- Instituto de Relaciones Internacionales - Anuario 2002 -
Naciones Unidas
Bonn, Alemania, 5 de diciembre 2001
Acuerdo de Bonn definiendo los arreglos provisorios aplicables en Afganistán tendientes a restablecer las instituciones estatales permanentes.

Los participantes de las conversaciones de las Naciones Unidas para Afganistán,

En presencia del Representante especial del Secretario general para Afganistán,

Resueltos a poner fin al conflicto trágico en Afganistán y a promover la reconciliación nacional, una paz duradera, la estabilidad y el respeto de los derechos del Hombre en el país,

Reafirmando la independencia, la soberanía nacional y la integridad territorial de Afganistán,

Reconociendo el derecho del pueblo afgano a determinar libremente su propio futuro político conforme a los principios del Islam, de la democracia, del pluralismo y de la justicia social,

Expresando su gratitud a los mujahidin que, a lo largo de los años, han defendido la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional del país y han jugado un rol esencial en la lucha contra el terrorismo y la opresión, y cuyo sacrificio los ha transformado a la vez en héroes de la jihad y en campeones de la paz, de la estabilidad y de la reconstrucción de su amada patria, Afganistán,

Advertidos de que la inestable situación en Afganistán requiere la implementación de acuerdos provisorios de urgencia y expresando su profunda gratitud al S.E. Profesor Burhanuddin Rabbani por su disposición a transferir el poder a una autoridad provisional que se establecerá en virtud del presente acuerdo,

Reconociendo la necesidad, en el marco de estos arreglos provisorios, de asegurar amplia representación de todos los componentes de la población afgana, incluyendo grupos que no se encuentran adecuadamente representados en las conversaciones de las Naciones Unidas sobre Afganistán,

Indicando que este gobierno interino es un primer paso hacia el establecimiento de un gobierno amplio, que atienda a la igualdad entre los sexos, pluriétnico y plenamente representativo, y no estará destinado a permanecer más allá del período de tiempo especificado,

Reconociendo que la constitución de una nueva fuerza de seguridad afgana requerirá cierto tiempo y que en consecuencia deberán ser puestas en marcha otras disposiciones relativas a la seguridad, detalladas en el anexo I de este acuerdo.

Considerando que las Naciones Unidas, como institución internacional imparcial reconocida, tiene un importante rol que jugar, detallado en el anexo II de este acuerdo, en el período previo al establecimiento de instituciones permanentes en Afganistán.

Convenimos en lo siguiente:

La autoridad interina

I. Disposiciones generales

1 Se establecerá una Autoridad interina a la que se transferirá el poder el 22 de diciembre 2001.

2 La autoridad interina estará compuesta por una Administración interina dirigida por un presidente, una Comisión especial independiente encargada de convocar la Loya Jirga de urgencia y una Corte suprema de Afganistán, además de los demás tribunales que sean creados por la Autoridad interina. La composición, las funciones y los procedimientos de la Administración interina y de la Comisión especial independiente están enunciadas en el presente acuerdo.

3 Con la transferencia del poder, la Autoridad interina será depositaria de la soberanía afgana en forma inmediata. En consecuencia deberá, durante el período interino, representar a Afganistán en sus relaciones exteriores y ocupar el sitio de Afganistán en la Organización de las Naciones Unidas y en sus instituciones especializadas, así como en otras instituciones y conferencias internacionales.

4 Una Loya Jirga de urgencia será convocada seis meses después del establecimiento de la Autoridad interina. Esta Loya Jirga de urgencia será abierta por S.M. Mohammed Zaher, ex rey de Afganistán. La Loya Jirga de urgencia constituirá una Autoridad de transición, que comprenderá una Administración de transición largamente representativa, que dirigirá a Afganistán hasta la elección de un gobierno plenamente representativo por elecciones libres y regulares que deberán realizarse antes de cumplidos dos años de la convocatoria a la Loya Jirga de urgencia.

5 La Autoridad interina dejará de existir una vez establecida al Autoridad transicional por la Loya Jirga de emergencia.

6 Se deberá convocar a una Loya Jirga constitucional dentro de los 18 meses de establecida la Autoridad transicional, a los efectos de adoptar una nueva Constitución para Afganistán. A fin de asistir a la Loya Jirga constitucional en la preparación de la Constitución propuesta, la Administración transicional deberá, dentro de los dos primeros meses de su gestión y con la asistencia de las Naciones Unidas, establecer una comisión constitucional.

II. Marco legal y sistema judicial

1 El siguiente marco legal será aplicado en forma interina hasta la adopción de la nueva Constitución ya mencionada:

a) La Constitución de 1964, a) en la medida en que sus disposiciones no sean incompatibles con las del presente acuerdo y b) con la excepción de las disposiciones referidas a la monarquía y a los cuerpos ejecutivos y legislativos previstos en la Constitución;

b) Las leyes y reglamentos existentes, en la medida que no sean incompatibles con el presente acuerdo o con las obligaciones legales internacionales de las que Afganistán es Parte, o con las disposiciones aplicables contenidas en la Constitución de 1964, quedando entendido que la Autoridad interina está habilitada a abrogar o enmendar esas leyes y regulaciones.

2 El poder judicial de Afganistán será independiente y será ejercido por una Corte suprema de Afganistán y sus altos tribunales establecidos por la Administración interina. La Administración interina deberá establecer, con la asistencia de las Naciones Unidas, una Comisión judicial para reconstruir el sistema jurídico interior en acuerdo con los principios islámicos, standards internacionales, el Estado de derecho y las tradiciones legales afganas.

III. Administración interina

A. Composición

1. La Administración interina estará compuesta de un presidente, cinco vicepresidentes y otros 24 miembros Todos sus miembros, con excepción del presidente, pueden dirigir un ministerio de la Administración interina.

2. Los participantes de las conversaciones de las Naciones Unidas sobre Afganistán han invitado a S.M. Mohammed Zaher, ex rey de Afganistán, a presidir la Administración interina. Su Majestad ha hecho saber que prefiere que un candidato cualificado aceptable para los participantes sea elegido como presidente de la Administración interina.

3. El presidente, los vicepresidentes y los otros miembros de la Administración interina, seleccionados por los participantes de las conversaciones de las Naciones Unidas para Afganistán, figuran en la lista reproducida en el anexo IV de este acuerdo. Han sido elegidos en base a su competencia profesional y su integridad personal, a partir de listas suministradas por los participantes a las conversaciones de las Naciones Unidas sobre Afganistán, teniendo presente la composición étnica, geográfica y religiosa de Afganistán y de la importancia que se otorga a la participación de las mujeres.

4. Ningún miembro de la Administración interina podrá ser simultáneamente miembro de la Comisión especial independiente encargada de convocar a la Loya Jirga de emergencia.

B. Procedimientos

1. El presidente de la Administración interina, o en su ausencia uno de los vicepresidentes, convocará y presidirá reuniones y propondrá la agenda para esas reuniones.

2. La Administración interina deberá esforzarse por tomar sus decisiones por consenso. Para que una decisión sea aceptada, al menos 22 de sus miembros deberán estar presentes. Si es necesaria una votación, las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo otras estipulaciones establecidas en el presente acuerdo. En caso de igualdad de votos, la decisión del presidente será preponderante.

C. Funciones

1. La Administración interina estará encargada de conducir los asuntos cotidianos del Estado, y tendrá el derecho de promulgar decretos para asegurar la paz, el orden y el buen gobierno de Afganistán.

2. El presidente de la Administración interina o, en su ausencia, uno de los vicepresidentes, deberá representar apropiadamente a la Administración interina.

3. Los miembros responsables de la administración de los ministerios serán responsables de la aplicación de las políticas de la Administración interina en los dominios de su competencia.

4. Al momento de la transferencia oficial del poder, la Administración interina tendrá total jurisdicción sobre la emisión y circulación de la moneda nacional y dispondrá de derechos especiales otorgados por instituciones financieras internacionales.

5. La Administración interina creará, con la asistencia de la Organización de las Naciones Unidas, una comisión de la función pública independiente que proveerá a la Autoridad interina y a la futura autoridad de transición de las listas de candidatos para los puestos clave así como para gobernadores y uluswals, de modo de asegurar su competencia e integridad.

6. La Administración interina, con la asistencia de la Organización de las Naciones Unidas, creará una comisión independiente de los derechos del Hombre, cuyas responsabilidades incluirán monitoreo de los derechos humanos, investigación sobre violaciones a los derechos humanos y desarrollo de instituciones de derechos humanos nacionales. Los miembros de la Administración interina establecerán otras comisiones para materias no cubiertas en el presente acuerdo.

7. Los miembros de la Administración interina deberán actuar de acuerdo aun código de conducta elaborado de acuerdo al derecho internacional.

8. Todo miembro de la Administración interina que no respete las disposiciones del Código de conducta será suspendido. La decisión de suspender a un miembro debe ser tomada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Administración interina, a propuesta de su presidente o de uno de sus vicepresidentes.

9. Las funciones y poderes de los miembros de la Administración interina serán elaborados apropiadamente, con la asistencia de la Organización de las Naciones Unidas.

IV La Comisión especial Independiente encargada de convocar la Loya Jirga de emergencia

1. La Comisión especial Independiente encargada de invitar a la Loya Jirga de emergencia será convocada dentro del mes del establecimiento de la Autoridad interina. La Comisión especial Independiente estará constituida por 21 miembros, un gran número de ellos deberán ser expertos en leyes constitucionales y consuetudinarias. Los miembros serán seleccionados de las listas de candidatos propuestos por los participantes de las conversaciones de las NU para Afganistán y por grupos profesionales y de la sociedad civil afgana.

2. La Comisión especial independiente tendrá autoridad final para determinar los procedimientos que regirán a la Loya Jirga de emergencia así como el número de participantes de ella. La Comisión especial independiente establecerá las reglas y procedimientos especificando i) criterios para representantes de la población nómada y sedentaria residente en el país; ii) criterios para representantes de los afganos refugiados en Irán, Pakistán y otros países y afganos de la diáspora; iii) criterios para la inclusión de organizaciones de sociedades civiles y personalidades eminentes, comprendidos especialistas en estudios del Islam, intelectuales y comerciantes, en todos los casos residentes en el país o en la diáspora. La Comisión especial independiente prestará especial atención en la representación en la Loya Jirga de emergencia a un significativo número de mujeres y otros segmentos de la población afgana.

3. La Comisión especial independiente publicará y difundirá las reglas y procedimientos que regirán la convocatoria de la Loya Jirga de emergencia al menos 10 semanas antes de que se reúna, la fecha en que deberá comenzar a funcionar y el lugar y duración sugeridos para la reunión.

4. La Comisión especial independiente adoptará e implementará procedimientos para monitorear el proceso de nominación de individuales para la Loya Jirga para asegurar que el proceso de elección indirecta o selección sea transparente y justo. Para evitar conflictos sobre nominaciones la Comisión especial independiente especificará mecanismos para evitar conflictos y reglas para arbitrar las disputas.

5. La Loya Jirga de emergencia elegirá aun jefe de Estado de la Administración de transición y aprobará las propuestas concernientes a la estructura y a la nominación para los puestos importantes de la Administración de transición.

IV. Disposiciones finales

1. Luego de la transferencia oficial del poder, todos los mujahidin, fuerzas armadas afganas y grupos armados en el país deberán quedar bajo el comando y control de la Autoridad interina, y ser reorganizados de acuerdo a los requerimientos de las nuevas fuerzas armadas de seguridad de Afganistán.

2. La Autoridad interina y la Loya Jirga de emergencia deberán actuar de acuerdo con los principios básicos y provisiones contenidas en instrumentos internacionales sobre derechos humanos y leyes internacionales humanitarias de los que Afganistán es Parte.

3. La Autoridad interina deberá cooperar con la comunidad internacional en la lucha contra el terrorismo, drogas y crimen organizado. Se deberá comprometer a respetar las leyes internacionales y mantener relaciones pacíficas y amistosas con los países vecinos y con el resto de la comunidad internacional.

4. La Autoridad interina y la Comisión especial independiente para la convocatoria a la Loya Jirga deberán asegurar la participación de mujeres y una equitativa representación de todos los grupos étnicos u comunidades religiosas en la Administración interina y en la Loya Jirga de emergencia.

5. Todas las medidas adoptadas por la Autoridad interina deben estar de acuerdo con la resolución 1378 (14 de noviembre 2001) del consejo de Seguridad y otras resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad referidas a Afganistán.

6. Las reglas de procedimiento de los órganos establecidos bajo la autoridad interina deberán ser elaboradas con la asistencia de las Naciones Unidas.

Este acuerdo, del cual los anexos constituyen una parte integral, realizado en Bonn el 5 de diciembre 2001 en inglés, será el texto auténtico, en única copia que permanecerá depositada en los archivos de las Naciones Unidas. Se proveerán textos oficiales en dari y pashto y otros idiomas que el Representante especial del Secretario general indicará. El Representante especial del Secretario general deberá enviar copias certificadas en inglés, dari y pashto a cada uno de los participantes.

Por los participantes a las conversaciones de las Naciones Unidas sobre Afganistán:

Sra. Amena Afzali

Sr. S. Hussain Anwari

Sr. Hedayat Amin Arsala

Sr. Sayed Hamed Gailani

Sr. Rahmatullah Mousa Ghazi

Ing. Abdul Hakim

Sr. Houmayon Jareer

Sr. Abbas Karimi

Sr. Mustafa Kazimi

Dr. Azizullah Ludin

Sr. Ahmad Asif Massoud

Sr. Hafizullah Asif Mohseni

Prof. Mohammad Ishaq Nadiri

Sr. Mohammad Natiqi

Sr. Aref Noorzay

Sr. Yunus Qanooni

Dr. Zalmai Rassoul

Sr. H. Mirwais Sadeq

Dr. Mohammad Jalil Shams

Prof. Abdul Sattar Sirat

Sr. Humayun Tandar

Sra. Sima Wali

General Abdul Rahim Wardak

Sr. Azizullah Wasefi

Sr. Pacha Khan Zadran

Por las Naciones Unidas:
Sr. Lakhdar Brahimi
Representante especial del Secretario general para Afganistán.

Anexo I - Fuerza internacional de seguridad

1. Los participantes de las conversaciones de las UN para Afganistán reconocen que la responsabilidad de proveer seguridad y la ley y el orden en todo el país reside en los afganos mismos. A este fin, se comprometen totalmente en la medida de sus posibilidades e influencia para asegurar dicha seguridad, incluyendo al personal de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales y no gubernamentales localizadas en Afganistán.

2. Con este objetivo en mente, los participantes requirieron la asistencia de la comunidad internacional a las nuevas autoridades afganas en el establecimiento y entrenamiento de nuevas fuerzas armadas de seguridad afganas.

3. Conscientes de que constituir y poner en funcionamiento a las nuevas fuerzas armadas de seguridad requerirá algún tiempo, los participantes de las conversaciones de las UN para Afganistán requieren al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas considerar la autorización del establecimiento en Afganistán de una fuerza bajo el mandato de las UN. Esta fuerza asistirá en el mantenimiento de la seguridad en Kabul y áreas vecinas. Esta fuerza podrá, si es apropiado, ser progresivamente expandida a otros centros urbanos y a otras áreas.

4. Los participantes de las conversaciones de las UN para Afganistán se comprometen a retirar todas las unidades militares de Kabul y otros centros urbanos y otras áreas en las que las fuerzas del mandato de las UN sea desplegada. Sería también deseable que esa fuerza asistiera en la rehabilitación de la infraestructura afgana.

Anexo II - Rol de las Naciones Unidas durante el período interino.

1. El Representante especial del Secretario general será responsable de todos los aspectos del trabajo de las Naciones Unidas en Afganistán.

2. El Representante especial deberá monitorear y asistir en la implementación de todos los aspectos de este acuerdo.

3. Las Naciones Unidas deberá asistir a la Autoridad interina en el establecimiento de un ambiente político neutral conducente a sostener a la Loya Jirga de emergencia en condiciones libres y justas. Las Naciones Unidas prestará especial atención a la conducta de los cuerpos y departamentos administrativos que puedan influir directamente en los convenios y evolución de la Loya Jirga de emergencia.

4. El Representante especial del Secretario general o su delegado podrá ser invitado a asistir a las reuniones de la Administración interina y de la Comisión especial independiente encargada de la Loya Jirga de emergencia

5. Si por algún motivo la Administración interina o la Comisión especial independiente tuviera incapacidad de reunirse o de llegar a una decisión en una cuestión relacionada con la Loya Jirga de emergencia, el Representante especial del Secretario general deberá, teniendo en cuenta las apreciaciones de la Administración interina o de la Comisión especial independiente, usar sus buenos oficios con una propuesta para facilitar la resolución de la dilación o decisión.

6. Las Naciones Unidas tendrá el derecho de investigar violaciones a los derechos humanos y, si necesario, recomendar acciones correctivas. También será responsable del desarrollo e implementación de un programa de educación en derechos humanos para promover el respeto y la comprensión de dichos derechos.

Anexo III - Pedidos a las Naciones Unidas por los participantes de las conversaciones sobre Afganistán

Los participantes de las conversaciones de las UN sobre Afganistán:

1. Solicitan a las Naciones Unidas y a la comunidad internacional que tomen las medidas necesarias para garantizar la soberanía nacional, la integridad territorial y la unidad de Afganistán así como la no interferencia de otros países en los asuntos internos afganos;

2. Instan a las Naciones Unidas, a la comunidad internacional, especialmente países donantes e instituciones multilaterales, a reafirmar, fortalecer e implementar sus objetivos de asistir con la rehabilitación, recuperación y reconstrucción de Afganistán, en coordinación con la Autoridad interina:

3. Requieren a las Naciones Unidas que elabore lo más pronto posible i) un registro de votantes en anticipación a las elecciones generales que se realizarán luego de la adopción por la Loya Jurga de una nueva constitución y II) un censo de la población de Afganistán.

4. Insta a las Naciones Unidas y a la comunidad internacional, en reconocimiento del rol heroico jugado por los mujahidin en proteger la independencia de Afganistán y la dignidad de su gente, tomar las medidas necesarias, en coordinación con la Autoridad interina, para asistir en la reintegración de los mujahidin en las nuevas fuerzas armadas y de seguridad de Afganistán.

5. Invita alas Naciones Unidas y a la comunidad internacional a crear un fondo de asistencia a las familias y otros dependientes de los mártires y víctimas de la guerra, así como a los incapacitados por la guerra.

6. Instan fuertemente a las Naciones Unidas, a la comunidad internacional y a las organizaciones regionales a cooperar con la autoridad interina a combatir el terrorismo, cultivo y tráfico de drogas ilícitas y proveer a los campesinos afganos de recursos financieros, materiales y técnicos para producción de cultivos alternativos.

Anexo IV - Composición de la administración interina

Presidente:
Hamid Karzai

Vicepresidentes:
Cuestiones femeninas: Dr. Sima Samar

Defensa: Muhammad Qassem Fahim

Planificación: Hiji Muhammad Mohaqqeq

Agua y electricidad: Shaker Kargar

Finanzas: Hedayat Amin Arsala

Miembros:

Asuntos exteriores: Dr. Abdullah Abdullah

Interior: Muhammad Yunus Qanooni

Comercio: Seyyed Mustafa Kazemi

Minas e industria: Muhammad Alem Razm

Industria ligera: Aref Noorzai

Información y cultura: Dr. Raheen Makhdoom

Comunicación: Ing. Abdul Rahim

Trabajo y asuntos sociales: Mir Wais Sadeq

Hajj y Auqaf: Mohammad Hanif Hanif Balkhi

Mártires e inválidos: Abdullah Wardak

Educación: Abdul Rassoul Amin

Enseñanza superior: Dr. Sharif Faez

Salud pública: Dr. Suhaila Seddiqi

Trabajos públicos: Abdul Khalig Fazal

Desarrollo rural: Abdul Malik Anwar

Desarrollo urbano: Haji Abdul Qadir

Reconstrucción: Amin Farhang

Transportes: Sultan Hamid Hamid

Retorno de refugiados: Enayatullah Nazeri

Agricultura: Seyyed Hussein Anwari

Irrigación: Haji Mangal Hussein

Justicia: Abdul Rahim Karimi

Transportes aéreos y turismo: Abdul Rahman

Cuestiones fronterizas: Amanullah Zadran