Visita del Presidente chino a Rusia
Tratado de buena vecindad, de amistad y de cooperación
La Federación de Rusia y la República popular de China,
en adelante denominadas "las Partes contratantes",
Fundadas en sus tradiciones históricas de buen vecinaje y de amistad
entre los pueblos de Rusia y de China,
Considerando que las declaraciones conjuntas ruso-chinas firmadas y adoptadas
por los jefes de los dos Estados entre 1992 y 2000 revisten gran importancia
para el desarrollo de sus relaciones bilaterales,
Convencidas que el refuerzo de la amistad, del buen vecinaje y de una
cooperación mutuamente ventajosa entre ellas en todos los dominios
responde a intereses fundamentales de sus pueblos y contribuye al mantenimiento
de la paz, de la seguridad y de la estabilidad en Asia y en el mundo,
Reafirman los compromisos que devienen de la Carta de las Naciones Unidas
y de otros tratados internacionales de que son parte,
Deseosas de contribuir a la instauración de un nuevo orden internacional
equitativo y racional fundado en el estricto respeto de principios y normas
generalmente admitidas por el derecho internacional,
Aspirando a llevar las relaciones entre ellas a un nuevo grado de calidad,
Resueltas a transmitir de una generación a otra la amistad entre
sus pueblos,
Convienen las disposiciones siguientes:
Artículo primero
Las partes contratantes desarrollarán a largo plazo en todos los
dominios, relaciones de buen vecinaje, de amistad, de cooperación,
de partenariato fundado en la igualdad y la confianza y de concertación
estratégica, conforme a los principios y normas generalmente admitidas
del derecho internacional y a los principios de respeto mutuo de su soberanía
y su integridad territorial, de la no agresión, de la no injerencia
en sus asuntos internos, de la igualdad, de la ventaja mutua y de la coexistencia
pacífica.
Artículo 2
En sus relaciones mutuas, las Partes contratantes no recurrirán
a la fuerza o a la amenaza ni a las presiones económicas de otros
y solucionarán sus divergencias entre ellas por medios exclusivamente
pacíficos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones
Unidas y otros principios y normas generalmente admitidas del derecho
internacional.
Las partes contratantes reafirman su compromiso de no recurrir a armas
nucleares entre ellas y de no apuntar entre sí misiles nucleares
estratégicos.
Artículo 3
Las Partes contratantes aseguran, dentro del respeto mutuo de elegir el
modo de desarrollo político, económico, social y cultural
de cada una conforme a sus condiciones internas, el desarrollo estable
y a largo plazo de las relaciones entre los dos Estados.
Artículo 4
La Parte rusa sostiene la política de la Parte china en materia
de defensa de la unidad del Estado y de la integración territorial
de la República popular de China.
La Parte china sostiene la política de la Parte china en materia
de defensa de la unidad del Estado y de la integración territorial
de la Federación de Rusia.
Artículo 5
La Parte rusa reafirma la permanencia de su posición de principio
sobre la cuestión de Taiwan, expuesta en los documentos políticos
signados y adoptados por los jefes de ambos Estados entre 1992 y 2000.
La Parte rusa reconoce que no existe en el mundo más que una sola
China, que el Gobierno de la República popular de China es el único
gobierno legítimo que representa a China en su conjunto y que Taiwan
forma parte integrante de China. La Parte rusa se opone a la independencia
de Taiwan de cualquier manera que se presente.
Artículo 6
Notando con satisfacción la ausencia de reivindicaciones territoriales
entre ellas, las Partes contratantes están resueltas a hacer de
las fronteras entre ellas una frontera de paz perpetua y de amistad transmitida
de generación en generación, y obrarán activamente
en ese sentido. Ellas se fundan en los principios del derecho internacional
relativos a la inviolabilidad del territorio y la intangibilidad de las
fronteras de los Estados y respetarán rigurosamente las fronteras
existentes entre ellas.
Conforme al Acuerdo entre la Unión de las Repúblicas Socialistas
Soviéticas y de la República popular de China relativas
a la parte oriental de la frontera de Estado soviético-chino del
16 de mayo 1991, las Partes contratantes proseguirán las negociaciones
destinadas a reglar las cuestiones de tratado de la frontera ruso-china
en los sectores que no han sido objetos de un acuerdo. En la resolución
de estas cuestiones, observarán el statu quo en los sectores de
sus fronteras que no estén delimitadas por un acuerdo común.
Artículo 7
Las Partes contratantes pondrán en marcha las medidas de refuerzo
de la confianza en el dominio militar y de reducción recíproca
de sus fuerzas armadas en la región de la frontera, sobre la base
de los acuerdos en vigor. Ellas tenderán a profundizar las medidas
de confianza en el dominio militar a fin de reforzar la seguridad de ambas
y de colaborar con la estabilidad regional e internacional.
Las Partes contratantes se comprometen a asegurar su propia seguridad
y se fundan en el principio de suficiencia razonable de armamentos y de
fuerzas armadas.
La cooperación militar y la cooperación militar-técnica
entre las Partes contratantes puestas en marcha en virtud de los acuerdos
apropiados no están dirigidas contra terceros Estados.
Artículo 8
Las Partes contratantes no participarán de alianzas ni bloques
ni de ningún acto, que comprende la conclusión de tratados
con terceros países, que puedan atentar contra la soberanía,
la seguridad o la integridad territorial de la otra Parte contratante.
Ninguna de las Partes contratantes permitirá que su territorio
sea utilizado por terceros Estados para atentar contra la soberanía,
la seguridad o la integridad territorial de la otra Parte contratante.
Artículo 9
En caso de aparición de una situación que, para una de las
Partes contratantes sea susceptible de constituir una amenaza para la
paz, de atentar contra la paz o de afectar los intereses de su seguridad,
lo mismo que en caso de amenaza de agresión contra una de las Partes
contratantes, las Partes contratantes se pondrán en contacto sin
tardar y procederán a las consultas en vías de eliminar
la amenaza considerada.
Artículo 10
Las Partes contratantes refuerzan su partenariato sobre una base de igualdad
y de confianza en su concertación estratégica para poner
en marcha y perfeccionar un marco de encuentros regulares a diferentes
niveles, en primer lugar al más alto nivel y a nivel elevado, y
proceder regularmente a los intercambios de visones y coordinar sus posiciones
sobre las cuestiones referidas a sus relaciones bilaterales y sobre los
grandes problemas internacionales de actualidad y de interés común.
Artículo 11
Las Partes contramates se pronuncian a favor del estricto respeto de los
principios y normas generalmente admitidas del derecho internacional y
contra todo acto destinado a ejercer por la fuerza una presión
contra los Estados soberanos o la injerencia con cualquier pretexto en
sus asuntos internos; y demuestran su intención de obrar activamente
en el refuerzo de la paz, la estabilidad, el desarrollo y la cooperación
internacional.
Las Partes contratantes se oponen a los actos susceptibles de constituir
una amenaza para la estabilidad, la seguridad y la paz internacionales,
y actuarán en conjunto en el dominio de la prevención de
conflictos internacionales y de su reglamento político.
Artículo 12
La Partes contratantes desplegarán sus esfuerzos conjuntos a fin
de mantener el equilibrio y la estabilidad estratégica global,
y contribuirían por todos los medios al estricto respeto de los
acuerdos fundamentales que aseguran el mantenimiento de la estabilidad
estratégica.
Las partes contratantes aportan su participación activa en el proceso
de desarme nuclear y químico, contribuyendo al refuerzo del régimen
de interdicción de las armas biológicas y poniendo en marcha
las medidas de prevención de la proliferación de las armas
de destrucción masiva, de sus vectores y de las tecnologías
que están ligadas a ellas.
Artículo 13
Las Partes contratantes refuerzan su cooperación en el seno de
las Organización de las Naciones Unidas, de su Consejo de Seguridad
y de las agencias especializadas de las Naciones Unidas. Se comprometen
a reforzar el rol central de las Naciones Unidas, en tanto organización
internacional constituida por todos los Estados soberanos, la más
universal y dotada de la mayor autoridad en el tratamiento de los asuntos
internacionales, en particular en el dominio de la paz y del desarrollo,
y evidencian que la responsabilidad esencial en materia de mantenimiento
de la paz y de la seguridad internacionales incumbe al Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas.
Artículo 14
Las Partes contratantes contribuirán por todos los medios a reforzar
la estabilidad y a instalar un clima de comprensión mutua, de confianza
y de cooperación en las regiones comprendidas en sus territorios,
y aportarán su concurso a los esfuerzos destinados a establecer
en esas regiones mecanismos multilaterales adaptados a sus realidades,
de acción común en materia de seguridad y cooperación.
Artículo 15
Las Partes contratantes regularán sus relaciones en el dominio
de sus derechos y obligaciones sobre la base de acuerdos intergubernamentales
bilaterales y de otros textos apropiados, y reconocen mutuamente sus derechos
e intereses legítimos referidos a los bienes de una de las Partes
contratantes que se encuentren en el territorio de la otra.
Artículo 16
Las Partes contratantes desarrollarán sobre la base de la ventaja
mutua su cooperación en materia comercial y económica, militar
técnica, científica y técnica, en los dominios de
la energía, de transportes, de la energía nuclear, en materia
financiera, en los dominios del espacio, de la aeronáutica, de
las tecnologías de la información y de otros dominios de
interés común; ellas concurrirán al desarrollo de
la cooperación comercial y económica fronteriza e interregional
ente los dos Estados y, conforme a la legislación nacional de cada
una, establecerán a este fin las condiciones favorables requeridas.
Las Partes contratantes contribuirán por todos los medios al desarrollo
de los intercambios y de la cooperación en los dominios de la cultura,
de la enseñanza, de la salud pública, de la información,
del turismo, de los deportes y del derecho.
Las Partes contratantes aseguran la protección de la propiedad
intelectual, principalmente los derechos de autor y derechos conexos,
conforme a sus legislaciones nacionales y a los convenios internacionales
de los que son parte.
Artículo 17
Las Partes contratantes desarrollarán su cooperación en
el seno de las instituciones financieras internacionales y de las organizaciones
e instancias económicas internacionales y, conforme a las disposiciones
de los textos estatutarios de estas instituciones, organizaciones e instancias,
contribuirán a la adhesión de una de ellas en aquellas donde
la otra Parte contratante es miembro o participa.
Artículo 18
Las Partes contratantes cooperarán en vías de concurrir
al ejercicio de los derechos del Hombre y las libertades fundamentales,
conforme a sus compromisos internacionales y a la legislación nacional
de cada una.
Las Partes contratantes pondrán en marcha, conforme a sus compromisos
internacionales y a las leyes y reglamentos en vigor en cada una de ellas,
medidas efectivas que garanticen los derechos e intereses legítimos
de las personas morales y físicas de una Parte contratante sobre
el territorio de la otra y de acuerdo a la asistencia judicial requerida
en materia civil u penal.
Las autoridades apropiadas de las Partes contratantes examinarán
y reglarán sobre la base de las leyes correspondientes los problemas
y litigios resultantes de la cooperación y de las actividades económicas
de las personas morales y físicas de una Parte contratante en el
territorio de la otra.
Artículo 19
Las Partes contratantes pondrán en marcha una cooperación
en materia de protección y mejoramiento del ambiente, de prevención
de la contaminación transfronteriza y de la explotación
equitativa y racional de los cursos de agua fronterizos, de la fauna y
flora de la parte septentrional del océano Pacífico y de
las cuencas de ríos fronterizos; se comprometen a proteger las
especies raras y los ecosistemas naturales de las zonas fronterizas y
cooperarán en el dominio de la prevención de las situaciones
de urgencia de origen natural o técnico en los dos Estados, así
como en materia de eliminación de sus consecuencias.
Artículo 20
Las Partes contratantes cooperarán activamente conforme a su legislación
nacional y a los compromisos internacionales de cada una de ellas, en
materia de lucha contra el terrorismo, el separatismo y el extremismo,
así como en materia de lucha contra el crimen organizado, el tráfico
ilícito de estupefacientes, de sustancias psicotrópicas,
de armas y otras actividades criminales. Cooperarán en la lucha
contra las migraciones clandestinas, y rechazarán los desplazamientos
ilegales de personas físicas a través de sus territorios.
Artículo 21
Las Partes contratantes adjudican gran importancia al desarrollo de contactos
y a la cooperación entre los órganos centrales o federales
de los poderes legislativos y ejecutivos de los dos Estados. Cooperarán
por todos los medios al desarrollo de contactos y de la cooperación
entre los órganos judiciales de ambos Estados.
Artículo 22
El presente tratado no afecta a las obligaciones que devienen para las
Partes contratantes de otras convenciones internacionales de las que son
parte y no está dirigido contra terceros Estados.
Artículo 23
A fin de poner en marcha el presente tratado, las Partes contratantes
trabajarán activamente en la conclusión de convenios en
los dominios concretos de interés común.
Artículo 24
El presente tratado, sujeto a ratificación; entrará en vigor
en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación,
que ahora se encuentran en Pekín.
Artículo 25
El presente tratado tendrá una duración de veinte años.
Será tácitamente renovado de cinco en cinco años
si alguna de las Partes contratantes, un mes antes de la expiración
de la duración de la validez correspondiente, no notifica por escrito
a la otra Parte contratante su intención de ponerle fin.
Hecho en Moscú el 16 de julio 2001 en doble ejemplar en las lenguas
rusa y china, los dos textos idénticos.
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