Instituto
de Relaciones Internacionales - Anuario 2002
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Naciones Unidas |
Nueva York, 27 de noviembre de 1961 |
Resolución 1.654 (XVI): La situación respecto de la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales La Asamblea General, Recordando la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, contenida en su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, Teniendo presentes los propósitos y principios de. dicha Declaración, Recordando en particular el párrafo 5 de la Declaración,
que dice: Advirtiendo con pesar que, salvo contadas excepciones, las disposiciones del citado párrafo de la Declaración no se han llevado a la práctica, Advirtiendo que, contrariamente a lo dispuesto en el párrafo 4 de la Declaración, en algunas regiones se sigue recurriendo en forma cada vez más despiadada a la acción armada y a medidas represivas contra los pueblos dependientes, privándolos así de su prerrogativa de ejercer pacífica y libremente el derecho a la independencia absoluta, Profundamente preocupada porque, contrariamente a lo dispuesto en el párrafo 6 de la Declaración, se siguen realizando actos encaminados a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial en algunos países donde se está verificando la liquidación del régimen colonial. Convencida de que todo nuevo retraso en la aplicación de la Declaración representa una causa constante de conflicto y desacuerdo internacionales, entorpece gravemente la cooperación internacional y está creando en muchas partes del mundo una situación cada vez más peligrosa, que puede constituir una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Insistiendo en que la insuficiencia de la preparación política, económica, social o educativa nunca debería pretexto para retardar la independencia, 1. Reitera y reafirma solemnemente los objetivos y principios incorporados
a la Declaración sobre la concesión de la independencia
a los países y pueblos coloniales, contenida en su resolución
1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960; 3. Decide crear un Comité Especial de diecisiete miembros que serán designados por el Presidente de la Asamblea General en el actual período de sesiones; 4. Pide al Comité Especial que examine la cuestión de la aplicación de la Declaración, formule sugestiones y recomendaciones sobre los progresos realizados y el alcance de la aplicación de dicha Declaración, e informe al respecto a la Asamblea General en su decimoséptimo período de sesiones; 5. Encarga al Comité Especial que, para llevar a cabo su labor, utilice todos los medios que tenga a su disposición, con arreglo a los procedimientos y normas que determine para el buen desempeño de sus funciones; 6. Autoriza al Comité Especial para que celebre reuniones fuera de la Sede de las Naciones Unidas, siempre y cuando esas reuniones sean necesarias para el eficaz desempeño de sus funciones, en consulta con las, autoridades competentes; 7. Invita a las autoridades interesadas a que presten al Comité Especial la más completa colaboración en el cumplimiento de su tarea; 8. Pide al Consejo de Administración Fiduciaria, a la Comisión para la Información sobre Territorios no Autónomos y a los organismos especializados interesados que ayuden al Comité Especial en su labor, dentro de sus respectivas esferas de actividad; 9. Pide al Secretario General que facilite al Comité Especial todos los servicios y el personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolución. 1066ª. Sesión Plenaria, El Presidente de la Asamblea General, en cumplimiento de la resolución que precede, designó a los miembros del Comité especial creado en virtud del párrafo 3 de esta resolución. En su 1094ª sesión plenaria, celebrada el 23 de enero de 1962, la Asamblea General tomó nota de esa designación. El Comité Especial se compone de los Estados miembros siguientes:
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