MERCOSUR/CMC/DEC. Nº
30/05
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DEL
TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos y las
Decisiones Nº 37/03, 26/04, 30/04 y 01/05 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Olivos
para
Que para el funcionamiento de
dicho Tribunal resulta necesario la aprobación de sus Reglas de
Procedimiento.
Que dichas Reglas de
Procedimiento garantizarán el funcionamiento efectivo del Tribunal,
contribuyendo así a alcanzar los fines perseguidos por el Protocolo de
Olivos.
Que de conformidad con el
artículo 51, inciso 1, de mencionado Protocolo el Consejo del Mercado Común,
aprobará las Reglas de Procedimiento adoptadas por el TPR.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Aprobar las “Reglas
de Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión”, elaboradas por el
Tribunal Permanente de Revisión, de conformidad con lo establecido en el
artículo 51 del Protocolo de Olivos para
Art. 2 - La presente
Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR.
XXIX CMC – Montevideo,
08/XII/05
ANEXO
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DEL
TRIBUNAL PERMANENTE DE
REVISIÒN
DISPOSICIONES
PRELIMINARES
Artículo 1 - Definiciones
En las disposiciones de estas
Reglas de Procedimiento se entenderá por:
-
PO: El Protocolo de Olivos
sobre
-
POP: El Protocolo de Ouro
Preto y su Anexo.
-
Reglamento: el Reglamento del
Protocolo de Olivos sobre
-
Reglas: Las Reglas de
Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión.
-
TPR: El Tribunal Permanente de
Revisión, el cual deberá estar integrado por la totalidad de sus Miembros,
conforme sea el caso, atento a lo establecido en el Protocolo de
Olivos.
-
ÁRBITROS del TPR: Los
integrantes del Tribunal Permanente de Revisión.
-
ST:
-
SM:
-
TAH: El Tribunal Ad Hoc del
MERCOSUR.
-
Estado Parte y Parte: Los
Estados Partes en el Protocolo de Olivos sobre
-
Estado parte y parte: La parte
en una controversia.
-
CEU: Los casos excepcionales
de urgencia.
I.- REGLAS
INTRODUCTORIAS
Artículo 2 - Funciones del
TPR
(1) El TPR
establecido en el PO es el órgano constituido como instancia jurisdiccional para
conocer y resolver en materia de:
-
Opiniones
consultivas;
-
Revisión contra el laudo del
TAH planteado por cualquiera de las partes, excepto aquellos dictados en base a
los principios ex aequo et bono;
-
Actuación en única instancia
en caso de controversias;
-
Casos en que los Estados
Partes activen el procedimiento establecido para las medidas excepcionales de
urgencia;
(2) El TPR podrá divulgar
informaciones sobre su actuación y para esos efectos podrá solicitar la
colaboración de
Artículo 3 - Independencia
del TPR
El TPR actuará, en todos los
casos en que ejerza sus atribuciones específicas, como un órgano del MERCOSUR
independiente de los demás que conforman la organización institucional,
sujetándose a lo establecido en el Artículo 35 del PO.
Artículo 4 -
Composición
El TPR tendrá carácter
permanente, y sus integrantes estarán disponibles para actuar cuando sea
necesario.
El mandato de los integrantes
se computará a partir de su designación por el órgano competente del
MERCOSUR.
El mandato de los integrantes
del primer TPR se computará a partir de su instalación, el 13 de Agosto de
2004.
Artículo 5 - Inmunidades y
privilegios
Los integrantes del TPR, el
Secretario y los funcionarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones,
gozarán de las inmunidades y privilegios reconocidos por el Acuerdo de Sede
entre
Artículo 6 - Sesiones
Las sesiones del TPR
requerirán la participación de los integrantes titulares, en el número requerido
para su funcionamiento. Los suplentes substituirán automáticamente a los
titulares en forma temporaria o definitiva en caso de incapacidad o excusa del
titular, debidamente acreditada por escrito ante el TPR. La intervención del
Árbitro suplente, a convocatoria del TPR, podrá ser en cualquier momento del
procedimiento.
El TPR deberá funcionar con el
número de integrantes que para cada caso requiere el PO.
Artículo 7 - Decisiones
jurisdiccionales y consultivas
Las decisiones adoptadas en
reuniones plenarias del TPR, se denominarán laudos, resoluciones, decisiones u
opiniones consultivas según el caso, que serán enumeradas
correlativamente.
El TPR se reunirá para
resolver los casos que lleguen a su conocimiento en cualquiera de sus ámbitos de
actuación enumerados en el Artículo 2.1 de estas Reglas de Procedimiento.
Asimismo, podrá reunirse para tratar cuestiones de funcionamiento, con
conocimiento de los Estados Partes, a los efectos de verificar la disponibilidad
presupuestaria.
Artículo 8 - Presidencia
del TPR
El Presidente del TPR ejercerá
las funciones administrativas y de representación del TPR.
A estos efectos,
En caso de imposibilidad para
el ejercicio,
Para las cuestiones
jurisdiccionales, opiniones consultivas y casos excepcionales de urgencia, se
aplicará lo dispuesto en los Artículos 6, 33 y 34 del Reglamento; y el Artículo
4 de
Artículo 9 -
Sede
Artículo 10 -
Idioma
Los idiomas a utilizar en las
actuaciones serán los oficiales del MERCOSUR en forma indistinta de conformidad
con el Artículo 46 del POP y el Artículo 56 del PO.
Artículo 11 - Derecho
aplicable
El Derecho aplicable será el
determinado en el Artículo 34 del PO y en las fuentes jurídicas del MERCOSUR
definidas en el Artículo 41 del POP.
Para las decisiones de
controversias a ser resueltas ex aequo et bono, regirá lo dispuesto en el
Artículo 34, numeral 2 del PO.
II-PROCEDIMIENTO
Artículo 12 - Disposiciones
generales
(A) El procedimiento del TPR
se regirá por las reglas fijadas en el PO, en su Reglamento, en el POP y en las
presentes Reglas.
(B) El TPR tendrá todas las
atribuciones conferidas en dichos instrumentos y además podrá dictar
instrucciones y ordenes necesarias para el cumplimiento de su
cometido.
(C) Las decisiones del TPR no
contempladas en el PO y sus Reglamentos, serán adoptadas siempre por mayoría
simple.
Artículo 13 -
Confidencialidad
Toda la documentación y las
actuaciones que se realicen, así como las reuniones del TPR, tendrán carácter
reservado excepto el laudo, las opiniones consultivas y las decisiones en los
casos excepcionales de urgencia, una vez emitidas. Se requerirá de los
funcionarios de
Artículo 14 - Secretaría
del Tribunal y Notificaciones
El Secretario será designado
por el Consejo del Mercado Común, a propuesta del TPR y durará dos (2) años en
sus funciones.
(A) Las comunicaciones
formales entre los integrantes cuando no estuviere reunido el TPR se harán en la
forma indicada para las notificaciones y comunicaciones, utilizando medios
idóneos para las comunicaciones a distancia.
(B) Las notificaciones y
comunicaciones a las Partes se dirigirán a los respectivos representantes en el
domicilio constituido en Asunción y se harán por medios idóneos.
Hasta el nombramiento de los
representantes, las notificaciones y las comunicaciones se harán a los
respectivos Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado
Común.
(C) Las notificaciones y
comunicaciones a las Partes se realizarán por medio de
(D) La formación del
expediente con las actuaciones realizadas en esta
instancia.
(E) Las actas resumidas de las
reuniones del TPR consignando sus decisiones, se enumerarían correlativamente y
se asentarán en un libro destinado especialmente a ese
efecto.
(F) Cumplir y hacer cumplir
todas las funciones enumeradas en el Artículo 35 del Reglamento y las demás
inherentes a su cargo.
Artículo15 - Representación
y Asesoramiento
Las partes designarán sus
representantes ante el TPR. Estos representantes podrán ser substituidos con
aviso previo a la otra parte y al TPR.
(A) Corresponderá a los
representantes presentar escritos, formular peticiones, realizar exposiciones, y
en general realizar todas las actuaciones necesarias ante el
TPR.
(B) Los representantes podrán
actuar acompañados por Asesores bajo su responsabilidad.
Art. 16 - Cómputo de los
plazos
Todos los plazos, para las
partes y el TPR, son perentorios y se computarán por días corridos a partir del
día siguiente al acto o hecho a que se refieren.
(A) Si el vencimiento del
plazo para presentar un escrito o el cumplimiento de una diligencia ocurriere en
día no hábil en
(B) El TPR, en uso de sus
facultades, podrá suspender o prorrogar los plazos a solicitud de todas las
partes.
Art. 17 - Trabajos del
TPR
(A) El Presidente, en su caso,
dirigirá las audiencias, deliberaciones, dictará por si las providencias de mero
trámite y realizará las demás tareas que el TPR resuelva encomendarle,
manteniendo informado a los demás integrantes.
(B) Las deliberaciones y
decisiones del TPR requerirán la participación de la totalidad de sus miembros
según corresponda excepto en los supuestos del numeral 1) del presente
artículo.
III-PRESENTACIÓN ESCRITA Y
ORAL
Artículo 18 - Escritos de
Presentación y Respuesta
El escrito de presentación
ante el TPR, que contenga el Recurso de Revisión o el pedido de Aclaratoria, se
basará en las cuestiones que fueran consideradas en las etapas
previas.
(A) El Recurso de Revisión
estará limitado a las cuestiones de derecho tratadas en la controversia y a las
interpretaciones jurídicas desarrolladas en el Laudo del
TAH.
(B) Recibido el Recurso de
Revisión se correrá traslado del mismo a la otra parte, quien tendrá derecho a
responder en el plazo de 15 días. Si no lo presenta, continuará la instancia sin
la respuesta, previa notificación al Estado Parte
afectado.
(C) Cuando actúe como
Instancia única, el TPR estará regulado, en lo pertinente, por lo dispuesto en
los artículos 18, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 40 y 41 del Reglamento, y las
funciones atribuidas a
(D) En los casos excepcionales
de urgencia, el Estado Parte peticionante presentará su solicitud por escrito
ante
(E) Cuando las Partes
soliciten Aclaratoria de un laudo, estarán sujetas a lo establecido en el
Artículo 28 del PO.
Art. 19 - Objeto de la
controversia
El objeto de la controversia
estará constituido por los hechos, actos, omisiones, incumplimientos o medidas
cuestionadas por la parte demandante por considerarlos incompatibles con la
normativa MERCOSUR, que sean especificados en los respectivos escritos
presentados ante el TAH o en su caso en forma directa al
TPR.
Artículo 20 - Procedimiento
para las presentaciones
Todos los escritos y las
pruebas serán presentados a
(A) El TPR dispondrá las
comunicaciones necesarias para que las Partes tengan pleno y oportuno
conocimiento de dichos escritos y pruebas.
(B) Los escritos, documentos y
comunicaciones al TPR deben presentarse en cinco (5) o siete (7) ejemplares (de
acuerdo a la constitución del TPR) a
Artículo 21 -
Pruebas
Cuando el TPR actúe como
instancia única, las partes deberán acompañar con sus escritos las pruebas
documentales que dispongan y ofrecer otras pruebas no disponibles en ese
momento, solicitando su diligenciamiento.
El TPR resolverá sobre la
admisibilidad, pertinencia de las pruebas presentadas u ofrecidas. Respecto de
las ofrecidas y admitidas, el TPR acordará su diligenciamiento dentro del plazo
razonable que dispusiere el cual no podrá exceder de treinta (30)
días.
(A) El TPR
podrá:
a)
requerir que las partes
presenten dentro del plazo que determine, documentos adicionales o que completen
otras pruebas ya presentadas y ofrecidas que crea necesario;
y
b)
disponer la producción de toda
prueba que crea necesaria, dentro del plazo que fije y previa notificación a
ambas partes
(B) Si las partes hubieran
ofrecido testigos o peritos, el TPR tomará los testimonios y escuchará a los
peritos ofrecidos, previo juramento y promesa de decir la verdad. Las partes
tendrán derecho a asistir a dichas audiencias a los efectos del control de las
pruebas, pudiendo formular repreguntas o aclaraciones.
(C) Excepcionalmente al TPR
antes de dictar un Laudo, podrá como medida de mejor proveer disponer la
producción y diligenciamiento de nuevas pruebas.
(D) El Tribunal podrá declarar
la cuestión de puro derecho y decidir la controversia sin más
trámite.
Artículo 22 - Medios de
prueba admisibles
Serán admisibles como medios
de prueba entre otros que el TPR estime pertinente:
a)
La declaración de las
partes
b)
La solicitud de información y
la presentación de documentos;
c)
El dictamen pericial; y
d)
La inspección
ocular.
Todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo siguiente.
Artículo 23 - Admisibilidad
y diligenciamiento de las pruebas
(A) El Tribunal resolverá
sobre la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas presentadas u
ofrecidas, debiendo las partes cooperar con el TPR en la producción de las
mismas.
(B) Si las partes hubieran
ofrecido testigos o peritos, el TPR tomará los testimonios y escuchará a los
peritos ofrecidos en presencia de ambas partes. La comparecencia de los testigos
y los peritos ante el TPR y los gastos que ello devengue quedan a exclusivo
cargo de las partes que los ofrecen como prueba.
(C) Si el peritaje lo
dispusiera el TPR, éste resolverá la parte que se hará cargo de la comparecencia
del perito a la audiencia si fuera necesario, sus honorarios y las partes
obligadas a abonarlos conjuntamente con los gastos.
Artículo 24 - Audiencia de
prueba
(A) El TPR fijará una
audiencia para recibir las pruebas testimoniales y las periciales si las
hubiere.
(B) Las partes serán
notificadas de la fecha, hora y lugar de la audiencia con una antelación de
siete (7) días como mínimo.
(C) En dicha sesión el TPR y
las partes formularán las preguntas que estimen corresponder a los testigos y a
los peritos si los hubiera.
(D)
Artículo 25 - Alegato
final
Cerrado el período probatorio,
las partes podrán presentar por escrito su alegato final en el plazo de siete
(7) días.
Artículo 26 - Respuestas
escritas
En todo momento durante el procedimiento, el TPR podrá
plantear preguntas oralmente o por escrito, solicitar documentación adicional a
las partes y fijar los plazos para la recepción de esas respuestas escritas o de
la documentación solicitada. Las preguntas, respuestas y documentación
solicitadas a una parte deberán ser notificadas a la otra parte. El TPR también
podrá dictar las medidas de mejor proveer que considere
necesarias.
IV -
LAUDO
Artículo 27 - Forma del
laudo
a)
El laudo del TPR,
en recurso de revisión, será dado por escrito dentro de los plazos establecidos
en el artículo 21 del PO.
b)
Para el caso en que actúe como
instancia única se regirá por lo establecido en los artículos 16 y 23 del
PO.
El laudo se adoptará por
mayoría, será fundamentado y suscrito por los tres o los cinco integrantes,
según la constitución del TPR. No se podrá fundamentar votos en disidencia. Se
mantendrá la confidencialidad de la votación. El laudo deberá contener
necesariamente los elementos contenidos en el artículo 40.1.i del Reglamento.
Será publicado en el Boletín Oficial del MERCOSUR, en la página electrónica de
Artículo 28 - Efecto del
laudo
El laudo es inapelable y obligatorio para todas las
partes a partir de la respectiva notificación.
(A) Tendrá fuerza de cosa
juzgada y deberá cumplirse en la forma y con el alcance con que fue
dictado.
(B) Si no se determinará un
plazo, deberá cumplirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de
su notificación.
(C) Al solicitarse la aclaración del laudo o
interpretación acerca de la forma de cumplirlo, el TPR podrá otorgar un plazo
adicional para su cumplimiento.
Artículo 29 - Aclaración
del laudo
Dentro de los quince (15) días de la notificación del
laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar una aclaración del mismo o
directivas adicionales respecto a la forma de cumplirlo. El TPR deberá expedirse
al respecto dentro de los quince (15) días siguientes a la
solicitud.
V- DISPOSICIÓN
FINAL
Artículo 30 - Disposición
final
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de
su aprobación por el Consejo de Mercado Común.