RESOLUCIONES DE LA

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS.

 

Fortalecimiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos


Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/2


Alentó a la Oficina del Alto Comisionado a que continúe la práctica actual de utilizar de la mejor manera posible los expertos en derechos humanos disponibles en las regiones en que se realizan actividades.

Exhortó a la Alta Comisionada a que al planificar las actividades de su Oficina tenga presentes todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos y le pide que las refleje apropiadamente en los informes anuales que presenta a la Comisión de Derechos Humanos y a la Asamblea General.

Alentó a la Oficina del Alto Comisionado a que vele por la transparencia en sus actividades y en su funcionamiento mediante un proceso de diálogo y consultas permanentes con los Estados Miembros.

Acogió con beneplácito las contribuciones voluntarias a la Oficina del Alto Comisionado, en especial las de los países en desarrollo y, en ese contexto, exhortó a los donantes a que tengan presente la solicitud de la Alta Comisionada de que se aporten contribuciones sin fines especificados para que la Oficina pueda actuar con flexibilidad al asignar recursos.

Recomendó que el Consejo Económico y Social y la Asamblea General proporcionen a la Oficina del Alto Comisionado medios proporcionados a sus actividades cada vez más numerosas y también proporcionen más recursos para los relatores especiales.

Destacó la necesidad de que se incrementen las asignaciones de recursos con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para los servicios de asesoramiento y la cooperación técnica en la esfera de los derechos humanos.

37ª sesión, 12 de abril de 2002.
 

La situación de los derechos humanos de los detenidos libaneses en Israel


Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/10

Exhortó al Gobierno de Israel a cumplir los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales, y a que se abstenga de mantener presos en sus cárceles a los ciudadanos libaneses detenidos como rehenes con fines de canje y a que los ponga en libertad inmediatamente, de conformidad con las disposiciones del derecho internacional.

Afirmó la obligación de Israel de permitir que el Comité Internacional de la Cruz Roja visite periódicamente a los detenidos y de permitir que otras organizaciones humanitarias internacionales hagan lo propio y verifiquen las condiciones sanitarias y humanitarias en que se encuentran los presos y, en particular, las circunstancias en que fueron detenidos.

Pidió al Secretario General que: a) Señale la presente resolución a la atención del Gobierno de Israel y lo exhorte a cumplir cuanto en ella se dispone; b) Presente a la Asamblea General, en su quincuagésimo séptimo período de sesiones y a la Comisión en su 591 período de sesiones un informe sobre los resultados de sus gestiones al respecto; 6. Decide seguir examinando la situación de los detenidos libaneses en Israel en su 591 período de sesiones.

470 sesión, 19 de abril de 2002.
 

Asistencia a Guinea Ecuatorial en la esfera de los derechos humanos

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/11

Tomó nota del informe del Representante Especial de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial (E/CN.4/2002/40), y alentó al Gobierno de Guinea Ecuatorial a continuar su labor de adopción de medidas eficaces para proteger y mejorar la situación de los derechos humanos en el país.

Celebró que el Gobierno de Guinea Ecuatorial estuviera dispuesto a poner en práctica un plan de acción nacional en materia de derechos humanos y, a tal efecto, alentó al Gobierno a que examine y acuerde con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos un programa detallado de asistencia técnica.

Exhortó a los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, así como a los países donantes y otras instituciones internacionales presentes en el país, a que presten asistencia al Gobierno de Guinea Ecuatorial para el fortalecimiento de las instituciones nacionales que promueven y protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Decidió poner fin al mandato del Representante Especial de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial.

Dispuso examinar la cuestión de la asistencia técnica a Guinea Ecuatorial en la esfera de los derechos humanos en su 591 período de sesiones, en relación con el tema del programa titulado "Servicios de asesoramiento y cooperación técnica en materia de derechos humanos".

470 sesión, 19 de abril de 2002.

Situación de los derechos humanos en Burundi

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/12

Tomó nota del informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Burundi (E/CN.4/2002/49).

Apoyó las instituciones de transición establecidas en el marco de la aplicación del Acuerdo de Arusha, a saber, la Asamblea Nacional de transición y el Senado de transición, así como el Gobierno de transición, y propugnó la aplicación de las reformas previstas en los Acuerdos de paz.

Alentó al Gobierno de transición a seguir tomando medidas encaminadas a hacer participar a todos los sectores de la sociedad burundiana en la tarea de reconciliación nacional y en el restablecimiento de un orden institucional seguro y tranquilizador para todos a fin de restablecer la democracia y la paz en interés de la población de Burundi.

Mostró preocupación por la persistencia de actos de violencia, los que condenó y pidió las partes del conflicto que pongan fin al ciclo de violencia y matanzas, y en particular la violencia ciega contra los civiles.

Expresó su preocupación por la situación de las personas desplazadas, en particular las inaceptables condiciones de vida en los lugares de protección de personas desplazadas, y recomendó al Gobierno de transición, a los organismos especializados de las Naciones Unidas y a las organizaciones no gubernamentales que presten asistencia humanitaria.

Acogió con agrado la entrada en vigor, a partir de enero de 2000, del nuevo Código de Procedimiento Penal, exhortó al Gobierno de transición a que siga aplicando el plan de reforma judicial para proteger mejor las libertades individuales y a que aumente la eficacia y la transparencia de las instituciones judiciales, e instó a las autoridades a que se ocupen de los problemas de la duración de la detención provisional y las condiciones de detención.

Condenó los ataques contra el personal humanitario y pidió a las partes en el conflicto que se abstengan de cometer actos que puedan obstaculizar las actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja y demás operaciones de asistencia humanitaria.

Alentó a la Organización de la Unidad Africana a que prosiga sus esfuerzos, en particular mediante su Mecanismo de Prevención, Gestión y Solución de Conflictos, para impedir que la situación empeore aún más.

70 sesión, 19 de abril de 2002.

La situación de los derechos humanos en el Afganistán

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/19

Acogió con satisfacción el informe provisional del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán (E/CN.4/2002/43) y el informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer.

Acogió también calurosamente la importante función que se encomienda a las Naciones Unidas en el anexo II del Acuerdo de Bonn.

Observó con profunda preocupación: a) Los recientes casos de detenciones y encarcelamientos arbitrarios y de juicios sumarios; b) Los recientes abusos y atentados cometidos contra los derechos humanos de las mujeres y las niñas; c) Los informes de violaciones de los derechos humanos perpetradas contra determinados grupos étnicos

Pidió a la Autoridad Provisional, a sus sucesores y a todos los grupos afganos que, en aplicación del Acuerdo de Bonn: a) Respeten plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación; b) Cumplan estrictamente sus obligaciones en virtud de los instrumentos de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, entre otras cosas en relación con el trato de los reclusos; c) Adopten todas las medidas necesarias para lograr la desmovilización y la reintegración social de los niños afectados por la guerra; d) Faciliten recursos eficaces y efectivos para las víctimas de abusos y violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y sometan a sus autores a la justicia de conformidad con las normas internacionales; e) Traten a todos los sospechosos, condenados o detenidos de conformidad con la normativa internacional en la materia y se abstengan de practicar detenciones arbitrarias en violación del derecho internacional; f) Faciliten el regreso voluntario y ordenado de los refugiados afganos y de los desplazados internos y su reintegración.

Solicitó a la Autoridad Provisional a iniciar el desarme y facilitar la reintegración en la sociedad y en el trabajo de los adultos que hayan participado en la guerra o que se hayan visto afectados de otro modo por ella.

Condenó enérgicamente: a) Las violaciones y los abusos generalizados de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidos en Afganistán por los talibanes y otros; b) Las matanzas de civiles como represalia y las ejecuciones sumarias; c) Los asesinatos de corresponsales extranjeros que se han producido en el Afganistán desde noviembre de 2001; d) Las graves violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas cometidas en el pasado, incluidas todas las formas de discriminación contra ellas; e) Los ataques y asesinatos de que ha sido víctima el personal de las Naciones Unidas y otro personal humanitario en territorios del Afganistán; f) Los asesinatos de diplomáticos iraníes y de los corresponsales de la Agencia de Noticias de la República Islámica por parte de los talibanes en 1998.

Acogió la intención de la Autoridad Provisional de crear una Comisión de la Verdad.

Observó con profunda preocupación la existencia de millones de refugiados afganos.

Instó a todos los Estados a que respeten la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional del Afganistán

49ª sesión, 22 de abril de 2002.

Situación de los derechos humanos en Sierra Leona

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/20

Expresó su profunda preocupación por las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y acogió con satisfacción los esfuerzos para hacer comparecer ante la justicia a los autores de los crímenes y atrocidades contra los civiles, en particular las mujeres y los niños. 

Manifestó preocupación por las recientes revelaciones y pruebas de ejecuciones sumarias y extrajudiciales, mutilaciones y tortura; por la selección de mujeres y niñas como objetivo y los abusos a los que han sido sometidas en Sierra Leona, que incluyen el estupro, las violaciones en banda, la esclavitud sexual y otros abusos sexuales, y tomó nota con preocupación del bajo porcentaje de niñas liberadas hasta el momento, instó a que se creen las condiciones necesarias para que las mujeres y niñas que fueron obligadas a contraer matrimonio o a mantener otros tipos de relaciones y todas las demás niñas mantenidas en cautiverio por los ex combatientes sean puestas en libertad de inmediato.

Instó a las partes que intervinieron en el conflicto de Sierra Leona a que respeten los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y continúen asegurando un acceso sin trabas y en condiciones de seguridad a todas las poblaciones afectadas, de conformidad con el derecho internacional humanitario, y velen por que se respete plenamente la condición del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el personal contratado localmente, así como el personal humanitario, proporcionando garantías para su seguridad, protección y libertad de circulación.

Instó a todos los Estados de la subregión del Río Mano a que presten asistencia al Tribunal Especial para Sierra Leona y cooperen con él, trabajen constructivamente para el restablecimiento de la paz y la seguridad en la región.

Destacó la necesidad de garantizar la cooperación entre el Tribunal Especial y la Comisión de la Verdad y la Reconciliación mediante el reconocimiento de sus funciones complementarias y el respeto del carácter independiente de ambas instituciones y del establecimiento de sus prioridades, entre otras cosas en lo que respecta a la participación de delincuentes juveniles y testigos menores de edad en los procesos, y de velar por que se integre una perspectiva de género en los trabajos de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y del Tribunal Especial.

Instó al Gobierno de Sierra Leona a) A que continúe colaborando en la esfera de los derechos humanos con la Misión de las Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; b) A que firme un memorando de entendimiento con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos respecto de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación; c) A que facilite el funcionamiento eficaz de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación; d) A que conceda atención prioritaria a las víctimas mutiladas, a las mujeres y los niños a su cuidado, en particular las víctimas de abusos sexuales, los gravemente traumatizados y los desplazados a consecuencia del conflicto; e) A que siga esforzándose por restablecer la autoridad civil y prestar los servicios sociales y públicos básicos; f) A que estimule la cooperación de la sociedad civil de Sierra Leona en el y funcionamiento del Tribunal Especial y de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

Reiteró su llamamiento al Gobierno de Sierra Leona para que investigue las informaciones sobre violaciones y abusos de los derechos humanos y ponga fin a la impunidad.

49ª sesión, 22 de abril de 2002.

 

Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/22

Instó a todos los Estados a que se abstengan de adoptar o aplicar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas, en particular medidas de carácter coercitivo con efectos extraterritoriales, que creen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidan así la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial el derecho de las personas y de los pueblos al desarrollo.

Exhortó a todos los Estados Miembros a no reconocer ni aplicar esas medidas, así como a considerar la posibilidad de adoptar medidas administrativas y legislativas, cuando proceda, para contrarrestar la aplicación extraterritorial o los efectos de las medidas coercitivas unilaterales.

Rechazó la aplicación de esas medidas como instrumentos de presión política o económica contra cualquier país, especialmente contra los países en desarrollo.

Reiteró su llamamiento a los Estados miembros que hayan tomado medidas de esa índole para que cumplan los principios del derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas, las declaraciones de las Naciones Unidas, las conferencias mundiales y las resoluciones pertinentes.

Reafirmó el derecho de todos los pueblos a la libre determinación.

Recordó que, con arreglo a la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden.

Reafirmó que los artículos de primera necesidad, como alimentos y medicinas, no deben utilizarse como instrumentos de coacción política y que en ninguna circunstancia podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia y desarrollo.

Solicitó: a) A la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en el desempeño de sus funciones relativas a la promoción, la realización y la protección del derecho al desarrollo, preste la debida atención a la presente resolución y la tome urgentemente en consideración; b) Al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Estados Miembros y les pida que faciliten observaciones e información sobre las repercusiones y los efectos negativos que las medidas coercitivas unilaterales tienen para sus poblaciones, y le presente un informe al respecto en su 59º período de sesiones;

Decidió examinar este tema con carácter prioritario en su 59º período de sesiones en el marco del mismo tema del programa.

49ª sesión, 22 de abril de 2002.

El derecho a la educación

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/23

Tomó nota con interés del informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación (E/CN.4/2002/60 y Add.1 y 2) y del informe del Secretario General sobre los derechos económicos, sociales y culturales (E/CN.4/2002/50); como también de la labor realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño en la promoción del derecho a la educación y de sus observaciones generales, en particular las Observaciones generales Nº 11 (1999) relativa a los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación (párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño) aprobada por el Comité de los Derechos del Niño.

Instó a todos los Estados a que hagan plenamente efectivo el derecho a la educación sin discriminación de ningún tipo, a que tomen medidas adecuadas para suprimir los obstáculos que limitan el acceso efectivo a la educación, en especial de las niñas, incluidas las menores embarazadas, y de los niños que viven en zonas rurales, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños indígenas, los niños migrantes, los niños refugiados y desplazados internamente, los niños afectados por conflictos armados, los niños discapacitados, los niños afectados por el VIH/SIDA y los niños privados de libertad.

Exhortó a que mejoren todos los aspectos de la calidad de la enseñanza con objeto de lograr un nivel excelente para todos de modo que puedan alcanzarse resultados reconocibles y mensurables, en particular en materia de programas de alfabetización, de aritmética elemental y de preparación para la vida cotidiana.

Instó a los Estados a integrar la educación en materia de derechos humanos como elemento importante de las actividades educativas, a fin de fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, y a que refuercen la condición, la moral y el profesionalismo del personal docente.

49ª sesión, 22 de abril de 2002.

Cuestión del ejercicio, en todos los países, de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y estudio de los problemas especiales con que se enfrentan los países en desarrollo en sus esfuerzos por hacer efectivos estos derechos humanos

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/24

Tomó nota con interés del informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 2001/30 de la Comisión, el informe del experto independiente encargado de examinar la cuestión de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de los demás informes pertinentes de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos.

Tomó nota también con interés de la entrada en vigor de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, del Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Reafirmó: a) Que, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el ideal de que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de libertad sólo se podrá lograr si se crean condiciones que permitan a todos disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, civiles y políticos; b) El vínculo indisoluble que existe entre el pleno respeto de los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el proceso de desarrollo; c) El derecho que tienen todas las personas de todos los países al ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para su dignidad y el desarrollo de su personalidad; d) La universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; e) La importancia de la cooperación internacional para ayudar a los gobiernos a cumplir con su obligación de promover y proteger todos los derechos humanos; f) Que el ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular los derechos económicos, sociales y culturales, es un proceso dinámico y que, tal como puede verse en el mundo actual, aún queda mucho por hacer.

Exhortó a todos los Estados a que hagan plenamente efectivos los derechos económicos, sociales y culturales; a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar -y en el caso de los Estados Partes, de aplicar- el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al igual que el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Afirmó que una cooperación internacional más amplia contribuiría a un adelanto duradero en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

Decidió: a) Alentar al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a proseguir sus esfuerzos en pro de la promoción, protección y el pleno ejercicio en los planos nacional e internacional de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; b) Alentar a todos los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas, a los mecanismos especiales pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos y a otros órganos de las Naciones Unidas, a que mejoren su colaboración e intensifiquen la coordinación con el Comité; c) Renovar, por un período de un año, el mandato del experto independiente encargado de examinar la cuestión de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Pidió al Secretario General que presente a la Comisión, en su 59º período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución.

49ª sesión, 22 de abril de 2002.
 

El derecho a la alimentación

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/25

Reafirmó que el hambre constituye un ultraje y una violación de la dignidad humana y, por consiguiente, su eliminación requiere que se adopten medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional.

Recordó el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de que pueda desarrollar y mantener plenamente su capacidad física y mental.

Consideró intolerable que 815 millones de personas en todo el mundo estén subalimentadas y que cada año mueran 36 millones de personas, directa o indirectamente, como consecuencia del hambre.

Invitó a todas las instituciones financieras y de desarrollo, así como a los organismos y fondos pertinentes de las Naciones Unidas, a que atribuyan prioridad y proporcionen los fondos necesarios para alcanzar, antes del año 2015, el objetivo de reducir a la mitad la proporción de personas que sufren hambre.

Alentó a todos los Estados a que adopten medidas para lograr gradualmente la realización del derecho a la alimentación.

Acogió con beneplácito las tres consultas de expertos sobre el derecho a la alimentación, convocadas por la Alta Comisionada y su compromiso personal con la promoción y la realización del derecho a la alimentación, como así también la labor ya realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la promoción del derecho a una alimentación adecuada, en particular su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada.

49ª sesión, 22 de abril de 2002.
 

La mundialización y sus consecuencias sobre el pleno disfrute de los derechos humanos

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/28

Reafirmó que además de las responsabilidades de cada Estado respecto a su propia sociedad, todos los Estados tienen la responsabilidad colectiva de defender los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad en el plano mundial.

Acogió con beneplácito el informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la mundialización y sus consecuencias para el pleno disfrute de todos los derechos humanos (E/CN.4/2002/54), que se centra en la liberalización del comercio agrícola y sus efectos en el ejercicio del derecho al desarrollo, comprendido el derecho a la alimentación, y toma nota de las conclusiones y recomendaciones contenidas en dicho informe.

Subrayó que, en ausencia de un marco basado en los principios fundamentales que cimentan el conjunto de los derechos humanos, como la igualdad, la participación, la responsabilidad, la no discriminación, el respeto de la diversidad y la cooperación y la solidaridad internacionales, la mundialización seguirá su curso inherentemente asimétrico.

Subrayó una vez más la necesidad de que los órganos creados en virtud de tratados, los relatores y los representantes especiales, los expertos independientes y los grupos de trabajo de la Comisión tomen en consideración el contenido de la presente resolución y el informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos relativo a la mundialización y sus consecuencias sobre el pleno disfrute de los derechos humanos.

Pidió a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que integre el tema de la mundialización y sus consecuencias sobre el pleno disfrute de los derechos humanos en los programas de su Oficina relacionados con los acuerdos regionales de promoción y protección de los derechos humanos y que, en este contexto, convoque seminarios entre períodos de sesiones el año próximo para reunir datos y opiniones pertinentes.

Decidió examinar de nuevo esta cuestión en su 59º período de sesiones.

49ª sesión, 22 de abril de 2002.

 

Consecuencias de las políticas de ajuste estructural y de la deuda externa para el pleno ejercicio de los derechos humanos, especialmente los derechos económicos, sociales y culturales

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/29

Destacó que las políticas de ajuste estructural tienen graves repercusiones para la capacidad de los países en desarrollo para atenerse a la Declaración sobre el derecho al desarrollo y para formular políticas nacionales de desarrollo.

Manifestó su preocupación porque el problema de la deuda externa persiste, y el subdesarrollo se ha afianzado aún más, el servicio de la deuda ha crecido a un ritmo mucho mayor que la propia deuda y la carga del servicio de la deuda se ha hecho más onerosa en muchos países en desarrollo, incluidos países de ingresos bajos y medios, y no se han asignado fondos suficientes para las actuales iniciativas de reducción de la deuda y la pobreza.

Recordó el compromiso enunciado en la declaración política que figura en el anexo a la resolución S-24/2, aprobada por la Asamblea General en su vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones, de buscar soluciones al problema de la deuda externa y a la carga del servicio de la deuda de los países en desarrollo que sean eficaces.

Acogió con satisfacción la conclusión de la declaración sobre la pobreza aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 4 de mayo de 2001 de que algunos de los obstáculos estructurales con que tropiezan las estrategias de los Estados en desarrollo para combatir la pobreza son ajenos a su voluntad en el orden internacional contemporáneo y que es imperativo adoptar urgentemente medidas para eliminar esos obstáculos estructurales como, por ejemplo, la excesiva deuda externa, la distancia cada vez mayor entre ricos y pobres, y la ausencia de un sistema multilateral equitativo de comercio, inversiones y financiación.

Afirmó que el ejercicio de los derechos básicos de la población de los países deudores a alimentos, vivienda, vestido, empleo, educación, servicios de salud y un medio ambiente saludable no puede subordinarse a la aplicación de políticas de ajuste estructural a causa de la deuda.

Insistió en la necesidad de aportar nuevas corrientes financieras que incluyan la cancelación de la deuda, e instó a los países acreedores y a las instituciones financieras internacionales a que incrementen la asistencia financiera en condiciones favorables a fin de luchar contra la pobreza, lograr un crecimiento económico sostenido y el desarrollo sostenible.

Solicitó al experto independiente que presente todos los años a la Comisión un informe analítico sobre la aplicación de la presente resolución, prestando especial atención a: a) Las consecuencias de la deuda externa y de las políticas aprobadas para hacerles frente para el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos; b) Las medidas adoptadas por los gobiernos, el sector privado y las instituciones financieras internacionales; c) Los nuevos acontecimientos y las medidas e iniciativas tomadas recientemente por las instituciones financieras internacionales, otros órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales con respecto a las políticas de ajuste estructural y los derechos humanos.

Instó asimismo a los gobiernos, a las organizaciones internacionales, a las instituciones financieras internacionales, a las organizaciones no gubernamentales, así como al sector privado, a que adopten medidas apropiadas para aplicar los compromisos, los acuerdos y las decisiones de las principales conferencias y reuniones en la cumbre de las Naciones Unidas organizadas desde principios de los años noventa, para tratar los asuntos relacionados con la cuestión de la deuda externa.

Reiteró su opinión de que, para encontrar una solución duradera al problema de la deuda, es necesario un diálogo político entre los países deudores y acreedores y las instituciones financieras multilaterales, en el ámbito del sistema de las Naciones Unidas, basado en el principio de intereses y responsabilidades compartidos.

Pidió al Consejo Económico y Social que autorice al Grupo de Trabajo sobre los programas de ajuste estructural a que se reúna durante dos semanas, como mínimo cuatro semanas antes del 59º período de sesiones de la Comisión con el mandato de: a) seguir trabajando en la elaboración de directrices básicas sobre los programas de ajuste estructural y los derechos económicos, sociales y culturales, que puedan servir de base para un diálogo constante entre los órganos de derechos humanos y las instituciones financieras internacionales; y b) informar a la Comisión en su 59º período de sesiones.

49ª sesión, 22 de abril de 2002.
 

Los derechos humanos y la extrema pobreza

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/30

Reafirmó que la extrema pobreza y la exclusión social constituyen una violación de la dignidad humana y, en consecuencia, exigen la adopción de medidas urgentes para eliminarlas en los planos nacional e internacional.

Sostuvo que el derecho a la vida incluye el de llevar una existencia digna y disponer de los elementos esenciales para la vida; y que la generalización de la miseria absoluta obstaculiza el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos y debilita la democracia y la participación popular.

Afirmó que para que la paz y la estabilidad sean duraderas, se precisa de medidas y cooperación nacionales e internacionales encaminadas a promover una vida mejor para todos dentro de la mayor libertad posible, siendo decisiva la eliminación de la pobreza.

Señaló que el compromiso político, la justicia social y el acceso a los servicios sociales en condiciones de igualdad son, entre otras, condiciones imprescindibles para erradicar la pobreza.

Recordó que la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, reafirmados durante el vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el seguimiento de la Cumbre Mundial, celebrado en Ginebra en junio de 2000, ofrecen el marco sustantivo para erradicar la pobreza mediante la definición de objetivos precisos, la elaboración de planes y la ejecución de programas.

Celebró que la cuestión de la extrema pobreza sea objeto de un enfoque integrado en el sistema de las Naciones Unidas, especialmente mediante la aprobación y la aplicación de la estrategia de acción de las Naciones Unidas para reducir a la mitad la extrema pobreza de aquí al año 2015; y que las instituciones financieras internacionales hayan elaborado nuevas orientaciones que refuerzan la dimensión humana y social de su acción, y las alienta a continuar su labor en ese sentido.

Celebró las iniciativas adoptadas en numerosos países por los responsables de la educación nacional para sensibilizar a niños y jóvenes sobre la existencia de la extrema pobreza y la urgente necesidad de unirse para que los más pobres puedan recuperar sus derechos.

Hizo un llamamiento a la Asamblea General, los organismos especializados, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales, para que tengan en cuenta la contradicción que representa la existencia de situaciones de extrema pobreza y de exclusión social.

Instó a los gobiernos y alentó al sector privado y a las instituciones financieras y de desarrollo internacionales, como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, a promover la participación de las personas o grupos de personas que son víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en la adopción de decisiones económicas, culturales y sociales en todas las fases.

49ª sesión, 22 de abril de 2002.
 

Acceso a la medicación en el contexto de pandemias como la de VIH/SIDA

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/32

Reconoció que el acceso a la medicación en el contexto de pandemias como la de VIH/SIDA es uno de los elementos fundamentales para alcanzar gradualmente la plena realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Instó a los Estados a que establezcan políticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, en particular los acuerdos internacionales a los que se hayan adherido, para promover: a) La disponibilidad en cantidades suficientes de los productos farmacéuticos y las tecnologías médicas utilizados para tratar pandemias como la de VIH/SIDA o las infecciones oportunistas más frecuentes que la acompañan; b) El acceso de todos sin discriminación, en particular para los grupos socialmente desfavorecidos; c) La garantía de que los productos farmacéuticos o las tecnologías médicas utilizados para tratar pandemias como la de VIH/SIDA, sean adecuados desde el punto de vista científico y médico y de buena calidad.

Instó asimismo a que los Estados, en el plano nacional y sin discriminación alguna: a) Se abstengan de adoptar medidas que puedan negar o limitar el acceso de todos en igualdad de condiciones a los productos farmacéuticos o tecnologías médicas de prevención, cura o alivio, utilizados para tratar pandemias como la de VIH/SIDA o las infecciones oportunistas más frecuentes que la acompañan; b) Promulguen leyes o adopten otras medidas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, inclusive acuerdos internacionales a los que se hayan adherido, para proteger el acceso a estos productos farmacéuticos o tecnologías médicas de prevención, cura o alivio, contra toda limitación impuesta por terceros; c) Adopten todas las medidas apropiadas, utilizando al máximo los recursos asignados a este fin, para promover el acceso efectivo a estos productos farmacéuticos o tecnologías médicas de prevención, cura o alivio.

Exhortó a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas, en el plano nacional e internacional, por separado o en el marco de la cooperación internacional, de conformidad con el derecho internacional aplicable, a fin de: a) Facilitar el acceso en otros países a los productos farmacéuticos o tecnologías médicas fundamentales de prevención, cura o alivio utilizados para tratar pandemias como la de VIH/SIDA o las infecciones oportunistas más frecuentes que la acompañan, así como ampliar la cooperación necesaria, siempre que sea posible, especialmente en situaciones de emergencia; b) Velar por que sus actuaciones como miembros de organizaciones internacionales tengan debidamente en cuenta el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Acogió con satisfacción la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública aprobada en la cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio.

Instó a la comunidad internacional, en especial a los países desarrollados, a que continúen ayudando a los países en desarrollo en su lucha contra pandemias como la de VIH/SIDA mediante apoyo financiero y técnico, así como mediante la formación de personal.

Invitó al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que, al considerar la dimensión de derechos humanos de la lucha contra pandemias como la de VIH/SIDA, preste atención a la cuestión del acceso a la medicación e invita a los Estados a incluir la correspondiente información en los informes que presenten al Comité.

49ª sesión, 22 de abril de 2002.

Proyecto de protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes


Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/33

Aprobó el texto del protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes presentado por la Presidenta del Grupo de Trabajo en su décima sesión, que figura en el anexo de la presente resolución.

Recomendó que el texto de este protocolo facultativo, tras ser aprobado por la Asamblea General, quede abierto a la firma y ratificación o adhesión lo antes posible.

Recomendó al Consejo Económico y Social que apruebe el siguiente proyecto de resolución:

50ª sesión, 22 de abril de 2002

Anexo

Proyecto de protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes.

Preámbulo

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Reafirmando que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos y constituyen violaciones graves de los derechos humanos,

Convencidos de la necesidad de adoptar nuevas medidas para alcanzar los objetivos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante la Convención) y de fortalecer la protección de las personas privadas de la libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Recordando que los artículos 2 y 16 de la Convención obligan a cada Estado Parte a tomar medidas efectivas para prevenir los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo territorio bajo su jurisdicción,

Reconociendo que los Estados tienen la responsabilidad primordial de aplicar estos artículos, que el fortalecimiento de la protección de las personas privadas de libertad y el pleno respeto de sus derechos humanos es una responsabilidad común compartida por todos, y que los mecanismos internacionales de aplicación complementan y fortalecen las medidas nacionales,

Recordando que la prevención efectiva de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes requiere educación y una combinación de diversas medidas legislativas, administrativas y judiciales de otro tipo,

Recordando también que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos declaró firmemente que los esfuerzos por erradicar la tortura deben concentrarse ante todo en la prevención y pidió que se adoptase un protocolo facultativo de la Convención destinado a establecer un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención,

Convencidos de que la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes puede fortalecerse por medios no judiciales de carácter preventivo basados en visitas periódicas a los lugares de detención,

Acuerdan lo siguiente:

Parte I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

El objetivo del presente Protocolo es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 2

1. Se establecerá un Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura (en adelante denominado el Subcomité para la Prevención), que desempeñará las funciones previstas en el presente Protocolo.

2. El Subcomité para la Prevención realizará su labor en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y se guiará por los propósitos y principios enunciados en ella así como por las normas de las Naciones Unidas relativas al trato de las personas privadas de su libertad.

3. Asimismo, el Subcomité para la Prevención se guiará por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad universalidad y objetividad.

4. El Subcomité para la Prevención y los Estados Partes cooperarán en la aplicación del presente Protocolo.

Artículo 3

Cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante denominado el mecanismo nacional de prevención).

Artículo 4

1. Cada Estado Parte permitirá las visitas, de conformidad con el presente Protocolo, de los mecanismos mencionados en los artículos 2 y 3 a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito (en adelante denominado lugar de detención). Estas visitas se llevarán a cabo con el fin de fortalecer, si fuera necesario, la protección de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

2. A los efectos del presente Protocolo, por privación de libertad se entiende cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente, por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública.

Parte II

EL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN

Artículo 5

1. El Subcomité para la Prevención estará compuesto de 10 miembros. Una vez que se haya registrado la quincuagésima ratificación o adhesión al presente Protocolo, el número de miembros del Subcomité para la Prevención aumentará a 25.

2. Los miembros del Subcomité será elegidos entre personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia, en particular en las esferas del derecho penal, la administración penitenciaria o policial, o en las diversas esferas de interés para el tratamiento de personas privadas de su libertad.

3. En la composición del Subcomité se tendrá debidamente en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y sistemas jurídicos de los Estados Partes.

4. En esta composición también se tendrá en cuenta la necesidad de una representación equilibrada entre géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación.

5. En el Subcomité no podrá haber dos miembros de la misma nacionalidad.

6. Los miembros del Subcomité ejercerán sus funciones a título personal, actuarán con independencia e imparcialidad y deberán estar disponibles para servir con eficacia al Subcomité.

Artículo 6

1. Cada Estado Parte podrá designar, de conformidad con el párrafo 2, hasta dos candidatos que posean las calificaciones y satisfagan los requisitos indicados en el artículo 5, y al hacerlo presentarán información detallada sobre las calificaciones de los candidatos.

a) Los candidatos deberán tener la nacionalidad de un Estado Parte en el presente Protocolo;

b) Al menos uno de los dos candidatos deberá tener la nacionalidad del Estado Parte que lo proponga;

c) No se podrá proponer la candidatura de más de dos nacionales de un Estado Parte;

d) Para proponer la candidatura de un nacional de otro Estado Parte, el Estado Parte deberá solicitar y obtener el consentimiento del Estado Parte de que se trate.

3. Al menos cinco meses antes de la fecha de la reunión de los Estados Partes en que deba procederse a la elección, el Secretario General de las Naciones Unidas enviará una carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de tres meses. El Secretario General presentará una lista por orden alfabético de todos los candidatos designados de este modo, indicando los Estados Partes que los hayan designado.

Artículo 7

1. La elección de los miembros del Subcomité para la Prevención se efectuará del modo siguiente:

a) La consideración primordial será que los candidatos satisfagan los requisitos y criterios del artículo 5 del presente Protocolo;

b) La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fecha de la entrada en vigor del presente Protocolo;

c) Los Estados Partes elegirán a los miembros del Subcomité en votación secreta;

d) Las elecciones de los miembros del Subcomité se celebrarán en reuniones bienales de los Estados Partes convocadas por el Secretario General de las Naciones Unidas. En estas reuniones, para las cuales el quórum estará constituido por los dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos al Subcomité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

2. Si durante el proceso de selección se determina que dos nacionales de un Estado Parte reúnen las condiciones establecidas para ser miembros del Subcomité para la Prevención, el candidato que reciba el mayor número de votos será elegido miembro del Subcomité. Si ambos candidatos obtienen el mismo número de votos se aplicará el procedimiento siguiente:

a) Si sólo uno de los candidatos ha sido propuesto por el Estado Parte del que es nacional, será miembro del Subcomité para la Prevención ese candidato;

b) Si ambos candidatos han sido propuestos por el Estado Parte del que son nacionales, se procederá a votación secreta por separado para determinar cuál de ellos será miembro;

c) Si ninguno de los candidatos ha sido propuesto por el Estado Parte del que son nacionales, se procederá a votación secreta por separado para determinar cuál de ellos será miembro.

Artículo 8

Si un miembro del Subcomité para la Prevención muere o renuncia, o no puede desempeñar sus funciones en el Subcomité por cualquier otra causa, el Estado Parte que haya presentado la candidatura de ese miembro podrá proponer a otra persona que posea las calificaciones y satisfaga los requisitos indicados en el artículo 5, teniendo presente la necesidad de mantener un equilibrio adecuado entre las distintas esferas de competencia, para que desempeñe sus funciones hasta la siguiente reunión de los Estados Partes, con sujeción a la aprobación de la mayoría de dichos Estados. Se considerará otorgada dicha aprobación salvo que la mitad o más de los Estados Partes respondan negativamente dentro de un plazo de seis semanas a contar del momento en que el Secretario General de las Naciones Unidas les comunique la candidatura propuesta.


Artículo 9

Los miembros del Subcomité para la Prevención serán elegidos por un mandato de cuatro años. Podrán ser reelegidos una vez si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de la mitad de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección, el Presidente de la reunión a que se hace referencia en el apartado d) del párrafo 1 del artículo 7 designará por sorteo los nombres de esos miembros.

Artículo 10

1. El Subcomité para la Prevención elegirá su Mesa por un mandato de dos años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos.

2. El Subcomité para la Prevención establecerá su propio reglamento, que dispondrá, entre otras cosas, lo siguiente:

a) La mitad más uno de sus miembros constituirán quórum;

b) Las decisiones del Subcomité para la Prevención se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes;

c) Las sesiones del Subcomité para la Prevención serán privadas.

3. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la reunión inicial del Subcomité para la Prevención. Después de su reunión inicial, el Subcomité se reunirá en las ocasiones que determine su reglamento. El Subcomité para la Prevención y el Comité contra la Tortura celebrarán sus períodos de sesiones simultáneamente al menos una vez al año.

Parte III

MANDATO DEL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN

Artículo 11

El mandato del Subcomité para la Prevención será el siguiente:

a) Visitar los lugares mencionados en el artículo 4 y hacer recomendaciones a los Estados Partes en cuanto a la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

b) Por lo que respecta a los mecanismos nacionales de prevención:

i) Asesorar y ayudar a los Estados Partes, cuando sea necesario, en la creación de sus mecanismos;

ii) Mantener contacto directo, en caso necesario confidencial, con los mecanismos nacionales de prevención y ofrecerles formación y asistencia técnica con miras a fortalecer su capacidad;

iii) Ayudar y asesorar a los mecanismos nacionales de prevención en la evaluación de las necesidades y las medidas destinadas a fortalecer la protección de personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

iv) Hacer recomendaciones y observaciones a los Estados Partes con miras a fortalecer la capacidad y el mandato de los mecanismos nacionales para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

c) Cooperar, para la prevención de la tortura en general, con los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas así como con instituciones u organizaciones internacionales, regionales y nacionales cuyo objeto sea fortalecer la protección de las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 12

A fin de que el Subcomité para la Prevención pueda cumplir el mandato establecido en el artículo 11, los Estados Partes se comprometen a:

a) Recibir al Subcomité para la Prevención en su territorio y permitirle el acceso a todos los lugares de detención definidos en el artículo 4 del presente Protocolo;

b) Compartir toda la información pertinente que el Subcomité para la Prevención pueda solicitar para evaluar las necesidades y medidas que deben adoptarse con el fin de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

c) Alentar y facilitar los contactos entre el Subcomité para la Prevención y los mecanismos nacionales de prevención;

d) Examinar las recomendaciones del Subcomité para la Prevención y entablar un diálogo con el Subcomité sobre las posibles medidas de aplicación.

Artículo 13

1. El Subcomité para la Prevención establecerá, primeramente por sorteo, un programa de visitas periódicas a los Estados Partes para dar cumplimiento a su mandato de conformidad con el artículo 11.

2. Tras celebrar las consultas oportunas, el Subcomité para la Prevención notificará su programa a los Estados Partes para que éstos puedan, sin demora, adoptar las disposiciones prácticas necesarias para la realización de las visitas.

3. Las visitas deberán realizarlas al menos dos miembros del Subcomité para la Prevención. Estos miembros podrán ir acompañados, si fuere necesario, de expertos de reconocida experiencia y conocimientos profesionales acreditados en las materias a que se refiere el presente Protocolo, que se seleccionarán de una lista de expertos preparada de acuerdo con las propuestas hechas por los Estados Partes, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito. Para la preparación de esta lista, los Estados Partes interesados propondrán un máximo de cinco expertos nacionales. El Estado Parte interesado podrá oponerse a la inclusión de un experto concreto en la visita, tras lo cual el Subcomité para la Prevención propondrá el nombre de otro experto.

4. Si el Subcomité para la Prevención lo considera oportuno, podrá proponer una breve visita de seguimiento después de la visita periódica.

Artículo 14

1. A fin de permitir al Subcomité para la Prevención desempeñar su mandato, los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a concederle:

a) Acceso sin restricciones a toda la información acerca del número de personas privadas de libertad en lugares de detención según la definición del artículo 4 y sobre el número de lugares y su emplazamiento;

b) Acceso sin restricciones a toda la información relativa al trato de estas personas y a las condiciones de su detención;

c) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2, acceso sin restricciones a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios;

d) Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que el Subcomité para la Prevención considere que pueda facilitar información pertinente;

e) Libertad para seleccionar los lugares que desee visitar y las personas a las que desee entrevistar.

2. Sólo podrá objetarse a una visita a un lugar de detención determinado por razones urgentes y apremiantes de defensa nacional, seguridad pública, catástrofes naturales o disturbios graves en el lugar que deba visitarse, que impidan temporalmente la realización de esta visita. La existencia de un estado de excepción no podrá alegarse como tal por el Estado Parte para oponerse a una visita.

Artículo 15

Ninguna autoridad o funcionario ordenará, aplicará, permitirá o tolerará ninguna sanción contra ninguna persona u organización por haber comunicado al Subcomité para la Prevención o a sus delegados cualquier información, ya sea verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo.

Artículo 16

1. El Subcomité para la Prevención comunicará sus recomendaciones y observaciones con carácter confidencial al Estado Parte y, si fuera oportuno, al mecanismo nacional.

2. El Subcomité para la Prevención publicará su informe, juntamente con las posibles observaciones del Estado Parte interesado, siempre que el Estado Parte le pida que lo haga. Si el Estado Parte hace pública una parte del informe, el Subcomité para la Prevención podrá publicar el informe en su totalidad o en parte. Sin embargo, no podrán publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.

3. El Subcomité para la Prevención presentará un informe público anual sobre sus actividades al Comité contra la Tortura.

4. Si el Estado Parte se niega a cooperar con el Subcomité para la Prevención de conformidad con los artículos 12 y 14, o a tomar medidas para mejorar la situación con arreglo a las recomendaciones del Subcomité, el Comité contra la Tortura podrá, a instancias del Subcomité para la Prevención, decidir por mayoría de sus miembros, después de que el Estado Parte haya tenido oportunidad de dar a conocer sus opiniones, hacer una declaración pública sobre la cuestión o publicar el informe del Subcomité.

Parte IV

MECANISMOS NACIONALES DE PREVENCIÓN

Artículo 17

Cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo, o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional. Los mecanismos establecidos por entidades descentralizadas podrán ser designados como mecanismos nacionales de prevención a los efectos del presente Protocolo si se ajustan a sus disposiciones.

Artículo 18

1. Los Estados Partes garantizarán la independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención, así como la independencia de su personal.

2. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias a fin de que los expertos del mecanismo nacional tengan las capacidades y los conocimientos profesionales requeridos. Se tendrá igualmente en cuenta el equilibrio de género y la adecuada representación de los grupos étnicos y minoritarios del país.

3. Los Estados Partes se comprometen a facilitar los recursos necesarios para el funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevención.

4. Al establecer los mecanismos nacionales de prevención los Estados Partes tendrán debidamente en cuenta los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

Artículo 19

Los mecanismos nacionales de prevención tendrán como mínimo las siguientes facultades:

a) Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de libertad en lugares de detención, según la definición del artículo 4, con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas;

c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los proyectos de ley en la materia.

Artículo 20

Con el fin de permitir a los mecanismos nacionales de prevención desempeñar su mandato, los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a concederles:

a) Acceso a toda la información acerca del número de personas privadas de libertad en lugares de detención según la definición del artículo 4, así como del número de lugares de detención y su emplazamiento;

b) Acceso a toda la información relativa al trato de estas personas y a las condiciones de su detención;

c) Acceso a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios;

d) Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que el mecanismo nacional de prevención considere que pueda facilitar información pertinente;

e) Libertad para seleccionar los lugares que deseen visitar y las personas a las que deseen entrevistar;

f) El derecho a mantener contactos con el Subcomité para la Prevención, enviarle información y reunirse con él.

Artículo 21

1. Ninguna autoridad o funcionario ordenará, aplicará, permitirá o tolerará ninguna sanción contra ninguna persona u organización por haber comunicado al mecanismo nacional de prevención cualquier información, ya sea verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo.

2. La información confidencial recogida por el mecanismo nacional de prevención tendrá carácter reservado. No podrán publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.

Artículo 22

Las autoridades competentes del Estado Parte interesado examinarán las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención y entablarán un diálogo con este mecanismo acerca de las posibles medidas de aplicación.

Artículo 23

Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a publicar y difundir los informes anuales de los mecanismos nacionales de prevención.


Parte V

DECLARACIÓN

Artículo 24

1. Una vez ratificado el presente Protocolo, los Estados Partes podrán hacer una declaración aplazando la aplicación de sus obligaciones en virtud de la parte III o de la parte IV del Protocolo.

2. Este aplazamiento tendrá validez por un período máximo de tres años. Después de oír los argumentos del Estado Parte y en consulta con el Subcomité para la Prevención, el Comité contra la Tortura podrá prorrogar este período por otros dos años.

Parte VI

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 25

1. Los gastos en que incurra el Subcomité para la Prevención en la aplicación del presente Protocolo serán sufragados por las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Subcomité en virtud del presente Protocolo.

Artículo 26

1. Se creará un Fondo Especial con arreglo a los procedimientos pertinentes de la Asamblea General, que será administrado de conformidad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, para contribuir a financiar la aplicación de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención a un Estado Parte después de una visita, así como los programas de educación de los mecanismos nacionales de prevención.

2. Este Fondo Especial podrá estar financiado mediante contribuciones voluntarias de los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras entidades privadas o públicas.

Parte VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 27

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados que hayan firmado la Convención.

2. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de todos los Estados que hayan ratificado la Convención o se hayan adherido a ella.

4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo o se hayan adherido a él del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o adhesión.

Artículo 28

1. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 29

Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.

Artículo 30

No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo.

Artículo 31

Las disposiciones del presente Protocolo no afectarán a las obligaciones que los Estados Partes puedan haber contraído en virtud de una convención regional que instituya un sistema de visitas a los lugares de detención. Se alienta al Subcomité para la Prevención y a los órganos establecidos con arreglo a esas convenciones regionales a que se consulten y cooperen entre sí para evitar duplicaciones y promover efectivamente los objetivos del presente Protocolo.

Artículo 32

Las disposiciones del presente Protocolo no afectarán a las obligaciones de los Estados Partes en virtud de los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977 o la posibilidad abierta a cualquier Estado Parte de autorizar al Comité Internacional de la Cruz Roja a visitar los lugares de detención en situaciones no cubiertas por el derecho internacional humanitario.

Artículo 33

1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará seguidamente a los demás Estados Partes en el presente Protocolo y la Convención. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General.

2. Esta denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones que le impone el presente Protocolo con respecto a cualquier acción o situación ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia o las medidas que el Subcomité para la Prevención haya decidido o pueda decidir adoptar en relación con el Estado Parte de que se trate, ni la denuncia entrañará tampoco la suspensión del examen de cualquier asunto que el Subcomité para la Prevención haya empezado a examinar antes de la fecha en que surta efecto la denuncia.

3. A partir de la fecha en que surta efecto la denuncia del Estado Parte, el Subcomité para la Prevención no empezará a examinar ninguna nueva cuestión relativa a dicho Estado.

Artículo 34

1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Protocolo, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la comunicación un tercio al menos de los Estados Partes se declara a favor de la convocación, el Secretario General convocará la conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General de las Naciones Unidas a todos los Estados Partes para su aceptación.

2. Una enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Protocolo, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Protocolo y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

Artículo 35

A los miembros del Subcomité para la Prevención y de los mecanismos nacionales de prevención se les otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones. A los miembros del Subcomité para la Prevención se les otorgarán las prerrogativas e inmunidades especificadas en la sección 22 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, con sujeción a las disposiciones de la sección 23 de dicha Convención.

Artículo 36

Durante la visita a un Estado Parte, y sin perjuicio de las disposiciones y objetivos del presente Protocolo y de las prerrogativas e inmunidades de que puedan gozar, los miembros del Subcomité para la Prevención deberán:

a) Observar las leyes y los reglamentos del Estado visitado; y

b) Abstenerse de toda acción o actividad incompatible con el carácter imparcial e internacional de sus funciones.

Artículo 37

1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones remitirá copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados.

Fortalecimiento de la participación popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación como bases esenciales de la democracia

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/34

Declaró que la participación popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación son bases esenciales de la democracia.

Reafirmó que la democracia se basa en la voluntad libremente expresada de las personas de determinar su propio sistema político, económico, social y cultural y en su participación plena en todos los aspectos de su vida y que, en ese contexto, la promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional deben ser universales y deben llevarse a cabo de forma incondicional.

Afirmó que la consolidación de la democracia requiere la promoción y protección de todos los derechos humanos para todos, tanto de los derechos civiles y políticos como económicos, sociales y culturales, en particular el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y parte integrante de los derechos humanos fundamentales, según se establece en la Declaración sobre el derecho al desarrollo.

Destacó que la consolidación de la democracia requiere que el crecimiento económico sostenido y el desarrollo sostenible de los países y las comunidades propicien la promoción y la consolidación de las democracias.

Instó a todos los Estados a fomentar una democracia que, inspirada en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, promueva el bienestar de los pueblos, rechazando todas las formas de discriminación y exclusión, facilite el desarrollo con equidad y justicia y aliente la participación más amplia y plena de sus ciudadanos en el proceso de adopción de decisiones y en el debate sobre diversos problemas que afectan a la sociedad.

Decidió seguir examinando esta cuestión en su 59º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.

50ª sesión, 22 de abril de 2002

Derechos humanos y terrorismo

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/35

Reiteró su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo, cualquiera que sea su motivación, en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera y cuandoquiera que se cometan y quienquiera que los cometa, por tratarse de actos que tienen por objeto destruir los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia y que constituyen una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los Estados.

Condenó enérgicamente las violaciones del derecho a la vida, la libertad y la seguridad, como así también toda incitación al odio étnico, la violencia y el terrorismo, y expresó su solidaridad con las víctimas del terrorismo.

Instó a los Estados a que cumplan sus obligaciones dimanantes de la Carta, en estricta conformidad con el derecho internacional, incluidos las normas y obligaciones de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y a que intensifiquen la cooperación regional e internacional en su lucha.

Exhortó a todos los mecanismos y procedimientos competentes de derechos humanos a que, según proceda, aborden las consecuencias de los actos, métodos y prácticas de los grupos terroristas en sus próximos informes a la Comisión.

Decidió seguir examinando esta cuestión en su 59º período de sesiones.

50ª sesión, 22 de abril de 2002

Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/36

Condenó enérgicamente todas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que continúan realizándose en todo el mundo y observó con profunda preocupación que la impunidad sigue siendo una de las causas principales de que se perpetúen las violaciones de los derechos humanos, en particular las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.

Exigió que todos los gobiernos se aseguren de que se ponga fin a la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.

Reconoció la importancia histórica de la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 1º de julio de 2002 y exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de ratificar el Estatuto o de adherirse a él.

Reiteró la obligación que incumbe a todos los gobiernos de llevar a cabo investigaciones completas e imparciales en todos los casos en que se sospeche que ha habido ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y de identificar y enjuiciar a los responsables.

Instó a los gobiernos a que adopten todas las medidas necesarias y posibles para impedir la pérdida de vidas, en particular de niños, durante manifestaciones públicas, en actos de violencia interna o en la comunidad, disturbios y situaciones de emergencia pública o conflictos armados, y a que velen por que la policía y las fuerzas de seguridad reciban una formación cabal en cuestiones relativas a los derechos humanos.

Hizo un llamamiento a todos los gobiernos para que velen por que todas las personas privadas de libertad sean tratadas con humanidad y por que las condiciones de vida en los lugares de reclusión se ajusten a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

Expresó preocupación por el hecho de que varios gobiernos mencionados en el informe de la Relatora Especial no hayan respondido a las denuncias e informaciones concretas de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que les fueron transmitidas por la Relatora Especial.

50ª sesión, 22 de abril de 2002

 

Cuestión de la detención arbitraria

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/42

Tomó nota del informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.

Pidió a los gobiernos interesados que tengan en cuenta las opiniones del Grupo de Trabajo y, llegado el caso, que adopten las medidas apropiadas para rectificar la situación de las personas privadas arbitrariamente de libertad y que informen al Grupo de Trabajo sobre las medidas que hayan adoptado.

Alentó a los gobiernos interesados a que apliquen las recomendaciones del Grupo de Trabajo en lo relativo a las personas mencionadas en su informe que estén detenidas desde hace años; adopten las medidas apropiadas para garantizar que su legislación, sus normas y prácticas en estas materias se ajusten a las normas internacionales y a los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes aplicables a los Estados interesados; no prolonguen los estados de excepción más allá de lo que exija estrictamente la situación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o a que limiten sus efectos.

Alentó a todos los gobiernos a que inviten al Grupo de Trabajo a efectuar visitas a sus países.

Pidió al Secretario General que preste asistencia a los gobiernos que la soliciten, así como a los relatores especiales y a los grupos de trabajo, y vele por que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria reciba toda la asistencia necesaria.

51ª sesión, 23 de abril de 2002.

Los derechos humanos en la administración de justicia, en particular la justicia de menores

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/47

Reafirmó la importancia de la plena y eficaz aplicación en la administración de justicia de todas las normas de la Naciones Unidas en materia de derechos humanos.

Reiteró su llamamiento a todos los Estados Miembros para que no escatimen esfuerzo alguno a fin de proveer eficaces mecanismos y procedimientos legislativos y de otra índole, así como recursos adecuados, para garantizar la plena aplicación de esas normas.

Hizo un llamamiento a los gobiernos para que incluyan la administración de justicia en sus planes nacionales de desarrollo y les asignen los recursos necesarios.

Invitó a los gobiernos a que impartan capacitación sobre los derechos humanos en la administración de justicia, en particular sobre cuestiones de género y la justicia de menores, a todos los jueces, abogados, fiscales, asistentes sociales, agentes de policía y de inmigración.

Alentó a los Estados a que revisen su legislación nacional para velar por que las leyes relativas a la seguridad nacional, la seguridad del Estado, el contraterrorismo u otras leyes similares, en virtud de las cuales se podría enjuiciar a niños o menores, sean compatibles con las disposiciones del desarrollo humanitario internacional y con los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables.

Instó a los Estados a que velen por que en virtud de su legislación y sus prácticas no se pueda imponer la pena capital o de cadena perpetua sin posibilidad de liberación por delitos cometidos por personas menores de 18 años.

51ª sesión, 23 de abril de 2002.

La tolerancia y el pluralismo como elementos inseparables de la promoción y protección de los derechos humanos

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/55

Condenó todos los actos y actividades violentos que atentan contra los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, y socavan así los valores de la tolerancia y el pluralismo.

Afirmó que debe protegerse la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de las minorías.

Afirmó también que todos los pueblos e individuos constituyen una única familia humana, rica en su diversidad, y que han contribuido al progreso de las civilizaciones y las culturas que constituyen el patrimonio común de la humanidad, y que la preservación y el fomento de la tolerancia, el pluralismo y el respeto de la diversidad pueden producir sociedades más abiertas.

Reafirmó la obligación de todos los Estados y de la comunidad internacional de promover el respeto universal y la observancia de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; proteger eficazmente los derechos humanos de todas las personas pertenecientes a minorías sin discriminación; fomentar una cultura tendiente a promover y proteger los derechos humanos, las libertades fundamentales y la tolerancia.

Pidió también a los mecanismos pertinentes de la Comisión que sigan asignando la máxima prioridad a la promoción eficaz, a nivel nacional e internacional, de los valores de la democracia, el pluralismo y la tolerancia; y prosigan con los esfuerzos encaminados a identificar los principios comúnmente aceptados y las mejores prácticas para promover la tolerancia y el pluralismo.

55a sesión, 25 de abril de 2002.

Las personas desaparecidas

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/60

Instó a los Estados a que observen, respeten estrictamente y garanticen el respeto de las normas del derecho humanitario internacional fijadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977.

Reafirmó el derecho de los parientes a conocer el paradero de los familiares dados por desaparecidos en relación con conflictos armados.

Hizo un llamamiento a los Estados que sean partes en un conflicto armado a adoptar medidas inmediatas para conocer la identidad y el paradero de las personas dadas por desaparecidas con relación al conflicto armado.

Invitó a los Estados que sean partes en un conflicto armado a cooperar a cabalidad con el Comité Internacional de la Cruz Roja para determinar el paradero de las personas desaparecidas.

55a sesión, 25 de abril de 2002.
 

Defensores de los derechos humanos

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/70

Instó a todos los Estados a que promuevan y den pleno efecto a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

Acogió con satisfacción los informes de la Representante Especial del Secretario General para los defensores de los derechos humanos (E/CN.4/2001/94, A/56/341 y E/CN.4/2002/106 y Add.1 y Add.2).

Condenó todas las violaciones de los derechos humanos cometidas contra personas dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo, e instó a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para poner fin a esas violaciones de los derechos humanos y garanticen la protección de los defensores de los derechos humanos.

Hizo hincapié en la importancia que reviste la lucha contra la impunidad y, en ese contexto, instó a los Estados a que adopten las medidas necesarias para abordar la cuestión de la impunidad por amenazas, ataques y actos de intimidación contra los defensores de los derechos humanos.

56ª sesión, 25 de abril de 2002.

Promoción del derecho de los pueblos a la paz

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/71

Reafirmó la solemne proclamación de que los pueblos de nuestro planeta tienen un derecho sagrado a la paz; y declaró que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado.

Subrayó que para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz es preciso que la política de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, sobre todo la guerra nuclear, a la renuncia al uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios.

Instó a la comunidad internacional a que destine una parte de los recursos liberados gracias a la aplicación de los acuerdos de desarme y de limitación de armamentos al desarrollo económico y social, con miras a reducir la creciente diferencia entre los países desarrollados y en desarrollo.

Instó a todos los Estados a que se abstengan de utilizar armas que tengan efectos indiscriminados en la salud humana, el medio ambiente y el bienestar económico y social.

Expresó su preocupación por el peligro real que supone el emplazamiento de armas en el espacio ultraterrestre y por el riesgo de que la carrera de armamentos mundial adquiera nuevo impulso, e instó a todos los Estados a que se abstengan de adoptar medidas que alienten el resurgir de la carrera de armamentos.

56ª sesión, 25 de abril de 2002.

Promoción de un orden internacional democrático y equitativo

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/72

Afirmó que toda persona tiene derecho a un orden internacional democrático y equitativo, que fomente el ejercicio por todos de todos los derechos humanos.

Exhortó a todos los Estados Miembros a que cumplan los compromisos expresados en Durban durante la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de ampliar al máximo los beneficios de la globalización, entre otras cosas mediante el fortalecimiento y el mejoramiento de la cooperación internacional a fin de promover la igualdad de oportunidades de comercio, crecimiento económico y desarrollo sostenible, las comunicaciones mundiales mediante la utilización de las nuevas tecnologías, y el incremento de los intercambios interculturales mediante la preservación y la promoción de la diversidad cultural.

Reiteró que sólo con esfuerzos amplios y sostenidos para crear un futuro común, basado en nuestra común humanidad y en toda su diversidad, se podrá lograr que la globalización incluya plenamente a todos y sea equitativa.

Afirmó que un orden internacional democrático y equitativo requiere que se haga realidad: a) El derecho de todos los pueblos a la libre determinación; b) El derecho de los pueblos y las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales; c) El derecho de todo ser humano y de todos los pueblos al desarrollo y a la paz.

Recordó que es necesario un orden económico internacional basado en la participación en condiciones de igualdad en el proceso de adopción de decisiones, la interdependencia, el interés común, la solidaridad y la cooperación entre todos los Estados, siendo la solidaridad un valor fundamental con arreglo al cual se haga frente a los problemas mundiales de manera que los costos y las cargas se distribuyan equitativamente de conformidad con los principios básicos de la equidad y la justicia social, velando por que quienes sufren o se benefician menos reciban ayuda de quienes se benefician más.

Destacó la importancia de conservar la riqueza y la diversidad de la comunidad internacional de naciones y pueblos, así como de respetar las particularidades nacionales y regionales y los distintos acervos históricos, culturales y religiosos para que mejore la cooperación internacional en el ámbito de los derechos humanos.

Reafirmó que todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y deben hacer todo cuanto esté a su alcance para lograr el desarme general y completo bajo un control internacional eficaz.

56ª sesión, 25 de abril de 2002.

 

La función del buen gobierno en la promoción de los derechos humanos

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/76

Reconoció que una gestión transparente, responsable, consecuente y participativa, sensible a las necesidades y aspiraciones de la población, es el fundamento en el que se basa el buen gobierno, y que ese fundamento es condición indispensable para la promoción de los derechos humanos, inclusive el derecho al desarrollo.

Acogió complacida la aportación por algunos Estados, en respuesta a la invitación formulada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de conformidad con el párrafo 3 de la resolución 2000/64 de la Comisión, de 26 de abril de 2000, de ejemplos prácticos de actividades que han sido eficaces para fortalecer las prácticas de buen gobierno con objeto de promover los derechos humanos a nivel nacional, incluidas las actividades realizadas en el marco de la cooperación para el desarrollo entre los Estados.

Pidió a la Alta Comisionada que, con cargo a fondos extrapresupuestarios y trabajando en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, convoque antes del 59º período de sesiones de la Comisión un seminario sobre la cuestión de los enfoques prácticos y las actividades que han sido eficaces para fortalecer las prácticas de buen gobierno con objeto de promover los derechos humanos a nivel nacional, examinando y aprovechando el material proporcionado y la experiencia obtenida de conformidad con los párrafos 3 y 4 de la resolución 2001/72 de la Comisión, que invite a los Estados, las instituciones nacionales de derechos humanos, los órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas y otros órganos internacionales pertinentes, así como las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales competentes a que asistan al seminario, y que informe a la Comisión en su 59º período de sesiones sobre los resultados de ese seminario.

56ª sesión, 25 de abril de 2002.

Cuestión de la pena capital

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/77

Reafirmó la resolución 2000/17 de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, de 17 de agosto de 2000, sobre el derecho internacional y la imposición de la pena capital a los menores de 18 años en el momento de la comisión de delitos.

Exhortó a todos los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que todavía no se hayan adherido al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte, ni lo hayan ratificado, a que estudien la posibilidad de hacerlo.

Instó a todos los Estados que todavía mantienen la pena de muerte a cumplir plenamente las obligaciones contraídas en virtud del Pacto y la Convención sobre los Derechos del Niño; a cerciorarse de que los procesos por delitos que acarrean la pena capital cumplan las garantías procesales mínimas contenidas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y a velar por que el concepto de "más graves delitos" se limite a los delitos intencionales con consecuencias fatales o extremadamente.

Exhortó a los Estados a no imponer la pena capital, ni ejecutar, a ninguna persona que sufra una forma de trastorno mental, ni hacerlo a quien tenga pendiente cualquier otro procedimiento jurídico conexo en el plano internacional o nacional.

Solicitó a los Estados que todavía mantienen la pena de muerte a que limiten progresivamente el número de delitos por los que se puede imponer esa pena; suspendan las ejecuciones, con miras a abolir completamente la pena de muerte; y pongan a disposición de la población la información relativa a la imposición de la pena de muerte.

56ª sesión, 25 de abril de 2002.

 

Situación de los pactos internacionales de derechos humanos

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/78

Exhortó a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a que se adhieran también a los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y hagan la declaración prevista en el artículo 41 de ese Pacto.

Puso de relieve la importancia de que los Estados Partes cumplan con el mayor rigor las obligaciones que les imponen el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, cuando corresponda, los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Reconoció las importantes contribuciones del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en lo que respecta a promover la interpretación de los derechos consagrados en los Pactos.

Instó a los Estados Partes a que cumplan dentro de los plazos fijados la obligación de presentar los informes y a que utilicen en sus informes datos desglosados por género, y subraya la importancia de que se tenga plenamente en cuenta una perspectiva de género al aplicar las disposiciones de los Pactos internacionales de derechos humanos a nivel nacional, en particular en los informes nacionales de los Estados Partes y en la labor del Comité de Derechos Humanos, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de todos los demás órganos creados en virtud de tratados.

Invitó al Comité de Derechos Humanos y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que, cuando examinen los informes de los Estados partes, sigan indicando las necesidades concretas que podrían atenderse por conducto de los departamentos, fondos y programas de las Naciones Unidas y de los organismos especializados.

Celebró en particular la primera reunión entre comités de los órganos de vigilancia de los tratados, que tendrá lugar del 26 al 28 de junio de 2002, después de la 14ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

56ª sesión, 25 de abril de 2002.

Situación de los pactos internacionales de derechos humanos

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/78

Exhortó a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a que se adhieran también a los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y hagan la declaración prevista en el artículo 41 de ese Pacto.

Puso de relieve la importancia de que los Estados Partes cumplan con el mayor rigor las obligaciones que les imponen el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, cuando corresponda, los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Reconoció las importantes contribuciones del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en lo que respecta a promover la interpretación de los derechos consagrados en los Pactos.

Instó a los Estados Partes a que cumplan dentro de los plazos fijados la obligación de presentar los informes y a que utilicen en sus informes datos desglosados por género, y subraya la importancia de que se tenga plenamente en cuenta una perspectiva de género al aplicar las disposiciones de los Pactos internacionales de derechos humanos a nivel nacional, en particular en los informes nacionales de los Estados Partes y en la labor del Comité de Derechos Humanos, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de todos los demás órganos creados en virtud de tratados.

Invitó al Comité de Derechos Humanos y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que, cuando examinen los informes de los Estados partes, sigan indicando las necesidades concretas que podrían atenderse por conducto de los departamentos, fondos y programas de las Naciones Unidas y de los organismos especializados.

Celebró en particular la primera reunión entre comités de los órganos de vigilancia de los tratados, que tendrá lugar del 26 al 28 de junio de 2002, después de la 14ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

56ª sesión, 25 de abril de 2002.

Impunidad

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/79

Subrayó la importancia de luchar contra la impunidad para prevenir las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, e instó a los Estados a que presten la debida atención a la cuestión de la impunidad.

Subrayó la importancia de adoptar todas las medidas posibles y necesarias para que respondan ante la justicia los autores, incluidos los cómplices, de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, reconoció que no debería concederse la amnistía a quienes cometan violaciones del derecho humanitario internacional y de la normativa de derechos humanos que constituyan delitos graves e instó a los Estados a que actúen respetando las obligaciones que les corresponden conforme al derecho internacional.

Reconoció la importancia fundamental del principio de la complementariedad en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y exhortó a todos los Estados a que estudien la posibilidad de ratificarlo o de adherirse a él. Exhortó a los Estados a que sigan apoyando la labor del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Internacional para Rwanda.

Elogió a los Estados que han prestado apoyo financiero y de otra índole al Tribunal Especial para Sierra Leona y expresa su satisfacción porque el Tribunal está por entrar en funcionamiento.

Reconoció que para las víctimas de violaciones de los derechos humanos el conocimiento público de su sufrimiento y de la verdad acerca de los autores de esas violaciones, incluidos los cómplices, es un paso esencial hacia la rehabilitación y la reconciliación, e instó a los Estados a que redoblen sus esfuerzos para ofrecer a las víctimas de violaciones de los derechos humanos un proceso justo y equitativo.

56ª sesión, 25 de abril de 2002.

 

Aplicación efectiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida  la obligación de presentar informes de conformidad con dichos instrumentos


Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/85

Subrayó la necesidad de que los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos cuenten con suficientes recursos financieros, de personal y de información para desarrollar sus actividades, sobre todo en vista de las demandas adicionales que imponen al sistema las nuevas obligaciones en materia de presentación de informes y, en vista de ello:

Reiteró su solicitud al Secretario General de que asigne suficientes recursos a cada uno de esos órganos, a fin de brindarles suficiente apoyo administrativo y un mejor acceso a los servicios de especialistas técnicos y a la información pertinente.

Exhortó al Secretario General a que en el próximo bienio busque, en el marco del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, los recursos necesarios para proporcionar a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos suficiente apoyo administrativo y un mejor acceso a los servicios de especialistas técnicos y a la información pertinente.

Acogió con satisfacción los planes preparados por la Alta Comisionada a fin de incrementar los recursos disponibles para todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

Acogió con satisfacción la decisión de los órganos creados en virtud de tratados de convocar la primera reunión entre comités del 26 al 28 de junio de 2002 para examinar cuestiones de interés común.

Reconoció el importante papel que en todas partes del mundo desempeñan las organizaciones no gubernamentales en la aplicación efectiva de todos los instrumentos de derechos humanos.

Decidió examinar esta cuestión con carácter prioritario en su 60º período de sesiones, en relación con el tema del programa titulado "Funcionamiento eficaz de los mecanismos de derechos humanos".

56ª sesión, 26 de abril de 2002.

Derechos del niño

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/92

Instó una vez más a los Estados que aún no lo hayan hecho a que, como cuestión prioritaria, firmen y ratifiquen la Convención sobre los Derechos del Niño y, preocupada por el gran número de reservas formuladas a la Convención, exhorta a los Estados Partes a que retiren las reservas que sean incompatibles con su objeto y propósito.

Exhortó a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía o de adherirse a ellos.

Instó a los Estados Partes a que tomen todas las medidas apropiadas para la aplicación de los derechos reconocidos en la Convención; exhortó a los Estados a que utilicen estadísticas e indicadores estadísticos fiables a nivel nacional, regional e internacional para elaborar y evaluar las políticas y los programas sociales de modo que los recursos económicos y sociales se utilicen forma eficiente y eficaz.

Pobreza

Exhortó a los Estados y a la comunidad internacional a que cooperen, presten su apoyo y participen en los esfuerzos mundiales por erradicar la pobreza a nivel mundial, regional y nacional, para poder alcanzar los objetivos de desarrollo y reducción de la pobreza enunciados en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas y promover el disfrute de los derechos del niño.

Salud

Pidió a todos los Estados que proporcionen apoyo y rehabilitación a los niños afectados por el VIH/SIDA y a sus familias, que fomenten la participación de los propios niños y los encargados de su cuidado, así como del sector privado, y que aseguren una prevención eficaz de las infecciones por VIH mediante información correcta y el acceso a atención sanitaria, tratamiento y pruebas y análisis que sean asequibles, voluntarios y de carácter confidencial, atribuyendo la debida importancia a impedir la transmisión del virus de madre a hijo.

Educación

Exhortó a todos los Estados a que reconozcan el derecho a la educación basado en la igualdad de oportunidades implantando la enseñanza primaria gratuita y obligatoria para todos, y a que velen por que los niños, desde una temprana edad, reciban educación y puedan participar en actividades que promuevan el respeto de los derechos humanos e insistan en la práctica de la no violencia a fin de inculcarles los valores y objetivos de una cultura de paz.

Protección contra la violencia

Acogió con interés la petición formulada por la Asamblea General al Secretario General en la resolución 56/138 de que efectúe un estudio a fondo sobre la violencia contra los niños y le sugiere que designe a un experto independiente para que dirija el estudio en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Organización Mundial de la Salud.

Exhortó a todos los Estados que adopten todas las medidas apropiadas a nivel nacional, bilateral y multilateral para prevenir y proteger a los niños contra toda forma de violencia física, sexual y psicológica.

No discriminación


Observó con preocupación el gran número de menores, en particular niñas, que figuran entre las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

Los niños discapacitados

Pidió a todos los Estados que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que los niños discapacitados gocen plenamente y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Los niños migrantes

Pidió a todos los Estados que garanticen a los niños migrantes el disfrute de los derechos humanos, así como el acceso a la atención médica, los servicios sociales y la educación; los Estados deberían velar por que los niños migrantes, y sobre todo los que no están acompañados, en particular las víctimas de la violencia y la explotación, reciban protección y asistencia especiales.

Los niños que trabajan y/o viven en la calle

Requirió a todos los Estados que impidan las ejecuciones arbitrarias y sumarias, la tortura, todas las formas de violencia contra los niños que trabajan y/o viven en la calle y su explotación, así como otras violaciones de sus derechos humanos, y que lleven a los autores de esas violaciones ante la justicia, aprueben y apliquen políticas de protección, rehabilitación social y psicológica e integración de esos niños, y adopten soluciones económicas, sociales y educativas para tratar de resolver los problemas de los niños que trabajan y/o viven en la calle.

Los niños refugiados y desplazados internamente

Solicitó a todos los Estados que protejan a los niños refugiados, a los no acompañados que busquen asilo y a los desplazados internamente que están particularmente expuestos a riesgos en relación con los conflictos armados, como ser reclutados o ser objeto de violencia y explotación sexual, que presten atención especial a programas de repatriación voluntaria y, siempre que sea posible, a la integración y el reasentamiento local, que den prioridad a la localización y reunificación de las familias y, si procede, que cooperen con las organizaciones internacionales encargadas de cuestiones humanitarias y de refugiados.

Trabajo infantil

Pidió a todos los Estados que traduzcan en medidas concretas su compromiso de erradicar gradual y efectivamente el trabajo infantil que pueda resultar peligroso e interferir en la educación del niño, o que sea perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño.

Exhortó a todos los Estados que aún no lo hayan hecho que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999 (Nº 182) y el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (Nº 138) de la Organización Internacional del Trabajo.

Niños acusados o culpables de infracciones del derecho penal

Solicitó a todos los Estados que adopten medidas adecuadas para que se respete el principio de que sólo como último recurso se debe privar de libertad a los menores y durante el período más breve posible, y asegurar que, de ser detenidos o encarcelados, los menores estén separados de los adultos, y adopten asimismo las medidas apropiadas para garantizar que ningún niño detenido sea condenado a trabajo forzoso ni privado de servicios de atención médica, higiene y saneamiento ambiental, educación e instrucción básica, tomando en consideración las necesidades especiales de los niños discapacitados que estén detenidos, de conformidad con las obligaciones que impone a los Estados la Convención sobre los Derechos del Niño.

Protección de los niños afectados por conflictos armados

Tomó nota de la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (A/CONF.183/9), en particular que en él se tipifica como crimen de guerra el reclutamiento o alistamiento de menores de 15 años o su utilización para que participen activamente en las hostilidades tanto en conflictos armados internacionales como no internacionales.

Exhortó a los Estados a que pongan fin al reclutamiento de menores y a su utilización en conflictos armados.

Decidió Pedir al Secretario General que presente a la Comisión, en su 59º período de sesiones, un informe sobre los derechos del niño que contenga información sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño y los problemas de que trata la presente resolución; y seguir examinando esta cuestión en su 59º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.


58ª sesión, 26 de abril de 2002.