están controladas por intereses foráneos, el Gobierno ha limitado la actividad de personas y organizaciones que intentan ejercer sus derechos o defender los derechos humanos. El hostigamiento a la prensa no gubernamental es constante y asume diversas modalidades, generando una situación que hace que de hecho sea inexistente una libertad de expresión que permita la discrepancia política.

Respecto al derecho a la justicia y al debido proceso, establecidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en sus artículos XXVIII y XXVI, menciona la Comisión que fue anoticiada de diversos casos en que garantias elementales del debido proceso fueron vulneradas. Por otra parte, menciona que existe, tanto de hecho como de derecho, una subordinación del poder judicial al poder político, o obsta de por si el adecuado respeto a los derechos mencionados y se evidencia especialmente en el juzgamiento de delitos políticos. Observó también que tampoco el ejercicio de la abogacía es independiente, lo que contribuye a la vulneración de los derechos en cuestión. Esto ya que es requisito para él pertenecer a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, controlado por el Ministerio de Justicia, lo que de hecho obsta el ingreso a la profesión de personas disidentes al sistema político vigente.

En lo atinente a derechos económicos y sociales, la Comisión observó, en el periodo que comprende el informe, los avances logrados por el gobierno en cuanto al derecho a la salud. Se ha logrado la equidad en salud, la accesibilidad del 100% de la población a la misma, bajos índices de mortalidad infantil y una esperanza de vida al nacer de 75 años, servicios de alta tecnología y atención por profesionales altamente calificados. También se han producido avances en cuanto al acceso a la vivienda, siendo mas del 85% de todas las familias propietarias de un inmueble habitable. En cuanto al derecho a la salud, Cuba cuenta con altos índices de instrucción en todos los niveles y homogéneos territorialmente. El derecho al trabajo está contemplado y protegido por varias disposiciones de la Constitución cubana, sin embargo, la Comisión fue anoticiada de ataques diversos sufridos por trabajadores y sindicalistas disidentes al gobierno, siendo ellos, además, las principales víctimas del desempleo; además, no está permitido constituir centrales independientes de trabajadores.

Mencionó la Comisión que las condiciones carcelarias no son adecuadas, en contravención a lo establecido en el art. XXV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Los presos frecuentemente no cuentan con las condiciones de salubridad mínimas ni atención médica adecuada, frecuentemente sufren agresiones físicas por parte de la policía. Esto es común a toda la población carcelaria, pero se agravó en casos de presos políticos.

Párrafo aparte mereció el tema de las sanciones económicas unilaterales adoptadas por el Gobierno de Estados Unidos respecto del Estado de Cuba. La comisión da cuenta de la realización de los primeros intercambios comerciales entre los dos países, aunque generado por una situación de excepción a raíz de los daños causados por un huracán Michelle en la isla. También anoticia sobre un proyecto de ley norteamericano tendiente a dar dinero a organizaciones independientes y disidentes del gobierno cubano, que fuera rechazado por sus propios destinatarios quienes temían que tal medida produjera dudas sobre su independencia y motivaciones. La Comisión mencionó su deseo de que se continúen adoptando medidas tendientes a finalizar con el embargo económico, lo que, en su opinión, favorecería el bienestar de la población y contribuiría a reformas políticas y económicas en la isla.

Luego de mencionar sus conclusiones, la Comisión formuló recomendaciones al estado Cubano, que se resumen en lo siguiente: a)Cesar con el hostigamiento y sanción vinculados a los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación y derogar la legislación penal que la sanciona.; b) Tomar medidas urgentes para liberar los presos de conciencia; c) eliminar diversas figuras del código penal; d) adoptar medidas urgentes tendientes a la reforma del sistema penitenciario; e) adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho a la participación política, el pluralismo ideológico y partidario.

Finalmente, la Comisión dio cuenta del tramite seguido para la aprobación del informe que se publica en este capítulo.

CAPÍTULO V

SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA CIDH EN SUS INFORMES SOBRE PAÍSES

La práctica de la CIDH de efectuar el seguimiento de sus informes sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros tiene como propósito evaluar las medidas adoptadas por los Estados para el cumplimiento de las recomendaciones que la CIDH haya formulado en dichos informes. En 1998 se originó la iniciativa de evaluar el cumplimiento de las recomendaciones de tales informes en un capítulo separado del Informe Anual de la CIDH.

En el presente capítulo se evaluan las medidas adoptadas para el cumplimiento de las recomendaciones que la CIDH formuló en sus informes sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay (2001), Perú (2000), y República Dominicana (1999). A tal efecto, se solicitó a los tres Estados mencionados toda la información que considerasen pertinente, con arreglo a las disposiciones arriba citadas. Además de la información oficial recibida o de acceso público, también se utilizaron documentos e informes de los órganos universales de protección de los derechos humanos, así como de organizaciones de la sociedad civil y de los medios de comunicación.

INFORME DE SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO CON LAS RECOMENDACIONES DE LA CIDH EN EL TERCER INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PARAGUAY

El 9 de marzo de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, además de analizar detalladamente la actitud del Estado frente a las obligaciones internacionales asumidas en el marco del Sistema Interamericano, se formularon una serie de recomendaciones a la luz de las conclusiones alcanzadas.

Desde su remisión al Estado del Tercer Informe, la Comisión ha recibido por parte del mismo información periódica sobre los avances en materia de Derechos Humanos en su país. La Comisión ha efectuado la evaluación sobre el cumplimiento de sus recomendaciones, principalmente mediante el análisis de la información proporcionada por el Estado y por otras fuentes confiables.

En el Informe de Seguimiento publicado en el Informe Anual se analizan en secciones diferentes las medidas adoptadas para enfrentar los desafíos derivados de las distintas cuestiones abordadas en el Tercer Informe y los avances en el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

RECOMENDACIONES SOBRE LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRATICA

En el Tercer informe la Comisión había recomendado al Estado la pronta designación del Defensor del Pueblo destacando la importancia de esa decisión del órgano legislativo paraguayo, ya que el cargo de Defensor del Pueblo había sido instituido por la Constitución Nacional de dicho país de 1992 y se hallaba vacante desde entonces. El Estado informó a la Comisión que cumplió con la recomendación cuando el 11 de octubre de 2001 la Cámara de Diputados del Congreso Nacional designó al Defensor del Pueblo y al Defensor Adjunto, dándose cumplimiento así a lo establecido en la Constitución Nacional.

Asimismo, la reciente Defensoría habilitó en la primera semana de enero de 2002 una oficina especial para la recepción de denuncias a fin de efectivizar la aplicación de la Ley 838/96 "Que Indemniza a las víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989". Concretamente informa que las denuncias empezaron a ser recepcionadas a partir del 2 de enero de 2002 y el plazo para tal efecto se extenderá por treinta meses. Los fondos que serán destinados al pago de las indemnizaciones están ya contemplados en el Presupuesto General de Gastos de la Nación en el Capítulo Obligaciones Diversas del Estado.

La Comisión Interamericana entiende que la autonomía de la Defensoría del Pueblo es una condición esencial para el adecuado desarrollo de sus atribuciones. Además es necesario que la misma cuente con un presupuesto adecuado para el cumplimiento de sus funciones.

Finalmente, la Comisión Interamericana estima que la designación constituye un avance para la consolidación de las instituciones democráticas en Paraguay, y expresa su más entera disposición para colaborar con el Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus delicadas funciones

La Comisión considera importante destacar en cuanto a la estabilidad institucional paraguaya, que la misma estuvo dominada en los primeros meses del año por las reiterados solicitudes de juicio político en contra del Presidente de la República y una serie de presiones y movimientos de tensión social --movimientos campesinos, movimientos internos de obreros, procesos de privatización-- que se iniciaron y que dieron origen a una efervescencia del sector del funcionariado público y denuncias de corrupción que producían una importante inestabilidad política.

Sin embargo, la Comisión estima como un avance en el terreno de la estabilidad democrática que el 18 de noviembre de 2001 se desarrollaron con toda normalidad elecciones municipales en todo el país.

La Comisión observó asimismo cómo en este clima convivió un Presidente de la República que pertenece a un partido diferente al del Vicepresidente, teniendo en cuenta especialmente que ambos mandatarios fueron electos en momentos y por mecanismos diferentes. Sumado a esto el partido del Vicepresidente, el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) pide el juicio político del Presidente.

Por último, la Comisión observa con preocupación algunos estudios como por ejemplo el último "latinobarómetro" que muestra que los paraguayos son, en este momento, los menos satisfechos con el sistema democrático en los países estudiados. La Comisión entiende que la democracia no se ha afincado en la población todavía de manera profunda.

RECOMENDACIONES CONTRA LA IMPUNIDAD

En las reflexiones finales del Tercer Informe, la Comisión Interamericana destacó que entre los principales aspectos que afectan de manera general el disfrute de los Derechos Humanos en Paraguay se encuentran las situaciones relacionadas con la Impunidad. En Paraguay esta comprende tanto la falta de investigación y de castigo a los responsables por asesinatos, torturas, corrupción, y otros delitos que siguen ocurriendo en el actual período democrático como la falta de indemnización a las víctimas o a sus familiares en los casos de violaciones de derechos humanos, y la falta de investigación y sanción por las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante la época de la dictadura (1954-1989). De tal modo la impunidad se inserta y caracteriza dos momentos en la historia paraguaya: uno dictatorial y otro democrático, continuándose en el tiempo y revelando su carácter de problemática estructural y no meramente coyuntural.

En lo relativo a las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la época del Gobierno de Stroessner, la Comisión enfatizó su recomendación de cumplir con la obligación de investigar y de sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos, indemnizando adecuadamente a las víctimas.

Finalmente, y considerando el derecho que tienen las víctimas, sus familiares y el pueblo paraguayo en general, de saber la verdad, la Comisión reiteró la recomendación de que se cree una comisión investigadora, con carácter de independiente e imparcial, y que sobre los datos existentes en los archivos que hoy se conocen como "los archivos del terror" y en otras fuentes pertinentes, elabore un informe sobre las muertes, desapariciones, torturas y demás violaciones a los derechos humanos llevadas a cabo en aquella época.

En cuanto al cumplimiento de estas recomendaciones, surge de la información enviada por el Estado que a partir de 1989 se radicaron en los tribunales paraguayos numerosas causas sobre violaciones de derechos humanos y reclamaciones sobre indemnizaciones a las víctimas de torturas y otros tratos crueles. Al respecto, el Estado ha remitido información a la Comisión sobre los resultados de diversas causas. Por ejemplo, en relación con la petición CIDH N° 11.667 de Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba, el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal por sentencia definitiva, calificó la conducta delictiva de los procesados condenándolos a sufrir penas privativas de libertad. Dicho fallo igualmente estableció la responsabilidad civil de los condenados.

Sin embargo, todas las querellas criminales iniciadas contra Alfredo Stroessner aun se encuentran en trámite, sin que en ningún caso se haya logrado la extradición del mismo, que goza del status de asilado político en Brasil.

La Comisión insistió en la realización de todas las acciones necesarias para obtener la extradición de Alfredo Stroessner para su juzgamiento en las causas que tiene pendiente en la justicia paraguaya ya que la investigación y sanción de los más altos responsables de las violaciones cometidas durante la dictadura es una de las mejores garantías para asegurar la no repetición de tales hechos.

Respecto de la recomendación de indemnizar a las víctimas de violaciones de derechos humanos, tanto de épocas de la dictadura como de la actual etapa democrática, ha habido algunos avances en la materia que la Comisión espera que se concreten en las mencionadas indemnizaciones.

En el año 1996 en el Estado de Paraguay se sancionó la ley N° 839 que indemniza a las víctimas de violaciones de Derechos Humanos durante la dictadura de 1954 a 1989, estableciéndose el mecanismo por el cual los reclamos de las víctimas de ese período deben presentarse ante el Defensor del Pueblo, quien decidirá sobre la calificación e indemnización correspondientes. Esta medida de carácter legislativo, aunque elogiable, no alcanza aún vigencia práctica. Luego de ya 12 años de iniciada la era democrática, no se ha producido la reparación de las víctimas de la dictadura y de sus familiares, encontrándose la mayoría de éstos en un estado de indigencia absoluta.

Finalmente, en cuanto a la constitución de la Comisión de la Verdad y la Justicia el Estado no ha cumplido con la recomendación de crearla. Dicha Comisión es un instrumento eficaz para investigar lo acontecido con las víctimas de la dictadura y para que específicamente se determine el paradero de las personas detenidas-desaparecidas sobre la base de la información contenida en los denominados "Archivos del Terror".

Sin embargo, el Estado informó a la Comisión que varios paraguayos que han sido perseguidos y torturados durante la dictadura 1954-1989 se han beneficiado con la garantía constitucional del Habeas Data, prevista en el artículo 135 de la Constitución Nacional, interponiendo acciones ante la justicia ordinaria para acceder a la información y a los datos que sobre sí mismas obraban en el "Archivo del Terror", así como para conocer el uso que se hizo de las mismos y de su finalidad.

RECOMENDACIONES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En su Tercer Informe la Comisión enfocó las dificultades que enfrenta la justicia paraguaya para garantizar plenamente las garantías judiciales y el debido proceso. Asimismo enfatizó la necesidad de que la puesta en práctica del nuevo sistema procesal penal sea realizada de manera rápida y efectiva.

El Estado señaló el importante avance con relación a la administración de justicia que significó el proceso de reforma legislativa, en particular la reforma penal. El cambio fundamental está caracterizado en la transformación del sistema penal inquisitivo vigente bajo el Código Procesal Penal de 1890 al modelo acusatorio que sustenta al actual sistema.

A. GARANTÍAS JUDICIALES Y DEBIDO PROCESO

La Comisión observó que persisten en Paraguay problemas en cuanto a la independencia e imparcialidad de los jueces. Ha recibido críticas fundamentalmente referidas a la selección de los miembros que integran el poder judicial.

En sus observaciones al Tercer Informe, el Estado afirmó enfáticamente que todo el proceso de selección y designación de funcionarios gubernamentales es realizado en estricto cumplimiento de las normas jurídicas pertinentes. Sin embargo, la Comisión continuó recibiendo información en la que se cuestiona el proceso de selección.

Por su parte, la reforma constitucional otorga un protagonismo fundamental como encargado de velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales en la persecución de los delitos al Ministerio Público. Pero este aún no ha logrado articular una política criminal que permita la prevención de los delitos y la eficacia en la investigación criminal y la sanción de aquellos, no pudiendo complementarse con la Policía Nacional, la Contraloría y demás órganos.

B. EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

1. Detenciones ilegales

La Comisión señaló en su Tercer Informe que el Código Procesal Penal realiza una ampliación de los casos en que una persona puede ser detenida sin orden judicial, incorporando conceptos como el de "indicios suficientes de su participación en un hecho punible" que pueden dar lugar en la practica a la aplicación del artículo en una cantidad indeterminada de situaciones. Los datos indican que son numerosas las detenciones practicadas por la Policía sin orden judicial y sin que exista la situación de flagrancia, sea en el marco de una investigación criminal o por simple abuso de autoridad.

Frente a esta situación, la Comisión recomendó una aplicación más estricta y plena de las disposiciones del Código Procesal Penal y del nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia, en la parte relativa a las reglas de justicia juvenil. Para ello, reiteró la recomendación al Estado de lograr una mayor capacitación, en los nuevos paradigmas de estos códigos, del personal policial, personal de justicia, operadores judiciales y profesionales del derecho.

2. Duración de la prisión preventiva

La Comisión recomendó en su Tercer Informe al Estado que se asegure la tramitación de los procesos penales dentro de un plazo razonable y que se de plena vigencia al principio de presunción de inocencia. La entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal supuso en gran medida el inicio del fin de los abusos a que había dado lugar el instituto de la prisión preventiva.

Tal institución fue legislada sobre la base de la racionalidad y excepcionalidad de la aplicación de la prisión preventiva y la posibilidad de adoptar medidas alternativas o sustitutivas a la reclusión, lo que significó un gran avance en la materia.

Sin embargo la Comisión continúa preocupada por la excesiva dilación de la prisión preventiva de quienes se encuentran en procesos anteriores al 1° de marzo del 2000, substanciados con el Código de 1890.

C. TORTURA

La Comisión nota que a pesar de que el Estado de Paraguay prohibe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, prácticas que considera imprescriptibles a los efectos de su persecución penal y de que es Estado Parte de los dos tratados internacionales referentes a la tortura, la misma ha continuado existiendo.

Esta grave problemática representa además una cuestión de naturaleza jurídica. El Estado de Paraguay es parte de las dos convenciones internacionales contra la tortura, por lo tanto, contrajo la obligación de prever en su legislación penal este delito, tal como lo definen estos dos convenios. De la lectura del artículo 309 del Código Penal vigente con los artículos pertinentes de las convenciones, se observa que la ley penal paraguaya no concuerda cabalmente con los tipos descritos en los convenios, por lo que en este punto se presenta una deficiencia por parte del Estado, con las consecuentes falta de garantías para una adecuada sanción y persecución judicial de estos hechos.

La Comisión no cuenta con información de que se haya estructurado hasta el presente una política oficial para detener la tortura. Tampoco la Comisión ha sido informada de que se haya sancionado efectivamente a quienes se encuentran responsables de haber torturado. Por último, la Comisión no ha sido informada de iniciativas legislativas para modificar el artículo 309 del Código Penal a fin de que se tipifique el delito de tortura en la requerida compatibilidad con las convenciones internacionales.

D. CONDICIONES CARCELARIAS

En su Tercer Informe, la Comisión manifiestó su preocupación por la situación en la que se encuentran los internos en las distintas penitenciarías del país, por la falta total de infraestructura para el alojamiento. El hacinamiento continúa como consecuencia de la cantidad de internos procesados pero no condenados.

Preocupa también a la CIDH la deficiencia en la distribución de los internos, ya que no hay parámetros definidos para la ubicación de los mismos dentro de las penitenciaría. Igualmente preocupante es el déficit en la variedad de ocupaciones laborales, la falta de personal capacitado y especializado en proporción a la cantidad de internos, y la insuficiencia en la atención médica.

El sistema penitenciario nacional está regulado por la Ley 210/70. El Estado ha reconocido que esta base jurídica requiere de una urgente revisión y adecuación a las normas, principios y reglas mínimas sobre la materia adoptadas en el ámbito internacional. Asimismo, el Estado ha reconocido que existe un serio déficit de infraestructura penitenciaria que debe ser corregido a corto y mediano plazo a fin de mejorar las condiciones de vida de los reclusos y posibilitar la aplicación de programas socioeducativos en las cárceles.

El Estado ha señalado a la Comisión su profunda preocupación por las distintas implicancias que engloba esta problemática y por ello ha informado que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y Trabajo, se compromete a convocar, dentro del primer semestre de 2002, a consultores internacionales a fin de realizar un diagnóstico integral del sistema que abarque además del marco regulatorio, la infraestructura de los centros de reclusión, personal, las condiciones de vida, salud, educación, y actividades laborales de los reclusos, así como su clasificación según situación procesal y edad.

RECOMENDACIONES SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

La Comisión Interamericana en sus recomendaciones del Tercer Informe, insta al Estado de Paraguay a otorgarle la mayor prioridad y voluntad política a los aspectos relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales. El seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones sobre este tema debe, entonces, ser realizada en el marco del contexto de la economía paraguaya que se encuentra pasando por una recesión que afecta negativamente el disfrute de los mismos.

El Estado reafirma que se encuentra realizando sus mejores esfuerzos para cumplir con todas las resoluciones emanadas de los organismos internacionales de los cuales es Estado miembro, en particular aquellas resoluciones sobre derechos económicos, sociales y culturales.

En consecuencia, el Estado informó a la Comisión que el 19 de marzo de 2001 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 12.512 "Por el cual se dispone la ejecución y el cumplimiento obligatorio del Plan Estratégico Económico y Social (PEES)", vista la necesidad de impulsar con urgencia un proceso de reactivación económica, de crecimiento social y progreso en todos los ordenes de la vida nacional, así como la urgencia de encarar reformas estructurales del Estado y de adoptar las medidas macroeconómicas que apunten al crecimiento con el objeto de concretar políticas públicas, económicas y sociales.

- Situación de la población campesina
La Comisión al realizar las recomendaciones sobre la materia en su Tercer Informe se refirió específicamente a la situación de la población campesina. Las recomendaciones se orientan a enfatizar la necesidad de una visión de los distintos segmentos de la sociedad civil involucrados en la problemática, para proponer a mediano y largo plazo estrategias para un desarrollo en el ámbito rural y una adecuada y equitativa distribución de la tierra basada en aquella propuesta de desarrollo.El tratamiento de la presente cuestión adquiere vital importancia en la perspectiva de que la población campesina comprende aproximadamente el 50% de la población total de todo el país, y sufre con mayor rigor la crisis económica que afecta al Paraguay.

La Comisión considera, en base a las investigaciones realizadas en relación al sector y la problemática campesina, que el Estatuto Agrario tiene una muy estrecha relación con los derechos económicos, sociales y culturales de la población campesina y con el futuro del desarrollo rural en Paraguay .Al respecto, la Comisión resalta la evolución del proceso de sanción del Estatuto Agrario, que se espera concluya a la brevedad posible.

- Derecho al trabajo, derechos sindicales y derecho a la seguridad social.
En el año 2001, el empleo en el Paraguay sufrió las consecuencias de la recesión económica que vive el país y la región. Por sexto año consecutivo, el Estado de Paraguay tuvo un crecimiento inferior al crecimiento poblacional.

En su Tercer Informe, la Comisión recomendó al Estado paraguayo que otorgue la debida importancia y respeto a todo lo concerniente a los derechos al trabajo, derechos sindicales y derecho a la seguridad social, incluyendo medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de la legislación sobre salario mínimo. Un aspecto que se consideró de gran relevancia es el del proceso de reforma de las leyes laborales. Al respecto, la Comisión señala que todo proceso de flexibilización de las leyes laborales debe ser compatible con la obligación internacional del Paraguay en materia de protección de los derechos de los trabajadores.

INFORME DE SEGUIMIENTO SOBRE EL CUMPLIMIENTO POR EL ESTADO PERUANO CON LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR LA CIDH EN EL SEGUNDO INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PERÚ (2000)

El 2 de junio de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el Segundo Informe sobre Perú sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú. En dicho Informe la Comisión analizó la protección de los derechos humanos en el sistema constitucional, legal y político vigente en la República de Perú.
Asimismo, formuló una serie de recomendaciones a la luz de las conclusiones alcanzadas.

El 6 de febrero de 2002 el Estado peruano presentó su "Informe sobre el Cumplimiento de las Recomendaciones de la CIDH sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú".

A los efectos de elaborar el presente informe de seguimiento, la Comisión ha tomado en cuenta el seguimiento general de la situación de los derechos humanos en Perú que efectúa regularmente como parte de sus funciones; la información que periódicamente le suministra el Estado, a través de la Misión Permanente del Perú ante la OEA; el Informe del Estado mencionado supra, y la información que le proporcionan las organizaciones no gubernamentales y otros integrantes de la sociedad civil, especialmente el Informe Especial de la Coordinadora Nacional.

En el presente Informe de Seguimiento se analiza el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Comisión

En las reflexiones finales de dicho informe, la Comisión consideró que el debilitamiento de los principios fundacionales del Estado democrático de derecho en la República del Perú era incompatible con las obligaciones del Estado a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión señaló que la elección del Ingeniero Alberto Fujimori, en mayo de 2000, no se había llevado a cabo conforme a las debidas garantías de limpieza electoral que exige el ejercicio soberano de voluntad del pueblo peruano, en violación del artículo 23 de la Convención Americana. La Comisión Interamericana señaló que dicho proceso electoral constituyó claramente una interrupción irregular del proceso democrático a que se refiere la Resolución 1080, adoptada en 1991 por la Asamblea General de la OEA. La CIDH urgió al restablecimiento del Estado de derecho en Perú y a la convocatoria, en un plazo razonable, de elecciones libres, soberanas, justas y auténticas que cumpliesen con los estándares internacionales respectivos.

El Gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori terminó en noviembre de 2000, con su huida al extranjero, en el marco de la crisis política. El doctor Valentín Paniagua fue elegido para encabezar el gobierno de transición. De esa manera se inició una etapa de recuperación de la democracia mediante la instauración de un gobierno de transición que tuvo una duración de ocho meses. En dicho Gobierno se efectuaron una serie de medidas muy importantes para la recuperación de la democracia y el Estado de derecho en el país. En abril de 2001 se celebraron nuevas elecciones y en julio del mismo año asumió la presidencia del Perú el doctor Alejandro Toledo, luego de ser elegido por sufragio universal en elecciones libres, limpias y legítimas.

La Comisión, en diversas oportunidades, ha manifestado públicamente su reconocimiento a los peruanos y peruanas por el retorno a la democracia y ha resaltado asimismo la labor efectuada tanto por el Gobierno de transición que encabezó el doctor Valentín Paniagua como la labor que está efectuando en la actualidad el Gobierno liderado por el Presidente Alejandro Toledo.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ESTADO DE DERECHO

En su Informe, la Comisión analizó la composición y funcionamiento del poder judicial en el Perú y llamó al Estado a asegurar de manera efectiva el respeto al principio de la separación de poderes, y a abstenerse de tomar medidas que atenten contra la autonomía, independencia e imparcialidad del poder judicial.

Con respecto al cumplimiento de tales recomendaciones, debe destacarse que, en términos generales, los gobiernos del doctor Valentín Paniagua y del doctor Alejandro Toledo iniciaron un proceso importante de reformas en el ámbito de la administración de justicia. Como parte de tal proceso varios jueces y fiscales, inclusive magistrados supremos, han sido destituidos y se encuentran sometidos a procesos de investigación judicial por corrupción. Asimismo, se ha cesado a aquellos presidentes de cortes superiores de justicia que fueron designados sin cumplir con los requisitos legales establecidos para dicho fin y se ha procedido a la elección de presidentes de cortes bajo los procedimientos regulares. Además se han eliminado los juzgados, salas y fiscalías "transitorias" y los juzgados y salas para delitos tributarios y para delitos de tráfico ilícito de drogas, y se ha creado una estructura especial de jueces, fiscales y procuradores anticorrupción cuya finalidad es la de someter a investigación y juzgamiento a las personas que participaron en la comisión de hechos criminales durante el régimen fujimorista.

Además se han producido importantes avances relativos al restablecimiento del Tribunal Constitucional que actualmente funciona plenamente, la protección de la vida e integridad física de los defensores de los derechos humanos, la erradicación de la tortura, ya que en el Perú era válida la prueba obtenida bajo tortura y en la actualidad la misma fue incorporada al Código Penal como un delito.

Con respecto a la aplicación de las leyes de amnistía (que ya fueron declaradas violatorias per se por la Comisión en el caso Barrios Altos) la Comisión ha tenido conocimiento que en casos específicos el Poder Judicial peruano he decidido no aplicar estas leyes La Comisión considera positivas dichas acciones, pero insiste en que se requiere dejar sin efecto las leyes de amnistía de modo general, y no dejar el asunto a discreción de los órganos judiciales en casos específicos.

OBLIGACIONES INTERNACIONALES: PERÚ Y EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

En el Capítulo III de su Informe sobre Perú la Comisión efectuó las siguientes recomendaciones:

1. Que el Estado peruano cese en su actitud de no cumplir con sus compromisos internacionales libremente contraídos, desafiando la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2. Que el Estado peruano de pleno cumplimiento a las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El pretendido "retiro" de la jurisdicción contenciosa de la Corte

En la relativo a la primera recomendación el Congreso peruano emitió una Resolución Legislativa en enero de 2001, mediante la cual se derogó la Resolución Legislativa que ordenaba, con efecto inmediato, el retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El 31 de enero de 2001 el Representante Permanente del Perú ante la OEA hizo entrega al Secretario General de la Organización de un documento en el cual consta la regularización de la situación del Perú respecto a la Corte Interamericana, y el acatamiento de las sentencias de dicha Corte que declararon inadmisible la acción unilateral mencionada

El cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana

En lo concerniente al cumplimiento de la segunda recomendación, el Estado peruano ha venido dando cumplimiento a las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al respecto, en los casos Barrios Altos, Durand y Ugarte, Castillo Paez, Tribunal Constitucional y Loayza Tamayo, el Estado ha realizado pagos parciales de los montos por concepto de indemnizaciones ordenados por la Corte Interamericana. Perú resaltó asimismo que se han suscrito acuerdos de reparación integral en los casos Durand y Ugarte y Barrios Altos entre el Estado, víctimas, familiares de las víctimas y sus representantes.

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL PERÚ

En el Informe la Comisión solicitó a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión que preparara el capítulo sobre libertad de expresión. Sobre la base de las conclusiones a las que llegó dicha Relatoría en ese capítulo, la Comisión instó al Estado del Perú a aplicar numerosas medidas para: -que cesen los ataques contra periodistas de investigación y políticos de oposición y todo ciudadano o persona que quiera ejercer su derecho a cuestionar a las autoridades y expresar sus ideas políticas o de otra índole; -compatibilizar la legislación doméstica con la Convención Americana mediante la derogación del artículo 374 del Código Penal que consagra la figura del desacato, evitar que el ejercicio de la libertad de expresión sea limitado a través de mecanismos indirectos, entre otras.

La Comisión tomó nota de que la situación de la libertad de prensa en general mejoró en Perú tras el alejamiento del poder del Gobierno de Fujimori, en noviembre de 2000. No obstante, subsisten dificultades tales como las continuas agresiones cometidas contra periodistas y la existencia de normas legales que no promueven la protección de la libertad de expresión. Con respecto a la figura del desacato es de conocimiento de la Comisión que esta figura esta aún vigente.

LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

En lo relativo a la recomendación relacionada con los problemas persistentes y graves de la pobreza, y con las grandes desigualdades que imperan en la sociedad peruana, el Estado peruano señaló que confronta la pobreza a través de una política social y económica que se fundamenta en la creación de trabajo, la promoción de la inversión privada y el pleno respeto del equilibrio fiscal. Indicó que para reactivar su economía aplica dos conjuntos de medidas: de un lado aquellas destinadas a crear empleo productivo de inmediato y, del otro, medidas que paralelamente promueven la inversión privada.

Entre los programas diseñados para crear "empleo productivo", el Estado se refiere al programa "A Trabajar" que generará 400.000 puestos de trabajo, el programa "Mi Vivienda" (mediante el cual se pretende reactivar la construcción, creando vivienda y puestos de trabajo) y un tercer programa que impulsará la construcción y el mantenimiento de los caminos rurales.

En cuanto a la promoción de la inversión privada, el Estado señala que creará estabilidad económica por medio de un manejo fiscal prudente y transparente; que desarrollará una política tributaria y arancelaria coherente y moderna, que permita reducir los sobrecostos empresariales; y que pondrá en marcha un ambicioso programa de privatizaciones y concesiones.

El Estado agrega que se creó la "Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza" mediante el Decreto Supremo 001-2001-PROMUDEH. Esta mesa es de carácter multisectorial y busca fomentar la participación efectiva de la sociedad civil en el diseño, la gestión y la vigilancia de la política social.

INFORME DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CIDH SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 104º período de sesiones aprobó el tercer "Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana," el cual fue publicado el 7 de octubre de 1999. En su informe, la Comisión se refirió a la estructura político-jurídica de la República Dominicana, los avances en la legislación dominicana en materia de derechos humanos y a continuación analizó la temática general de los derechos humanos en el país. Finalmente, la CIDH formuló recomendaciones sobre cada uno de los aspectos estudiados.

La CIDH ha continuado observando la evolución de los derechos humanos en la República Dominicana durante los dos últimos años, y ha evaluado el cumplimiento de sus recomendaciones, a través del análisis de la información proporcionada por el Estado y por otras fuentes confiables. Los diversos elementos de información relativos a los años 2000 y 2001 han permitido elaborar el informe de seguimiento sobre los principales aspectos de la situación de derechos humanos en el país, a partir de las recomendaciones hechas en el informe de 1999.

La Comisión desea destacar inicialmente, que en su Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en la República Dominicana de 1999, valoró los esfuerzos del Estado dominicano en su apoyo a los recientes cambios legislativos tendientes a garantizar la protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como son el nuevo Código de Menores y la Ley contra la Violencia Intrafamiliar. Igualmente, la Comisión expresó su beneplácito por la decisión del Estado dominicano de aceptar la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en marzo de 1999, en virtud del artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En su Informe de 1999, la Comisión tomó nota de las observaciones del Estado, mediante las cuales señaló que: el Protocolo Adicional a la Convención sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas habían sido depositadas en el Congreso Nacional, pendientes sólo de su ratificación. Con respecto al Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, el Estado indicó que había empezado el procedimiento para su adhesión.

La Comisión expresa su satisfacción por la promulgación de la Ley Nº 19/01 que establece al Defensor del Pueblo (Ombudsman), como una autoridad independiente encargada de salvaguardar los derechos de los ciudadanos cuando éstos sean violados por funcionarios de la Administración Pública. A pesar de que esta institución se creó desde febrero de 2001, hasta la fecha no se ha nombrado al titular.

DERECHO AL RECURSO JUDICIAL Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Si bien la Comisión tomó nota de que se habían producido algunos cambios en el sistema judicial, expresó que esperaba que éstos se extendieran a todas las ramas del estamento judicial. La Comisión recomendó al Estado continuar tomando medidas tendientes a fortalecer la imparcialidad, independencia y autonomía del Poder Judicial, dotándolo de los recursos necesarios para garantizar una justicia oportuna y expedita, e igualmente recomendó fortalecer la carrera judicial, a fin de garantizar la estabilidad de los jueces.

Con el fin de hacer efectivas las garantías de protección judicial contenidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, el Estado dominicano informó a la CIDH sobre la aplicación de nuevos mecanismos de solución de conflictos a través de la institución de los Mediadores Comunitarios, cuyo objetivo consistía en aligerar los casos ante los tribunales.

Según se informó a la Comisión, durante el año 2000 se redujo el número de casos nuevos a través de los centros de Mediadores Comunitarios, y se incrementó el número de fallos judiciales. No obstante, la Comisión ha observado que la administración de justicia continúa siendo lenta y no se ha reducido el alto índice de detenidos en prisión preventiva en la República Dominicana.

La Comisión también expresó su preocupación por la falta de asistencia jurídica para los detenidos en la primera etapa del proceso sumarial. La Comisión instó al Estado a instituir medidas que otorgaran prioridad al derecho de asesoramiento legal, mediante la asistencia de defensores públicos y se establecieran normas que garantizaran a los detenidos la protección a un debido proceso y el derecho a la libertad. Esta recomendación se relaciona con el problema de la detención preventiva arbitraria que sufren los reos.

Si bien la Comisión nota que las autoridades están conscientes del problema y hacen esfuerzos para mejorar la situación, la CIDH observa que no se han cumplido las recomendaciones contenidas en el Informe de 1999, con respecto a la administración de justicia.

DERECHO A LA VIDA

En su Informe de 1999 la Comisión manifestó su preocupación por el alto número de denuncias recibidas sobre ejecuciones extrajudiciales que ocurrían en el país, y que en su mayor parte aparecían relacionadas con los abusos cometidos por agentes de la Policía Nacional, la Dirección Nacional para el Control de Drogas y las Fuerzas Armadas, quienes se extralimitaban en sus funciones y abusaban de su poder utilizando fuerza excesiva en acciones que concluían con la muerte de las víctimas. Recomendó tomar medidas urgentes para evitar que hechos de esta naturaleza continúen ocurriendo, que se investigue y se sancione a los responsables.

La CIDH observa con profunda preocupación que se incrementaron las ejecuciones sumarias. Según la información recibida por la Comisión, durante el año 1999 se denunciaron aproximadamente 200 ejecuciones extrajudiciales y diversas fuentes han señalado a la CIDH que el número de ejecuciones extrajudiciales, a manos de la Policía habría aumentado en el 2001 elevándose a más de 250 muertes. El argumento central de la Policía Nacional continúa siendo que las muertes se producen bajo el intercambio de disparos en el contexto de persecuciones a sospechosos de crímenes y delitos como asaltos, robos, etc. Lo anterior se agrava dado que ha sido, de cierta manera, estimulado por el propósito de las autoridades de frenar la ola de crímenes que azota al país "con mano dura".

Como parte de sus recomendaciones sobre el derecho a la vida, integridad personal y libertad personal, la CIDH recomendó la creación de un programa dirigido a capacitar a los agentes policiales y militares para que dentro del marco de sus funciones y obligaciones se respetasen plenamente los derechos humanos y se les informase adecuadamente de la responsabilidad penal que implicaba el actuar fuera de la ley.

A este respecto, el Estado dominicano señala en su respuesta haber asumido como prioridad esencial la profesionalización y capacitación de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y a estos fines informa sobre la adopción de dos iniciativas: la primera se refiere al Proyecto de Reestructuración de la Policía y la segunda se refiere al Instituto de Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas.

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

En su Informe de 1999, la Comisión señaló una marcada preocupación por las denuncias sobre torturas y tratos inhumanos que ocurrían en el país. La CIDH indicó que la mayor parte de ellas están relacionadas con los abusos cometidos por agentes de la Policía Nacional, la Dirección Nacional para el Control de Drogas y las Fuerzas Armadas, quienes se extralimitan en sus funciones y abusan de su poder utilizando fuerza excesiva en acciones que atentan contra la integridad física, psíquica y moral de las víctimas.

Grupos de derechos humanos señalan que las denuncias con relación a los maltratos continúan.

En su respuesta a las recomendaciones de la CIDH, el Estado dominicano se limita a señalar de manera general lo siguiente: "Se ha observado una disminución de los maltratos físicos a los detenidos en los recintos policiales". Desafortunadamente, la respuesta del Estado dominicano no permite a la CIDH apreciar la medida en que se han llevado a cabo sus recomendaciones, toda vez que no se individualizan ni se nombran ninguno de los agentes sancionados.

DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

La Comisión recomendó al Estado adoptar todas las medidas necesarias para que de acuerdo a la ley, con excepción del flagrante delito, sólo se autorizaran arrestos previa orden judicial. La Comisión indicó de manera particular que las medidas masivas e indiscriminadas, como las redadas, no debían tener más lugar. Indicó también que la intervención del orden público en caso de manifestaciones de protestas o disturbios debían efectuarse sin recurrir a la fuerza, salvo de ser absolutamente necesario.

La Comisión observa con preocupación que aún continúan las prácticas de la policía de realizar redadas en forma indiscriminada y violenta. Estas prácticas ilegales atentan contra el derecho a la integridad física y a la libertad personal de los ciudadanos dominicanos. Durante estas redadas la policía detiene a numerosas personas en zonas marginales de la ciudad, sin que medie ninguna orden de autoridad competente y sin que dichas personas se encuentren infringiendo la ley al momento de la detención. Una vez detenidas, son transportados a las prisiones y pueden permanecer más del plazo de las 48 horas establecidas en la Constitución sin ser presentados ante autoridad competente, o sin ser acusados formalmente.

Otra situación que es motivo de gran preocupación para la Comisión, con relación al derecho a la libertad personal, es el alto porcentaje de detenidos en prisión preventiva. El Estado dominicano informó a la CIDH que el Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia había creado un nuevo cuerpo de ayudantes para la protección de los reclusos detenidos en los diferentes recintos penitenciarios del país.

DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN

En su Informe de 1999, la Comisión Interamericana observó que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión eran respetados de manera general en la República Dominicana. Igualmente señaló que los medios de prensa revelaban la existencia de un rico debate y que con entera libertad se confrontaban ideas sobre la consolidación, expansión y fortalecimiento de instituciones y normas relativas a los derechos humanos.

CONDICIONES DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y LA SITUACIÓN DE LOS PRISIONEROS

La CIDH, en su informe de 1999 valoró y apoyó el proceso de modernización que se estaba llevando a cabo en las prisiones dominicanas; no obstante, reiteró su preocupación por las condiciones extremadamente difíciles en que aún vivían los presos dominicanos, tales como insuficiente alimentación, escasez de agua potable y de camas, instalaciones sanitarias inadecuadas, hacinamiento, insuficiente atención médica, falta de programas de rehabilitación, educación y trabajo. La Comisión recomendó al Estado dominicano adoptar las medidas necesarias para garantizar que los reclusos fueran tratados con dignidad en su calidad de seres humanos, señalando que las condiciones físicas carcelarias debían garantizar alimentación y atención médica apropiada.

La Comisión valora las acciones del Estado tendientes a solucionar esta situación como por ejemplo la construcción de una nueva cárcel para menores, pero insiste en la necesidad de mejorar en general las condiciones carcelarias.

SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES HAITIANOS Y SUS FAMILIAS

En su informe de 1999, la CIDH observó que en la República Dominicana residían alrededor de 500.000 trabajadores haitianos indocumentados y en numerosos casos se trataba de personas que habían residido por 20 ó 40 años, y muchas de ellas habían nacido en territorio dominicano. La Comisión señaló también que la mayoría enfrentaba una situación de ilegalidad permanente que transmitían a sus hijos, quienes no podían obtener la nacionalidad dominicana, porque de acuerdo a la interpretación restrictiva que hacían las autoridades dominicanas del artículo 11 de la Constitución, eran hijos de "extranjeros en tránsito". La Comisión indicó que no era posible considerar en tránsito a personas que habían residido por numerosos años en un país donde habían desarrollado innumerables vínculos de toda índole. En consecuencia, numerosos niños de origen haitiano veían negados derechos fundamentales, como la nacionalidad del país donde habían nacido, acceso a la salud y a la educación. La Comisión instó al Estado dominicano a adoptar medidas tendientes a mejorar y regularizar la situación de los trabajadores haitianos indocumentados, mediante la entrega de cédulas de trabajo y de residencia; y a legalizar la situación de sus hijos, en los casos que procediera de acuerdo con el principio jus soli conforme al artículo 11 de la Constitución.

La Comisión consideró importante destacar las acciones emprendidas por el Estado dominicano que permiten a la población haitiana indocumentada que radica en la República Dominicana acceder a ciertos servicios educacionales. La CIDH valoró la reciente decisión de la Secretaría de Estado de Educación que permite la inscripción escolar de todos los niños sin tener que presentar actas de nacimiento. Igualmente, la Comisión reconoció los avances logrados por el Estado a través de los operativos realizados para documentar a los niños menores de 13 años. Sin embargo, en los casos de los hijos de inmigrantes haitianos sólo un pequeño porcentaje se ha visto beneficiado por dichos operativos.

La Comisión deploró las precarias e insalubres condiciones en que viven los trabajadores haitianos y sus familias, y recomendó al Estado dominicano adoptar las medidas tendientes a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de dichos trabajadores sin discriminación alguna. En particular, la Comisión reiteró la necesidad de mejorar las condiciones de vida en los bateyes y que se les provea de suministros básicos como son: agua potable, electricidad, servicios médicos y programas educacionales.

La Comisión manifestó su preocupación por las expulsiones masivas de haitianos y de dominicanos de origen haitiano, las que continúan realizándose en forma violenta y arbitraria. La Comisión recomendó al Estado dominicano que tome medidas urgentes para que los procedimientos de deportación se realicen con apego a las reglas mínimas de justicia y del debido proceso, a fin de evitar equivocaciones y abusos. El Estado debe garantizar a todo ciudadano dominicano el derecho de no ser expulsado de su país. Igualmente, debe proporcionar a los inmigrantes haitianos las garantías sujetas a un proceso de deportación, a fin de probar la legalidad de su estancia en el país.