MERCOSUR/CMC/DEC. Nº
23/05
PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL
PARLAMENTO DEL MERCOSUR
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
CONSIDERANDO:
La firme
voluntad política de fortalecer y profundizar el proceso de integración del
MERCOSUR, contemplando los intereses de todos los Estados
Partes.
La
importancia de fortalecer el ámbito institucional de cooperación
interparlamentaria, para avanzar en los objetivos previstos de armonización de
las legislaciones nacionales en las áreas pertinentes y agilizar la
incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos de la normativa
del MERCOSUR que requiera aprobación legislativa.
EL CONSEJO
DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 –
Aprobar la suscripción del “Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR”
que se adjunta a la presente Decisión.
Art. 2 - La entrada en vigencia del Protocolo
Constitutivo del Parlamento MERCOSUR se
ajustará a lo dispuesto en su Artículo 23.
Art. 3 - La
presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de
los Estados Partes.
XXIX CMC –
PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL
PARLAMENTO DEL MERCOSUR
TENIENDO EN
CUENTA el Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991 y el Protocolo de Ouro
Preto, del 17 de diciembre de 1994 que establecieron
RECORDANDO el Acuerdo
Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y
CONSIDERANDO su firme
voluntad política de fortalecer y de profundizar el proceso de integración del
MERCOSUR, contemplando los intereses de todos los Estados Partes y
contribuyendo, de tal forma, al simultáneo desarrollo de la integración del
espacio sudamericano.
CONVENCIDOS de que el logro
de los objetivos comunes que se han fijado los Estados Partes, requiere de un
marco institucional equilibrado y eficaz, que permita crear normas que sean
efectivas y que garanticen un clima de seguridad jurídica y previsibilidad en el desarrollo del proceso de integración,
a fin de mejor promover la transformación productiva, la equidad social, el
desarrollo científico y tecnológico, las inversiones y la creación de empleo, en
todos los Estados Partes y en beneficio de sus ciudadanos.
CONSCIENTES de que la
instalación del Parlamento del MERCOSUR, con una adecuada representación de los
intereses de los ciudadanos de los Estados Partes, significará un aporte a la
calidad y equilibrio institucional del MERCOSUR, creando un espacio común en el
que se refleje el pluralismo y las diversidades de la región, y que contribuya a
la democracia, la participación, la representatividad, la transparencia y la
legitimidad social en el desarrollo del proceso de integración y de sus
normas.
ATENTOS a la importancia de
fortalecer el ámbito institucional de cooperación interparlamentaria, para
avanzar en los objetivos previstos de armonización de las legislaciones
nacionales en las áreas pertinentes y agilizar la incorporación a los
respectivos ordenamientos jurídicos internos de la normativa del MERCOSUR, que
requiera aprobación legislativa.
RECONOCIENDO la valiosa
experiencia acumulada por
REAFIRMANDO los principios
y objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR,
ACUERDAN:
Artículo 1
Constitución
Constituir el Parlamento
del MERCOSUR, en adelante el Parlamento, como órgano de representación de sus
pueblos, independiente y autónomo, que integrará la estructura institucional del
MERCOSUR.
El Parlamento sustituirá a
El Parlamento estará
integrado por representantes electos por sufragio universal, directo y secreto,
de acuerdo con la legislación interna de cada Estado Parte y las disposiciones
del presente Protocolo.
El Parlamento será un
órgano unicameral y sus principios, competencias e integración se rigen según lo
dispuesto en este Protocolo.
La efectiva instalación del
Parlamento tendrá lugar, a más tardar, el 31 de diciembre de
2006.
La constitución del
Parlamento se realizará a través de las etapas previstas en las Disposiciones
Transitorias del presente Protocolo.
Artículo 2
Propósitos
Son propósitos
del Parlamento:
1. Representar a los
pueblos del MERCOSUR, respetando su pluralidad ideológica y
política.
2. Asumir la promoción y
defensa permanente de la democracia, la libertad y la paz.
3. Impulsar el desarrollo
sustentable de la región con justicia social y respeto a la diversidad cultural
de sus poblaciones.
4. Garantizar la
participación de los actores de la sociedad civil en el proceso de
integración.
5. Estimular la formación
de una conciencia colectiva de valores ciudadanos y comunitarios para la
integración.
6. Contribuir a consolidar
la integración latinoamericana mediante la profundización y ampliación del
MERCOSUR.
7. Promover la solidaridad
y la cooperación regional e internacional.
Artículo 3
Principios
Son
principios del Parlamento:
1. El pluralismo y la
tolerancia como garantías de la diversidad de expresiones políticas, sociales y
culturales de los pueblos de la región.
2. La transparencia de la
información y de las decisiones para crear confianza y facilitar la
participación de los ciudadanos.
3. La cooperación con los
demás órganos del MERCOSUR y ámbitos regionales de representación ciudadana.
4. El respeto de los
derechos humanos en todas sus expresiones.
5. El repudio a todas las
formas de discriminación, especialmente las relativas a género, color, etnia,
religión, nacionalidad, edad y condición socioeconómica.
6. La promoción del
patrimonio cultural, institucional y de cooperación latinoamericano en procesos
de integración.
7. La promoción del
desarrollo sustentable en el MERCOSUR y el trato especial y diferenciado para
los países de economías menores y para las regiones con menor grado de
desarrollo.
8. La equidad y la justicia
en los asuntos regionales e internacionales, y la solución pacífica de las
controversias.
Artículo 4
Competencias
El Parlamento tendrá las
siguientes competencias:
1.
Velar en el ámbito de su competencia por la observancia de las normas del
MERCOSUR.
2.
Velar por la preservación del régimen democrático en los Estados Partes, de
conformidad con las normas del MERCOSUR, y en particular con el Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR,
3.
Elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situación de los derechos
humanos en los Estados Partes, teniendo en cuenta los principios y las normas
del MERCOSUR.
4.
Efectuar pedidos de informes u opiniones por escrito a los órganos decisorios y consultivos del
MERCOSUR establecidos en el Protocolo de Ouro Preto sobre cuestiones vinculadas al
desarrollo del proceso de integración. Los pedidos de informes deberán ser respondidos en un plazo máximo de 180
días
5.
Invitar, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore del CMC, a representantes de
los órganos del MERCOSUR, para
informar y/o evaluar el desarrollo del proceso de integración, intercambiar
opiniones y tratar aspectos relacionados con las actividades en curso o asuntos
en consideración.
6.
Recibir, al finalizar cada semestre a
7.
Recibir, al inicio de cada semestre, a
8.
Realizar reuniones semestrales con el Foro Consultivo Económico-Social a fin de
intercambiar informaciones y opiniones sobre el desarrollo del
MERCOSUR.
9.
Organizar reuniones públicas, sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del
proceso de integración, con entidades de la sociedad civil y los sectores
productivos.
10.
Recibir, examinar y en su caso canalizar
hacia los órganos decisorios,
peticiones de cualquier particular de los Estados Partes, sean personas físicas
o jurídicas, relacionadas con actos u omisiones de los órganos del
MERCOSUR.
11.
Emitir declaraciones, recomendaciones e informes sobre cuestiones vinculadas al
desarrollo del proceso de integración, por iniciativa propia o a solicitud de
otros órganos del MERCOSUR.
12.
Con el fin de acelerar los procedimientos internos correspondientes de entrada
en vigor de las normas en los Estados Parte, el Parlamento elaborará dictámenes
sobre todos los proyectos de normas del MERCOSUR que requieran aprobación
legislativa en uno o varios Estados Parte, en un plazo de noventa días (90) de
efectuada la consulta. Dichos proyectos deberán ser enviados al Parlamento por
el órgano decisorio del MERCOSUR, antes de su aprobación.
Si
el proyecto de norma del MERCOSUR es aprobado por el órgano decisorio, de
conformidad con los términos del dictamen del Parlamento, la norma deberá ser
remitida por cada Poder Ejecutivo nacional al Parlamento del respectivo Estado
Parte, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de dicha
aprobación.
En
caso que la norma aprobada no estuviera en conformidad con el dictamen del
Parlamento, o si éste no se hubiere expedido en el plazo mencionado en el primer
párrafo del presente numeral, la misma seguirá su trámite ordinario de
incorporación.
Los
Parlamentos nacionales, según los procedimientos internos correspondientes,
deberán adoptar las medidas necesarias para la instrumentación o creación de un
procedimiento preferencial para la consideración de las normas del MERCOSUR que
hayan sido adoptadas de conformidad con los términos del dictamen del
Parlamento, mencionado en el párrafo anterior.
El
plazo máximo de duración del procedimiento previsto en el párrafo precedente,
será de hasta ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir del ingreso
de la norma al respectivo Parlamento nacional.
Si
dentro del plazo de ese procedimiento preferencial el Parlamento del Estado
Parte rechaza la norma, ésta deberá ser reenviada al Poder Ejecutivo para que la
presente a la reconsideración del órgano correspondiente del
MERCOSUR.
13.
Proponer proyectos de normas del MERCOSUR para su consideración por el Consejo
del Mercado Común, el que deberá informar semestralmente sobre su
tratamiento.
14.
Elaborar estudios y anteproyectos de normas nacionales, orientados a la
armonización de las legislaciones nacionales de los Estados Partes, los que
serán comunicados a los Parlamentos nacionales a los efectos de su eventual
consideración.
15.
Desarrollar acciones y trabajos conjuntos con los Parlamentos nacionales, con el
fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del MERCOSUR, en particular
aquellos relacionados con la actividad legislativa.
16.
Mantener relaciones institucionales
con los Parlamentos de terceros Estados y otras instituciones
legislativas.
17.
Celebrar, en el marco de sus atribuciones, con el asesoramiento del órgano
competente del MERCOSUR, convenios de cooperación o de asistencia técnica con
organismos públicos y privados, de carácter nacional o
internacional.
18.
Fomentar el desarrollo de instrumentos de democracia representativa y
participativa en el MERCOSUR.
19. Recibir dentro
del primer semestre de cada año un informe sobre la ejecución del presupuesto de
20. Elaborar y aprobar su presupuesto e
informar sobre su ejecución al Consejo de Mercado Común dentro del primer
semestre del año posterior al ejercicio.
21.
Aprobar y modificar su reglamento interno.
22.
Realizar todas las acciones que correspondan al ejercicio de sus
competencias.
Artículo 5
Integración
1. El Parlamento
se integrará de conformidad a un criterio de representación ciudadana.
2. Los
integrantes del Parlamento, en adelante denominados Parlamentarios, tendrán la
calidad de Parlamentarios del MERCOSUR.
Artículo 6
Elección
1. Los
Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados
Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto.
2. El mecanismo
de elección de los Parlamentarios y sus suplentes, se regirá por lo previsto en
la legislación de cada Estado Parte, la cual procurará asegurar una adecuada
representación por género, etnias y regiones según las realidades de cada
Estado.
3. Los
Parlamentarios serán electos conjuntamente con sus suplentes, quienes los
sustituirán, de acuerdo a la legislación electoral del Estado Parte respectivo,
en los casos de ausencia definitiva o transitoria. Los suplentes serán elegidos
en la misma fecha y forma que los Parlamentarios titulares, así como para
idénticos períodos.
Artículo 7
Participación de los Estados Asociados
El Parlamento
podrá invitar a los Estados Asociados del MERCOSUR a participar en sus sesiones
públicas, a través de miembros de sus Parlamentos nacionales, los que
participarán con derecho a voz y sin derecho a voto.
Artículo 8
Incorporación
de nuevos miembros
1. El
Parlamento, de conformidad con el artículo 4, inciso 12, se expedirá sobre la
adhesión de nuevos Estados Partes al MERCOSUR.
2. El
instrumento jurídico que formalice la adhesión determinará las condiciones de la
incorporación de los Parlamentarios del Estado adherente al
Parlamento.
Artículo 9
Independencia
Los miembros del
Parlamento no estarán sujetos a mandato imperativo y actuarán con independencia
en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 10
Mandato
Los
Parlamentarios tendrán un mandato común de cuatro (4) años, contados a partir de
la fecha de asunción en el cargo, y podrán ser reelectos.
Artículo 11
Requisitos
e incompatibilidades
1. Los
candidatos a Parlamentarios deberán cumplir con los requisitos exigibles para
ser diputado nacional, según el derecho del Estado Parte
respectivo.
2. El ejercicio
del cargo de Parlamentario es incompatible con el desempeño de un
mandato o cargo legislativo o ejecutivo en los Estados Partes, así como
con el desempeño de cargos en los demás órganos del MERCOSUR.
3. Serán
aplicables, asimismo,
las demás incompatibilidades para ser legislador, establecidas en la legislación
nacional del Estado Parte correspondiente.
Artículo 12
Prerrogativas e
inmunidades
1. El régimen de
prerrogativas e inmunidades se regirá por lo que se establezca en el Acuerdo
Sede mencionado en el artículo 21.
2. Los
Parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de
los Estados Partes del MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni después de su
mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus
funciones.
3.
Los desplazamientos de los miembros del Parlamento, para comparecer a su local
de reunión y de allí regresar, no serán limitados por restricciones legales ni
administrativas.
Artículo 13
Opiniones
Consultivas
El
Parlamento podrá solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de
Revisión.
Artículo 14
Aprobación del Reglamento Interno
El Parlamento
aprobará y modificará su Reglamento Interno por mayoría
calificada.
Artículo 15
Sistema
de adopción de decisiones
1. El Parlamento
adoptará sus decisiones y actos por mayoría simple, absoluta, especial o
calificada.
2. Para la
mayoría simple se requerirá el voto de más de la mitad de los Parlamentarios
presentes.
3. Para la
mayoría absoluta se requerirá el voto de más de la mitad del total de los
miembros del Parlamento.
4. Para la
mayoría especial se requerirá el voto de los dos tercios del total de los
miembros del Parlamento, que incluya a su vez a Parlamentarios de todos los
Estados Partes.
5. Para la mayoría calificada se requerirá el voto
afirmativo de la mayoría absoluta de integrantes de la representación
parlamentaria de cada Estado Parte.
6. El Parlamento
establecerá en su Reglamento Interno las mayorías requeridas para la aprobación
de los distintos asuntos.
Artículo 16
Organización
1. El Parlamento
contará con una Mesa Directiva, encargada de la conducción de los trabajos
legislativos y de sus servicios administrativos.
Estará compuesta
por un Presidente, y un Vicepresidente de cada uno de los demás
Estados Partes,
de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno.
Será asistida
por un Secretario Parlamentario y un Secretario
Administrativo.
2. El mandato de
los miembros de
3. En caso de
ausencia o impedimento temporario, el Presidente será
sustituido por uno de los Vicepresidentes, de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento Interno.
4. El Parlamento
contará con una Secretaría Parlamentaria y una Secretaría Administrativa, las
que funcionarán con carácter permanente en la sede del
Parlamento.
5. El Parlamento
constituirá comisiones permanentes y temporarias, que contemplen la
representación de los Estados Partes, cuya organización y funcionamiento serán
establecidos en el Reglamento Interno.
6. El personal
técnico y administrativo del Parlamento estará integrado por ciudadanos de los
Estados Partes. Será designado por concurso público internacional y tendrá
estatuto propio, con un régimen jurídico equivalente al del personal de
7. Los
conflictos en materia laboral que se susciten entre el Parlamento y su personal,
serán resueltos por el Tribunal Administrativo Laboral del
MERCOSUR.
Artículo 17
Reuniones
1. El Parlamento
se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por mes.
Podrá ser
convocado a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo del Mercado Común o
a requerimiento de Parlamentarios, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento
Interno.
2. Todas las
reuniones del Parlamento y de sus Comisiones serán públicas, salvo aquéllas que
sean declaradas de carácter reservado.
Artículo 18
Deliberaciones
1. Las reuniones
del Parlamento y de sus Comisiones podrán iniciarse con la presencia de al menos
un tercio de sus miembros, en el que estén representados todos los Estados
Partes.
2. Cada Parlamentario
tendrá derecho a un voto.
3. El Reglamento
Interno establecerá la posibilidad que el Parlamento, en circunstancias
excepcionales, pueda sesionar y adoptar sus decisiones y actos a través de
medios tecnológicos que permitan reuniones a distancia.
Artículo 19
Actos
del Parlamento
Son actos del
Parlamento:
1.
Dictámenes;
2. Proyectos de
normas;
3. Anteproyectos
de normas;
4.
Declaraciones;
5.
Recomendaciones;
6. Informes;
y
7.
Disposiciones.
Artículo 20
Presupuesto
1. El Parlamento
elaborará y aprobará su presupuesto, el que será solventado con aportes de los
Estados Partes, en función del Producto Bruto Interno y del presupuesto nacional
de cada Estado Parte.
2. Los criterios
de contribución de los aportes mencionados en el inciso anterior, serán
establecidos por Decisión del Consejo del Mercado Común, tomando en cuenta la
propuesta del Parlamento.
Artículo 21
Sede
1. La sede del Parlamento
será la ciudad de Montevideo, República Oriental del
Uruguay.
2. El MERCOSUR firmará con
Artículo 22
Adhesión
y denuncia
1. En materia de
adhesión o denuncia, regirán como un todo, para el presente Protocolo, las
normas establecidas por el Tratado de Asunción.
2. La adhesión o
denuncia al Tratado de Asunción significa, ipso jure, la adhesión o denuncia al presente
Protocolo. La denuncia al presente Protocolo significa ipso jure la denuncia al Tratado de
Asunción
Artículo 23
Vigencia
y depósito
1. El presente Protocolo,
parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en vigor el trigésimo día
contado a partir de la fecha en que el cuarto Estado Parte haya depositado su
instrumento de ratificación.
2.
Artículo 24
Cláusula
revocatoria
Quedan
derogadas todas las disposiciones de carácter institucional del Protocolo de
Ouro Preto que guarden relación con la constitución y funcionamiento del
Parlamento y resulten incompatibles con los términos del presente Protocolo, con
expresa excepción del sistema de toma de decisiones de los demás órganos del
MERCOSUR establecido en el Art. 37 del Protocolo de Ouro
Preto.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera
Etapas
A los fines de
lo previsto en el artículo 1 del presente Protocolo se entenderá
por:
- “primera etapa
de la transición”: el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2006 y el
31 de diciembre de 2010.
- “segunda etapa
de la transición”: el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de
diciembre de 2014.
En la primera
etapa de la transición, el Parlamento estará integrado por dieciocho (18)
Parlamentarios por cada Estado Parte.
Lo previsto en
el artículo 5, inciso 1, relacionado con la integración del Parlamento de
conformidad a un criterio de representación ciudadana, aplicable a partir de la
segunda etapa de la transición, será establecido por Decisión del Consejo del
Mercado Común, a propuesta del Parlamento adoptada por mayoría calificada. Dicha Decisión deberá ser aprobada, a
más tardar, el 31 de diciembre de 2007.
Para la primera
etapa de la transición, los Parlamentos nacionales establecerán las modalidades
de designación de sus respectivos parlamentarios, entre los legisladores de los
Parlamentos nacionales de cada Estado Parte, designando los titulares e igual
número de suplentes.
A los efectos de
poner en práctica la elección directa de los Parlamentarios, mencionada en el
artículo 6, inciso 1, los Estados Partes, antes de la finalización de la primera
etapa de la transición, deberán efectuar elecciones por sufragio directo,
universal y secreto de Parlamentarios, cuya realización se hará de acuerdo a la
agenda electoral nacional de cada Estado Parte.
La primera
elección prevista en el artículo 6, inciso 4, tendrá lugar durante el año
2014.
A partir de la
segunda etapa de la transición, todos los Parlamentarios deberán haber sido
elegidos de conformidad con el artículo 6, inciso 1.
El “Día del
MERCOSUR Ciudadano”, previsto en el artículo 6, inciso 4, será establecido por
el Consejo del Mercado Común, a propuesta del Parlamento, antes de fines del año
2012.
En la primera
etapa de la transición, los Parlamentarios designados en forma indirecta,
cesarán en sus funciones: por caducidad o pérdida de su mandato nacional; al
asumir sus sucesores electos directamente; o, a más tardar, al finalizar dicha
primera etapa.
Todos los
Parlamentarios en ejercicio de funciones en el Parlamento durante la segunda
etapa de la transición, deberán ser electos directamente antes del inicio de la
misma, pudiendo sus mandatos tener una duración diferente a la establecida en el
artículo 10, por única vez.
Lo previsto en el artículo 11, incisos 2 y 3, es
aplicable a partir de la segunda etapa de la transición.
Durante la
primera etapa de la transición, las decisiones del Parlamento, en los supuestos
mencionados en el artículo 4, inciso 12, serán adoptadas por mayoría
especial.
Durante la
primera etapa de la transición, el presupuesto del Parlamento será solventado
por los Estados Partes mediante aportes iguales.
HECHO
en la ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos
mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Néstor Kirchner – Jorge Taiana
POR EL GOBIERNO DE
Luiz
Inácio Lula Da Silva – Celso Luiz Nunes Amorim
Nicanor
Duarte Frutos – Leila Rachid
POR EL GOBIERNO DE
Tabaré Vázquez – Reinaldo
Gargano