Acuerdo de Bonn definiendo los arreglos provisorios
aplicables en Afganistán tendientes a restablecer las instituciones
estatales permanentes.
Los participantes de las conversaciones de las Naciones Unidas para Afganistán,
En presencia del Representante especial del Secretario general para Afganistán,
Resueltos a poner fin al conflicto trágico en Afganistán
y a promover la reconciliación nacional, una paz duradera, la estabilidad
y el respeto de los derechos del Hombre en el país,
Reafirmando la independencia, la soberanía nacional y la integridad
territorial de Afganistán,
Reconociendo el derecho del pueblo afgano a determinar libremente su propio
futuro político conforme a los principios del Islam, de la democracia,
del pluralismo y de la justicia social,
Expresando su gratitud a los mujahidin que, a lo largo de los años,
han defendido la independencia, la integridad territorial y la unidad
nacional del país y han jugado un rol esencial en la lucha contra
el terrorismo y la opresión, y cuyo sacrificio los ha transformado
a la vez en héroes de la jihad y en campeones de la paz, de la
estabilidad y de la reconstrucción de su amada patria, Afganistán,
Advertidos de que la inestable situación en Afganistán requiere
la implementación de acuerdos provisorios de urgencia y expresando
su profunda gratitud al S.E. Profesor Burhanuddin Rabbani por su disposición
a transferir el poder a una autoridad provisional que se establecerá
en virtud del presente acuerdo,
Reconociendo la necesidad, en el marco de estos arreglos provisorios,
de asegurar amplia representación de todos los componentes de la
población afgana, incluyendo grupos que no se encuentran adecuadamente
representados en las conversaciones de las Naciones Unidas sobre Afganistán,
Indicando que este gobierno interino es un primer paso hacia el establecimiento
de un gobierno amplio, que atienda a la igualdad entre los sexos, pluriétnico
y plenamente representativo, y no estará destinado a permanecer
más allá del período de tiempo especificado,
Reconociendo que la constitución de una nueva fuerza de seguridad
afgana requerirá cierto tiempo y que en consecuencia deberán
ser puestas en marcha otras disposiciones relativas a la seguridad, detalladas
en el anexo I de este acuerdo.
Considerando que las Naciones Unidas, como institución internacional
imparcial reconocida, tiene un importante rol que jugar, detallado en
el anexo II de este acuerdo, en el período previo al establecimiento
de instituciones permanentes en Afganistán.
Convenimos en lo siguiente:
La autoridad interina
I. Disposiciones generales
1 Se establecerá una Autoridad interina a la que se transferirá
el poder el 22 de diciembre 2001.
2 La autoridad interina estará compuesta por una Administración
interina dirigida por un presidente, una Comisión especial independiente
encargada de convocar la Loya Jirga de urgencia y una Corte suprema de
Afganistán, además de los demás tribunales que sean
creados por la Autoridad interina. La composición, las funciones
y los procedimientos de la Administración interina y de la Comisión
especial independiente están enunciadas en el presente acuerdo.
3 Con la transferencia del poder, la Autoridad interina será depositaria
de la soberanía afgana en forma inmediata. En consecuencia deberá,
durante el período interino, representar a Afganistán en
sus relaciones exteriores y ocupar el sitio de Afganistán en la
Organización de las Naciones Unidas y en sus instituciones especializadas,
así como en otras instituciones y conferencias internacionales.
4 Una Loya Jirga de urgencia será convocada seis meses después
del establecimiento de la Autoridad interina. Esta Loya Jirga de urgencia
será abierta por S.M. Mohammed Zaher, ex rey de Afganistán.
La Loya Jirga de urgencia constituirá una Autoridad de transición,
que comprenderá una Administración de transición
largamente representativa, que dirigirá a Afganistán hasta
la elección de un gobierno plenamente representativo por elecciones
libres y regulares que deberán realizarse antes de cumplidos dos
años de la convocatoria a la Loya Jirga de urgencia.
5 La Autoridad interina dejará de existir una vez establecida al
Autoridad transicional por la Loya Jirga de emergencia.
6 Se deberá convocar a una Loya Jirga constitucional dentro de
los 18 meses de establecida la Autoridad transicional, a los efectos de
adoptar una nueva Constitución para Afganistán. A fin de
asistir a la Loya Jirga constitucional en la preparación de la
Constitución propuesta, la Administración transicional deberá,
dentro de los dos primeros meses de su gestión y con la asistencia
de las Naciones Unidas, establecer una comisión constitucional.
II. Marco legal y sistema judicial
1 El siguiente marco legal será aplicado en forma interina hasta
la adopción de la nueva Constitución ya mencionada:
a) La Constitución de 1964, a) en la medida en que sus disposiciones
no sean incompatibles con las del presente acuerdo y b) con la excepción
de las disposiciones referidas a la monarquía y a los cuerpos ejecutivos
y legislativos previstos en la Constitución;
b) Las leyes y reglamentos existentes, en la medida que no sean incompatibles
con el presente acuerdo o con las obligaciones legales internacionales
de las que Afganistán es Parte, o con las disposiciones aplicables
contenidas en la Constitución de 1964, quedando entendido que la
Autoridad interina está habilitada a abrogar o enmendar esas leyes
y regulaciones.
2 El poder judicial de Afganistán será independiente y será
ejercido por una Corte suprema de Afganistán y sus altos tribunales
establecidos por la Administración interina. La Administración
interina deberá establecer, con la asistencia de las Naciones Unidas,
una Comisión judicial para reconstruir el sistema jurídico
interior en acuerdo con los principios islámicos, standards internacionales,
el Estado de derecho y las tradiciones legales afganas.
III. Administración interina
A. Composición
1. La Administración interina estará compuesta de un presidente,
cinco vicepresidentes y otros 24 miembros Todos sus miembros, con excepción
del presidente, pueden dirigir un ministerio de la Administración
interina.
2. Los participantes de las conversaciones de las Naciones Unidas sobre
Afganistán han invitado a S.M. Mohammed Zaher, ex rey de Afganistán,
a presidir la Administración interina. Su Majestad ha hecho saber
que prefiere que un candidato cualificado aceptable para los participantes
sea elegido como presidente de la Administración interina.
3. El presidente, los vicepresidentes y los otros miembros de la Administración
interina, seleccionados por los participantes de las conversaciones de
las Naciones Unidas para Afganistán, figuran en la lista reproducida
en el anexo IV de este acuerdo. Han sido elegidos en base a su competencia
profesional y su integridad personal, a partir de listas suministradas
por los participantes a las conversaciones de las Naciones Unidas sobre
Afganistán, teniendo presente la composición étnica,
geográfica y religiosa de Afganistán y de la importancia
que se otorga a la participación de las mujeres.
4. Ningún miembro de la Administración interina podrá
ser simultáneamente miembro de la Comisión especial independiente
encargada de convocar a la Loya Jirga de emergencia.
B. Procedimientos
1. El presidente de la Administración interina, o en su ausencia
uno de los vicepresidentes, convocará y presidirá reuniones
y propondrá la agenda para esas reuniones.
2. La Administración interina deberá esforzarse por tomar
sus decisiones por consenso. Para que una decisión sea aceptada,
al menos 22 de sus miembros deberán estar presentes. Si es necesaria
una votación, las decisiones serán adoptadas por mayoría
de votos de los miembros presentes, salvo otras estipulaciones establecidas
en el presente acuerdo. En caso de igualdad de votos, la decisión
del presidente será preponderante.
C. Funciones
1. La Administración interina estará encargada de conducir
los asuntos cotidianos del Estado, y tendrá el derecho de promulgar
decretos para asegurar la paz, el orden y el buen gobierno de Afganistán.
2. El presidente de la Administración interina o, en su ausencia,
uno de los vicepresidentes, deberá representar apropiadamente a
la Administración interina.
3. Los miembros responsables de la administración de los ministerios
serán responsables de la aplicación de las políticas
de la Administración interina en los dominios de su competencia.
4. Al momento de la transferencia oficial del poder, la Administración
interina tendrá total jurisdicción sobre la emisión
y circulación de la moneda nacional y dispondrá de derechos
especiales otorgados por instituciones financieras internacionales.
5. La Administración interina creará, con la asistencia
de la Organización de las Naciones Unidas, una comisión
de la función pública independiente que proveerá
a la Autoridad interina y a la futura autoridad de transición de
las listas de candidatos para los puestos clave así como para gobernadores
y uluswals, de modo de asegurar su competencia e integridad.
6. La Administración interina, con la asistencia de la Organización
de las Naciones Unidas, creará una comisión independiente
de los derechos del Hombre, cuyas responsabilidades incluirán monitoreo
de los derechos humanos, investigación sobre violaciones a los
derechos humanos y desarrollo de instituciones de derechos humanos nacionales.
Los miembros de la Administración interina establecerán
otras comisiones para materias no cubiertas en el presente acuerdo.
7. Los miembros de la Administración interina deberán actuar
de acuerdo aun código de conducta elaborado de acuerdo al derecho
internacional.
8. Todo miembro de la Administración interina que no respete las
disposiciones del Código de conducta será suspendido. La
decisión de suspender a un miembro debe ser tomada por mayoría
de dos tercios de los miembros de la Administración interina, a
propuesta de su presidente o de uno de sus vicepresidentes.
9. Las funciones y poderes de los miembros de la Administración
interina serán elaborados apropiadamente, con la asistencia de
la Organización de las Naciones Unidas.
IV La Comisión especial Independiente encargada de convocar la
Loya Jirga de emergencia
1. La Comisión especial Independiente encargada de invitar a la
Loya Jirga de emergencia será convocada dentro del mes del establecimiento
de la Autoridad interina. La Comisión especial Independiente estará
constituida por 21 miembros, un gran número de ellos deberán
ser expertos en leyes constitucionales y consuetudinarias. Los miembros
serán seleccionados de las listas de candidatos propuestos por
los participantes de las conversaciones de las NU para Afganistán
y por grupos profesionales y de la sociedad civil afgana.
2. La Comisión especial independiente tendrá autoridad final
para determinar los procedimientos que regirán a la Loya Jirga
de emergencia así como el número de participantes de ella.
La Comisión especial independiente establecerá las reglas
y procedimientos especificando i) criterios para representantes de la
población nómada y sedentaria residente en el país;
ii) criterios para representantes de los afganos refugiados en Irán,
Pakistán y otros países y afganos de la diáspora;
iii) criterios para la inclusión de organizaciones de sociedades
civiles y personalidades eminentes, comprendidos especialistas en estudios
del Islam, intelectuales y comerciantes, en todos los casos residentes
en el país o en la diáspora. La Comisión especial
independiente prestará especial atención en la representación
en la Loya Jirga de emergencia a un significativo número de mujeres
y otros segmentos de la población afgana.
3. La Comisión especial independiente publicará y difundirá
las reglas y procedimientos que regirán la convocatoria de la Loya
Jirga de emergencia al menos 10 semanas antes de que se reúna,
la fecha en que deberá comenzar a funcionar y el lugar y duración
sugeridos para la reunión.
4. La Comisión especial independiente adoptará e implementará
procedimientos para monitorear el proceso de nominación de individuales
para la Loya Jirga para asegurar que el proceso de elección indirecta
o selección sea transparente y justo. Para evitar conflictos sobre
nominaciones la Comisión especial independiente especificará
mecanismos para evitar conflictos y reglas para arbitrar las disputas.
5. La Loya Jirga de emergencia elegirá aun jefe de Estado de la
Administración de transición y aprobará las propuestas
concernientes a la estructura y a la nominación para los puestos
importantes de la Administración de transición.
IV. Disposiciones finales
1. Luego de la transferencia oficial del poder, todos los mujahidin, fuerzas
armadas afganas y grupos armados en el país deberán quedar
bajo el comando y control de la Autoridad interina, y ser reorganizados
de acuerdo a los requerimientos de las nuevas fuerzas armadas de seguridad
de Afganistán.
2. La Autoridad interina y la Loya Jirga de emergencia deberán
actuar de acuerdo con los principios básicos y provisiones contenidas
en instrumentos internacionales sobre derechos humanos y leyes internacionales
humanitarias de los que Afganistán es Parte.
3. La Autoridad interina deberá cooperar con la comunidad internacional
en la lucha contra el terrorismo, drogas y crimen organizado. Se deberá
comprometer a respetar las leyes internacionales y mantener relaciones
pacíficas y amistosas con los países vecinos y con el resto
de la comunidad internacional.
4. La Autoridad interina y la Comisión especial independiente para
la convocatoria a la Loya Jirga deberán asegurar la participación
de mujeres y una equitativa representación de todos los grupos
étnicos u comunidades religiosas en la Administración interina
y en la Loya Jirga de emergencia.
5. Todas las medidas adoptadas por la Autoridad interina deben estar de
acuerdo con la resolución 1378 (14 de noviembre 2001) del consejo
de Seguridad y otras resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad
referidas a Afganistán.
6. Las reglas de procedimiento de los órganos establecidos bajo
la autoridad interina deberán ser elaboradas con la asistencia
de las Naciones Unidas.
Este acuerdo, del cual los anexos constituyen una parte integral, realizado
en Bonn el 5 de diciembre 2001 en inglés, será el texto
auténtico, en única copia que permanecerá depositada
en los archivos de las Naciones Unidas. Se proveerán textos oficiales
en dari y pashto y otros idiomas que el Representante especial del Secretario
general indicará. El Representante especial del Secretario general
deberá enviar copias certificadas en inglés, dari y pashto
a cada uno de los participantes.
Por los participantes a las conversaciones de las Naciones Unidas sobre
Afganistán:
Sra. Amena Afzali
Sr. S. Hussain Anwari
Sr. Hedayat Amin Arsala
Sr. Sayed Hamed Gailani
Sr. Rahmatullah Mousa Ghazi
Ing. Abdul Hakim
Sr. Houmayon Jareer
Sr. Abbas Karimi
Sr. Mustafa Kazimi
Dr. Azizullah Ludin
Sr. Ahmad Asif Massoud
Sr. Hafizullah Asif Mohseni
Prof. Mohammad Ishaq Nadiri
Sr. Mohammad Natiqi
Sr. Aref Noorzay
Sr. Yunus Qanooni
Dr. Zalmai Rassoul
Sr. H. Mirwais Sadeq
Dr. Mohammad Jalil Shams
Prof. Abdul Sattar Sirat
Sr. Humayun Tandar
Sra. Sima Wali
General Abdul Rahim Wardak
Sr. Azizullah Wasefi
Sr. Pacha Khan Zadran
Por las Naciones Unidas:
Sr. Lakhdar Brahimi
Representante especial del Secretario general para Afganistán.
Anexo I - Fuerza internacional de seguridad
1. Los participantes de las conversaciones de las UN para Afganistán
reconocen que la responsabilidad de proveer seguridad y la ley y el orden
en todo el país reside en los afganos mismos. A este fin, se comprometen
totalmente en la medida de sus posibilidades e influencia para asegurar
dicha seguridad, incluyendo al personal de las Naciones Unidas y de otras
organizaciones internacionales y no gubernamentales localizadas en Afganistán.
2. Con este objetivo en mente, los participantes requirieron la asistencia
de la comunidad internacional a las nuevas autoridades afganas en el establecimiento
y entrenamiento de nuevas fuerzas armadas de seguridad afganas.
3. Conscientes de que constituir y poner en funcionamiento a las nuevas
fuerzas armadas de seguridad requerirá algún tiempo, los
participantes de las conversaciones de las UN para Afganistán requieren
al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas considerar la autorización
del establecimiento en Afganistán de una fuerza bajo el mandato
de las UN. Esta fuerza asistirá en el mantenimiento de la seguridad
en Kabul y áreas vecinas. Esta fuerza podrá, si es apropiado,
ser progresivamente expandida a otros centros urbanos y a otras áreas.
4. Los participantes de las conversaciones de las UN para Afganistán
se comprometen a retirar todas las unidades militares de Kabul y otros
centros urbanos y otras áreas en las que las fuerzas del mandato
de las UN sea desplegada. Sería también deseable que esa
fuerza asistiera en la rehabilitación de la infraestructura afgana.
Anexo II - Rol de las Naciones Unidas durante el período interino.
1. El Representante especial del Secretario general será responsable
de todos los aspectos del trabajo de las Naciones Unidas en Afganistán.
2. El Representante especial deberá monitorear y asistir en la
implementación de todos los aspectos de este acuerdo.
3. Las Naciones Unidas deberá asistir a la Autoridad interina en
el establecimiento de un ambiente político neutral conducente a
sostener a la Loya Jirga de emergencia en condiciones libres y justas.
Las Naciones Unidas prestará especial atención a la conducta
de los cuerpos y departamentos administrativos que puedan influir directamente
en los convenios y evolución de la Loya Jirga de emergencia.
4. El Representante especial del Secretario general o su delegado podrá
ser invitado a asistir a las reuniones de la Administración interina
y de la Comisión especial independiente encargada de la Loya Jirga
de emergencia
5. Si por algún motivo la Administración interina o la Comisión
especial independiente tuviera incapacidad de reunirse o de llegar a una
decisión en una cuestión relacionada con la Loya Jirga de
emergencia, el Representante especial del Secretario general deberá,
teniendo en cuenta las apreciaciones de la Administración interina
o de la Comisión especial independiente, usar sus buenos oficios
con una propuesta para facilitar la resolución de la dilación
o decisión.
6. Las Naciones Unidas tendrá el derecho de investigar violaciones
a los derechos humanos y, si necesario, recomendar acciones correctivas.
También será responsable del desarrollo e implementación
de un programa de educación en derechos humanos para promover el
respeto y la comprensión de dichos derechos.
Anexo III - Pedidos a las Naciones Unidas por los participantes de
las conversaciones sobre Afganistán
Los participantes de las conversaciones de las UN sobre Afganistán:
1. Solicitan a las Naciones Unidas y a la comunidad internacional que
tomen las medidas necesarias para garantizar la soberanía nacional,
la integridad territorial y la unidad de Afganistán así
como la no interferencia de otros países en los asuntos internos
afganos;
2. Instan a las Naciones Unidas, a la comunidad internacional, especialmente
países donantes e instituciones multilaterales, a reafirmar, fortalecer
e implementar sus objetivos de asistir con la rehabilitación, recuperación
y reconstrucción de Afganistán, en coordinación con
la Autoridad interina:
3. Requieren a las Naciones Unidas que elabore lo más pronto posible
i) un registro de votantes en anticipación a las elecciones generales
que se realizarán luego de la adopción por la Loya Jurga
de una nueva constitución y II) un censo de la población
de Afganistán.
4. Insta a las Naciones Unidas y a la comunidad internacional, en reconocimiento
del rol heroico jugado por los mujahidin en proteger la independencia
de Afganistán y la dignidad de su gente, tomar las medidas necesarias,
en coordinación con la Autoridad interina, para asistir en la reintegración
de los mujahidin en las nuevas fuerzas armadas y de seguridad de Afganistán.
5. Invita alas Naciones Unidas y a la comunidad internacional a crear
un fondo de asistencia a las familias y otros dependientes de los mártires
y víctimas de la guerra, así como a los incapacitados por
la guerra.
6. Instan fuertemente a las Naciones Unidas, a la comunidad internacional
y a las organizaciones regionales a cooperar con la autoridad interina
a combatir el terrorismo, cultivo y tráfico de drogas ilícitas
y proveer a los campesinos afganos de recursos financieros, materiales
y técnicos para producción de cultivos alternativos.
Anexo IV - Composición de la administración interina
Presidente:
Hamid Karzai
Vicepresidentes:
Cuestiones femeninas: Dr. Sima Samar
Defensa: Muhammad Qassem Fahim
Planificación: Hiji Muhammad Mohaqqeq
Agua y electricidad: Shaker Kargar
Finanzas: Hedayat Amin Arsala
Miembros:
Asuntos exteriores: Dr. Abdullah Abdullah
Interior: Muhammad Yunus Qanooni
Comercio: Seyyed Mustafa Kazemi
Minas e industria: Muhammad Alem Razm
Industria ligera: Aref Noorzai
Información y cultura: Dr. Raheen Makhdoom
Comunicación: Ing. Abdul Rahim
Trabajo y asuntos sociales: Mir Wais Sadeq
Hajj y Auqaf: Mohammad Hanif Hanif Balkhi
Mártires e inválidos: Abdullah Wardak
Educación: Abdul Rassoul Amin
Enseñanza superior: Dr. Sharif Faez
Salud pública: Dr. Suhaila Seddiqi
Trabajos públicos: Abdul Khalig Fazal
Desarrollo rural: Abdul Malik Anwar
Desarrollo urbano: Haji Abdul Qadir
Reconstrucción: Amin Farhang
Transportes: Sultan Hamid Hamid
Retorno de refugiados: Enayatullah Nazeri
Agricultura: Seyyed Hussein Anwari
Irrigación: Haji Mangal Hussein
Justicia: Abdul Rahim Karimi
Transportes aéreos y turismo: Abdul Rahman
Cuestiones fronterizas: Amanullah Zadran
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