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Instituto
de Relaciones Internacionales - Anuario 2002
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OSCE |
Bucarest, 6 al 10 de julio de 2000 |
Asamblea Parlamentaria de la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa
Declaración de Bucarest Preámbulo Nosotros, Parlamentarios de los Estados participantes en la OSCE, reunidos
en Bucarest del 6 al 10 de julio del 2000 en calidad de Institución
Parlamentaria de la OSCE para examinar la evolución de la situación
relacionada con la seguridad y la cooperación en Europa y presentar
nuestras ideas a los Ministros de la OSCE. Resolución sobre el 25º aniversario del Acta Final de Helsinki 1. Recordando que el 1º de agosto de 2000 se celebrará el
25º aniversario del Acto Final de Helsinki de la Conferencia sobre
la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE), denominada desde
enero de 1995 Organización para la Seguridad y la Cooperación
en Europa (OSCE) La Asamblea parlamentaria de la OSCE 23. Alienta a los Estados participantes a que celebren el aniversario
del Acta Final de Helsinki a través de programas, ceremonias y
actividades apropiadas, y
Capítulo I 1. Consciente de que en el nuevo milenio la OSCE debe enfrentarse con
importantes amenazas para la seguridad y la cooperación, Prevención de conflictos La Asamblea Parlamentaria de la OSCE 11. Exhorta a la OSCE a que estimule y facilite la cooperación
regional reforzando la seguridad, la estabilidad y el desarrollo en las
regiones en cuestión, combatiendo sobre todo el terrorismo internacional,
las fuerzas extremistas y el tráfico ilícito de armas; Armas y comercio de armas 22. Recomienda que se elabore una convención que reglamente el
comercio de armas y que se cree, en el marco de dicha Convención,
un organismo internacional competente para conocer las infracciones en
ese terreno; Vigilancia y responsabilidad
38. Observando que el concepto de buena gestión pública
es importante para todos los Estados participantes en la OSCE, así
como también para la propia OSCE y otras organizaciones internacionales; Estado de derecho, cooperación y desarrollo sustentable La Asamblea Parlamentaria de la OSCE 49. Reconoce que para la OSCE el respeto de las reglas de buena gestión
es un elemento importante para la prevención de los conflictos
y el relevamiento de daños y reconciliación posconflicto;
56. Señala, a la luz de los recientes escándalos causados
por la corrupción en muchos países europeos, la necesidad
de promover la buena gestión aplicando los convenios existentes,
creando instrumentos jurídicos suplementarios para luchar contra
la corrupción y el lavado de dinero e intensificando los esfuerzos
para asegurar la transparencia y la eficacia; Dimensión social 60. Pide a la OSCE que remarque que la legitimidad del Estado constituye
el fundamento del progreso social equitativo e integrador del que gozan
todos los miembros de la sociedad y en particular las mujeres y las personas
pertenecientes a una minoría, garantizando los principios de la
igualdad ante la ley y de la igualdad de acceso a los recursos y servicios
básicos como la educación, la sanidad y la seguridad social; Medio ambiente
69. Reconociendo la necesidad absoluta de desarrollar y fortalecer la sociedad civil sobre la base de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los Derechos Humanos, 70. Insistiendo que pertenecen a los parlamentos electos, en su calidad de legisladores y representantes del electorado, de crear un marco jurídico en el cual la sociedad civil y la democracia puedan prosperar, y de supervisar las actividades del ejecutivo, Dimensión humana 71. Reconociendo que la igualdad de mujeres y hombres, así como la protección y el fomento de los derechos de la mujer, son esenciales para la instauración de una democracia sostenible y para que reine la seguridad y la estabilidad en la región de la OSCE, 72. Pidiendo que se intensifiquen las actividades de la OSCE orientadas hacia el respeto de los compromisos relativos a la "dimensión humana" y facilitar en lo posible la solución de los problemas referidos al retorno a sus lugares de origen de los refugiados y de las personas desplazadas, dado que, sin ello, no es posible promover el respeto de los Derechos Humanos y de los principios democráticos, el establecimiento, la consolidación y la defensa de las instituciones democráticas y la instauración de la tolerancia en el área de la OSCE, 73. Considerando que la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales forma parte esencial del funcionamiento de toda sociedad civil estable y democrática, 74. Reafirmando que no es posible asegurar una buena gestión pública sin que el Estado adopte una política de lucha contra la xenofobia y el nacionalismo agresivo, y si los derechos de las minorías nacionales son respetados conforme a las normas de la OSCE, 75. Insistiendo en las responsabilidades de los gobiernos y de las organizaciones internacionales de practicar y promover el buen gobierno, de cumplir el estado de Derecho y combatir la corrupción, 76. Considerando la importancia crucial de mantener la independencia, la imparcialidad y la competencia de la magistratura a fin de garantizar el debido respeto del Estado de Derecho y de los Derechos Humanos, 77. Consiente que la corrupción y la criminalidad organizada perjudican al buen gobierno, a la democracia, a la realización del Estado de Derecho y al ejercicio de los Derechos Humanos al tiempo que constituyen una amenaza para la seguridad y el progreso económico, 78. Reconociendo que la corrupción y la delincuencia organizada son fenómenos que exceden toda frontera afectando a países tanto del Este como del Oeste y que el refuerzo y el buen funcionamiento de la cooperación internacional entre Estados participantes son necesarios para combatir, con eficacia, la corrupción y la criminalidad organizada, Libertad de medios de comunicación 79. Teniendo presente el documento de la Cumbre de Lisboa de 1996 que dice, entre otras cosas, que "la libertad de la prensa y de los medios de comunicación es una de las condiciones fundamentales de toda sociedad civil verdaderamente democrática" y que "es necesario reforzar el cumplimiento de compromisos de la OSCE en el campo de los medios de comunicación, teniendo en cuenta, el trabajo de otras organizaciones internacionales", 80. Comprobando que las leyes que sancionan penalmente la difamación de personalidades públicas o califican penalmente el ataque a la autoridad del Estado o a órganos del Estado o la difamación de representantes de la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se utilizan contra periodistas que investigan casos de corrupción, recordando que la declaración de Varsovia invitó a todos los Estados participantes que aún no lo hayan hecho a que deroguen leyes que prevén sanciones penales en caso de difamación de personalidades públicas o calificando penalmente la difamación a la autoridad del Estado o a sus órganos o de los representantes de la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, 81. Profundamente preocupados por los recientes ataques físicos y las acciones en justicia basadas en motivos poco convincentes contra periodistas registrados en varios Estados participantes de la OSCE, incluido el arresto y la detención del presidente del medio de comunicación más importante independiente de Rusia, Vladimir Gusinsky, Trata de seres humanos 82. Reconociendo los vínculos entre corrupción, criminalidad organizada y la trata de seres humanos, recordando la Declaración de San Petersburgo sobre la trata de mujeres y niños, y la Carta de Seguridad Europea, que invitan a los Estados participantes a adoptar, entre otras, medidas para eliminar la trata de seres humanos, y elogiando la atención prestada a la cuestión de la trata de seres humanos, particularmente durante la Cumbre de Estambul y en la Reunión suplementaria de la OSCE sobre la dimensión humana, 83. Considerando que lo llamados de los dirigentes políticos a sentimientos de nacionalismo extremo y de intolerancia por agrandar y perpetuar su poder y desviar la atención de la corrupción de los dirigentes, viola los principios mismos de la buena gobernación, estimando que es importante pedir cuentas a todos los dirigentes políticos cuando hacen declaraciones de esta naturaleza o que no condene esas declaraciones cuando hayan sido efectuadas por otros, 84. Tomando nota que el general Dragoljub Ojdanic, que, en su calidad de jefe del Estado Mayor del Ejército yugoslavo durante la agresión armada contra el pueblo de Kosovo, ha sido acusado por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia de crímenes contra la humanidad, visitó la Federación de Rusia a principios de mayo de 2000 y que en ese mismo período se anunció que se prestaría una cuantiosa asistencia al régimen no democrático de Slobodan Milosevic, y recordando a la Federación de Rusia que está obligada, como miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el cual aprobó, el 25 de mayo de 1993 la resolución 827 por la que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, a detener a toda persona acusada de crímenes de guerra, si se presenta la ocasión; 85. Considerando los esfuerzos que realizan muchas instituciones internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización de los Estados Americanos, la Unión Europea y la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos y la CEI, La Asamblea Parlamentaria de la OSCE 86. Invita a los Estados participantes de la OSCE a que se adhieran a los instrumentos internacionales de los cuales aún no forman parte con el fin de alcanzar el objetivo de una ratificación universal de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos; 87. Alienta a los Estados Participantes de la OSCE a reforzar y desarrollar las instituciones públicas que sean necesarias para el funcionamiento de una sociedad civil basada en la democracia, el Estado de derecho y el respeto de los Derechos Humanos; Disposiciones Constitucionales 88. Exhorta a que se proceda a la debida adopción y puesta en práctica de disposiciones constitucionales que definan la separación de poderes entre los sectores legislativo, ejecutivo y judicial del gobierno; 89. Insiste en que las constituciones y otras disposiciones legislativas pertinentes deben velar por que los gobiernos funcionen de una manera transparente y rinda cuentas frente a las autoridades; 90. Insiste en que las constituciones democráticas garanticen la independencia y la imparcialidad de la magistratura y que los jueces dispongan de competencias y de fuentes necesarias para cumplir con sus funciones; 91. Insiste en que los Estados participantes formulen sus constituciones y su legislación para brindar a los ciudadanos las libertades y oportunidades necesarias para participar en la sociedad civil, incluida la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de los partidos políticos, así como de otras organizaciones de la sociedad civil, para participar en la política y otras actividades sociales en pie de igualdad;
92. Sugiere que todos los Estados participantes garanticen una participación plena y equitativa de las mujeres en la vida política a fin de que el área de la OSCE llegue a ser más pacífica, próspera y democrática; 93. Se enorgullece de la aprobación del Plan de Acción de la OSCE para la igualdad entre los sexos e invita a las instituciones de la OSCE y a los Estados participantes a brindar un apoyo a la pronta elaboración de un Plan de Acción; 94. Insta a todos los Estados participantes a asegurar una representación equitativa de las minorías nacionales así como preservar y promover su identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa; Proceso democrático 95. Alienta la adopción de la legislación necesaria para facilitar elecciones libres y equitativas y se compromete a continuar las actividades de supervisión electoral; 96. Sugiere que el trabajo del OIDDH* se integre más a fondo en las actividades de las demás dimensiones de la OSCE; 97. Recomienda la promulgación de una legislación que prohíba la financiación secreta de los partidos y de otras organizaciones políticas y de campañas de candidatos, obligándolos a hacer públicos la fuente y el monto de los fondos que reciben y gastan, y se introduzca toda norma o reglamento que sea necesario para instaurar y hacer respetar esta transparencia; 98. Exhorta a los Estados participantes de la OSCE a que asuman su compromiso consignado en la Carta de Seguridad Europea, de intensificar sus esfuerzos "en todos las dimensiones de la OSCE para combatir la corrupción" y se les pide además introducir penas criminales eficaces para sancionar los actos de corrupción, que hayan sido definidos como tales en las correspondientes convenciones y documentos internacionales; 99. Recomienda que cada Estado participante tenga a su disposición
autoridades especializadas en la lucha contra la corrupción y que
el personal de estas autoridades esté calificado y suficientemente
independiente para ejercer sus funciones sin estar sometido a presiones
indebidas; 101. Sugiere que los Estados participantes introduzcan medidas para someter el lobbying al examen del público, a fin de impedir influencias corruptoras; *OIDDH: Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos 102. Sugiere que los Estados participantes deroguen toda legislación que pueda impedir que las autoridades, las personas jurídicas o los particulares cooperen con las autoridades encargadas de las investigaciones o diligencias, o los ayuden en la lucha contra la corrupción y promulguen leyes que favorezcan esa cooperación; 103. Recomienda que los Estados participantes adopten medidas para asegurar la protección a toda persona que ayude en la investigación de los actos de corrupción o de delincuencia organizada y a la persecución de sus autores; 104. Sugiere que los Estados participantes tomen las medidas legislativas y de otra índole que resulten necesarias para obligar a los bancos a comunicar a los tribunales y a demás autoridades competentes datos sobre sus expedientes o cualquier otra información pertinente sobre casos de corrupción, delincuencia organizada y blanqueo de dinero, y que alienten la cooperación internacional en este campo; 105. Recomienda que los gobiernos planifiquen y lleven a cabo campañas eficaces de educación e información contra la corrupción; Trata de seres humanos 106. Insta en forma urgente a los Estados participantes a que adopten y apliquen leyes criminalizando la trata de seres humanos procurando que las víctimas de esta práctica no sean objeto de persecuciones indebidas como consecuencia de su condición de víctimas de dicha trata; 107. Pide encarecidamente a los Estados participantes a que luchen contra la trata de mujeres eliminando los obstáculos que se opongan a la igualdad de oportunidades económicas de la mujer y que pueda obligarla a emigrar en busca de empleo, haciéndolas así más vulnerables a la trata de seres humanos- mediante la promulgación de leyes contra la discriminación que faculten a la mujer reclamar con el fin de obtener un resarcimiento efectivo cuando sean víctimas de discriminación en el empleo basada en su condición de mujer; Libertad de medios de comunicación 108. Subraya la importancia de proteger la libertad de los medios de comunicación como un elemento esencial de la acción a favor del buen gobierno y de la lucha contra la corrupción y ruega encarecidamente que cese toda tentativa de los gobiernos para impedir o suprimir la libertad de los medios de comunicación; 109. Invita a los Estados participantes de la OSCE a respetar plenamente las normas de la OSCE sobre la libertad de los medios de comunicación y pide a los miembros del parlamento a valerse de todos los medios legislativos oportunos para asegurar el reconocimiento y la preservación de la libertad de los medios de comunicación en sus respectivos Estados; 110. Considera que es esencial que se defina un estatuto jurídico que garantice la protección del interés público y la creación de un medio de trabajo apropiado para los agentes públicos o funcionarios, que prevea una formación apropiada, condiciones de empleo aceptables y una remuneración equitativa, elemento indispensable de la acción a favor del buen gobierno y de la lucha contra la corrupción e insta firmemente y encarecidamente a los gobiernos a tomar todas las medidas requeridas para crear ese medio de trabajo para sus agentes públicos y sus funcionarios; Agentes públicos 111. Alienta a los gobiernos a elaborar y poner en práctica códigos de conducta para los empleados de las administraciones y cargos electos, en los que consten la obligación, para todos los electos y los directivos superiores de las administraciones, hacer públicas las informaciones sobre su situación financiera; 112. Pide encarecidamente a los Estados participantes de la OSCE a que se esfuercen por poner fin a todo abuso de inmunidad por los agentes públicos para evitar ser encausados por actos de corrupción; 113. Llama a los gobiernos a que cooperen e intercambien las informaciones y toda otra asistencia que pueda resultar necesaria para investigar e instruir la causa de crímenes de corrupción en otros países; 114. Alienta la definición de un acercamiento común en
materia de política de extradición y la ratificación
de las convenciones existentes; 116. Se enorgullece a este respecto, de la reciente creación
del Centro Regional de la Iniciativa de Cooperación de Europa del
Sudeste, encargada de luchar contra la delincuencia ; A) apliquen los 20 principios directores de la lucha contra la corrupción
e implementen el Código de Conducta para los agentes públicos,
adoptado por el Consejo de Europa; 118. Respaldar plenamente los esfuerzos del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia con el fin de capturar y enjuiciar en La Haya a las personas acusadas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio, especialmente Slobodan Milosevic y los altos dirigentes de su régimen, llama a todos los Estados participantes para que denieguen a un dirigente acusado toda medida de amparo, cualquiera sea esta, esto será necesario para asegurar el respeto del Estado de derecho y para instaurar el buen gobierno y la reconciliación entre los grupos étnicos en las sociedades que hayan sido víctimas de la actuación de dichas personas; 119. Invita a los Parlamentos de los Estados participantes de la OSCE a abolir la pena de muerte para todo tipo de delitos. Resolución para acelerar el proceso 1. Recordando que en julio de 1998 se aprobó en Roma el Estatuto de la Corte Penal Internacional por el que se establece por primera vez una corte de competencia internacional teniendo por tarea juzgar, como órgano independiente, a los responsables de los delitos más graves que preocupan a la comunidad internacional como los genocidios, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, 2. Expresando, no obstante, inquietud por el hecho de que tan sólo 14 Estados de los 97 Estados signatarios lo hayan ratificado hasta la fecha, 3. Recordando que son necesarias 60 ratificaciones para que el estatuto entre en vigor, 4. Insistiendo que la creación de la futura Corte Penal Internacional permanente será un hito en el desarrollo del derecho internacional, 5. Insistiendo en que el estatuto de Roma es un instrumento de base importante para respetar la ley en las relaciones internacionales, La Asamblea parlamentaria de la OSCE 6. Invita a todos los Estados miembros a que ratifiquen en forma inmediata el Estatuto de Roma de la futura Corte Penal Internacional, a fin de que pueda entrar en funciones lo antes posible. Resolución sobre la evolución 1. Intensamente preocupados por el conflicto armado en la región
del Norte Cáucaso de la Federación de Rusia, que ha ocasionado
víctimas civiles y desplazó a personas en el interior del
país, insta a todas las Partes a continuar el diálogo con
vistas a un reglamento pacífico del conflicto con la asistencia
de la OSCE, y reafirmando la necesidad de preservar la integridad territorial
de todos los Estados soberanos en la región, 3. Recordando que la Chechenia (Federación de Rusia) fue el escenario de acción fuera de las leyes internas y numerosos secuestros, y que en agosto y septiembre de 1999 fuerzas extremistas con base en Chechenia organizaron incursiones armadas en el territorio vecino de la República de Daguestán en la Federación de Rusia, 4. Condenando el terrorismo y las violaciones de los Derechos Humanos en todas sus formas, 5. Recordando el párrafo 36 del Código de Conducta sobre los aspectos político-militares de la seguridad, aprobado por la Cumbre de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en Budapest en 1994, según el cual: "Si en la realización de sus misiones de seguridad interna no se puede impedir el recurso a la fuerza, cada Estado participante velará por que ésta se utilice en la medida necesaria para el mantenimiento del orden. Las fuerzas armadas harán lo posible por evitar que se causen daños a los civiles o a sus bienes.", 6. Refiriéndose a la resolución aprobada el 25 de abril de 2000 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la que se manifestó grave inquietud por los continuados actos de violencia en Chechenia, particularmente por los informes en los que se señalaba un empleo desproporcionado e indiscriminado de la fuerza militar rusa, especialmente ataques contra los civiles, así como informes de "graves crímenes y abusos" perpetrados por los combatientes chechenos, y en la que se exhorta al Gobierno de la Federación de Rusia crear una "comisión investigadora independiente de base amplia", a fin de que investigue sobre las violaciones del derecho internacional humanitario, 7. Expresando su preocupación por la forma en que se manejó la campaña militar de Rusia en Chechenia y los informes que demuestran que se han cometido graves violaciones de los Derechos Humanos, mediante el empleo desproporcionado y excesivo de la fuerza, el hostigamiento y los malos tratos ocasionados a los civiles por las fuerzas rusas, y observando que se ha progresado poco en las investigaciones de dichos crímenes, La Asamblea Parlamentaria de la OSCE 8. Respalda los esfuerzos del Gobierno de la Federación de Rusia destinados a buscar una solución política de la situación en Chechenia y a normalizar la vida en esa parte de la Federación de Rusia; 9. Pide a los Estados participantes a que tomen medidas eficaces para prevenir toda asistencia a las fuerzas terroristas y extremistas en Chechenia y fortalecer su cooperación en la lucha contra el terrorismo internacional; 10. Hace un llamado a la OSCE para que adopte medidas destinadas a dar mayor eficacia a las tareas de observación que lleva a cabo en el segmento chechenio de la frontera entre Georgia y Rusia; 11. Insta al Gobierno de la Federación de Rusia, como participante de la OSCE, a adherirse a la disposición previamente citada del documento de Budapest de la OSCE y pide a todas las partes en el conflicto en curso a que eviten recurrir a la fuerza en contra la población civil no combatiente; 12. Pide a todas las Partes a que busquen una solución política al conflicto y a que recurran a la asistencia de la OSCE, especialmente para el retorno del Grupo de Asistencia de la OSCE en la región, en lo posible, en el marco de su mandato actual, como lo ratificó la Declaración de la Cumbre de Estambul de la OSCE en 1999; 13. Pide a las autoridades chechenias a que rechacen a las fuerzas extremistas ubicadas en su territorio y a que recurran a todo los medios apropiados para liberar a las personas detenidas ilegalmente en cautividad; 14. Insta al Gobierno de la Federación de Rusia a que ponga en práctica las disposiciones de la Resolución E/CN.4/RES/2000/58 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del 25 de abril de 2000, referente al conflicto en Chechenia; 15. Invita a todas las Partes en conflicto a respetar escrupulosamente y rigurosamente la integridad territorial de todos los Estados soberanos de la región, y a que se abstengan de toda medida que pueda ser contraria a la integridad territorial o comprometer la seguridad regional; 16. Invita a la Federación de Rusia a que cumpla plenamente sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos, particularmente mediante la apertura de una investigación independiente de toda violación de los derechos Humanos, y el pronto enjuiciamiento de los culpables. Resolución sobre la Conferencia 1. Deseando desarrollar la integración política, especialmente mediante la creación de un Consejo de Cooperación que se encargue de resolver cuestiones que conciernan a todos los países interesados, 2. Esforzándose en fomentar la cooperación económica, especialmente en lo que respecta a la producción y distribución de recursos energéticos, así como la seguridad de su transporte, 3. Deseando consolidar las instituciones democráticas en la región mediante una mejora de los contactos e intercambios, La Asamblea Parlamentaria de la OSCE 4. Recomienda la creación de una Conferencia para la estabilidad en la región del mar Caspio y del mar Negro. Resolución sobre Europa del sudeste 1. Recordando que los conflictos en la ex-Yugoslavia desde 1991 se han caracterizaron por la agresión y los ataques contra poblaciones civiles inocentes, y que han sido en gran parte instigados por el régimen de Slobodan Milosevic y sus seguidores, y han causado la muerte de cientos de miles de personas, el desplazamiento forzoso de millones y la destrucción masiva de bienes incluyendo lugares de culto, 2. Considerando que, en toda la región, el retorno de refugiados y personas desplazadas a los hogares que habitaban antes del conflicto, especialmente personas pertenecientes a una minoridad étnica, ha sido inaceptablemente baja, 3. Reafirmando la necesidad de que se cumpla de buena fe la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para el arreglo de la situación en Kosovo (República Federal de Yugoslavia), 4. Condenando la persistencia de los actos de violencia en Kosovo contra la comunidad serbia y otras comunidades minoritarias, entre ellos cientos de incendios criminales, actos de depredación o de destrucción de iglesias ortodoxas serbias, así como docenas de asesinatos y agresiones graves, 5. Reafirmando el compromiso para con la soberanía y la integridad territorial de la República Federal de Yugoslavia, conforme a lo dispuesto en la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 6. Tomando nota de que la OSCE y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) han informado conjuntamente de que la falta de seguridad, de libertad de circulación y de una política lingüística, así como la falta de acceso a la asistencia médica y a la educación, la ausencia de servicios sociales y de infraestructuras públicas están destruyendo a las comunidades minoritarias de Kosovo, 7. Preocupados por la situación de los albaneses, los serbios y los miembros de otras nacionalidades desaparecidos en Kosovo y por la detención de albaneses en Serbia, 8. Tomando nota de que los informes indican que cientos y quizá miles de albaneses trasladados de Kosovo para ser recluidos en Serbia, para la fecha en que las fuerzas internacionales entraron en Kosovo, no han sido liberados desde hace un año, que se les han aplicado sentencias particularmente crueles y que siguen pendientes los problemas relacionados con el acceso a dichos prisioneros y con el trato que se les dispensa, 9. Recordando que la población y los gobernantes de la ex República Yugoslava de Macedonia y de Eslovenia tienen buena ejecutoria de respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, así como el Estado de Derecho y de las tradiciones democráticas, desde que proclamaron su independencia, 10. Se enorgullecen del compromiso adoptado por el equipo dirigente, nuevamente elegido en Croacia, de progresar en lo referente al respeto de los Derechos Humanos, el derecho al retorno de los refugiados y a la eliminación de la corrupción, 11. Convencido que el pueblo de Serbia posee, como todos los demás, el derecho a vivir en un país dotado de instituciones democráticas, 12. Considerando el desarrollo democrático de Serbia y Montenegro como algo esencial para la estabilidad a largo plazo de la región, incluida la aplicación de los acuerdos relativos a Bosnia-Herzegovina y a Kosovo, 13. Constatando de que el régimen de Slobodan Milosevic llevó a cabo una acción planificada para reprimir a los medios informativos independientes en Serbia, y aniquilar toda oposición política recurriendo en forma arbitraria a multas, arrestos, detenciones e incautaciones de medios informativos y posiblemente intentos de asesinato, y que también ha estado tomando medidas para paralizar los movimientos estudiantiles y otros movimientos independientes, 14. Reconociendo la importancia del Pacto de Estabilidad para la prosperidad, la paz y la estabilidad a largo plazo en Europa del Sudeste, 15. Apoyando las misiones realizadas por la OSCE, en toda esta región, en pro de la paz, la seguridad y el establecimiento de una sociedad civil, 16. Recordando que, por la Resolución 827 del Consejo de Seguridad del 25 de mayo de 1993, los Estados se obligaron jurídicamente a cooperar plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, particularmente mediante la captura de toda persona inculpada por esta instancia que se encuentre en su territorio para su pronta entrega al Tribunal, La Asamblea Parlamentaria de la OSCE 17. Insiste en que todas las Partes competentes de la región realicen todo lo que esté en a su alcance para asegurar el retorno y el reasentamiento en condiciones de seguridad de todos los refugiados y personas desplazadas sea cual sea su origen étnico, sus creencias religiosas o su orientación política, y que se dediquen a la reconciliación de todos los sectores de la sociedad; 18. Alienta a los miembros de todos los grupos étnicos de Europa del sudeste, especialmente de Kosovo, de Bosnia y de Serbia, a que respeten los Derechos Humanos y el Estado de derecho; 19. Reitera su llamado a todas las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia para que, de conformidad con el derecho humanitario internacional, continúen dando acceso al Comité Internacional de la Cruz Roja a todos los albaneses detenidos en Serbia, y para que velen porque a estos prisioneros se les brinde un trato humano y dispongan la liberación de todos aquellos detenidos sin que se les hayan imputado cargos; 20. Anima al equipo dirigente recién elegido en Croacia a que continúen con sus iniciativas para reformar y modernizar su país de forma que reflejen una adhesión a los Derechos Humanos, al estado de derecho, a la democracia y a la economía de mercado; 21. Condena las medidas de represión adoptadas por el régimen de Slobodan Milosevic para suprimir los medios de información libres, paralizar los movimientos estudiantiles y otros movimientos independientes, e intimidar a la oposición política de Serbia, hechos que constituyen una infracción flagrante de las normas de la OSCE; 22. Instó al régimen de Slobodan Milosevic a que ponga fin a sus medidas de represión y permita que se celebren elecciones libres y equitativas a todos los niveles en el conjunto de Serbia, bajo el control de la comunidad internacional; 23. Pidió a Slobodan Milosevic que respete los Derechos Humanos
y demás normas de conducta internacionales en Montenegro; 25. Alienta a todos los representantes de la comunidad internacional que intervienen en Europa del sudeste, entre ellos la OSCE, la ONU, la Organización del tratado del Atlántico Norte y las organizaciones no gubernamentales, a que promuevan activamente el respeto de los Derechos Humanos y el Estado de derecho; 26. Insta a los Estados participantes a que aporten efectivos de policía suficientes para cubrir las necesidades en fuerzas de policía internacionales desplegadas conjuntamente con operaciones de mantenimiento de la paz en situaciones posconflicto tales como Kosovo; 27. Apela a la comunidad internacional para que organice programas de asistencia destinados a garantizar a las personas que retornan a sus hogares la seguridad personal y las posibilidades económicas requeridas para quedarse; 28. Pide a los Estados participantes que organicen, entre otros cauces a través de la OSCE y de su Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH), programas para ayudar y promover el cambio democrático en Serbia y para protegerlo en Montenegro; 29. Reitera su condena de toda medida que proteja a las personas acusadas
por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia contra el arresto,
y reitera su respaldo a que se sancione a todo Estado que brinde a tales
personas esa protección. 1. Haciendo hincapié en la obligación fundamental de todos los Estados participantes de la OSCE, de respetar sus compromisos contraídos en lo referente al respeto de los Derechos Humanos y del Estado de derecho, 2. Considerando que los miembros del "Grupo Ilascu", encarcelados en el Trans-Dniéster, no tuvieron derecho a ser juzgados con equidad, 3. Se enorgullecen en comprobar que las autoridades del Trans-Dniéster se declararon dispuestas en cooperar en las iniciativas para que los miembros del "Grupo Ilascu" sean juzgados en otro país, La Asamblea Parlamentaria de la OSCE, 4. Alienta al presidente en ejercicio y a la misión de la OSCE en Moldova a que prosigan sus gestiones para hallar un Estado participante que esté dispuesto a realizar un juicio justo a los miembros del "Grupo Ilascu"; 5. Insta a los Estados participantes a que estudien la posibilidad de organizar un proceso equitativo para los miembros del "Grupo Ilascu"; 6. Llama a las autoridades del Trans-Dniéster para que cooperen
en esta cuestión y liberen a los miembros del "Grupo Ilascu"
a la espera de que comiencen las actuaciones penales en el Estado participante
en donde se vaya a celebrar el juicio.
Traducido por: María de los Angeles Zabala |