- Instituto de Relaciones Internacionales - Anuario 2002 -
China - Rusia
Moscú, Rusia, 16 de julio 2001

Visita del Presidente chino a Rusia

Tratado de buena vecindad, de amistad y de cooperación

La Federación de Rusia y la República popular de China, en adelante denominadas "las Partes contratantes",

Fundadas en sus tradiciones históricas de buen vecinaje y de amistad entre los pueblos de Rusia y de China,

Considerando que las declaraciones conjuntas ruso-chinas firmadas y adoptadas por los jefes de los dos Estados entre 1992 y 2000 revisten gran importancia para el desarrollo de sus relaciones bilaterales,

Convencidas que el refuerzo de la amistad, del buen vecinaje y de una cooperación mutuamente ventajosa entre ellas en todos los dominios responde a intereses fundamentales de sus pueblos y contribuye al mantenimiento de la paz, de la seguridad y de la estabilidad en Asia y en el mundo,

Reafirman los compromisos que devienen de la Carta de las Naciones Unidas y de otros tratados internacionales de que son parte,

Deseosas de contribuir a la instauración de un nuevo orden internacional equitativo y racional fundado en el estricto respeto de principios y normas generalmente admitidas por el derecho internacional,

Aspirando a llevar las relaciones entre ellas a un nuevo grado de calidad,

Resueltas a transmitir de una generación a otra la amistad entre sus pueblos,

Convienen las disposiciones siguientes:

Artículo primero

Las partes contratantes desarrollarán a largo plazo en todos los dominios, relaciones de buen vecinaje, de amistad, de cooperación, de partenariato fundado en la igualdad y la confianza y de concertación estratégica, conforme a los principios y normas generalmente admitidas del derecho internacional y a los principios de respeto mutuo de su soberanía y su integridad territorial, de la no agresión, de la no injerencia en sus asuntos internos, de la igualdad, de la ventaja mutua y de la coexistencia pacífica.

Artículo 2

En sus relaciones mutuas, las Partes contratantes no recurrirán a la fuerza o a la amenaza ni a las presiones económicas de otros y solucionarán sus divergencias entre ellas por medios exclusivamente pacíficos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y otros principios y normas generalmente admitidas del derecho internacional.
Las partes contratantes reafirman su compromiso de no recurrir a armas nucleares entre ellas y de no apuntar entre sí misiles nucleares estratégicos.

Artículo 3

Las Partes contratantes aseguran, dentro del respeto mutuo de elegir el modo de desarrollo político, económico, social y cultural de cada una conforme a sus condiciones internas, el desarrollo estable y a largo plazo de las relaciones entre los dos Estados.

Artículo 4

La Parte rusa sostiene la política de la Parte china en materia de defensa de la unidad del Estado y de la integración territorial de la República popular de China.
La Parte china sostiene la política de la Parte china en materia de defensa de la unidad del Estado y de la integración territorial de la Federación de Rusia.

Artículo 5

La Parte rusa reafirma la permanencia de su posición de principio sobre la cuestión de Taiwan, expuesta en los documentos políticos signados y adoptados por los jefes de ambos Estados entre 1992 y 2000. La Parte rusa reconoce que no existe en el mundo más que una sola China, que el Gobierno de la República popular de China es el único gobierno legítimo que representa a China en su conjunto y que Taiwan forma parte integrante de China. La Parte rusa se opone a la independencia de Taiwan de cualquier manera que se presente.

Artículo 6

Notando con satisfacción la ausencia de reivindicaciones territoriales entre ellas, las Partes contratantes están resueltas a hacer de las fronteras entre ellas una frontera de paz perpetua y de amistad transmitida de generación en generación, y obrarán activamente en ese sentido. Ellas se fundan en los principios del derecho internacional relativos a la inviolabilidad del territorio y la intangibilidad de las fronteras de los Estados y respetarán rigurosamente las fronteras existentes entre ellas.
Conforme al Acuerdo entre la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas y de la República popular de China relativas a la parte oriental de la frontera de Estado soviético-chino del 16 de mayo 1991, las Partes contratantes proseguirán las negociaciones destinadas a reglar las cuestiones de tratado de la frontera ruso-china en los sectores que no han sido objetos de un acuerdo. En la resolución de estas cuestiones, observarán el statu quo en los sectores de sus fronteras que no estén delimitadas por un acuerdo común.

Artículo 7

Las Partes contratantes pondrán en marcha las medidas de refuerzo de la confianza en el dominio militar y de reducción recíproca de sus fuerzas armadas en la región de la frontera, sobre la base de los acuerdos en vigor. Ellas tenderán a profundizar las medidas de confianza en el dominio militar a fin de reforzar la seguridad de ambas y de colaborar con la estabilidad regional e internacional.
Las Partes contratantes se comprometen a asegurar su propia seguridad y se fundan en el principio de suficiencia razonable de armamentos y de fuerzas armadas.
La cooperación militar y la cooperación militar-técnica entre las Partes contratantes puestas en marcha en virtud de los acuerdos apropiados no están dirigidas contra terceros Estados.

Artículo 8

Las Partes contratantes no participarán de alianzas ni bloques ni de ningún acto, que comprende la conclusión de tratados con terceros países, que puedan atentar contra la soberanía, la seguridad o la integridad territorial de la otra Parte contratante. Ninguna de las Partes contratantes permitirá que su territorio sea utilizado por terceros Estados para atentar contra la soberanía, la seguridad o la integridad territorial de la otra Parte contratante.

Artículo 9

En caso de aparición de una situación que, para una de las Partes contratantes sea susceptible de constituir una amenaza para la paz, de atentar contra la paz o de afectar los intereses de su seguridad, lo mismo que en caso de amenaza de agresión contra una de las Partes contratantes, las Partes contratantes se pondrán en contacto sin tardar y procederán a las consultas en vías de eliminar la amenaza considerada.

Artículo 10

Las Partes contratantes refuerzan su partenariato sobre una base de igualdad y de confianza en su concertación estratégica para poner en marcha y perfeccionar un marco de encuentros regulares a diferentes niveles, en primer lugar al más alto nivel y a nivel elevado, y proceder regularmente a los intercambios de visones y coordinar sus posiciones sobre las cuestiones referidas a sus relaciones bilaterales y sobre los grandes problemas internacionales de actualidad y de interés común.

Artículo 11

Las Partes contramates se pronuncian a favor del estricto respeto de los principios y normas generalmente admitidas del derecho internacional y contra todo acto destinado a ejercer por la fuerza una presión contra los Estados soberanos o la injerencia con cualquier pretexto en sus asuntos internos; y demuestran su intención de obrar activamente en el refuerzo de la paz, la estabilidad, el desarrollo y la cooperación internacional.
Las Partes contratantes se oponen a los actos susceptibles de constituir una amenaza para la estabilidad, la seguridad y la paz internacionales, y actuarán en conjunto en el dominio de la prevención de conflictos internacionales y de su reglamento político.

Artículo 12

La Partes contratantes desplegarán sus esfuerzos conjuntos a fin de mantener el equilibrio y la estabilidad estratégica global, y contribuirían por todos los medios al estricto respeto de los acuerdos fundamentales que aseguran el mantenimiento de la estabilidad estratégica.
Las partes contratantes aportan su participación activa en el proceso de desarme nuclear y químico, contribuyendo al refuerzo del régimen de interdicción de las armas biológicas y poniendo en marcha las medidas de prevención de la proliferación de las armas de destrucción masiva, de sus vectores y de las tecnologías que están ligadas a ellas.

Artículo 13

Las Partes contratantes refuerzan su cooperación en el seno de las Organización de las Naciones Unidas, de su Consejo de Seguridad y de las agencias especializadas de las Naciones Unidas. Se comprometen a reforzar el rol central de las Naciones Unidas, en tanto organización internacional constituida por todos los Estados soberanos, la más universal y dotada de la mayor autoridad en el tratamiento de los asuntos internacionales, en particular en el dominio de la paz y del desarrollo, y evidencian que la responsabilidad esencial en materia de mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales incumbe al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 14

Las Partes contratantes contribuirán por todos los medios a reforzar la estabilidad y a instalar un clima de comprensión mutua, de confianza y de cooperación en las regiones comprendidas en sus territorios, y aportarán su concurso a los esfuerzos destinados a establecer en esas regiones mecanismos multilaterales adaptados a sus realidades, de acción común en materia de seguridad y cooperación.

Artículo 15

Las Partes contratantes regularán sus relaciones en el dominio de sus derechos y obligaciones sobre la base de acuerdos intergubernamentales bilaterales y de otros textos apropiados, y reconocen mutuamente sus derechos e intereses legítimos referidos a los bienes de una de las Partes contratantes que se encuentren en el territorio de la otra.

Artículo 16

Las Partes contratantes desarrollarán sobre la base de la ventaja mutua su cooperación en materia comercial y económica, militar técnica, científica y técnica, en los dominios de la energía, de transportes, de la energía nuclear, en materia financiera, en los dominios del espacio, de la aeronáutica, de las tecnologías de la información y de otros dominios de interés común; ellas concurrirán al desarrollo de la cooperación comercial y económica fronteriza e interregional ente los dos Estados y, conforme a la legislación nacional de cada una, establecerán a este fin las condiciones favorables requeridas.
Las Partes contratantes contribuirán por todos los medios al desarrollo de los intercambios y de la cooperación en los dominios de la cultura, de la enseñanza, de la salud pública, de la información, del turismo, de los deportes y del derecho.
Las Partes contratantes aseguran la protección de la propiedad intelectual, principalmente los derechos de autor y derechos conexos, conforme a sus legislaciones nacionales y a los convenios internacionales de los que son parte.

Artículo 17

Las Partes contratantes desarrollarán su cooperación en el seno de las instituciones financieras internacionales y de las organizaciones e instancias económicas internacionales y, conforme a las disposiciones de los textos estatutarios de estas instituciones, organizaciones e instancias, contribuirán a la adhesión de una de ellas en aquellas donde la otra Parte contratante es miembro o participa.


Artículo 18

Las Partes contratantes cooperarán en vías de concurrir al ejercicio de los derechos del Hombre y las libertades fundamentales, conforme a sus compromisos internacionales y a la legislación nacional de cada una.
Las Partes contratantes pondrán en marcha, conforme a sus compromisos internacionales y a las leyes y reglamentos en vigor en cada una de ellas, medidas efectivas que garanticen los derechos e intereses legítimos de las personas morales y físicas de una Parte contratante sobre el territorio de la otra y de acuerdo a la asistencia judicial requerida en materia civil u penal.
Las autoridades apropiadas de las Partes contratantes examinarán y reglarán sobre la base de las leyes correspondientes los problemas y litigios resultantes de la cooperación y de las actividades económicas de las personas morales y físicas de una Parte contratante en el territorio de la otra.

Artículo 19

Las Partes contratantes pondrán en marcha una cooperación en materia de protección y mejoramiento del ambiente, de prevención de la contaminación transfronteriza y de la explotación equitativa y racional de los cursos de agua fronterizos, de la fauna y flora de la parte septentrional del océano Pacífico y de las cuencas de ríos fronterizos; se comprometen a proteger las especies raras y los ecosistemas naturales de las zonas fronterizas y cooperarán en el dominio de la prevención de las situaciones de urgencia de origen natural o técnico en los dos Estados, así como en materia de eliminación de sus consecuencias.

Artículo 20

Las Partes contratantes cooperarán activamente conforme a su legislación nacional y a los compromisos internacionales de cada una de ellas, en materia de lucha contra el terrorismo, el separatismo y el extremismo, así como en materia de lucha contra el crimen organizado, el tráfico ilícito de estupefacientes, de sustancias psicotrópicas, de armas y otras actividades criminales. Cooperarán en la lucha contra las migraciones clandestinas, y rechazarán los desplazamientos ilegales de personas físicas a través de sus territorios.

Artículo 21

Las Partes contratantes adjudican gran importancia al desarrollo de contactos y a la cooperación entre los órganos centrales o federales de los poderes legislativos y ejecutivos de los dos Estados. Cooperarán por todos los medios al desarrollo de contactos y de la cooperación entre los órganos judiciales de ambos Estados.

Artículo 22

El presente tratado no afecta a las obligaciones que devienen para las Partes contratantes de otras convenciones internacionales de las que son parte y no está dirigido contra terceros Estados.

Artículo 23

A fin de poner en marcha el presente tratado, las Partes contratantes trabajarán activamente en la conclusión de convenios en los dominios concretos de interés común.

Artículo 24

El presente tratado, sujeto a ratificación; entrará en vigor en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación, que ahora se encuentran en Pekín.

Artículo 25

El presente tratado tendrá una duración de veinte años. Será tácitamente renovado de cinco en cinco años si alguna de las Partes contratantes, un mes antes de la expiración de la duración de la validez correspondiente, no notifica por escrito a la otra Parte contratante su intención de ponerle fin.

Hecho en Moscú el 16 de julio 2001 en doble ejemplar en las lenguas rusa y china, los dos textos idénticos.